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1 5. EI articulo 318 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, estipula que "La gestion del agua sera exclusivamente publica 0 comunitaria. EI servicio publico de saneamiento, el abastedmiento de agua potable y el riego seran prestados unicarnente por personas juridicas estatales 0 comunitarias". 4. La norma constitucional establece en el numeral 5 del articulo 263 como competencia exclusiva de los Gobierno Autonomos Provinciales la de "Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego", en concordancia con los articulos 41 y 42 del Codiqo Orqanico de Orqanizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion, 3. Conforme 10 dispone el articulo 260 de la Carta Magna "EI ejercicio de la competencia exclusiva no excluira el ejercicio concurrente de la gestion en la prestacion de servicios pubticos y actividades de colaboracion y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno" 2. Conforme 10 estipula el articulo 238 de la Constitucton de la Republica del Ecuador, "los Gobiemos Autonornos Descentralizados gozaran de autonomia politica, administrativa y financiera y se regiran por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, inteqracion y participacion ciudadana", en concordancia con el Art. 40 del Codiqo Orqanico de Orqanizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion. 1. Los articulos 12 y 313 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, consagran el principio de que el agua es patrimonio nacional estrateqico, de uso publico, dominic inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el Estado el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrateqicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucion, prevenci6n y eficiencia. PRIMERA: ANTECEDENTES.- Los comparecientes, facultados legalmente, conforme las atribuciones estipuladas en el Codigo Orqanlco de Orqanizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion, suscriben el presente Convenio Tripartito al tenor de las siguientes clausulas: Comparecen, por una parte el Gobierno Autonomo Descentralizado de la Provincia del Carchi, debidamente representado por el senor Guillermo Herrera Villarreal, en su calidad de Prefecto de la Provincia del Carchi, Entidad que en 10 sucesivo se Ie denominara simplemente "EL GAD DE LA PROVINCIA DEL CARCHI"; el Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal de Bolivar, representado por el senor Jorge Angulo Davila, en su calidad de Alcalde del Canton Bolivar, entidad que en 10 sucesivo de este convenio se 10 denominara "GAD MUNICIPAL DE BoliVAR"; y, por otra parte, la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Montutar, representado por el senor Marcelo Edilberto Delgado Ayala, en su calidad de Presidente, entidad que en 10 sucesivo de este convenio se Ie denorninara "JUNTA DE RIEGO MONTUFAR" . COMPARECIENTES: CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI, GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BOLivAR Y LA JUNTA GENERAL DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO MONTUFAR No. 023-GHV-2017 GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI

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Page 1: CONVENIOTRIPARTITO …5. EIarticulo 318de laConstitucionde la Republicadel Ecuador,estipula que"Lagestion ... La norma constitucional establece en el numeral 5 del articulo 263 como

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5. EI articulo 318 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, estipula que "La gestiondel agua sera exclusivamente publica 0 comunitaria. EI servicio publico de saneamiento,el abastedmiento de agua potable y el riego seran prestados unicarnente por personasjuridicas estatales 0 comunitarias".

4. La norma constitucional establece en el numeral 5 del articulo 263 como competenciaexclusiva de los Gobierno Autonomos Provinciales la de "Planificar, construir, operar ymantener sistemas de riego", en concordancia con los articulos 41 y 42 del CodiqoOrqanico de Orqanizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion,

3. Conforme 10 dispone el articulo 260 de la Carta Magna "EI ejercicio de la competenciaexclusiva no excluira el ejercicio concurrente de la gestion en la prestacion de serviciospubticos y actividades de colaboracion y complementariedad entre los distintos niveles degobierno"

2. Conforme 10 estipula el articulo 238 de la Constitucton de la Republica del Ecuador, "losGobiemos Autonornos Descentralizados gozaran de autonomia politica, administrativa yfinanciera y se regiran por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidadinterterritorial, inteqracion y participacion ciudadana", en concordancia con el Art. 40 delCodiqo Orqanico de Orqanizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion.

1. Los articulos 12 y 313 de la Constitucion de la Republica del Ecuador, consagran elprincipio de que el agua es patrimonio nacional estrateqico, de uso publico, dominicinalienable, imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vitalpara la naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el Estadoel derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estrateqicos, deconformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucion, prevenci6n yeficiencia.

PRIMERA: ANTECEDENTES.-

Los comparecientes, facultados legalmente, conforme las atribuciones estipuladas en el CodigoOrqanlco de Orqanizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion, suscriben el presenteConvenio Tripartito al tenor de las siguientes clausulas:

Comparecen, por una parte el Gobierno Autonomo Descentralizado de la Provincia del Carchi,debidamente representado por el senor Guillermo Herrera Villarreal, en su calidad de Prefectode la Provincia del Carchi, Entidad que en 10 sucesivo se Ie denominara simplemente "EL GADDE LA PROVINCIA DEL CARCHI"; el Gobierno Autonomo Descentralizado Municipal deBolivar, representado por el senor Jorge Angulo Davila, en su calidad de Alcalde del CantonBolivar, entidad que en 10 sucesivo de este convenio se 10 denominara "GAD MUNICIPAL DEBoliVAR"; y, por otra parte, la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Montutar,representado por el senor Marcelo Edilberto Delgado Ayala, en su calidad de Presidente, entidadque en 10 sucesivo de este convenio se Ie denorninara "JUNTA DE RIEGO MONTUFAR" .

COMPARECIENTES:

CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE ELGOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CARCHI,GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BOLivAR Y LA

JUNTA GENERAL DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIEGO MONTUFARNo. 023-GHV-2017

GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO DE LAPROVINCIA DEL CARCHI

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12. La Junta General de Usuarios del Sistema de Riego MontUfar, aprobada medianteAcuerdo Ministerial M.A.G.A.P. No. 246 de agosto 6 de 1998, Con oficio No. 005-PJGUSRM, de fecha 3 de julio 2017, a traves del senor Marcelo Delgado Ayala,Presidente de la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego MontUfar,manifiesta lapredisposici6n de firmar el convenio de cooperaci6n interinstitucional para la realizaci6ndel proyecto de "Rehabilitaci6n de Estructura de Almacenarniento en· CuatroDerivaciones del Canal Montufar"; ademas adjunta copias de las escrituras de terrenos

11. La Ley Orqanica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, articulo 47;define a las juntas de riego como organizaciones comunitarias sin fines de lucre, quetienen por finalidad la prestaci6n del servicio de riego y drenaje; y, en dicho marco lasjuntas de riego, en coordinacion con los Gobiernos Aut6nomos DescentralizadosProvinciales; tienen atribuciones para "Tramitar con los diferentes niveles de gobierno 0de manera directa, la construcci6n de nueva infraestructura, pudiendo recabar para elloayuda financiera".

10. La Ley Orqanica de Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en su articulo42, sobre la Coordinaci6n, planificaci6n y control, establece que: "Para la gesti6nintegrada e integral del agua, los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados, sin perjuiciode las competencias exclusivas en la prestaci6n de servicios publicos relacionados con elagua, cumpliran coordinadamente actividades de colaboraci6n y complementariedadentre los distintos niveles de gobierno y los sistemas comunitarios de conformidad con laConstituci6n y la ley".

9. EI articulo 280 del C6digo Orqanico de Orqanizacion Territorial Autonomia yDescentralizaci6n establece que para ejecutar las obras publicae que permitan darcumplimiento a las competencias y gestiones concurrentes, dos 0 mas gobiernosautonornos descentralizados del mismo 0 de distinto nivel de gobierno podran celebrarconvenios de coqestion de obras, en estos se estableceran los terminos decoparticipaci6n de cada una de las partes.

8. EI articulo 275 del Codiqo Orqanico de la Organizaci6n Territorial, Autonomia yDescentralizacion, Modalidades de Gestion seriala que: Los Gobiemos Aut6nomosDescentralizados regional, provincial, distrital 0 cantonal podran prestar los servicios yejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gesti6ncompartida por deleqacion a otro nivel de gobierno 0 congestion de la comunidad yempresas de economia mixta.

7. EI ejercicio de la competencia de riego, con fundamento al articulo 133 del C6digoOrqanico de la Organizaci6n Territorial, Autonomia y Descentralizaci6n (COOTAD), quecomprende la potestad de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego Iecorresponde a los gobiernos provinciales, pero el servicio de riego sera prestadounicamente por personas juridicas estatales 0 comunitarias, para 10 cual los GADprovinciales podran delegar la gesti6n de mantenimiento y operaci6n de los sistemas deriego a las organizaciones comunitarias legalmente constituidas quienes coordinaran yestableceran alianzas para fortalecer su gesti6n y funcionamiento.

6. Es funci6n de los Gobiernos Aut6nomos Municipales, de conformidad con el literal f) delarticulo 54 del COOTAD la de "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentesreconocidas por la Constituci6n y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios publicos yconstruir la obra publica cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia yeficiencia..... "

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18. Con informe tecnico No. 038-GADPC-BJ-CPUT, de fecha 24 de julio 2017, presentadopor la Ing. Belen Jacome Coordinadora de Prospectiva y Unidad Territorial, manifiestaque es viable la ejecucion del proyecto a traves de la suscripcion del Convenio Tripartitoentre el GAO de la Provincia del Carchi, GAO Municipal de Bolivar y la Junta General deUsuarios del Sistema de Riego Montutar, para la ejecuci6n del Proyecto "Rehabititacionde la Estructura de Almacenamiento en Cuatro Oerivaciones del Canal Montutar".

17. Con informe No. 04-LCH-DGRH-GPC. de fecha 20 de julio 2017, la Ing. Ligia ChugaTecnico de Recursos Hldricos, del GAD de la Provincia del Carchi, presenta el informetecnico de viabilidad del proyecto de "Rehabilitaclon de Estructuras de Almacenamientoen Cuatro Derivaciones del Canal Montufar", quien informa que en el tiempo de estiaje lazona sufre de falta de agua y la produccion se ve seriamente afectada por 10 cual losusuarios de la zona solicitan se realice la construccion del proyecto.

16. Con oficio No. GADMCB-JA-130, de fecha 3 de julio 2017, el senor Jorge Angulo Davila,Alcalde del GAD Municipal de Bolivar, comunica que el Consejo Municipal resuelveparticipar en el proyecto de "Rehabilitacion de Estructura de Almacenamiento en CuatroOerivaciones del Canal Montutar", con la intervenci6n en trabajos valorados demaquinaria para excavacion y conformacion de taludes para los reservorios, siendo elaporte valorado por la cantidad de USD 317.071,90.

15.Mediante certificacion presupuestaria No. CO-447, de fecha 2017-05-31, conferida por laEco. Luisa Maria Lara, Directora de Gestion Financiera, del GAD de la Provincia delCarchi, certifica que la Entidad Provincial contara con los recursos economicosasignados en la partida presupuestaria No. 36.02.001.001.7.75.05.01.024.005.001;denominada: "Rehabititaclon de Estructura de Almacenamiento en Cuatro Oerivacionesdel Canal Montufar (COMPETENCIA 2015)", por la cantidad total de QUINIENTOS TRESMIL TRESCIENTOS VEINTE Y CUATRO D6LARES CON 18/100 (USD 503.324,18).

14. EI proyecto para la "Rehabilitacion de Estructuras de Almacenamiento en CuatroDerivaciones del Canal Montufar" se encuentra articulado al Plan Provincial de Desarrolloy Ordenamiento Territorial PDOT 2015 - 2019 en base a los lineamientos:LINEAMIENTO ESTRATEGICO NO.1: lnteqracion territorial y fisica de la provincia, conproyeccion hacia la region norte y abierta al mundo. OBJETIVOS ESTRATEGICOS No.1: Planificar, construir y mantener la infraestructura de riego, acorde a las potencialidadesproductivas territoriales, incorporando tnnovacion tecnol6gica y diversificacion.

13. Dentro de los objetivos del Plan Nacional de Riego y Drenaje es ampliar la cobertura ymejorar la eficiencia social, econornica y ambiental de todos los sistemas de riego ydrenaje, dentro de 10 cual el GAD de la Provincia del Carchi presenta el proyecto"Rehabilitacion de Estructuras de Almacenamiento en Cuatro Derivaciones del CanalMontufar", el cual se vincula con el Objetivo 1: que es arnpliar la cobertura y mejorar laeficiencia social, economics y ambiental de todos los sistemas de riego y drenaje y cuyoobjetivo general es incrementar la produccion agricola mediante la irnplernentacion deestructuras de almacenamiento optirnas. EI area irrigada comprende los sectores de laPaz en el Canton Montufar y los sectores de Cuesaca, Pistud, Chmbudez, Bolivar, LosAndes, Chulunguasi, EI Izal, Almuchin, San Francisco de Villacis, Cunquer, Garbanzal,La Piedra y Piquiucho Canton Bolivar.

donde se realizara la construccion y rehabilitacion de los reservorios, como contraparte,siendo el aporte valorado en la cantidad de USD 10.347,00.

GOBIERNO AUTONOMODESCENTRALIZADO DE LAPROVINCIA DEL CARCHI

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1. Aportar los recursos econornicos por la cantidad de CU~TROCIENTOS OCHENTA YNUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON 76/100 (USO489.892,76); de los cuales USO 48.380,32 estan considerados en especies y USO441.512,44 en efectivo para la construccion de la infraestructura.

EI GAD de la Provincia del Carchi, se compromete a:

CUARTA: COMPROMISOS.-

ENTIDAD VALORADO EFECTIVO SUBTOTAL

GAD DE LA PROVINCIA 48.380,32 441.512,44 489.892,76DEL CARCHI

GAD MUNICIPAL DE 317.071,90 317.071,90BOLivAR

JUNTA DE USUARIOS DEL 10.347,00 10.347,00SISTEMA DE RIEGO

MONTUFARVALOR TOTAL: 817.311,66

EI costo al que asciende la ejecucion de este convenio es de OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETEMIL TRESCIENTOS ONCE DOLARES CON 66/100 (USD 817.311,66). valores que no incluyenIVA, y cuyo pago 10 asume cada Entidad de conformidad a su participacion: este valor estadistribuido de la siguiente manera:

TERCERA: COSTO.-

EI Gobierno Autcnorno Descentralizado de la Provincia del Carchi, el Gobierno AutonornoDescentralizado Municipal de Bolivar y la Junta General de Usuarios del Sistema de RiegoMontufar, se comprometen a coordinar, cooperar y articular acciones conjuntas para: financiarpromover y ejecutar el proyecto de "Rehabilitaclon de Estructuras de Almacenamiento enCuatro Derivaciones del Canal Montufar", en beneficia de las comunidades del sector.

SEGUNDA: OBJETO.-

20. En Sesion Ordinaria realizada el 26 de julio 2017, el Consejo Provincial promulga laResolucion No. 016-2017, previo los informes tecnicos, legales y econornicos enobservancia a la Ordenanza para la suscripclon de contratos, aprobando autorizar lasuscripcion del Convenio Tripartito entre el GAD de la Provincia del Carchi, GADMunicipal de Bolivar y la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Montufar, parala ejecucion del Proyecto "Rehabilitacion de la Estructura de Almacenamiento en CuatroDerivaciones del Canal Montutar".

19. Con memorandum No. GADPC-PS-CRP-186, de fecha 25 de julio 2017, remite al senorPrefecto de la Provincia del Carchi, la Abg. Carmen Rosero Procuradora Sindica del GADde la Provincia del Carchi, Informe legal donde recomienda poner en conocimiento delConsejo Provincial, a fin de que se apruebe y autorice al senor Prefecto la suscripcion delconvenio tripartito entre el GAD de la Provincia del Carchi, GAD Municipal de Bolivar y laJunta General de Usuarios del Sistema de Riego Montutar, para el proyecto de"Rehabilitacicn de Estructuras de Almacenamiento en Cuatro Derivaciones del CanalMontufar".

GOBIERNO AUTDNOMODESCENTRALIZADO DE LAPROVINCIA DEL CARCHI

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Las partes podran dar por terminado el presente convenio por las razones siguientes:1. En condiciones normales, por el cabal cumplimiento de las obligaciones convenidas.2. Por vencimiento del plazo determinado, sin que medie ninguna justificacion.3. Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este instrumento cualquiera de las

partes podran dar por terminado en forma unilateral.

SEXTA: CAUSAS DE TERMINACION.-

EI presente convenio podra, mediante Adenda, ser modificado en cualquier tiempo de cornunacuerdo entre las partes, a condicion de que las modificaciones que se realicen nodesnaturalicen el objeto principal de este acuerdo.

EI presente Convenio de apoyo interinstitucional tendra la duracion de TRESCIENTOSSESENTA OiAS (360), contado a partir de la fecha de suscripcion del convenio, pudiendo serrenovado por igual periodo, previo acuerdo entre las partes, mediante la suscripcion de laadenda respectiva con sustento tecnico que 10 cause.

QUINTA: PLAZO DE OURACION.-

1. Aportar con los terrenos donde se realizara la construccion y rehabtlitacion de losreservorios para la implementacicn del proyecto de 'Rehabilitacion de Estructura deAlmacenamiento en Cuatro Derivaciones del Canal Montufar", valorado en la cantidadde OIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE OOLARES (10.347,00 USD);

2. Sembrar cercas vivas en sus predios y cuidar de su crecimiento;3. Participar activamente durante la ejecucion del proyecto (reuniones y capacitaciones);3. Incentivar el cuidado y mantenimiento del sistema de riego;4. Una vez terminado y entregado la obra respectiva, se encarqara de la operacion y

mantenimiento del mismo.

La Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Montufar, se compromete a:

1. Aportar con la excavacion de suelo natural a rnaquina, valorado en la cantidad deTRESCIENTOS OIEZ Y SIETE MIL SETENTA Y UNO OOLARES CON 90/100(317.071,90 USO); bajo la coordinaclon tecnica del GAD de la Provincia del Carchi;

2. Incentivar el cuidado y mantenimiento del sistema de riego.

EI GAD Municipal de Bolivar, se compromete a:

2. Administrar los recursos del convenio de manera eficiente y destinada exclusivamentepara financiar la ejecucion del proyecto;

3. Realizar el proceso de contratacion observando para ello los procedimientos serialadosen la Ley Orqanica del Sistema Nacional de Contratacion Publica;

4. Se encarqara de la ejecucion, flscalizacicn y supervision de los trabajos del proyecto;5. Ejecucion del componente Productivo, Social y Ambiental del Proyecto esto valorado en

especies;6. Capacltaclon en temas de la nueva Ley de Recursos Hidricos, normatividad y

funcionamiento de las organizaciones de regantes, operacion y mantenimiento delsistema de riego;

7. Difundir la ejecucion del proyecto bajo los lineamientos establecidos por la Direccion deCornunicacion Institucional del GAD de la Provincia del Carchi;

8. Designar como Administrador del Convenio al Ing. Holger Fuertes, Director de laDireccion de Recursos Hidricos del GAD de la Provincia del Carchi, quien seraresponsable de la ejecucion, supervision y flquidacion del Convenio.

GOBIERNO AUTONOMOOESCENTRALlZAOO OE LAPROVINCIA OEL CARCHI

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G illermo Herrera VillarrealPREFECT DE LA PROVINCIA DEL CARCHI

del Carchi:

Para constancia las partes suscriben en cuatro ejemplares, en la ciudad de Tulcan, hoy dia 9 deagosto de 2017.

Las partes expresamente declaran su aceptaci6n a todo 10 acordado en el presente convenio yse someten a sus estipulaciones.

DECIMA: ACEPTACION.-

• GAD de la Provincia del Carchi: Calle 10 de Agosto entre Sucre y Olmedo. Tulcan.• GAD Municipal de Bolivar, Garcia Moreno y Egas esq.• Junta General de Usuarios del Sistema de Riego MontUfar: Bolivar, Via EI Angel Km. 1.

Para efectos pertinentes, las partes fijan su domicilio en:

NOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-

En caso de controversia en la aplicaci6n y ejecuci6n de este Convenio de Cooperaci6nInterinstitucional. las mismas seran resueltas por las rnaxirnas autoridades de las institucionescomparecientes 0 en su defecto las partes aceptan someterfas a un proceso de mediaci6n antela Procuraduria General del Estado.

OCTAVA: CONTROVERSIAS.-

La ejecuci6n del proyecto estara a cargo del GAD de la Provincia del Carchi en coordinaci6n conel GAD Municipal de Bolivar y la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Montufar,para 10 cual el GADP del Carchi designa al Ing. Holger Fuertes, Director de Gesti6n de RecursosHldricos, como responsable de la ejecuci6n, seguimiento y liquidaci6n del Convenio, por partedel GAD Municipal de Bolivar sera responsable el senor Diego Castro, Director de ObrasPublicas del GAD Municipal de Bolivar y de la Junta General de Usuarios del Sitema de RiegoMontutar designa al senor Marcelo Edilberto Delgado Ayala, Representante Legal de la Junta deRiego Montufar.

SEPTIMA: ADMINISTRACION Y CONTROL.-

Por cualquiera de las causas detalladas en esta clausulas, para la terminaci6n del convenio laspartes a traves de sus delegados procederan a realizar el acta de finiquito de este instrumento,en la que, se establecera los resultados alcanzados, la inversi6n econ6mica efectuada con susrespectivos justificativos, la cual sera suscrita per los delegados de las partes.

4. Por mutuo acuerdo, cuando las causas que las originen de indole econ6mica, tecnica, 0de fuerza mayor 0 caso fortuito, incidan en el interes 0 conveniencia de las partes.

GOBIERNO AUTONOMOOESCENTRALlZAOO DE LAPROVINCIA DEL CARCHI

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Sr arcelo E I 0 Delgado AyalaPRESIDENTE JUNTA DE RIEGO MONTUFAR

Por la Junta General de Usuarios del Sistema de Riego Montufar:

Sr. rge :AnguloDavilaALCALDE DEL G MUNICIPAL DE BOLiVAR.

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GOBIERNO AUT6NOMODESCENTRALIZADO DE LAPROVINCIA DEL CARCHI