convocatoria foniprel 2016

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PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceminis terio de Economía Dirección General de Inversión Pública “DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ” “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " FONDO DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL FONIPREL BASES DEL CONCURSO PARA EL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN CONVOCATORIA AÑO 2016 PRESUPUESTO DISPONIBLE S/. 230’000,000.00 ABRIL 2016 1

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PERMinisteriode Economa y FinanzasViceministerio de EconomaDireccinGeneral de Inversin Pblica

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER" AO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU "

FONDO DE PROMOCIN A LA INVERSIN PBLICA REGIONAL Y LOCAL FONIPREL

BASES DEL CONCURSO PARA EL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DEINVERSIN PBLICA Y ESTUDIOS DE PREINVERSINCONVOCATORIA AO2016

PRESUPUESTO DISPONIBLE S/. 230000,000.00

ABRIL 2016

INTRODUCCIN

EL Concurso FONIPREL 2016, est regido por las presentes bases, las mismas que permiten la participacin de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la ejecucin /elaboracin de lo siguiente:

1. Ejecucin de proyectos de inversin pblica y elaboracin de estudios de preinversin, en el marco de la Ley 29125 Ley que establece la implementacin y el funcionamiento del FONIPREL y su Reglamento.

2. Ejecucin de proyectos de inversin pblica, en el marco de la Ley N 29125 y la Ley 29230, Ley que impulsa la inversin pblica Regional y Local con participacin del sector privado Mecanismo de Obras por Impuestos, as como sus normas reglamentarias. No comprende la elaboracin de estudios de preinversin.

3. Para efectos del presente concurso, un monto ascendente a S/. 51000,000.00 (Cincuenta y un millones y 00/100 soles), ser destinado especficamente para financiar propuestas comprendidas en la Regin Ancash, conforme a lo establecido en la Octogsima Cuarta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, en virtud del cual se dispone que el saldo total del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de AncashFIDA, se transfieran a la cuenta del FONIPREL, a fin de que sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologas y mecanismos de dicho Fondo, en la Regin Ancash. .

INDICE

CAPITULOSPGINA N

CAPITULO I. ASPECTOS GENERALES6

CAPITULO II. TASAS DE COFINANCIAMIENTO14

CAPITULO III. DE LA TRANSFERENCIA Y PROVISION DE RECURSOS PARA PROPUESTAS QUE CONCURSAN EN EL MARCO DE LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSION PUBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS17

CAPITULO IV. DEL CONCURSO19

CAPITULO V. DOCUMENTOS PARA EL REGISTROS DE PROPUESTAS23

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE PROPUESTAS30

CAPITULO VII. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIN DE LOS DOCUMENTOS PRECISADOS EN EL NUMERAL 5.1 Y DE LOS INDICADOS EN LOS LITERALES a), b) y c) DEL NUMERAL 5.333

CAPITULO VIII. PROPUESTAS ADMITIDAS AL CONCURSO34

CAPITULO IX. PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIN TCNICA DE LAS PROPUESTAS35

CAPITULO X.ORDEN DE PRELACIN40

CAPITULO XI.DOCUMENTOS OBLIGATORIOS PARA SUSCRIPCIN DE CONVENIOS42

CAPITULO XII.PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACIN OBLIGATORIA PARA FIRMA DE CONVENIOS45

CAPITULO XIII.SUSCRIPCIN DE CONVENIOS46

CAPITULO XIV.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS46

CAPITULO XV.DISPOSICIONES FINALES47

FORMATOS

FORMATO N 1SOLICITUD DE POSTULACIN50

FORMATO N 1ASOLICITUD DE POSTULACIN PARA ENTIDADES CON R.D. NO MAYORES A S/. 2.5 MILLONES DE SOLES51

FORMATO N 1BSOLICITUD DE POSTULACIN PARA ENTIDADES CON R.D. MAYORES A S/. 2.5 MILLONES DE SOLES52

FORMATO N 1CSOLICITUD DE POSTULACIN PARA ENTIDADES QUE PARTICIPAN PRESENTADO PROPUESTAS DE AGRUPACIN DE PIP DE ORDEN SOCIAL O ECONMICO (COMBO)53

FORMATO N 2CARTA DE PRESENTACIN DE ASOCIACIN ENTRE GOBIERNOS REGIONALES Y JUNTAS DE COORDINACION INTERREGIONAL55

FORMATO N 3CARTA DE PRESENTACIN DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES56

FORMATO N 4DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE57

FORMATO N 5CRONOGRAMA DE EJECUCIN FISICA Y FINANCIERA58

FORMATO N 6AVANCE FSICO Y FINANCIERO REAL DEL PROYECTO/ESTUDIO60

FORMATO N 7FICHA DE SEGUIMIENTO AVANCE TRIMESTRAL DE PROYECTOS Y ESTUDIOS DE PREINVERSIN - FONIPREL62

FORMATO N 8DECLARACIN JURADA QUE NO CUENTA CON FINANCIAMIENTO65

FORMATO N 9DECLARACIN JURADA QUE CUENTA CON EXPEDIENTE TCNICO O ESTUDIO DEFINITIVO APROBADO66

FORMATO N 10ACREDITACIN DE FUNCIONARIOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIN/ELABORACIN DE LA PROPUESTA67

FORMATO N 11DECLARACIN JURADA QUE EL PROYECTO/ESTUDIO NO PRESENTA DUPLICIDAD Y SU REGISTRO EN EL BANCO DE PROYECTOS ESTA CONFORME A LA DIRECTIVA DEL SNIP68

FORMATOFORMATO VIAL N1, FORMATO VIAL N2, FORMATO N SANE 1, FORMATO N SANE 2, FORMATO AGRICOLA N1, FORMATO AGRICOLA N269

ANEXOS

ANEXO N 1CRONOGRAMA DEL CONCURSO79

ANEXO N 2LISTADO DE GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES (*)82

ANEXO N 3TIPOLOGA DE PROYECTOS, COMPONENTES, MONTOS MNIMOS Y CRITERIOS120

ANEXO N 4INFORMACIN REQUERIDA PARA COFINANCIAR LA ELABORACIN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIN A NIVEL DE PERFIL138

ANEXO N 5CONTENIDOS MNIMOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA ELABORAR ESTUDIOS DE PREINVERSIN139

ANEXO N 5ACONTENIDOS MINIMOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA SUPERVISAR LA ELABORACIN DEL ESTUDIO DE PREINVERSIN141

ANEXO N 6COSTO TOTAL DE LA PROPUESTA DEL ESTUDIO DE PREINVERSIN142

ANEXO N 7CONVENIOS PARA EL COFINANCIAMIENTO DE EJECUCIN DE PROYECTO144

ANEXO N 7ACONVENIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE EJECUCIN DE PROYECTOS A ENTIDADES CON R.D. MENOR O IGUAL A S/. 2.5 MILLONES DE SOLES152

ANEXO N 7BCONVENIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE EJECUCIN DE PROYECTOS A ENTIDADES CON R.D. MAYOR A S/. 2.5 MILLONES DE SOLES159

ANEXO N 8CONVENIOS PARA EL COFINANCIAMIENTO DE LA ELABORACIN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIN166

ANEXO N 9DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL INFORME DE CULMINACIN DE LA EJECUCIN DEL PROYECTO173

ANEXO N 10DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL INFORME DE CULMINACIN DE LA ELABORACIN DEL ESTUDIO DE PREINVERSIN174

ANEXO N 11RELACIN DE DISTRITOS COMPRENDIDOS EN EL MBITO DE HUALLAGA175

ANEXO N 12RELACIN DE DISTRITOS COMPRENDIDOS EN EL MBITO DEL VRAEM177

ANEXO N 13RELACIN DE MUNICIPALIDADES RURALES180

ANEXO N 14RELACIN DE MUNICIPALIDADES COMPRENDIDAS EN EL MBITO DE ZONA DE FRONTERA208

ANEXO N 15PROPUESTAS DE CONVOCATORIAS ANTERIORES213

ANEXO N 16RELACION DE ENTIDADES QUE EN EL AO 2014, RECIBIERON POR CONCEPTO DE RECURSOS DETERMINADOS UNA SUMA IGUAL O MENOR A S/. 2.5 MILLONES DE SOLES RELACION DE ENTIDADES QUE PERCIBIERON UNA SUMA MAYOR A LOS S/. 2.5 MILLONES DE SOLES.218

ANEXO N 17MODELO DE ACUERDO REGIONAL256

ANEXO N 18MODELO DE ACUERDO MUNICIPAL260

ANEXO N 19MODELO DE ACUERDO DE MANCOMUNIDAD MUNICIPAL264

ANEXO N 20MODELO DE ACUERDO DE MANCOMUNIDAD REGIONAL267

BASES DEL CONCURSO PARA EL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA Y ESTUDIOS DE PREINVERSINCONVOCATORIA FONIPREL 2016

CAPITULO I.ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes

El Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Regional y Local (FONIPREL) es un Fondo concursable creado por Ley N 28939, establecindose posteriormente su implementacin y funcionamiento mediante la Ley N 29125. El objetivo principal del FONIPREL es financiar y cofinanciar Proyectos de Inversin Pblica (PIP) y Estudios de Preinversin orientados a reducir las brechas en la provisin de los servicios e infraestructura bsica, que tengan el mayor impacto posible en la reduccin de la pobreza y la pobreza extrema en el pas.

Por otro lado, mediante Ley N 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del sector privado, se dispone la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica con la participacin del sector privado, indicando en su artculo 8 que los Certificados de Inversin Pblica Regional y Local (CIPRL) podrn ser financiados con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, proveniente de fondos sealados por el Ministerio de Economa y Finanzas, mediante Decreto Supremo

En ese sentido, mediante Decreto Supremo N 409-2015-EF se reglamento la Ley citada en el prrafo precedente, artculo 46 seala que con la finalidad de incluir a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que no perciben Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduanas y Participaciones, o que de percibirlos, estos recursos no superen los Dos Millones Quinientos Mil Soles (S/. 2 500,00.00), y de conformidad con lo establecido en el artculo 8 de la Ley antes mencionada, el monto del Proyecto podr ser financiado con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados provienientes del FONIPREL, entre otros. Asimismo, dicho artculo establece que en caso se superem los recursos antes sealado por la misma fuente de financiamiento, el monto del Proyecto podr ser cofinanciado, de conformidad con lo establecido en las Bases de cada Fondo.

Mediante la Octogsima Cuarta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016, se dispone que el saldo total del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de AncashFIDA, constituido mediante Decreto Supremo 007-2002-PRES, en el marco de la Novena Disposicin Complementarla y Transitoria de la Ley 27573, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2002, se transfieran a la cuenta del Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Regional y Local (FONIPREL), a fin de que sean ejecutados de acuerdo a las finalidades, tipologas y mecanismos de dicho Fondo, en la Regin Ancash.

Finalmente, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 29125 y su Reglamento, el Fondo, cuenta con un Consejo Directivo encargado de su administracin general, y una Secretara Tcnica, la cual convoca a los Gobiernos Regionales (GGRR) y Gobiernos Locales (GGLL) a concursar para el cofinanciamiento de proyectos de inversin pblica (PIP) y estudios de preinversin, bajo las condiciones que se sealan en este documento.

1.2 Objeto del concurso

Seleccionar los Proyectos de Inversin Pblica para su ejecucin, y las propuestas para elaborar estudios de preinversin, mediante el financiamiento o cofinanciamiento otorgado por el FONIPREL en el marco de la Ley N 29125, Ley que establece la implementacin y el funcionamiento de FONIPREL, as como seleccionar a los Proyectos de Inversin Pblica para su ejecucin en el marco de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del sector privado, que dispone la ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica con la participacin del sector privado Mecanismo de obras por impuestos..1.3 Convocatoria

1.3.1 La convocatoria est a cargo de la Secretara Tcnica del Consejo Directivo del FONIPREL.1.3.2 La convocatoria FONIPREL 2016 se inicia con la publicacin de las presentes bases en el portal electrnico la pgina web del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la seccin correspondiente a FONIPREL, a la que es posible acceder tambin a travs del enlace siguiente.http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1592&Itemid=101376&lang=esEl concurso se desarrollar segn el cronograma que se adjunta en Anexo N 1.1.3.3 Los GGRR y GGLL podrn realizar consultas sobre el Concurso a travs de la pgina web del FONIPREL, en la direccin citada en el prrafo precedente.Estas se harn dentro del plazo sealado en el Cronograma del Concurso (ver Anexo N 1). La Secretara Tcnica, dar a conocer las respuestas a las consultas planteadas por el mismo medio, las cuales formarn parte de las Bases y sern de conocimiento de todos los concursantes.

1.4 Entidades que pueden concursar.

1.4.1 Para efectos del presente Concurso, toda referencia a Entidad, Entidades o Entidades Pblicas, se entender efectuada respecto de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, y adicionalmente, a las Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacion Regional, respectivamente, en todo cuanto les sea aplicable.

En tal sentido, pueden concursar las siguientes Entidades, sin restriccin alguna:

i) Los GGRR y GGLL, en este ltimo caso, estn o no incorporados al Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP) a nivel nacional.

ii) Los GGRR agrupados en Juntas de Coordinacin Interregional, debidamente representadas por su presidente, como solicitante y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Junta.

iii) Los GGRR agrupados en Mancomunidades Regionales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripcin en el Registro de Mancomunidades Regionales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo actuar el Gobernador Regional elegido como Presidente del Comit Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, como solicitante en representacin de la Mancomunidad y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.

iv) Los GGLL agrupados en Mancomunidades Municipales, siempre que acrediten la vigencia de su inscripcin en el Registro de Mancomunidades Municipales de la Presidencia del Consejo de Ministros, debiendo actuar el Alcalde de la Municipalidad elegido como Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, como solicitante en representacin de la Mancomunidad y responsable frente al FONIPREL, de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la Mancomunidad.En los casos ii), iii) y iv), el estudio de Preinversin o ejecucin del Proyecto deber beneficiar cuando menos a dos (02) entidades que la integran; caso contrario, no ser admitido al proceso de concurso o ser declarado como no atendible.1.4.2 Asimismo, las Entidades participantes debern tener presente lo siguiente:

a) Aquellas Entidades, cuyas propuestas sean seleccionadas para el financiamiento o cofinanciamiento del FONIPREL, y que tengan suscrito(s) convenio(s) anterior(es) por convocatorias FONIPREL 2008-I; 2008-II, 2009, 2010, 2011-I y 2011-II, debern, previamenteo al uso de los recursos del Fondo, debern presentar el Informe de Culminacin, el cual deber de estar aprobado por la Secretaria Tcnica del Consejo Directivo del FONIPREL, a excepcin de aquellos que se encuentren siendo materia de un proceso judicial o investigacin fiscal o arbitraje que imposibiliten la presentacin de los documentos que forman parte del informe de culminacin.b) Las Entidades, cuyas propuestas sean seleccionadas para el financiamiento o cofinanciamiento del FONIPREL, que tengan suscrito(s) convenio(s) anterior(es) por las Convocatorias FONIPREL 2012 a 2014 y que se encuentren incursas en una causal de incumplimiento del Convenio, debern superar dicha situacin, lo que significa: Encontrarse al da en la presentacin y aprobacin de los informes trimestrales hasta el segundo trimestre de 2016. Haber presentado el informe de culminacin si el Proyecto/estudio hubiera sido reportado hasta el primer trimestre de 2016, con un avance fsico del 100%, Todo ello en forma previa al uso de los recursos del Fondo, para lo cual se proceder de acuerdo a lo indicado en el prrafo siguiente.

En ambos casos (ver literales a) y b) ), la Entidad tendr un plazo de sesenta (60) das calendario, contabilizados a partir la publicacin de los resultados del concurso, para obtener la APROBACIN de la Secretara Tcnica al cumplimiento del convenio, caso contrario, se dejar sin efecto la asignacin de recursos, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Este plazo es nico e improrrogable.

La Secretara Tcnica revisar y dar respuesta a la documentacin que presente la Entidad con el fin de obtener la referida APROBACIN hasta 07 das posteriores al vencimiento del plazo indicado en el prrafo anterior.

Finalmente, es de sealar que la relacin de entidades incursas en incumplimiento de convenio se encuentra publicada en el portal electrnico del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), al cual es posible acceder tambin a travs del siguiente enlace: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1592&Itemid=101376&lang=es

1.5 Base Legal

Sistema Nacional de Inversion Pblica (SNIP)a) Ley N 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), y modificatorias.b) Reglamento del Sistema Nacional de Inversin Pblica, aprobado por Decreto Supremo N 102-2007-EF y modificatorias.c) Resolucin Directoral N 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva N 001-2011-EF/68.01- Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica y modificatorias.

Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Regional y Local (FONIPREL)a) Ley N 28939, Ley que crea el Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Regional y Local-FONIPREL.b) LeyN29125,LeyqueestablecelaImplementacinyel Funcionamiento del FONIPREL y modificatorias.c) Ley N 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional y Local con participacin del sector privado, se dispone la ejecucin de proyectos de Inversin Pblica con la participacin del sector Privado, y modificatorias.d) Decreto de Urgencia N 037-2009, Establece medidas en materia de inversin pblica regional y local en el marco del Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Regional y Local.e) Decreto de Urgencia N 030-2008, Dicta medidas extraordinarias en materia econmica y financiera para la ejecucin de los fondos creados por la Ley N 28939.f) Reglamento de la Ley N 29125, aprobado por Decreto Supremo N 204-2007-EF, modificado por D e c r et o S u pr em o N 111 - 2008-EF.g) Decreto Supremo N 007-2002-PRESh) Ley N 275736, Ley de presupuesto del sector pblico para el ao Ao fiscal Fiscal 2002.

Normatividad vinculadaa) LeyN27867,LeyOrgnicadeGobiernosRegionales, normas complementarias y modificatorias.b) Ley N 27972, LeyOrgnicadeMunicipalidades,normas complementarias y modificatorias.c) Ley N 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacin de procedimientos y permisos para la dinamizacin de la inversin en el pas.d) Ley N 30372, Ley de Presupuesto del sector pblico, para el Ao Fiscal 2016.e) Ley N 29768, Ley de Mancomunidad Regional.f) Decreto Supremo N 063-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de incentivos para la integracin y conformacin de regionesg) Decreto Supremo N 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal.h) Decreto Supremo N 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional.i) Ley N 28274, Ley de incentivos para la integracin y conformacin de regiones.

1.6 Fondo disponible para el cofinanciamiento por parte del FONIPRELEl monto disponible para la Convocatoria FONIPREL 2016, es hasta por la suma de S/. 230000,000.00 (doscientos treinta millones y 00/100 soles), de los cuales S/. 179000,000.00 (ciento setenta y nueve millones y 00/100 soles), son destinados para los Gobiernos Regional y Gobiernos Locales ganadores del concurso; y S/. 51000,000.00 (Cincuenta y un millones y 00/100 soles), destinados nicamente a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de la Regin Ancash ganadores del concurso, esta ltima suma resulta de la aplicacin de la Octogsima Cuarta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016.

1.7 Destino de los recursos del FONIPRELLos recursos del FONIPREL se destinarn a la elaboracin de estudios de preinversin y a la ejecucin de proyectos de inversin pblica, en las siguientes prioridades:Prioridades de Infraestructura Sociala) Servicios de salud bsica;b) Desnutricin infantil;c) Servicios de educacin bsica;d) Seguridad Ciudadana

Prioridades de Infraestructura Econmica

e) Servicios de saneamiento;f) Infraestructura vial;g) Electrificacin rural;h) Infraestructura agrcola;i) Telecomunicacin rural;j) Desarrollo de capacidades para la gestin integral de cuencask) Apoyo al desarrollo productivo para zonas comprendidas en el mbito del VRAEM, Huallaga y zonas de frontera;l) Prevencin y mitigacin de desastres.

En cada prioridad se ha determinado una tipologa de proyectos, componentes, montos mnimos de inversin y criterios de formulacin que debern ser considerados en cada propuesta que se remita al concurso del FONIPREL. Esta informacin se encuentra en el Anexo N 3 de las presentes bases.Muy importante: No podrn concursar aquellos estudios o proyectos orientados a prioridades distintas de las arriba listadas, as como las propuestas de proyectos de inversin pblica cuyas tipologas sean distintas a las establecidas en el Anexo N 3 de las presentes Bases.1.8 Asignacin de los recursos del FONIPREL para el cofinanciamiento segn el tipo de gobierno (GGRR o GGLL) y su estrato de necesidadLos GGRR y GGLL que postulen sern agrupados en RUBROS, segn el tipo de gobierno (GGRR o GGLL) y segn el estrato de necesidad que les corresponda. Los rubros son categoras del concurso, los cuales han sido creados en funcin de 2 criterios:i) El tipo de gobierno (GGRR o GGLL), yii) Las necesidades que enfrenta su poblacin (en trminos de infraestructura y acceso a servicios bsicos, del censo de poblacin y vivienda INEI 2007 y Mapa de desnutricin crnica en nios menores de 5 aos a nivel Provincial y distrital INEI 2009). Tomando en cuenta ambos criterios se han establecido los siguientes rubros:

GOBIERNOS LOCALES:

1) Rubro A-1: GGLL de Muy Alta Necesidad2) Rubro A-2: GGLL de Alta Necesidad3) Rubro A-3: GGLL de Necesidad Media GOBIERNOS REGIONALES:4) Rubro B-1: GGRR de Muy Alta Necesidad5) Rubro B-2: GGRR de Alta Necesidad6) Rubro B-3: GGRR de Necesidad Media

Cada GGRR y GGLL pertenece a uno solo de estos rubros y competir exclusivamente con las entidades pertenecientes a su propio rubro, lo cual garantiza igualdad de condiciones. El listado de las entidades con sus respectivos rubros se encuentra en el Anexo N 2.En el caso de las Mancomunidades Municipales o Regionales o Juntas de Coordinacin Interregional, el Rubro al cual pertenece la Mancomunidad ser el Rubro al que pertenece el GGLL o GGRR de mayores necesidades dentro de dicha Mancomunidad. Anlogamente, en el caso de proyectos que articulan a ms de un GGRR, el Rubro al cual pertenece la Junta de Coordinacin Interregional ser al que pertenece el GGRR de mayores necesidades dentro de la Junta. El monto disponible para la Convocatoria FONIPREL 2016, es hasta por la suma de S/. 230000,000.00 (doscientos treinta millones y 00/100 soles) cuyo desagregado es el siguiente:

a) Para todas las entidades subnacionales, la suma de S/. 179000,000.00 (ciento setenta y nueve millones y 00/100 soles), distribuidos de la siguiente manera: S/. 161100,000.00 (Ciento sesenta y un millones cien mil y 00/100 soles) para financiar o cofinanciar la ejecucin de proyectos de inversin.

S/. 17900,000.00 (Diecisiete millones novecientos mil y 00/100 Soles), para cofinanciar la elaboracin de estudios de preinversin.

Dichos montos se distribuyen en los rubros antes indicados, de la siguiente manera:

Tabla 1: CONCURSO DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA

RUBROMONTO TOTAL S/.

Rubro A: Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales

Rubro A-1 Muy Alta necesidad Rubro A-2 Alta NecesidadRubro A-3 Necesidad Media72495,000

28998,00028998,00014499,000

Rubro B: Gob. Regionales, Mancomunidades Regionales, Juntas de Coord. Interregional y Asociaciones de Gobiernos RegionalesRubro B-1 Muy Alta necesidadRubro B-2 Alta Necesidad Rubro B-3 Necesidad Media72495,000

28998,00028998,00014499,000

RESERVA PARA INCREMENTO DE COSTOS(*) 16110,000

TOTAL S/. 161100,000

(*) la reserva para incremento de costos est dirigida especficamente a las entidades que resulten seleccionadas y que reciban en conjunto por concepto de canon, sobrecanon, regalas, rentas de aduana y participaciones una suma menor o igual a S/. 2500,000.00 y que hayan optado ejecutar el proyecto mediante el mecanismo de obras por impuestos (LeyN 29230)-. En el caso que esta reserva no se llegara asignar en su totalidad, el excedente se aplicar al financiamiento de propuestas seleccionadas segn el orden de prelacin.

Tabla 2: CONCURSO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIN

(No aplica a propuestas que concursen en el marco de Ley 29230, Ley que impulsa la inversin pblica Regional y Local con participacin del sector privado Mecanismo de Obras por Impuestos)RUBROSMONTO TOTAL S/.

RubroA:Gobiernos Locales y Mancomunidades MunicipalesRubro A-1 Muy Alta Necesidad Rubro A-2 Alta Necesidad Rubro A-3 Necesidad Media8950,000

3580,0003580,0001790,000

Rubro B: Gob. Regionales, Mancomunidades Regionales, Juntas de Coord. Interregional y Asociaciones de Gobiernos Regionales.Rubro B-1 Muy Alta Necesidad Rubro B-2 Alta Necesidad Rubro B-3 Necesidad Media8950,000

3580,0003580,0001790,000

TOTAL S/. 17900,000

b) Para las entidades subnacionales nicamente de la Regin Ancash, la suma de S/. 51000,000.00 (Cincuenta y un millones y 00/100 soles), distribuidos de la siguiente manera: S/. 45900,000.00 (Cuarenta y cinco millones novecientos mil y 00/100 soles) para financiar o cofinanciar la ejecucin de proyectos de inversin.

S/. 5100,000.00 (Cinco millones cien mil y 00/100 soles), para cofinanciar la elaboracin de estudios de preinversin.

Dichos montos se distribuyen en los rubros antes indicados, de la siguiente manera:

Tabla 1A - ANCASH: CONCURSO DE PROYECTOS DE INVERSIN PBLICARUBROMONTO TOTAL S/.

Rubro A: Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales

Rubro A-1 Muy Alta necesidad Rubro A-2 Alta NecesidadRubro A-3 Necesidad Media20655,000

8262,0008262,0004131,000

Rubro B: Gob. Regional de Ancash, Mancomunidades Regionales, Juntas de Coord. Interregional y Asociaciones de Gobiernos RegionalesRubro B-1 Muy Alta necesidadRubro B-2 Alta Necesidad Rubro B-3 Necesidad Media20655,000

8262,0008262,0004131,000

RESERVA PARA INCREMENTO DE COSTOS(*)4590,000

TOTAL S/.45900,000

(*) la reserva para incremento de costos est dirigida especficamente a las entidades que resulten seleccionadas y que reciban en conjunto por concepto de canon, sobrecanon, regalas, rentas de aduana y participaciones una suma menor o igual a S/. 2500,000.00 y que hayan optado ejecutar el proyecto mediante el mecanismo de obras por impuestos (LeyN 29230)En el caso que esta reserva no se llegara asignar en su totalidad, el excedente se aplicar al financiamiento de propuestas seleccionadas segn el orden de prelacin.

Tabla 2A - ANCASH: CONCURSO DE ESTUDIOS DE PREINVERSIN

(No aplica a propuestas que concursen en el marco de Ley 29230, Ley que impulsa la inversin pblica Regional y Local con participacin del sector privado Mecanismo de Obras por Impuestos)

RUBROSMONTO TOTAL S/.

RubroA:Gobiernos Locales y Mancomunidades MunicipalesRubro A-1 Muy Alta Necesidad Rubro A-2 Alta Necesidad Rubro A-3 Necesidad Media2550,000

1020,0001020,000 510,000

Rubro B: Gob. Regionales, Mancomunidades Regionales, Juntas de Coord. Interregional y Asociaciones de Gobiernos Regionales.Rubro B-1 Muy Alta Necesidad Rubro B-2 Alta Necesidad Rubro B-3 Necesidad Media2550,000

1020,0001020,000 510,000

TOTAL S/. 5100,000

CAPITULO II. TASAS DE COFINANCIAMIENTO

2.1 Tasas de Cofinanciamiento, para propuestas que concursan segn lo dispuesto en la LEY N 29125.

El FONIPREL establece tasas de cofinanciamiento mximas para cada GGRR y GGLL segn su disponibilidad de recursos por canon, regalas, aduanas, FOCAM, FONCOMUN y FONCOR.Para ello, se calcula la suma de los montos de los recursos transferidos a los GGRR y GGLL entre los aos 2012 y 2014, determinndose su promedio aritmtico1.Tomando en cuenta estos indicadores, se han establecido 3 estratos de recursos para los GGRR y GGLL:

1) Estrato de Menos Recursos 2) Estrato de Recursos Medios3) Estrato de Ms Recursos.

1 Para el presente clculo se utiliz la informacin proporcionada por la Direccin General de Descentralizacin Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economa y Finanzas.

Cada GGRR y GGLL pertenece solamente a uno de estos estratos de recursos. Una vez definidos estos estratos se establecen las tasas de cofinanciamiento mximas a las que podrn acceder los GGRR y GGLL. El listado de entidades con sus respectivos rubros y estratos de recursos se encuentra en el Anexo N 2.

En el caso de las Mancomunidades Municipales o Mancomunidades Regionales, el grupo de recursos al que pertenece la mancomunidad, se establece calculando el promedio dentro de la mancomunidad, del indicador de recursos utilizado. De igual manera, en el caso de proyectos que articulan a ms de un GGRR, el grupo de recursos al que pertenece la asociacin se establece calculando el promedio para los GGRR en cuestin del indicador de recursos utilizado.

Las tasas de cofinanciamiento mximas, tanto para proyectos como para estudios son las siguientes:

Tabla 3: TASAS DE COFINANCIAMIENTO MXIMAS DEL FONIPREL

RubroEstratos de Recursos

Menos RR.RR. MediosMs RR.

Rubro A: Gobiernos Locales y Mancomunidades Municipales

Rubro A-1 Muy Alta Necesidad99.99025

Rubro A-2 Alta Necesidad99.98525

Rubro A-3 Necesidad Media958025

RubroB:Gobiernos Regionales,Juntasde CoordinacinInterregionaly AsociacionesdeGobiernos Regionales y Mancomunidades Regionales

Rubro B-1 Muy Alta Necesidad99.99025

Rubro B-2 Alta Necesidad99.98525

Rubro B-3 Necesidad Media958025

En ninguno de los casos, el FONIPREL cofinanciar a los GGRR, GGLL, Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales, Asociaciones Regionales y Juntas de Coordinacin Interregional, un porcentaje mayor al establecido en la Tabla N 3, segn corresponda.

MUY IMPORTANTE: FONIPREL no cofinanciar para un solo proyecto o estudio, ms del 60% del monto disponible dentro de su rubro del concurso, referidos en las Tablas N 1,2,1A y 2A, ni ms de los porcentajes sealados en la tabla N 3, de ambos, el que resulte menor.

2.2 Financiamiento y tasas de cofinanciamiento para proyectos que concursen en el marco de la Ley 29230 Ley que impulsa la inversin pblica Regional y Local con participacin del sector privado Mecanismo de Obras por Impuestos.

El monto de los recursos determinados y participaciones sealado en los numerales 2.2 -1) y 2.2 2) siguientes, ser el correspondiente al ao 2015 por dichos conceptos. Dichos montos se encuentran publicados en el Portal de Transparencia Econmica del MEF, en el mdulo de Consulta de Transferencias a los Gobiernos Nacional, Locales y Regionales.

1) Para Entidades que no perciban o perciban sumas menores o igual a S/. 2500,000.00 soles en recursos determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduanas y Participaciones.

En el caso de los GGRR y GGLL que no perciban recursos determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduana y Participaciones o que de percibirlos no superen los S/. 2500,000.00, el FONIPREL financiar el 100% del valor del proyecto declarado viable o el sealado en el Formato SNIP 15, o el indicado en el Formato SNIP 16, o el determinado en la verificacin de viabilidad, el que corresponda al registro ms reciente en el Banco de Proyectos del SNIP.En los tres ltimos casos deber obligatoriamente anexar el informe tcnico que sustenta las variaciones que presenta el PIP, suscrito por la OPI que declar la viabilidad, o el estudio de Preinversin adecuado al valor del proyecto que presenta.Su solicitud de postulacin deber hacerla utilizando el FORMATO 1A, precisando el monto asignado a la supervisin de los componentes del proyecto y el asignado a su ejecucin.

Para el caso de Mancomunidades Regionales, Mancomunidades Municipales y Juntas de Coordinacin Interregional, el Fondo financiar el 100% del valor del proyecto declarado viable o el sealado en el Formato SNIP 15, o el indicado en el Formato SNIP 16, o el determinado en la verificacin de viabilidad, el que corresponda al registro ms reciente en el Banco de Proyectos del SNIP, cuando cada Gobierno Regional o Gobierno Local que las conforman, no perciba recursos determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalas, Rentas de Aduana y Participaciones o que de percibirlos, estos recursos no superen los S/. 2500,000.00.

La relacin de los GGRR y GGLL que percibieron recursos determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduana y Participaciones o que de percibirlos no superaron los S/. 2500,000.00 en el ao 2015 y la relacin de las que percibieron una suma mayor a S/. 2500,000.00 en el ao 2015, se sealan en el Anexo 16 de las Bases.

2) Para el caso de entidades que perciban sumas mayores a S/. 2500,000.00 por concepto de recursos determinados provienientes del Canon, Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduanas y Participaciones.

En el caso de los GGRR y GGLL que perciban un monto mayor a los S/. 2500,000.00 por los conceptos de Canon, Sobrecanon, Regalas y Rentas de Aduana y Participaciones, un monto mayor a los S/. 2500,000.00, el FONIPREL cofinanciar sus proyectos de acuerdo a lo indicado en las presentes Bases. Su solicitud de postulacin deber hacerla utilizando el FORMATO 1B, precisando el monto asignado a la supervisin de los componentes del proyecto y el asignado a su ejecucin.

Para el caso de Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacin Interregional, el Fondo cofinanciar el proyecto declarado viable o el sealado en el Formato SNIP 15, o el indicado en el Formato SNIP 16, o el determinado en la verificacin de viabilidad, el que corresponda al registro ms reciente en el Banco de Proyectos del SNIP, cuando algn GGRR o GGLL que las conforman, perciba recursos determinados provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalas, Rentas de Aduanas y Participaciones por un monto mayor a los S/. 2500,000.00.Las tasas de cofinanciamiento mximas para las entidades comprendidas en el presente numeral, segn su nivel de necesidad y disponibilidad de recursos por Canon, Regalas, Rentas de aduanas, FOCAM, FONCOMUN y FONCOR, se indican en la Tabla N 03. Para el estrato de recursos se calcula el promedio de los montos transferidos a los GGRR y GGLL en el periodo 20151 (*). Tomando en cuenta dichos indicadores, se han establecido 3 estratos de recursos para los GGRR y GGLL: i) Estrato de Menos Recursos; ii) Estrato de recursos Medios y iii) Estrato de Ms Recursos.Cada GGRR y GGLL pertenecer solamente a uno de los estratos antes mencionados. Una vez definidos dichos estratos, se establecern las tasas de cofinanciamiento mximas a las que podrn acceder los GGRR y GGLL. El listado de entidades con sus respectivos rubros y estratos de recursos se encuentra en el Anexo N 2.

En el caso de las Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacin Interregional, el grupo de recursos al que pertenece la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o Junta, se establecer calculando el promedio dentro de la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o Junta, respectivamente en proporcin al indicador de recursos utilizado.

(*) 1 De acuerdo a la informacin proporcionada por la Direccin General de Descentralizacin Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economa y Finanzas.

MUY IMPORTANTE: FONIPREL no cofinanciar o financiar para un solo proyecto o estudio, ms del 60% del monto disponible dentro de su rubro del concurso, referidos en las Tablas N 1, 1, 2 y 2A, ni ms de los porcentajes sealados en la tabla N 3, de ambos, el que resulte menor.

CAPITULO III. DE LA TRANSFERENCIA Y PROVISIN DE RECURSOS A PROPUESTAS QUE CONCURSAN EN EL MARCO DE LA LEY 29230 LEY QUE IMPULSA LA INVERSIN PBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIN DEL SECTOR PRIVADO MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS

3.1 El Consejo Directivo del FONIPREL, comunicar oportunamente a la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas el nombre de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Mancomunidades Municipales. Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacin Interregional que hayan sido seleccionados en el concurso, sealando el monto de los recursos aprobados para la ejecucin del proyecto.

3.2 Los montos de los recursos aprobados para la ejecucin de los proyectos, sern transferidos conforme al mecanismo establecido en la Ley N 29125, Ley que establece la Implementacin y el Funcionamiento del FONIPREL y sus modificatorias, y sern depositados conforme a lo dispuesto en la Duodcima Disposicin Complementaria y Final de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del Sector Privado, incorporada por el artculo 2 de la Ley N 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecucin de proyectos en el marco de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del Sector Privado.

De igual forma, dicha transferencia ser efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23 del Decreto Supremo N 046-2010-PCM, en el numeral 23.5 del artculo 23 del Decreto Supremo N050-2013-PCM y en el numeral 8.2 del artculo 8 del Decreto Supremo N 063-2004-PCM.

3.3 En el caso, que la Entidad seleccionada estuviera comprendida en los alcances del numeral 2.2 1) de las Bases, el monto de los recursos aprobados e indicados en su solicitud de postulacin para realizar la supervisin del proyecto, le ser transferido conforme al mecanismo establecido en la Ley N 29125, Ley que establece la Implementacin y el Funcionamiento del FONIPREL y sus modificatorias.

3.4 En el caso, que la Entidad seleccionada estuviera comprendida en los alcances del numeral 2.2 2) de las Bases, el monto de los recursos aprobados e indicados en su solicitud de postulacin para realizar la supervisin del proyecto, le ser transferido restando de manera proporcional, el importe de la contrapartida que aporta la Entidad, y se har conforme al mecanismo establecido en la Ley N 29125, Ley que establece la Implementacin y el Funcionamiento del FONIPREL y sus modificatorias.

3.5 La Entidad seleccionada tendr como plazo mximo para determinar la empresa privada encargada de su ejecucin, un periodo no mayor a sesenta (60) das calendario posteriores a la publicacin oficial del Decreto Supremo correspondiente a su primera transferencia de recursos. Al respecto, ello podr ser verificado para efectos de la presente convocatoria, con el registro del convenio celebrado con la empresa privada a cargo de su ejecucin, en el Aplicativo Informtico de seguimiento a proyectos FONIPREL, de acceso pblico a travs del Portal Institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe). El incumplimiento de la presente disposicin faculta al FONIPREL a resolver el convenio y realizar el extorno de los recursos asignados.

3.6 El FONIPREL efectuar una provisin de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES destinados exclusivamente a financiar los incrementos en los montos de inversin que se produzcan durante la fase de Inversin, de los proyectos seleccionados, que continen siendo Viables, siempre que los GGRR y GGLL no reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalas, rentas de aduanas y participaciones, o que recibindolos en conjunto, los montos anuales sean iguales o menores a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y OO/100 SOLES (S/. 2500,000.00) EN EL AO 2015.

Los incrementos debern ser aprobados mediante acto del rgano Resolutivo del beneficiario y se financiarn hasta el 15 % del valor del monto consignado para la ejecucin del proyecto, en la solicitud de postulacin, hasta que se agote la reserva.

Estos montos requerirn de la aprobacin del Consejo Directivo del Fondo y se transferirn va Decreto Supremo, realizndose su depsito conforme a lo dispuesto en la Duodcima Disposicin Complementaria y Final incorporada a la Ley N 29230 segn lo dispone el Artculo 2 de la Ley N 30138, Ley que dicta medidas complementarias para la ejecucin de proyectos en el marco de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversin publica regional y local con participacin del Sector Privado.

El referido deposito ser efectuado en el marco de lo dispuesto en el artculo 23 del Decreto Supremo N 046-2010-PCM, en el numeral 23.5 del artculo 23 del Decreto Supremo N050-2013-PCM y en el numeral 8.2 del artculo 8 del Decreto Supremo N 063-2004-PCM, respectivamente, y teniendo en cuenta la proporcin con la cual cada integrante de la Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional o Junta de Coordinacin Interregional, participar en el financiamiento de la ejecucin del Proyecto.

Si como resultado de la evaluacin, el importe del 15% del valor total de los PIP aprobados a las entidades comprendidas en los alcances del numeral 2.2 - 1), de las presentes Bases, sea de un monto inferior a las previsiones antes mencionadas, la diferencia podr utilizarse en el financiamiento de nuevas propuestas que hubieran superado el criterio de calidad tcnica, siempre siguiendo el orden de prelacin obtenido. Incrementos mayores al porcentaje indicado o despus del agotamiento de la reserva sern financiados ntegramente por la entidad.

CAPITULO IV. DEL CONCURSO

4.1 Consideraciones Generales

a) (El presente literal, solo aplica a propuestas que concursen en el marco de Ley 29230, Ley que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con participacin del Sector Privado Mecanismo de Obras por Impuestos).

Los proyectos propuestos para su financiamiento o cofinanciamiento, previo a su presentacin al concurso, debern haber cumplido con lo dispuesto en el artculo 3 de la Ley N 29230, Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del Sector Privado, que dispone la ejecucin de proyectos de Inversin Pblica con la participacin del sector Privado, y normas modificatorias y reglamentarias as como el artculo 5 de su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo N 005-2014-EF).

Para el cumplimiento de lo indicado en el prrafo anterior, se recomienda usar los modelos contenidos en el Anexo N 17, el Anexo N 18, el Anexo N 19, el Anexo N 20 de las presentes Bases, segn sea el caso. Respecto de las Juntas de Coordinacin Interregional, stas adecuarn el formato sealado como Anexo N 20 a los actos administrativos de su organizacin interna.

b) Los Gobiernos Locales participantes que no se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversin Pblica, debern presentar sus propuestas para la ejecucin de PIP, registradas en el Banco de Proyectos del SNIP, en la situacin VIABLE, en el marco del convenio a que se refiere el Anexo SNIP 12 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

c) Las Entidades participantes que se encuentren incorporadas al Sistema Nacional de Inversin Pblica debern presentar sus propuestas para la ejecucin de PIP, registrados en el Banco de Proyectos del SNIP, en la situacin VIABLE.

d) No se cofinanciarn proyectos de inversin que se encuentren en etapa de ejecucin. Para efecto de las presentes Bases, se considera etapa de ejecucin desde que se convoca al proceso de seleccin para la ejecucin fsica de la obra, entrega de terreno, avance de obra, formulacin de talleres, capacitacin, entre otros.e) No se cofinanciarn estudios de preinversin que se encuentren en elaboracin o que se encuentren en proceso de contratacin.

f) nicamente se admitirn propuestas de ejecucin de proyectos con declaratoria de viabilidad comprendida entre el 01 de marzo del 2014 y las fechas indicadas en el Cronograma de Actividades del Concurso (ver Anexo 01 de las Bases), o con Formato SNIP 15 o con Formato SNIP 16 registrado en el mismo periodo, informacin que ser obtenida de aquella registrada en la ficha de registro del Proyecto que es de acceso a travs del aplicativo informtico del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica (Formatos SNIP 03 y 04, respectivamente).

En caso que dichos proyectos hayan sido objeto de una verificacin de viabilidad, ser de aplicacin lo dispuesto en el literal i) del presente numeral.g) nicamente se cofinanciarn propuestas de ejecucin de proyectos y estudios de preinversin que estn priorizados en sus respectivos Planes de Desarrollo del GGRR o GGLL, Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacion Interregional participantes, a excepcin de las Municipalidades Distritales o Mancomunidades Municipales clasificadas en rubro de muy alta necesidad y de menores recursos.Cuando se concurse de manera asociada la propuesta deber estar priorizada en el Plan de Desarrollo del GGRR o GGLL, en cuya Jurisdiccin se ubican los integrantes de la asociacin (Mancomunidad Municipal, Mancomunidad Regional, Junta de coordinacin Interregional o Asociacin de GGRR).

h) Las Entidades participantes podrn presentar propuestas que involucren programas o conglomerados siempre que cumplan con las presentes Bases y normas del SNIP.De no alcanzar un puntaje mnimo en el criterio de calidad (ver CAPITULO IX de las Bases) de uno o ms de los proyectos que comprenden un Programa, la propuesta se declarar No Atendible.

i) Las Entidades participantes podrn consignar en su solicitud de postulacin, como valor total del proyecto, i) el monto declarado viable, o, ii) el monto consignado en el Formato SNIP 15 deducindole el valor del expediente tcnico consignado en dicho formato, o, iii) el monto consignado en el Formato SNIP 16 deducindole el valor del expediente tcnico consignado en el Formato SNIP 15 (en caso de tenerlo registrado en el Banco de proyectos del SNIP). En los dos ltimos casos la entidad, deber presentar el informe tcnico correspondiente.

i) Las Entidades participantes cuyas propuestas se hayan efectuado verificacin de viabilidad del PIP, con posterioridad al 01 de marzo de 2014, debern encontrarse registradas en el aplicativo informativo del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, teniendo como fecha lmite aquella indicada en el Cronograma de Actividades del Concurso, para la Declaracin de Viabilidad.

j) Se declararn Propuestas No Atendibles a aquellas propuestas que al trmino de la SEGUNDA REVISION TECNICA (revisin tcnica final) mantengan las siguientes observaciones:

i) se encuentren en proceso de Formulacin Evaluacin, si la propuesta es para la ejecucin de un PIP o si el expediente Tcnico se encuentra en elaboracin.ii) presentenalgunavariacin sustancialentrela propuesta presentada y la registrada en el Banco de Proyectos,iii) cuenten con financiamiento total o parcial por parte de organismos estatales o fuentes de cooperacin internacional.iv) se verifique la duplicacin de objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes,v) cuando el proyecto o estudio se localice fuera de la jurisdiccin municipal o regional de su competencia,vi) el proyecto o estudio no sea de competencia del solicitante,vii) no presenten la documentacin obligatoria establecida en el numeral 5.2.0 de las presentes Bases segn la tipologa de la propuesta a presentar o los documentos no cumplan con los criterios de formulacin/evaluacin bsicos y/o con los documentos solicitados en el Anexo N 3 de las presentes Bases,viii) que no sean proyectos de inversin pblica en el marco del Sistema Nacional de Inversin Pblica.ix) presenten incongruencia entre el monto de inversin consignado en la solicitud y el sealado en el estudio de preinversin presentado o el indicado en el Banco de Proyectos o el sealado en el cronograma financiero,x) no sean de las prioridades sealadas en las Bases,xi) el registro de la propuesta para ejecucin de proyectos de inversin en el Banco de Proyectos del SNIP, no haya sido realizado conforme lo dispone los articulos N 15 y 32 de la Directiva General del Sistema Nacional deInversin Pblica.xii) la entidad solicitante no figure como la unidad ejecutora del proyecto, en la ficha SNIP 03 o 04 registrada en el banco de Proyectos,xiii) el valor de la propuesta no sea igual o superior a S/. 3000,000.00, para el caso de aquellas propuestas presentadas por un Gobierno Regional; y para el caso de una Municipalidad Provincial el valor de la propuesta no sea igual o superior a S/. 1600,000.00xiv) el cofinanciamiento solicitado excede lo establecido en las presentes Bases.

k) El financiamiento o cofinanciamiento solicitado al FONIPREL para una sola propuesta, no debe exceder ms del 60% del monto asignado dentro de su Rubro (Tablas N 1, 1A, 2 y 2A) o los porcentajes sealados en la tabla N 3, de ambos, el que resulte menor.

l) La entidad que solicita el financiamiento o cofinanciamiento para la ejecucin de proyectos de Inversin pblica, deber ser la misma que aparece como Unidad Ejecutora de dicho proyecto, en el Banco de Proyectos del SNIP.m) Para el caso de Asociaciones Regionales en las que durante la vigencia del convenio, algn miembro renuncia expresamente a la asociacin o desiste de continuar en la elaboracin del estudio o ejecucin del proyecto dentro de su jurisdiccin, el FONIPREL resolver el convenio y efectuar el extorno de los recursos otorgados y la entidad devolver los recursos utilizados.n) Para el caso de estudios de Preinversin financiados con recursos otorgados por el FONIPREL, que correspondan a concursos anteriores, podrn participar aun si la Entidad beneficiaria no ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en su Convenio anterior; y en caso de haber culminado dicho Convenio, aun si no ha presentado su Informe de Culminacin con toda la documentacin completa y no ha recibido la conformidad de la Secretara Tcnica.

De igual manera, los estudios de Preinversin financiados por el FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia N 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia econmica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economa nacional, podrn participar aun si no han cumplido con todas las obligaciones establecidas en el Documento de compromiso para el financiamiento de estudios de Preinversin.

En ambos casos, de resultar seleccionada, la Entidad tendr un plazo de sesenta (60) das calendario, contabilizados a partir de la publicacin de los resultados del concurso, para obtener la aprobacin de la Secretara Tcnica al cumplimiento del convenio o la conformidad al documento de compromiso antes indicado, previamente al uso de los recursos del FONIPREL, caso contrario, la Secretara Tcnica del Fondo dejar sin efecto la asignacin de recursos, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Este plazo es nico e improrrogable

La Secretara Tcnica revisar y dar respuesta a la documentacin que presente la Entidad con el fin de obtener la referida APROBACIN hasta 07 das despus del vencimiento del plazo indicado en el prrafo anterior.

4.2 Nmero de propuestas permitidasEn el presente caso, si la propuesta concursa para ser ejecutada o elaborada en el marco de la Ley 29125, es pertinente precisar que, UNA PROPUESTA para la ejecucin de proyectos de inversin / elaboracin de estudios de preinversin, puede entenderse de las tres maneras siguientes:1) Se refiere, a la ejecucin de 01 Proyecto de Inversin Pblica/ elaboracin de estudios de preinversin, que cumple con lo sealado en las presentes bases.2) Se refiere, a la ejecucin de 01 grupo de Proyectos de Inversin Pblica/ elaboracin de estudios de preinversin, que cumplen con lo sealado en las presentes Bases, que pertenecen a las prioridades de

Infraestructura social[footnoteRef:1] sealadas en su numeral 1.7 al que se denominar AGRUPACION DE PIP DE ORDEN SOCIAL (COMBO SOCIAL), este debe estar conformado por un mnimo de tres y un mximo de cuatro proyectos de distintas prioridades de orden social y estar localizados en una misma ubicacin geogrfica y que tengan un grupo de beneficiarios en comn. [1: Infraestructura Social: Servicios de salud bsica, Desnutricin infantil o Educacin bsica y seguridad ciudadana.2 Infraestructura Econmica: servicios de saneamiento, Infraestructura vial; Electrificacin rural;Infraestructura agrcola; Telecomunicacin rural; Desarrollo de capacidades para la gestin integral de cuencas; Apoyo al desarrollo productivo para zonas comprendidas en el mbito del VRAEM, Huallaga y zona de fronteras, Prevencin y mitigacin de de desastres.]

3) Se refiere, a la ejecucin de 01 grupo de proyectos de Inversin Pblica/elaboracin de estudios de preinversin, que cumplen con lo sealado en las presentes bases, pertenecientes a las prioridades de Infraestrucrura econmica sealadas en su numeral 1.7, al que se denominar AGRUPACION DE PIP DE ORDEN ECONOMICO, (COMBO ECONOMICO), este debe estar conformado por un minimo de tres y un mximo de cuatro PIPs, de distintas prioridades de orden econmico y estar localizados en una misma ubicacin geogrfica geogrfica y que tengan un grupo de beneficiarios en comn.La presentacin de propuestas, en forma individual o formando AGRUPACIONES (COMBOS) es de libre decisin de la entidad.Cada GGRR y GGLL podr presentar, SEIS (06) propuestas en el proceso de evaluacin:i) tres (03) para la ejecucin de proyectos de inversin, estas podrn ser presentadas de la manera siguiente:a. Hasta tres propuestas individuales o,b. Hasta dos propuestas individuales ms un combo, ya sea social o econmico o,c. Hasta una propuesta individual ms un combo social, ms un combo econmico.ii) dos (02) para la elaboracin de estudios de preinversin y estas podrn ser presentadas de la manera siguiente:a. Hasta 02 propuestas individuales o,b. Hasta una propuesta individual ms un combo, ya sea social o econmico.c. Hasta un Combo Social ms un Combo Econmicoiii) una Sexta para la ejecucin de un PIP o elaboracin de un estudio, necesariamente de la prioridad Seguridad Ciudadana.Las asociaciones de Gobiernos Regionales, Juntas de Coordinacin Interregional y Mancomunidades Municipales y regionales podrn igualmente presentar el nmero de propuestas sealadas en el prrafo precedente, sin perjuicio de presentar sus propuestas de manera individual.

En el caso, que la propuesta concurse en el marco de la Ley 29230 mecanismo de obras por impuestos, la redaccin del presente numeral, es la siguiente:

Cada GGRR y GGLL podr presentar, cuatro (4) propuestas en el proceso de evaluacin:

03 para la ejecucin de proyectos de inversin y una cuarta para la ejecucin de un PIP, necesariamente de la prioridad de seguridad Ciudadana.

CAPTULO V DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE PROPUESTAS

La documentacin para la postulacin al Concurso FONIPREL 2016, ser presentada tanto de manera virtual como fsica y tiene por finalidad verificar que la misma cumpla con lo establecido en las presentes Bases. Dicha documentacin ser revisada segn el procedimiento indicado en el Captulo V de las Bases, al trmino de la cual se determinar la relacin de propuestas admitidas al Concurso.

Documentos a presentar para el registro de proyectos de inversin

Toda propuesta para ejecucin de Proyectos de Inversin Pblica deber ser presentada a travs del Aplicativo Informtico FONIPREL (de acceso pblico a travs del Portal Institucional del Ministerio de Economa y Finanzas: www.mef.gob.pe) y asimismo, en fsico, incluyendo los siguientes documentos:

i) documentacin obligatoria vlida para todas las tipologas y

ii) documentacin obligatoria tcnica segn la tipologa de la propuesta

5.1.1 Documentacin obligatoria vlida para todas las tipologas.

a) Solicitud de postulacin: En Formato N 1, o cuando se trate de propuestas que concursan en el marco de la ley 29230, Ley que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con participacin del Sector Privado (mecanismo de obras por impuestos) en Formato 1A o 1B segn corresponda de acuerdo a lo indicado en 2.2 -1) y 2.2 2) de las presentes Bases, Dicha solicitud deber contar con la firma original del Alcalde o Gobernador Regional.En el caso de las Mancomunidades Municipales, el Alcalde elegido como presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, deber actuar como solicitante en representacin de la Mancomunidad.Para el caso de Mancomunidades Regionales, el Presidente del Comit Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, deber actuar como solicitante en representacin de la Mancomunidad.Respecto a las Juntas de Coordinacin Interregional, el presidente de la Junta de Coordinacin Interregional ser quien acte como solicitante en representacin de la Junta.En los casos de mancomunidades y juntas de coordinacin, deber acompaarse una copia del ltimo asiento registral donde conste la vigencia de su representacin.Si la entidad participa con propuesta(s) de Agrupacin de PIPs (Combos), utilizar el formato 1C.

El monto del cofinanciamiento que se solicite al FONIPREL deber ser expresado en nmeros enteros, redondeado al entero inmediato inferior al importe que se obtenga como resultado de la aplicacin del indicador porcentual que financia el FONIPREL al valor total de la propuesta.

b) Cronograma fsico y cronograma financiero.- Dichos documentos debern ser suscritos por el Alcalde o Gobernador Regional, segn sea el caso, sealando claramente el monto total de la inversin, el monto solicitado al FONIPREL y el monto cofinanciado por el GGRR o GGLL, segn corresponda, tomando en consideracin los componentes y actividades que se sealan en los Formatos N 05-A y N 05-B de las Bases. Se recomienda seguir los ejemplos que se publican en el comunicado de la Convocatoria.Para el caso de las Mancomunidades Municipales, Mancomunidades Regionales y Juntas de Coordinacin Interregional, ambos documentos debern estar suscritas por la autoridad que acta como solicitante.

c) Declaracin jurada que el proyecto no presenta duplicidad y su registro en el banco de proyectos est conforme a la directiva del SNIP.- Presentar declaracin jurada que acredite que el proyecto no presenta duplicidad total o parcial de objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes con otro proyecto de inversion registrado en el Banco de Proyectos y que el registro de la propuesta en el Banco de Proyectos del SNIP, ha sido realizado conforme lo disponen los articulos 15 y 32 de la Directiva General SNIP. (Formato N 11).d) Copia del ltimo estudio de Preinversin declarado viable con todos sus anexos.-

La viabilidad del Proyecto de Inversin Pblica debe tener como fecha lmite, la sealada en el Anexo N 1 - Cronograma de Actividades Convocatoria 2016.

Dicho documento deber ser presentado tambin por los Gobiernos Locales que no se encuentren incorporados en el SNIP, quienes debern haberlo viabilizado, en el marco del convenio al que se refiere el Anexo SNIP 12. Si la Entidad hubiera consignado en su solicitud de postulacin, como valor total de la propuesta, aquel que se encuentra considerado en el Formato SNIP 15 o Formato SNIP 16, en concordancia con el numeral 4.1, literal i) de las presentes bases, deber obligatoriamente presentar el informe tcnico correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica.

NOTA IMPORTANTE: Se deben utilizar los Formatos preestablecidos de las presentes Bases, la diferencia o modificacin de los mismos invalidar el documento y en consecuencia, la propuesta. Asimismo, no se aceptarn documentos escaneados, con borrones o montaje en la informacin. La veracidad de la documentacin presentada es de estricta responsabilidad de la Entidad Pblica que solicita el financiamiento, teniendo carcter de declaracin jurada, quedando invlida toda propuesta que incluya datos falsos o inexactos en cualquier etapa del concurso o ejecucin del proyecto, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder y que determinen los rganos de control interno, en el marco de la normatividad vigente.

5.2.1 Documentacin obligatoria tcnica segn la tipologa de la propuesta.

5.2.2 Servicios de Educacion Basicaa) Opinin favorable de la Direccin Regional de Educacin o de la Unidad de Gestin Local respecto a la prioridad y pertinencia de la intervencin propuesta en el PIP.b) Compromiso de la Direccin Regional de Educacin o de la Unidad de Gestin Local respecto a la operacin y mantenimiento del PIP. De ser el caso, deber incluir el compromiso del pago por la contratacin del personal adicional durante el horizonte del proyecto, de acuerdo al requerimiento del PIP.c) Documentacin que acredite tenencia, donacin y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendr. d) Informe de INDECI suscrito por Ingeniero civil o Arquitecto (colegiados) o Informe de profesionales de Ingeniera civil o Arquitectura (colegiados) responsables de la evaluacin de infraestructura cuando se trate de demolicin parcial o total, o el incremento de carga en la infraestructura existente.

5.2.3 Servicios de Salud Basicaa) Opinin favorable de la Direccin Regional de Salud respecto a la prioridad y pertinencia de la intervencin propuesta en el PIP.b) En el caso de los tem 1 y 2, segn en el anexo 03 de las bases, presentar la aprobacin de la cartera de servicios de EESS que formen parte del estudio de Preinversin, expresada en su respectivo Programa Mdico Funcional, de acuerdo a lo solicitado por el sector correspondiente.c) En caso de que el PIP intervenga en EESS que formen parte del listado de EESS estratgicos aprobado con R.M N 997-2012/MINSA, los estudios de Preinversin deben ser elaborados de acuerdo a los CME 12 aprobados con R.D. N 010-2012-EF/63.01 y presentar la Opinin favorable de la OPI Salud como requisito previo a su viabilidad. d) Compromiso de la Direccin Regional de Salud respecto a la operacin y mantenimiento del PIP, dicho documento debe incluir:- Informe de dicha entidad sobre la disponibilidad necesaria de recursos humanos para garantizar la operacin eficiente de los servicios proyectados. En caso exista una brecha de recursos humanos, la Autoridad de dicha Entidad deber pronunciarse sobre la posibilidad real que dichas plazas sean cubiertas a la puesta en operacin del Proyecto de Inversin Pblica en formulacin.

- Informe de la dependencia responsable de la planificacin y presupuesto sobre la capacidad presupuestal de la entidad para financiar el gasto incremental en la fase post inversin del PIP. e) Documentacin que acredite tenencia, donacin y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendr. Deber precisarse el rea del terreno, los colindantes, los lmites y linderos del mismo, a nombre del Ministerio de Salud.f) Informe de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil (RJ.N 106-2009-INDECI) suscrito por los responsables de la evaluacin de infraestructura, cuando se trate de demolicin parcial o total, o el incremento de carga en la infraestructura existente.

5.2.4 Desnutricin Infantil

a) Opinin favorable de la Direccin Regional de Salud respecto a la prioridad y pertinencia de la intervencin propuesta en el PIP.b) Compromiso de la entidad a cargo de la operacin y mantenimiento del PIP, dicho documento debe incluir:- Informe de dicha entidad sobre la disponibilidad necesaria de recursos humanos para garantizar la operacin eficiente de los servicios proyectados. En caso exista una brecha de recursos humanos, la Autoridad de dicha Entidad deber pronunciarse sobre la posibilidad real que dichas plazas sean cubiertas a la puesta en operacin del Proyecto de Inversin Pblica en formulacin.

- Informe de la dependencia responsable de la planificacin y presupuesto sobre la capacidad presupuestal de la entidad para financiar el gasto incremental en la fase post inversin del PIP. c) Documentacin que acredite tenencia, donacin y/o propiedad del terreno donde se ubicar la infraestructura del PIP. Deber precisarse el rea del terreno, los colindantes, los lmites y linderos del mismo, a nombre del Ministerio de Salud.d) Informe de Inspeccin Tcnica de Seguridad en Defensa Civil (RJ.N 106-2009-INDECI) suscrito por los responsables de la evaluacin de infraestructura, cuando se trate de demoliciones o incremento de carga en la infraestructura existente.

5.2.5 Infraestrura Vial

a) Documentacin que precise que el proyecto no presenta problemas de expropiaciones FORMATO VIAL N 01.b) Presentar documentacin que acredite la tenencia, donacin y/o propiedad del terreno donde el PIP intervendr en caso de haber ensanchamiento de vas o variaciones del trazo existente.c) Documentacin de los convenios de operacin y mantenimiento entre entidades, de ser el caso.d) Documentacin de la Entidad que se har cargo de la operacin y mantenimiento, firmada por el responsable del rgano resolutivo, en donde se indique el compromiso de los montos que se asignarn para el mantenimiento rutinario y el mantenimiento peridico.FORMATO VIAL 2

5.2.6 Servicios de SaneamientoPara proyectos de Saneamiento de Agua potable y Saneamiento

a) Para el caso de nuevas fuentes de abastecimiento de agua, presentar documento que acredite la disponibilidad hdrica emitido por la Autoridad de Agua correspondiente.b) Presentar documento sustentatorio que garantice la libre disposicin de los terrenos para las obras generales ( FORMATO N SANE 01) Si la Unidad Formuladora es diferente a la EPS y el proyecto se encuentra en el mbito de la EPS, presentar:

c) Opinin favorable de la EPS.d) Compromiso de la EPS de recibir y administrar la obra una vez concluida, por la entidad prestadora de servicio

Si la Unidad Formuladora est fuera del mbito de EPS, presentar:e) Compromiso de pago del servicio por parte de los beneficiarios que cubran por lo menos los costos de operacin, mantenimiento y reposicin.

f) Acreditacin o compromiso de conformar una unidad de gestin para administrar el servicio o una JASS

Para proyectos de Servicios de Limpieza Pblica

a) Documento de Compatibilidad de uso del terreno para la Construccin del Relleno Sanitario por parte de la Municipalidad Provincial correspondiente.b) Opinin favorable de la ubicacin del relleno sanitario por parte de DIGESA o DIRESA.c) Presentar documento sustentatorio que garantice la libre disposicin de los terrenos para las infraestruturas proyectadas, suscritas por los representantes con firmas legales ( FORMATO N SANE 01)d) Documento que indique el compromiso de cubrir al menos los costos de operacin, mantenimiento y reposicin de todo el horizonte del proyecto; el cual debe ser firmado por el Alcalde y el Jefe de planificacin de presupuesto

5.2.7 Electrificacion Rural

Redes elctricasa) Documentos de la factibilidad de suministro y punto de diseo otorgados por la empresa concesionaria que se encargar de la operacin del proyecto, estos documentos deben estar vigentes.b) Opinin favorable de la empresa concesionaria que se encargar de la operacin y mantenimiento del proyecto.c) En el caso que exista intervencin dentro de la zona de concesin, se debe solicitar a la empresa concesionaria la contribucin reembolsable a su favor, en el marco de lo dispuesto en el artculo N83 de la Ley 25844 - Ley de Concesiones Elctricas, por intervenir dentro de la zona de concesin de la empresa.

Paneles solaresa) Opinin favorable de la empresa concesionaria que se encargar de la operacin y mantenimiento del proyecto.b) En el caso que exista intervencin dentro de la zona de concesin, se debe solicitar a la empresa concesionaria la contribucin reembolsable a su favor, en el marco de lo dispuesto en el artculo N83 de la Ley 25844 - Ley de Concesiones Elctricas, por intervenir dentro de la zona de concesin de la empresa.

5.2.8 Infraestructura Agricola

a) Documento que acredite la disponibilidad hdrica del caudal demandado por el proyecto, mediante documento oficial emitido por la Autoridad de Aguas, cuya antigedad no sea mayor a enero del 2014.b) Acta de Compromiso de los Beneficiarios para asumir el costo de la operacin y mantenimiento.c) Presentar documento sustentatorio que garantice la libre disposicin de los terrenos para las obras generalesd) Categorizacion Ambiental por parte de la Autoridad Ambiental competente en el caso de propuesta se encuentre viable a nivel de Factibilidad y si el PIP ests comprendido en el SEIA (Sistemna Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental).

Si la propuesta de Infraestructura Agricola tiene como componente el Riego Tecnificado

e) Documento de Compromiso para los aportes de los beneficiarios en la inversin privada del proyecto de riego tecnificado, incluyendo el valor de la inversin total, el aporte por beneficiario y periodo de inversin. (Formato N Agrcola 01)f) Documento que precise la inversin total del proyecto, la inversin pblica y la inversin privada. (Formato NAgrcola 02)

5.2.9 Seguridad Ciudadana

a) Tipologa I/Naturaleza de Intervencin: Servicios de seguridad ciudadana Creacin, Ampliacin y/o Mejoramiento.i) En el marco del Reglamento[footnoteRef:2] de Ley N 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) presentar copia de la documentacin siguiente: [2: Aprobado mediante Decreto Supremo N 011-2014-IN]

Acta de instalacin del Comit de Seguridad Ciudadana[footnoteRef:3]. [3: En el marco del Artculo 82 del Reglamento de la Ley N 279333]

Acta de aprobacin del Plan de Seguridad Ciudadana[footnoteRef:4]. [4: En el marco de los Artculos 17(a), 23(a), 28(a) y 47 del Reglamento de la Ley N 27933]

Ordenanza municipal o regional, segn corresponda, que ratifica el Plan de Seguridad Ciudadana[footnoteRef:5]. [5: En el marco de los Artculos 19 (e), 25(e), 30(e), y 47 del Reglamento de la Ley N 27933. ]

Plan de Seguridad Ciudadana de la jurisdiccin[footnoteRef:6]. [6: Elaborado en el marco de la Directiva N 001-2015-IN Lineamientos para la Formulacin, Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisin y Evaluacin de los Comits de Seguridad Ciudadana, y, debe contener:Informacin sobre el diagnstico de la inseguridad ciudadana del Distrito, Provincia o Regin, segn corresponda; as como, los recursos, actividades, metas u otros datos necesarios para mejorar los niveles de seguridad ciudadana.El mapa del delito formulado en el marco de la Gua Metodolgica para el diseo de sectores y mapa del delito en las jurisdicciones policiales de las comisaras de la PNP, aprobada con RM N 1168-2014-IN/PNP; y, los lineamientos establecidos en el numeral 2 del literal B del tem II Diagnstico del Anexo 2 de la Directiva N 001-2015-IN.]

Documento que acredita la presentacin del Plan de Seguridad Ciudadana a la instancia correspondiente del SINASEC[footnoteRef:7]. [7: En el marco del Artculo 47 del Reglamento de la Ley N 27933 y de los numeral 3, 4 y 5 del literal C del acpite V Disposiciones Generales de la Directiva N 001-2015-IN Lineamientos para la Formulacin, Aprobacin, Ejecucin y Evaluacin de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisin y Evaluacin de los Comits de Seguridad Ciudadana, aprobada mediante RM N010-2015/IN.]

ii) En caso de considerar equipamiento para la Polica Nacional del Per, contar con el Informe de Opinin Favorable del Ministerio del Interior (MININTER) sobre los aspectos tcnicos y los costos de operacin & mantenimiento incremental que involucra dichos equipos para el MININTER.

5.2.10 Para las demas tipologas considerar lo descrito en el Anexo N 03 de las Bases.

5.3.1 Documentos a presentar para la elaboracin de estudios de preinversin.(No aplica a propuestas que concursen en el marco de Ley 29230, Ley que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con participacin del Sector Privado Mecanismo de Obras por Impuestos).

Cada propuesta para elaboracin de estudios de pre inversin debe presentar a travs del aplicativo SISFONIPREL y en fsico, los siguientes documentos obligatorios:

a) Solicitud de postulacin (Formato N 1 de las Bases).- Con firma original del alcalde o Gobernador Regional.En el caso de las Mancomunidades Municipales, la Municipalidad cuyo Alcalde ha sido elegido como presidente de la Mancomunidad Municipal, deber actuar como solicitante y responsable ante el FONIPREL de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la mancomunidad.Para el caso de Mancomunidades Regionales lo har el GGRR cuyo Presidente ha sido elegido como Presidente del Comit Ejecutivo de la Mancomunidad Regional, quien deber actuar como solicitante y responsable ante el FONIPREL de los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros de la mancomunidad.En el caso de las Juntas de Coordinacin Interregional y Asociaciones de GGRR, firmada nicamente por el presidente de la Junta Interregional o presidente regional que acta como representante de la Asociacin Regional, quienes son responsables frente al FONIPREL, de cumplir con las condiciones contractuales y asumir los aportes de cofinanciamiento de todos los miembros.b) Cronograma fsico y cronograma financiero.- Documentos originales firmados por el alcalde o presidente regional, para el desarrollo del proyecto, que seale claramente el monto total de la inversin, el monto solicitado al FONIPREL y el monto cofinanciado por la entidad, tomando en consideracin los componentes y actividades que se sealan en los Formatos N 05-A y N 05-B de las Bases.

c) Declaracin jurada que el estudio no presenta duplicidad.- Presentar declaracin jurada que acredite que el estudio no presenta duplicidad total o parcial de objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes con otro proyecto de inversion registrado en el Banco de Proyectos. (Formato N 11).

d) Informacin requerida para cofinanciar la elaboracin de estudios de preinversin a nivel de perfil.- Contenidos exigidos para cofinanciar la elaboracin de estudios de preinversin a nivel de perfil (Ver Anexo N 4 de las Bases), suscrito por el responsable da la UF.

e) Trminos de referencia para la elaboracin del estudio de preinversin, cuando este sea realizado por contrato, o plan de trabajo cuando su elaboracin se haga por Administracin Directa.- Los que se deben encontrar en concordancia con los contenidos mnimos sealados en el Anexo SNIP 05 y 07 segn el nivel de estudio requerido y las particularidades de la tipologa a la que pertenece la propuesta (Anexo N 5 de las Bases) y haber sido elaborados conforme al anexo SNIP 23.

Los Trminos de Referencia o el plan de trabajo, deben estar visados en original en cada una de sus pginas y firmada al final por el responsable de la UF y el responsable de la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) en seal de aprobacin.Trminos de referencia para la supervisin de la elaboracin del estudio de preinversin, cuando este sea realizado por contrato, o plan de trabajo cuando su elaboracin se haga por Administracin Directa, los que se deben encontrar en concordancia con los contenidos mnimos sealados en los Anexos SNIP 05 y 07 segn el nivel de estudio requerido y las particularidades de la tipologa a la que pertenece la propuesta (Anexo N 5-A de las Bases) y haber sido elaborados conforme al anexo SNIP 23.Los Trminos de Referencia o el plan de trabajo, deben estar visados en original por el jefe de la Oficina de Programacin e Inversiones (OPI) en seal de aprobacin.f) Perfil profesional del consultor que se encargar de la supervisin del estudio (Anexo 5A de la bases)

g) Costo total de la propuesta del estudio de preinversin.- Que permitir conocer el costo estimado de la propuesta para la elaboracin del estudio de preinversin (Anexo N 6 de las Bases), firmada por el responsable de la Unidad Formuladora

h) Informacin adicional requerida para cofinanciar la elaboracin de estudios de preinversin a nivel de Factibilidad.- Para el cofinanciamiento de estudios de preinversin a nivel de factibilidad, presentar el estudio de preinversin aprobado en el nivel anterior (perfil) en el marco del SNIP, con fecha lmite el da sealada en Anexo 1 de las presentes bases. El estado de aprobacin del estudio de preinversin se verificar con la ficha de registro del Banco de Proyectos (Formatos SNIP 03).

i) En el caso de presentar una propuesta de la prioridad de Seguridad Ciudadana se deber de presentar el Plan de Seguridad Ciudadana Local o Regional aprobado y ratificado en el marco del Reglamento de la Ley N 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

CAPTULO VI.PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL REGISTRO DE PROPUESTAS

Para todos los efectos entindase como fecha lmite o cierre de recepcin de propuestas a concursar, a las fechas indicadas en el Cronograma de Actividades del concurso (Anexo N 1 de las Bases). Solo el da de corte del periodo correspondiente a cada grupo, el Aplicativo Informtico FONIPREL ser cerrado a las 18:00 horas, siendo reactivado a las 00:00 horas del da siguiente.

Cada propuesta pertenece al grupo durante cuyo periodo de vigencia se registr. Si la entidad luego de recibir observaciones tcnicas (de ser el caso), no presentara la subsanacin durante la vigencia de su grupo, ser declarada no atendible, pudiendo ser presentada en un grupo subsiguiente que se convoque (de ser el caso)El Aplicativo Informtico FONIPREL se encuentra en la direccin siguiente: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2771&Iteid=100280&lang=es, el cual es de acceso pblico.

Respecto a la presentacin fsica de las propuestas, estas deben entregarse a los especialistas en Inversin Pbica de cada CONECTAMEF a cargo del registro, correspondiendo a dicho funcionario su ingreso a la Mesa de Partes de los CONECTAMEF, la documentacin relacionada con el concurso presentada directamente por el beneficiario a la mesa de partes no ser tomada en cuenta. El directorio de los CONECTAMEF se encuentra en la direccin siguiente:http://www.mef.gob.pe/contenidos/servicios_web/conectamef/directorio_contenido.html#directorio_cEl registro de propuestas se har mediante el uso de una de las dos alternativas siguientes:

6.1 A travs del Aplicativo Informtico FONIPREL

La Entidad podr acceder al Aplicativo Informtico FONIPREL, con el cdigo de usuario y contrasea de acceso al aplicativo informtico del Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica, de su OPI, o de la OPI de la entidad con quien tiene suscrito un convenio de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo SNIP 12.

En este caso, si la propuesta fuera para la ejecucin de un PIP, las OPI de manera virtual ingresarn al Aplicativo Informtico FONIPREL lo siguiente:

a) Datos generales de la propuesta (Nombre de la entidad solicitante, telfono fijo, telfono celular, direccin, correo electrnico del representante designado, tipologa, monto total de inversin, cofinanciamiento del FONIPREL, cofinanciamiento de la entidad, entre otros) que sern requeridos por el aplicativo.

b) Los documentos sealados en el numeral 5.1.1 de las presentes Bases, a excepcin del ltimo estudio de preinversin declarado viable con todos sus anexos.

c) Los documentos sealados en el numeral 5.2.1 de las Bases, segn sea la tipologa del proyecto que se va a registrar.

Si la propuesta fuera para la elaboracin de un estudio de preinversin, ((No aplica a propuestas que concursen en el marco de Ley N 29230, Ley que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con participacin del Sector Privado Mecanismo de Obras por Impuestos), las OPIs de manera virtual ingresarn al Aplicativo Informtico FONIPREL lo siguiente:

d) Datos generales de la propuesta (Nombre de la entidad solicitante, telfono fijo, telfono celular, direccin, correo electrnico del representante designado, tipologa, monto total de inversin, cofinanciamiento del FONIPREL, cofinanciamiento de la entidad, entre otros) que sern requeridos por el aplicativo.

e) El ntegro de los documentos sealados en el numeral 5.3.1 de las presentes Bases (es decir, toda su propuesta).

En ambos casos, cuando a criterio de la entidad, haya concluido satisfactoriamente el ingreso virtual de documentos, deber apersonarse de manera obligatoria, en el plazo sealado en el Anexo 01 de la Bases (tem Registro de Propuestas), al Especialista en Inversin Pblica (EIP) del CONECTAMEF de su regin o, a la que por razones de accesibilidad se encuentre ms cercana y entregar debidamente foliada al EIP, los originales de la documentacin ingresada al aplicativo, la misma que se presentar segn lo indicado en el numeral 6.3 de las presentes Bases. El EIP verificar la coincidencia entre ambas versiones (fsica y virtual) y solo de ser procedente, el aplicativo emitir una Constancia de Registro, la misma que NO REPRESENTA LA ACEPTACIN OFICIAL de la entidad ni de sus propuestas presentadas al concurso, pues slo indica que numricamente (no la calidad) han sido ingresados al aplicativo y presentados en fsico los documentos solicitados, toda vez que constituye un registro sujeto a la revisin. La documentacin en fsico deber estar debidamente foliada. La entidad previamente a la entrega de la documentacin en fsico, deber recabar del Especialista en Inversin pblica del CONECTAMEF, las propuestas de convocatorias anteriores que tuviera por recoger segn el inventario contenido en el Anexo 15, salvo que su registro lo est haciendo en un CONECTAMEF distinto al que tiene almacenadas sus propuestas de concursos anteriores

La no presentacin en fsico de los documentos ingresados virtualmente en el Aplicativo Informtico antes indicado, invalidar de manera definitiva la participacin de la propuesta. Toda la documentacin debe ser presentada en fsico y en versin digital, debiendo esta ltima tener el mismo orden que el indicado en 5.3 de las presentes bases.

6.2 De manera presencial,

La Entidad se apersonar al EIP del CONECTAMEF de su regin o a la que por razones de accesibilidad se encuentre ms cercana donde podr realizar el registro.

En este caso, el apersonamiento deber hacerse portando la versin digital (en CD o USB) y en fsico (originales) de los documentos sealados en el numeral5.1.0 y 5.2.0 de las presentes bases si se trata de una propuesta para la ejecucin de un PIP o de los sealados en 5.3 si se trata de una propuesta para elaborar estudios de preinversin. Se presentarn segn lo indicado en el numeral 6.3. El EIP verificar la coincidencia entre ambas versiones (fsica y virtual) y solo de ser procedente, el aplicativo emitir una Constancia de Registro, la misma que NO REPRESENTA LA ACEPTACIN OFICIAL de la entidad ni de sus propuestas presentadas al concurso, pues slo indica que numricamente (no la calidad) han sido ingresados al aplicativo y presentados en fsico los documentos solicitados, constituye un registro sujeto a la revisin.

La documentacin en fsico deber estar debidamente foliada.

La entidad previamente a la entrega de la documentacin en fsico, deber recabar del Especialista en Inversin pblica del CONECTAMEF, las propuestas de convocatorias anteriores que tuviera por recoger segn el inventario contenido en el Anexo 15, salvo que su registro lo est haciendo en un CONECTAMEF distinto al que tiene almacenadas sus propuestas de concursos anterioresLa propuesta registrada por OPI que presente una tipologa distinta a las indicadas, ser declarada no atendible.6.3 Entrega de la versin en fsico de documentos

6.3.1 Para ejecucin proyectos:

La versin en fsico de los documentos indicados en el numeral 5.1.1 a excepcin del estudio de preinversin, para la ejecucin de PIPs, se presentarn de la manera siguiente:

a) En un folder manila tamao A-4, el mismo que en su parte inferior derecha tendr adherido una etiqueta en la que se identifique con letras ARIAL 20, el nombre la entidad que presenta la propuesta, y su localizacin (Regin, provincia y distrito, segn corresponda).

b) Al interior del folder de manila, la documentacin estar foliada siguiendo el mismo orden en el que estn colocados en el numeral 5.1.1, a excepcin del estudio de preinversin, es decir, la primera pgina visible al abrir el folder (folio N1) corresponder a la Solicitud de postulacin seguida de las otras.c) Los documentos se adherirn al folder por medio de perforaciones y fastener.

La versin en fsico de los documentos indicados en el numeral 5.2.1 y del Estudio de Preinversin, se presentarn de la manera siguiente:

d) Al interior del estudio de Preinversin, como primeras pginas del mismo, se colocarn los indicados en el numeral 5.2.1 seguidos del estudio propiamente dicho.

e) El estudio de Preinversin, incluidos los documentos citados en el prrafo precedente, irn foliados continuando la numeracin correspondiente a Los documentos del numeral 5.1.1

6.3.2 Para elaboracin de estudios:(No aplica a propuestas que concursen en el marco de Ley 29230, Ley que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con participacin del Sector Privado Mecanismo de Obras por Impuestos).

La versin en fsico de los documentos indicados en el numeral 5.3.1 Para la elaboracin de estudios de preinversin, se presentarn de la manera siguiente:

a) En un folder manila tamao A-4, el mismo que en su parte inferior derecha tendr adherido una etiqueta en la que se identifique con letras ARIAL 20, el nombre la entidad que presenta la propuesta, y su localizacin (Regin, provincia y distrito, segn corresponda).

b) Al interior del folder de manila, colocar los documentos sealdos en los literales a), b) y c) del numeral 5.3.1, los que estarn foliados siguiendo el orden indicado, es decir, la primera pgina visible al abrir el folder (folio N1) corresponder a la Solicitud de postulacin seguida de las otras.

c) Los documentos se adherirn al folder por medio de perforaciones y fastener.

La versin en fsico del resto de los documentos indicados en el numeral 5.3.1, se presentarn de la manera siguiente:

d) Al interior de de un anillado, archivador de palanca o folder se colocara la documentacin indicada en los literales d), e), f), g) y h) del numeral 5.3.1

e) Los documentos citados en el prrafo precedente, irn foliados continuando la numeracin correspondiente a los documentos colocados el folder sealado en literal b) del presente numeral.

CAPTULO VII. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION ADMINISTRATIVA DE DOCUMENTOS PRECISADOS EN EL NUMERAL 5.1.1, (NO INCLUYE AL ESTUDIO DE PREINVERSIN DECLARADO VIABLE) Y DE LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS LITERALES a), b) Y c) DEL NUMERAL 5.3.1

(Lo relacionado con los literales a, b y c del numeral 5.3.1, no aplica a propuestas que concursen en el marco de Ley 29230, Ley que impulsa la Inversin Pblica Regional y Local con participacin del Sector Privado Mecanismo de Obras por Impuestos).

a) Los EIP procedern a realizar una primera revisin y verificacin de la documentacin obligatoria sealada en el numeral 5.1.1 (no incluye al estudio de preinversin) y de los documentos indicados en los literales a),b) y c) del numeral 5.3.1, de las presentes Bases, registrada en el Aplicativo Informtico FONIPREL, para lo cual tendrn un plazo lmite establecido en el cronograma del Anexo N 1.Si en el proceso de la primera revisin, los datos generales o la documentacin fuera objeto de observaciones, estas sern notificadas va el APLICATIVO para su subsanacin. Si por el contrario, los datos y la documentacin fuera aceptada por el FONIPREL, el APLICATIVO emitir una CONSTANCIA DE ADMISIN AL CONCURSO.b) Las entidades notificadas con observaciones, debern subsanarlas en el plazo establecido en el cronograma del Anexo 1, el documento subsanado deber ser ingresado por segunda vez al APLICATIVO por la OPI y de igual manera por segunda vez presentado en fsico, manteniendo la foliacin del documento(s) que reemplaza. En caso de no presentar la subsanacin correspondiente en su grupo, la propuesta ser declarada NO ADMITIDA AL CONCURSO, no formando parte de la estadstica del concurso y procedindose a la devolucin de la misma.

c) Los EIP procedern a realizar una segunda revisin y verificacin de la documentacin subsanada para lo cual tendrn un plazo lmite establecido en el cronograma del Anexo N 1.Si en el proceso de la segunda revisin, las observaciones persistieran, el APLICATIVO alcanzar a la entidad la esquela de observaciones que an persisten, declarando a la propuesta como NO ADMITIDA AL CONCURSO, no formando parte de la estadstica del concurso y procedindose a la devolucin de la misma. Si por el contrario, los datos y la documentacin fuera aceptada por el FONIPREL, el APLICATIVO emitir una CONSTANCIA DE ADMISIN AL CONCURSO.Las Entidades que por cualquier razn consideren que no han recibido notificacin virtual de observaciones o la constancia de admisin al concurso, que se mencionan en el presente captulo, debern OBLIGATORIAMENTE acercarse al CONECTAMEF - Oficina de especialistas en Inversin Pblica (EIP) donde registr su(s) propuesta(s) dentro del plazo establecido para Notificacin observaciones del Anexo N 01, para recibir: i) La esquela de observaciones, si la propuesta tuviera que efectuar subsanaciones a la documentacin establecida en los numerales 5.1 o a la indicada en los literales a), b) y c) del numeral 5.3, de las presentes Bases, o ii) La Constancia de Admisin al Concurso, si la propuesta cumple con la documentacin estipulada en los numerales mencionados.

CAPTULO VIII. PROPUESTAS ADMITIDAS AL CONCURSOFinalmente dentro del plazo establecido en el Anexo N 01 de las Bases ser publicada en la pgina web del MEF-DGIP-FONIPREL, la Lista de Propuestas Admitidas al Concurso

MUY IMPORTANTE: Los EIP estn facultados a NO REGISTRAR o DEVOLVER aquellas propuestas que no cumplan con lo sealado en los numerales 5.1.1, 5.2.1 y 5.3.1, de las presentes Bases, durante todo el proceso de recepcin de propuestas.La Secretara Tcnica no aceptar documentacin adicional o complementaria luego de recibidas y registradas las propuestas, a excepcin de los documentos en fsico a presentar para la subsanacin de .observaciones tcnicas de la Primera Evaluaicon Tcnica de ser el caso.

CAPTULO IX