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Page 1: CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO: NOVECIENTOS … · de la escritura pÚblica de establecimiento de sucursal de empresa constituida en el ex-tranjero,que girarÁ bajo la denominaciÓn

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE ESTABLECIMIENTO DE SUCURSAL DE EMPRESA CONSTITUIDA EN EL EX-TRANJERO,QUE GIRARÁ BAJO LA DENOMINACIÓN DE PANTHERS CORPORATION C.A. (PC. C.A) (SUCURSAL BOLIVIA), SUSCRITA POR JOSÉ MIGUEL ROMERO, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PAN-THERS CORPORATION C.A (PC. C.A).--------------------------------------------------------------------------------------------------------***************************************************************************************************************************************En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince y diez del día nueve del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí: FÉLIX OBLITAS GARCÍA, Abogado, Notario de Fe Pública Nº 069 de este Distrito Judicial, fue presente JOSÉ MIGUEL ROMERO, con Cédula de Identidad Extranjero número Cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento uno, (C.I. Ext. No. 4799101), de nacionalidad argentina, casado, empleado, con domicilio en la zona Mallasilla C.D.I. Verde 7 de ésta ciudad de La Paz, en su condición de Representante General de la sociedad mercantil PanthersCorporation C.A (PC. C.A) que girará bajo el nombre de PANTHERS CORPORATION C.A. (PC. C.A) (Sucursal Bolivia), en mérito al Poder General No.1072/2016, de fecha 06 de mayo de 2016, protocolizado por ante ésta misma Notaría;el compareciente mayor de edad y hábil por derecho, a quien de identifi carlo doy fe y para que eleve a Instru-mento Público, me presentaron los documentos que transcritos fi elmente son del siguiente tenor:-------------------------------MINUTA: SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA:- En los libros de registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo se servirá Ud., insertar una de Establecimiento de Sucursal de Empresa Constituida en el Extranjero, bajo las normas del Código de Comercio de Bolivia y otras aplicables, al tenor y contenido de las siguientes cláusulas. ----------------------------PRIMERA.- Antecedentes y Establecimiento.- 1.1. Dirá Ud. que PanthersCorporation C.A. (PC. C.A) (la “Sociedad”) es una sociedad mercantil constituida bajo las leyes de Venezuela, según se evidencia de la protocolización de los docu-mentos constitutivos, modifi caciones y certifi caciones del Registro Mercantil, que se acompañan para inserción como parte integrante e indivisible de la Escritura. ---------------------------------------------------------------------------------------------------1.2. Según lo determinado por Resolución de la Asamblea de Accionistas de la Sociedad Directorio de la Sociedad, en fecha 12 de octubre de 2015, protocolizado bajo Instrumento Notarial No. 965/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, ante el Dr. Félix Oblitas García, Abogado, Notario de Fe Pública, a cargo de la Notaría de Primera Clase No. 69 del Distrito Judi-cial de La Paz, se ha resuelto establecer una Sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia, como se evidencia del Acta que se acompaña para inserción como parte integrante de la Escritura. ----------------------------------------------------------------1.3. Al amparo de lo previsto en los artículos 416 y siguientes del Código de Comercio y en base a los documentos men-cionados en los incisos 1.1. y 1.2. anteriores, por la presente se establece la sucursal de PanthersCorporation C.A. (PC. C.A) en el Estado Plurinacional de Bolivia bajo la denominación de PanthersCorporation C.A. (PC. C.A) (Sucursal Bo-livia).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- Representante Legal.- A efectos de dicho establecimiento y la realización de todos los actos compren-didos en el objeto de la Sociedad, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de la sucursal a todos los fi nes legales, según lo determinado por la Resolución de Asamblea de Accionistas mencionada en el inciso 1.2 anterior, proto-colizado se ha resuelto designar como representante legal de la Sucursal al Sr. José Miguel Romero. El respectivo ins-trumento de poder ha sido protocolizado asimismo bajo Instrumento No. 1072/2016, de fecha 6 de mayo de 2016, ante el Dr. Félix Oblitas García, Abogado, Notario de Fe Pública, a cargo de la Notaría de Primera Clase No. 69 del Distrito Ju-dicial de La Paz, que se acompaña para inserción como parte de la Escritura. -------------------------------------------------------TERCERA.- Capital Asignado.- En virtud a lo resuelto en la Asamblea de Accionistas mencionada en el inciso 1.2, el capital asignado a la Sucursal es de Bs. 696.000.- (Bolivianos Seiscientos Noventa y Seis Mil 00/100), mismo que se encuentra íntegramente cubierto y pagado. ------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTA.- Domicilio.- El domicilio legal de la Sucursal en Bolivia queda señalado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de Santa Cruz, pudiendo establecer agencias, representaciones, domicilios especiales para un determinado acto, trámite o gestión, en cualesquier otro lugar del territorio nacional o del exterior, cumpliendo las forma-lidades legales necesarias. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA.- Aceptación.- Nosotros, PanthersCorporation C.A. (PC. C.A), legalmente representada por José Miguel Rome-ro, conforme se autoriza por los poderes que al efecto se le han conferido y que se adjuntan al presente como se tiene señalado, declaramos nuestra libre y entera conformidad con todas las anteriores cláusulas y estipulaciones y nos obli-gamos a su estricto cumplimiento y al cumplimiento de las leyes de Bolivia como Sucursal de empresa extranjera debida y legalmente establecida. --- Usted, señor Notario agregará lo demás de estilo y seguridad dando forma instrumentada a la presente Minuta y documentos relativos adjuntos. --- La Paz, 6 de Mayo de 2016.---------------------------------------------p.p.Panthers Corporation C.A. (PC. C.A). -------------------------------------------------------------------------------------------------------Fdo.: José Miguel Romero.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Firma y Sello: Alba Soria Maldonado.- ABOGADA.- M.C.A. 10247*R.P.A. 4742821ANSM.----------------------------------------***************************************************************************************************************************************TRANSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO No. 965/2016.- Sello y Signo Notarial.- CORRESPONDE TESTIMONIO.--- NÚ-MERO: NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.--- (No. 965/2016)--- DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE PROTOCOLI-ZACIÓN DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A.)”, LEGALIZADA POR YSLEYER DE GONZA-LES, REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR DEL ESTADO DE ANZOÁTEGUI, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.---En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas catorce y treinta del día seis del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí: FÉLIX OBLITAS GARCÍA, Abogado, Notario de Fe Pública Nº 069 de este Distrito Judicial, fue presente JOSÉ MIGUEL ROMERO, con Cédula de Identidad Extranjero número Cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento uno, (C.I. Ext. No. 4799101), de nacionalidad argentina, casado, empleado, con domicilio en la zona Mallasilla C.D.I. Verde 7 de ésta ciudad de La Paz, en su condición de Representante General de la sociedad mercantil PanthersCorporation C.A (PC. C.A) que girará bajo el nombre de PANTHERS CORPORATION C.A. (PC. C.A) (Sucursal Bolivia), en mérito a la Resolución de la Asamblea de Accionistas de fecha 12 de octubre de 2015, legalizada por Ysleyer de Gonzales, Registradora Mercantil Auxiliar del Estado de Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela; el compareciente mayor de edad y hábil por derecho, a quién de identifi carlo doy fe y para que eleve a Ins-trumento Público, me presentó los documentos requeridos, mismos que transcritos fi elmente son del siguiente tenor:-----================================= ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ========================Quien suscribe, JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.751.343 y R.I.F- V13751343-5, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Presiden-te, de la Sociedad Mercantil “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2000, anotada bajo el Numero: 25, Tomo: 2-A y R.I.F- J- 30681097, por medio del presente documento hago constar y certifi co: En el día de hoy DOCE (12) de Octubre de 2015, siendo el día y la hora para celebrar la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A)”, Ubicada en El Tigre, Estado Anzoátegui, los Socios JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES, JOSE MANUEL PADRON PINTO, VICTOR ANTONIO SANTORO LOPRIARE, JOSE MA-NUEL PADRON PAREDES y EDUARDO ALBERTO PADRON PAREDES, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cédulas de Identidad Números: V-13.751.343 (Rif V-137513435), V-3.850.243 (Rif V- 038502430), V- 8.730.155 (Rif V-087301555), V-12.014.622 (Rif V-120146226) y V-14.641.627 (Rif V-146416272), respectivamente, habiendo Quorum sufi ciente se hace innecesaria la convocatoria previa; y como invitada la ciudadana: Luisa Salazar Malaver, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.640.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.057 quien actúa como secretaria; procediéndose de esta manera a dar lectura de la agenda del día y llevar en efecto una ASAM-BLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, Seguidamente se pasó a tratar los puntos del orden del día: PRIMER PUNTO: APERTURA DE UNA SUCURSAL EN LA NACION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Y COMO CONSECUENCIA MODIFICACION DE LA CLAUSULA SEGUNDA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A). PRIMER PUNTO: APERTURA DE UNA SUCURSAL EN LA NACION DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y Y COMO CONSECUENCIA MODIFICA-CION DE LA CLAUSULA SEGUNDA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A): Seguidamente toma la palabra el ciudadano: JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES, en su carácter de Presidente y manifi esta ampliar el radio de trabajo en otros país de la sociedad Mercantil “PANTHERS CORPORATION C.A (PC, C.A)”, y el escogido fue el Estado Plurinacional de Bolivia, para establecer una sucursal que funcionara en la siguiente dirección: Estado Plurinacional de Bolivia será en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Calle San Martín #1700, Edifi cio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 3, sin perjuicio del derecho de la sociedad de tener ofi cinas o agencias en otros lugares del Estado Plurinacional de Bolivia, todo de acuerdo con el Convenio Internacional de la HAYA. Seguidamente se modifi ca: LA CLAUSULA SEGUNDA DE LOS ESTATUTOS SOCIALES: toma la palabra el ciudadano JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES, en su carácter de Presidente, y manifi esta modifi car la cláusula Segunda de los Estatutos Sociales de la empresa: Clausula Segunda: El domicilio de la compañía será la ciudad de El Tigre en la avenida intercomunal Tigre-Tigrito, Centro Comercial los Pinos, modulo 1, piso 1, pasillo A, El Tigre, Estado Anzoátegui, pudiendo establecer domicilios especiales, ofi cinas, agencia o sucursales en cualquier otro lugar del país o en el Exterior, siempre y cuando lo disponga la Asamblea General de Accionista, y con una apertura de sucursal, en el Estado Plurinacional de Bolivia será en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Calle San Martín #1700, Edifi cio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 3, punto que es discutido y sometido a consideración y es aprobado por unanimidad. Finalmente la Asamblea acordó autorizar a la ciudadana: LUISA SALAZAR MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.640.997, para que proceda a presentar esta Asamblea Extraordinaria ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los efectos de su registro y posterior publicación. No habiendo más nada que tratar se declara concluida la Asamblea, se dio lectura al Acta y los presentes fi rman, en señal de conformidad.- JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES (Fdo.), JOSE MANUEL PADRON PINTO (fdo), VICTOR ANTONIO SANTORO LOPRIARE (fdo), JOSE MANUEL PADRON PAREDES (fdo), EDUARDO ALBERTO PA-DRON PAREDES (fdo). El Tigre a la fecha de su presentación.----- Cursa una fotocopia de Depósito - Planilla Única Ban-caria No. 26300071810, Número de Trámite: 263.2015.4.1142, con Número de Control 676-6246-3762 (C), por acto de Modifi cación al Documento de Empresa Mercantil, por la suma de Bolívares 960.- de fecha 29 de octubre de 2015.------***************************************************************************************************************************************=================== RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS =============================La Asamblea de Accionistas, aprueba y está de acuerdo con las siguientes: RESOLUCIONES.--- Primero: Que PAN-THERS CORPORATION C.A., establece una sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia para conducir negocios permanentes, que funcionará bajo el nombre PANTHERS CORPORATION C.A (PC, C.A) (SUCURSAL BOLIVIA), y que la sociedad cumple con todos los requisitos prescritos en la ley del País de su incorporación y del Estado Plurinacional de Bolivia para el establecimiento de sucursales. Segundo: Que el objeto social de la Sucursal que se establezca en el Estado Plurinacional de Bolivia las actividades a ser conducidas por La Sucursal que incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: todo lo relacionado con el movimiento de tierra, reforestación, paisajismo, remodelación y mantenimiento de áreas verdes, transporte de ripios in situ y fuera del área de generación, transporte de materiales, sustancias y de dese-chos peligrosos y no peligrosos, de productos químicos de efl uentes industriales y domésticos, de aguas saladas, lodos, base agua, base aceite, asfalto, aguas blancas, servidas (negras y grises), alquiler de baños portátiles, tratamiento y manejo de ripios base agua, base aceite, lodos aceitosos, fl uidos de perforación elaborados en base a aceites minerales o que contengan hidrocarburos, mediante biotratamiento o landfarming, esparcimiento de suelos, inyección de efl uentes industriales (agua salada/lodos) en acuíferos no aprovechables, saneamiento y cegado de fosas de perforación, alma-cenamiento temporal y disposición fi nal de desechos y materiales peligrosos, tratamiento de efl uentes industriales y efl uentes domésticos, incineración de desechos y materiales peligrosos, limpieza de tanques de almacenamiento de hidrocarburos laborados en base a aceites minerales o que contengan hidrocarburo, fl uidos de perforación, tambores, tanquillas, equipos, líneas tapadas, limpieza y recuperación de crudos, saneamiento y recuperación de áreas afectadas por derrames de hidrocarburos y productos químicos; instalación y mantenimiento de bombas de inyección, venta y al-quiler de plantas de tratamiento para aguas domesticas e industriales, construcción e instalación de acueductos, alcan-tarillados de aguas servidas, construcción e instalación de gasoductos; perforación; construcción, limpieza y manteni-miento de pozos de agua, saneamiento integral de fundos; control de erosión en sitios para protección de infraestructuras operaciones; así como también podrá prestar servicios ambientales en todas las fases de la industria petrolera; representación y administración de empresas extranjeras y nacionales, de acuerdo a mutuo convenio con estas, así como cualquier otra actividad de licito comercio conexa con el objeto social principal; explotación de ramo de construcciones de obras mecánicas y civiles, mecánica en general, instrumentación, soldadura en general, pintura, electricidad, mantenimiento y servicios de instalaciones, de equipos y bienes, alquiler, ventas de equipos y herramientas petroleras, fabricación y construcción de estructuras metálicas o metalúrgicas. Construcción y mantenimiento de vías de penetración, carreteras, pasos peatonales, bacheos alumbrados, oleoductos, acueductos, depósitos reservorio de aguas, cloacas, parques, jardines, áreas verdes, fi scalización, control de obras y servicios, transporte de personal, bie-nes, hidrocarburos, sus productos o derivados y equipos pesados servicios, y perforación de pozos petroleros, movi-mientos de tierras, ventas de equipos eléctricos, montajes motocompresores; Compra, venta, exportación, importación y fabricación de equipos relacionada con partes y accesorios para maquinaria, equipos e instalaciones eléctricas, me-cánicas, accesorios de montajes, pernos sin cabeza, uniones, empalmes, mechas forjadas para roscas, de fi ltros, puri-fi cadores, centrifugadores, equipos materiales e implementos de seguridad, conductores eléctricos, fi guras ópticas, lámparas eléctricas, equipos de instrumentación y control, productos forjados o moldeados; Inspeccionar, supervisar y/o gerenciar obras, proyectos y similares, así como instalaciones mantenimiento y montaje de líneas eléctricas, civiles, construcción de obras civiles, mecánicas, eléctricas e industriales; Prestar servicios de asesoría técnica o servicios tecnológicos, Representar fabricas nacionales o extranjeras o cualquier tipo de representación comercial; Prestar servi-cios de Ingeniería en las disciplinas: mecánica, electricidad, instrumentación, civil, es decir, incluye el servicios de acti-vidades complementarias; Suministro de personal técnico y profesional para trabajar en el desarrollo de proyectos de ingenierías conceptuales; de sustancias, materiales y desechos peligros ejecutando las actividades relativas a transpor-te, almacenamiento y aplicación de productos químicos de uso doméstico, sanitario e industrial: plaguicidas, pinturas, labores relacionadas con el uso; Manejo, preparación, transporte, almacenamiento témpora! y aplicación de pinturas, saneamiento ambiental mediante cegado de fosas, limpieza de tanques, recolección de derrames de petróleo y suelos contaminados, la recolección y transporte de lodos y ripidos de perforación, restos de hidrocarburos y agua petrolizadas; Mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; Transporte dentro y fuera del país, tanto urbano como ex-tra-urbano de carga en general por vía terrestre, marítima o fl uvial por las por las rutas nacionales o internacionales de toda clase de bienes, equipos, maquinarlas en general pesada o extra pesado; Transporte de productos, insumo o ma-terias primas; Repuestos para maquinarias pesadas, así como sus insumos y misceláneos para su mantenimiento como aceites, grasas, lubricantes, combustibles y derivados; Compra, venta, exportación, importación, almacenamiento y depósito de tuberías, taladros de perforación, elementos de unión y accesorios para tuberías, rodamientos, válvulas, equipos de izamiento y elevación; Compra, venta, exportación, importación, instalación, mantenimiento, Almacenamien-to y depósito de equipos de refrigeración, climáticos, plantas potabilizadoras y de tratamiento de agua; plantas de asfal-to y concreto, plantas procesadores de alimentos; Manejo integral de campos Petroleros, en su etapa de construcción,

operación y mantenimiento de dichos campo. Todo lo antes mencionado pudiendo realizar actividades conexas o no con el objeto principal de la sociedad que sean de lícito comercio y que estén relacionados con las áreas: Sector Petrolero, Sector Alimenticio, Sector Agrícola, Industria de Manufacturas, Sector Metalmecánico, Sector de construcción, Sector público. Tercero: Que el capital asignado de la sucursal es de CIEN MIL Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 100.000,00) o su equivalente en Bolívares Venezolanos a la tasa de cambio de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 199,94) por dólar lo cual equivale a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.) o su equivalente en moneda Boli-viana a la tasa de cambio de SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS BOLIVIANOS (6.96 Bs) por dólar y lo cual equivale a la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS (696.000.- Bs) Bolivianos. Cuarto: Que el do-micilio de la sucursal en Estado Plurinacional de Bolivia será en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra Calle San Martín # 1700, Edifi cio Centro Empresarial Equipetrol, Piso 3, sin perjuicio del derecho de la sociedad de tener ofi cinas o agen-cias en otros lugares del Estado Plurinacional de Bolivia. Quinto: Que JOSÉ MIGUEL ROMERO con CE 4.799.101, con domicilio en Calle D Nro. 7 Urbanización Isla Verde, Mallasilla, La Paz, Bolivia, es designado como Representante Ge-neral de PANTHERS CORPORATION C.A. (PC. C.A.) (SUCURSAL BOLIVIA), con los poderes de gerente, para el manejo de los negocios de la sucursal en Bolivia, incluyendo la representación de la sucursal en todos los asuntos lega-les, extrajudiciales, comerciales y administrativos que puedan presentarse, de igual manera puede otorgar las garantáis necesarias y ejecutar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la sucursal en el Estado Plurinacional de Bolivia.--- Victor Santoro.- Fdo.: llegible.--- Fdo.: llegible.--- Fdo.: llegible.--- Fdo.: llegible.--- CERTIFICACIÓN: MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, 4 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (FDOS.) LUISA MERCEDES NAHIR SALAZAR MALAVER, Abg. YSLEYER DE GONZALEZ, SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CER-TIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.: 263.2015.4.1142.--- Fdo.: Abg. YSLEYER DE GONZALEZ.- RE-GISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR.---- TRANSCRIPCIÓN DE RM No. 263 205º y 156º: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.---- SERVI-CIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.- REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ANZOÁTE-GUI.--- RM No. 263 205º y 156º.---- Municipio Simón Rodríguez, 4 de Noviembre del Año 2015.--- Por presentada la anterior participación por su FIRMANTE, para su inscripción en el Registro Mercantil, fi jación y publicación. Hágase de conformidad y agréguese el original al expediente de la Empresa Mercantil junto con los recaudos acompañados. Expí-dase la copia de publicación. El anterior documento visado por el Abogado LUISA MERCEDES NAHIR SALAZAR MALAVER IPSA N.: 93057, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 157, TOMO -32-A RM2DOETG. Derechos pagados BS: 1.710,00 Según Planilla RM No. 26300071810, 26300072082, Banco No. 1098354 Por BS: 165,00. La identifi cación se efectuó así: LUISA MERCEDES NAHIR SALAZAR MALAVER, CI: V-14.640.997.---- Aboga-do Revisor: KATIUSKA JOSEFINA MANGANIELLO SALGADO.--- REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR.--- FDO. Abg. YSLEYER DE GONZALEZ.---- ESTA PÁGINA PERTENECE A: PANTHERS CORPORATION, C.A. Número de expediente: 2530.- MOD.--- TRANSCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA: Ciudadano: Registrador Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. – Su Despacho:---- Yo, Luisa Salazar Malver, venezola-na, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.640.997, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.057, de este domicilio, debidamente autorizada por el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la So-ciedad Mercantil “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A.)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2000, anotada bajo el Nú-mero: 25, tomo: 2-A, y R.I.F-J-30681097, así mismo solicito al registrador me expida copia certifi cada de la misma a los fi nes legales consiguientes. El Tigre a la fecha de su presentación.--- Fdo.: Luisa Salazar M.--- CERTIFICACIÓN: RE-PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- *** MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIO-RES Y JUSTICIA****.--- RM No. 263 205º y 156º.--- SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.--- REGIS-TRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.--- Abg. YSLEYER DE GONZALEZ, REGISTRADORA MERCANTIL AUXILIAR.--- CERTIFICA.--- Que el asiento de Registro de comercio transcrito a continuación, cuyo origi-nal está inscrito en el Tomo: 32-A RM2DOETG. Número: 157 del año 2015, así como la Participación, Nota y Documen-to que se copian de seguida son traslado fi el de sus originales, los cuales son del tenor siguiente:---- 2530.--- ESTE FOLIO PERTENECE A: PANTHERS CORPORATION, C.A.--- Número de expediente: 2530.--- SAREN.- SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIO-RES Y JUSTICIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN: Membrete: SAREN.- SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.- Ministerio del Poder Popular para RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.--- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO AN-ZOÁTEGUI, ABG. LUIS DAYS GUZMAN MEJÍAS, LEGITIMADO PARA ESTE ACTO EN SU CARÁCTER DE REGIS-TRADOR PRINCIPAL(S) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. A TENOR DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL PE-NÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DEL CIUDADANO (A): ABG.. YSLEYER DE GONZALEZ, QUIEN PARA LA FECHA QUE SUSCRIBE ACTUÓ EN SU CONDICIÓN DE: REGISTRADOR MERCANTIL AUXILIAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- LA PRESENTE LEGALI-ZACIÓN NO PREJUZGA ACERCA DE NINGÚN EXTREMO DE FONDO NI DE FORMA. CAUSANDO DERECHOS DE REGISTRO POR UN MONTO DE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 1.350,00), CANCELADOS SEGÚN PLANILLA Nº 245-00211386, QUE SE AGREGÓ AL CUADERNO DE COM-PROBANTES BAJO EL Nº 29.745. EFECTUADA A SOLICITUD DEL CIUDADANO (A) LUISA SALAZAR.- DOCUMEN-TO ELABORADO POR: HENRY PEASPAN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.621556, FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL EFECTO.- EN LA CIUDAD DE BARCELONA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 205º Y 156º.- EL REGISTRADOR PRINCIPAL (S).--- Fdo.: Ilegible.--- Sello: REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.- REGISTRO PRINCIPAL.- BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.--- El Autorizado.- Fdo.: Ilegible.- HENRY PEASPAN.--- LEGALIZACIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.--- SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.---- Se legaliza la fi rma que antecede del (al) ciudadano(a) ABG. LUIS DAYS GUZMAN MEJIAS.- Quien es como se titula, Registrador Principal (S) del Estado Anzoátegui.- Se advierte que la presente legalización no prejuzga acerca de Ningún otro extremo e fondo ni de forma.- Caracas, 12 de Noviembre de 2015.--- 205º, 156º y 16º.--- Por el Ministerio, Fdo.: Ilegible.--- NELSON JOSÉ GARCÍA.- DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTA-RÍAS.--- Sello: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIO-NES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ.---- COORDINACIÓN E LEGALIZACIÓN.- CONSULTORÍA JURÍDICA.- SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.--- Decreto Nº 1.979 del 04 de septiembre de 2015, publicada en la gaceta Ofi cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.195 Extraordinaria de la misma fecha y, Resolución Nº 162 del 09 de septiembre de 2015, publicada en la Gaceta Ofi cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.743 del 10 de septiembre de 2015.--- Documento fi rmado electrónicamente con el mismo valor probatorio que la ley otorga a los documentos escritos, según artículo 4º de la Ley de Mensajes de Datos y fi rmas Electrónicas.--- Cursa Planilla Única Bancaria No. 245 00211386 con Número de Control 488-0000-0000, emitida en fecha 12/11/2015 por el Monto Total de Bolívares 1350.-, por acto de Copias Certifi cadas.--- Cursa otro comprobante de Depósito Nº 1098354 por la suma de 135.- Bs.- por acto de Actuaciones ante el Registro Mercantil.---- CERTIFICACIÓN: Membrete: Gobierno Bolivaria-no de Venezuela.--- Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.--- Fecha Impresión: 18/11/2015.- Hora Impresión: 15:25:55.--- No. 00326990.- Código de Barras: 0000595340.--- No. 00326990.- Sello No. 00317735.--- RE-PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES OFICINA DE RELACIONES CONSULARES.--- APOSTILLE.- Convention de La Haye du 5 Octubre 1961.- 1.- País VENEZUELA.- El presente documento público: 2.- Ha sido suscrito por: NELSON JOSÉ GARCÍA.--- 3.- Actuando en su calidad de: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.--- 4. Llevando el sello/timbre de: M.P.P PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.--- Certifi cado.- 5.- En Caracas: 18-11-2015.- 6.- Por el Ministro: ---7.- No. 00317735.- 8.- Sello/Timbre.- 9.- Firma.- Fdo.: Ilegible.- Luis Beltran Blanco.- Coordinador de Consulados Nacionales.- G.O. 40.036 del 25/10/2012 Res. DM Nº 183.--- 0001067078.- Se advierte que la presente apostilla no prejuzga acerca de ningún otro extremo de fondo ni de forma.--- AUTORIDAD CERTIFI-CANTE.--- Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores Coordinación del Area de Consulados Generales.- Luis Beltran Blanco.- 2015-11-18 09:53:47-04:30.--- PARA VALIDAR LA AUTENTICIDAD INGRESE ESTE CÓDIGO: NV174762232015326990.- EN https://validarlegalizaciones.mppre.gob.ve.--- TIPO DE ACTUACIÓN: DOCUMENTO INHERENTE AL REGISTRO CIVIL.- TITULAR: V-17.476.223 ELISA BEATRIZ TOTARO APONTE.—MPPRE-0CF-241288DAB76A8A130228FA592A160.---- Este documento ha sido *fi rmado Electrónicamente*, cumpliendo con el *De-creto Ley de Mensaje de Datos y fi rma electrónica, * de fecha 10 de febrero de 2001, publicado en la *Gaceta Ofi cial** Nº 37.148, del 28 de febrero del 2001.--- SELLO DE LEGALIZACIÓN CONSULAR: Escudo de Bolivia.- EMBAJADA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- SECCIÓN CONSULAR DE VENEZUELA.- TASA: DC-1 $US. 150$US.- Se legaliza la fi rma y rúbrica del señor(ra): Luis Beltran Blanco.--- Coordinador de Consulados Nacionales Min. PP para Relaciones Exteriores Venezuela.--- La presente legalización no prejuzga el contenido del documento.--- Caracas, 27 de Enero 2016.--- Firma y Sello: Javier Sucojayo de la Cruz.- CONSEJERO.- EMBAJADA DE BOLIVIA EN VENEZUELA.--- Cursa adherido seis timbres consulares por valor total de $us. 150.- anulados por sellos de la Embajada del Estado Plu-rinacional de Bolivia.--- SELLO DE LEGALIZACIÓN MINISTERIAL: EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- VICEMINISTERIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Y CONSULAR DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ, CERTIFICA que la fi rma de: Javier Sucojayo de la Cruz guarda similitud con la que cursa en nuestro registro.--- Santa Cruz – Bolivia 26 FEB 2016.- SE LEGALIZA LA FIRMA NO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO.--- Sello: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.- DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL SANTA CRUZ.- BOLIVIA.--- Firma y Sello: Lic. Claudia Bermudez Arancibia.- DIRECTORA DEPARTAMENTAL a.i.- Ministerio de Relaciones Exteriores.----CONCLU-SIÓN.- Es conforme con los documentos insertos, los mismos que numerados y rubricados por mí el suscrito Notario de Fe Pública, han sido agregados a la colección de documentos de su clase de acuerdo a la Ley Nº 483 (Ley del Notariado Plurinacional).En consecuencia, los comparecientes, aprueban y se ratifi can en el tenor de la presente escritura pública, obligándose a su fi el y estricto cumplimiento y en su testimonio, en la vía y forma que más haya lugar en derecho fi rman e imprimen huellas digitales.- DOY FE. ---Firmado: JOSÉ MIGUEL ROMERO.- C.I. Ext. No. 4799101.- Representante General de la sociedad mercantil PanthersCorporation C.A (PC. C.A) que girará bajo el nombre de PANTHERS CORPO-RATION C.A. (Sucursal Bolivia).--- Firma y sello: FÉLIX OBLITAS GARCÍA -- NOTARIA DE FE PÚBLICA DE 1ra. CLASE No. 069 07201220 -- LA PAZ - BOLIVIA.- UN SELLO NOTARIAL -----CONCUERDA.- El presente testimonio duplicado con la escritura matriz de su referencia al que en caso necesario me remito, el mismo que confrontado fi el y legalmente, autorizo en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. DOY FE.---Firma y Sello: Félix Oblitas García.- NOTARIA DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 69.- 07201220.- La Paz – Bolivia.--- Sello y Signo Notarial.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------***************************************************************************************************************************************TRANSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO No. 1072/2016 (Partes Pertinentes).- Sello y Signo Notarial.- CORRESPONDE TESTIMONIO.--- NÚMERO: UN MIL SETENTA Y DOS.--- (No. 1072/2016)--- DE LA PROTOCOLIZACIÓN DEL PODER GENERAL, BASTANTE Y SUFICIENTE, OTORGADO POR JOSÉ MANUEL PADRON PINTO, EN REPRESENTACIÓN DE JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES Y LA SOCIEDAD MERCANTIL “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A.)”, POR ANTE RAÚL TIRADO AULAR, NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE EL TIGRE DEL ESTADO DE ANZOÁTEGUI, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL ROMERO.---En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince del día seis del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí FÉLIX OBLITAS GARCÍA, Abogado, Notario de Fe Pública Nº 069de este Distrito Judicial, fue presente JOSÉ MIGUEL RO-MERO, con Cédula de Identidad Extranjero número Cuatro millones setecientos noventa y nueve mil ciento uno, (C.I. Ext. No. 4799101), de nacionalidad argentina, casado, empleado, con domicilio en la zona Mallasilla C.D.I. Verde 7 de ésta ciudad de La Paz; el compareciente mayor de edad, hábil por derecho, a quien de identifi carlo doy fe y para que inserte en los Registros a mi cargo, me presentó un Poder General de Bastante y Sufi ciente, otorgado por José Manuel Padron Pinto, en representación de JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES y la Sociedad Mercantil “PANTHERS COR-PORATION C.A (PC. C.A.)”,por ante Raúl Tirado Aular, Notario Público Segundo De El Tigre del Estado de Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, en favor de José Miguel Romero, Designado Representante Legal de la Sucursal en Bolivia de PanthersCorporation C.A, que girará bajo el nombre de PANTHERS CORPORATION C.A. (PC. C.A) (Sucursal Bolivia), en fecha 27 de octubre de 2016, documentos que transcritos fi elmente son del tenor siguiente:--------============================ PODER GENERAL BASTANTE Y SUFICIENTE =========================Yo, JOSE MANUEL PADRON PINTO, venezolano, mayor de edad, identifi cado con los números de cédulas de identi-dad V-3850.243, actuando como apoderado judicial del ciudadano: JOSVIL DANIEL PADRON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.751.343, según se evidencia instrumento Poder debidamente autenticado por ante el registro Público del Municipio Simón Rodríguez, en fecha 31 de Marzo de 2011, bajo el N° 37, Tomo: 6, Folio 191, Protocolo de Transcripción del presente año, en nuestros carácter de Presidente y Director General de la sociedad Mercantil “PANTHERS CORPORATION C.A (PC. C.A)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2000, anotada bajo el Numero: 25, Tomo: 2-A, RIF: J-30681097-8, de acuerdo con la resolución del Directorio de fecha, 12 de Octubre de 2015, copia de la cual forma parte del presente instrumento, por el presente DA, CONFIERE Y OTORGA Poder General, bastante, sufi ciente y cual en derecho se requiere en favor y nombre del señor JOSÉ MIGUEL ROME-RO con CE 4.799.101, con domicilio en Calle D Nro.7 Urbanización Isla Verde, Mallasilla, La Paz, Bolivia, designado Representante Legal de la sucursal en Bolivia de PanthersCorporation C.A, que girará bajo el nombre de PANTHERS CORPORATION C.A (Sucursal Bolivia) para que asuma la representación legal y administración generales de todos los bienes, derechos, intereses, negocios, obligaciones y similares de la Sucursal de PANTHERS CORPORATION C.A., en el Estado Plurinacional de Bolivia (en lo sucesivo en el presente la “Sucursal”), con plenitud de poderes facultades y atribuciones conforme a ley, incluyendo aquellos para los cuales la ley requiere de mandato especial y, de manera particular, sin que esta enumeración sea limitativa de la generalidad de lo que antecede, sino meramente enunciativa, con los siguientes:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) Asumir la representación legal de la Sucursal a los fi nes de obtener su inscripción y reconocimiento en el Registro de Comercio, a cargo de la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y la presentación y sellado de los testimonios de constitución y apoderamiento respectivos, y la fi rma, presentación y tramitación con dicho fi n de los documentos, formularios y recibos que sean necesarios o requeridos.------------------------------------------------------------(2) Asumir la representación legal de la Sociedad a los fi nes de obtener ante las autoridades del Servicio de Impuestos Nacionales el correspondiente Número de Identifi cación Tributaria - NIT, obtener ante el Gobierno Autónomo Munici-pal respetivo la Licencia de Funcionamiento, así como tramitar y obtener todas las demás autorizaciones licencias y afi liaciones apropiadas, cumpliendo con todas formalidades relacionadas con dichos trámites y gestiones, pudiendo al efecto llevar a cabo cuantos actos sean necesarios o requeridos, presentar y fi rmar documentos y declaraciones

juradas, solicitar rectifi caciones, enmiendas o similares, solicitar se extiendan duplicados y copias legalizadas y cumplir todo lo demás requerido legalmente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------(3) Representar y comprometer a la Sucursal en toda forma de derecho por ante toda clase de personas individuales y colectivas, asociaciones, fundaciones sociedades civiles y comerciales, empresas públicas u otras entidades estatales, públicas, privadas o mixtas y ante toda clase de autoridades nacionales o departamentales, municipales, regionales, lo-cales, eclesiásticas u otras, sean ellas administrativas, judiciales, políticas, legislativas, ejecutivas y otras sin excepción alguna en los ramos industrial, comercial, del trabajo, seguridad social, seguridad industrial, tributario u otros que fueren necesarios para llevar adelante los objetivos de la Sucursal en Bolivia y desarrollar, proteger y defender sus derechos e intereses, participaciones, bienes, negocios y actividades en todo el territorio de Bolivia.---------------------------------------(4) Negociar, suscribir, convenir y otorgar toda clase de convenios y contratos, con cualquier entidad, persona o institu-ción del Estado Boliviano y/o privado en el sector en que la Sucursal realice actividades, convenios, documentos, escri-turas y acuerdos para la formación de sociedades de economía mixta con entidades, personas o instituciones del Estado Boliviano y/o con personas privadas, oros contratos, contratos de riesgo compartido, de servicios, acuerdos, compro-misos y similares, fi jando términos, condiciones, precios, rentas, participaciones, derechos, obligaciones, garantías, plazos, costos, montos; otorgar escrituras públicas y cuanto correspondiere en derecho y sean ellos de orden civil, co-mercial, bancario, de consultoría o cualquier otro; modifi carlos, rescindirlos y/o demandar su resolución; al efecto podrá presentar toda clase de solicitudes, ofertas, propuestas y similares y concurrir a toda clase de invitaciones, licitaciones y concursos que tengan que ver con el objeto del giro social, sea a nivel nacional o internacional;--------------------------------(5) Negociar, acordar y suscribir toda clase de contratos comerciales, bancarios, bursátiles y otros sin excepción alguna relacionados a inversiones en toda clase de títulos valores, fi jando cuantos términos y condiciones, obligaciones y derechos, sean requeridos o se consideren oportunos y necesarios, cumplirlos, modifi carlos, rescindirlos y/o demandar su resolución; contratar corredores y agentes de bolsa o de valores con los mismos fi nes;---------------------------------------(6) Negociar, comprar, vender, adquirir, realizar, mantener, liquidar, o disponer, modifi car o cancelar toda clase de inver-siones en otras sociedades, empresas o negocios en el territorio de Bolivia o fuera de ella en acciones, pagarés, bonos, cédulas hipotecarias, certifi cados de depósito, participaciones y demás que pudieran transarse directamente o a través de ofertas públicas en bolsas de valores, pudiendo al efecto y cuando corresponda aceptarlos, protestarlos, endosarlos, presentarlos para pago o cobro. Junto con otras terceras personas, constituir y establecer bajo las leyes de Bolivia, sociedades de responsabilidad limitada, anónimas, de economía mixta o cualquier otra, defi niendo todos los términos y condiciones de tal constitución, deviniendo así la Sucursal en socio o accionista de la misma con todos los derechos y obligaciones legales correspondientes a dicha condición estipulados en las leyes bolivianas y en su escritura constituti-va, sus enmiendas y modifi caciones. A los fi nes de constitución de sociedades podrá convenir, suscribir y otorgar toda clase de compromisos, acuerdos, actas, documentos públicos o privados, escritura de constitución, minutas y protocolos notariales, establecer términos y condiciones en cuanto a la naturaleza, nombre, domicilio, duración y objeto de la socie-dad, derechos y obligaciones de los socios, estructura orgánica, modalidades de administración, incluyendo directorio, conformación del capital pagado, normas relativas a asambleas de socios o juntas de accionistas, normas en cuanto a aumentos y reducciones de capital, patrimonio, memorias, informes y estados fi nancieros, transferencias de derechos, acciones o cuotas de capital, reforma de escrituras, fusión, disolución y liquidación, arbitraje y cuantos fueren requeridos o se consideren apropiados a los fi nes de constitución y funcionamiento de la sociedad; comprometer y pagar capitales, efectuar depósitos a nombre de la Sucursal; concurrir a actos constitutivos con plenas facultades deliberativas, derecho a voz y voto; concurrir a la designación de administradores, directorio o gerentes y otorgar los correspondientes poderes de administración; y en suma cuanto fuere conducente a la debida constitución, inscripción, registro y reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades a ser así constituidas.---------------------------------------------------------------------(7) Representar a la Sucursal cuando la misma adquiera derechos, acciones, participaciones y similares en otras socie-dades, sociedades de economía mixta, negocios conjuntos, contratos, empresas o riesgos compartidos en el territorio de Bolivia o fuera de ella, con plenas facultades deliberativas y resolutivas, estando autorizados a concurrir a juntas de accionistas, asambleas de socios u otros órganos societarios o instancias contractuales apropiadas para la adopción de todas las resoluciones y decisiones que fueran de su competencia, sin limitación alguna; solicitar y demandar el pago de excedentes, utilidades y dividendos; otorgar recibos y constancias; someter controversias a arbitraje conforme a normas constitutivas y la ley y en general representar a la Sucursal como si se tratara de ella misma, con todos los co -rrespondientes derechos y obligaciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------(8) Representar a la Sucursal en todo trámite, proceso, denuncia o similar, arbitral, judicial o administrativo, que in-terponga la Sucursal o que se interponga contra la Sucursal, respecto de cualesquiera derechos, intereses, bienes, licencias, concesiones, registros, solicitudes o participaciones, asumiendo la plena defensa de los mismos, en especial, pero sin limitarse, aquellos que estuvieran relacionados con las Autoridades de Control y Fiscalización o autoridades o autoridades que las sustituyan, y demás autoridades, Agencias, Comisiones, Comités, Directorios y entes reguladores en Bolivia. Asimismo, demandar, enjuiciar e iniciar toda clase de arbitrajes, juicios, procesos o demandas y contestar a cualquier demanda, juicio o proceso y reconvenir, sean ellos arbitrales, civiles, mercantiles, del trabajo, seguridad social, penales, administrativos o cualquier otro en cualquier vía, sea de conocimiento, de hecho, de derecho, ejecutiva, ordina-ria o extraordinaria; proseguirlos en todas sus instancias y hacer uso de todos los derechos de defensa establecidos en las normas procesales aplicables; presentar y tramitar excepciones, tercerías, recusaciones y excusas; apelar, compul-sar y decir de nulidad; solicitar revocatorias, enmiendas y aclaraciones; interponer todo género de procesos y recursos ordinarios o extraordinarios, de inconstitucionalidad, directo de nulidad, contra impuestos ilegales, contenciosos, conten-ciosos administrativos contenciosos tributarios y todos los reconocidos en la Constitución Política del Estado y normas sustantivas y procesales aplicables; recurrir y solicitar la aplicación de todos los medios de prueba; solicitar la presenta-ción y presentar testigos y peritos; documentos de toda clase; presentar y solicitar la presentación de declaraciones de todo género; concurrir a audiencias; solicitar inhibitorias; pedir la intervención de autoridades políticas, administrativas, policiales o judiciales; solicitar y obtener amparos constitucionales o administrativos; formular denuncias; solicitar toda clase de decisiones, resoluciones, sentencias, autos, autos de vista, autos supremos y similares; formular peticiones; solicitar y obtener embargos, retenciones, depósitos, anotaciones preventivas y defi nitivas; de manera especial com-poner, comprometer, desistir y admitir desistimientos, transar en toda forma de derecho; y en suma hacer uso de todas las facultades de procesos ordinarios o extraordinarios de cualquier clase, incluso las de solicitar, dar y obtener todo género de garantías, fi anzas, de costas y de resultados, reconocidas en las leyes aplicables.----------------------------------(9) Solicitar y obtener expropiaciones, amparos, medidas de protección, derechos de agua, de paso, servidumbres y si-milares y formular toda clase de oposiciones, objeciones y descargos en resguardo de los intereses de la Sucursal.------(10) Solicitar y obtener, en toda forma de derecho, toda clase de concesiones licencias, registros, inscripciones, cons-tancias, autorizaciones y similares y modifi carlos, renovarlos, y cancelarlos conforme a derecho, que fueren, necesarios para desarrollar adecuadamente las actividades de la Sucursal sin restricción alguna.--------------------------------------------(11) Comprar, arrendar o de otra manera adquirir toda clase de derechos y desarrollarlos.------------------------------------------(12) Establecer ofi cinas, lugares de trabajo y sucursales locales; conducir estudios e investigaciones de todo tipo; im-portar toda clase de bienes equipos repuestos y otros implementos requeridos para el funcionamiento de las actividades de la Sucursal y las relacionadas con la exportación de productos sub-productos y productos terminados resultantes de sus actividades por cuenta de terceros o como parte, operador o administrador en contratos de nesgo compartido o contratos similares. Cumplir con todas las normas legales relativas al objeto del giro social; pagar derechos, patentes, tributos, impuestos regalías y similares; cumplir con normas fi scales y de carácter monetario;-----------------------------------(13) De manera regular y periódica, preparar o hacer que se preparen y se presenten toda clase de declaraciones y formularios tributarios de contribuciones sociales, de aportes y cuantos correspondieren a la Sucursal como agente de retención o información; presentar Balances y estados fi nancieros; solicitar y obtener toda clase de registros e inscripciones y cumplir con los requisitos para su mantenimiento o renovación periódica; solicitar dosifi cación de fac-turas y presentar y tramitar toda clase de formularios impositivos sin restricción alguna; solicitar y obtener copias y fotocopias legalizadas, certifi cados y extractos tributarlos; y toda información requerida al SIN; solicitar las tarjetas y accesos del sistema Copernico, Newton Galileo Massi y otros para las declaraciones “on-line” de impuestos; enviar y presentar el libro de compras y ventas Davinci, pago de declaraciones y boletas de pago, solicitud de Certifi cados de Devolución Impositiva (CEDEIM’s) realizar rectifi caciones, solicitar autorizaciones para rectifi cación de declaraciones juradas, presentar estados Financieros; solicitar y tramitar la modifi cación de datos en el padrón nacional de contri-buyentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(14) Contratar trabajadores dependientes, técnicos, consultores y/o profesionales independientes; fi jar sus remunera-ciones, honorarios y condiciones de trabajo; suscribir contratos de trabajo e inscribirlos legalmente- modifi car, rescindir y revocar los mismos; reconocer y pagar remuneraciones,’ benefi cios sociales, cargas sociales y similares relacionados con las relaciones obrero-patronales con sujeción a las leyes de Bolivia;--------------------------------------------------------------(15) Otorgar poderes especiales a terceros para la atención de varios o determinados asuntos relacionados con el funcionamiento y operaciones de la Sucursal y, en especial cuando fuere necesario, para la atención de cualquier arbi-traje, juicio, proceso, demanda o recurso judicial o administrativo y/o para la representación de la Sucursal en trámites y despachos del ramo aduanero; revocar dichos poderes cuando lo estimen conveniente o conferir poderes sustitutivos; solicitar e interponer rendiciones de cuentas.---------------------------------------------------------------------------------------------------(16) Realizar todo género de actividades y actos del ramo bancario y fi nanciero; establecer cuentas bancarias, sean corrientes, de ahorro, a plazo fi jo u otras y en cualquier moneda y sea en Bolivia o en cualquier otro país, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto; retirar fondos y girar sobre los depósitos de la Sucursal; fi rmar cheques, compro-bantes y órdenes de retiro y pago; solicitar y obtener toda clase de servicios bancarios, cartas de crédito, acreditivos, cajas de seguridad, boletas de garantía, fi deicomisos; solicitar y obtener fi anzas y garantías bancarias y en general cuanto sea necesario en el orden bancario y fi nanciero; girar, aceptar, endosar y avalar valores mercan tiles, letras de cambio, pagarés y similares; solicitar y obtener toda clase de créditos, préstamos y facilidades crediticias de cualquier tipo de cualquier banco o institución fi nanciera en Bolivia o el exterior del país, pudiendo al efecto otorgar toda clase de garantías reales o personales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(17) Realizar, liquidar, vender, ceder, gravar o disponer, de toda clase de bienes inmuebles, inversiones en otras sociedades, empresas o negocios conjuntos, participaciones y similares, sea como compra-venta, permuta, cesión, aporte de capital o similares o como hipoteca, derechos a favor de terceros y similares sin excepción alguna. Esta-blecer garantías expresas y especiales sobre cualesquiera otros bienes de la Sucursal, en prenda, anticresis o simi-lares.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(18) Contratar toda clase de seguros, de daños, de responsabilidad civil, de incendio, de transporte, de crédito, de crédi-to a las exportaciones, de personas, de vida, de accidentes personales, reaseguros en general, seguros marítimos y otros.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(19) Demandar y participar en todas sus instancias en concursos preventivos y quiebras; celebrar convenios, sean resolutivos u otros y realizar y pedir que se realicen todos los trámites, actos, intervenciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a dichos procesos.------------------------------------------------------------------------------------------------------------En suma, realizar todos los actos, contratos, tramitaciones y similares que se requieran en sus anotadas condiciones de representantes legales de la Sucursal, pues para ello sus incidencias y emergencias les es conferido el presente mandato, sin que su personería pueda tacharse de insufi ciente por falta de facultad expresa.-----------------------------------EN TESTIMONIO DE LO CUAL, PANTHERS CORPORATION C.A., a través del suscrito representante legítimo, confi e-re y otorga este poder en la ciudad de EL TIGRE, VENEZUELA, A LA FECHA DE SU AUTENTICACIÓN.-------------------Fdo.: JOSVIL DANIEL PADRÓN PAREDES.- C.I. NRO: V-13.751.343.- PRESIDENTE.---- Fdo.: JOSÉ MANUEL PADRON PINTO.- C.I. NRO. 3.850.243.- DIRECTOR GENERAL.----------------------------------------------------------------------------------CERTIFICACIÓN NOTARIAL: Membrete: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER PO-PULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI.--- El Tigre, 27 OCT. 2015.- 205º y 156º.- El anterior documento redactado por el (la) abogado: LUISA SALAZAR.- Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.057.-Fue presentado para su autenticación y devolución según planilla PUB Nº 680-00054063, de fecha 27-10-2.015 y planilla arancelaria Nº 132.433, de fecha 27/10/2015.- Presente su otorgante dijo llamarse: JOSE MANUEL PADRON PINTO, en representación de PANTHERS CORPORATION, CA, ser mayor de edad y domiciliado en: EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, de estado civil: SOLTERO, de nacionalidad: VENEZOLANA, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.850.243.- Leído y confrontado el original con sus fotocopias y fi rmadas en estas y ene l presente original en presencia del Notario, el otorgante expuso: LA REVISIÓN DE PROHIBI-CIONES FUE REALIZADA POR DORILMA PINTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.679.625: SE DIO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 79 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON FUER-ZA DE LEY DE REGISTRO PÚBICO Y DEL NOTARIADO SU CONTENIDO ES CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL INSTRUMENTO.- El Notario en tal virtud lo declara autenticado en presencia de los tes-tigos: YENNY LÓPEZ y FÁTIMA MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10935.314 y V-15.015.221, de-jándolo inserto bajo el nº 17, Tomo 187, de los Libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.- El Notario que suscribe hace constar que tuvo a la vista Documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil de PANTHERS CORPORATION, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoáte-gui, de fecha 18/02/2.000,. bajo el Nº 25, Tomo 2-A.- EL NOTARIO PÚBLICO.--- Firmado y Sellado: Dr. Raúl tirado Au-lar.- NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE EL TIGRE.--- EL OTORGANTE.- Firmado: Ilegible.--- Firmado: Ilegible.--- LOS TESTIGOS.- Firmado: Ilegible.--- Firmado: Ilegible.--- Otorgado por: Fdo.: Ilegible.--- Elaborado por: FÁTIMA MARTÍ-NEZ.--- Sello: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- Ministerio del Poder para las Relaciones Interiores y Justicia.--- Ofi c. 680.- Notaría Pública Segunda de El Tigre – Estado Anzoategui.--- Cursa comprobante No. 926085112 de depósito en el Banco de Venezuela por la suma de Setenta y cinco bolívares.--- CERTIFICACIÓN: Membrete: SA-REN.- SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS.- Ministerio del Poder Popular para RELACIONES INTE-RIORES Y JUSTICIA.--- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABG. LUIS DAYS GUZMAN MEJÍAS, LEGITIMADO PARA ESTE ACTO EN SU CARÁCTER DE REGISTRADOR PRINCIPAL(S) DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. A TENOR DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL PENÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCU-LO 66 DE LA LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO, PROCEDE A LEGALIZAR LA FIRMA DEL CIUDADANO (A): DR. RAUL TIRADO AULAR, QUIEN PARA LA FECHA QUE SUSCRIBE ACTUÓ EN SU CONDICIÓN DE: NOTARIO PÚBLICO SEGUNDO DE EL TIGRE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- LA PRESENTE LEGALIZACIÓN NO PREJUZGA ACERCA DE NINGÚN EXTREMO DE FONDO NI DE FORMA. CAUSANDO DERECHOS DE REGISTRO POR UN MONTO DE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BSF. 1.350,00), CAN-CELADOS SEGÚN PLANILLA Nº 245-00211385, QUE SE AGREGÓ AL CUADERNO DE COMPROBANTES BAJO EL Nº 29.746. EFECTUADA A SOLICITUD DEL CIUDADANO (A) LUISA SALAZAR.- DOCUMENTO ELABORADO POR: HENRY PEASPAN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.621556, FUNCIONARIO AUTORIZADO A TAL EFECTO.- EN LA CIUDAD DE BARCELONA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015). AÑOS: 205º Y 156º.- EL REGISTRADOR PRINCIPAL (S).--- Fdo.: Ilegible.--- Sello: REPUBLICA BOLIVARIANA DE

CORRESPONDE TESTIMONIO NÚMERO: NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (No. 971/2016)