cooperativa de trabajo asociado1

Upload: arturo-corrales

Post on 30-May-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    1/158

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    2/158

    Ministerio de la Proteccin Social

    Repblica de Colombia

    Cooperativas y Precooperativas

    de Trabajo Asociado

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    3/158

    DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Proteccin Social

    ANDRS FERNANDO PALACIO CHAVERRAViceministro de Relaciones Laborales

    CARLOS JORGE RODRGUEZ RESTREPOViceministro Tcnico

    BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTAViceministra de Salud y Bienestar

    ROSA MARA LABORDE CALDERNSecretaria General

    JUAN CARLOS HERRERA TORODirector General de Promocin del Trabajo

    MARIELA HOLGUN LEMACoordinadora Grupo de Preparacin para el Trabajo

    REDACCIN TCNICAGrupo de Preparacin para el Trabajo

    LEONARDO FABIO CSPEDES PLAZASProfesional Direccin General de Promocin del Trabajo

    Repblica de Colombia

    Ministerio de la Proteccin Social

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    4/158

    Contenido

    Pgs.Presentacin ............................................................................................................. 5

    Introduccin ............................................................................................................. 7

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    1.1. Caractersticas generales de las formas de trabajo ....................................... 111.2. Referencias normativas ................................................................................. 12

    1.3. Acuerdo cooperativo de trabajo asociado ...................................................... 12

    1.4. Estructura interna de las cooperativas de trabajo asociado ........................... 13

    1.5. Estrategias empresariales .............................................................................. 13

    1.6. Regmenes con los cuales las cooperativas y precooperativas de trabajoasociado regulan sus actos con los asociados ............................................... 14

    1.6.1. Rgimen de trabajo ....................................................................................... 14

    1.6.2. Rgimen de compensaciones ......................................................................... 15

    1.7. Responsabilidad de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociadofrente al Sistema de Seguridad Social Integral .............................................. 15

    1.8. Solucin de conflictos en las cooperativas de trabajo asociado ................... 15

    1.9. Procedimiento con los regmenes .................................................................. 16

    1.10. Control concurrente ....................................................................................... 1633

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    5/158

    44

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Pgs.

    CAPTULO II

    MARCO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

    2.1. Ley 79 de 1988 .............................................................................................. 17

    2.2. Decreto 1333 de 1989 .................................................................................... 51

    2.3. Decreto 1934 de 2002 .................................................................................... 59

    2.4. Ley 454 de 1998 ............................................................................................ 61

    2.5. Decreto 2996 de 2004 .................................................................................... 88

    2.6. Circular Conjunta 0067 de 2004. Minproteccin- Supersolidaria ................. 892.7. Circular 022. Procuradura General de la Nacin .......................................... 95

    2.8. Decreto 4588 de 2006 .................................................................................... 99

    2.9. Ley 1111 de 2006, artculo 32 ....................................................................... 111

    2.10. Circular Conjunta de 26 de febrero de 2007. ProcuraduraGeneral de la Nacin y Supersolidaria .......................................................... 112

    2.11. Circular Externa No. 004 de 2007. Superintendencia de Puertos y Transporte 115

    2.12. Circular Externa No. 005 de 2007 - Supersolidaria ....................................... 1212.13. Circular No. 0036 de 2007. Minproteccin Social ........................................ 129

    2.14. Decreto 2417 de 2007 .................................................................................... 134

    2.15. Jurisprudencia de Altas Cortes referida al Tema del Modelo Cooperativo ... 135

    CAPTULO III

    FORMATO Y GUA PARA LA CONSTITUCINDE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

    3.1. Modelo de Acta de Constitucin de Cooperativas de Trabajo Asociado ....... 139

    3.2. Gua para la elaboracin de Regmenes de Trabajo Asociado y deCompensaciones ............................................................................................ 141

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    6/158

    55

    Presentacin

    Con el fin de promover la organizacin y fortalecimiento de formas aso-ciativas, solidarias y mutuales para el fomento del trabajo y del empleo,el Ministerio de la Proteccin Social, a travs de la Direccin General de

    Promocin del Trabajo, ha venido desarrollando una serie de instrumentos enca-minados a promover el trabajo asociado, a travs de la divulgacin y publicacinde normas relacionadas con la materia.

    En este sentido, el Ministerio de la Proteccin Social aplica las polticas, estra-tegias, programas y proyectos dirigidos a prevenir, mitigar y superar los riesgos

    asociados con desempleo, desacumulacin de activos reales y prdida del ingresoque afectan a la poblacin, donde la normatividad sobre las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado se constituye en uno de los aspectos fundamen-tales del funcionamiento del mercado de trabajo.

    Como parte del Sistema de la Proteccin Social, es importante para el Minis-terio contribuir a fortalecer las acciones de proteccin laboral, prevencin, pro-mocin y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores en el marcode la economa solidaria.

    Por lo anterior, el Ministerio de la Proteccin Social, a travs de la DireccinGeneral de Promocin del Trabajo, elabor la Cartilla Cooperativas y Precoope-rativas de Trabajo Asociado. Se espera con su divulgacin que contribuya noslo al conocimiento de la normatividad por parte de las organizaciones del sectorsolidario, usuarios del servicio, asociados, desempleados y pblico en general,sino al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos y a la sensibiliza-cin de los diferentes actores relacionados con el tema.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    7/158

    66

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Con la publicacin y divulgacin de esta cartilla se pretende presentar loslineamientos que permitan orientar la aplicacin de la normatividad relacionada

    con los deberes, los derechos y la proteccin laboral de los trabajadores asociadosen organizaciones solidarias de trabajo asociado.

    El documento desarrolla contenidos relacionados con los aspectos generalesde las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, el marco legal, su ju-risprudencia y los modelos y formatos para su constitucin, haciendo nfasis enel acuerdo cooperativo de trabajo asociado, estructura interna de estas organiza-ciones, regmenes con los cuales las cooperativas y precooperativas de trabajoasociado regulan sus actos con los asociados, responsabilidades frente a la segu-ridad social integral, entre otros.

    DIEGO PALACIO BETANCOURT

    Ministro de la Proteccin Social

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    8/158

    77

    Introduccin

    Colombia se encuentra ante el surgimiento de la solidaridad humana como unaforma alternativa de asumir los desafos de un mundo globalizado y altamen-te competitivo, caractersticos del actual sistema econmico poltico mundial,

    donde la economa solidaria se constituye como eje fundamental para la construccin deprocesos a travs de esfuerzos entre diversos estamentos pblicos y privados, orientadosa lograr el bienestar econmico-social de la poblacin, la convivencia y la paz.

    La Constitucin Poltica de Colombia propende la asociatividad como elemento im-portante para el desarrollo del pas, de acuerdo con los artculos 58 y 333 donde se consa-gra. El Estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad

    y fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial, raznpor la que el Estado propicia participacin en la gestacin de proyectos de desarrolloenfatizando en la generacin de empleo.

    Actualmente, las formas asociativas y organizaciones solidarias de produccin y co-mercializacin han ganado participacin social y econmica. En el ao 2004 se registra-ron 211 precooperativas de trabajo asociado y 1.575 cooperativas de trabajo asociado, enel ao 2005, 123 precooperativas y 925 cooperativas de trabajo asociado; en el ao 2006se registraron 695 cooperativas y 63 precooperativas de trabajo asociado, y en el primertrimestre de 2007, 53 cooperativas y 4 precooperativas. En muchas regiones del pas,

    comunidades y trabajadores se han asociado en diversas cooperativas bajo el principio desolidaridad, para crear sus propios medios de subsistencia y contribuir al bienestar social,generacin de riqueza y satisfaccin de necesidades tanto individuales como colectivas,favoreciendo el desarrollo de las comunidades y del pas en general.

    Es de importancia aclarar que se trata de una gua, mas no de un modelo, dado quecada empresa tiene sus particularidades de acuerdo con su tamao y la actividad econ-mica que desarrolle. Sin embargo, las actuaciones deben estar conformes a las normaslegales vigentes.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    9/158

    88

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    El Ministerio de la Proteccin Social consciente de su responsabilidad ante el pas,se complace en presentar la Cartilla de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Aso-ciado, como un instrumento de promocin del trabajo autogestionario para los grupos

    poblacionales con mayor nivel de vulnerabilidad.

    ANDRS FERNANDO PALACIO CHAVERRA

    Viceministro de Relaciones Laborales

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    10/158

    99

    Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sinnimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economa, que asocian per-sonas naturales que simultneamente son gestoras, contribuyen econmicamente

    a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollode actividades econmicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en comn

    bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociadosy de la comunidad en general.

    Tienen como principales caractersticas las siguientes:

    Personas jurdicas constituidas con un mnimo de 5 10 asociados, segn seanPCTA o CTA.

    La Asociacin de sus miembros debe ser libre y voluntaria.

    Constituidas por asociados, quienes previamente o dentro de los tres (3) mesessiguientes a la asociacin, hayan recibido un curso bsico de economa solidaria,con nfasis en trabajo asociado de veinte (20) horas.

    Gestores y con autonoma empresarial.

    Aportantes econmicos (puede deducirse de las compensaciones).

    Captulo I:

    Aspectos Generales

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    11/158

    1010

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Aportantes de su capacidad de trabajo.

    Producen bienes, ejecutan obras o prestan servicios a los asociados o a la comuni-

    dad en general. Son solidarias en la compensacin o retribucin.

    Estn regidas por el principio de la igualdad de los asociados.

    No tienen nimo de lucro.

    Su organizacin es democrtica.

    Tienen autonoma empresarial.

    Tienen como Objeto Social generar y mantener trabajo para los asociados de manera

    autogestionaria, con autonoma, autodeterminacin y autogobierno. En sus estatutos sedebe precisar la actividad socioeconmica que desarrollarn.

    El Gobierno Nacional considera que para los grupos necesitados existe una opcinde produccin en la economa solidaria, siendo ella un sector de vital importancia en lageneracin de oportunidades laborales. Al Sector de la Economa Solidaria, pertenecenlas Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que se conforman por un nmerodeterminado de asociados, caracterizndose por la produccin de bienes, ejecucin deobras y prestacin de servicios.

    Los asociados son trabajadores no asalariados, por esto no existen relaciones labora-les, pero s reciben compensacin por la labor que aporten al proceso productivo. Estasempresas se caracterizan por no tener nimo de lucro.

    Las cooperativas de trabajo asociado se apoyan en dos principios: el de identidad y elde participacin.

    En las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, el trabajo se rige porestatutos y regmenes adoptados por los propios asociados, quienes laboran en ellas yse caracterizan por aportar fuerza laboral y capital, siendo copropietarios, cogestores y

    beneficiarios directos de la gestin econmica y social.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    12/158

    1111

    Ministerio de la Proteccin Social

    1.1. CARACTERSTICAS GENERALES DE LAS FORMAS DE TRABAJO

    La fuerza laboral tiene diferentes modalidades de desempeo encontrndose entreellas el trabajador dependiente y el trabajador independiente o cuenta propia.

    El trabajador dependiente se rige por el Cdigo Sustantivo del Trabajo. En el inde-pendiente cobra bastante importancia el trabajo asociado, representado por cooperativas,que se dividen en:

    Especializadas

    Integrales

    Multiactivas

    Trabajo Asociado

    Estas modalidades se caracterizan por ser organizaciones productivas, que realizanuna actividad de tipo empresarial dirigida a cualquiera de los principales renglones de laeconoma.

    DEPENDIENTE INDEPENDIENTE ASOCIADO

    Relacin Jurdica Cdigo Sustantivo del

    Trabajo

    Normas

    Comerciales y Civiles

    Normas comerciales

    Normas civilesEstatutos y regmenes

    Propiedad empresarial No existe Total CopropiedadAsociados

    Remuneracin SalariosPrestaciones Sociales

    HonorariosExcedentes

    Operacionales

    Compensaciones Re-tribucin por servicios

    Participacin

    utilidades

    Ninguna Total Segn aportes

    Gestin Empresarial Ninguna Total Cogestin entre aso-ciados

    Riesgo empresarial Ninguna Total Compartidosolidariamente

    Responsabilidadempresarial

    Ninguna Total Compartidasolidariamente

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    13/158

    1212

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    1.2. REFERENCIAS NORMATIVAS

    Ley 79 de 1988

    Decreto 1333 de 1989

    Ley 454 de 1998

    Decreto 1934 de 2002

    Decreto 2996 de 2004 (declarado inexequible parcialmente por la sentencia C.E.15214 de 2006)

    Circular Conjunta 0067 de 2004. Minproteccin- Supersolidaria

    Circular 022 de 2005. Procuradura General de la Nacin

    Decreto 4588 de 2006

    Ley 1111 de 2006, artculo 32

    Circular Conjunta de 26 de febrero de 2007. Procuradura General de la Nacin ySupersolidaria

    Circular externa No. 0004. Superintendencia de Puertos y Transporte

    Circular externa No. 0005. Supersolidaria

    Circular 0036. Minproteccin Social

    Decreto 2417 del 26 de junio de 2007

    En el Captulo 2 se pueden consultar las normas mencionadas.

    1.3. ACUERDO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO

    Es el contrato que se celebra por un nmero determinado de personas, con el objetode crear y organizar una persona jurdica de derecho privado, denominada Cooperativao Precooperativa de Trabajo Asociado, cuyas actividades debern cumplirse con fines deinters social y sin nimo de lucro.

    Este acuerdo debe surgir de la manifestacin libre y voluntaria de la persona naturalque participa en la creacin de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, oque posteriormente se adhiere suscribiendo el acuerdo cooperativo correspondiente.

    Este acuerdo obliga al asociado a cumplir con los Estatutos, los Regmenes de Trabajoy de Compensaciones y el trabajo personal de conformidad con sus aptitudes, habilida-des, capacidades y requerimientos en la ejecucin de labores materiales e intelectuales,sin que este vnculo quede sometido a la legislacin laboral.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    14/158

    1313

    Ministerio de la Proteccin Social

    1.4. ESTRUCTURA INTERNA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJOASOCIADO

    La base de la Cooperativa o Precooperativa est constituida por la totalidad de susasociados, que conforman la ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; la cual eligeun CONSEJO DIRECTIVO DE ADMINISTRACIN una JUNTA DE VIGILANCIA yun REVISOR FISCAL.

    Las dos figuras anteriores son tambin rganos consultores de la Asamblea General.El Consejo nombra un gerente para el manejo administrativo de la cooperativa, el cualcuenta con el apoyo del COMIT DE EDUCACIN y otros comits que sean pertinentesde acuerdo con la actividad de la cooperativa.

    ASAMBLEA GENERALDE ASOCIADOS

    CONSEJO DIRECTIVO DE ADMINISTRACIN

    JUNTA DEVIGILANCIA

    REVISORFISCAL

    GERENTECOMIT DE

    EDUCACIN

    OTROS

    COMITS

    1.5. ESTRATEGIAS EMPRESARIALES

    Para el logro de las funciones de las cooperativas de trabajo asociado se desarrollanlas siguientes estrategias:

    Gerencia empresarial

    Profesionalizacin

    Cooperativizacin

    Integracin

    Capitalizacin

    Crdito

    Educacin y capacitacin

    Competitividad

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    15/158

    1414

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    1.6. REGMENES CON LOS CUALES LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPE-RATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO REGULAN SUS ACTOS CON LOS ASO-CIADOS

    Las relaciones existentes entre los asociados a una cooperativa o precooperativa detrabajo asociado se regulan a travs de regmenes que son aprobados o reformados por laAsamblea General, revisados y autorizados por el Ministerio de la Proteccin Social. Enestos regmenes se establecen las reglas del juego, debido a que en esta clase de unidades

    productivas no existe la figura patrn-trabajador.

    Estos Regmenes son los de Trabajo Asociado y de Compensaciones.

    1.6.1. Rgimen de Trabajo Asociado

    El Rgimen de Trabajo Asociado deber contener, de acuerdo con lo establecido en elartculo 24 del Decreto 4588 de 2006, los siguientes aspectos:

    1. Condiciones o requisitos para desarrollar o ejecutar la labor o funcin, de conformi-dad con el objeto social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado.

    2. Los aspectos generales en torno a la realizacin del trabajo, tales como jornadas,horarios, turnos, das de descanso, permisos, licencias y dems formas de ausenciastemporales del trabajo, el trmite para solicitarlas, justificarlas y autorizarlas; las in-compatibilidades y prohibiciones en la relacin de trabajo asociado; los criterios que

    se aplicarn para efectos de la valoracin de oficios o puestos de trabajo; el perodoy proceso de capacitacin del trabajador asociado que lo habilite para las actividadesque desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educacin, capacitaciny evaluacin.

    3. Los derechos y deberes relativos a la relacin del trabajo asociado.

    4. Causales y clases de sanciones, procedimiento y rganos competentes para su im-posicin, forma de interponer y resolver los recursos, garantizando en todo caso eldebido proceso.

    5. Las causales de suspensin y terminacin relacionadas con las actividades de traba-jo y la indicacin del procedimiento previsto para la aplicacin de las mismas.

    6. Las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevencin de riesgosprofesionales deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados.

    7. Las dems disposiciones generales que se consideren convenientes y necesariaspara regular la actividad de trabajo asociado, las cuales no podrn contravenir dere-chos constitucionales o legales en relacin con la proteccin especial de toda formade trabajo y tratados internacionales adoptados en esta materia.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    16/158

    1515

    Ministerio de la Proteccin Social

    1.6.2. Rgimen de Compensaciones

    El Rgimen de Compensaciones de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo

    Asociado deber contener de acuerdo con lo establecido en el artculo 25 del Decreto4588 de 2006, los siguientes aspectos:

    1. Monto, modalidades de compensacin y niveles o escalas para los diferentes traba-jos o labores desarrolladas; periodicidad y forma de pago.

    2. Deducciones y retenciones de las compensaciones que se le puedan realizar al tra-bajador asociado; requisitos, condiciones y lmites.

    3. Los aportes sociales sobre compensaciones, de acuerdo con lo establecido por losestatutos.

    4. La forma de entrega de las compensaciones.

    1.7. RESPONSABILIDAD DE LAS CTA Y PCTA FRENTE AL SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

    La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado es la encargada de efectuar lostrmites necesarios para realizar el proceso de afiliacin y el pago de los aportes al Siste-ma de Seguridad Social Integral, con base en las disposiciones legales sobre el tema.

    De esta forma, las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, estn obligadasa afiliar a sus asociados al Sistema de Seguridad Social Integral mientras dure el contratode asociacin.

    La Cooperativa o Precooperativa no suple su obligacin de afiliacin al Sistema, porel hecho de que sus asociados aparezcan como beneficiarios en el rgimen contributivo ensalud, como cotizantes a un rgimen excepcional tanto en salud como en pensiones, como

    beneficiarios de un rgimen excepcional en salud, como afiliado dependiente por otraempresa o como afiliado a salud y pensiones por otros ingresos diferentes a los derivadosdel contrato de asociacin, como beneficiario afiliado al Rgimen Subsidiado en Salud, o

    porque hayan presentado su clasificacin por la encuesta del SISBN.

    1.8. SOLUCIN DE CONFLICTOS EN LAS COOPERATIVAS DE TRABAJOASOCIADO

    Las diferencias que surjan entre las Cooperativas y Precooperativas de TrabajoAsociado y sus asociados en virtud de actos cooperativos de trabajo, se someternen primer lugar a los procedimientos de arreglo de conflictos por va de conciliacinestipulados en los estatutos. Agotada esta instancia, si fuera posible, se sometern al

    procedimiento arbitral de que trata el Cdigo de Procedimiento Civil, o a la jurisdiccinlaboral ordinaria.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    17/158

    1616

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    1.9. PROCEDIMIENTO CON LOS REGMENES

    Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado debern tener los Regmenes

    de Trabajo y de Compensaciones revisados y autorizados por el Ministerio de la Protec-cin Social, los cuales hacen parte de los correspondientes estatutos de la Cooperativa.

    Corresponde a la Asamblea General aprobar y reformar el Rgimen de Trabajo Aso-ciado y de Compensaciones y al Consejo de Administracin, establecer las polticas y

    procedimientos particulares que se requieran para su debida aplicacin. El procedimientode autorizacin del Rgimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones ser el que esta-

    blezca el Ministerio de la Proteccin Social.

    La Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado podrn adoptar los regmenesde trabajo y compensaciones en forma separada o integrada; en todo caso, una vez au-

    torizados por el Ministerio de la Proteccin Social, debern ser publicados, mantenersevisibles y disponibles para los trabajadores asociados.

    1.10. CONTROL CONCURRENTE

    Sin perjuicio de la inspeccin y vigilancia que ejerce la Superintendencia de la Econo-ma Solidaria y las dems Superintendencias de acuerdo con la actividad ejercida por laCooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado, el Ministerio de la Proteccin Social,en los trminos del Decreto 205 de 2003 y de las normas que lo modifiquen o adicionen,est igualmente facultado para efectuar la inspeccin y vigilancia sobre la regulacin y

    condiciones de trabajo desarrollado por los asociados.Los Inspectores de Trabajo atendern las reclamaciones que se presenten en relacin

    con el cumplimiento de las obligaciones generales en virtud del trabajo asociativo y po-drn actuar como conciliadores en las eventuales discrepancias que se presenten.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    18/158

    1717

    2.1. LEY 79 DE 1988(Diciembre 23)

    Por la cual se actualiza la legislacin cooperativa.

    El Congreso de Colombia,

    DECRETA:

    TTULO PRELIMINAR

    OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY

    Artculo 1. El propsito de la presente Ley es dotar al sector cooperativo de un marcopropicio para su desarrollo como parte fundamental de la economa nacional, de acuerdocon los siguientes objetivos:

    1. Facilitar la aplicacin y prctica de la doctrina y los principios del cooperativis-mo.

    2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordena-miento jurdico general.

    3. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economa social.

    4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activaparticipacin.

    5. Fortalecer el apoyo del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal al sectorcooperativo.

    6. Propiciar la participacin del sector cooperativo en el diseo y ejecucin de losplanes y programas de desarrollo econmico y social, y

    Captulo II:

    Marco Legal y Jurisprudencial

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    19/158

    1818

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    7. Propender al fortalecimiento y consolidacin de la integracin cooperativa en susdiferentes manifestaciones.

    Artculo 2. Declrese de inters comn la promocin, la proteccin y el ejercicio delcooperativismo como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo econmico, al for-talecimiento de la democracia, a la equitativa distribucin de la propiedad y del ingreso,a la racionalizacin de todas las actividades econmicas y a la regulacin de tarifas,tasas, costos y precios, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

    El Estado garantiza el libre desarrollo del cooperativismo, mediante el estmulo, la pro-teccin y la vigilancia, sin perjuicio de la autonoma de las organizaciones cooperativas.

    TTULO I

    DEL ACUERDO COOPERATIVO

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 3. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un nmero deter-minado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurdica de derecho

    privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interssocial y sin nimo de lucro. Toda actividad econmica, social o cultural puede organizarsecon base en el acuerdo cooperativo.

    Artculo 4. Es cooperativa la empresa asociativa sin nimo de lucro, en la cual lostrabajadores o los usuarios, segn el caso, son simultneamente los aportantes y los gesto-res de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente

    bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad engeneral. Se presume que una empresa asociativa no tiene nimo de lucro, cuando cumplalos siguientes requisitos:

    1. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidacin,la del remanente patrimonial.

    2. Que destine sus excedentes a la prestacin de servicios de carcter social, al cre-cimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados para los mismos en

    proporcin al uso de los servicios o a la participacin en el trabajo de la empresa, sinperjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

    Artculo 5. Toda cooperativa deber reunir las siguientes caractersticas:

    1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sean voluntarios.

    2. Que el nmero de asociados sea variable e ilimitado.

    3. Que funcione de conformidad con el principio de la participacin democrtica.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    20/158

    1919

    Ministerio de la Proteccin Social

    4. Que realice de modo permanente actividades de educacin cooperativa.

    5. Que se integre econmica y socialmente al sector cooperativo.

    6. Que garantice la igualdad de derechos y obligaciones de sus asociados sin conside-racin a sus aportes.

    7. Que su patrimonio sea variable e ilimitado; no obstante, los estatutos establecernun monto mnimo de aportes sociales no reducibles durante la existencia de la coo-

    perativa.

    8. Que establezca la irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidacin,la del remanente.

    9. Que tenga una duracin indefinida en los estatutos, y

    10. Que se promueva la integracin con otras organizaciones de carcter popular que

    tengan por fin promover el desarrollo integral del hombre.Artculo 6.A ninguna cooperativa le ser permitido:

    1. Establecer restricciones o llevar a cabo prcticas que impliquen discriminacionessociales, econmicas, religiosas o polticas.

    2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos quehagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativasque las leyes otorgan a las cooperativas.

    3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a unaporcin cualquiera de los aportes sociales.

    4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y

    5. Transformarse en sociedad comercial.

    Artculo 7. Sern actos cooperativos los realizados entre s por las cooperativas, oentre estas y sus propios asociados, en desarrollo de su objeto social.

    Artculo 8. Sern sujetos de la presente Ley las personas naturales o jurdicas que parti-cipen en la realizacin del objeto social de las cooperativas, los organismos cooperativos desegundo y tercer grado, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las precooperativas,en lo pertinente las formas asociativas previstas en el artculo 130 de la presente Ley y de

    manera subsidiaria las entidades de que trata el artculo 131 de esta Ley.Artculo 9.Las cooperativas sern de responsabilidad limitada. Para los efectos de

    este artculo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes y la res-ponsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.

    Artculo 10.Las cooperativas prestarn preferencialmente sus servicios al personalasociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrn extenderlos al pblico no afi-liado, siempre en razn del inters social o del bienestar colectivo. En tales casos, los ex-cedentes que se obtengan sern llevados a un Fondo social no susceptible de reparticin.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    21/158

    2020

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Artculo 11. Las cooperativas podrn asociarse con entidades de otro carcter jur-dico, a condicin de que dicha asociacin sea conveniente para el cumplimiento de suobjeto social y que con ella no se desvirte ni su propsito de servicio, ni el carcter nolucrativo de sus actividades.

    Artculo 12. Las cooperativas acompaarn a su razn social las palabras COOPE-RATIVA, o COPERATIVO.

    Estas denominaciones slo podrn ser usadas por las entidades reconocidas comotales por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, y en todas las mani-festaciones pblicas como avisos, publicaciones y propaganda, debern presentar el n-mero y fecha de la resolucin de reconocimiento de personera jurdica o del registro queen su defecto reglamente el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

    CAPTULO II

    De la constitucin y reconocimiento de las cooperativas

    Artculo 13. En desarrollo del acuerdo cooperativo, las cooperativas se constituirnpor documento privado y su personera jurdica ser reconocida por el DepartamentoAdministrativo Nacional de Cooperativas.

    Artculo 14. La constitucin de toda cooperativa se har en asamblea de constitucin,en la cual sern aprobados los estatutos y nombrados en prioridad los rganos de admi-nistracin y vigilancia.

    El Consejo de Administracin all designado nombrar el representante legal de laentidad, quien ser responsable de tramitar el reconocimiento de la personera jurdica.

    El acta de la asamblea de constitucin ser firmada por los asociados fundadores, ano-tando su documento de identificacin legal y el valor de los aportes iniciales.

    El nmero mnimo de fundadores ser de veinte, salvo las excepciones consagradasen normas especiales.

    Artculo 15. El reconocimiento de personera jurdica se har con base en lossiguientes requisitos:

    1. Solicitud escrita de reconocimiento de personera jurdica.2. Acta de la asamblea de constitucin.

    3. Texto completo de los estatutos.

    4. Constancia de pago de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los aportesiniciales suscritos por los fundadores, expedida por el representante legal de la coo-

    perativa, y

    5. Acreditar la educacin cooperativa por parte de los fundadores, con una intensidadno inferior a veinte (20) horas.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    22/158

    2121

    Ministerio de la Proteccin Social

    Pargrafo. La educacin cooperativa de los sectores indgenas y agropecuarios serimpartida por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

    Artculo 16. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas deber re-solver sobre el reconocimiento de personera jurdica dentro de los sesenta (60) das si-guientes al recibo de la solicitud. Si no lo hiciere dentro del trmino previsto, operar elsilencio administrativo positivo y la cooperativa podr iniciar actividades. Dentro de losseis (6) meses siguientes a la ocurrencia del silencio administrativo, el Departamento Ad-ministrativo Nacional de Cooperativas deber visitar la cooperativa a fin de verificar queest totalmente ajustada a la ley y a los estatutos. En caso de encontrarse la ocurrencia deviolaciones, se le formular un pliego de observaciones para que se ajuste a l dentro deltrmino previsto en las normas reglamentarias, cuyo incumplimiento dar lugar a que seaplique la escala general de sanciones.

    Artculo 17. En el acto de reconocimiento de personera jurdica se ordenar el regis-tro de la cooperativa, el de los rganos de administracin y vigilancia y el de su represen-tante legal, debidamente identificado, y se autorizar su funcionamiento.

    Artculo 18. Para todos los efectos legales ser prueba de la existencia de una coope-rativa y de su representacin legal, la certificacin que expida el Departamento Adminis-trativo Nacional de Cooperativas.

    Artculo 19.Los estatutos de toda cooperativa debern contener:

    1. Razn social, domicilio y mbito territorial de operaciones.

    2. Objeto del acuerdo cooperativo y enumeracin de sus actividades.3. Derechos y deberes de los asociados; condiciones para su administracin, retiro yexclusin y determinacin del rgano competente para su decisin.

    4. Rgimen de sanciones, causales y procedimientos.

    5. Procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles entre los asocia-dos o entre estos y la cooperativa, por causa o con ocasin de actos cooperativos.

    6. Rgimen de organizacin interna, constitucin, procedimientos y funciones de losrganos de administracin y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma deeleccin y remocin de sus miembros.

    7. Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias.

    8. Representacin legal; funciones y responsabilidades.

    9. Constitucin e incremento patrimonial de la cooperativa; reservas y fondos socia-les, finalidades y forma de utilizacin de los mismos.

    10. Aportes sociales mnimos no reducibles durante la vida de la cooperativa; formade pago y devolucin; procedimientos para el avalo de los aportes en especie o entrabajo.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    23/158

    2222

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    11. Forma de aplicacin de los excedentes cooperativos.

    12. Rgimen y responsabilidad de las cooperativas y de sus asociados.

    13. Normas para fusin, incorporacin, transformacin, disolucin y liquidacin.14. Procedimientos para reforma de estatutos, y

    15. Las dems estipulaciones que se consideren necesarias para asegurar el adecuadocumplimiento del acuerdo cooperativo y que sean compatibles con su objeto social.

    Pargrafo 1. Los estatutos sern reglamentados por el Consejo de Administracin,con el propsito de facilitar su aplicacin en el funcionamiento interno y en la prestacinde servicios.

    Pargrafo 2. Los estatutos de las cooperativas de indgenas se adecuarn a la realidad

    econmico-social y a las tradiciones culturales de las respectivas comunidades, en con-cordancia con lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

    Artculo 20. Las reformas de los estatutos de las cooperativas debern ser aprobadasen asamblea general y sancionadas por el Departamento Administrativo Nacional de Coo-

    perativas.

    El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionar las reformas esta-tutarias dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de recepcin del acta correspondiente.Si no lo hiciere dentro del trmino previsto, operar el silencio administrativo positivo.

    CAPTULO IIIDe los asociados

    Artculo 21.Podrn ser asociados de las cooperativas:

    1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cum-plido catorce (14) aos. O quienes sin haberlos cumplido, se asocien a travs de re-presentante legal.

    2. Las personas jurdicas de derecho pblico.

    3. Las personas jurdicas del sector cooperativo y las dems de derecho privado sin

    nimo de lucro.4. Las empresas o unidades econmicas cuando los propietarios trabajen en ellas y

    prevalezca el trabajo familiar o asociado.

    Artculo 22.La calidad de asociado de una cooperativa se adquiere:

    1. Para los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitucin, y

    2. Para los que ingresen posteriormente, a partir de la fecha que sean aceptados por elrgano competente.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    24/158

    2323

    Ministerio de la Proteccin Social

    Artculo 23. Sern derechos fundamentales de los asociados:

    1. Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias

    de su objetivo social.2. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administracin mediante eldesempeo de cargos sociales.

    3. Ser informado de la gestin de la cooperativa de acuerdo con las prescripcionesestatutarias.

    4. Ejercer actos de decisin y eleccin en las asambleas generales.

    5. Fiscalizar la gestin de la cooperativa, y

    6. Retirarse voluntariamente de la cooperativa.

    El ejercicio de los derechos estar condicionado al cumplimiento de los deberes.

    Artculo 24. Sern deberes especiales de los asociados:

    1. Adquirir conocimiento sobre los principios bsicos del cooperativismo, caracters-ticas del acuerdo cooperativo y estatutos que rigen la entidad.

    2. Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

    3. Aceptar y cumplir las decisiones de los rganos de administracin y vigilancia.

    4. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asocia-

    dos de la misma, y5. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidadeconmica o el prestigio social de la cooperativa.

    Artculo 25. La calidad de asociado se perder por muerte, disolucin, cuando se tratede personas jurdicas, retiro voluntario o exclusin.

    Pargrafo. Los estatutos de las cooperativas establecern los procedimientos para el reti-ro de los asociados que pierdan alguna de las calidades o condiciones exigidas para serlo.

    CAPTULO IV

    De la administracin y vigilancia

    Artculo 26. La administracin de las cooperativas estar a cargo de la asamblea ge-neral, el consejo de administracin y el gerente.

    Artculo 27. La asamblea general es el rgano mximo de administracin de las coo-perativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayanadoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La consti-tuye la reunin de los asociados hbiles o de los delegados elegidos por estos.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    25/158

    2424

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Pargrafo. Son asociados hbiles, para efectos del presente artculo, los inscritos en elregistro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.

    Artculo 28. Las reuniones de asamblea general sern ordinarias y extraordinarias.Las ordinarias debern celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del ao calenda-rio para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepcin hecha de las entidades deintegracin que las celebrarn dentro de los primeros cuatro (4) meses.

    Las extraordinarias podrn reunirse en cualquier poca del ao, con el objeto de tratarasuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente asambleageneral ordinaria.

    Las asambleas generales extraordinarias slo podrn tratar los asuntos para los cuales

    fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

    Artculo 29. Los estatutos podrn establecer que la asamblea general de asociados seasustituida por asamblea general de delegados, cuando aquella se dificulte en razn delnmero de asociados que determinen los estatutos, o por estar domiciliado en diferentesmunicipios del pas, o cuando su realizacin resultare desproporcionadamente onerosa enconsideracin a los recursos de la cooperativa. El nmero mnimo de delegados ser deveinte (20).

    En este evento los delegados sern elegidos en el nmero y para el perodo previsto

    en los estatutos y el consejo de administracin reglamentar el procedimiento de elec-cin, que en todo caso deber garantizar la adecuada informacin y participacin de losasociados.

    A la asamblea general de delegados le sern aplicables, en lo pertinente, las normasrelativas a la asamblea general de asociados.

    Artculo 30. Por regla general la asamblea ordinaria o extraordinaria, ser convocadapor el consejo de administracin, para fecha, hora y lugar determinados.

    La junta de vigilancia, el revisor fiscal, o un quince por ciento (15%) mnimo de losasociados, podrn solicitar al consejo de administracin, la convocatoria de asambleageneral extraordinaria.

    Los estatutos de las cooperativas determinarn los procedimientos y la competenciapara efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuando el consejo de admi-nistracin no lo realice dentro del plazo establecido en la presente Ley o desatienda la

    peticin de convocar la asamblea extraordinaria. La convocatoria se har conocer a losasociados hbiles o delegados elegidos, en la forma y trminos previstos en los estatutos.La junta de vigilancia verificar la lista de asociados hbiles e inhbiles y la relacin deestos ltimos ser publicada para conocimiento de los afectados.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    26/158

    2525

    Ministerio de la Proteccin Social

    Artculo 31. La asistencia de la mitad de los asociados hbiles o de los delegadosconvocados constituir qurum para deliberar y adoptar decisiones vlidas; si dentro de lahora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este qurum, la asamblea podrdeliberar y adoptar decisiones vlidas con un nmero de asociados no inferior al diez porciento (10%) del total de los asociados hbiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del n-mero requerido para constituir una cooperativa. En las asambleas generales de delegadosel qurum mnimo ser el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados.

    Una vez constituido el qurum, este no se entender desintegrado por el retiro dealguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el qurum mnimo a que serefiere el inciso anterior.

    Artculo 32. Por regla general las decisiones de la asamblea general se tomarn por

    mayora absoluta de los votos de los asistentes. Para las reformas de estatutos, la fijacinde aportes extraordinarios, la amortizacin de aportes, la transformacin, la fusin, laincorporacin y la disolucin para liquidacin, se requerir el voto favorable de las dosterceras partes de los asistentes.

    La eleccin de rganos o cuerpos plurales se har mediante los procedimientos y sis-temas que determinen los estatutos o reglamentos de cada cooperativa. Cuando se adopteel de listas o planchas, se aplicar el sistema de cuociente electoral.

    Artculo 33. En las asambleas generales corresponder a cada asociado un solo voto,salvo la excepcin consagrada en el artculo 96 de la presente Ley.

    Los asociados o delegados convocados no podrn delegar su representacin en ningncaso y para ningn efecto.

    Las personas jurdicas asociadas a la cooperativa participarn en las asambleas deestas, por intermedio de su representante legal o de la persona que este designe.

    Artculo 34.La asamblea general ejercer las siguientes funciones:

    1. Establecer las polticas y directrices generales de la cooperativa para el cumpli-miento del objeto social.

    2. Reformar los estatutos.3. Examinar los informes de los rganos de administracin y vigilancia.

    4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

    5. Destinar los excedentes del ejercicio econmico conforme a lo previsto en la ley ylos estatutos.

    6. Fijar aportes extraordinarios.

    7. Elegir los miembros del consejo de administracin y de la junta de vigilancia.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    27/158

    2626

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneracin, y

    9. Las dems que le sealen los estatutos y las leyes.

    Artculo 35. El consejo de administracin es el rgano permanente de administracinsubordinado a las directrices y polticas de la asamblea general.

    El nmero de integrantes, su perodo, las causales de remocin y sus funciones sernfijadas en los estatutos, los cuales podrn consagrar la renovacin parcial de sus miem-

    bros en cada asamblea.

    Las atribuciones del consejo de administracin sern las necesarias para la realizacindel objeto social. Se consideran atribuciones implcitas las no asignadas expresamente aotros rganos para la ley o los estatutos.

    Artculo 36. Cuando una persona natural acte en la asamblea general en representa-cin de una persona jurdica asociada en la cooperativa y sea elegida como miembro delconsejo de administracin, cumplir sus funciones en inters de la cooperativa; en ningncaso en el de la entidad que representa.

    Artculo 37. El gerente ser el representante legal de la cooperativa y el ejecutor delas decisiones de la asamblea general y del consejo de administracin. Ser nombrado poreste y sus funciones sern precisadas en los estatutos.

    Artculo 38. Sin perjuicio de la inspeccin y vigilancia que el Estado ejerce sobre lacooperativa, esta contar con una junta de vigilancia y un revisor fiscal.

    Artculo 39. La junta de vigilancia estar integrada por asociados hbiles en nmerono superior a tres, con sus respectivos suplentes; su perodo y las causales de remocinsern fijadas en los estatutos.

    Artculo 40. Son funciones de la junta de vigilancia:

    1. Velar por que los actos de los rganos de administracin se ajusten a las prescripcio-

    nes legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.2. Informar a los rganos de administracin, al revisor fiscal y al Departamento Ad-ministrativo Nacional de Cooperativas sobre las irregularidades que existan en el fun-cionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que ensu concepto deben adoptarse.

    3. Conocer los reclamos que presten los asociados en relacin con la prestacin delos servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con ladebida oportunidad.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    28/158

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    29/158

    2828

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    CAPTULO V

    Del rgimen econmico

    Artculo 46. El patrimonio de las cooperativas estar constituido por los aportes so-ciales individuales y los amortizados, los fondos y reservas de carcter permanente y lasdonaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

    Artculo 47. Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociadospueden ser satisfechos en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados.

    Pargrafo. Podr establecerse en los estatutos un procedimiento para mantener el po-der adquisitivo constante de los aportes sociales, dentro de los lmites que fije el regla-mento de la presente Ley y slo para ejercicios econmicos posteriores a la iniciacin de

    su vigencia.Esta revalorizacin de aportes se har con cargo al Fondo de que trata el numeral 1 del

    artculo 54 de la presente Ley.

    Artculo 48. Los aportes sociales de los asociados se acreditarn mediante certifica-ciones o constancias expedidas segn lo dispongan los estatutos y en ningn caso tendrnel carcter de ttulos valores.

    Artculo 49. Los aportes sociales de los asociados quedarn directamente afectadosdesde su origen en favor de la cooperativa como garanta de las obligaciones que contrai-

    gan con ella.Tales aportes no podrn ser gravados por sus titulares en favor de terceros, sern

    inembargables y slo podrn cederse a otros asociados en los casos y en la forma queprevean los estatutos y reglamentos.

    Artculo 50. Ninguna persona natural podr tener ms del diez por ciento (10%) de losaportes sociales de una cooperativa y ninguna persona jurdica ms del cuarenta y nueve

    por ciento (49%) de los mismos.

    Artculo 51. Prestar mrito ejecutivo ante la jurisdiccin ordinaria, para el cobro de

    los aportes ordinarios o extraordinarios que los asociados adeuden a la cooperativa, lacertificacin que expida esta en que conste la causa y la liquidacin de la deuda, con laconstancia de su notificacin en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.

    Artculo 52. Las cooperativas podrn establecer en sus estatutos, la amortizacin par-cial o total de los aportes sociales hechos por los asociados, mediante la constitucin deun Fondo especial cuyos recursos provendrn del remanente a que se refiere el numeral4 del artculo 54 de la presente Ley. En este caso la amortizacin se har en igualdad decondiciones para los asociados.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    30/158

    2929

    Ministerio de la Proteccin Social

    Pargrafo. Esta amortizacin ser procedente cuando la cooperativa haya alcanzadoun grado de desarrollo econmico que le permita efectuar los reintegros y mantener y

    proyectar sus servicios, a juicio de la asamblea general.

    Artculo 53. Las cooperativas tendrn ejercicios anuales que se cerrarn el 31 de di-ciembre. Al trmino de cada ejercicio se cortarn las cuentas y se elaborar el balance, elinventario y el estado de resultados.

    Artculo 54. Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarn de la siguienteforma: Un veinte por ciento (20%) como mnimo para crear y mantener una reserva de

    proteccin de los aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mnimo para el Fon-do de Educacin y un diez por ciento (10%) mnimo para un Fondo de Solidaridad.

    El remanente podr aplicarse, en todo o parte, segn lo determinen los estatutos o laasamblea general, en la siguiente forma:

    1. Destinndolo a la revalorizacin de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones ensu valor real.

    2. Destinndolo a servicios comunes y seguridad social.

    3. Retornndolo a los asociados en relacin con el uso de los servicios o la participa-cin en el trabajo.

    4. Destinndolo a un Fondo para amortizacin de aportes de los asociados.

    Artculo 55. No obstante lo previsto en el artculo anterior, el excedente de las coope-rativas se aplicar en primer trmino a compensar prdidas de ejercicios anteriores.

    Cuando la reserva de proteccin de los aportes sociales se hubiere empleado paracompensar prdidas, la primera aplicacin del excedente ser la de establecer la reservaal nivel que tena antes de su utilizacin.

    Artculo 56. Las cooperativas podrn crear por decisin de la asamblea general otrasreservas y fondos con fines determinados.

    Igualmente podrn prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incre-

    mentos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.

    CAPTULO VI

    Del rgimen de trabajo

    Artculo 57. El trabajo de las cooperativas estar preferentemente a cargo de los pro-pios asociados. Los trabajadores de las cooperativas tendrn derecho a ser admitidos enellas como asociados, si lo permite la naturaleza propia de las actividades sociales y lascondiciones que para el efecto deben reunir los asociados.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    31/158

    3030

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Artculo 58. Los asociados de las cooperativas podrn prestar a estas, en las etapasiniciales de su funcionamiento, o en perodos de grave crisis econmica, servicios per-sonales a modo de colaboracin solidaria o con carcter gratuito o convencionalmenteretribuido. En estos casos el ofrecimiento del asociado deber constar por escrito, especi-ficndose el tiempo y la excepcionalidad del servicio.

    El ofrecimiento del trabajo solidario es revocable por el asociado en cualquier mo-mento.

    Artculo 59. En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capitalson al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el rgimen de trabajo, de

    previsin, seguridad social y compensacin, ser establecido en los estatutos y reglamen-tos en razn a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estar su-

    jeto a la legislacin laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que

    surjan se sometern al procedimiento arbitral previsto en el Ttulo XXXIII del Cdigo deProcedimiento Civil o a la justicia laboral ordinaria. En ambos casos, se debern tener encuenta las normas estatutarias, como fuente de derecho.

    Las compensaciones por el trabajo aportado y el retorno de los excedentes previstosen el artculo 54 numeral 3 de la presente Ley, se har teniendo en cuenta la funcin deltrabajo, la especialidad, el rendimiento y la cantidad de trabajo aportado.

    Slo en forma excepcional y debidamente justificada, las cooperativas de trabajo noasociado podrn vincular trabajadores ocasionales o permanentes no asociados; en talescasos, estas relaciones, se rigen por las normas de la legislacin laboral vigente.

    En las cooperativas que no sean de trabajo asociado, el rgimen laboral ordinario seaplicar totalmente a los trabajadores dependientes y a los trabajadores que a la vez seanasociados.

    Artculo 60. Las cooperativas podrn convenir o contratar con las cooperativas detrabajo asociado la ejecucin del trabajo total o parcial que aquellas requieran para larealizacin de las actividades de su objeto social.

    CAPTULO VII

    Clases de cooperativas

    Artculo 61. Las cooperativas en razn del desarrollo de sus actividades podrn serespecializadas, multiactivas e integrales.

    Artculo 62. Sern cooperativas especializadas las que se organizan para atender unanecesidad especfica, correspondiente a una sola rama de actividad econmica, social ocultural.

    Estas cooperativas podrn ofrecer servicios diferentes a los establecidos en su objetosocial, mediante la suscripcin de convenios con otras entidades cooperativas.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    32/158

    3131

    Ministerio de la Proteccin Social

    Artculo 63. Sern cooperativas multiactivas las que se organizan para atender variasnecesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurdica.

    Los servicios debern ser organizados en secciones independientes, de acuerdo conlas caractersticas de cada tipo especializado de cooperativa.

    Artculo 64. Sern cooperativas integrales aquellas que en desarrollo de su objeto so-cial, realicen dos o ms actividades conexas y complementarias entre s, de produccin,distribucin, consumo y prestacin de servicios.

    Artculo 65. En todo caso, las cooperativas podrn comprender en su objeto social laprestacin de servicios de previsin, asistencia y solidaridad para sus miembros.

    CAPTULO VIII

    Disposiciones especiales aplicables a algunos tipos de cooperativas

    Artculo 66. En las cooperativas especializadas de consumo, la vinculacin deberser abierta a todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios y que acepten lasresponsabilidades inherentes a la asociacin.

    Artculo 67. Los artculos o productos a que se refiere el inciso segundo del artculo233 del Cdigo Penal con referencia a las cooperativas, corresponden exclusivamentea los vveres, artculos o productos de primera necesidad obtenidos de cooperativas de

    consumo.

    Artculo 68. Las cooperativas de educacin sern de usuarios o de trabajadores ypodrn atender los distintos niveles o grados de enseanza, incluyendo la educacin su-perior.

    Sern asociados los propios sujetos de la educacin, si renen las condiciones delartculo 21 de la presente Ley, o en caso contrario, los padres o acudientes. Aquellas coo-

    perativas que asocien trabajadores de la educacin sern consideradas como de trabajoasociado.

    Artculo 69. Las editoriales, libreras, papeleras y las empresas fabricantes de mate-riales bsicos de educacin los vendern a las cooperativas de educacin y trabajadoresde la educacin a precios de mayoristas, agentes o concesionarios.

    Para tales efectos, se aplicar lo establecido en el artculo 137 de la presente Ley.

    Artculo 70. Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajopersonal de sus asociados para la produccin de bienes, ejecucin de obras o la prestacinde servicios.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    33/158

    3232

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Artculo 71. Las cooperativas de trabajo asociado se constituirn con un mnimo dediez asociados, y las que tengan menos de veinte, en los estatutos o reglamentos debernadecuar los rganos de administracin y vigilancia a las caractersticas particulares de lacooperativa, especialmente al tamao del grupo asociado, a las posibilidades de divisindel trabajo y a la aplicacin de la democracia directa, as como tambin a las actividadesespecficas de la empresa.

    Artculo 72. Los organismos de carcter cooperativo que presten servicios de segurosdebern ser especializados y cumplirn la actividad aseguradora principalmente en inte-rs de sus propios asociados y de la comunidad vinculada a ellos.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 56 de la presente Ley, cuando los serviciosde previsin y solidaridad a que se refiere el artculo 65 de la presente Ley requieran una

    base tcnica que los asimile a seguros, debern ser contratados con organismos cooperati-vos especializados en este ramo, o con otras entidades aseguradoras legalmente estableci-das; las entidades que actualmente los presten podrn continuar hacindolo a menos que,requeridas por el organismo correspondiente del Estado, no demuestren su competenciatcnica y econmica para hacerlo.

    Artculo 73. Los aportes y las reservas tcnicas de los organismos cooperativos deseguros se destinarn a los bienes y depsitos necesarios para una eficaz operacin y ainversiones en instituciones del sector cooperativo o del sector pblico, atendiendo entodo caso a la seguridad, liquidez y rentabilidad necesarias.

    Artculo 74. Los organismos cooperativos de seguros, de acuerdo con la filosofa coo-perativa, no estarn en principio sometidos a la intermediacin de agencias, agentes ocorredores de seguros. No obstante, los estatutos podrn disponer lo contrario.

    Artculo 75. Las cooperativas de transportes sern, separada o conjuntamente, deusuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados, para la produccin y presta-cin del mismo.

    Pargrafo. Las cooperativas de transporte en sus diferentes modalidades gozarn delos siguientes beneficios:

    1. El Gobierno estimular la constitucin de cooperativas que tengan por objeto elservicio pblico de transporte automotor y reglamentar su campo de accin, organi-zacin y funcionamiento. Para su constitucin no se exigir la autorizacin previa delInstituto Nacional de Transporte o de la entidad que haga sus veces.

    2. Las cooperativas, en las diferentes modalidades de transporte, tendrn prelacin enla asignacin de rutas, horarios y capacidad transportadora, siempre y cuando estn enigualdad de condiciones con los dems interesados en la prestacin del servicio.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    34/158

    3333

    Ministerio de la Proteccin Social

    3. Las ensambladoras de vehculos, las fbricas de llantas y la industria en general,vendern directamente sus productos a las cooperativas de transporte en sus diferentesmodalidades, a los mismos precios que tengan para sus agentes y concesionarios. Paratales efectos, se aplicar lo establecido en el artculo 137 de la presente Ley.

    4. Para formalizar la desvinculacin de un vehculo que haga parte de una cooperativade transporte, se requiere la presentacin previa del paz y salvo de la cooperativa a lacual el vehculo est inscrito.

    Artculo 76. Las cooperativas de vivienda que tengan por objeto organizar y desa-rrollar conjuntos habitacionales de propiedad cooperativa, y en las cuales los asociadossean simultneamente aportadores y usuarios del conjunto habitacional, podrn limitar laasociacin al nmero de unidades de vivienda que contemple el programa.

    Artculo 77. En las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa, los terrenos,las viviendas, las construcciones de todo orden y dems elementos adheridos al inmueblesern de propiedad exclusiva de la cooperativa. En las cooperativas de vivienda de pro-

    piedad cooperativa los asociados tendrn derecho a la utilizacin plena y exclusiva de launidad que les asigne mediante contrato escrito en el que conste la identificacin de lavivienda asignada y las condiciones de utilizacin.

    Igualmente tendrn derecho al uso de las reas o zonas comunes que posea el conjuntode acuerdo con el reglamento interno de la cooperativa. El valor de los aportes de los aso-ciados en las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa ser igual al valor final

    de la unidad asignada reajustado anualmente mediante los procedimientos de correccinmonetaria que establezcan los estatutos.

    Artculo 78. Las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa solo podrn cons-tituir gravmenes hipotecarios diferentes de los que tengan por objeto garantizar prsta-mos para compra de los terrenos y construccin del conjunto habitacional, cuando aslo acuerde la asamblea general con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de losasociados.

    Artculo 79. Adems de las reservas ordinarias, las cooperativas de vivienda de pro-piedad cooperativa constituirn, mediante cuotas peridicas de los asociados, un fondo

    para mantenimiento, reparaciones, reconstruccin o mejoras de los bienes del conjuntohabitacional. Para el cobro de este tipo de cuotas prestar mrito ejecutivo la certificacinque expida la cooperativa, en que conste la causa y la liquidacin de la deuda con la cons-tancia de su notificacin en la forma prescrita en los reglamentos de la cooperativa.

    Artculo 80. Cuando las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativa amplensu objetivo social para organizar servicios que correspondan a necesidades conexas ocomplementarias de los asociados, tales como educacin, consumo, salud, transportey recreacin, sern consideradas como cooperativas integrales o multiactivas, segn el

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    35/158

    3434

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    caso, y las instalaciones y construcciones destinadas a tales servicios se entendern incor-poradas al conjunto habitacional, para todos los efectos legales.

    Artculo 81. Los asociados a las cooperativas de vivienda de propiedad cooperativasolo podrn ser excluidos por decisin final de las asambleas generales y la restitucinde las unidades habitacionales ocupadas por ellos o por cesionarios temporales, se harmediante el trmite del proceso verbal que establece el Cdigo de Procedimiento Civil.

    Artculo 82. La reglamentacin contenida en los artculos anteriores se entender sinperjuicio de la existencia de las cooperativas de vivienda de propiedad individual.

    Artculo 83. Adems de lo previsto en otras leyes sobre la materia, habr lugar a la liquida-cin parcial de cesantas, cuando su inversin se destine a satisfacer necesidades de vivienda,a travs de planes adelantados por organismos cooperativos debidamente autorizados.

    Pargrafo. Los fabricantes de materiales bsicos de construccin, clasificados comotales por el Ministerio de Desarrollo o por el Instituto de Crdito Territorial, los venderna las cooperativas de vivienda a precios de mayoristas, agentes o concesionarios. Paratales efectos, se aplicar lo establecido en el artculo 137 de la presente Ley.

    Artculo 84. Las cooperativas agropecuarias, agroindustriales, pisccolas y mineraspodrn ser de trabajadores o de propietarios o de ambas modalidades y para su constitu-cin les ser aplicable lo dispuesto en el artculo 71 de la presente Ley.

    Artculo 85. Las cooperativas agropecuarias podrn desarrollar sus actividades por

    medio de la explotacin colectiva o individual de la tierra y los bienes vinculados a ella,dentro de la ms amplia concepcin contractual, pudiendo incluso celebrar contratos defideicomiso con asociados o terceros.

    Artculo 86. Las cooperativas relacionadas en este captulo se regirn en primer tr-mino por las disposiciones especiales aplicables a cada una de ellas, y en segundo lugar,

    por las disposiciones de carcter general.

    Artculo 87. Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el Departamento Adminis-trativo Nacional de Cooperativas, regular los tipos especficos de cooperativas de acuer-do con las necesidades de fomento del cooperativismo y con sujecin en todo caso, a los

    principios y caractersticas del acuerdo cooperativo previsto en esta Ley.

    CAPTULO IX

    De la educacin cooperativa

    Artculo 88. Las cooperativas estn obligadas a realizar de modo permanente, activi-dades que tiendan a la formacin de sus asociados y trabajadores en los principios, mto-dos y caractersticas del cooperativismo, as como para capacitar a los administradores enla gestin empresarial propia de cada cooperativa.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    36/158

    3535

    Ministerio de la Proteccin Social

    Las actividades de asistencia tcnica, de investigacin y de promocin del cooperati-vismo, hacen parte de la educacin cooperativa que establece la presente Ley.

    Artculo 89. Se podr dar cumplimiento a la obligacin del artculo anterior, mediantela delegacin o ejecucin de programas conjuntos realizados por organismos cooperati-vos de segundo grado o por instituciones auxiliares de cooperativismo especializadas eneducacin cooperativa.

    Artculo 90. En los estatutos o reglamentos de toda cooperativa debern preverseel funcionamiento de un comit u rgano de la administracin encargado de orientar ycoordinar las actividades de educacin cooperativa y de elaborar cada ao un plan o pro-grama con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluir la utilizacin del Fondode Educacin.

    Artculo 91. Las actividades escolares de ahorro, consumo, suministro y dems ser-vicios complementarios, tendrn una finalidad educativa y se realizarn por intermediode talleres cooperativos, cuyo funcionamiento ser reglamentado por el Ministerio deEducacin Nacional en asocio con el Departamento Administrativo Nacional de Coope-rativas.

    CAPTULO X

    De la integracin cooperativa

    Artculo 92. Las cooperativas podrn asociarse entre s para el mejor cumplimientode sus fines econmicos o sociales en organismos de segundo grado de carcter nacionalo regional. Aquellos de ndole econmica sern especializados en determinado ramo oactividad. En los organismos de segundo grado podrn participar, adems, fondos deempleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades mutuarias por la Ley 24de 1981, y dems instituciones sin nimo de lucro que puedan contribuir o beneficiarsede las actividades que desarrollen estos organismos.

    Los organismos de segundo grado de carcter nacional, requieren para constituirseun nmero mnimo de diez cooperativas. Los de carcter regional se constituirn con nomenos de cinco cooperativas.

    Pargrafo. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, excepcional-mente y cuando las condiciones socioeconmicas lo justifiquen, podr autorizar la par-ticipacin en los organismos de segundo grado de carcter econmico, en calidad deasociados, a personas naturales, con derecho a participar hasta en una tercera parte en losrganos de administracin y vigilancia, para garantizar la representacin mayoritaria delas cooperativas.

    Los derechos de votacin de las personas naturales asociadas se regirn de acuerdocon el artculo 33 de la presente Ley, sin admitir la excepcin consagrada en el artculo96 de esta Ley.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    37/158

    3636

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Artculo 93. Los organismos cooperativos de segundo grado y las instituciones auxi-liares de cooperativismo, podrn crear organismos de tercer grado de carcter asociativo,con el fin de unificar la accin de defensa y representacin del movimiento nacional einternacional.

    Un organismo de tercer grado slo podr constituirse con un nmero no inferior adoce entidades, y en sus estatutos determinar la participacin de las entidades del sectorcooperativo y la forma de su integracin.

    Artculo 94. Los organismos cooperativos podrn, directamente o en forma conjunta,crear instituciones auxiliares del cooperativismo orientadas exclusivamente al cumpli-miento de actividades de apoyo o complementacin de su objeto social.

    Igualmente podrn ser reconocidas como tales por el Departamento Administrativo

    Nacional de Cooperativas las entidades que no teniendo naturaleza jurdica cooperativa,carezcan de nimo de lucro y realicen actividades orientadas al desarrollo del sector co-operativo.

    Las instituciones auxiliares cuyos miembros sean personas naturales, podrn asociar-se a organismos cooperativos de segundo grado. Aquellas cuyos miembros sean personas

    jurdicas, podrn asociarse a organismos cooperativos de tercer grado.

    Artculo 95. Las cooperativas podrn tambin convenir la realizacin de una o msoperaciones en forma conjunta, estableciendo cul de ellas debe asumir la gestin y laresponsabilidad ante terceros.

    Artculo 96. Los organismos cooperativos de segundo y tercer grado debern estable-cer en los estatutos el rgimen del voto y representacin proporcional al nmero de aso-ciados, al volumen de operaciones con la entidad, o a una combinacin de estos factores,fijando un mnimo y un mximo que asegure la participacin de sus miembros e impidanel predominio excluyente de algunos de ellos.

    Artculo 97. A los organismos mencionados en el presente captulo les sern aplica-bles, en lo pertinente, las normas legales previstas para las cooperativas.

    CAPTULO XIDe las actividades financieras y de los bancos cooperativos

    Artculo 98. Las entidades del sector cooperativo podrn organizar, bajo la naturalezajurdica cooperativa, instituciones financieras en sus diversas modalidades que se regirnpor las disposiciones propias de estas, en concordancia con las del rgimen cooperativo.Su constitucin se sujetar a las normas generales de las respectivas instituciones finan-cieras y quedarn sometidas integralmente al control y vigilancia de la SuperintendenciaBancaria.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    38/158

    3737

    Ministerio de la Proteccin Social

    Pargrafo. No obstante lo dispuesto en este artculo, los organismos cooperativos desegundo grado de carcter financiero que a la fecha de la sancin de la presente Ley cuen-ten con certificado de autorizacin de la Superintendencia Bancaria, podrn solicitar sureconocimiento como bancos, para lo cual el Superintendente juzgar la conveniencia detal reconocimiento, se cerciorar de la idoneidad, la responsabilidad y el carcter de lossolicitantes y si el bienestar pblico ser fomentado con dicho reconocimiento.

    Artculo 99. La actividad financiera del cooperativismo se ejercer siempre en formaespecializada por las entidades a que se refiere el presente Captulo, las cooperativas deahorro y crdito o de seguros, y por los organismos cooperativos de segundo grado e ins-tituciones auxiliares del cooperativismo de carcter financiero o de seguros, con sujecina las normas que regulan dicha actividad.

    Bajo circunstancias especiales y cuando condiciones sociales y econmicas lo justi-fiquen, el Gobierno Nacional podr autorizar a las cooperativas multiactivas e integralesque tengan Seccin especializada para el ejercicio de la actividad financiera.

    En concordancia con el artculo 151 de la presente Ley, la actividad financiera y de-ms aspectos contables y operativos de los organismos cooperativos de segundo gradoe instituciones auxiliares del cooperativismo de carcter financiero o de seguros, estarnsometidos a la inspeccin y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, en los trminosdel Decreto-ley 1939 de 1986 y dems disposiciones complementarias. El DepartamentoAdministrativo Nacional de Cooperativas ejercer en los dems asuntos las funciones

    propias de su competencia; no obstante, para sancionar reformas estatutarias de dichas

    entidades, solicitar concepto previo de la Superintendencia Bancaria.

    CAPTULO XII

    De la fusin, incorporacin, disolucin y liquidacin

    Artculo 100. Las cooperativas podrn fusionarse o incorporarse cuando su objetosocial sea comn o complementario.

    Artculo 101. Cuando dos o ms cooperativas se fusionen, se disolvern sin liquidarsey constituirn una nueva cooperativa, con denominacin diferente, que se har cargo del

    patrimonio de las cooperativas disueltas.

    Artculo 102. En caso de incorporacin, la cooperativa o cooperativas incorporadas sedisuelven sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.

    Artculo 103. La fusin requerir la aprobacin de las asambleas generales de lascooperativas que se fusionan.

    Para la incorporacin se requerir la aprobacin de la asamblea general de la coopera-tiva o cooperativas incorporadas. La cooperativa incorporante aceptar la incorporacin

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    39/158

    3838

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    por resolucin de la asamblea general o del consejo de administracin, segn lo dispon-gan los estatutos.

    Artculo 104. En caso de incorporacin la cooperativa incorporante, y en el de fusin,la nueva cooperativa, se subrogar en todos los derechos y obligaciones de las cooperati-vas incorporadas o fusionadas.

    Artculo 105. La fusin o incorporacin requerir el reconocimiento del Departamen-to Administrativo Nacional de Cooperativas, para lo cual, las cooperativas interesadasdebern presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos referentesa la fusin o a la incorporacin.

    Artculo 106. Las cooperativas podrn ser disueltas por acuerdo de asamblea general,especialmente convocadas para el efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo32 de la presente Ley.

    La resolucin de disolucin deber ser comunicada al Departamento AdministrativoNacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la realiza-cin de la asamblea, para los fines legales pertinentes.

    Artculo 107. Las cooperativas debern disolverse por una cualquiera de las siguientescausas:

    1. Por acuerdo voluntario de los asociados.

    2. Por reduccin de los asociados a menos del nmero mnimo exigible para su cons-titucin, siempre que esta situacin se prolongue por ms de seis meses.

    3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

    4. Por fusin o incorporacin a otra cooperativa.

    5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y

    6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las ac-tividades que desarrollan sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espritudel cooperativismo.

    Artculo 108. En los casos previstos en los numerales 2, 3 y 6 del artculo anterior,el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dar a la cooperativa un plazode acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que se subsane la causal,o para que, en el mismo trmino, convoque asamblea general, con el fin de acordar ladisolucin. Si transcurrido dicho trmino, la cooperativa no demuestra haber subsanadola causal o no hubiese reunido asamblea, el Departamento Administrativo Nacional deCooperativas decretar la disolucin y nombrar liquidador o liquidadores.

    Artculo 109. Cuando la disolucin haya sido acordada por la asamblea general, estadesignar el liquidador o liquidadores, de acuerdo con sus estatutos. Si el liquidador o

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    40/158

    3939

    Ministerio de la Proteccin Social

    liquidadores, no fueren nombrados, o no entraren en funciones dentro de los treinta (30)das siguientes a su nombramiento, el Departamento Administrativo Nacional de Coope-rativas proceder a nombrarlos, segn el caso.

    Artculo 110. La disolucin de las cooperativas, cualquiera que sea el origen de ladecisin, ser registrada por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.

    Igualmente deber ser puesta en conocimiento pblico por la cooperativa, medianteaviso en un peridico de circulacin regular en el domicilio principal de la entidad quese disuelve.

    Artculo 111. Disuelta la cooperativa, se proceder a su liquidacin. En consecuenciano podr iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservar sucapacidad jurdica nicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidacin. En tal

    caso deber adicionar su razn social con la expresin en liquidacin.

    Artculo 112. La aceptacin del cargo liquidador o liquidadores, la posesin y la pres-tacin de la fianza, se harn ante el Departamento Administrativo Nacional de Coope-rativas, o a falta de este, ante la primera autoridad administrativa del domicilio de lacooperativa, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la comunicacin de sunombramiento.

    Artculo 113. Los liquidadores actuarn de consuno y las discrepancias que se presen-ten entre ellos sern resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrn la

    representacin legal de la cooperativa.Artculo 114. Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes

    de la cooperativa, no podr ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentasde su gestin, por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. Si transcu-rridos treinta (30) das desde la fecha de su designacin, no se hubieren aprobado dichascuentas, se proceder a nombrar nuevo liquidador.

    Artculo 115. El liquidador o liquidadores debern informar a los acreedores y a los aso-ciados del estado de liquidacin en que se encuentra la cooperativa, en forma apropiada.

    Artculo 116. Los asociados podrn reunirse cuando lo estimen necesario, para cono-cer el estado de liquidacin y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liqui-dadores.

    La convocatoria se har por un nmero de asociados superior al veinte por ciento(20%) de los asociados de la cooperativa al momento de su disolucin.

    Artculo 117. A partir del momento en que se ordene la liquidacin, las obligacionesa trmino a cargo de la cooperativa, se hacen exigibles, pero sus bienes no podrn serembargados.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    41/158

    4040

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    Artculo 118. Sern deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

    1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolucin.

    2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier natura-leza, de los libros y los documentos y papeles.

    3. Exigir cuenta de su administracin a las personas que hayan manejado intereses dela cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

    4. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno delos asociados.

    5. Cobrar los crditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

    6. Enajenar los bienes de la cooperativa.

    7. Presentar estado de liquidacin cuando los asociados lo soliciten.

    8. Rendir cuentas peridicas de su mandato y al final de la liquidacin, obtener delDepartamento Administrativo Nacional de Cooperativas su finiquito.

    9. Las dems que se deriven de la naturaleza de la liquidacin y del propio mandato.

    Artculo 119. Los honorarios del liquidador o liquidadores sern fijados y reguladospor la entidad que los designe y en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el nom-bramiento del liquidador o liquidadores corresponda al Departamento Administrativo Na-cional de Cooperativas, los honorarios se fijarn de acuerdo con la reglamentacin que

    para tal efecto expida la mencionada entidad.Artculo 120. En la liquidacin de las cooperativas deber procederse al pago de

    acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

    1. Gastos de liquidacin.

    2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolucin.

    3. Obligaciones fiscales.

    4. Crditos hipotecarios y prendarios.

    5. Obligaciones con terceros, y6. Aportes de los asociados.

    Cuando se trate de cooperativas autorizadas para captar recursos de asociados y deterceros, estos depsitos se excluirn de la masa de la liquidacin.

    En los procesos de liquidacin de las cooperativas de seguros y en las organizacionescooperativas de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carcterfinanciero o de seguros, se seguir el procedimiento especial establecido para las institu-ciones financieras.

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    42/158

    4141

    Ministerio de la Proteccin Social

    Artculo 121. Los remanentes de la liquidacin sern transferidos a la entidad coope-rativa que los estatutos hayan previsto o, a falta de disposicin estatutaria, a un fondo parala investigacin cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado.El Gobierno reglamentar lo referente a este ltimo beneficiario cuando haya varios or-ganismos en la misma situacin.

    TTULO II

    DEL SECTOR COOPERATIVO

    CAPTULO I

    De los componentes del sector

    Artculo 122. Las cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer gra-do, las instituciones auxiliares del cooperativismo y las precooperativas, constituyen elsector cooperativo.

    CAPTULO II

    De las instituciones auxiliares

    Artculo 123. Son instituciones auxiliares del cooperativismo las personas jurdicassin nimo de lucro que se constituyan de conformidad con el artculo 94 de la presenteLey, con el objeto de incrementar y desarrollar el sector cooperativo, mediante el cumpli-

    miento de actividades orientadas a proporcionar preferentemente a los organismos com-ponentes del sector cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para facilitar el mejor logrode sus propsitos econmicos y sociales.

    Las instituciones auxiliares limitarn su objeto social a una sola lnea de actividad ysus reas afines.

    CAPTULO III

    De las precooperativas

    Artculo 124. Se consideran precooperativas los grupos que, bajo la orientacin y con

    el concurso de una entidad promotora, se organicen para realizar actividades permitidas alas cooperativas, y que por carecer de capacidad econmica, educativa, administrativa, otcnica, no estn en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativas.

    Artculo 125. Las precooperativas debern evolucionar hacia cooperativas, en un tr-mino de cinco (5) aos prorrogables a juicio del Departamento Administrativo Nacionalde Cooperativas.

    Artculo 126. Las entidades promotoras estarn obligadas a prestar a las precooperati-vas que ellas promuevan, asistencia tcnica, administrativa o financiera, as como atender

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    43/158

    4242

    Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

    a la formacin y capacitacin de sus asociados para impulsar su desarrollo y asegurar suevolucin.

    Artculo 127. Las entidades promotoras participarn en la administracin y en el controlde las precooperativas, en la forma y trminos que los estatutos establezcan, especialmenteen los aspectos de que trata el artculo anterior. Tal participacin deber disminuir gradual-mente, a fin de garantizar la responsabilidad y autonoma decisoria de los asociados.

    Artculo 128. El rgimen de constitucin, reconocimiento y funcionamiento de lasprecooperativas ser establecido por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta las ne-cesidades de simplificacin de los requisitos, procedimientos y trmites y su naturalezatransitoria y evolutiva.

    Pargrafo. Para los fines del presente artculo, se conceden facultades extraordinariasal Presidente de la Repblica, por un trmino de seis (6) meses, contados a partir de lasancin de la presente Ley.

    Artculo 129. Los estatutos de las precooperativas debern contener el objeto social,el rgimen de asociacin, las formas simplificadas de administracin y vigilancia, el r-gimen econmico y financiero y el procedimiento para la reforma de los estatutos, y parasu conversin en cooperativa.

    Pargrafo. A las precooperativas les sern aplicables, en lo pertinente, las disposicio-nes propias del tipo de cooperativas en las que posteriormente se organicen.

    CAPTULO IV

    De otras formas asociativas

    Artculo 130. Las empresas de servicios en las formas de administraciones pblicascooperativas, establecidas por la Nacin, los departamentos, intendencias y comisarasy los municipios o distritos municipales, mediante leyes, ordenanzas o acuerdos, sernconsideradas como formas asociativas para los efectos de este ttulo y podrn constituirsecon un mnimo de cinco entidades.

    Artculo 131. A los fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadassociedades mutuarias por la Ley 24 de 1981, y a las entidades de que trata el artculoanterior, les sern aplicables, en subsidio de disposiciones legales y normas estatutarias,las disposiciones de la presente Ley mientras el Gobierno expide los estatutos correspon-dientes.

    De conformidad con el numeral 12 del artculo 76 de la Constitucin Nacional, re-vstese al Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias, por el trmino de seis(6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para expedir las normasreguladoras de las entidades previstas en este artculo, en concordancia con las siguientes

  • 8/14/2019 Cooperativa de Trabajo Asociado1

    44/158

    4343

    Ministerio de la Proteccin Social

    materias: Naturaleza jurdica de estas entidades y sus caractersticas bsicas; constitucinde las respectivas formas asociativas; requisitos y trmites para el reconocimiento de per-soneras jurdicas; contenido bsico de los correspondientes estatutos sociales; calidad deasociados, adquisicin y prdida de tal calidad,