cornare resoluciÓn no. filemetros po 0,r 7 metro dse profundidad) (1 metro2, pos 1r 0 metro pos 0,r...

5
134-0028 07 FEB 2013 RESOLUCIÓN No. LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS EL DIRECTOR DE LA REGIONAL BOSQUES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE "CORNARE", en uso de sus atribuciones legales y delegatarias, en especial las previstas en La ley 99 de 1993 y los Decretos 1541 de 1978 y 3930 de 2010 y la Resolución No 112-6811 de 2009 CONSIDERANDO Que mediante formulario SINA, debidamente diligenciado, radicado 134-0514 de Noviembre 7 de 2012, LA Asociación de Piscicultores de Cocorná NIT 811029841-6, representada legalmente por la señora Angela Elena Cuberos Yañez, c.c. 42'991.575' con domicilio en Medellin, Cra 90 AA 65 EE 80, Email [email protected]! TEL 2648470, solicitó concesión de aguas en beneficio de predio ubicado en la vereda La Peña del municipio de Cocorná distinguido con el FMI 018-41684 de propiedad del señor JAVIER DE J VILLEGAS GALLEGO , para uso piscícola Que por reunir con los requisitos legales, en especial los establecidos en el Decreto 1541 de 1978, fue admitida la solicitud mediante Auto 134-0428 de Noviembre 14 de 2012 # Cornare \ MEDIO DE Que mediante Informe Técnico 134-0030 de Febrero 4 de 2013, se evaluó la solicitud y los documentos entregados por el interesado de la cual se extracta la siguiente información: 20. OBSERVACIONES El Predio del interesado, se encuentran ubicado en la vereda La Peña, del municipio de Cocorná, a dicha vereda se accede por la vía que de la zona urbana conduce a las Veredas Choco y Campo Alegre. En la visita estuvo presente El Sr. Javier de Jesús Villegas Gallego propietario del predio, miembro de la asociación de piscicultores y quién es el interesado directo en el trámite de concesión de aguas, y de parte de CORNARE Joanna Andrea Mesa Rúa. El predio visitado cuenta en el momento con cuatro (4) estanques con dimensiones de (10 metros por siete (8) metros, por 0,7 metros de profundidad), (9 metros por 10 metros por 0,7 metros de profundidad), (12 metros por 10 metros por 0,7 metros de profundidad) y (8 metros por 9 metros por 0,7 metros de profundidad) para desarrollar la actividad piscícola, equivalente a un volumen total de agua igual a 253400 litros de agua. La concesión de aguas es requerida para establecer una actividad acuícola de cría de peces (tilapia roja Oreochromis mosssambicus y Cachama Colossoma spp), es de anotar que la actividad productiva no cuenta con un sistema de tratamiento para las aguas residuales producto del metabolismo de los peces. Ruta: www.cornare.Qov.co/sqi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-12-12 F-GJ-11/V.04 poración Autónoma Regional de las Cuencas de los Rtos Negro - Nare "CORNARE" Autopista Medellin - Bogotá Km 54 El Santuario itioquia. NIT: 8909.85138-3 Tel.: 546 16 16 Fax: 546 02 29 Email: scl¡[email protected], [email protected]. Regionales: Páramo: 115 69 - 86915 35, Valles de San Nicolás: 561 38 56 - 561 37 09, Bosques: 834 85 83, Porce - Ñus: 866 01 26, Aguas: 86114 14, Granja 3 Olivos: 546 30 99. CITES Aeropuerto José María Córdova -Telefax: (054) 536 20 40 - 287 43 29. SC 1544-1 SA 159-1

Upload: ngominh

Post on 11-Nov-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1 3 4 - 0 0 2 8 0 7 FEB 2013

RESOLUCIÓN No.

LA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL BOSQUES DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE "CORNARE", en uso de sus atribuciones legales y delegatarias, en especial las previstas en La ley 99 de 1993 y los Decretos 1541 de 1978 y 3930 de 2010 y la Resolución No 112-6811 de 2009

CONSIDERANDO

Que mediante formulario SINA, debidamente diligenciado, radicado 134-0514 de Noviembre 7 de 2012, LA Asociación de Piscicultores de Cocorná NIT 811029841-6, representada legalmente por la señora Angela Elena Cuberos Yañez, c.c. 42'991.575' con domicilio en Medellin, Cra 90 AA 65 EE 80, Email [email protected]! TEL 2648470, solicitó concesión de aguas en beneficio de predio ubicado en la vereda La Peña del municipio de Cocorná distinguido con el FMI 018-41684 de propiedad del señor JAVIER DE J VILLEGAS GALLEGO , para uso piscícola

Que por reunir con los requisitos legales, en especial los establecidos en el Decreto 1541 de 1978, fue admitida la solicitud mediante Auto 134-0428 de Noviembre 14 de 2012

# Cornare

\ MEDIO DE

Que mediante Informe Técnico 134-0030 de Febrero 4 de 2013, se evaluó la solicitud y los documentos entregados por el interesado de la cual se extracta la siguiente información:

20. OBSERVACIONES

El Predio del interesado, se encuentran ubicado en la vereda La Peña, del municipio de Cocorná, a dicha vereda se accede por la vía que de la zona urbana conduce a las Veredas Choco y Campo Alegre.

En la visita estuvo presente El Sr. Javier de Jesús Villegas Gallego propietario del predio, miembro de la asociación de piscicultores y quién es el interesado directo en el trámite de concesión de aguas, y de parte de CORNARE Joanna Andrea Mesa Rúa.

El predio visitado cuenta en el momento con cuatro (4) estanques con dimensiones de (10 metros por siete (8) metros, por 0,7 metros de profundidad), (9 metros por 10 metros por 0,7 metros de profundidad), (12 metros por 10 metros por 0,7 metros de profundidad) y (8 metros por 9 metros por 0,7 metros de profundidad) para desarrollar la actividad piscícola, equivalente a un volumen total de agua igual a 253400 litros de agua.

La concesión de aguas es requerida para establecer una actividad acuícola de cría de peces (tilapia roja Oreochromis mosssambicus y Cachama Colossoma spp), es de anotar que la actividad productiva no cuenta con un sistema de tratamiento para las aguas residuales producto del metabolismo de los peces.

Ruta: www.cornare.Qov.co/sqi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-12-12

F-GJ-11/V.04

poración Autónoma Regional de las Cuencas de los Rtos Negro - Nare "CORNARE" Autopista Medellin - Bogotá Km 54 El Santuario itioquia. NIT: 8909.85138-3 Tel.: 546 16 16 Fax: 546 02 29 Email: scl¡[email protected], [email protected]. Regionales: Páramo: 115 69 - 86915 35, Valles de San Nicolás: 561 38 56 - 561 37 09, Bosques: 834 85 83, Porce - Ñus: 866 01 26, Aguas: 86114 14, Granja 3 Olivos: 546 30 99. CITES Aeropuerto José María Córdova -Telefax: (054) 536 20 40 - 287 43 29.

SC 1544-1 SA 159-1

s r r s t t t X s t A ' J s s s s s s z s l/s.

El volumen total de agua para los cuatro (4) estanques que se van a surtir _dete QuebradaSin Nombre es de 253400 litros, si se calcula una tasa de recambio del 25/o

de 0,73 l/seg, para la funcionalidad de todos los estanques y

de la actividad acuícola que se pretende realizar.

Datos específicos para el análisis de la concesión:

r^PanTfiLiente^ u ^ . - n n c FECHA AFORO MFTODO CAUDA TIPO FUENTE

SUPERFICIAL"

NOMBRE

Q. sin nombre 24 de 2013

Enero de

METODO AFORO Volumétrico

CAUDAL

1,91 l/s

ÉTsitío ̂ cTaforcTs^^ ra. h a c l * 3 8

partes altas y hacia las partes bajas rodeada de potreros y matorrales; en los últimos ocho días en estado del tiempo ha sido marcado por un corto periodo de verano con Huvias intermitentes, se informa que la última lluvia se presento el d »

anterior con una intensidad moderada. aiueimi wm uhq • -w —— —— "El estado de la p r o t K C ^ d ó ^ f i m i t ^ p ^ ^ ^ o a la alta intervención antrópica del lugar para el establecimiento de potreros, en algunos lugares se

aprecia el inicio de procesos erosivos en los suelos.

b) l Ihiración de las nhras para el aprovechamiento del agua: es de anotar que en el sitio aún no se tiene construida la estructura de captación para el uso del agua, sin embargo esta quedará ubicada en las siguientes coordenadas:

X: 876813, Y: 1163187, Z: 1557; coordenadas tomadas con GPS Trimble Juno St.

C) rtálrulo del caudal requerido: (diligenciar solo las filas que apliquen al uso que se está evaluando y eliminar las filas vacias) ^ r r A n n IFUENT

E USO

ACUICOLA

DOT ACI ÓN*

0,73 l/s

# VIVIE NDAS

# PERS ONAS

ARE A (m2)

# VACU NOS

# EQU INO S

# POR CIN OS

# AVE S

Tasa de crecimiento poblacional para la vigencia de la concesión 2 5 % TOTAL CAUDAL REQUERI DO

Módulo de consumo según resolución vigente de Cornare

CAUD AL (L/seg. i 0,73 l/s

n.a

0,73 l/s

21. CONCLUSIONES

Ruta: wwwr.nmafe.aov.co/5gi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-12-12

F-GJ-11/V.04

agua denominada Quebrada Sin Nombre, cuentan en el momento con í Í1 lS1tff1utVr>te p a r a a b a s t e c e r e l interesado en el uso acuícola (Piscícola)

\ S ' «¡^ »-. ^^gR^fcula un caudal total de 0,73 l/s a captarse de la fuente Quebrada Sin Nombre,

suficiente para suplir la necesidad solicitada por la Sra. Ángela Elena Cuberos Yáñez, representante legal de la Asociación de piscicultores de Cocorná, para beneficio del predio del Señor Javier de Jesús Villegas Gallego, en el uso solicitado.

Que de conformidad con lo antes expuesto, es procedente otorgar la concesión de aguas solicitada

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR una CONCESION DE AGUAS a la Asociación de Piscicultores de Cocorná, NIT: 811.029-841-6, cuyo representante legal es la Sra. ÁNGELA ELENA CUBEROS YÁÑEZ, cc. 42.991.575, TEL: 8343519 - 264 84 70, Email: [email protected]. [email protected] con las siguientes especificaciones:

Caudal total otorgado: 0,73 l/s distribuidos de la siguiente forma:

Para uso ACUÍCOLA (actividad piscícola): 0,73 l/s

Dicho caudal 0,73 l/s, será derivado de la Quebrada Sin Nombre que vierte sus aguas al Rio Cocorná; Para beneficio del predio del Sr. Javier de Jesús Villegas Gallego, ubicado sobre la vía que de la zona urbana del municipio de Cocorná conduce a la vereda La Peña del municipio de Cocorná, por un periodo de 10 años y cuyas coordenadas cartográficas son:

COORDENADAS DEL PREDIO BENEFICIARIO:

Xy. 879.213; Y-i: 1.162.284 Zy. 1353 msnm, Coordenadas tomadas con GPS Trimble Juno St.

COORDENADAS DEL SITIO DE CAPTACIÓN: X: 878.631, Y: 1.163.560, Z: 1571, Coordenadas tomadas con GPS Trimble Juno St.

Sin embargo el usuario podrá solicitar incremento de caudal justificado desde el punto de vista ambiental, ante el aumento del uso o viceversa, de acuerdo con las circunstancias que se presenten, siempre y cuando la disponibilidad de agua lo permita y respetando en todo caso la prioridad de los usos y el caudal ecológico.

Ruta: www.cornare.oov.co/sqi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos V i g e n t e d e s d e : F - G J - 1 1 N 0 4

Jul-12-12

Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro - Nare "CORNARE" Autopista Medellin - Bogotá Km 54 El Santuario /_ Antioquia. NIT: 890985138-3 Tel.: 546 16 16 Fax: 546 02 29 Email: [email protected], [email protected]. Regionales: Páramo: 869 15 69 - 869 1 5 35, Valles de San Nicolás: 561 38 56 - 561 37 09, Bosques: 834 85 83, Porce - Ñus: 866 01 26, Aguas: 8611414, Granja Los Olivos: 546 30 99. CITES Aeropuerto José María Córdova - Telefax: (054) 536 20 40 - 287 43 29.

GP 056-1 SC1544-1 SA 159-1

ARTICULO SEGUNDO. Esta concesión genera para el usuario el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• Por tratarse de un caudal inferior a 1.0 L/s. CORNARE hace entrega del diseño para la obra de captación y control de pequeños caudales al cual deberá acogerse el peticionario y notificar a Cornare sobre la implementación de la misma para la respectiva verificación y aprobación en un término máximo de 60 días. En caso contrario, contará con el mismo plazo para la presentación de los diseños (planos y memorias de cálculo) de la obra de captación y control de caudal a implementar de tal forma que garantice la derivación del caudal otorgado.

• Para la actividad piscícola el usuario deberá construir un sistema para el tratamiento de los lodos generados producto los residuos de alimentos y del metabolismo de los peces, de tal manera que las aguas residuales no viertan directamente sobre la fuente denominada Q. sin nombre y posteriormente Rio Cocorna.

• De igual forma deberá construir sistemas de seguridad de tal forma que se éviten las fugas de los individuos de peces allí criados.

• El interesado deberá establecer las áreas de protección hídrica según lo estipulado en el P.O.T. municipal, enriquecer éstas áreas con vegetación nativa e instalar cercos para su protección y conservación.

• Propender por generar una buena cobertura vegetal en las zonas de retiro a la fuente de agua denominada Sin Nombre

• Garantizar en todo caso la presencia de un caudal remanente en la obra de captación (Caudal ecológico), además, garantizar la restitución de sobrantes a la fuente de agua.

• El interesado deberá garantizar el tratamiento de las aguas residuales domésticas e industriales generadas por su actividad, en cada uno de los diferentes predios, con una eficiencia no inferior al 80%, antes de disponer su efluente a un cuerpo de agua, alcantarillado o al suelo.

ARTÍCULO TERCERO: Esta concesión no grava con servidumbre de acueducto a los predios por donde deba pasar el canal conductor; en caso que tales servidumbres se requieran y no se legare al acuerdo señalado en el artículo 137 del Decreto 1541 de 1978, la parte interesada deberá acudir a la vía jurisdiccional.

ARTÍCULO CUARTO:: Esta concesión es totalmente revocable e implica para el permisionario como requisito indispensable para su permanencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas, so pena de incurrir en las sanciones legales

ARTÍCULO QUINTO: Cuando el concesionario requiriere alterar las condiciones impuestas en esta concesión, deberá previamente solicitar autorización a Cornare

Ruta: www.cornare.aov.co/sgi /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-12-12

F-GJ-11/V.04

l o m a r e artículo 62 del Decreto 2811 de 1974.

ARTÍCULO SEPTIMO:. Ordenar la publicación en EL BOLETIN VIRTUAL DE

CORNARE

« K 2 7 R m e s a » C t t S í S S » notificación

ARTÍCULO NOVENO: Notificar la presente disposición al interesado, en la dirección

antes descrita

ARTÍCULO DECIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su

notificación.

EXPEDIENTE: 05197 0215576 I N F O R M E T É C N I C O : 1 3 4 - 0 0 3 0 de F e b r e r o 4 d e 2 0 1 3

IOTIFÍ3UESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

fARO LOPEZ GALVIS )¡rector Regional Bosques

Y

Proyectó: Héctor de J. Villa B, Abogacfo Regional Febrero 7/013

Proceso: Tramites ambientales Asunto: Concesión de aguas

R'-i.a: www.cornare.oov.co/sai /Apoyo/ Gestión Jurídica/Anexos

' ' )

Vigente desde: Jul-12-12

F-GJ-11/V.04