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DESPUES DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, A QUIEN CORRESPONDE CONVOCAR, AMBITO FUNCIONAL, TEMPORAL, TERRITORIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CASOS DE INAPLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO

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Negociación del convenio Par t imos de un reconoc imiento constitucional, desarrollado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores donde, el Título II, regula la negociación colectiva y los convenios colectivos. El RDL 7/2011 de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, el Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero y la Ley 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral han reformado el Titulo II.

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Convenios colectivos

Negociación del convenio

El TRLET determina, en primer lugar, la legitimación para celebrar convenios colectivos, distinguiendo dos ámbitos básicos:

o  los convenios colectivos de empresa o ámbito inferior, y

o  aquellos cuyo ámbito es superior a la empresa.

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Convenios colectivos

Negociación del convenio

a) Legitimación para celebrar convenios colectivos en la empresa o en ámbitos inferiores a la misma: los arts. 87.1 y 88.1 del TRLET determinan que pueden negociar convenios colectivos:

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Negociación del convenio

El comité de empresa, delegados de personal o las

representaciones sindicales si las

hubiere

EL EMPRESARIO O SUS REPRESENTANTES

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Convenios colectivos

Negociación del convenio

b) Legitimación para celebrar convenios de ámbito superior a la empresa: el art.87.2 determina que pueden negociar este tipo de convenios colectivos: v  Por la parte empresarial, el empresario o

las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10% de los empresarios siempre que estas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15% de los trabajadores afectados.

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Negociación del convenio

v  En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10% o mas de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de CCAA que cuenten en ésta con un mínimo del 15% de las empresas o trabajadores.

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Negociación d e l convenio

v Finalmente, estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los s indicatos de Comunidad Autónoma que tengan la c o n s i d e r a c i ó n d e m á s representativos.

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Negociación del convenio

POR PARTE DE LOS TRABAJADORES, PODRÁN

NEGOCIAR

Los sindicatos más representativos a nivel estatal

o los afiliados, federados o confederados a ellos en los distintos ámbitos (arts. 6 y 7

LO 11/1985, de libertad sindical).

Los sindicatos que tengan la consideración de mas

representatividad a nivel de CCAA respecto de los

convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así

como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones

sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

Los sindicatos que cuenten con el 10 por

ciento de los miembros de comités de

empresa y delegados de personal en el ámbito al que se

refiera el convenio.

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Convenios colectivos

Negociación d e l convenio

Cualquiera de las partes con legitimación para negociar puede tomar la iniciativa negociadora, comunicando por escrito a la otra parte esa intención, con detalle de al menos los siguientes aspectos:

v  Expresión detal lada de la legitimación que ostenta de acuerdo con lo establecido en los arts. 87 y 88 del TRLET.

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Convenios colectivos

Negociación d e l convenio

v  Los ámbitos del convenio, entendiendo por tales el ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

v Las materias que serán objeto de negociación, incluyendo la tabla de peticiones a reivindicaciones.

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Negociación d e l convenio

La contestación de la otra parte habrá de ser en todo caso por escrito y debidamente motivada.

Una vez constituida, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

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Negociación del convenio

Ø  En los convenios de ámbito empresarial o inferior, la comisión negociadora se constituirá por el empresario o sus representantes, de un lado, y de otro, por los representantes de los trabajadores, según lo dispuesto en el art. 87.1 del TRLET.

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Negociación del convenio

Ø  En los de ámbito superior a la e m p r e s a , l a C o m i s i ó n N e g o c i a d o r a q u e d a r á válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de todos los sujetos legitimados a participar en e l l a e n p r o p o r c i ó n a s u representatividad.

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Convenios colectivos

Negociación d e l convenio

v  La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los s i n d i c a t o s , f e d e r a c i o n e s o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

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Negociación del convenio

En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de mas representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma.

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La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores que intervendrán igual que el presidente con voz pero sin voto. En los convenios sectoriales el numero de miembros en representación de cada parte no excederá de 15, en el resto no se superara los 13.

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Negociación del convenio

En cuanto a la jurisdicción competente para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación general de los convenios colectivos, sin perjuicio de la preceptiva y previa intervención de la Comisión Paritaria de cada Convenio Colectivo en esta materia, es la Jurisdicción Social de acuerdo con lo establecido en los arts.91 del TRLET y 163 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, norma que ha derogado a la anterior Ley de Procedimiento Laboral.

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Negociación del convenio

Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible.

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Negociación del convenio

Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes.

En defecto de pacto especifico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.

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Negociación d e l convenio

Para finalizar, hay que tener en cuenta que desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral de 2012, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

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Negociación d e l convenio

1.- La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

2.- El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

3.- El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

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Negociación del convenio

4.- La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. 5.- La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen legalmente a los convenios de la empresa. 6.- Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. 7.- Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el art. 83.2.

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Contenido y ámbitos: territorial, funcional, personal y temporal Históricamente, los convenios colectivos encuentran su precedente inmediato en las llamadas Reglamentaciones de Trabajo u Ordenanzas Laborales, definitivamente derogadas con efectos de 31 de diciembre de 1995 a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta del ET; se trataba de normas que fijaban sectorialmente condiciones de trabajo y que no pueden ser consideradas verdaderos convenios colectivos al faltar el elemento esencial de la libertad sindical y de negociación.

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Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

Se trata, por tanto, de pactos o acuerdos suscritos entre organizaciones s ind ica les de t raba jadores y asociaciones de empresarios mediante los que se fijan condiciones de trabajo por las que se regirán las relaciones laborales dentro de su ámbito de aplicación; es un acuerdo libre entre dos partes, con eficacia normativa, al producir efectos sobre una peculiaridad de sujetos que va mas allá de aquellos que intervinieron en su negociación.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

Dentro del respeto a las leyes, los convenios podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41 y 51 del TRLET.

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Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

Sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a las partes, a través de la negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de mas de doscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:

a) En los convenios colectivos de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las o p o r t u n a s r e g l a s d e complementariedad.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

Los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:

1.- Determinación de las partes que lo conciertan.

2.- Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

3.- Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

4.- Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRLET, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a los dispuesto en tal artículo.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

5.- Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como es tab lec imiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comis ión, inc lu ido e l sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el art.83.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

Inaplicación de las condiciones de trabajo El TRLET establece que los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación … , si bien cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo …, se podrá proceder, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

La inaplicación será cuando afecten a las siguientes materias:

v Jornada de trabajo

v Horario y la distribución del tiempo de trabajo

v Régimen de trabajo a turnos.

v Sistema de remuneración y cuantía salarial.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

v Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 de esta Ley.

v Sistema de trabajo y rendimiento.

v Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

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Convenios colectivos

Contenido y ámbitos: territorial, funcional, persona y temporal

Se entiende que concurren en causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas o cuando se produzcan cambios, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas, o en la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

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Convenios colectivos

Vigencia El TRLET determina que corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.

Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación que hemos visto anteriormente podrán negociar su revisión:

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Convenios colectivos

Vigencia §  Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las clausulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.

§  Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

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Convenios colectivos

Vigencia §  Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el art.83 del TRLET, se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el art.91.

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Convenios colectivos

Vigencia Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.

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Convenios colectivos

Vigencia Finalmente, el convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.