copias civil iii, lic. contreras

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Copias Civil IV. Lic. Rubén Contreras Página No. 1 DERECHO CIVIL IV DEFINICIONES: DERECHO OBJETIVO: García Maynez: Conjunto de normas, preceptos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades. Recasens Siches: Conjunto de normas que integran el orden jurídico positivo formalmente válido. Máximo Pacheco Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hom bres con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. Guillermo Cabanellas. Normas para ejercer facultades y exigir ciertos deberes. DERECHO SUBJETIVO. García Maynez: Permiso derivado de la norma, la posibilidad de hacer (u omitir Lícitamente algo. Recasens Siches: Facultad que un sujeto tiene de determinar normativa e impositivamente la conducta de otro. Máximo Pacheco Facultad que tiene el hombre para ejecutar conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. Guillermo Cabanellas. Facultades para deberes exigibles. Derecho Subjetivo: Son facultades y se encuentran en normas, preceptos conocidos y obligatorios. Derecho Objetivo: Son normas que se encuentran en la ley escrita y puede emanar de la costumbre. El Derecho Objetivo se divide en: Derecho Nacional o Interno: Derecho Internacional o Externo Ö- Ö- Constitucional, administrativo, °Nacional Público °laboral, agrario, penal, procesal, °(interno) Û- fiscal. Derecho ° Ö- Objetivo ° Privado Û- Civil, Mercantil. °Internacional Ö- °(Externo) ° Público, privado. Û-- Û- Ö- Ö- °Privado ° Carácteres °General => Común. ° °Vital => Está con el individuo toda su vida.

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Page 1: Copias Civil III, Lic. Contreras

Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 1

DERECHO CIVIL IVDEFINICIONES:

DERECHO OBJETIVO:

García Maynez:Conjunto de normas, preceptos, es decir, de reglas que, además de imponer deberes, conceden facultades.

Recasens Siches: Conjunto de normas que integran el orden jurídico positivo formalmente válido.

Máximo PachecoConjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hom bres con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

Guillermo Cabanellas. Normas para ejercer facultades y exigir ciertos deberes.

DERECHO SUBJETIVO.García Maynez:Permiso derivado de la norma, la posibilidad de hacer (u omitir Lícitamente algo.

Recasens Siches: Facultad que un sujeto tiene de determinar normativa e impositivamente la conducta de otro.

Máximo PachecoFacultad que tiene el hombre para ejecutar conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

Guillermo Cabanellas. Facultades para deberes exigibles.

Derecho Subjetivo:Son facultades y se encuentran en normas, preceptos conocidos y obligatorios.

Derecho Objetivo:Son normas que se encuentran en la ley escrita y puede emanar de la costumbre. El Derecho Objetivo se divide en:Derecho Nacional o Interno:

Derecho Internacional o Externo

Ö- Ö- Constitucional, administrativo, °Nacional Público °laboral, agrario, penal, procesal, °(interno) Û- fiscal.

Derecho ° Ö- Objetivo ° Privado Û- Civil, Mercantil.

°Internacional Ö- °(Externo) ° Público, privado. Û-- Û-

Ö- Ö- °Privado ° Carácteres °General => Común. ° °Vital => Está con el individuo toda su vida. ° Û- °

Derecho ° Civil. °

° ° Ö- Ö- Ö- ° ° Persona, ° Todo derecho va °Lícitas.

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 2

° ° Bienes, ° dirigido a la ° ° Contenido ° Obligaciones, ° conducta o sea ° ° ° Contratos, ° a la voluntad. ° ° ° Sucesiones, ° °Ilícitas. Û- Û- Û- Û-

"Todo derecho se dirige a la conducta" ===> Voluntad.

Derecho Romano Antiguo

1-) Pulpiano

Derecho Público:trata del gobierno de los romanos, organización del gobierno, potestades y obligaciones de ese gobierno. Derecho Privado:Mira la Utilidad de los particulares.

2-) SavignyCuando el fin del derecho es el estado, el derecho es público, cuando el fin es el individuo, es privado.

Los Preceptos del derecho público: son imperativos.

Definición del Derecho Civil:

1-) Clemente De Diego:Conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en el que el hombre se manifiesta como tal, sujeto de derecho de patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social.

Cuadro sinóptico del Derecho de Obligaciones:

Ö- °Privado. ° ° Ö- Ö- Ö- ° Ö- °Inmaterial °atributos °Derecho °Patrimonial °Patrimonio °(ideal) °de la pers.°Público

Carácteres ° Û- ° Û- Û-de las ° °Material Ö- Ö-Obligaciones° Û- (económico) °Bienes °enaje

° ° °nables, ° °Servicios °Lícito

° Û- °Posible ° Ö- Ö- Û-°Coercitivo °coercibilidad °Indirecta, limitada, relativa.° ° °° Û- Û-Û-

DERECHO DE OBLIGACIONES:

(Boffi Boggero)

Estructura jurídica en que una o más personas determinadas o concre-tamente determinables al momento del cumplimiento, tienen derecho deexigir a otra u otras igualmente determinadas o determinables, la eje- cución de una conducta,y subsidiariamente, la indeminización por los daños ocasionados en caso de incumplimiento; también el subsidio o la ejecución individual o colectiva del patrimonio del deudor en el caso de incumplimiento de la obligación de indemnizar, y en defecto de ello el de hacer uso de medidas preventivas reparadoras y afines como

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garantía del cobro del crédito.

CREDITO DEBITO(Acreeduría) (Deuda)

Tener una potestad de cobro frente a alguien con carga de pago; estonos da la obligación.

CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES:

A) PRIVADO:Los sujetos de la relación jurídica son sujetos del fuero particu- lar (iguales ante la ley)

Regulado por normas supletorias, porque en esas relaciones de acreeduría y deuda tiene un amplio rango de acción ,aunque con limitaciones que están en la ley,pero que se aplican siempre que las partes no dispongan nada.

B) PATRIMONIAL:Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una persona, o sea la universalidad patrimonial de alguien.

B.1) Patrimonio inmaterial: Atributos de las personas

B.2) Patrimonio material: Los bienes y servicios

Bienes: que se pueden enajenar y son lícitos

Servicios: actividades lícitas y posibles.

C) COERCITIVO:El acreedor tiene derecho a forzar al deudor para que pague.

Indirecta:No lo hace directamente el acreedor, sino a través de juez competente.

Limitada:Limitada porque debe haber equilibrio entre lo que se debe y lo que se cobra. Hay bienes que no son embargables según el art. 306 CPCM.

Relativa:Derechos personales: El acreedor tiene potestad sobre el deudor y sobre los terceros.

Elementos de la obligación.

Ö- Ö- Ö- De goce °Acreedor °Capacidad °

A-) Subjetivo o personal: ° ° Û- De ejercicio. ° ° Ö- absoluta °Deudor °Incapacidad ° relativa Û- Û- Û- prohibiciones esp/

Deudor y acreedor:Los sujetos son determinados o pueden determinarse en el futuro.

Capacidad:Facultad de intervenir por sí mismo en los actos jurídicos, aptitud o idoneidad que puede ser para asumir derechos o contraer obligaciones y cumplir por sí mismos esas obligaciones.

A-) De goce: Adquirir derechos.

B-) De ejercicio: Ejercitarlos por sí mismo, los derechos y cumplir por si mismo las obligaciones.

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Incapacidad:falta parcial o total de tener derechos y obligaciones.

A-) Absoluta:Tiene derechos pero no los ejercita, contrae obligaciones pero, por medio de otra persona.

Causas de incapacidad absoluta:

1-) Art. 8 C.C, parráfo 3o.: los que tienen menos de 14 años. 2-) Art. 9 C.C => Por razón de enfermedad. Los interdictos, y bebidas alcohólicas y estupefacientes.

3-) Art. 13 C.C. Debe preceder la declaratoria de interdicción de los representados.

B-) Incapacidad Relativa: 1-) Menores comprendidos entre 14 y 18 años, pueden realizar actos autorizados por la ley. (art. 1660

C.C) 2-) Los mayores de 15 años responden por los daños que causaren a 3os. (art. 1660 C.C)

C-) Prohibiciones especiales: Ocurren en caso de personas capaces, hay ciertos actos que les estan vedados.

1-) Extranjeros, tener terrenos rústicos en faja de 15 kms., alrededor de la frontera.

2-) Artículo 1698.

3-) Los ministros de Estado no pueden ser mandatarios judiciales.

4-) El marido y la mujer tienen prohibido celebrar contrato de compraventa.

5-) Artículo 1999: depósito de dinero por persona no autorizada.

Reglas de la capacidad:1-) Son de orden público.

2-) La capacidad civil se presume una vez que la persona haya cumplido dieciocho años.

3-) Arts., 1251 y 1254.

4-) No hay más incapacidad que las que expresa la ley.

Se tienen que interpretar estas normas en sentido estricto, es decir en forma restringida.

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B-) Objetivo o Real.

C-) Relación Jurídica.

OBLIGACION CIVIL

Visto desde un punto de vista restringido:

l.Obligaciones

2.Obligaciones circunscritas al ámbito civil

l-) PAULO:Necesidad jurídica que nos constriñe a dar alguna cosa segun las leyes de la ciudad. (constriñe = igual a coercibilidad)

2-) POTHIER: (Autor del Código de Napoleón)Lazo de derecho que restringe a dar alguna cosa o bien, a hacer o no hacer tal cosa.

3-) MAZEAUD:Vínculo de derecho entre las personas en virtud del cual el acreedor tiene derecho a una prestación valorable en dinero efectuada por otra que está obligada a ella.

4-) De DIEGO:Relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o mas personas, por la que una denominada acredor, puede exigir de otra llamada deudor una determinada prestación.

5-) PUIG PEñA:Aquella relación jurídica por virtud de la cual una persona para satisfacer intereses privados, puede exigir de otra una determinada prestación que en caso de ser incumplida, puede hacerse efectiva sobre el patrimonio de esta.

La finalidad de la prestación es satisfacer un interés privado

En caso de incumplimiento se hace efectiva sobre el patrimonio del deudor

6. ALFREDO COLMO:La facultad de compeler a alguien para que nos pro-cure un bien, o un beneficio patrimonial o económico ya entregándonos una cosa material, ya haciendo, ha dejando de hacer algo en nuestro favor, con facultad del acreedor para que, en caso de incumplimiento injustificado se haga efectivo el derecho de aquel sobre los bienes del deudor.

La ley considera injusticado todo incumplimiento,pudiendo el deudor demostrar lo contrario.

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DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL:

-> PERSONAL= RELATIVO-> REAL= ABSOLUTO

->Algunos derechos reales se pueden adquirir por prescripción los derechos personales no se pueden adquirir por prescripción.

->Prescripción:

- los derechos personales pueden extinguirse por el paso del Tiempo.

- Los derechos reales no siempre se extinguen por el paso del tiempo.

-> Los derechos personales pueden ser creados por convenio.

Los derechos reales no se pueden crear por convenio,sino que los establece la ley.

Las diferencias se dividen en 2 puntos:

-> Unas ponen énfasis en las personas:

La obligación es una relación juridica entre personas.

-> Unas ponen énfasis en los bienes:

La relación es entre el acreedor y los bienes del deudor.

Capacidad Civil:

Ö--------------Ú------------------------------------------------------Ì° Autor ° CONCEPTO... ° ° ° °° ° °û--------------é------------------------------------------------------À° ° °° CABANELLAS ° Aptitud general para ser sujeto de derechos y ° ° ° obligaciones, en la esfera del Derecho privado; y °° ° más comunmente en el ámbito tradicional del derecho° ° ° civil, en las relaciones jurídicas familiares, °° ° reales, contractuales, obligatorias y sucesorias °° ° °° ° °° ° °Û--------------Ù------------------------------------------------------ì

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Ö- cont. eco. Ö- Ö- Ö- ° determinada ° Directo °Prestación ° dar ° determinable ° (inmediato) ° ° hacer ° lícita ° Û- Û- no hacer° posible ° Û- ° ° °

Objeto de °la obligación. °

° Ö- Ö- ° Indirecto °bienes °Lícitos ° (Mediato) ° ° ° °servicios °Posibles. ° Û- Û- Û-

El deudor queda obligado "a pagar" siendo este el objeto de la obligacion, y el acreedor puede cobrar.

l-) OBJETO DIRECTO:Relación entre personas, entre sujetos de derecho es importante el comportamiento o conducta de las personas, siendo fundamental el del deudor.

La libertad puede ser limitada por el Estado o por la persona.

A) Prestación:Conducta obligatoria a que puede ser obligado legalmente el deudor. El deudor se obliga a entregar algo,siendo un comportamiento activo.

Hacer:se obliga a determinada actividad de realizar determinada actividad.

Abstenerse:Acepta una conducta pasiva se está vedando el, de aceptarla de no hacer algo, por ejemplo de no vender.

Se debe determinar esa conducta o señalar una forma de determinarse.

Debe ser posible, es decir, realizable dentro de lo humano.

Debe ser de contenido económico, patrimonio material (bienes, derechos, obligaciones que pueden pertenecer en propiedad individual a alguien quepuede comerciarlos, enajenarlos, etc.) Ejemplo:donación, el donante dona un bien y el donatario lo recibe, para uno sale de su patrimonio un bien y para el otro hay una ganancia absoluta ya que lo recibe sin dar nada a cambio.

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Comodato:el comodante recibe el uso y el comodatario le da uso a otro.

Interés:no siempre es interés económico pero debe ser jurídico, por útil merece la regulación de la ley.

Conclusión:La prestación para ser parte de una obligación civil tiene que tener contenido económico

El interés de las personas no tiene que ser económico pero si jurídico.

OBJETO INDIRECTO:Lo que pensamos en que recae la conducta unas veces cae en bienes.

De dar:en bienes

de hacer:en servicios (por ejemplo: un médico, abogado, etc) siendo estos el objeto indirecto

de no hacer:bienes o servicios pudiendo ser de los dos.

Estos objetos deben ser lícitos y posibles

(art l3l9) obligaciones

(art l538) objeto del contrato

(el antecedente para que exista la cosa ya está en los futuros)

No cabe sobre cosa incierta, siendo una compraventa incierta por ejemplo: un pescador, al cual se le da una determinada cantidad de dinero para que lance la red al mar, y lo que salga del mar, será lo que le corresponderá a la persona que dió el dinero, sea lo que sea que salga.(art . l805 c.c. párrafo primero)

ELEMENTO FORMAL:No se vislumbra en lo externo, se ve en el fondo, las personas están atadas por la ley. En la obligación siempre hay elementos enlace jurídico:

l-) Entre las personas (físicos o individuales, o colectivas)

2-) Lazo jurídico de carácter privado

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3-) Debe ser coercitiva, o sea capaz de ser exigida, con respaldo legal, la posibilidad de que sea cumplida.(Artículo l329)(Artículo l540)

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

1-) Gayo: 2-) Justiniano: (continuo los estudios deA-) Delito. Gayo)

B-) Como si fuera A-) Delito. delito. B-) Como si fuera delito.

C-) Otras varias. C-) Contrato. D-) Como si fuera contrato.

3-) Edad media: 4-) Código de Napoleón:A-) Delito. A-) Ley.B-) Cuasidelito. B-) Delito-Cuasidelito.C-) Contrato. C-) Contrato-Cuasicontrato.D-) Cuasicontrato.

5-) Corrientes posteriores:

A-) Unipartitas:La lex.

B-) Bipartitas:

La ley Ö-La voluntad °unilateral. °bilateral. Û-

1. Gayo: Contrato: Acuerdos de voluntad en contrato

2. Justiniano: (continuó los estudios de gayo)Se centró en estas otras varias causas, clasificándolas, habían unas que se parecían al delito, y otras que no eran acuerdos de voluntad, pero tenían un parecido con el contrato.

3. Edad Media: Se mantuvieron hasta l877, creando la figura del cuasidelito - cuasicontrato. Ö- doloDelito culpable: ° Ö--- ° ° Impericia; Û- culpa ° Negligencia; ° Imprudencia. (hay catálogos de ° delitos) Û---

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Cuasicontrato:nuestro Código dice que es una declaración unilateral de voluntad.

4. Código de Napoleón: Ley: la ley tiene que decir si es válido un contrato, todas las obligaciones nacen por que esta lo permite.

5. Corrientes posteriores:la ley es una fuente directa, o indirecta, pero la mayoría es indirecta según el artículo 286 del c.c.

Bipatitas: ley y voluntad siendo una persona unilateral siendo 2 o más bilateral

las obligaciones nacen del acto de las personas.

6. Codigo Civil: Hechos ilícitos: actos hechos lícitos sin convenio.

Hechos juridicos: que tipifican contratos.

HECHOS ILICITOS:

Ö- °Hechos ilícitos. ° ° Ö- ° °Gestión de negocios. ° ° ° °Enriquecimiento sin causa.Código °Hechos y Actos Lícitos °Civil °sin convenio. °Declaración Ö- ° °unilateral °oferta al público. ° °de voluntad °promesa de recom ° Û- °pensa.

° °titulos al portador °Negocios jurídicos Û-°(contratos)Û-

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ACTO ILICITO:

Ö- Ö-- ° °Pública (excepciones)

Penal. ° Acción Penal °Personal. ° °Indefectible. ° ° ° Û-- ° Ö- ° ° Privada (excepciones).

Civil. ° ° ° Acción Civil ° Patrimonial. ° ° ° ° Contingente. (puede pasar o suceder, es ° ° fortuito. Û- Û-

ILICITO CIVIL. Ö-

1-) Acto u Omisión. °Devolución. °

2-) Imputabilidad. ° Ö- material. Resarcimiento °Reparación.

3-) Daño o perjuicio -À ° Û- moral. °

4-) Culpabilidad. °Indemnización. Û-

5-) No Impedimento para reclamar.

Hay obligaciones nacidas del ilícito penal o civil, lo que nace de los actos ilícitos es la responsabilidad civil, que puede ser:

A) contractual:

B) extra-contractual:nos interesa estudiar esta, y es la que se da cuando no hay contrato celebrado, sea cuando entre las personas no preexiste ningún vínculo.

Hay una acción penal:buscando delitos y faltas, puede haber una acción que de como consecuencia un delito, entonces esta busca un delito y asímismo su sanción.

es públicaes personal= ya que es sobre la persona del infractor es indefectible.

Hay una acción civil:cuando persigue el daño o perjuicio, se trata de reparar el daño patrimonial o moral nacido del ilícito penal del delito o falta.

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es privada:auque el Código procesal civil y mercantil diga que se delega al ministerio público.

Sigue siendo privada porque le corresponde al agraviado

es patrimonial:Se pide sobre el patrimonio del infractor

es contingente:Artículo l24 c. p. p.

Código Penal:

l. 124= reparación privada siendo una acción civil

2. 125= contenido y límites......

3. 129

Agraviado: quien sufre el daño

ILICITO:Causan un perjuicio aunque no infrinjan una regla

Acto u omisión:cuando se lleva a cabo un acto y una omisión de una conducta debida.

Imputabilidad:la persona debe ser una persona capaz de haberse presentado las consecuencias probables del acto que iba a realizar.

Surgió un daño o perjuicio.

Daño:Son las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio.

Daño o lesión al patrimonio de la persona, patrimonio material (bienes) y el patrimonio ideal (o sea las facultades, o atributos de la personalidad)

Perjuicio:ganancia lícita que se deja de percibir

artículos:

l434 = daños en pérdidas.....

l645 = toda persona para que.... (c.c.)

Culpabilidad:(dolo y culpa) donde hay conocimiento y voluntad para realizar el acto.

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Resarcimiento:

l. Devolver:El patrimonio queda intacto si se devuelve el bien.

2. reparación:volver la cosa al estado anterior.

3. indemnización:se busca una suma de dinero cuando no es posible las dos anteriores.

Va a tener una relación con la culpabilidad.

DOCTRINAS DE LA CULPABILIDAD CIVIL

l-) Subjetiva o Aquiniana:la víctima debía probar el daño o perjuicio sufrido y la víctima además debía demostrar la culpabilidad del autor.

2-) Objetiva o del riesgo:En el Código está determinada pero sólo para algunos casos, cuando una persona causó daños, esta obligada al resarcimiento y puede exonerarse si prueba dolo de la víctima o si prueba infracciones de leyes o reglamentos por parte de la víctima.

- hay una persona que creó un riesgo o creando un peligro que no existía.

- siempre surje un beneficio a favor de quien creo el riesgo

ejemplos:

l. l649 (accidente de trabajo)2. l6503. l65l (medios de transporte)4. l652 (responsabilidad anterior)5. l669 (dueño o poseedor de un animal)6. l67l (propietario de un edificio)....

(^ Código civil )

3-) TEORIA ECLECTICA: Es una teoría mixta. La víctima debe probar el daño que sufrió, la persona que lo causó debe resarcirlo, y la ley presume que tiene culpabilidad, puede el que causó el daño rendir prueba en contrario.

(Artículo l645 y l648)

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 14

RESPONSABILIDAD CIVIL:

1-) Simple: (Directa) Ö- ° TERCEROS. °2-) Compleja (Indirecta) ° ANIMALES. ° ° COSAS. Û-

1-) Simple o Directa:El que está obligado al resarcimiento es la misma persona que hizo los daños, es decir, la misma que lo provocó. El fundamento: la persona es obligada al resarcimiento porque ella lo provocó.

Casos de la responsabilidad civil simple:

1-) Artículo 1653 del Código Civil (abuso del derecho).El exceso y mala fe en el ejercicio del derecho o la abstención del mismo, que cause daños a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos.

2-) Artículo 1655 (Lesiones corporales)la victima tiene derecho al reembolso de los gastos de curación y al pago de daños que resulten de su incapacidad corporal, parcial o total para el trabajo, fijado por el juez en atención a las siguientes circunstancias (edad, estado civil, oficio o profesión del afectado, obligación de la víctima de alimentar, posibilidad de pago del obligado).

3-) Artículo 1656 (difamación)

4-) Artículo 1660 (menores de edad)El menor de edad, pero mayor de 15 años, y el incapaz cuando obra en momentos de lucidez, son responsables de los daños o perjuicios que ocasionen.

5-) Artículo 1667 (apremio y prisión ilegal)El que origina un apremio o prisión ilegales y el que los ordena, son responsables por el daño o perjuicio que causen.

LEY DE GOBERNACION Y ADMINISTRACION:

Artículo 39:Las personas que estando citadas o notificadas, dejen de cumplir las resoluciones de las gobernaciones en el término, quedan sujetas a los apremios y medidas coercitivas:a-) apercibimiento,b-) conducción por la policía o multa,c-) multa,d-) detención corporal.

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Estos apremios y medidas coercitivas, se aplicarán sucesivamente en el orden establecido, salvo el caso de lo consignado en el inciso b-) que no podrá practicarse para las diligencias de notificaciones.

Artículo 40:La conducción de la policía solamente se aplicará a las personas que habiendo sido citadas no menos de 3 veces sin motivo justificado, no comparezcan al llamado de la gobernación departamental.

Artículo 41:En los casos no precisados por la ley, la multa no bajará de Q.1.00 ni excederá de Q.10.00 quetzales, las multas que no fueren cubiertas dentro del plazo que se fije se sustituirán con detención corporal a razón de Q.0.50 centavos por cada día de prisión, las multas se entregarán por el multado en la respectiva administración departamental de rentas o receptoría-pagaduría.

Artículo 42:Sin perjuicio de los medios que de conformidad con las leyes disponen los gobernadores departamentales, para hacerse obedecer de las autoridades administrativas y empleados inferiores en su respectivo departamento podrán usar en las relaciones con ellos, y según los casos los medios coercitivos que quedan expuestos.

Artículo 43:El gobernador es responsable de los apremios, o medidas coercitivas que imponga o use indebidamente, lo que será considerado como abuso contra la seguridad personal.

Artículo 44:Las partes no pueden pedir apremio ni el gobernador ordenarlo antes de vecenser el término señalado para cumplir el mandato.

Artículo 45:En el caso de haberse pedido y ordenado el apremio, sin proceder éste, quedarán obligados solidariamente el gobernador y el la parte que lo pidió a la reparación de los daños y perjuicios causados por el mismo, sin perjuicio de lo consignado en el Artículo 43.

Artículo 46:Los apremios son aplicables a los abogados y a los representantes de las partes en la misma forma y en los mismos casos que a estas.

Artículo 47:Contra cualquier providencia de apremio el interesado, podrá pedir la reconsideración dentro de los 3 días siguientes de ser notificado la resolución de la gobernación, deberá ser dictada tambien dentro de 3 días y podrá ser motivo de recurso de reclamo.

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LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:

ART 178: (APREMIOS).-Los apremios son: apercibimiento, multa, o detención corporal, que se aplicarán según la gravedad de la infracción, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

Artículo 179 (APLICACION).-Las medidas coercitivas, se impondrán por los tribunales para que sean obedecidas, sus resoluciones a las personas que han rehusado cumplirlas en los plazos correspondientes.

Artículo 180 (SUJETO).-Los apremios son aplicables a los abogados, a los representantes de las partes, y a los funcionarios o empleados que dependan del tribunal en los mismos casos que a los litigantes.

Artículo 181 (PLAZO DE APLICACION).- Las partes no pueden pedir apremio, ni el juez ordenarlo, antes de vencerse el plazo señalado para cumplir el mandato judicial, salvo lo referente al diligenciamiento de pruevas y las que sean necesaria la colaboración de la contraparte, las cuales se exigirán bajo apercibimiento.

Artículo 182 (RECONSIDERACION DE APREMIO).-Contra cualquier providencia de apremio, el interesado podrá pedir la reconsideración, dentro de los 2 días siguientes a ser notificado.

La resolución del tribunal, que dictará también dentro de 2 días será aplicable si fuere dictada por un juez menor o de primera instancia. La resolución de un tribunal colegiado admitirá la reposición en el mismo plazo.

Artículo 183 (APREMIO ILEGAL).-En el caso de haberse pedido y ordenado ilegalmente el apremio, quedarán obligados solidariamente el juez y la parte que lo pidió, a la reparación de los daños y perjuicios causados por el apremio. El apremio que imponga el tribunal, indebidamente o sin que conste el haberse desobedecido su resolución, se considerarán como abuso de autoridad.

RESPONSABILIDAD CIVIL COMPLEJA:El interesado no causó el daño sino un tercero que tenía que vigilar, o la cosa que era de su propiedad o la estaba arrendando, o el animal del que era dueño.

Artículo 1660. (parte final, menores de edad) ------ÌArtículo 1661. °Artículo 1662. °Artículo 1663. (responsabilidad de patronos) °Artículo 1664. (personas jurídicas) ° daño porArtículo 1665. (estado y municipalidades) ° terceros.Artículo 1666. °Artículo 1673. (prescripción) °

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 17

------ì

Artículo 1669 -----> Daño por animales.

Artículo 1670 (prevención del daño) ----ÌArtículo 1671 (resarción del daño ocasionado) ° Daño por cosas.Artículo 1672 (seguridad) ----ì

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 18

RESUMEN CUADROS CONTENIDO PRIMER PARCIAL CIVIL III

Ö- Ö- °Subjetivo °facultades = se encuentran en normas, preceptos

Derecho ° Û- conocidos y obligatorios. ° ° Ö-

°Objetivo °normas = ley escrita que puede emanar de la Û- Û- costumbre.

Ö- Ö- Constitucional, administrativo, °Nacional Público °laboral, agrario, penal, procesal, °(interno) Û- fiscal.

Derecho ° Ö- Objetivo ° Privado Û- Civil, Mercantil.

°Internacional Ö- °(Externo) ° Público, privado. Û-- Û- Ö- Ö- °Privado ° Carácteres °General => Común. ° °Vital => Está con el individuo toda su vida. ° Û- °

Derecho ° Civil. °

° ° Ö- Ö- Ö- ° ° Persona, ° Todo derecho va °Lícitas. ° ° Bienes, ° dirigido a la ° ° Contenido ° Obligaciones, ° conducta o sea ° ° ° Contratos, ° a la voluntad. ° ° ° Sucesiones, ° °Ilícitas. Û- Û- Û- Û-

Ö- °Privado. ° ° Ö- °Inmaterial °atributos °Derecho °Patrimonial °Patrimonio °(ideal) °de la pers.°Público

Carácteres ° Û- ° Û- Û-de las ° °Material Ö- Ö-Obligaciones° Û- (económico) °Bienes °enaje

° ° °nables, ° °Servicios °Lícito

° Û- °Posible ° Ö- Ö- Û-°Coercitivo °coercibilidad °Indirecta, limitada, relativa.° ° °° Û- Û-

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 19

Û- Elementos de la obligación.

Ö- Ö- Ö- De goce °Acreedor °Capacidad ° ° ° Û- De ejercicio.

A-) Subjetivo o personal; ° ° ° ° Ö- absoluta °Deudor °Incapacidad ° relativa Û- Û- Û- prohibiciones esp/

B-) Objetivo o Real;

C-) Relación Jurídica.

OBLIGACION CIVILl-) PAULO:

Nececidad jurídica que nos constriñe a dar alguna cosa segun las leyes de la ciudad. (constriñe= igual a coercibilidad)

2-) De DIEGO:Relación jurídica constituida en virtud de ciertos hechos entre dos o mas personas, por la que una denominada acredor, puede exigir de otra llamada deudor una determinada prestación.

3-) PUIG PEñA:Aquella relación jurídica por virtud de la cual una persona para satisfacer intereses privados, puede exigir de otra una determinada prestación que en caso de ser incumplida, puede hacerse efectiva sobre el patrimonio de esta.

La finalidad de la prestación es satisfacer un interés privado

En caso de incumplimiento se hace efectiva sobre el patrimonio del deudor

DIFERENCIAS ENTRE DERECHO REAL Y PERSONAL:1-) Algunos derechos reales se pueden adquirir por prescripción;

Los derechos personales no se pueden adquirir por prescripción.

2-) Prescripción:derechos personales pueden extinguirse por el paso del Tiempo.derechos reales no siempre se extinguen por el paso del tiempo.

3-) Los derechos personales pueden ser creados por convenio,Los derechos reales no se pueden crear por convenio,sinoque los establece la ley.

Las diferencias se dividen en 2 puntos:-> Unas ponen énfasis en las personas: La obligación es una relación juridica entre personas.

-> Unas ponen énfasis en los bienes:

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 20

La relación es entre el acreedor y los bienes del deudor. Ö- cont. eco. Ö- Ö- Ö- ° determinada ° Directo °Prestación ° dar ° determinable ° (inmediato) ° ° hacer ° lícita ° Û- Û- no hacer° posible ° Û-

Objeto de °la obligación. °

° Ö- Ö- ° Indirecto °bienes °Lícitos ° (Mediato) ° ° ° °servicios °Posibles. ° Û- Û- Û-

HECHOS ILICITOS:

Ö- °Hechos ilícitos. ° ° Ö- ° °Gestión de negocios. ° ° ° °Enriquecimiento sin causa.Código °Hechos y Actos Lícitos °Civil °sin convenio. °Declaración Ö- ° °unilateral °oferta al público. ° °de voluntad °promesa de recom ° Û- °pensa.

° °titulos al portador °Negocios jurídicos Û-°(contratos)Û-

ACTO ILICITO:

Ö- Ö-- ° °Pública (excepciones)

Penal. ° Acción Penal °Personal. ° °Indefectible. ° ° ° Û-- ° ° Ö- ° ° Privada (excepciones).

Civil. ° ° ° Acción Civil ° Patrimonial. ° ° ° ° Contingente. (puede pasar o suceder, es ° ° fortuito. Û- Û-

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ILICITO CIVIL. Ö- °Devolución. ° Ö- material. Resarcimiento °Reparación.

3-) Daño o perjuicio -À ° Û- moral. ° °Indemnización. Û-

Características de la acción civil:cuando persigue el daño o perjuicio, se trata de reparar el daño patrimonial o moral nacido del ilícito penal del delito o falta.

1-) es privada:auque el Código procesal civil y mercantil diga que se delega al ministerio público.

Sigue siendo privada porque le corresponde al agraviado

2-) es patrimonial:Se pide sobre el patrimonio del infractor

2-) es contingente:Es eventual, fortuito, de posible acontecimiento o Realidad.Artículo l24 c. p. p.

Agraviado: quien sufre el daño

ILICITO:Causan un perjuicio aunque no infrinjan una regla

Acto u omisión:cuando se lleva a cabo un acto y una omisión de una conducta debida.

Imputabilidad:la persona debe ser una persona capaz de haberse presentado las consecuencias probables del acto que iba a realizar.

Surgió un daño o perjuicio.

Daño:Son las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio.

Daño o lesión al patrimonio de la persona, patrimonio material (bienes) y el patrimonio ideal (o sea las facultades, o atributos de la personalidad)

Perjuicio:ganancia lícita que se deja de percibir

Culpabilidad:

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(dolo y culpa) donde hay conocimiento y voluntad para realizar el acto.

Resarcimiento:

l. Devolver: El patrimonio queda intacto si se devuelve el bien

2. reparación: volver la cosa al estado anterior

3. indemnización: se busca una suma de dinero cuando no es posible las dos anteriores

Va a tener una relación con la culpabilidad

DOCTRINAS DE LA CULPABILIDAD CIVIL

l-) Subjetiva o Aquiniana:la víctima debía probar el daño o perjuicio sufrido y la víctima además debía demostrar la culpabilidad del autor.

2-) Objetiva o del riesgo:En el Código está determinada pero sólo para algunos casos, cuando una persona causó daños, esta obligada al resarcimiento y puede exonerarse si prueba dolo de la víctima o si prueba infracciones de leyes o reglamentos por parte de la víctima.

- hay una persona que creó un riesgo o creando un peligro que no existía.

- siempre surje un beneficio a favor de quien creo el riesgo

3-) TEORIA ECLECTICA: Es una teoría mixta. La víctima debe probar el daño que sufrió, la persona que lo causó debe resarcirlo, y la ley presume que tiene culpabilidad, puede el que causó el daño rendir prueba en contrario. (Artículo l645 y l648)

RESPONSABILIDAD CIVIL:

1-) Simple: (Directa) Ö- ° TERCEROS. °2-) Compleja (Indirecta) ° ANIMALES. ° ° COSAS. Û-

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 23

Responsabilidad Civil Ö- Ö-- Interdicto de obra nva.Por Daños que provienen ° PREVENCION °de Cosas. ° Û-- Interdicto de obra

° peligrosa. ° RESARCIMIENTO ° ---> Artículo 1670. ° ° CESE Û-

Ö- Ö- ° ° Personal: dueño, gestor ---> capacidad. ° °

Gestión de ° °negocios. ° °

° ELEMENTOS ° Objeto: Negocio ajeno abandonado. ° ° ° ° ° ° ° ° Formalidad Û- Û-

Cosa: No tiene vida propia.

Caducidad: Vencimiento de la acción procesal para hacer efectiva su acción Prescripción: Vencimiento del plazo para hacer valer sus derechos.

Negocio: Asunto lícito que está abandonado.

Gestión de negocios según Puig Peña:Es la intervención voluntaria que una persona realiza en los Asuntos abandonados de otra, en interés de la misma, y con ánimo de obligarla.

Concepto de la palabra abandonado: Noción jurídica de oportunidad, que en el momento en que se requiera la atención del dueño no se encuentra.

Ajeno: Que es de otra persona

(leer los artículos del l605 al l6l5)

Elementos:

l. Personal: El dueño del asunto debe ser capaz

2  Objeto: Atender un negocio ajeno "abandonado"

3. Formalidad: La ley no exige formalidad.

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Para que la gestión de negocios se realice es necesario:

l. Que el negocio sea lícito2. Tiene que ser ajeno3. Tiene que estar abandonado4. Que el gestor asuma una actitud espontánea, que no cumpla una obligación.5. Que el gestor actúe sin ánimo de lucro6. Que el gestor tenga como propósito lograr u obtener beneficios al dueño o perjuicios al dueño7. Que la gestión sea justificada , es decir necesidad evidente.

OBLIGACIONES DEL GESTOR:

1. Realizar el asunto con diligencia y buena fe (l605 primer párrafo,l607 y l608)

2. Dar aviso al dueño3. Rendir cuentas al dueño4. Devolver las cosas o bienes del dueño que se hubieren tomado5. El gestor debe resarciral dueño por daños o perjuicios (si se dan)6. Debe mantener el negocio dentro de su giro habitual.

OBLIGACIONES DEL DUEÑO:

l. Contestar: (puede decir que no - artículo l605) (si constesta, que si,esto es un contrato de mandato)

2. Pagar las obligaciones que contrajo el gesto (l6l2)3. Queda obligado a pagar los gastos que hubiere hecho el gestor, es decir elpago de los gastos que hizo.

(l6l3)

La gestión es solo para cuidar o administrar en favor del dueño, el gestor no puede enajenar, gravar, vender, hipotecar, etc, el bien, solo debe cuidarlo.

El código civil regula la gestión de negocios en forma general y regula dos casos en particular (l6l4 y l6l5).

Ö-ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ° Cualquier acto o suceso lícito

° ° Pago indebido Û-

La palabra enrequecimiento: significa que una persona ha aumentado su patrimonio, no importando la cuantía.

La palabra empobrecimiento: significa disminución en el patrimonio de una persona.

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Cuando hablamos de la persona que sin causa legítima se enriquece con perjuicio de otra está obligada a indemnizarla en la medida de su enriquecimiento indebido.

El autor del código fundamenta el enriquecimiento sin causa en la equidad.Además ver el artículo l6l7El enriquecimiento sin causa, tiene un pricipio de orden moral, universal, y otro fundamento, s mantener el equilibrio del patrimonio.Toda persona tiene que poder tener derecho a protección de sus bienes por parte del estado.

ELEMENTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA:

1. Emprobrecimiento de una persona2. Enriquecimiento de la otra3. Que haya relación de causa y efecto (causalidad)4. Que no haya una justa causa, o sea obligación civil que nace de aquí es indemnizar al perjudicado.

Hay autores que hablan de sucesos como el de los objetos perdidos o mostrencos, es decir el hallazgo (596 y 597)

La obligación civil que nace del enriquecimiento sin causa es la indemnización de restaurar el patrimonio.

El pago para que sea lícito se debe dar los siguientes elementos:1. Que haya un acreedor y un deudor capaces.2. Una deuda lícita.3. Que el deudor pague, exactamente lo debido y que el acreedor acepte ese pago.

Pago indebido:Es un pago por error, por equivocación, en que se equivoca en el pago.

1. Se cree que es deudor cuando en realidad no lo es2. Pagar la deuda, es decir, pagar más de lo debidamente.3. Pagar a otra que no sea el acreedor.

Consecuencias del pago indebido del acreedor que actúa de buena fé:1. El acreedor debe devolver lo que recibió.2. Si lo que recibió fue frutos, debe devolver los frutos.3. Si la persona ya no tiene la cosa, debe devolver el valor de la cosa.

Si el que recibió el pago indebido, actúo de mala Fe:Es de mala fé, cuando la persona que recibió el pago, sabe que no es de ella y calla, hay una comisión de acción civil, entonces deberá:

1. Devolución.2. Devolución de frutos a partir que recibe la cosa.3. Tiene que pagar daños y perjuicios.

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4. Le corresponden los riesgos de la cosa.

Riesgo civil: perdida de una cosa, asumir el riesgo, aunque sea por caso fortuito.

Pérdida: destrucción, inutilización de una cosa.

Méjoras: todo lo que se añade a un bien. (1624 y 1627)

Tipos de gastos:1-) necesarios,2-) útiles,3-) recreo o usuntuarias.

Leer del 1618 al 1628.

Ö- ° Oferta al público.

DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD ° ° Promesa de recompensa. ° ° Título al portador. Û- Ö-

PROMESA VOTUM POLICITATIO °Votum: promesa de una persona a una °divinidad, obligado a cumplir la promesa. ° °Policitatio: promesa hecha a la ciudad. Û-

Sólo el deudor se obliga, sin embargo, se le puede obligar a pagar.En el Votum civil, se regula los siguientes términos.

1-) OFERTA AL PUBLICO: Artículo 1629La persona que ofrezca al público objetos en determinados precios queda obligada a sostener el ofrecimiento. La obligación civil que aquí nace es la de sostener el ofrecimiento, esta oferta al público se debe ver sólo en el ámbito civil, ya que existe una norma del Código de Comercio, que anula éste artículo, por ser la norma del Código de Comercio específica para la materia de comercio.

2-) PROMESA DE RECOMPENSA: Artículo 1630 hasta el 1637.a-) Primer término:

Que una persona publique la recompensa.

b-) Segundo Término:Los actos que deben realizarse para que se pague la promesa deben ser lícitos, posibles.

c-) Tercer Término:Que haya varios individuos que ejecuten este acto.d-) Pago de la Promesa.

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La obligación que nace es la de cumplir lo prometido.

El acreedor será la persona que ejectue el acto, aunque no conozca de la promesa, tiene derecho a cobrarla.

El deudor es quien debe cumplir lo promesa.

PARA REVOCAR UNA PROMESA DEBEN HABER TRES ELEMENTOS:

1-) Causa Justa.

2-) Debe publicar la revocación, al igual que la recompensa, en el mismo medio de difusión.

3-) Cuando haya alguien que cumplió lo prometido, no puede dejar sin efecto la recompensa.

TITULOS AL PORTADOR: Artículos 1638 al 1644.Todos los títulos de crédito se regulan en el código de comercio.

Los más comunes de los títulos al portador, son los cheques al portador, los billetes de lotería son títulos al portador aunque no lleve la cláusula "al Portador".

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

Ö-- Ö- Ö-- ° POSITIVAS ° DAR ° ° -À -À artículo 1319

Obligación ° activas ° hacer °por el objeto. --À Û- Û--

° Ö--- ° NEGATIVAS ° No dar ° -À ° pasivas ° no hacer Û-- Û--

CONDUCTAS POSITIVAS

Son las que demandan un comportamiento dinámico (art. 1319 y 1383).

Cuando se transmite la posesión de las cosa.

Cuando se tramita la tenencia de la cosa.

Comos se

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OBLIGACIONES NATURALES o MORALES (según el objeto).

OBLIGACIONES SEGUN LOS SUJETOS

Las obligaciones según los sujetos pueden ser: Simples y Mancumunadas.

Obligaciones Simples:Un deudor y Un acreedor, (se sabe quien tiene facultad de cobro y quien debe pagar)

Obligaciones Mancomunadas:Significa en principio pluralidad de sujetos, que puede ser activa, pasiva o mixta según los sujetos.

Mancomunidad:Activa: varios acreedores y un deudorPasiva: varios deudores y un solo acreedorMixta: varios acreedores y varios deudores

Las Obligaciones mancomunadas pueden ser simples y solidarias.

Obligaciones Mancumunadas Simples:Significa que una obligación hay por un lado pluralidad de partes de sujetos y por otra parte pluralidad o división del objeto;

Esta se explica si esta tiene un mismo orígen; ya que hay división del objeto, artículo 1348.

La mancomunidad simple se presume, ya que si no se expresa como solidaria, se entenderá que es simple.

Puig Peña: Mancomunidad simple:Donde el beneficio o la carga, se reparte o prorratea, entre los varios acreedores o deudores que en ella figuran.

Puede nacer de la ley o por convenio.

Consecuencias de las obligaciones mancomunadas simples:

1-) Que cada acreedor solo puede reclamar el pago de la parte que le corresponde.

2-) Que el deudor solo puede ser constreñido a pagar a la parte que le corresponde.

3-) La mora o la culpa de uno de los deudores no afecta a los demás. (artículo 1350)

4-) La prescripción: (artículo 1351)Para que la prescripción de una obligación se interrumpa, respecto de todos los deudores, se requiere la citación de todos ellos.

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Para que haya mora se requiere:

1-) retardo,2-) culpabilidad del deudor;3-) interpelación.

Cuando la ley no señale la prescripción la misma es de 5 años.

La división del objeto, se ratifica con el artículo 1349:Los actos de uno solo de los acreedores, dirigido contra uno solo de los deudores, no aprovechan a los otros acreedores, ni perjudican a los otros deudores.

Obligaciones Mancomunadas Solidarias.

El origen de estas obligaciones puede ser por la Ley o por la voluntad de las partes. Por la voluntad puede ser unilateral y bilateral.

Caracteres:1-) Origen común,

2-) Unidad de objeto,

3-) unidad de relación jurídica,

4-) expresa.

Obligaciones mancumunadas solidarias:

Diego Espiri Canovas:Es aquella en que existiendo varios acreedores o varios deudores, o varios acreedores o varios deudores, a la vez, cada acreedor puede exigir y cada deudor debe cumplir integramente la prestación de tal forma que la obligación queda totalmente extinguida por la reclamación de un sólo acreedor y el pago de un sólo deudor.

Rafael de Pina:Es una especie de la mancomunadas que se caracteriza por la circuns- tancia de que de dos o más acreedores tenga cada uno por si el derecho de exigir el cumplimiento total de la obligación (solidaridad activa) o dos o más deudores quden obligados a responder cada uno, por si, en su totalidad de la prestación debida (solidaridad pasiva)

Art. 1352 C.C.

Su origen puede ser tanto de la ley como la voluntad de las personas, ya sea de una sola o de varias.

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Cuando hay solidaridad mancomunada por la ley.

Art. 1716: obligaciones del deudor.

Art. 1780: liquidación de una obligación sociedad civil.

Art. 1972: Del comodato.

Art. 2030: Servicios profesionales.

Art. 2015: Contratos de obra.

Carácteres de las obligaciones mancomunadas solidarias.

1-) Origen común:habiendo pluralidad de sujetos, la característica distintiva es la unidad del objeto.

2-) Unidad de relación jurídica:Por varias que sean las personas la obligación es sólo una. Es de tipo expreso, en ninguna circunstancia se puede presumir (1853).

Si no está expresa, ya sea por la ley o por la voluntad es mancomunada simple.

Solidaridad activa:Cuando hay varios acreedores, y un sólo deudor.

Consecuencias del Deudor hacia el acreedor:

1-) Cada uno de los acreedores puede cobrar el pago total del crédito.

2-) El deudor podrá hacer el pago a cualquiera de los acreedores solidarios pero si hubiere sido demandado por alguno de ellos, a este hará el pago en notificación.

Consecuencias entre los acreedores:

1-) Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer todo lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial (1354)

2-) El acreedor tiene la obligación de pagar a cada uno de los otros acreedores lo que cobró.

(hay una copropiedad en la acreeduría, consultar los arts. 485, 486 y 1610)

Hay una copropiedad, había un enriquecimiento sin causa, ya que se queda con todo y no entrega a los demás su parte.

3-) Cuando uno de los acreedores solidarios celebra una transacción o novación en el deudor común, sólo afecta este último.

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4-) Art. 1361, 1363.

28/9/1994.

Obligaciones pasivas:Cuando hay varios deudores y un acreedor común. Art. 1352.

El acreedor tiene derecho a elegir a quienes cobra (art. 1357)

Consecuencias:

Ventajas:

1-) Derecho de elección,

2-) El pago que hacen cualquiera de los deudores, si es total y extingue totalmente la obligación (1352)

Desventajas:

1-) Art. 1360. (personales --> capacidad legal)

2-) Novación, art. 1364. (surge una nueva obligación)

3-) Art. 1366 (se quita la unidad del objeto)

4-) Art. 1368 (ver art. 1495) ejemplo: en una herencia.

5-) Art. 1369 (compensanción --> forma de pago, extingue la obligación, no hay unidad de objeto)

6-) Art. 1370, el acreedor puede renunciar a la solidaridad si alguien de los deudores no puede pagar, su monto se reparte entre los demás, aún entre el mancomunado simple.

Art. 1371Si la cosa perece, todos son responsables, aunque no sean los culpables. Pueden repetir contra el culpable.

Art. 1372.Los derechos y obligaciones del fallecido se transmiten a los herederos.

Consecuencia de los deudores entre sí.

Art. 1352:Pago total, extingue la obligación.

Art. 1358:Derecho de repetir

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Hay un caso en que el deudor que paga todo no puede cobrar a los demás. Art. 1360 y Art. 1354.

Obligación Mancomunada Solidaria Mixta:

Art. 1347 y 1367.

Tésis de representación tácita:En Guatemala en materia civil sólo hay expresa, pero en materia comercial si hay tácita.

Estar vinculados solidariamente significa representar tácitamente a los demás acreedores y deudores. Es por esto que hay derecho de repetir.

Nuestro Código acepta la unidad del objeto; en Argentina se acepta la representación tácita.

En nuestro código civil toda representación es expresamente conferida.

EL CUMPLIMIENTO O PAGO:

El pago depende de la forma de prestación.

Pagar significa satisfacer una prestación lícita.

Principios que rigen el pago:

1-) Identidad de prestación:El deudor debe cumplir exactamente con lo convenido. (art. 1386)

2-) Indivisibilidad:Es regla general en Guatemala (art 1387)

3-) Integridad:Si se ha convenido un pago por partes o etapas, será cumplida la obligación hasta que esté cumplida la última parte o étapa (art. 1817)

Quién está legítimado para recibir el pago?1-) El acreedor capaz.

2-) La persona que legalmente esrtá facultada es decir legitimada para recibir el pago ao representgar al acreedor (art.l 1384 y 1385).

3-) Quien presente un recibo firmado por el acreedor o su representante legal. Art. 1391.

4-) Pago por consignación, el juez competente está legitimado para recibir pagos.

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 33

Quién puede pagar?

1-) El deudor capaz.

2-) terceras personas diferentes al deudor y su representante;

3-) el representante del deudor.

Pago por tercero:Es cuando paga alguien que no es el deudor con cosas propias o fondos propios.

El pago por terceros se da en 3 situaciones:

1-) Un tercero que paga con el consentimiento o anuencia del deudor, con sus propios bienes. (subrogación).

2-) Puede ser que lo pague ignorandolo el deudor.(repetición-subrogación si hay interés jurídico).

3-) El tercero paga en contra de la voluntad del deudor. (art. 1380- 1382) (ningún derecho).

CONSECUENCIAS del pago por tercero con anuencia del deudor:

1-) Se extingue la obligación.

2-) Se produce subrogación, porque se produce los mismos derechos y obligaciones del acreedor.

El tercero subroga la posición del acreedor.

Artículo 1453Artículo 1455

El tercero paga con fondos propios, el deudor lo ignora.Es que este pago es de buena fé, buscando beneficios para el deudor, buscar favorecerle, esta acción se puede agrupar en la gestión de negocios.

La acción que nace aquí es la de repetición, nace una obligación nueva.

Si el interesado tiene un interés jurídico en el pago, si hay subrogación (artículo 1455, inciso 2do.)

Contra la voluntad del deudor: (Artículo 1382. segundo párrafo)

Consecuencias

1. La obligación queda extinguida

2. El que pagó, no tiene derecho a repetir nada

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 34

Aquí hay una sanción, porque lo hace contra la voluntad del deudor.

El pago para ser probado,la prueba tiene que ser documental(art. 1390)

El que paga tiene derecho a recibir una constancia por escrito.

Hay ocasiones en que el deudor no puede acreditar el pago, la ley da unas presunciones de pago, que son

1-) Que el acreedor le entrega al deudor el documento original, se presume que ya no le sirve o que ya se le pagó, salvo prueba en contrario. (l392)

2-) Pago por períodos, el último pago presume los otros anteriores (1402)

3-) Primero se paga los gastos, después los intereses y por último el capital (1407)

4-) El pago a capital supone el pago de intereses, salvo reserva.

MOMENTO

LUGAR (artículo 1398 c.c)

CLASES: En especiePAGO

En moneda : dinero, cheque

IMPUTACION

DACION EN PAGO

MODALIDADES PAGO POR CONSIGNACION

PAGO POR CESION DE BIENES

LUGAR:Si el pago se conviene en la residencia del acreedor, y este cambió de domicilio voluntariamente el deudor sigue obligado a pagar en dicho domicilio, pero se le deberá indemnizar por los gastos en que incurra (1400 cc)

Artículo 1398 " El pago se hará en el lugar designado en el contrato, si no se designó y se trata de cosa cierta y determinada.

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Copias Civil IV. Lic. Rubén ContrerasPágina No. 35

PAGO EN ESPECIE

Artículo 1397, si el pago tuviere que hacerse en especie, y hubiere imposibilidad de entregar la misma cantidad y calidad el deudor satisfará el valor que la cosa tenga en el tiempo y lugar señalados para el pago, salvo que se haya fijado precio al celebrarse el contrato.

Pago en especie:Pago en bienes o cosas diferentes al dinero, pero deben ser cosas, deben basarse en los principios de identidad, indivisibilidad e integridad.

Es una obligación que no toma en cuenta el valor nominal sino el valor adquisitivo.

PAGO EN DINERO

Artículo 1395, El pago en moneda nacional lo hará el deudor entregando igual cantidad numérica con arreglo al valor nominal que tenga la moneda en la fecha en que se le requiera de pago siempre que ya sea exigible la obligación. Esta es una regla de orden público.

Pago mediante cheque ==> orden de pago

Los autores la definen como una orden incondicionada.Artículo 1394

El tipo de pago es condicionado, porque está sujeto a que se le pague lo que dice en el cheque, pero el pago no queda efectuado.

Pago en Moneda extranjera (artículo 1396)

Es obligatorio el pacto y ejecución de moneda nacional.

No es obligatorio pagar en moneda extranjera, sino que lo puede hacer en moneda nacional al cambio en que está en la plaza en el día de pago

Se lesiona la ley, porque lo que queda nulo es la clausúla que contenga el pago en moneda extranjera, pero el contrato queda vigente y el deudor queda obligado, a pagar al cambio del día.

El problema de Guatemala, es que hay un problema legal y otro económico, por lo que se dan claúsulas de estabilización para proteger su inversión.

IMPUTACION DE PAGO:Es una situación de pago que se da cuando se produce las circunstancias contenidas en el art. 1404: "El deudor de diversos obligaciones a favor del mismo acreedor, tiene derecho a declarar al hacer el pago, a qué deuda debe aplicarse."

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De lo anterior se define que el deudor tiene la libertad o el derecho de decidir que deuda quiere pagar.

y la norma supletoria es el Artículo 1406.-

No expresándose a qué deuda debe hacerse la imputación, se entenderá aplicado el pago:1-) a la que sea de plazo vencido; si son de igual naturaleza,

2-) a la más antigua; y si todas son iguales,

3-) el pago se imputará proporcionalmente.

MODALIDADES DEL PAGO

I.- DACION EN PAGO:1-) Debe haber una obligación dineraria;

2-) Que haya una propuesta suya al acreedor de pagar en especie, y que el acreedor acepte.

3-) Tiene que ser dueño de la cosa que va entregar en lugar del dinero.

Naturaleza Jurídica:1-) Es una modalidad de pago;

2-) Los autores lo toman como una novación.

Artículo 1478.- Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustan- cialmente la obligación sustituyéndola por otra.La novación no se presume; es necesario que la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio, o que la antigua y la nueva obligación sean de todo punto incompatibles.

Artículo 1483.- Cuando la nueva obligación consista simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios o solidarios no podrán ser obligados por el exceso.

La dacíon en pago se rige por el Artículo 1383.- Para hacer pago válidamente en las obligaciones de dar en que se ha de transferir la propiedad de la cosa, es necesario ser dueño de lo que se da en pago y tener capacidad para enajenarlo. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero u otra cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiera gastado o consumido de buena fe.

Efectos de la Dación en Pago:

1-) La obligación se extingue;

2-) El acreedor pasa a ser propietario de la cosa que recibió.

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II.- PAGO POR CONSIGNACION:Es un pago indirecto, porque aquí no se le paga al acreedor o su representante, sino que se paga haciendo un depóstito ante el juez, de una suma o cosa.

Artículo 1408.- Se paga por consignación, depositanto la suma o cosa que se debe ante un juez competente.

Debe ser un pago justificado, debe tener una imposibilidad atendible por la ley, que según el Artículo 1409, se da el pago por consignación.

Artículo 1409, la consignación procede:1-) Cuando el acreedor se negare a recibir la cantidad o cosa que se le debe;

2-) Cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago y careciere de representación legal;

3-) Cuando el acreedor no se encuentre en el lugar en que debe hacerse el pago y no tuviere en dicho lugar apoderado conocido;

4-) Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor y concurrieren otras personas a exigir el pago, o cuando el acreedor fuere desconocido;

5-) Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiere exonerarse del depósito;

6-) Cuando se hubiere perdido el títilo de la deuda;

7-) Cuando el rematario o adjudicatario de bienes gravados quiera redimirlos de las cargas que pesan sobre ellos;

8-) En cualquier otro caso en que el deudor no pueda hacer directamente un pago válido.

Apoderado conocido no significa si uno sabe si hay apoderado o no. Es necesario preguntar en el Registro de Protocolos si hay apoderado o no; El Registro es una dependencia administrativa de la Corte Suprema de Justicia.

Con que formalidades debe hacerse el pago de consignación para que   produzca efectos:

1-) Que se haga ante juez competente;

2-) Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago;

3-) Que comprenda la totalidad y exigible, con sus intereses y costas si las hubiere;

4-) Que esté cumplido la condición, si la deuda fuere condicional, o vencido el plazo si se estipuló en favor del acreedor.

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PASOS DE LA CONSIGNACION:

1-) Se hace la solicitud por escrito, con los requisitos del Artículo 61 del CPCYM.

2-) El juez ordena el depósito;

3-) le da 2 días de audiencia al acreedor;

4-) le da 10 días al acreedor para presentar pruebas;

5-) dentro de 3 días dicta la resolución dando con lugar o sin lugar.

Artículo 1411.- Declarada válida la consignación, la obligación quedará extinguida desde la fecha en que se hizo el depósito y, en consecuencia los riesgos de la cosa pasan desde ese mismo día al acreedor.

Artículo 1412.- El deudor puede retirar la consignación mientras el acreedor no lo haya aceptado o no fuere declarada válida. En tales casos, la obligación subsistirá con todas sus condiciones, modalidades y garantías.

Artículo 1413.- Declarada válida la consignación, el deudor sólo puede retirarla con el consentimiento expreso del acreedor y en tal caso, cesan las responsabilidades de los codeudores, fiadores y demás garantes de la obligación.

El Código hace diferencia entre la cosa mueble e inmueble:

Artículo 1414.- Se lo debido es cosa cierta y determinada que deba entregarse en el lugar en que se encuentra, el deudor, al ofrecer el pago, requerirá al acreedor para que lo reciba, y si éste no la arecibiere, podrá el deudor pedir al juez que la ponga en depósito.

Artículo 1415.- Si se tratare de un inmueble o de una cosa destinada a permanecer en el lugar, puede el deudor, después de requerir al acreedor para que la reciba y entre en posesión, obtener del juez el nombramiento de un interventor, si el acreedor se opusire a recibirla.

En los casos de este artículo y del anterior, una vez formalizado el depósito o la intervención a cargo de un tercero, el deudor quedará libre de responsablidad.

III.- PAGO POR CESION DE BIENES

Se da por incumplimiento y por mora, que pueden ser 2 situaciones:

1-) del deudor (solvendi);

2-) del acreedor (acrependi).

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Clausula de indemnización.

La causa de justificación de este pago es la insolvencia del deudor.

Artículo 1416.- El deudor puede hacer cesión de bienes a sus acreedores cuando se encuentre en la imposibilidad de continuar sus negocios o de pagar sus deudas.

El pago por cesión de bienes puede ser:

1-) Extrajudicial (contractual) Artículo 1417.

2-) Judicial.

Contractual:Convenio entre el deudor insolvente y uno o varios acreedores.

Es un pago que realiza del deudor por estar insolvente.

En que consiste el contrato:En que el deudor transmite los bienes que le quedan a su acreedor o acreedores; y lo cede para se de lo siguiente:

1-) Que el acreedor administre los bienes y se pague con los frutos.

2-) Transmite los bienes para que el acreedor los venda y se pague con el provecho de la venta, ésta debe ser en pública subasta.

Artículo 1419.- Los acreedores, una ves aceptada la cesión judicial, pueden celebrar convenios con el deudor para la administración y venta de los bienes cedidos.

Artículo 1421.- El deudor puede recobrar los bienes o parte de ellos antes de su venta o adjudicación, pagando a los acreedores las deudas.

El sentido de la cesión de bienes es que el acreedor o acreedores recuperen en parte de lo debido.

Efectos:Si el producto de la venta de los bienes no alcanza para cubrir a todos los acreedores, pierden esa proporción; ya que es un riesgo, porque el deudor queda liberado.

Artículo 1418, inciso 4o. primer parrafo.- La extinción de las deudas en virtud de los pagos que se hagan, aunque lo que alcance cada acreedor no baste para el pago total, siempre que el que haga la cesión sea una persona individual.

Incumplimiento:Es cuando no se cumple la obligación, es lo contrario de la naturaleza de la obligación.

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Es la insatisfación o satisfacción parcial o irregular de la obligación.

Incumplimiento Temporal:Estamos ante una situación que se puede subsanar, ya que si el deudor no paga hoy, pero puede cumplir más adelante.

Incumplimiento Absoluto:Es el cumplimiento que no se puede subsanar, ya que ese cumplimiento se debió pagar en el momento y lugar señalado, y que después de esa fecha ya no sirve para nada.

Mora:Es una situación legal que puede ser:

1-) Del Deudor (solvendi).

2-) Del Acreedor (Accependi).

Elementos de la Mora:

1-) Retardo;

2-) Culpabilidad;

3-) Interpelación.

MORA DEL DEUDOR:Si el deudor no cumple el día indicado, incurrió en retardo, y ese retraso va acompañado de culpabilidad civil.

Artículo 1423.- El incumplimiento de la obligación por el deudor se presume por culpa suya mientras no pruebe lo contrario. Culpabilidad:se presume pero admite prueba en contrario, y esto es el caso fortuito.

Interpelación:Se requiere un acto legal que se llama interpelación que es el medio para pedir el pago.

Artículo 1428.- El deudor de una obligación exigible se constituye en mora por la interpelación del acreedor.

Artículo 1430.- El requerimiento para constituir en mora al deudor o al acreedor, debe ser judicial o notarial. La notificación de la demanda de pago equivale al requerimiento.

Mora Real:Son casos excepcionales en donde el deudor puede caer en mora sin ser interpelado. Artículo 1430.

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Fuera de esa mora real, siempre debe existir la interpelación.

Obligaciones del Deudor por incurrir en mora:1-) El pago de intereses, cuando no se han convenido;

2-) El pago por daños y perjuicios. Artículo 1435.

3-) No queda liberado por caso fortuito, en los caos de entregar una cosa. Artículo 1426.

4-) Si el acreedor incurrió en algún otro tipo de gastos, el deudor también debe resarcir esos gastos.

MORA DEL ACREEDOR:

El acreedor solo puede incurrir en mora en dos casos:

1-) Cuando sin motivo legal se niega a recibir el pago;

2-) Cuando se niega a ejecutar actos preparatorios que sean indispensa- bles para que el deudor pueda cumplir su obligación. Artículo 1429.

En este caso también el acreedor debe ser interpelado legalmente o notarialmente. Artículo 1430.

Consecuencias del Acreedor por incurrir en Mora:1-) Como consecuencia de esa mora, el deudor incurren en gastos debe resarcirlo.

2-) Los gastos que incurra el deudor por cuidar o conservar la cosa debe pagarlo el acreedor.

3-) El caso fortuito o fuerza mayor afecta al acreedor, porque el ya debió haber recibido el pago.

No existe mora en las obligaciones recíprocas o bilaterales. Artículo 1432.

Daños y Perjuicios:Establecida legalmente la situación de mora, el deudor está obligado a pagar al acreedor los daños y perjuicios resultantes del retardo, y corren a su cargo todos los riesgos de la cosa.

Artículo 1434.- Los daños, que consisten en las pérdidas que el acree- dor sufre en su patrimonio, y los perjuicios, que son las ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

La persona que pida la rezarcisión por daños o perjuicios, debe probarlo y además demostrar el monto del pago; para lograr esto, los autores pensaron en la cláusula de indemnización.

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Que trata la cláusula de indemnización:Ejemplo: si dos personas A y B celebran un contrato, y desde ese momento dejan una clásula en que se alguno de ellos incurre en incumplimiento deberá pagar cierta cantidad de dinero; Es una clásula accesoria, ya que existe un negocio principal.

La clásula de indemnización puede pactarse desde que se celebra el contrato o después al celebrar un contrato de indemnización. Artículo 1436.

La indemnización no puede ser mayor al monto de la obligación principal

Funciones de la Clásula de Indemnización:

1-) Función Coercitiva:Es una presión en el ánimo del deudor;

2-) Función Sancionadora: Ya que se fija el monto de la clásula y el acreedor no está obligado a probar los daños y perjuicios,

ya que se pactó antici- padamente y se cobra la suma de dinero de dicha clásula.

3-) Función Liquidadora:Artículo 1436, 1er párrafo.

La indemnizacióna se puede pactar para el cumplimiento total, la clásula pasa a ser la obligación principal, es decir se subroga; se vuelve una obligación subrogatoria.

Pero cuando se pacta sólo para el pago de la cantidad convenida.

Artículo 1437.- El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la cantidad convenida, pero no las dos cosas, a no ser que ésta se exija por el simple retardo o por el cumplimiento imperfecto.

Artículo 1438.- Si la obligación hubiere sido cumplida en parte, imperfectamente o con retardo, procederá la reducción proporcional de la cantidad indemnizatoria, y si las partes no se pusieren de acuerdo, la fijará el juez.

Las arras son una especie de indemnización (Artículo 1442). Para el Lic. Contreras las arras solo deben pactarse en los contratos de promesa.

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CESION DE DERECHOS o CREDITO

Los elementos de la Cesión de Derechos son:

1-) Personal o Subjetivo;

2-) Real (Acreeduría).

3-) Formal.

La personal o subjetiva depende de la capacidad y son:

1-) Cedente;

2-) Cesionario;

3-) Cedido.

Cuando hablamos de transmisión de las obligaciones, pensamos en acreedurías y deudas, es decir la transmisión de la titularidad de un derecho.

Ceder un derecho es transmitir una acreeduría.

Puig Peña:Es aquella operación en virtud de la cual un tercero, sustituyendo al acreedor, se convierte en titular activo de una obligación que, no obstante permanece la misma.

ELEMENTO PERSONAL o SUBJETIVO:

Son las Personas que intervienen en la Transmisión de las Obligaciones.

1-) Cedente:El acreedor que tansmite su derecho o acreeduría.

2-) El Cesionario: Es la persona o tercero que no estaba en la relación jurídica primaria, recibe la cesión y pasa a hacer

el acreedor.

3-) Cedido:Deudor, es decir la acreeduría.

El cedente y el cesionario deben ser personas Capaces.

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ELEMENTO REAL (el objeto):Lo que se transfiere es un crédito, es decir la titularidad de un derecho. (Artículo 1443, 1er. párrafo).

Lo que hay en este caso es que existe un nuevo acreedor, pero la obligación es la misma.

En principio, toda acreduría puede ser cedida, salvo las siguientes:

1-) Que haya convenio en contrario.

2-) Que no lo permita la ley.(obligación de pagar alimentos).

3-) O la naturaleza del derecho.(las obligaciones de uso, de conmodatario).

ELEMENTO FORMAL (La forma):

Artículo 1443, 2do. párrafo.- En la cesión se observarán las disposi- ciones relativas al negorio jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capítulo.

En cuanto a la forma: Artículo 1445, Artículo 1446, Artículo 1447.

CLASES DE CESION:1-) Contractual: por convenio de las partes.

2-) Leyal.

EFECTOS:

1-) Relación Entre el Cedente y el Cesionario:1-) Se transmite la acreeduría u obligación principal del cedente al cesionario.

2-) Se transmiten los derechos accesorios, salvo pacto en contrario.Artículo 1444, 1er. párrafo.

3-) Lo que se persigue en la cesión de derechos en la no ganancia.Artículo 1444, 2do. párrafo.

4-) El que cede un crédito u otro derecho, solo responde un su legiti- midad y existencia al tiempo de la cesión, salvo que se haya comprometido expresamente con el cesionario a garantizar la solvencia del deudor, o que se trate de documentos endosables. Artículo 1451.

5-) Pero si comprometiera el cedente a garantizar la solvencia del deudor, se limita al momento en que la obligación sea exigible, salvo convenio en contrario. Artículo 1452.

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2-) Relación Entre el Cesionario y el Cedido:El cedente puede transmitir su acreeduría sin pedirle permiso al deudor, pero tiene que notificarle la cesión; Los ejectos es a partir de la notificación. Artículo 1448 1449.

La notificación de la cesión deberá hacerla el cedente o el cesionario, ya sea judicialmente o por notario. Artículo 1449.

Efectos:

1-) Que el (acreedor) cesionario ocupa frente al deudor, la misma posición jurídica que tenía el acreedor primitivo.

2-) Las garantías de la obligación subsisten.

3-) Es que en caso de juicio, el deudor pude hacer valer los mismos medios de defensa que tenía frente al cedente. Artículo 1450.

SUBROGACION

La subrogarión puede ser convencional o legal.

La convencional puede tener las siguientes formas:

1-) por acuerdo entre el acreedor y el deudor.

2-) Por acuerdo entre el deudor y un tercero con consentimiento del acreedor.

Según el Código, la subrogación es el pago por tercero.

Artículo 1453.- La subrogación tiene lugar cuando el acreedor sustituye en el tercero que paga, todos los derechos, acciones y garantías de la obligación.

La subrogación se puede dar con la cesión de derechos.

Ignacio Andrade Valderrama:Es la sustitución jurídica de una persona a otra persona, con el fin de permitir a la segunda ejercer en su interés personal todo o parte de los derechos que pertenecían a la primera.

Según el Código Civil la subrogación puede ser:

Acuerdo:Del acreedor con el tercero y exista la subrogación legal, que es consecuencia de la propia ley, los cuales se encuentran en el Artículo 1455.

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Cuando son por ministerio de la ley:1-) Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor que le es preferente.

2-) Cuando el tercero que paga tiene interés jurídico en el cumplimien- to de la obligación (fiador).

3-) Cuando el tercero no interesado en la obligación paga con anuencia del deudor.

4-) Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia.

La subrogacióna con motivo de préstamo:La doctrina lo llama "Ex-mutuo" y el código lo regula en el Artículo 1456. "Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista subrogará al acreedor por ministerio de la ley, en sus derechos, si el préstamo constare en documento fehaciente en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la deuda.

Efectos de la Subrogación:

1-) Es que un tercero pasa a ocupar la posición del acreedor.Artículo 1453.

2-) No admite la especulación. Artículo 1454.

3-) deja a salvo la confusión. Artículo 1457.

4-) La subrogación puede ser parcial o total, según si el tercero ha pagado parte o todo. Artículo 1458.

TRANSMISION DE DEUDAS

La doctrina le llamaba Asunción de deudas.

Hay un cambio de deudor. El acreedor sigue siendo el mismo y la obligación sigue igual, que puede ser.

1-) Acuerdo entre el acreedor y el deudor.

2-) Acuerdo entre el deudor y un tercero, pero con concentimiento del acreedor.

En cualquiera de las 2 figuras, el acreedor da su permiso; ya que un cambio de deudor puede afectar al acreedor, por lo que simpre tiene que dar su consentimiento.

Artículo 1459 y 1460.

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Razón del consentimiento del acreedor. Artículo 1462.- El acreedor que exonera al antiguo deudor aceptando otro en su lugar, no puede reptetir contra el primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario.

El consentimiento del acreedor es fundamental y puede ser: Expreso o Tácito (Artículo 1461).

Según la doctrina la transmisión de Deudas puede ser:

1-) Convencional por acuerdos de voluntades.

2-) Legal.

El Código admite la legal, pero derivada de otro negocio anterior.Artículo 1465 y 1466.

Efectos de la Cesión de Deudas:

1-) Cambio de deudor.

2-) La obligación sigue siendo la misma.

3-) El deudor sustituto obligado en los mismos términos en que lo estaba el deudor primito; pero si la deuda garantizada con fianza, esta garantía cesará con la sustitución del deudor. Artículo 1463.

Artículo 1464.- Si la obligación estuviere garantizada con hipoteca o prenda, la transferencia de la cosa pignorada o hipotecada transmite la deuda, con todas sus consecuencias y modalidades, sin necesidad de convencio expreso de los interesados.

Artículo 1468.- Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda subsiste con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos adquiridos por terceros de buena fe. En este caso, el deudor primitivo es responsable por la disminución de la garantía.