convenioconstruc malaga 2012 2016

Upload: auri

Post on 26-Feb-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    1/40

    Centro de Ediciones de la Diputacin Provincial de Mlaga (CEDMA) Telfono: 952 069 200Avda. de los Guindos, 48 (Centro Cvico) Fax: 952 069 21529004 MLAGA Depsito legal: MA 1-1958

    e-mail: [email protected] www.bopmalaga.org www.cedma.com

    Boletn Oficialde la Provincia

    de MlagaMircoles, 27 de noviembre de 2013. Este nmero consta de suplemento Pgina 1#Nmero 227

    S U M A R I O

    JUNTA DE ANDALUCAConsejera de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

    ADMINISTRACIN DE JUSTICIAJuzgados de lo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38B

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    2/40

    Pgina 2 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Nmero 227#

    JUNTA DE ANDALUCACONSEJERA DE ECONOMA, INNOVACIN, CIENCIAY EMPLEO

    DELEGACIN TERRITORIAL DE MLAGA

    SERVICIO DE ADMINISTRACIN LABORAL

    Convenio o acuerdo: Construccin, Obras Pblicas y OficiosAuxiliares.Expediente: 29/01/0176/2013.Fecha: 27 de septiembre de 2013.Asunto: Resolucin de inscripcin y publicacin.Cdigo: 29000095011982.

    Visto el texto del expediente Regcon 29/01/0176/2013, presentadocon fecha 26/07/2013, en relacin al convenio para las Industrias de laConstruccin, Obras Pblicas y Oficios Auxiliares de Mlaga y su Pro-vincia para los aos 2012-2016, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo1/95, de 24 de marzo) y el artculo 8.3 del Real Decreto 713/2010 de 28de mayo (BOEnmero 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegacin

    Territorial de Economa, Innovacin, Ciencia y Empleo, acuerda:1. Ordenar su inscripcin en el Registro de Convenios de este

    Organismo, con notificacin a la Comisin Negociadora, quienqueda advertida de la prevalencia de la legislacin generalsobre aquellas clusulas que pudieran sealar condiciones infe-riores o contrarias a ellas.

    2. Disponer su publicacin en elBoletn Oficial de la Provincia.

    La Delegada Territorial de la Consejera de Economa, Innova-cin, Ciencia y Empleo, Marta Rueda Barrera.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LACONSTRUCCIN, OBRAS PBLICAS Y OFICIOS AUXILIARES DE

    MLAGAY SU PROVINCIA PARA LOS AOS 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016

    CAPTULO PRELIMINAR

    Partes signatarias

    Suscriben el presente convenio, por parte social, las Centrales Sin-dicales de Comisiones Obreras (CCOO-FECOMA-MLAGA) yUnin General de Trabajadores (UGT-MCA-MLAGA), y por parteempresarial, la Asociacin Provincial de Constructores y Promotoresde Mlaga (A.C.P.).

    Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artculo 87del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), se reconocen comointerlocutores vlidos al objeto de la legitimacin para la negociaciny firma del presente Convenio.

    C A P T U L O I

    Condiciones generales

    Artculo 1.mbito funcional1. El presente convenio ser de obligado cumplimiento en todas

    las actividades propias del sector de la construccin que se enumeranen el artculo 3 del V Convenio General del Sector de la Construccin.

    2. Las actividades que integran el campo de aplicacin de esteConvenio son las que se relacionan y detallan, con carcter enunciati-vo y no exhaustivo, en el anexo I del indicado V Convenio Generaldel Sector de la Construccin 2012-2016.

    3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicacin del

    presente Convenio, las empresas y los centros de trabajo que, sin estarincluidas expresamente en el anexo I del V Convenio Colectivo Gene-ral del Sector de la Construccin 2012-2016, tengan como actividadprincipal las propias del sector de la construccin, de acuerdo con elprincipio de unidad de empresa.

    4. Tambin estarn sometidas a lo dispuesto en el Libro II del VConvenio Colectivo General del Sector de la Construccin 2012-2016en relacin con las disposiciones mnimas de seguridad y salud aplica-bles en las obras de construccin y en canteras areneras, graveras y laexplotacin de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecu-ten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

    Artculo 2.mbito personal1. La normativa de este convenio ser de obligada y general obser-

    vancia para todas las empresas, entidades pblicas y trabajadores delas actividades enumeradas en el artculo anterior.

    2. Se excluye del mbito del presente Convenio el personal direc-tivo de las empresas sometidas al mismo y que se corresponden con elNivel I conforme lo dispuesto en la Disposicin Transitoria Segundade este Convenio. Este personal es de libre designacin por la empre-sa. Su relacin laboral se regir por su contrato de trabajo y, en sucaso, por la normativa especial que le resulte de aplicacin.

    Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino queaccede a dicho cargo por promocin interna en la empresa, solamenteestar excluido de la aplicacin de este Convenio mientras desempee

    dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente delmismo.

    Artculo 3.mbito territorialEste Convenio es de mbito provincial, por lo que comprender a

    todas las empresas que desarrollen cualquiera de las actividades que serelacionan y detallan, con carcter enunciativo y no exhaustivo, en elanexo I de V Convenio Colectivo General del Sector de la Construc-cin 2012-2016, siempre que el centro de trabajo se halle ubicado enMlaga o cualquiera otra localidad de su provincia.

    Artculo 4.mbito material1. En cuanto a la regulacin de las condiciones generales de traba-

    jo, se estar a lo dispuesto en el V Convenio Colectivo General delSector de la Construccin 2012-2016.

    2. En materia de inaplicacin de la condiciones de trabajo se estara los dispuesto en el Captulo III del Titulo Preliminar, artculos 14 al17, del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin2012-2016.

    Artculo 5.mbito temporalSin perjuicio de su entrada en vigor cuando sea publicado en el

    Boletn Oficial de la Provincia, el presente convenio tendr una dura-cin de cinco aos, extendindose su vigencia desde el 1 enero de2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Artculo 6. Prrroga

    El presente Convenio se entender denunciado automticamente,al trmino de su vigencia sin necesidad de denuncia previa, salvo quelas partes firmantes y previamente al fin de su vigencia, acuerden laprrroga del mismo.

    Al trmino de la vigencia temporal del presente Convenio, y entanto no se sustituya por otro nuevo, quedar vigente el contenido nor-mativo del mismo

    Artculo 7. Condiciones ms beneficiosasSe respetarn las condiciones ms beneficiosas que los trabajado-

    res tengan reconocidas a ttulo personal por las empresas al entrar envigor este Convenio, siempre y cuando fuesen ms favorables, consi-deradas en su conjunto y en cmputo anual, respecto a los conceptoscuantificables.

    Artculo 8. Vinculacin a la totalidadSiendo las condiciones pactadas un todo orgnico e indivisible, el

    presente Convenio ser nulo y quedar sin efecto en el supuesto de que lajurisdiccin competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    3/40

    Nmero 227 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Pgina 3#

    diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se compro-meten a reunirse dentro de los diez das hbiles siguientes al de la fir-meza de la resolucin correspondiente con el objeto de resolver el pro-blema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco das hbiles a par-tir de la fecha de la firmeza de la resolucin en cuestin, las partes sig-natarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calenda-rio de reuniones para la negociacin del Convenio en su totalidad.

    Artculo 9.Revisin de preciosLas empresas obligadas por este Convenio podrn repercutir en

    los precios de sus trabajos en curso el incremento de coste que elmismo representa.

    Artculo 10.Normas supletoriasEn todo aquello que no se hubiese pactado en el presente Conve-

    nio y que afectara, tanto a las condiciones econmicas como a las rela-ciones laborales, se estar por ambas partes a la Legislacin vigente yal V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin.

    En materia de Seguridad y Salud, se estar a lo dispuesto en elLibro II del citado V Convenio Colectivo General del Sector de la

    Construccin 2012-2016

    Artculo 11. EficaciaLa eficacia del presente Convenio, se ha de entender sin perjuicio

    de la prioridad aplicativa que se atribuya a otros convenios de distintombito, de conformidad a lo dispuesto en la legislacin laboral y restodel ordenamiento jurdico

    C A P T U L O I I

    Condiciones generales de ingreso

    Artculo 12.Ingreso en el trabajo1. La admisin del personal se efectuar de acuerdo con las dispo-

    siciones generales vigentes sobre colocacin, as como las disposicio-

    nes especiales segn el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.2. Las empresas estn obligadas a comunicar a los servicios pbli-

    cos de empleo, en el plazo de los diez das siguientes a su concerta-cin, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las pr-rrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los tr-minos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre,por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de suscopias bsicas a los servicios pblicos de empleo, y el uso de mediostelemticos en relacin con aquellos.

    3. Asimismo la empresa deber enviar o remitir a los citados Servi-cios la copia bsica de los contratos de trabajo, previamente entregada ala representacin de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se leentregar una copia completa del contrato al trabajador contratado.

    4. Se prohbe emplear a trabajadores menores de 18 aos para laejecucin de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en elartculo 19 referente al contrato para la formacin.

    5. La acreditacin de la categora profesional por la Tarjeta Profe-sional de la Construccin no obliga a la empresa a la contratacin deltrabajador con esa categora.

    Artculo 13. Pruebas de aptitud1. Las empresas, previamente al ingreso, podrn realizar a los inte-

    resados las pruebas de seleccin, prcticas y psicotcnicas, que consi-deren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su prepara-cin son adecuados a la categora profesional y puesto de trabajo quevayan a desempear.

    2. El trabajador, con independencia de su categora profesional, y

    antes de su admisin en la empresa, ser sometido a un control desalud, segn se establece en el artculo siguiente.

    3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberaportar la documentacin necesaria para la formalizacin del con-trato de trabajo.

    Artculo 14. Vigilancia y control de saludSin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en

    cuanto a la vigilancia de la salud, en el artculo 22 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, las partesacuerdan:

    1. La empresa vendr obligada a realizar reconocimiento mdicoprevio a la admisin y reconocimientos mdicos peridicos a todos lostrabajadores a su servicio, al menos una vez al ao, segn los protoco-los mdicos inherentes a su puesto de trabajo.

    Los reconocimientos peridicos posteriores al de admisin sernde libre aceptacin para el trabajador, si bien, a requerimiento de laempresa, deber firmar la no aceptacin cuando no desee someterse adichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representa-cin de los trabajadores, la empresa podr establecer el carcter obli-gatorio del reconocimiento en los supuestos en que sea imprescindiblepara evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud delos trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajadorpuede constituir un peligro para el mismo, para los dems trabajadoreso para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, lavigilancia de la salud ser obligatoria en todos aquellos trabajos de

    construccin en que existan riesgos por exposicin a amianto, en lostrminos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, porel que se establecen las disposiciones mnimas de seguridad y saludaplicables a los trabajos con riesgo de exposicin al amianto.

    2. En todos los casos el reconocimiento mdico ser adecuado alpuesto de trabajo de que se trate. La empresa garantizar a los trabaja-dores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en funcin delos riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previoa la admisin como con carcter peridico.

    3. La Comisin Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud del VConvenio Colectivo General del Sector de la Construccin 2012-2016estudiar en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer losaspectos mnimos que deba comprender todo reconocimiento mdico.

    Tambin estudiar la forma de evitar la repeticin de reconoci-

    mientos mdicos a un mismo trabajador en un mismo ao, por cambiode empresa, una vez se implante la tarjeta profesional.

    4. En ningn caso, los costes de estos reconocimientos mdicospodrn ser a cargo del trabajador y, en los peridicos, adems, los gas-tos de desplazamiento originados por los mismos, sern a cargo de larespectiva empresa, quin podr concertar dichos reconocimientos conentidades que cuenten con personal sanitario con competencia tcnica,formacin y capacidad acreditada.

    Artcul 15. Periodo de prueba1. En las modalidades de contratos regulados en este Convenio,

    podr concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningn casopodr exceder de:

    a) Tcnicos titulados superiores y medios: Seis meses.b) Empleados:

    Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses.Niveles VI al X: Dos meses.Resto de personal: Quince das naturales.

    c) Personal operario:Encargados y capataces: Un mes.Resto de personal: Catorce das naturales.

    2. Durante el perodo de prueba el trabajador tendr los derechos yobligaciones correspondientes a su categora profesional y puesto detrabajo que desempee, como si fuera de plantilla, excepto los deriva-dos de la resolucin de la relacin laboral, que podr producirse a ins-tancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidadde previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indem-

    nizacin alguna, debindose comunicar el desistimiento por escrito.3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido

    el desistimiento, el contrato producir plenos efectos, computndo-se el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia enla empresa.

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    4/40

    Pgina 4 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Nmero 227#

    4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construccin expe-dida por la Fundacin Laboral de la Construccin con contrato de fijode obra u otra modalidad de contrato temporal regulado en el presenteConvenio, estarn exentos del perodo de prueba para los trabajos desu categora profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesionalhaber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

    C A P T U L O I I I

    C o n t r a t a c i n

    Artculo 16. ContratacinEl ingreso al trabajo - que podr realizarse de conformidad con

    cualquiera de las modalidades de contratacin reguladas en el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo), disposiciones complementarias yen el V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin2012-2016 - ser para un puesto de trabajo concreto. ste viene deter-minado por las tareas o funciones que desempee el trabajador, lacategora profesional que le corresponda dentro de la clasificacinvigente y por el centro de trabajo donde se desempee la actividad, de

    manera que cualquier modificacin en alguno de los factores anterio-res constituye un cambio de puesto de trabajo.

    Artculo 17. Contrato de fijo de plantilla1. Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para

    la prestacin laboral de ste en la empresa por tiempo indefinido. staser la modalidad normal de contratacin a realizar por empresarios ytrabajadores en todos los centros de trabajo de carcter permanente.

    2. Con el objeto de fomentar la contratacin indefinida, se podrusar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legis-lacin vigente.

    Artculo 18. Contrato fijo de obra1. La disposicin adicional primera, apartado 2 de la Ley 35/2010,

    de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la Reforma del Merca-do de Trabajo y la disposicin adicional tercera de la Ley 32/2006, de18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratacin en el Sec-tor de la Construccin, otorgan a la negociacin colectiva de mbitoestatal la facultad de adaptar al sector de la construccin el contrato deobra o servicio determinado regulado con carcter general en elartculo 15 del E.T.

    De acuerdo con ello la indicada adaptacin se realiza mediante elpresente contrato que, adems de los restantes caracteres que contiene,regula de forma especfica el artculo 15.1.a) y 5 y el artculo 49.c) delE.T. para el sector de la construccin.

    2. Este contrato se concierta con carcter general para una solaobra, con independencia de su duracin, y terminar cuando finalicen

    los trabajos del oficio y categora del trabajador en dicha obra. Su for-malizacin se har siempre por escrito.Por ello y con independencia de su duracin, no ser de aplicacin

    lo establecido en el prrafo primero del artculo 15. 1 a) del E.T., con-tinuando manteniendo los trabajadores la condicin de fijos deobra, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesin empre-sarial del 44 del E.T. o de subrogacin regulado en el artculo 27 del VConvenio Colectivo General del Sector de la Construccin.

    3. Sin embargo, mantenindose el carcter de nico contrato, elpersonal fijo de obra, sin perder dicha condicin de fijo de obra,podr prestar servicios a una misma empresa en distintos centrosde trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdoexpreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, duranteun periodo mximo de 3 aos consecutivos, salvo que los trabajos

    de su especialidad en la ltima obra se prolonguen ms all dedicho trmino, suscribiendo a tal efecto el correspondiente docu-mento segn el modelo que figura en el anexo X del presente Con-venio y devengando los conceptos compensatorios que correspon-dan por sus desplazamientos.

    En este supuesto y con independencia de la duracin total de laprestacin, tampoco ser de aplicacin lo establecido tanto en el apar-tado 1.a) prrafo primero del artculo 15 del E.T. como en el apartado5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, lacondicin de fijos de obra.

    4. Teniendo en cuenta la especial configuracin del sector de laconstruccin y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad

    en la contratacin y la estabilidad en el empleo del sector mejorandola seguridad y salud en el trabajo as como la formacin de los trabaja-dores, y conforme a lo establecido en el apartado 2 de la DisposicinAdicional Primera de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma delMercado Laboral, no se producir sucesin de contratos por la concer-tacin de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos detrabajo en el sector, teniendo en cuenta la definicin de puesto de tra-bajo dada en el artculo 22 del V Convenio Colectivo General del Sec-tor de la Construccin 2012-2016, y por tanto no ser de aplicacin lodispuesto en el prrafo 5. del artculo 15 del E.T.

    5. Por lo tanto la contratacin, con o sin solucin de continuidad,para diferente puesto de trabajo mediante dos o ms contratos fijos deobra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y

    durante el plazo establecido en el artculo 15.5 del E.T., no comportarla adquisicin de la condicin establecida en dicho precepto.

    A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentescuando se produce la modificacin en alguno de los factores determi-nados en el artculo 22 del V Convenio Colectivo General del Sectorde la Construccin 2012-2016.

    La indicada adquisicin de condicin tampoco operar en elsupuesto de producirse bien la sucesin empresarial establecida en elartculo 44 del E.T. o la subrogacin recogida en el artculo 27 del VConvenio Colectivo General del Sector de la Construccin 2012-2016.

    6. El cese de los trabajadores deber producirse cuando la realizacinpaulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario elnmero de los contratados para su ejecucin, debiendo reducirse ste de

    acuerdo con la disminucin real del volumen de obra realizada. Este cesedeber comunicarse por escrito al trabajador con una antelacin de 15das naturales. No obstante el empresario podr sustituir este preavisopor una indemnizacin equivalente a la cantidad correspondiente a losdas de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de lastablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificacinescrita del cese. La citada indemnizacin deber incluirse en el recibo desalario con la liquidacin correspondiente al cese.

    7. Si se produjera la paralizacin temporal de una obra por causaimprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuen-ta por la empresa a la representacin de los trabajadores del centro o,en su defecto, a la Comisin Paritaria Provincial, operarn la termina-cin de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepcin delpreaviso. La representacin de los trabajadores del centro o, en sudefecto, la Comisin Paritaria Provincial, dispondr, en su caso, de unplazo mximo improrrogable de una semana para su constatacin acontar desde la notificacin.

    El empresario contrae tambin la obligacin de ofrecer de nuevoun empleo al trabajador cuando las causas de paralizacin de la obrahubieran desaparecido. Dicha obligacin se entender extinguidacuando la paralizacin se convierta en definitiva. Previo acuerdo entrelas partes, el personal afectado por esta terminacin de obra podracogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artculo.

    Este supuesto no ser de aplicacin en el caso de paralizacin porconflicto laboral.

    8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores,y segn lo previsto en la Disposicin Adicional Primera, apartado 2,

    de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Labo-ral y en el artculo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnizacinpor cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales delas tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigenciadel contrato.

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    5/40

    Nmero 227 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Pgina 5#

    Artculo 19. Otras modalidades de contratacin1. Los trabajadores que formalicen contratos de duracin determi-

    nada, por circunstancias de la produccin o por interinidad, tendrnderecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiracindel tiempo convenido, a percibir una indemnizacin de carcter nosalarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salarialesde las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigenciadel contrato.

    Esta indemnizacin tendr la consideracin establecida por la nor-mativa especfica de aplicacin, a los efectos de lo dispuesto en elartculo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra-bajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

    2. Tambin podr concertarse el contrato de duracin determinadaprevisto en el apartado 1.b) del artculo 15 del E.T., contrato cuyaduracin mxima ser de doce meses en un periodo de dieciochomeses, computndose dicha duracin desde que se produzca la causaque justifica su celebracin. En tal supuesto, se considerar que seproduce la causa que justifica la celebracin del citado contrato cuan-do se incremente el volumen de trabajo o se considere necesarioaumentar el nmero de personas que realicen un determinado trabajo o

    presten un servicio.3. Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas deTrabajo Temporal podrn concertar contratos de puesta a disposicin.

    De conformidad con el artculo 8.b) Ley 14/1994, de 1 de Junio,por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artculo17, apartado seis, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidasurgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afecta-das por el presente Convenio no podrn celebrar contratos de puesta adisposicin para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas queexpresamente se determinan en el anexo VII del V Convenio Colecti-vo General del Sector de la Construccin 2012-2016, y ello por raznde los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a losmismos. A estos contratos les ser de aplicacin las siguientes disposi-ciones:

    a) Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usua-rias tendrn derecho durante los perodos de prestacin de ser-vicios en las mismas a la aplicacin de las condiciones esencia-les de trabajo y empleo que les corresponderan de haber sidocontratados directamente por la empresa usuaria para ocupar elmismo puesto.

    b) A estos efectos, se considerarn condiciones esenciales de tra-bajo y empleo las referidas a la remuneracin, la duracin de lajornada, las horas extraordinarias, los perodos de descanso, eltrabajo nocturno, las vacaciones y los das festivos.

    c) La remuneracin comprender todas las retribuciones econmi-cas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo adesarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa

    usuaria que estn vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberincluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente aldescanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y lasvacaciones. Ser responsabilidad de la empresa usuaria lacuantificacin de las percepciones finales del trabajador y, a talefecto, dicha empresa usuaria deber consignar las retribucio-nes a que se refiere este prrafo en el contrato de puesta a dis-posicin del trabajador.

    d) Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos ten-drn derecho a que se les apliquen las mismas disposicionesque a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de pro-teccin de las mujeres embarazadas y en perodo de lactancia,y de los menores, as como a la igualdad de trato entre hombresy mujeres y a la aplicacin de las mismas disposiciones adopta-

    das con vistas a combatir las discriminaciones basadas en elsexo, la raza o el origen tnico, la religin o las creencias, ladiscapacidad, la edad o la orientacin sexual.

    e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinadoel trabajador tendr derecho, adems, a recibir una indemniza-

    cin econmica a la finalizacin del contrato de puesta a dispo-sicin equivalente a la parte proporcional de la cantidad queresultara de abonar una indemnizacin por cese del 7 por 100calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas delconvenio aplicable devengados durante la vigencia del contra-to. En este caso la indemnizacin podr ser prorrateada durantela vigencia del contrato.

    f) Los trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporaldebern poseer la formacin terica y prctica en materia deprevencin de riesgos laborales necesaria para el puesto de tra-bajo a desempear, teniendo en cuenta su cualificacin y expe-riencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expues-to. Siempre que se posible esta formacin se corresponder conla prevista en el Libro II del V Convenio Colectivo General delSector de la Construccin 2012-2016. Los trabajadores cedidosdebern estar en posesin de la Tarjeta Profesional de la Cons-truccin, cuando ello sea procedente.

    g) Igualmente, tendrn derecho a la utilizacin de los servicios detransporte, de comedor, de guardera y otros servicios comunese instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el

    plazo de duracin del contrato de puesta a disposicin en lasmismas condiciones que los trabajadores contratados directa-mente por la empresa usuaria.

    h) La empresa usuaria deber informar a los trabajadores cedidospor empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de pues-tos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas opor-tunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabaja-dores contratados directamente por aqulla. Esta informacinpodr facilitarse mediante un anuncio pblico en un lugar ade-cuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otrosmedios previstos en la negociacin colectiva, que aseguren latransmisin de la informacin.

    4. El contrato para la formacin y el aprendizaje viene regulado,

    adems de por el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, demedidas urgentes para la promocin del empleo de los jvenes, elfomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del progra-ma de recualificacin profesional de las personas que agoten su pro-teccin por desempleo, Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentespara la reforma del mercado laboral y el Real Decreto 1529/2012, de 8de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formacin yel aprendizaje y se establecen las bases de la formacin profesionaldual, por las siguientes disposiciones:

    a) El sector reconoce la importancia que el contrato para la forma-cin puede tener para la incorporacin, con adecuada prepara-cin, de determinados colectivos de jvenes. Esta preparacindebe recoger tanto el aspecto prctico de cada oficio como el

    conocimiento y adecuacin al sistema educativo general. A esterespecto, las partes firmantes manifiestan su inters en que laformacin, terica y prctica correspondiente a los contratospara la formacin se lleve a cabo a travs de las institucionesformativas de que se ha dotado el sector.

    b) El contrato para la formacin y el aprendizaje tendr por objetola cualificacin profesional de los trabajadores en un rgimende alternancia de actividad laboral retribuida en una empresacon actividad formativa recibida en el marco del sistema deformacin profesional para el empleo o del sistema educativo,adecuado desempeo de un oficio o puesto de trabajo cualifica-do en el sector de la construccin.

    c) El contrato para la formacin y el aprendizaje se podr celebrarcon trabajadores mayores de diecisis aos y menores de veinti-

    cinco aos que carezcan de la cualificacin profesional reconocidapor el sistema de formacin profesional para el empleo o del siste-ma educativo requerida para concertar un contrato en prcticas.

    d) En los contratos para la formacin y el aprendizaje que se cele-bren con desempleados que se incorporen como alumnos-traba-

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    6/40

    Pgina 6 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Nmero 227#

    jadores a los programas pblicos de empleo-formacin, talescomo los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleou otros que se puedan aprobar, el lmite mximo de edad serel establecido en las disposiciones que regulen el contenido delos citados programas. Igualmente podr celebrarse el contratopara la formacin sin aplicacin del lmite mximo de edadanteriormente sealado, cuando se concierte con personas condiscapacidad.

    e) No podrn ser contratados bajo esta modalidad por razn deedad, los menores de dieciocho aos para los oficios de vigi-lante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos detrabajo que expresamente hayan sido declarados como espe-cialmente txicos, penosos, peligrosos e insalubres.

    f) La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mximade dos, si bien podr prorrogarse por doce meses ms para loscontratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente,o cuando ello sea necesario en atencin a las necesidades delproceso formativo del trabajador en los trminos que se esta-blezcan por las normas vigentes, o en funcin de las necesida-des organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con

    lo dispuesto en el presente convenio, o cuando se celebre contrabajadores que no haya obtenido el ttulo de graduado enEducacin Secundaria Obligatoria.La formacin en los contratos para la formacin y el aprendi-zaje que se celebren con trabajadores que no hayan obtenido elttulo de graduado en educacin secundaria obligatoria deberpermitir la obtencin de dicho ttulo.Cuando se celebre por un plazo inferior al mximo establecido enel prrafo anterior, podr prorrogarse antes de su terminacin poracuerdo entre las partes, una o ms veces, por perodos no infe-riores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el delas prrrogas, pueda exceder del referido plazo mximo. Cuandosu duracin sea superior a un ao, la parte que formule la denun-cia del mismo est obligada a notificar a la otra su terminacin

    con una antelacin mnima de quince das.Expirada la duracin mxima del contrato para la formacin, eltrabajador no podr ser contratado bajo esta modalidad por lamisma o distinta empresa. No se podrn celebrar contratos para laformacin y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo corres-pondiente al contrato haya sido desempeado con anterioridadpor el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a docemeses. A estos efectos, la empresa podr recabar del serviciopblico de empleo certificacin en la que conste el tiempo que eltrabajador ha estado contratado para la formacin con anteriori-dad a la contratacin que se pretende realizar.

    g) El trabajador deber recibir la formacin inherente al contratopara la formacin y el aprendizaje directamente en un centro

    formativo de la red a que se refiere la disposicin adicionalquinta de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las cuali-ficaciones y de la Formacin Profesional, previamente recono-cido para ello por el sistema nacional de empleo.

    h) La actividad laboral desempeada por el trabajador en laempresa deber estar relacionada con las actividades formati-vas, que debern comenzar en el plazo mximo de cuatromeses a contar desde la fecha de la celebracin del contrato.Adems el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en for-macin estar directamente relacionado con las tareas propiasdel nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de con-trato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza ymantenimiento de los utensilios y herramientas empleados enla labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud

    y conocimientos profesionales.El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado adesignar la persona que actuar como tutor del trabajador enformacin, que deber ser aquella que por su oficio o puestocualificado desarrolle su actividad auxiliada por ste y que

    cuente con la cualificacin o experiencia profesional adecuada.El propio empresario podr asumir esta tarea, siempre que des-arrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabaja-dor en formacin.

    i) La retribucin de los contratados para la formacin y el aprendi-zaje se ajustar a los siguientes porcentajes, aplicables al sala-rio del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos auna jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.

    Colectivos de la letra c) y e) de este artculo:1er ao 60 por 1002. ao 70 por 1003er ao 85 por 100

    Colectivos de las letras d) de este artculo:1er ao 95 por 1002. ao 100 por 100

    j) Los contratados en formacin tendrn derecho, asimismo, a lospluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cadaconvenio colectivo de mbito inferior, en igual cuanta que elsealado para el resto de los trabajadores.

    k) Con carcter general, la suspensin del contrato en virtud de lascausas previstas en los artculos 45 y 46 del E.T. no comportarla ampliacin de su duracin, salvo pacto en contrario. No obs-tante, la situacin de incapacidad temporal del contratado parala formacin inferior a seis meses, comportar la ampliacin dela duracin del contrato por igual tiempo al que el contratohaya estado suspendido por esta causa. Las situaciones de inca-pacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,adopcin o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paterni-dad interrumpirn el cmputo de la duracin del contrato.

    l) Si concluido el contrato, el contratado para la formacin y elaprendizaje no continuase en la empresa, sta le entregar uncertificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia aloficio objeto de la formacin y del aprovechamiento que, a su

    juicio, ha obtenido en su formacin prctica.La Fundacin Laboral de la Construccin a travs de sus cen-tros propios o colaboradores, dar, en su caso, la calificacin atravs de las pruebas correspondientes, previamente homologa-das, tanto del aprovechamiento terico como prctico y decidi-r su pase a la categora de oficial.

    m) Asimismo, el trabajador contratado para la formacin tendrderecho a una indemnizacin por cese del 4,5 por 100 calcula-do sobre los conceptos salariales de las tablas del conveniodevengados durante la vigencia del contrato, calculados confor-me a los criterios establecidos en la letra i) de este artculo.

    Artculo 20. Garantas de la contratacin

    Con independencia de lo dispuesto en la Legislacin vigente enmateria de contratacin, se establecen las siguientes garantas:1. El contrato de trabajo se formalizar por cuadruplicado ejem-

    plar. El trabajador solo firmar una vez suscritas todas las clusulasdel mismo, recibiendo de forma inmediata una copia en la que constesu firma y la del empresario. Una vez registrado en la Oficina deEmpleo, el trabajador canjear la copia que le fue entregada en el actode la firma por la diligenciada ante la Oficina de Empleo.

    2. En cada Centro de trabajo expondrn las empresas, mensualmente,una copia o fotocopia de los modelos TC1 y TC2 del ltimo mes ingresa-do, debidamente sellado por la Entidad Gestora de la Seguridad Social oEntidad Bancaria en la que se efectuara el ingreso, salvo que se opte porsu entrega a la representacin Sindical en la empresa.

    Las empresas contratistas vendrn obligadas a exigir de los sub-

    contratistas el cumplimiento de dicha obligacin.3. En el plazo de diez das a partir de la fecha de su ingreso, la

    empresa entregar al trabajador una copia del parte de alta en laSeguridad Social, debidamente sellado por la Entidad Gestora de laSeguridad Social.

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    7/40

    Nmero 227 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Pgina 7#

    del lmite fijado para las mismas en el artculo 35.2 del texto refun-dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo), y sin que pueda exigirsedurante dicho perodo un rendimiento superior al normal.

    3. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos desu retribucin, slo se atiende a la cantidad y calidad de la obra otrabajo realizado, pagndose por piezas, medidas, trozos, conjuntoso unidades determinadas, independientemente del tiempo invertidoen su realizacin, si bien puede estipularse un plazo para su termi-nacin, en cuyo caso, deber terminarse dentro de l, pero sin quepueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.

    4. En los trabajos que se presten a su aplicacin, podrn establecerseprimas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayoresrendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ingresosque guarden, respecto a los normales, al menos, la misma proporcin quela de dichos rendimientos en relacin con los normales.

    5. Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artculo, eltrabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no impu-table a la empresa, ni al trabajador, ste tendr derecho, al menos, alsalario fijado para su categora profesional ms un 25 por 100.

    6. Previamente a su implantacin o revisin colectivas de estossistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos dehecho del artculo 64.5 f) del texto refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo), deber solicitarse, en su caso, a los representantes legalesde los trabajadores el informe a que dicho precepto se refiere, y quedebern stos emitir en el plazo improrrogable de quince das estan-do sujetas dichas implantacin o revisin a lo dispuesto en elartculo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

    7. Las empresas afectadas por el presente Convenio que deseenla implantacin de los sistemas de trabajo a que se refiere esteartculo, para cualquier oficio u especialidad, podrn contratar libre-

    mente cuantos trabajadores precisen para la ejecucin de las unida-des de obra objeto de destajo.

    8. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador contra-tado expresamente para realizacin de trabajos a destajo, tendrderecho a percibir la indemnizacin por cese que se fija en elartculo 18.8, calculada en los trminos previstos en el mismo.

    Artculo 26. Clasificacin profesional. (*) Ver disposicin transito-ria segunda

    1. Sobre la base de lo dispuesto en el artculo 22 del E.T. y res-pondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, seestablece un sistema de clasificacin profesional de los trabajadoresdel sector de la construccin en grupos profesionales.

    2. La clasificacin profesional se estructura en ocho grupos pro-fesionales con tres reas funcionales: Gestin tcnica, diseo y pla-nificacin; Produccin y actividades asimiladas; y Servicios trans-versales.

    3. En el anexo I BIS de este convenio se define el contenido decada una de las reas y grupos profesionales.

    4. En el anexo I TER de este convenio se recoge la tabla de equi-valencias profesionales entre la clasificacin anterior dividida encategoras profesionales y la nueva clasificacin en grupos profesio-nales con sus correspondientes niveles retributivos.

    Artculo 27. Productividad, tablas de rendimientos y promocinen el trabajo

    Se estar a lo dispuesto en los artculos 37 al 46, ambos inclusi-

    ve, del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin2012-2016.

    Las retribuciones pactadas en este Convenio se han establecido enbase, como contraprestacin de una productividad normal y correcta enel trabajo, a las tablas de produccin del convenio de 1980.

    Este documento deber ser portado por el trabajador, obligato-riamente, durante toda la jornada laboral, debiendo ser exhibido apeticin del representante de la empresa en el Centro de trabajo.Asimismo, los representantes sindicales o integrantes de la SeccinSindical de la empresa podrn exigir al trabajador la exhibicin dedicho documento.

    Artculo 21. Garantas de empleo1. El personal con Contrato fijo de obra que preste sus servi-

    cios habitualmente en una misma empresa y en distintos Centros detrabajo durante un perodo mximo de tres aos consecutivos,adquirir la condicin de fijo de plantilla cuando no conste en elcontrato de trabajo el previo acuerdo de las partes para la prestacinde servicios en distintas obras durante el indicado perodo segndispone el artculo 18.3 de este Convenio.

    2. Tendrn la consideracin de fijo de plantilla de la empresaque directamente los emple, todos aquellos trabajadores que, supe-rado el plazo habitual del perodo de prueba, se encuentren traba-jando sin haber firmado contrato o sin dar de Alta en la SeguridadSocial, previo informe del Inspector de Trabajo de haber levantado

    Acta de Infraccin de Normas contra la empresa.

    Artculo 22. SubcontratacinLas empresas que subcontraten con otras del sector la ejecucin

    de obras o servicios, respondern en los trminos establecidos en elartculo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), y en laLey 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratacin enel Sector de la Construccin.

    Asimismo, se extender la responsabilidad a la indemnizacinde naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidadpermanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo oenfermedad profesional pactada en el artculo 67 del V Convenio

    Colectivo General del Sector de la Construccin (artculo 51 delConvenio Provincial), quedando limitado el mbito de esta respon-sabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empre-sas subcontratadas obligadas por el V Convenio Colectivo Generaldel Sector de la Construccin 2012-2016.

    Artculo 23. Subrogacin de personal en contratas de manteni-miento de carreteras o vas frreas

    Se estar a lo dispuesto en el artculo 27 del V Convenio Colec-tivo General del Sector de la Construccin 2012-2016.

    Artculo 24. Ordenacin y prestacin del trabajoSe estar a lo dispuesto en los artculos 29 al 32, ambos inclusi-

    ve, del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin2012-2016.

    Artculo 25. Trabajos por tarea a destajo o por unidad de obra,con primas a la produccin o con incentivos

    1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relacin directa laretribucin con la produccin del trabajo, con independencia, enprincipio, del tiempo invertido en su realizacin y por tener comoobjetivo la consecucin de un rendimiento superior al normal.

    2. El trabajo a tarea consiste en la realizacin, por jornada, deuna determinada cantidad de obra o trabajo.

    Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada dia-ria, la empresa podr ofrecerle, y ste aceptar o no, entre continuarprestando sus servicios hasta la terminacin de la jornada, o que

    abandone el trabajo, dando por concluida la misma.En el primer caso, la empresa deber abonar el tiempo que

    medie entre la terminacin de la tarea y la conclusin de la jornadadiaria, como si se tratase de horas extraordinarias fijadas en elanexo VI de este Convenio, pero sin que se computen stas al efecto

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    8/40

    Pgina 8 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Nmero 227#

    C A P T U L O I V

    Percepciones econmicas

    Artculo 28. Conceptos y estructurasSe estar a lo dispuesto en los artculos 47 al 49, ambos inclusive,

    del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin

    2012-2016.

    Artculo 29.Incrementos econmicos1. Las retribuciones del personal afectado por este Convenio,

    segn niveles y categoras definidos en el anexo I, se regirn durantelos aos 2012 y 2013 por las tablas que figura como anexo II al finaldel mismo:

    INCREMENTO ECONMICO AO 2012.Las tablas salariales vigentes durante el ao 2011 y, sin efectuar

    revisin de las mismas con el IPC real al final de ese ejercicio, seactualizarn en 1 por 100 con efectos desde el da 1 de enero de 2012.

    La revisin salarial del ao 2012 que fue objeto del acuerdo de 5de junio de 2012 de la Comisin Negociadora del presente Convenio

    que se public en elBoletn Oficial de la Provincia de Mlagade 7 denoviembre de 2012 y ello en aplicacin del artculo 52 en relacin conlo dispuesto en la Disposicin Transitoria Segunda del V ConvenioGeneral del Sector de la Construccin 2012-2016.

    INCREMENTO ECONMICO AO 2013.Las tablas salariales vigentes durante el ao 2012 y, sin efectuar

    revisin de las mismas con el IPC real al final de ese ejercicio, seactualizarn en 0.6 por 100 con efectos desde el da 1 de enero de2013.

    La revisin salarial del ao 2013 acordada por la Comisin Nego-ciadora del presente Convenio en la aplicacin del artculo 52 del VConvenio General del Sector de la Construccin en su nueva redac-cin dada por la 11 Reunin de la Comisin Negociadora del V Con-venio General del Sector de la Construccin de 26 de marzo de 2013publicado en elBoletn Oficial del Estadode 30 de mayo de 2013.

    2. Para la revisin salarial correspondiente a los aos 2014, 2015 y2016, se estar a lo que para cada uno de los mismos sea objeto de acuer-do y publicacin por la Comisin Negociadora del presente Convenio.

    Artculo 30. Clusula de garanta salarial1. Teniendo en cuenta las especiales dificultades por las que atra-

    viesa el sector de la construccin y haciendo los agentes sociales unaimportante labor de responsabilidad a este respecto, para el ao 2013se realizar una revisin econmica trascurrido dicho ejercicio confor-me al IPC real del mes de diciembre del mismo ao cuando stesupere el 3 por 100 de manera que hasta este porcentaje no se aplicarel citado sistema de revisin.

    2. Para los aos 2014, 2015 y 2016, se estar a lo que para cadauno de los mismos sea objeto de acuerdo y publicacin por la Comi-sin Negociadora del presente Convenio.

    3. Las revisiones salariales que se definen en el presente artculose efectuarn en relacin a los conceptos de salario base, gratificacio-nes extraordinarias, retribucin de vacaciones y pluses salariales yextrasalariales.

    Artculo 31.Absorcin y compensacin1. Las percepciones econmicas cuantificadas que se establecen

    en este convenio tienen el carcter de mnimas.2. A la entrada en vigor del presente Convenio, las empresas afec-

    tadas podrn absorber y compensar los aumentos o mejoras que con-tiene, de las percepciones econmicas realmente abonadas a los traba-

    jadores, cualquiera que sea su origen, siempre que stas sean superio-res en su conjunto y cmputo anual.

    3. La absorcin y compensacin slo se podrn efectuar compa-rando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturalezaextrasalarial y en cmputo anual.

    4. No obstante, no sern absorbibles ni compensables las cantida-des abonadas en concepto de gratificacin voluntaria no pactadas yde carcter discontino, que debern figurar en el recibo de salariosbajo denominacin especfica de Gratificacin Especial.

    Artculo 32. Pago del salario1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al

    mes, se abonarn mensualmente, por perodos vencidos y dentro delos cinco primeros das hbiles del mes siguiente al de su devengo,aunque el trabajador tendr derecho a percibir quincenalmente antici-pos cuya cuanta no ser superior al 90 por 100 de las cantidadesdevengadas.

    2. Las empresas destinarn al pago, la hora inmediatamente siguientea la finalizacin de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago.Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jor-nada laboral, sta se interrumpir y se prolongar despus del horario detrabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningn caso tal pro-longacin pueda exceder en ms de una hora.

    3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos acuenta de las mismas, quedar exento del cmputo de la jornada labo-

    ral, considerndose como de mera permanencia en el centro de trabajoy por tanto no retribuido a ningn efecto.4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y

    anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia uotra modalidad de pago a travs de entidad bancaria o financiera. Si lamodalidad de pago fuera el cheque, el tiempo invertido en su cobroser por cuenta del trabajador.

    5. El trabajador deber facilitar a la empresa, al tiempo de suingreso o incorporacin a la misma, su Nmero de Identificacin Fis-cal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

    Artculo 33.Recibos de salariosLas empresas afectadas por este Convenio estn obligadas a extender

    los recibos de salarios en los modelos oficiales o legalmente autorizados.

    Artculo 34.Antigedad consolidadaComo consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Cons-

    truccin sobre el concepto econmico de antigedad firmado el 18 deoctubre de 1996 (BOE de 21 de noviembre de 1996), se asumen porambas partes firmantes los siguientes compromisos:

    a) Los trabajadores mantendrn y consolidarn los importes a losque tuvieran derecho, por el complemento personal de antigedad, el21 de noviembre de 1996.

    Al importe anterior as determinado se adicionar, en su caso, acada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuanta por esteconcepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigedadque el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre

    de 1996, calculndose por defecto o por exceso, por aos completos.Para el clculo de los importes de esta parte de antigedad devengaday no cobrada se tendrn en cuenta los importes que para cada catego-ra y nivel fije cada convenio de mbito inferior.

    b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a)se mantendrn invariables y por tiempo indefinido como un comple-mento retributivo ad personam, es decir, no sufrirn modificacionesen ningn sentido y por ninguna causa, extinguindose juntamente conla extincin del contrato del trabajador afectado con su empresa.Dicho complemento retributivo ad personam se reflejar en losrecibos oficiales de salario con la denominacin de antigedad con-solidada.

    c) Como anexos IV y V se adjuntan tablas calculadas por nivelespara la fijacin del complemento por antigedad consolidada segn

    aos de antigedad en la empresa el 21 de noviembre de 1996.

    Artculo 35. Complemento por discapacidadLos trabajadores que, reconocido por el organismo oficial corres-

    pondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    9/40

    Nmero 227 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Pgina 9#

    continuacin, percibirn como complemento personal las cantidadesque se detallan:

    Grados de discapacidad Importe bruto por mescomprendida entre el natural del complemento

    13 por 100 y 22 por 100 17 euros

    23 por 100 y 32 por 100 24 euros33 por 100 o superior 34 euros

    El grado de discapacidad ser nico y generar, por tanto, el dere-cho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumular-se al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse conposterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complementoa percibir se acomodar al nuevo tanto por ciento reconocido.

    En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando uncomplemento, ayuda o prestacin que responda a la compensacin desituaciones anlogas a la establecida en el presente artculo, aquellapodr aplicar el pago de este complemento personal la cantidad que yavenga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere elderecho a un pago duplicado.

    Artculo 36. Gratificaciones extraordinarias1. El trabajador tendr derecho exclusivamente a dos gratificacio-

    nes extraordinarias al ao, que se abonarn en los meses de junio ydiciembre, antes de los das 30 y 20 de cada uno de ellos, respectiva-mente.

    2. El importe de las pagas extraordinarias de junio y diciembre,sea cual fuere la cuanta de la remuneracin y la modalidad del trabajoprestado, se especifican en la tabla del anexo III de este Convenio, a laque se adicionar, en su caso, el complemento de antigedad consoli-dada que fuese de aplicacin al trabajador segn anexo V.

    3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarn mientras durecualquiera de las causas de suspensin del contrato previstas en elartculo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado-

    res (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

    Artculo 37. Prohibicin del prorrateoSe prohbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas

    extraordinarias y de la indemnizacin por finalizacin de contrato,prohibindose por tanto, con carcter general el pacto por salario glo-bal. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnizacinpor finalizacin de contrato se considerarn como salario ordinariocorrespondiente al perodo en que indebidamente se haya incluidodicho prorrateo.

    Artculo 38. Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraor-dinarias

    El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, enrazn de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuan-ta, ser abonado, conforme a los siguientes criterios:

    a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestrenatural, devengar la paga en proporcin al tiempo de permanencia enla empresa durante el mismo.

    b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le har efecti-va la parte proporcional de la gratificacin en el momento de realizarla liquidacin de sus haberes.

    c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o atiempo parcial, devengar las pagas extraordinarias en proporcin altiempo efectivamente trabajado.

    Artculo 39. Complemento de actividad

    Con objeto de incentivar a los trabajadores en el desarrollo de lostrabajos encomendados, se establece un complemento de actividadpara todas las categoras y niveles en la cuanta que se especifica en latabla del anexo II. Este complemento salarial se percibir por da real-mente trabajado de lunes a viernes de cada semana.

    Artculo 40. Complemento de cualificacin y especializacin deoperadores de gras torres y telescpicas

    1. Teniendo en cuenta la mayor especializacin y cualificacin quese demanda a estos trabajadores, a tenor de lo dispuesto en la Ordende 30 de octubre del ao 2000, de la Consejera de Empleo y Desarro-llo Tecnolgico de la Junta de Andaluca, se establece un complemen-to salarial para cada uno de los aos de vigencia del Convenio, deacuerdo con los siguientes importes:

    Ao 2012 . . . . . . . . . . . 10,50 euros/da trabajado.Ao 2013 . . . . . . . . . . . 10,50 euros/da trabajadoAo 2014 . . . . . . . . . . . El importe del complemento salarial

    correspondiente al ao 2014 se actualizarexperimentando una subida porcentualequivalente a la suma de la subida porcen-tual de los salarios ms un 0,30%.

    Ao 2015. . . . . . . . . . . El importe del complemento salarialcorrespondiente al ao 2014 se actualiza-r experimentando una subida porcentualequivalente a la suma de la subida por-centual de los salarios ms un 0,30%.

    Ao 2016. . . . . . . . . . . El importe del complemento salarialcorrespondiente al ao 2015 se actualiza-r experimentando una subida porcentualequivalente a la suma de la subida por-centual de los salarios ms un 0,30 %.

    2. Para que el trabajador tenga derecho a la percepcin de estecomplemento, deber acreditar ante la empresa que est en posesindel carn de gruista, tal como dispone la anteriormente mencionadaOrden.

    3. Este complemento tendr carcter absorbible y compensable enlos trminos previstos en el artculo 54 del V Convenio ColectivoGeneral del Sector de la Construccin 2012-2016 y el artculo 31 delpresente Convenio.

    4. Si se produjese, bien reglamentariamente o por pacto o Conve-nio Colectivo de mbito superior al provincial, acordado por las Orga-nizaciones firmantes del presente Convenio, el concepto de comple-mento fijado en este Convenio se adecuar en su denominacin a laque se concrete en el mbito superior, mantenindose las cuantas fija-das en el Convenio Provincial, de ser stas ms favorables para estecolectivo.

    Artculo 41. Trabajos excepcionalmente penosos, txicos o peli-grosos.

    1. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resultenexcepcionalmente penosas, txicas o peligrosas, deber abonrselesun incremento del 30 por 100 de su Salario Base segn aparecen deta-llados en este Convenio. Si estas funciones se efectuaran durante lamitad de la jornada o en menos tiempo, el plus ser del 15 por 100.

    2. A efectos indicativos cabe sealar que tendrn la condicin detrabajos penosos, txicos o peligrosos los siguientes:

    La limpieza y conservacin de atarjeas, alcantarillas y colectores. Labores de pozo cuando se alcance una profundidad de ms de

    5 metros. Los trabajos de tneles cuando se realizan labores de avance y

    ensanche y sean de una longitud superior a 10 metros a contardesde la boca del tnel o se inicien en pozo.

    Los trabajos que en general se efecten en fango o agua. Laslabores efectuadas donde se produzcan aguas colgadas en lostechos o de costado. Trabajos de cmara a presin en cimentacio-nes y hormigonados. Trabajos de embreado. Movimiento y apli-

    cacin de calderas para asfaltar y betunes. Riegos asflticos. Tra-bajos de impermeabilizacin si no se efectan a cielo abierto yotros que puedan ser considerados como tales trabajos penosos,txicos o peligrosos por la Comisin Paritaria del Convenio.

    Tambin se incluyen los que se realizan dentro del recinto de

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    10/40

    Pgina 10 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Nmero 227#

    cementerios, bien sea por apertura de fosas, arreglos de depsi-tos de cadveres o anlogos.

    Asimismo se incluyen los trabajos propios de mrmol y granitoen sus fases de corte, pulimento, repaso y moldurado, cuandostos se efecten a pi de tajo. Para los trabajos de mrmol ygranito en fbrica y talleres, se abonar este plus cuando losmismos no renan las condiciones adecuadas de proteccinpersonal contra agua, ambiente pulvgeno y otra circunstanciaque pueda daar al trabajador, pudiendo ste recurrir a losorganismos competentes en la materia para determinar si exis-ten tales circunstancias.

    Igualmente se incluyen los trabajos de limpieza y manteni-miento en hornos de fbrica de cemento durante el tiempo quese trabaje en el interior del horno.

    3. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en esteartculo que estn establecidas o se establezcan por las empresas,sern respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptosde excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso noser exigible el abono de los incrementos fijados en este artculo.Tampoco vendrn obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas

    empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuanta, en elsalario de calificacin del puesto de trabajo.

    4. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excep-cional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejar de abonarse losindicados incrementos, no teniendo por tanto carcter consolidable.

    5. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinadotrabajo, labor, o actividad, debe calificarse como excepcionalmentepenoso, txico o peligroso, corresponde a la jurisdiccin competenteresolver lo procedente.

    6. Las partes firmantes reconocen la importancia que tienen parael conjunto del sector la progresiva desaparicin de este tipo de traba-jos o, cuando menos, la reduccin al mnimo posible de las condicio-nes de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativa-

    mente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cual-quier caso, estos trabajos carcter transitorio y coyuntural.

    Artculo 42. Plus de mayor rendimiento para trabajadores del yesoSe establece un plus de un 25% del Salario Base del Convenio, en

    las categoras respectivas, para los trabajadores empleados en la espe-cialidad del yeso que utilicen la talocha en la realizacin de su tra-bajo, en razn al mayor esfuerzo fsico que representa el empleo dedicha herramienta.

    Artculo 43. Trabajos nocturnosEl personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, per-

    cibir un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salariobase de su categora.

    Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cua-tro horas, se abonar el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente.Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonar el complementocorrespondiente a toda la jornada trabajada.

    Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola-mente una hora del periodo nocturno, no ser abonada sta con com-plemento de nocturnidad.

    Artculo 44.Realizacin de horas extraordinariasLas horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, sern

    voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las quetengan su causa en fuerza mayor.

    Artculo 45.Horas extraordinarias estructurales

    1. Se considerarn horas extraordinarias, adems de las que tengansu causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos o puntas de pro-duccin, ausencias imprevistas, cambio de turno y prdida o deteriorode la produccin, o por cualquier circunstancia que altere el procesonormal de produccin.

    2. El nmero de horas extraordinarias que realice cada trabajador,salvo en los supuestos de fuerza mayor, no exceder 80 al ao.

    3. Con independencia de los lmites establecidos en el punto ante-rior, las partes, a fin de tender a mantener o, en su caso, incrementar elvolumen de empleo, instan a empresas y trabajadores afectados poreste Convenio a que, cuando por razones tcnicas organizativas o pro-ductivas sea posible, tiendan a la supresin o reduccin de las horasextraordinarias.

    Artculo 46.Retribucin de las horas extraordinariasLas horas extraordinarias para los aos 2012 y 2013 se abonarn

    en la cuanta que para cada nivel se fijan en la tabla del anexo VI deeste convenio.

    Para los aos 2014, 2015 y 2016, se estar a lo que, para cada unode los mismos, sea objeto de acuerdo y publicacin por la ComisinNegociadora del presente Convenio.

    Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal procesoproductivo, podrn compensar la retribucin de las horas extraordina-rias por tiempo equivalentes de descanso, dentro de los cuatro mesessiguientes a su realizacin.

    En el supuesto de que se realizara la compensacin prevista en elprrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se compu-tarn a los efectos de los lmites fijados para las mismas en el artculoanterior.

    Artculo 47.Retribucin de trabajos para la especialidad del yesoy escayola

    1. De conformidad con el incremento econmico pactado en elpresente Convenio, en el caso de trabajos a destajo para la especiali-dad del yeso y de la escayola, se establecen las siguientes condicionesretributivas y productivas para los aos 2012 y 2013:

    TRABAJOS DE YESO

    En base a una produccin semanal de 165 m

    2

    , referida a la jornadade 40 horas semanales y que corresponden a una produccin diaria, enigual periodo, de 33 m2. M2 de yeso a buena vista . . . . . . . . . . . . . . 2,10 euros/m2. M2 de yeso maestreado en paramentos

    verticales y horizontales a buena vista . . . . 2,70 euros/m2.

    TRABAJOS DE ESCAYOLA M2 de techo continuo de planchade escayola lisa terminada . . . . . . . . . . . . . 4,45 euros/m2.

    Para una produccin semanal de 105 m2 referida a la jornada de 40horas semanales y que corresponden a una produccin diaria, en igualperiodo, de 21 m2.

    2. Para los aos 2014, 2015 y 2016 se aplicarn, respectivamente,los siguientes incrementos retributivos, mantenindose las condicionesproductivas:

    Ao 2014 . . . . . . . . El importe de la retribucin correspondien-te al ao 2013 se actualizar experimen-tando la misma subida porcentual que lossalarios.

    Ao 2015 . . . . . . . . El importe del complemento salarialcorrespondiente al ao 2014 se actualizarexperimentando una subida porcentualequivalente a la suma de la subida porcen-tual de los salarios ms un 0,30 %.

    Ao 2016 . . . . . . . . El importe del complemento salarialcorrespondiente al ao 2015 se actualizaraexperimentando una subida porcentualequivalente a la suma de la subida porcen-tual de los salarios ms un 0,30 %.

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    11/40

    Nmero 227 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Pgina 11#

    C A P T U L O V

    Conceptos extrasalariales e indemnizatorios

    Artculo 48. Plus extrasalarialPLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTECon el fin de compensar los gastos que se producen a los trabaja-

    dores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movi-lidad de los mismos, que constituye una caracterstica del Sector, ycualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasa-larial para todas las categoras y niveles en la cuanta que se especificaen las tablas del anexo II para los ao 2012 y 2013. Este plus se perci-bir por da efectivamente trabajado.

    2. Para los aos 2014, 2015 y 2016, se estar a lo que, para cadauno de los mismos, sea objeto de acuerdo y publicacin por la Comi-sin Negociadora del presente Convenio.

    Artculo 49. Correccin del absentismoLas partes signatarias del presente Convenio reconocen el grave

    problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el que-

    branto que en la economa produce el mismo cuando se superan deter-minados niveles, as como la necesidad de reducirlo, dada su negativaincidencia en la productividad. En este sentido se estar a lo dispuestoen el artculo 62 del V Convenio Colectivo General del Sector de laConstruccin 2012-2016.

    Artculo 50.Desgaste de herramientasLas empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores las

    herramientas necesarias para el desempeo de su trabajo. De no serfacilitadas, el importe a entregar por la empresa en concepto deindemnizacin por desgaste de herramientas ser de cincuenta y trescntimos de euro (0,53) euros por da efectivamente trabajado para losaos 2012 y 2013.

    2. Para los aos 2014, 2015 y 2016 se aplicarn, respectivamente,

    los siguientes incrementos en la indemnizacin por desgaste de herra-mientas:

    Ao 2014: El importe de la retribucin correspondiente al ao2013 se actualizara experimentando la misma subida porcentual quelos salarios.

    Ao 2015: El importe del complemento salarial correspondiente alao 2014 se actualizara experimentando una subida porcentual equiva-lente a la suma de la subida porcentual de los salarios ms un 0,30 %.

    Ao 2016: El importe del complemento salarial correspondiente alao 2015 se actualizara experimentando una subida porcentual equiva-lente a la suma de la subida porcentual de los salarios ms un 0,30 %.

    Tendrn derecho al cobro de la indicada cantidad, para el supuestode que las indicadas herramientas no fueran facilitadas por la empresa

    y hubiese de hacer uso de las suyas el trabajador, los oficiales de 1.,los oficiales de 2. y los ayudantes.Cuando el trabajador, a pesar de que la empresa facilite las herra-

    mientas, las rechace y emplee las suyas, se ver obligado a hacerloconstar por escrito, perdiendo el derecho a percibir este plus.

    Artculo 51.Indemnizacin por muerte e incapacidad permanente1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los tra-

    bajadores afectados por este convenio:

    a) En caso de muerte derivada de enfermedad comn o acciden-te no laboral, el importe de cuatro mensualidades de todoslos conceptos de las tablas del Convenio, vigente en cadamomento.

    b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran

    invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad pro-fesional, la cantidad fija de 47.000 euros.

    c) En caso de incapacidad permanente total derivada de acci-dente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad fija de28.000 euros.

    2. Salvo designacin expresa de beneficiarios por el asegurado, laindemnizacin se har efectiva al trabajador accidentado o, en caso defallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

    3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de esteartculo sern consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidadesque pudieran ser reconocidas como consecuencia de de la declaracinde la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de algunade las contingencias contempladas en este artculo, debiendo de dedu-cirse de stas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza civil quetienen las mismas y ambas partes le reconocen.

    4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aqupactadas se considerar como fecha del hecho causante aquella en laque se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de laenfermedad profesional.

    5. Las indemnizaciones pactadas, comenzarn a obligar a los trein-ta das de la publicacin de este Convenio Provincial.

    Artculo 52. Complemento por I.T. derivada de accidente de tra-bajo, enfermedad profesional o enfermedad comn

    En caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo

    o enfermedad profesional y mientras el trabajador permanezca en altaen la Seguridad Social a cargo de la empresa, abonar sta al produc-tor, desde el primer da de la baja, la diferencia entre la prestacincorrespondiente a cada situacin y la suma del salario base establecidoen este convenio ms el complemento de actividad, las partes propor-cionales de pagas extras reglamentarias y la antigedad en su caso.

    En el caso de I.T. derivada de enfermedad comn, el empresariocomplementar hasta el 100% del salario base de las tablas salarialesdel presente convenio a partir del da 30 de la baja.

    En caso de hospitalizacin, se estar a lo dispuesto en el artculo67 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin2012-2016.

    C A P T U L O V I

    Jornada-vacaciones-licencia

    Artculo 53.Jornada de trabajo1. La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia de

    este Convenio, segn establece el artculo 68 del V Convenio Colecti-vo General del Sector de la Construccin 2012-2016, ser:

    Ao 2012 . . . . . . . . . . . . . 1.738 horas.Ao 2013 . . . . . . . . . . . . . 1.738 horas.

    Para los aos 2014, 2015 y 2016, se estar a lo que, para cada unode los mismos, sea objeto de acuerdo y publicacin por la ComisinNegociadora del presente Convenio.

    2. A efectos de distribucin del cmputo anual de la jornada fijadaen el punto primero y con carcter exclusivo para el ao 2012:

    2.a) Se considerarn como no laborables, en toda la provincia, lossiguientes das:

    29 de febrero2 de mayo18 de agosto24, 26 y 31 de diciembre

    2.b) La jornada ordinaria semanal ser de 40 horas, distribuidasde lunes a viernes, con las siguientes excepciones:

    Jornadas especiales: Semana Santa: Jornada de cinco (5) horas el Lunes, Martes y

    Mircoles Santo. Mes de julio: Jornada continuada de siete (7) horas desde el 21

    de julio al 31 de julio, ambos inclusive. Mes de agosto: Jornada continuada de siete (7) horas desde el 1

    al 31 de agosto, ambos inclusive.

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    12/40

    Pgina 12 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Nmero 227#

    Mes de diciembre: Jornada de seis (6) horas el da 5 de diciembre.

    3. A efectos de distribucin del cmputo anual de la jornada fijadaen el punto primero y con carcter exclusivo para el ao 2013:

    3.a) Se considerarn como no laborables, en toda la provincia, lossiguientes das:

    1 de marzo.

    16 de agosto.23, 24, 30 y 31 de diciembre.

    3.b) La jornada ordinaria semanal ser de (40) horas, distribuidasde lunes a viernes, con las siguientes excepciones:

    Jornadas especiales Semana Santa: Jornada de (7) horas el Martes y Mircoles

    Santo, 26 y 27 de marzo. Meses de julio y agosto: Jornada continuada de (7) horas desde

    el 22 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive.

    4. El calendario laboral de los aos 2012 y 2013 queda establecidosegn anexo VII.

    5. Los calendarios laborales para los aos 2014, 2015 y 2016 sernfijados por la Comisin Paritaria del presente Convenio Provincial

    antes del 30 de noviembre del ao anterior, siempre que se conozca elcalendario de la Junta de Andaluca y las fiestas locales de la provinciade Mlaga.

    6. Las empresas que, de acuerdo con la representacin legal de lostrabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada labo-ral pactada antes del da 30 de enero de cada ao, en los centros esta-bles y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en laempresa, se regirn por el mismo. En dicho calendario se establecernlos das laborables y las horas diarias, que no podrn ser ms denueve, as como la distribucin horaria de la jornada ordinaria.

    7. El calendario laboral fijado en este Convenio, segn anexo VII,operar siempre que no se pacte entre la empresa y los representanteslegales de los trabajadores una readaptacin distinta en los diferentescentros de trabajo.

    8. En cada centro de trabajo la empresa expondr en lugar visibleel calendario laboral pactado en este Convenio o, en su caso, el delpropio centro de trabajo.

    Artculo 54. Prolongacin de la jornadaLa jornada de los trabajadores con funciones de mantenimiento y

    reparacin de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanuda-cin o continuidad del proceso productivo, as como del personal queponga en marcha o cierre el trabajo de los dems, podr prolongarsepor el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria secompute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mni-mo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

    Arculo 55. Turnos de trabajo1. Las empresas podrn establecer turnos de trabajo por razoneseconmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, de conformidadcon los artculos 36 y 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto delos Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

    2. Las empresas que, por las caractersticas de su actividad, nece-siten establecer jornada ininterrumpida durante las veinticuatro horasdel da, organizarn los turnos de tal modo que, salvo adscripcinvoluntaria, cada trabajador no podr permanecer en el turno de nochems de dos semanas consecutivas.

    3. En las empresas en que se realice actividad laboral por equiposde trabajo en rgimen de turnos, se podr computar por perodos dehasta cuatro semanas el da y medio de descanso semanal previsto enel apartado 1 del artculo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto

    de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo), y en los trminos que establezca la vigente normativa al res-pecto.

    4. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, eltrabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta

    la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjui-cio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de traba-jo, no se computar como jornada extraordinaria.

    Artculo 56.Recuperacin de horas no trabajadasEl 75 por 100 de las horas no trabajadas por interrupcin de la

    actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosfri-

    cos, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a laempresa, se recuperarn a razn de una hora diaria en los das labo-rables siguientes, previa comunicacin a los trabajadores afectadosy, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

    En el supuesto de que la referida interrupcin alcance un pero-do de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, seestar a lo dispuesto en materia de suspensin del contrato, porcausa de fuerza mayor, en el artculo 91 del V Convenio ColectivoGeneral del Sector de la Construccin 2012-2016.

    Artculo 57.Inclemencia del tiempoLas decisiones que hubieran de adoptar las empresas para el

    caso de suspensin de los trabajos por inclemencia del tiempo,

    requerirn la participacin de los Representantes de los Trabajado-res que pudieran resultar afectados por la suspensin aludida.Si por inclemencia del tiempo no se pudiera trabajar, habr un

    mximo de diez das anuales retribuidos y no recuperables, siempreque el trabajador se presente en su puesto de trabajo a la hora delcomienzo, salvo que pudiera estar imposibilitado por causa de fuer-za mayor, siempre que sea constatado y acreditado oficialmente yque est en relacin directa con la inclemencia del tiempo. Si unavez iniciados los trabajos se suspendieran, el empresario vendrobligado al pago de los salarios correspondientes a la jornada com-pleta.

    En el supuesto de que la interrupcin de la actividad, debido ainclemencias del tiempo, alcance un periodo continuado superior adiez das laborables, se estar a lo dispuesto en materia de suspen-

    sin del contrato, por causa de fuerza mayor, en el artculo 91.1.c)del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construccin2012-2016.

    El cmputo anual para la determinacin de los das retribuidospor inclemencia del tiempo se contar a partir de la primera inte-rrupcin o suspensin de los trabajos por tal causa, tanto para lostrabajadores que se vean afectados por la misma como para los quecausen alta con posterioridad.

    Artculo 58.Jornadas especialesSe estar a lo dispuesto en el artculo 72 del V Convenio Colec-

    tivo General del Sector de la Construccin 2012-2016.

    Artculo 59. Vacaciones1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo delSector de la Construccin 2012-2016, sea cual fuere su modalidadde contratacin laboral, tendr derecho al disfrute de un perodo devacaciones anuales retribuidas de treinta (30) das naturales deduracin, de los cuales veintin (21) das tendrn que ser labora-bles, pudindose distribuir stos en periodos de al menos diez daslaborables e, inicindose, en cualquier caso, su disfrute, en da labo-rable que no sea viernes.

    2. Las vacaciones se disfrutarn por aos naturales. El primerao de prestacin de servicios en la empresa slo tendr derecho aldisfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmen-te trabajado durante dicho ao.

    3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensacin

    econmica. No obstante, el personal que cese durante el transcursodel ao, tendr derecho al abono del salario correspondiente a laparte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, calculadas sobrela retribucin fijada en el punto 8 de ste artculo, como conceptointegrante de la liquidacin por su baja en la empresa.

  • 7/25/2019 Convenioconstruc Malaga 2012 2016

    13/40

    Nmero 227 BOLETN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MLAGA 27 de noviembre de 2013 Pgina 13#

    4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerar comotiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situacin deIncapacidad Temporal, sea cual fuere su causa.

    5. Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario devacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapaci-dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia naturalo con el perodo de suspensin del contrato de trabajo previsto enel artculo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo),se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a lade la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que poraplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per-odo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a quecorrespondan.

    6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvopacto en contrario, tendr carcter ininterrumpido.

    7. La retribucin de las vacaciones para los aos 2012 y 2013consistir en la cantidad fija establecida en la tabla del anexo III deeste Convenio, a la que se adicionar, en su caso, el complementode antigedad consolidada que fuese de aplicacin al trabajador

    segn anexo V.Para los aos 2014, 2015 y 2016, la tabla del anexo III se revi-

    sar por la Comisin Negociadora del presente Convenio, estndosea lo que sea objeto de acuerdo y publicacin para cada uno de losmismos.

    Artculo 60. Permisos y licencias1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho

    horas, salvo acreditada urgencia, y justificacin posterior, seencuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo elderecho a la percepcin de todos aquellos conceptos retributivos,que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestacinefectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el

    tiempo siguiente:a) Quince das naturales, en caso de matrimonio.b) Cuatro das naturales -de los cuales al menos uno deber ser

    laborable- por nacimiento o adopcin de un hijo. En el casode trabajadores no comunitarios o comunitarios de pases nocolindantes con Espaa el permiso ser, siempre que acredi-ten efectivamente la realizacin del desplazamiento a su pasde origen, de cinco das naturales, pudindose ampliar hastaocho das con el consentimiento de la empresa, pero siendoexclusivamente retribuidos los cinco das antes sealados.

    c) Un da, por matrimonio de hijo.d) Tres das naturales por fallecimiento del cnyuge y parientes

    hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En elcaso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de pa-ses no colindantes con Espaa el permiso ser, siempre queacrediten efectivamente la realizacin del desplazamiento asu pas de origen, de seis das naturales, pudindose ampliarhasta ocho das con el consentimiento de la empresa, perosiendo exclusivamente retribuidos los seis das antes seala-dos.

    e) Tres das naturales, por enfermedad, accidente u hospitaliza-cin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que preci-se reposo domiciliario del cnyuge y parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad.

    f) En caso de fallecimiento de parientes de tercer grado (bis-abuelos-biznietos-tos carnales y sobrinos carnales) se con-cedern dos (2) das naturales de licencia.

    g) Dos das, por traslado del domicilio habitual.h) Por el tiempo necesario para concurrir a exmenes, como

    consecuencia de los estudios que est realizando en centrosde enseanza, universitarios o de formacin profesional decarcter pblico o privado, reconocidos.

    i) Por el tiempo indispensable para asistir a las reuniones que,dentro de la jornada laboral, sean convocadas por la Comi-sin Paritaria del Convenio o por aquellas otras Comisionesque pudieran establecerse por acuerdo entre la AsociacinProvincial de Constructores y Promotores de Mlaga y lascentrales sindicales firmantes de este Convenio, siempre queel trabajador sea miembro de alguna de ellas, debiendo acre-

    ditar la citacin por escrito de los respectivos presidentes yjustifique su asistencia.

    Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c) d) ye), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, losplazos sealados en los mismos se incrementarn en dos das natu-rales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios nocolindantes con Espaa que se acojan a lo dispuesto en los ltimosincisos de los apartados b) y d).

    Los supuestos contemplados en los apartados precedentes -cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos- seextendern asimismo a las parejas de hecho siempre que consteninscritas en el registro correspondiente.

    2. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1

    del presente artculo, el trabajador podr ausentarse del trabajo porel tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusablede carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio de sufragioactivo. Cuando conste en una norma legal un perodo determinadode ausencia, se estar a lo que sta disponga en cuanto a su duraciny compensacin econmica.

    En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeodel cargo pblico, el trabajador perciba una compensacin econmi-ca, cualquiera que sea su denominacin, se descontar el importe dela misma de la retribucin a que tuviera derecho en la empresa.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga laimposibilidad de prestacin de trabajo en ms del veinticinco porciento de las horas laborables en un perodo de tres meses, la

    empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajadorafectado a la situacin de excedencia forzosa, con todos los efectosinherentes a la misma.

    3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,tendrn derecho, sin prdida alguna de retribucin, a una hora diaria deausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones.

    La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente enlos casos de parto mltiple.La mujer, por su voluntad, e igualmentesin prdida de retribucin, podr sustituir este derecho por unareduccin de su jornada laboral en media hora diaria con la mismafinalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdoa que llegue con la empresa.

    Este permiso podr ser disfrutado por el padre en caso de queambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certifica-cin de la empresa en que trabaje la madre que sta no ha ejercitadoen la misma este derecho.

    4. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cui-dado directo a algn menor de ocho aos o a una persona con disca-pacidad fsica, psquica o sensorial que no desempee actividadretribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo,con la disminucin proporcional del salario, entre al menos un octa-vo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    Tendr el mismo derecho quien precise encargarse del cuidadodirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por s mismo, y que no desempee actividad retribuida.

    La reduccin de jornada contemplada en el presente apartado

    constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres yhombres. No obstante, si dos o ms trabajadores de la mismaempresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ele