corrupción de menores1

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  • 8/17/2019 Corrupción de Menores1

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    Corrupción De Menores

    Artículo 378.- El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y

    menor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su

    ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las

    circunstancias previstas en el artículo 37, ser! castigado con prisi"n deseis a diecioc#o meses y la pena ser! do$le si el autor del delito es el

    primero que corrompe a la persona agraviada.

    El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menor de

    veintiuno con su consentimiento, es puni$le cuando #u$iere seducci"n con

    promesa matrimonial y la mujer %uere conocidamente #onesta& en tal caso

    la pena ser! de seis meses a un año de prisi"n.

    'e considerar! como circunstancia agravante especial, en los delitos a que

    se contrae este artículo, la de #a$erse valido el culpa$le de las gestiones de

    los ascendientes, guardadores o representantes legales u otras personasencargadas de vigilar la persona menor de edad o de los o(cios de

    pro)enetas o de corruptores #a$ituales.

    Análisis Del Artículo 378 Del Código Penal Venezolano

    En el enca$e*amiento de este artículo se contempla el acto carnal o la

    ejecuci"n de actos lascivos con persona mayor de doce y menor de

    dieciséis. +on respecto a los conceptos de acto carnal y actos lascivos

    nos remitimos a comentarios anteriores. Es medio de corrupci"n la

    ejecuci"n de estos actos con los menores, así sean vírgenes o no, aunque

    en el primer caso la pena ser! do$le para el corruptor El sujeto activo ser!

    cualquier persona que no sea ascendiente, tutor ni institutor de la víctima,

    ya que, de ser así se estaría en la #ip"tesis prevista en el ordinal / del

    artículo 37.

    El primer aparte prevé el delito de seducci"n. El sujeto activo de$e ser

    var"n y mediar consentimiento por parte del sujeto pasivo para el acto

    carnal, y promesa matrimonial, siendo la mujer conocidamente #onesta,

    pero no necesariamente virgen. Esta promesa, a través de la cual se logra el

    acto carnal, de$e presentarse con potencialidad engañosa, con capacidad

    para inducir a la mujer a dar su asentimiento, lo cual signi(ca que de$e seruna promesa seria, %undada en la real posi$ilidad de un matrimonio, con

    evidencias que vayan m!s all! de las pala$ras y que sea precisamente esa

    promesa la que indu*ca el acto carnal. 0o tendría el car!cter de seriedad la

    promesa de un #om$re casado cuya condici"n conoce la mujer, ni la simple

    a(rmaci"n de quien ligeramente o%rece matrimonio. +on respecto a la edad

    límite dentro del cual se sanciona el acto carnal consentido, #ay que tomar

    en cuenta que, seg1n el artículo 28 del +"digo +ivil vigente es mayor de

    edad quien #aya cumplido diecioc#o años... en consecuencia se entiende

    modi(cado el límite del +"digo enal, tanto en lo que se re(ere a esta

    norma como en aquellas otras en que se señale los veinti1n años de edadcomo límite superior en lo que a edad se re(ere.

  • 8/17/2019 Corrupción de Menores1

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    El 1ltimo aparte esta$lece la agravaci"n de la responsa$ilidad cuando el

    culpa$le se #a servido o #a utili*ado las gestiones de los ascendientes,

    guardadores o representantes del menor o de la intervenci"n de pro)enetas

    o corruptores #a$ituales.

    Elementos Del Delito De Corrupción De Menores

    S!E"# AC"$V# 405E6E40A59

    S!E"# PAS$V# 5E6E40A59

    #%!E"# MA"E&$A' E'90A :;A0A

    #%!E"# !&(D$C# .- En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos

    precedentes, el enjuiciamiento no se #ar! lugar sino por acusaci"n de la

    parte agraviada o de quien sus derec#os represente.

    ero la querella no es admisi$le si #a transcurrido un año desde el día en

    que se cometi" el #ec#o o desde el día en que tuvo conocimiento de él la

    persona que pueda querellarse en representaci"n de la agraviada.

    El desistimiento no tendr! ning1n e%ecto, si interviene después de recaída

    sentencia (rme.

    'e proceder! de o(cio en los casos siguientes?

    2.- 'i el #ec#o #u$iese ocasionado la muerte de la persona o%endida, o si

    #u$iere sido acompañado de otro delito enjuicia$le de o(cio.

    .- 'i el #ec#o se #u$iere cometido en alg1n lugar p1$lico o e)puesto a la

    vista del p1$lico.

    3.- 'i el #ec#o se #u$iere cometido con a$uso del poder paternal o de la

    autoridad tutelar o de %unciones p1$licas.

    Adulterio