convenio umano seguridad 2012-2014

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  • 7/31/2019 Convenio Umano Seguridad 2012-2014

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 187 Lunes 6 de agosto de 2012 Sec. III. Pg. 56177

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    10547 Resolucin de 18 de julio de 2012, de la Direccin General de Empleo, por laque se registra y publica el Convenio colectivo de Umano de Seguridad, SL.

    Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Umano de Seguridad, SL (Cdigode Convenio n.: 90100922012012), aprobado en acta suscrita con fecha 4 de juniode 2012 por la Comisin negociadora del citado Convenio de la que forman parte losdesignados por la Direccin de la Empresa, en representacin de la misma y, lasorganizaciones sindicales UGT, CC.OO. y USO, en representacin de los trabajadores, y deconformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los

    Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registrode convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este Centro directivo, con notificacin a la Comisin negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.Madrid, 18 de julio de 2012.El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio

    Thibault Aranda.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA UMANO DE SEGURIDAD

    Prembulo

    El presente Convenio se enmarca dentro del marco de la negociacin colectiva en elseno de la Empresa, con la base del artculo 84 del Estatuto de los trabajadores y con elobjeto de favorecer los intereses comunes de las partes, por una parte, favorecer lasostenibilidad en el tiempo de la empresa, a travs de sus resultados, y, por otra, favorecer

    el mantenimiento del empleo y la mejora de las condiciones de los trabajadores ytrabajadoras; todo ello como medio indispensable para la buena marcha de ambas partesque no pueden estar sino en la misma lnea de inters.

    En la coyuntura econmica actual se estn observando en el mercado laboralsituaciones permanentes de expedientes de regulacin de empleo, descuelgues deconvenios, despidos, etc. Con esta negociacin, las partes actan de buena fe de caraprecisamente a favorecer que en esta empresa, formada por el empresario y lostrabajadores y trabajadoras, no sea necesario acometer ninguna de estas medidas.

    En una situacin empresarial en la que los resultados de los ltimos aos han sidoexiguos, ciertamente la facturacin ha tenido una tendencia a la baja, si bien, tambin escierto que el ao 2012 presenta una tendencia inicial diferente, tendencia que por elmomento nicamente invita a la prudencia hasta verificar su consolidacin en un mercadocambiante y muy tendente a la bajada de precios, pero an as, tendencia al alza.

    A estos datos hay que aadirle la pertenencia a un sector econmico regido por lamxima de imposicin del precio, en un momento en que los clientes necesitan

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    perentoriamente la mejora de rendimientos tambin para su continuidad y a fin degarantizar su competitividad.

    Hay que ser conscientes adems de la competencia que se est desarrollando en elsector, en parte motivada por las cuestiones indicadas en el prrafo anterior y tambin porlas evidentes diferencias existentes entre las diferentes empresas que lo componen, tantopor lo que se refiere a su volumen como a su mbito geogrfico de actuacin. Estacompetencia no puede acabar generando incompatibilidades en el propio sector, niespecialmente entre las empresas y sus propios trabajadores y trabajadoras, de ah lanecesidad de buscar instrumentos que favorezcan el desarrollo de ambos.

    El presente Convenio pretende la adaptacin al marco concreto de la empresa de lanormativa general establecida a nivel sectorial, no pretendiendo nunca la diferenciacindel mismo y si el inters de favorecer la posibilidad de aprovechar las caractersticas eintereses concretos de trabajadores y trabajadoras y empresa para garantizar lacompetitividad y asegurar la viabilidad futura de nuestra organizacin. En este sentidosiguen siendo de aplicacin las condiciones pactadas en convenios de mbito superior,

    salvo en las materias establecidas expresamente por la legislacin en vigor y tratadas enesta negociacin.

    Ante estas mismas circunstancias, se ha procedido, tras una ardua tarea denegociacin, a establecer las bases mnimas necesarias para garantizar unas relacioneslaborales ordenadas y fluidas en el seno de la empresa a travs del articulado delpresente Convenio.

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. mbito de aplicacin.

    El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones laboralesentre la empresa y sus trabajadores y trabajadoras.

    Artculo 2. mbito territorial.

    Las normas de este Convenio colectivo de mbito nacional, sern de aplicacin entodos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedanestablecer en el futuro en todo el territorio espaol.

    Artculo 3. mbito funcional y personal.

    El presente Convenio ser de aplicacin a la empresa y sus trabajadores ytrabajadoras, dedicados conjuntamente a la prestacin de vigilancia y proteccin de

    cualquier clase de locales, fincas, bienes o personas, as como servicios de escolta,explosivos, transporte o traslado con los medios y vehculos homologados, depsito ycustodia, manipulacin y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otrosbienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y proteccin.

    Quedan igualmente incluidos en el mbito del Convenio aquellos servicios devigilancia y proteccin que se presten mediante la fabricacin, distribucin, instalacin ymantenimiento de sistemas electrnicos, visuales, acsticos o instrumentales.

    El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten susservicios por cuenta de la empresa. Queda expresamente excluido del mbito deaplicacin del presente Convenio el personal de alta direccin, cuya relacin laboral decarcter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativaque lo sustituya, as como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el

    Estatuto de los trabajadores.

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    Artculo 4. Vigencia.

    El presente Convenio entrar en vigor el da 1 de enero de 2012 y mantendr su

    vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, con independencia de la fecha de supublicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Artculo 5. Prrroga y procedimiento de denuncia.

    El presente Convenio colectivo se entender prorrogado de ao en ao, en suspropios trminos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

    La denuncia deber efectuarse con un mnimo de dos meses de antelacin delvencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prrrogas, la denunciadeber formalizarse por escrito y deber ser notificada a la otra parte y a la autoridadlaboral, dentro del plazo establecido.

    Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, se entendern quemantiene la vigencia de su contenido normativo hasta el 31 de diciembre de 2018.

    Artculo 6. Vinculacin a la totalidad.

    El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario e indivisible. En elsupuesto de que la jurisdiccin laboral declarase la nulidad de alguna de las clusulas delpresente Convenio. Las partes se comprometen a renegociar las mismas manteniendo elequilibrio general del Convenio.

    Artculo 7. Comisin Paritaria de vigilancia, interpretacin y desarrollo del Convenio.

    Se constituye una comisin cuyas funciones sern las siguientes:

    a) Interpretacin de la totalidad de los artculos de este Convenio.

    b) Conciliacin preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretacin delas normas del presente Convenio.

    Estar compuesta por cuatro miembros de la representacin de los trabajadores ytrabajadoras e igual nmero por parte de la empresa.

    La comisin negociadora se regir por los siguientes criterios:

    1. Cualquier caso relativo los apartados a) y b) anteriores deber plantearse porescrito, lo cual motivar una reunin de la Comisin en el plazo de siete das naturales apartir de la fecha de recepcin del escrito, debiendo emitir su informe en el mismo plazode tiempo.

    2. Se establece el carcter de vinculante del pronunciamiento de la Comisin en elarbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicacin de este Convenio que

    le sean sometidos por acuerdo de ambas partes.3. La Comisin fija como sede de reuniones las oficinas centrales de la Empresa,

    sitas en paseo de la Florida, 2, de Madrid. Cualquiera de los componentes de estaComisin podr convocar dichas reuniones, estando obligado a comunicarlo a todos loscomponentes de forma fehaciente en el plazo de setenta y dos horas anteriores a laconvocatoria.

    4. Para que las reuniones sean vlidas tendrn que asistir a las mismas, comomnimo, tres de los miembros de la representacin de la empresa y tres de los miembrosde la representacin de los trabajadores y trabajadoras, habiendo sido todos debidamenteconvocados

    5. La Comisin tomar acuerdos por mayora simple de votos de cada una de lasrepresentaciones

    Ambas partes podrn utilizar los servicios de un asesor, designndolo librementeasumiendo cada parte los costes correspondientes a su asesor. Dichos asesores tendrnvoz, pero no voto.

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    CAPTULO II

    Retribucin

    Artculo 8. Tablas salariales.

    El presente Convenio se regir por los conceptos y precios indicados en tablassalariales del Anexo I, contemplados en funcin de los grupos profesionales de aplicacin.

    En el presente ao 2012 las tablas salariales indicadas sern de aplicacin desde elda 1 de enero.

    Artculo 9. Revisin salarial.

    Para los aos 2013 y 2014 las partes se comprometen a negociar las condicioneseconmicas aplicables, tomando como base los resultados alcanzados por la empresa enel ejercicio anterior, los incrementos de precios practicados a los clientes en trminos

    medios y la posible desviacin con el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas deSeguridad, segn se establece en el prembulo.

    A estos efectos, la comisin negociadora se reunir en el mes de febrero de cada unode dichos ejercicios.

    Artculo 10. Compensacin, absorcin y garanta ad personam.

    Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial,compensarn y absorbern todas las existentes en el momento de su entrada en vigor,cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

    Por ser condiciones mnimas las de este Convenio colectivo se respetarn lassuperiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, yen cmputo anual. Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de

    la entrada en vigor del presente Convenio, sern compensables y absorbibles. Lacompensacin y/o absorcin operar slo entre conceptos salariales entre s, cualquieraque sea su naturaleza o entre extrasalariales entre s, tambin cualquiera que sea sunaturaleza.

    CAPTULO III

    Artculo 11. Grupos Profesionales.

    Los grupos profesionales sern los establecidos en el vigente Convenio estatal deempresas de seguridad.

    Los trabajadores y trabajadoras se encuadrarn en sus grupos profesionales,

    pudiendo ser asignados a cualquiera de las funciones relacionados con el citado grupo alque pertenecen, siempre que cuenten con la formacin y habilitacin necesaria para ello.El cambio de funcin dentro del mismo grupo profesional no tendr la consideracin demodificacin sustancial de condiciones ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicadopor la empresa siempre que existan necesidades para ello.

    CAPTULO IV

    Organizacin del trabajo

    Artculo 12. Direccin y control de la actividad laboral.

    1. La organizacin del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades

    de la empresa es facultad exclusiva de la Direccin de la misma, de acuerdo con loprevisto legal y convencionalmente.

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    2. En desarrollo de lo dispuesto en el prrafo anterior, la Direccin de la empresa attulo enunciativo, que no limitativo tendr las siguientes facultades:

    a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.b) Adscribir a los trabajadores y trabajadoras a las tareas, turnos y centros de trabajo

    necesarios en cada momento.c) Determinar la forma de prestacin del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones

    con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.d) Definir los rendimientos mnimos correspondientes a cada puesto de trabajo.e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

    El empresario podr adoptar las medidas que estime ms oportunas de vigilancia ycontrol para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y debereslaborales, guardando en su adopcin y aplicacin la consideracin debida a su dignidadhumana.

    Artculo 13. Ordenadores y correos electrnicos.

    El uso de ordenadores personales propiedad de los trabajadores y trabajadoras en elpuesto de trabajo queda prohibida, salvo autorizacin expresa por parte de la empresa enfuncin de las necesidades del puesto.

    Queda igualmente prohibida la utilizacin de ordenadores de empresa para usoparticular, o con fines distintos de los derivados de la relacin laboral.

    En su caso, cuando existan indicios de uso ilcito o abusivo por parte de unempleado/a, la empresa podr realizar las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso,realizar una auditora en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen elservicio, que se efectuar en horario laboral y en presencia de algn representante de lostrabajadores y trabajadoras o de la organizacin sindical que proceda, en caso de

    afiliacin, si el empleado lo desea, con respecto a la dignidad e intimidad del empleado.

    Artculo 14. Derechos de los trabajadores y trabajadoras.

    Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a que se les d un trabajo efectivo deacuerdo con su funcin profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de lostrabajadores; a la formacin profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razonesde sexo, estado civil, edad, condicin social, ideas religiosas o polticas, afiliacin o no aun sindicato; a su integridad fsica y a una adecuada poltica de seguridad; consideracindebida a su dignidad; a la percepcin puntual de la remuneracin pactada; al ejercicioindividual de las acciones derivadas de su contrato.

    Artculo 15. Obligaciones de los trabajadores y trabajadoras.

    Los trabajadores y trabajadoras tienen como deberes bsicos el cumplir con lasobligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe ydiligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir lasrdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas;no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. Eltrabajador cuidar de los tiles, herramientas, equipo, vestuario y mquinas que le confenpara el desarrollo de su trabajo, mantenindolos en perfecto estado de conservacin ylimpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos quepudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanacin, con lapretensin de mantener la calidad del servicio.

    Artculo 16. Bolsa de horas.

    Los trabajadores y trabajadoras encuadrados en el grupo profesional de PersonalOperativo, con exclusin de los que tengan la funcin de Escolta, podrn acogerse

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    voluntariamente al sistema de bolsa de horas, mediante el cual tendrn derecho a percibirla cantidad de 50 euros mensuales en doce pagas en el ao 2012 en concepto de Bolsade Horas. Mediante el cobro de esta cantidad se comprometen a la realizacin de unmximo de 80 horas adicionales anuales a peticin de la empresa.

    La Empresa podr requerir al personal acogido a este sistema la realizacin de horasadicionales de trabajo cuando las necesidades de los servicios lo requieran, de formairregular a lo largo de todo el ao, debiendo preavisar para ello con un plazo de 5 dasnaturales.

    La opcin para acogerse al sistema establecido en este artculo deber ejercitarse porescrito y de forma individual por cada trabajador en los dos primeros meses de cada aonatural, o en el mismo periodo desde el ingreso en la empresa, o desde la publicacin delpresente Convenio.

    El derecho al cobro de la Bolsa de Horas se devengar en el mes siguiente al que seproduzca la solicitud formal por parte del empleado. En el caso de que el trabajador seacogiere a este sistema una vez iniciado el ejercicio anual, tendr derecho igualmente a

    percibir las cantidades establecidas en este artculo desde el mes siguiente al que hicieraefectiva su opcin, regularizndose las cantidades percibidas al final de cada ejercicio,segn lo indicado en el prrafo anterior.

    En todo caso, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 35 del Estatuto de lostrabajadores.

    CAPTULO IV

    Prestaciones salariales

    Artculo 17. Complementos de antigedad.

    Las partes observan la necesidad de valorar la evolucin del sector y su adaptacin a

    las exigencias del mercado y la coyuntura econmica. A este respecto y en referencia alcomplemento de antigedad, se acuerda valorar la regulacin de dicho complemento enaras a adecuarlo a dicha evolucin.

    Se pacta expresamente que se elevar a la comisin paritaria antes de finalizar elejercicio actual la valoracin de la modificacin de las cantidades que se abonan enconcepto de complemento de antigedad.

    Hasta tanto, las cuantas a percibir por este concepto quedarn en los importesactuales, procediendo a su regularizacin tras el dictamen de dicha comisin en orden alo que venga a determinarse sobre sus cuantas.

    Artculo 18. Complementos de puesto de trabajo.

    a) Peligrosidad. El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos yexplosivos que, por el especial cometido de su funcin, est obligado por disposicinlegal a llevar un arma de fuego, percibir mensualmente, por este concepto, elcomplemento salarial sealado en el presente artculo.

    1. Los/las Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores,Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes deExplosivos, percibirn mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en lastablas de retribuciones del Anexo de este Convenio.

    El importe del plus de peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad de TransporteConductor y Vigilante de Seguridad de Transporte ser de 135,76 euros.

    El importe del Plus de Peligrosidad para los/las Vigilantes de Seguridad deTransporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de

    Explosivos ser 144,58 euros.El/la Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibir por este concepto 158,91 euros.

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    2. Los/las Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con armade fuego reglamentaria percibirn un plus de peligrosidad de 0,84 euros por cada horaefectiva.

    3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, segarantiza a todos los/las vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicenservicios sin arma la percepcin de un plus de peligrosidad mnimo 18,18 euros.

    En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirn elimporte correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidadmensual superara los importes mnimos garantizados previstos en el prrafo precedente,quedando stos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibir el mayorimporte de las dos cuantas, nunca la suma de ambas.

    b) Plus escolta. El personal descrito con esta funcin en el Convenio colectivoEstatal de las Empresas de Seguridad, cuando realice las funciones establecidas en elcitado precepto, percibir, como mnimo por tal concepto 1,63 /hora.

    c) Plus de Actividad. Dicho plus se abonar a los trabajadores y trabajadoras delas categoras a las cuales se les hace figurar en el Anexo I del presente Convenio, conlas siguientes condiciones particulares para las funciones laborales que a continuacin sedetallan:

    1. Personal de Transporte de Fondos: Este plus compensa las actividades del sectordel transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automticos,centros comerciales, gestin informtica de las rutas y de la metodologa de atencin alcliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresin de sucursales delBanco de Espaa y la creacin de las S.D.A.

    d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o

    Sistemas. Se abonar al trabajador que, adems de realizar las tareas propias de sufuncin, desarrolla una labor de coordinacin, distribuyendo el trabajo e indicando cmorealizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalas o incidencias que seproduzcan en los servicios en ausencia del Inspector u otro Jefe, teniendo laresponsabilidad de un equipo de personas.

    El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibir un plus por talconcepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este Convenio, quecorresponda a su funcin, en tanto las tenga asignadas y las realice.

    e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria. El/la vigilante de seguridad que utilice laRadioscopia Aeroportuaria en la prestacin de sus servicios en las instalaciones de losaeropuertos, percibir como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice elmismo, la cantidad de 1,25 euros por hora.

    Se exigir, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que eltrabajador acredite haber realizado un curso de formacin especfico sobre el uso yfuncionamiento de la Radioscopia Aeroportuaria, impartido por personal tcnico conconocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podr, en todo caso,desempear el citado servicio.

    f) Plus de Radioscopia Bsica. El/la Vigilante de Seguridad que utilice laradioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibircomo complemento de tal puesto de trabajo la cantidad de 0,19 euros por hora efectivade trabajo, mientras realice aquel servicio.

    g) Plus de Trabajo Nocturno. Se fija un plus de Trabajo Nocturno por horatrabajada. Se entender por trabajo nocturno el comprendido entre las veintids horas ylas seis horas del da siguiente. Si las horas trabajadas en jornada nocturna fueran decuatro o ms horas, se abonar el plus correspondiente a la jornada trabajada, conmximo de ocho horas.

    Cada hora nocturna trabajada se abonar, de acuerdo con cada funcin, con arregloa tablas referenciadas en Anexo I.

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    h) Plus Fin de Semana y Festivos.Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del ao son habitualmente

    das laborables normales en el cuadrante de los/las vigilantes de seguridad del Serviciode Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajadade 0,84 .

    A efectos de cmputo ser a partir de las 0000 horas del sbado a las 2400 deldomingo y en los festivos de las 0000 horas a las 2400 horas de dichos das trabajados.No es abonable para aquellos trabajadores y trabajadoras que hayan sido contratadosexpresamente para trabajar en dichos das (Ej. Contratos a Tiempo Parcial para fines desemana).

    A los efectos de los das festivos, se tendrn en cuenta los nacionales, autonmicos ylocales sealados para cada ao, correspondientes al lugar de trabajo donde el/lavigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro detrabajo donde est dado de alta.

    i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

    Se abonar un Plus de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su funcina los trabajadores y trabajadoras que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dichoplus no ser abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios,y no podr ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepcinde la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M.de 20 de marzo de 1975.

    Artculo 19. Indemnizaciones y suplidos.

    Quedan establecidos con arreglo a lo regulado por Convenio Colectivo Estatal de lasEmpresas de Seguridad.

    CAPTULO V

    Prestaciones sociales

    Artculo 20. Acumulacin del permiso de lactancia.

    El permiso de lactancia, en observancia de lo indicado en el artculo 37.4 del Estatutode los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), podr sersustituido, a criterio de las/los interesadas/os, por su acumulacin; en cuyo caso sepasara a sustituir el disfrute del permiso de lactancia por un permiso de 20 das de formacontinuada al descanso maternal.

    Esta opcin deber ser solicitada por los interesados, en su caso, con una antelacinde 15 das a la finalizacin del descanso maternal.

    Artculo 21. Licencias.

    Se pacta expresamente una mejora del captulo del Convenio Colectivo Estatal de lasEmpresas de Seguridad relativo a las Licencias y excedencias en el siguiente sentido:

    Matrimonio del trabajador, veinte das. El trabajador podr disfrutar continuadamentela licencia de matrimonio y la vacacin anual, siempre que lo solicite a la empresa conuna antelacin mnimo de dos meses.

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    CAPTULO VI

    Prevencin de riesgos laborales

    Artculo 22. Salud laboral.

    La empresa y los trabajadores y trabajadoras y trabajadoras cumplirn lasdisposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboralestablecida en Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad.

    Independientemente de lo anterior, se hace especial alusin a que para la prevencinde riesgos que pudieran ser de aplicacin a los casos de embarazo, la empresa deberevaluar, de acuerdo con lo preceptuado en los artculos 34 y 36 de la Ley de Prevencinde Riesgos Laborales, junto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras,los puestos de trabajo exentos de riesgo y aquellos en que deba limitarse la exposicin alriesgo de las trabajadoras en situacin de embarazo, parto reciente o lactancia, a fin deadaptar las condiciones de trabajo de aqullas, si as fuera el caso.

    Dichas medidas incluirn cuando resulte necesario, la no realizacin de trabajonocturno o trabajo a turnos. Se procurar, siempre que sea posible, acceder a que latrabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentarias en la fecha de supeticin.

    En lo no previsto en los apartados anteriores se aplicar lo establecido en la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales, as como en las normas de desarrollo y concordantes.

    CAPTULO VII

    Formacin profesional

    Artculo 23. Principios generales.

    Este Convenio queda al amparo de las condiciones establecidas al respecto de laformacin profesional en el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, ysiempre con el espritu de valorar una mejora para los intereses de empresa y trabajadoresy trabajadoras, igualmente al amparo de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadoresse pacta lo siguiente:

    Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el presente Convenio, siempre y cuandotengan ms de un ao de antigedad en la empresa, tendrn derecho a ver facilitada larealizacin de estudios para la obtencin de ttulos acadmicos o profesionalesreconocidos oficialmente y la de cursos de perfeccionamiento profesional organizadospor la propia empresa.

    Asimismo, tendrn derecho a un permiso retr ibuido de un mximo de 20 horas

    anuales de formacin vinculada al puesto de trabajo. Este permiso deber ser solicitadopor escrito por el trabajador con una antelacin mnima de 15 das. El tiempocorrespondiente a estos permisos se podr acumular por periodos de tres aos,pactndose que la acumulacin se practicar por aos naturales y en periodo de 2012 a 2014.

    El tiempo de formacin utilizado por el trabajador en cursos organizados por laempresa se considerar incluido en el tiempo del permiso retribuido regulado en esteartculo, siempre que el mismo haya sido retribuido.

    CAPTULO VIII

    Responsabilidad Social Corporativa

    Artculo 24. Poltica de igualdad.

    Tanto la representacin de la empresa, como la representacin de los trabajadores ytrabajadoras, muestran su compromiso inequvoco en el establecimiento y desarrollo de

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    polticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sindiscriminar directa o indirectamente por razn de sexo, estado civil, edad, raza,nacionalidad, religin afiliacin o no a un sindicato, etc.; as como en el impulso y fomentode medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organizacin,estableciendo la igualdad de oportunidades como un principio estratgico de nuestraPoltica Corporativa y de Recursos Humanos, de acuerdo con la definicin de dichoprincipio que establece la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectivaentre mujeres y hombres, en todos y cada uno de los mbitos en que se desarrolla laactividad de esta empresa, desde la seleccin a la promocin, pasando por la polticasalarial, la formacin, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenacindel tiempo de trabajo y la conciliacin, exponiendo como lista enunciativa pero nolimitativa a lo relacionado con:

    a. Contratacin y Despido.b. Formacin.

    c. Promocin.d. Reciclaje.e. Poltica salarial.f. Descripcin de puestos de trabajo.g. Perfiles de empleados.h. Evaluacin del Desempeo.i. Vacaciones y Permisos.j. Conciliacin vida laboral, familiar.l. Comunicacin con los trabajadores y trabajadoras.

    En materia de conciliacin de la vida laboral, familiar y personal, en el mbito de estaempresa se negociarn medidas que permitan hacer efectivos los derechos reconocidosen la normativa en materia de igualdad, y en particular, los que persiguen la adaptacin

    de la jornada para atender a necesidades familiares derivadas del cuidado de hijos y deparientes mayores que no pueden valerse por s mismos, de modo que el ejercicio detales derechos resulte compatible con las actividades y la organizacin de la empresa.

    Para la consecucin de los objetivos descritos, y para erradicar cualesquiera posiblesconductas discriminatorias, esta empresa negociar y, en su caso, acordar las medidasoportunas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la formaque se determina en la legislacin laboral vigente.

    De este modo se elaborar y aplicar un plan de igualdad, que deber asimismo serobjeto de negociacin con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.En cuanto al contenido, forma y proceso de elaboracin de dichos planes de igualdad, seobservar lo establecido en el Captulo III del Ttulo IV de la Ley Orgnica 3/2007, para laigualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Artculo 25. Poltica frente al acoso y/o Mobbing.

    En la conviccin de que los valores de la empresa estn orientados hacia el respetode la dignidad de las personas que integran su organizacin, se elabora el presenteprotocolo de actuacin para la prevencin y tratamiento del acoso en la empresa, a travsdel cual se definen las pautas que deben regir para, por un lado, prevenir y, por otro lado,corregir, en su caso, este tipo de conductas.

    El presente protocolo, que debe conocer toda la plantilla, supone la aplicacin depolticas que contribuyan, en primer lugar, a mantener unos entornos laborales libres deacoso en los que se eviten este tipo de situaciones y, en segundo lugar, a garantizar que,si se produjeran, se dispone de los procedimientos adecuados para tratar el problema ycorregirlo.

    A tal efecto, la empresa considera:

    1. Que la dignidad es un derecho inalienable de toda persona y cualquiermanifestacin de acoso en el trabajo es inaceptable. cv

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    2. Que el acoso en el trabajo contamina el entorno laboral, y puede tener un efectonegativo sobre la salud, el bienestar, la confianza, la dignidad y el rendimiento de laspersonas que lo padecen.

    3. Que toda la plantilla de La empresa debe contribuir a garantizar un entorno laboralen el que se respete la dignidad de las personas.

    4. Que el acoso en el trabajo es un comportamiento indebido, por lo que la empresaen su conjunto debe actuar frente al mismo, al igual que hace con cualquiera otra formade comportamiento inadecuado y que incumbe a toda la plantilla la responsabilidad decumplir con las disposiciones del presente protocolo.

    5. Que el acoso y las falsas denuncias de acoso en el trabajo son una manifestacinde intimidacin intolerable.

    La empresa declara:

    1. Que toda la plantilla tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto.2. Que est expresamente en contra y no permitir situaciones de acoso en el

    trabajo, con independencia de quin sea la vctima o la persona acosadora en la situacindenunciada.3. Que cualquier miembro de la plantilla tiene derecho a presentar denuncias si el

    hecho se produce.La empresa insta:

    1. A la Direccin y a las dems personas con mando sobre equipos de personas, aaplicar estos principios y a emprender las acciones necesarias para garantizar sucumplimiento, velando asimismo para que las personas a su cargo no sean vctimas deacoso en el trabajo.

    2. A toda la plantilla, a observar el presente cdigo de conducta, a velar por quetodas las personas sean tratadas con respeto y dignidad y a utilizar este protocolo demanera responsable.

    La empresa se compromete a:

    1. Informar y formar a toda la plantilla sobre el contenido del presente protocolo ysensibilizar en los valores de respeto a la dignidad sobre los que se inspira.

    2. Integrar en la gestin de recursos humanos las actuaciones para la prevencin yresolucin de situaciones de acoso, poniendo los medios a su alcance para evitarsituaciones de acoso en el trabajo.

    3. Investigar con total confidencialidad las situaciones de acoso que se produzcan,tramitando con la debida consideracin, seriedad y prontitud las denuncias que sepresenten.

    4. Establecer cauces para que todas las personas que puedan sufrir acoso en eltrabajo puedan denunciar dicho comportamiento, disponiendo de los procedimientosadecuados para, si se produce, tratar el problema y evitar que se repita, garantizando,asimismo, el derecho a invocar dichos procedimientos.

    A) Denuncia:

    Cualquier persona que considere que est siendo objeto de acoso, lo podr poner enconocimiento de la Direccin RR.HH. de La empresa. Asimismo, lo podr denunciar antecualquier miembro de la representacin legal de los trabajadores y trabajadoras, quieninmediatamente lo pondr en conocimiento de Recursos Humanos.

    La denuncia podr formularse verbalmente o por escrito.No se tramitarn a travs del procedimiento contenido en el presente protocolo:

    Las denuncias annimas.

    Las que se refieran a materias correspondientes a otro tipo de reclamaciones.

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    Adicionalmente, podr presentar denuncia la representacin legal de los trabajadoresy trabajadoras y cualquiera que tenga conocimiento de la existencia de situaciones deesta naturaleza. En este caso, la denuncia deber presentarse siempre por escrito.

    B) Actuaciones preliminares y mediacin:

    1. Para dar trmite a la reclamacin se exige conocer:

    Los datos de identificacin de la persona que denuncia y los de la persona que

    supuestamente est sufriendo acoso, en caso de ser sta distinta a la personadenunciante.

    Descripcin de los hechos, con indicacin de fechas y dems circunstancias

    relevantes. Identificacin de la/s persona/s que presuntamente est/n cometiendo el acoso.

    2. Recursos Humanos acusar inmediatamente recibo de dicha denuncia y

    dar traslado de la misma a las personas que vayan a instruir el oportuno expediente (enadelante, equipo instructor).Tanto la persona que supuestamente est sufriendo acoso como la persona

    denunciada podrn ser asistidos por la representacin legal de los trabajadores ytrabajadoras en todas las fases del procedimiento. No podr participar en la instruccindel expediente ninguna persona afectada por relacin de parentesco, de amistad oenemistad manifiesta, o de superioridad o subordinacin jerrquica inmediata respecto dela persona denunciante o de la persona denunciada.

    3. El equipo instructor realizar un primer contacto con la persona denunciante en elplazo mximo de 5 das laborables siguientes a su recepcin. A travs de dicho primercontacto el equipo instructor y la persona denunciante realizarn un anlisis conjuntosobre los hechos denunciados, tras lo cual la persona denunciante se ratificar o no en ladenuncia. En caso de denuncia verbal, el equipo instructor la recoger por escrito,debiendo la persona denunciante firmarla en prueba de conformidad y ratificacin.

    Si la persona denunciante es distinta a la persona que presuntamente est sufriendouna situacin de acoso (en adelante, persona afectada), sta se incorporar en esteprimer contacto con el equipo instructor para analizar los hechos denunciados y confirmaro no la denuncia presentada por la persona denunciante.

    En supuestos de denuncia de acoso sexual la persona afectada podr solicitarexponer la situacin a una persona del equipo instructor del mismo sexo.

    Una vez ratificada la denuncia, el equipo instructor:

    Recabar de la persona afectada el consentimiento expreso y por escrito para

    poder acceder a cuanta informacin sea precisa para la instruccin del procedimiento. Se informar a la persona afectada que la informacin a la que tengan acceso el

    equipo instructor en el curso de la instruccin del procedimiento y las actas que seredacten, sern tratadas con carcter reservado y sern confidenciales, excepto en elcaso de que deban ser utilizadas por la empresa en un procedimiento judicial oadministrativo.

    Podr acordar, desde esta fase inicial, la adopcin de medidas cautelares, en aquelloscasos en que las circunstancias lo aconsejen. Igualmente ofrecer a la persona afectadala posibilidad de tratar de resolver el problema a travs de la mediacin. Se trata deintervenir de manera gil, donde de una manera confidencial, sencilla y discreta sepuedan plantear soluciones.

    En el caso de que las circunstancias permitan dicha mediacin, las actuaciones delequipo instructor se centraran en una sola entrevista con la persona denunciada y otracon la persona afectada, con la finalidad de mediar en el proceso, a travs de consejos y

    propuestas prcticas de solucin a ambas partes. El equipo instructor valorar laconveniencia de celebrar una reunin conjunta.

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    El equipo instructor redactar un breve acta con las conclusiones alcanzadas en lamediacin:

    Acuerdo entre las partes: fin del proceso y, en su caso, adopcin de las medidasque se determinen.

    No acuerdo: el procedimiento informal de mediacin se convierte en el paso previo

    al inicio del procedimiento formal.

    Las actuaciones preliminares y mediacin tendrn una duracin mxima de 10 daslaborables. No obstante, el equipo instructor podr determinar la ampliacin del plazo encasos excepcionales.

    C) Intervencin formal:

    1. Inicio:

    La intervencin formal se iniciar:

    Cuando no se haya considerado adecuado realizar el proceso de mediacin.

    Cuando la mediacin se haya producido pero no se haya solventado el problema.

    2. Actuaciones:

    El equipo instructor establecer el plan de trabajo, atendiendo a las siguientes pautas:

    Valorar nuevamente la necesidad de adoptar medidas cautelares, tales como

    apartar a las partes implicadas mientras se desarrolla la instruccin. Recabar cuanta informacin considere precisa acerca del entorno de las partes

    implicadas. Determinar las personas que van a ser entrevistadas, atendiendo fundamentalmente

    a las propuestas de la persona afectada y de la persona denunciada. Llevar a cabo las entrevistas, para lo cual: recabar de las personas entrevistadas

    el consentimiento expreso y por escrito para poder acceder a la informacin que seaprecisa para la instruccin del procedimiento de investigacin. o informar a las personasentrevistadas de que la informacin a la que tenga acceso en el curso de la instruccindel procedimiento y las actas que se redacten sern tratadas con carcter reservado yconfidencial, excepto en el caso de que deban ser utilizadas por la empresa en unprocedimiento judicial o administrativo. Se les indicar que no debern revelar a nadie elcontenido de la entrevista y siempre que la persona afectada o la persona denunciada lohaya requerido, ofrecer a las personas entrevistadas la posibilidad de que, si lo desean,la representacin legal de los trabajadores y trabajadoras est presente durante laentrevista.

    Redactar actas de todas las reuniones y entrevistas que se celebren, garantizando

    total confidencialidad y reserva de su contenido. Dichas actas, firmadas por losintervinientes, quedarn en poder del equipo instructor. Determinar las pruebas que se deban practicar, establecer el procedimiento para su

    obtencin y practicar las pruebas que se determinen custodiando debidamente las mismas. El equipo instructor informar del procedimiento que se va a seguir a las partes

    directamente implicadas y podr contar con la colaboracin de otras personas para eldesarrollo de las actuaciones.

    La intervencin formal tendr una duracin mxima de 15 das laborables. No

    obstante, el equipo instructor podr determinar la ampliacin del plazo en casosexcepcionales.

    3. Resolucin:

    Una vez finalizada la instruccin, el equipo instructor, en un plazo de 5 das laborables,redactar un informe final de conclusiones que ser presentado a la Direccin delDepartamento de RR.HH., en el que se propondrn las medidas a adoptar.

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    Violencia de gnero: permisos especiales.Se estar a lo dispuesto en la legislacin regulada al efecto vigente en cado momento,

    as como a lo dispuesto en el artculo 30 del presente Convenio.

    CAPTULO IX

    Otras Disposiciones Normativas

    Artculo 26. Descuelgue.

    El presente Convenio colectivo es de obligacin para empresa y trabajadores ytrabajadoras incluidos dentro de su mbito de aplicacin y durante todo el tiempo de suvigencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas econmicos, tcnicas,organizativas o de produccin, por acuerdo entre las partes, se podr proceder, previodesarrollo de un periodo de consultas en los trminos del artculo 41.4 del Estatuto de lostrabajadores a inaplicar las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio queafecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.b) Horario y distribucin del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los lmites para la movilidad funcional que prev el

    artculo 39 del Estatuto de los trabajadores.g) Mejoras voluntarias de la accin protectora de la Seguridad Social.

    Se entiende que concurren causas econmicas cuando de los resultados de laempresa se desprenda una situacin econmica negativa, en casos tales como laexistencia de perdidas actuales o previstas, o la disminucin persistente de su nivel deingresos o ventas. En todo caso, se entender que la disminucin es persistente si seproduce durante dos trimestres consecutivos.

    Se entiende que concurren causas tcnicas cuando se produzcan cambios, entreotros, en el mbito de los medios o instrumentos de produccin; causas organizativascuando se produzcan cambios, entre otros, en el mbito de los sistemas y mtodos detrabajo del personal o en el modo de organizar la produccin y causas productivas cuandose produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que laempresa pretende colocar en el mercado.

    Para la negociacin indicada en este artculo, se constituir una comisin negociadorade cmo mximo 12 miembros por cada una de las partes. La representacin social ser

    proporcional a la composicin de la representacin sindical en la empresa al tiempo deiniciar la negociacin correspondiente.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumir que concurren lascausas justificativas a que alude el prrafo segundo, y slo podr ser impugnado ante lajurisdiccin social por la existencia de fraude, dolo, coaccin o abuso de derecho en suconclusin. El acuerdo deber determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajoaplicables en la empresa y su duracin, que no podr prologarse ms all del momentoen que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

    Cuando no se alcanzara un acuerdo, las partes podrn recurrir a los procedimientosque deben establecerse en los acuerdos interprofesionales de mbito estatal oautonmico, previstos en el artculo 83 de la presente Ley, para solventar de maneraefectiva las discrepancias surgidas en la negociacin de los acuerdos a que se refiere

    este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitrajevinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendr la misma eficacia que los acuerdos en

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    periodo de consultas y slo ser recurrible conforme al procedimiento y en base a losmotivos establecidos en el artculo 91.

    Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y las partes no se hubieransometido a los procedimientos mencionados a los que se refiere el prrafo anterior oestos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podr someter lasolucin de las discrepancias a la Comisin Consultiva Nacional de Convenios Colectivoscuando la inaplicacin de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de laempresa situados en el territorio de ms de una comunidad autnoma, o a los rganoscorrespondientes de las comunidades autnomas en los dems casos. La decisin deestos rganos, que podr ser adoptada en su propio seno o por un arbitro designado alefecto por ellos mismos, habr de dictarse en plazo no superior a veinticinco das a contardesde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos rganos. Tal decisin tendr laeficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y slo ser recurribleconforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artculo 91.

    Artculo 27. Derecho supletorio.

    En lo no regulado por el presente Convenio colectivo, se estar a lo dispuesto en lasnormas legales de carcter general vigentes en cada momento.

    En Madrid, a 30 de julio de 2012.

    ANEXO I

    Tablas salariales 2012

    Salario base Plus Funcin Plus Actividad Total H. Nocturna

    Grupo I

    Director general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 500,43 1.717,59Director comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 333,66 1.550,82Director administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 333,66 1.550,82Director tcnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 333,66 1.550,82Director de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 333,66 1.550,82Jefe de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 166,84 1.384,00Jefe de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 166,84 1.384,00Titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 166,84 1.384,00Titulado medio/Tcnico de Prevencin grado superior . . 1.217,16 0,00 1.217,16

    Delegado provincial-Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.217,16 0,00 1.217,16Grupo II

    Jefe de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 461,22 72,13 1.217,16 1,46Jefe de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 384,43 82,24 1.150,48 1,31Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 241,60 102,73 1.028,14 1,12Oficial de segunda 683,81 192,28 107,56 983,65 1,08Azafata/o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 115,39 117,72 916,92 0,96Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 115,39 117,72 916,92 0,96Telefonista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 0,00 133,02 816,83 0,80

    Aspirante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 0,00 121,45 805,26 0,69Titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 700,19 1.384,00Titulado medio/Tcnico de prevencin grado superior . . 683,81 533,35 1.217,16

    Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 700,19 1.384,00Programador de ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 533,35 1.217,16 1,56Operador/Trabajador ordenador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 241,99 102,34 1.028,14 1,12

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    Salario base Plus Funcin Plus Actividad Total H. Nocturna

    Tcnico de Formacin, Tcnico de prevencin

    intermedio.

    683,81 382,29 84,38 1.150,48 1,30

    Delineante proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 382,29 84,38 1.150,48 1,30Delineante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 241,99 102,34 1.028,14 1,12Jefe de ventas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 459,34 74,01 1.217,16Tcnico comercial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 382,29 84,38 1.150,48Vendedor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 683,81 266,57 99,99 1.050,37

    Grupo III

    Jefe de trfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.109,84 103,31 9,77 1.222,92 1,29Jefe de vigilancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.109,84 103,31 9,77 1.222,92 1,29Jefe de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.109,84 103,31 9,77 1.222,92 1,29Jefe de cmara o tesorera de manipulado . . . . . . . . . . . 1.109,84 103,31 9,77 1.222,92 1,29Inspector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.109,84 41,89 22,49 1.174,22 1,24

    Coordinador de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.109,84 41,89 22,49 1.174,22 1,24Supervisor CRA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.109,84 0,00 9,78 1.119,62 1,19

    Grupo IV. Personal operativo

    A) Habilitado.

    Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor . . . . . . 876,41 108,74 182,44 1.167,59 1,05Vigilante de Seguridad de Transporte . . . . . . . . . . . . . . . 876,41 57,67 182,44 1.116,52 1,05Vigilante de Seguridad de transporte explosivos-

    Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .876,41 94,56 115,04 1.086,01 1,05

    Vigilante de Seguridad de transporte de Explosivos . . . . 876,41 50,15 115,04 1.041,60 1,05Vigilante de Explosivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 876,41 0,00 30,30 906,71 1,05Vigilante de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 876,41 0,00 876,41 1,05

    Vigilante de Seguridad (Plus peligrosidad integro) . . . . . 876,41 0,00 876,41 1,05Guarda Particular de Campo (Pesca Martima, caza, etc). 876,41 0,00 876,41 1,05Escolta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 876,41 0,00 876,41 1,05

    B) No habilitado:

    Operador CR Alarmas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697,22 697,22 0,81Contador-Pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 697,22 116,46 60,61 874,29 0,88

    Grupo V. Personal de Seguridad Mecnico-Electrnica

    Encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 525,05 1.204,16 1,50Ayudante de encargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 40,50 719,61 0,81Revisor de sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 257,87 936,98 1,12Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 449,80 1.128,91 1,38

    Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 329,68 1.008,79 1,24Oficial de tercera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 210,62 889,73 1,08Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 40,50 719,61 0,81Operador de soporte tcnico 679,11 103,02 782,13 0,86Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 0,00 679,11 0,71

    Personal oficios varios:

    Oficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 299,44 73,53 1.052,08 1,38Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 116,58 87,88 883,57 1,24

    Ayudante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 0,00 104,35 783,46 0,80Pen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 0,00 37,60 716,71 0,86Aprendiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 0,00 40,34 719,45 0,71

    Personal subalterno:

    Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 131,71 138,16 948,98 0,96cve:BOE-A-2012-10547

  • 7/31/2019 Convenio Umano Seguridad 2012-2014

    17/17

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 187 Lunes 6 de agosto de 2012 Sec. III. Pg. 56193

    Salario base Plus Funcin Plus Actividad Total H. Nocturna

    Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 60,07 27,69 766,87 0,87

    Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 60,07 27,69 766,87 0,87Limpiador-Limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679,11 0,02 37,60 716,73 0,80

    cve:BOE-A-2012-10547