convenio sectur guerrero 2011 publicación dof 4 de julio 2011

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  • 8/6/2019 Convenio SECTUR Guerrero 2011 Publicacin DOF 4 de julio 2011

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    (Cuarta Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de julio de 2011

    SECRETARIA DE TURISMO

    CONVENIO de Coordinacin en materia de reasignacin de recursos que celebran la Secretara de Turismo y el

    Estado de Guerrero.

    CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA

    PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE

    LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON

    LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LICENCIADO FERNANDO

    OLIVERA ROCHA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN,

    Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, AL QUE EN LO

    SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. ANGEL

    HELADIO AGUIRRE RIVERO, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO

    POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. HUMBERTO SALGADO GOMEZ, EL SECRETARIO DE

    FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. JORGE S. SALGADO LEYVA, EL CONTRALOR GENERAL DE GOBIERNO, EL

    MTRO. JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ Y LA SECRETARIA DE FOMENTO TURISTICO, LIC. GRACIELA BAEZ

    RICARDEZ; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

    ANTECEDENTES

    I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artculo 83 segundoprrafo, que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que requieransuscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y la Secretara de la Funcin Pblica (SFP), ascomo obtener la autorizacin presupuestaria de la SHCP.

    II. El presente Convenio est sujeto y quedar condicionado al dictamen de suficiencia presupuestariaque emita la Direccin General de Programacin y Presupuesto Sectorial B de la SHCP (en losucesivo DGPyP B), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA concargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexar fotocopia del oficiocorrespondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.

    DECLARACIONES

    I. De la SECTUR:

    I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para

    celebrar este Convenio, de conformidad con lo sealado en los artculos 26 y 42 de la Ley Orgnicade la Administracin Pblica Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.

    I.2 Que en el mbito de su competencia le corresponde formular y conducir la poltica de desarrollo de laactividad turstica nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, losEstados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el mbito de sus respectivas competencias,para el desarrollo turstico del pas, mismas que estarn sujetas a la disponibilidad de los recursosaprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    I.3 Que la Secretaria de Turismo, Mtra. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientesy necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en elartculo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Turismo.

    I.4 Que el Subsecretario de Operacin Turstica, Lic. Fernando Olivera Rocha, cuenta con las facultadessuficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo

    previsto en los artculos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior dela Secretara de Turismo.

    I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrn, cuenta con lasfacultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn sedesprende de lo previsto en los artculos 12 fraccin X, y 16 fracciones III, IV y V, del ReglamentoInterior de la Secretara de Turismo.

    I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio elubicado en avenida Presidente Masaryk nmero 172, colonia Bosques de Chapultepec, DelegacinMiguel Hidalgo, cdigo postal 11580, Mxico, D.F.

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    (Cuarta Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de julio de 2011

    II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:

    II.1 Que en trminos de los artculos 40, 43 y 116 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federacin segn losprincipios de la Ley Fundamental y lo establecido por los artculos 23 y 24 de la Constitucin Polticadel Estado de Guerrero.

    II.2 Que concurre a la celebracin del presente Convenio a travs del Gobernador de la ENTIDADFEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en trminos de lo establecido en los artculos:57, 58, 59 y 74 fracciones XI y XXXVII de la Constitucin Poltica del Estado de Guerrero; 2 y 4 de laLey Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Guerrero y dems disposiciones aplicables.

    II.3 Que de conformidad con los artculos: 3, 7, 11, 18, 20, 22, 23, 29 y 34 de la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica del Estado de Guerrero, este Convenio es tambin suscrito por losSecretarios General de Gobierno; de Finanzas y Administracin; de Desarrollo Urbano y ObrasPblicas; y de Fomento Turstico de la ENTIDAD FEDERATIVA, as como por el Contralor Generalde Gobierno.

    II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son:

    Desarrollar una adecuada planeacin estratgica y acciones de coordinacin,concertacin y colaboracin entre los tres niveles de gobierno y los sectores social y privado.

    Ampliar la infraestructura turstica, para coadyuvar en la generacin de empleos einversiones, adems de fomentar la competitividad y la expansin de la planta productiva en elcampo, la industria y los servicios.

    Impulsar a las micro, pequeas y medianas empresas, en acciones dedesregularizacin y simplificacin de trmites y la suscripcin de convenios con los municipios ylos sectores social y privado.

    Adems de promover la ocupacin y la ampliacin de los registros tradicionales enla actividad turstica, se promover el desarrollo de nuevas alternativas, considerando los vastosy bellos litorales que tiene la entidad, as como los segmentos tradicionales susceptibles deaprovechamiento, entre otros, el turismo cultural y el ecoturismo.

    II.5 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio elubicado en Boulevard Ren Jurez Cisneros nmero 62, colonia Ciudad de los Servicios, cdigopostal 39075, en Chilpancingo, Guerrero.

    En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos: 40, 43, 90 y 116, de la Constitucin Poltica delos Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2, 4,5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

    Servicios del Sector Pblico; 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83,de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento;as como en los artculos: 23, 24, 57, 58, 59 y 74 fracciones XI y XXXVII, de la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Guerrero; 2, 3, 4, 7, 11, 18, 20, 22, 23, 29 y 34 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica del Estado de Guerrero y dems disposiciones jurdicas aplicables; las partes celebran el presenteConvenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienenpor objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar suparticipacin con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turstico; reasignar a aqulla la ejecucin deprogramas y proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de losmunicipios, para el ejercicio fiscal 2011; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar loscompromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer

    los mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio.Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los

    municipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio, se aplicarn a los programas yproyectos, hasta por el importe que a continuacin se menciona:

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS IMPORTE

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO $129835,318.00

    Los programas y proyectos a que se refiere el prrafo anterior, se prevn en forma detallada en el Anexo 1del presente Convenio.

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    Lunes 4 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin)

    Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarn a loestablecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,transparente, gil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia dereasignacin de recursos, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realizacin de las acciones objeto delpresente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignar a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestariosfederales para desarrollo turstico, la cantidad de $72155,318.00 (setenta y dos millones ciento cincuenta y

    cinco mil trescientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo conlos plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.

    Los recursos a que se refiere el prrafo anterior, conforme a los artculos 82 fraccin IX, y 83 primerprrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarn, a travs de laSecretara de Finanzas y Administracin de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productivaespecfica que sta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucinde crdito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que losrecursos reasignados y sus rendimientos financieros estn debidamente identificados.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos deeste Convenio no pierden su carcter federal.

    Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto delpresente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios paradesarrollo turstico, la cantidad de $41180,000.00 (cuarenta y un millones ciento ochenta mil pesos 00/100

    M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cualesdebern destinarse a los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursospara desarrollo turstico que provendrn de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores socialy privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, por la cantidad de $16,500,000.00 (diecisis millonesquinientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrandopara este efecto, los convenios correspondientes.

    Para la identificacin de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que seobtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deber establecer una subcuenta productiva especfica por cadaaportante.

    A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82 fraccin II, de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deber observar los siguientes criterios paraasegurar la transparencia en la distribucin, aplicacin y comprobacin de los recursos presupuestariosfederales reasignados:

    PARAMETROS

    Para proyectos de desarrollo turstico, los recursos se destinarn al anlisis del comportamiento de loscentros, regiones y productos tursticos; el apoyo y diseo de programas de desarrollo turstico; ladiversificacin de las actividades tursticas; el desarrollo de nuevos productos tursticos; el apoyo a lossistemas de informacin turstica estatal; la inversin en infraestructura, servicios e imagen urbana y elfomento de la participacin de inversionistas pblicos y privados.

    Para programas de apoyo mercadolgico, los recursos se destinarn a la realizacin de estudios demercado turstico; de campaas de promocin y publicidad turstica a nivel nacional e internacional; decampaas de formacin para prestadores de servicios tursticos; de relaciones pblicas; as como para laconcertacin de acciones para incrementar las rutas areas, martimas y terrestres hacia dichos destinos.

    TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEO Y SUS METAS.- Los recursospresupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones

    de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presenteConvenio, se aplicarn a los programas y proyectos a que se refiere la Clusula Primera del mismo, los cualestendrn los objetivos e indicadores de desempeo y sus metas que a continuacin se mencionan y que seespecifican en el Anexo 5 del presente Convenio:

    OBJETIVOS METAS INDICADORES

    Apoyar el desarrollo tursticomunicipal, estatal y regional.

    Realizacin de proyectos dedesarrollo turstico yprogramas de promocin.

    I.- Formulacin de convenio.

    II.- Cumplimiento de aportaciones.

    III.- Cumplimiento del programa de trabajo.

    IV.- Ejercicio presupuestario.

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    (Cuarta Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de julio de 2011

    CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y lasaportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que alude la Clusula Segunda de esteinstrumento, se destinarn en forma exclusiva al desarrollo turstico de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    Dichos recursos no podrn traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarn conforme a sunaturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.

    Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance elejercicio, debern ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las

    disposiciones jurdicas aplicables y se rendirn en su Cuenta Pblica, sin que por ello pierdan su carcterfederal.

    Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de esteConvenio, debern destinarse a los programas o proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.

    QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de laejecucin de los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del presente instrumento, se podrdestinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.

    SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.-LaENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

    I. Aportar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, en los trminos y plazosprevistos en su Anexo 3.

    II. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento, en los programas yproyectos establecidos en la Clusula Primera del mismo, sujetndose a los objetivos e indicadoresde desempeo y sus metas previstos en la Clusula Tercera de este instrumento.

    III. Suscribir los acuerdos de coordinacin o anexos de ejecucin con los municipios, de conformidadcon lo establecido en las disposiciones aplicables.

    IV. Responsabilizarse, a travs de su Secretara de Finanzas y Administracin, de: administrar losrecursos presupuestarios federales radicados nicamente en la cuenta bancaria productivaespecfica sealada en la Clusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarsetales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecucin de losprogramas y proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentacin comprobatoria delas erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pblicalocal, conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente; as como darcumplimiento a las dems disposiciones federales aplicables en la administracin de dichos recursos,en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.

    V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretara de Finanzas y Administracin, a la SECTUR,la relacin detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la propia Secretara de Finanzasy Administracin.

    Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Finanzas yAdministracin, la documentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federaleserogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y laSFP, as como la informacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con loestablecido en los artculos: 83 primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria; y, 224 fraccin VI, de su Reglamento.

    La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de esteConvenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federalesaplicables.

    VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con losprincipios de contabilidad gubernamental, y aquella informacin relativa a la rendicin de informessobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso.

    VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas y proyectos a que hace referencia laClusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 das naturales, contados a partir dela formalizacin de este instrumento.

    VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras pblicas y a los serviciosrelacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles yprestacin de servicios de cualquier naturaleza; que se efecten con los recursos sealados en laClusula Segunda del presente Convenio.

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    Lunes 4 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin)

    IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realizacin de losprogramas y proyectos previstos en este instrumento.

    X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales quecorrespondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para larealizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento.

    XI. Informar a la SECTUR, a ms tardar a los 15 das hbiles siguientes a la terminacin del trimestre deque se trate, sobre las aportaciones que realice.

    XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la SECTUR, sobre el avance en elcumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la ClusulaTercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve acabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables,evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federales que seproporcionarn en el marco del presente Convenio.

    XIII. Proporcionar la informacin y documentacin que en relacin con los recursos a que se refiere laClusula Segunda de este instrumento, requieran los rganos de control y fiscalizacin federales yestatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivasatribuciones lleven a cabo.

    XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, ydirectamente a la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y Contralora

    Social, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2012, el cierre de ejercicio de las operacionesrealizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con eldesglose a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento, as como el nivel decumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos, y las metas de los indicadores dedesempeo, alcanzados en el ejercicio de 2011.

    SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,se obliga a:

    I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda, prrafoprimero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo2 de este instrumento.

    II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica Federal y en los dems informes sobreel ejercicio del gasto pblico, a efecto de informar sobre la aplicacin de los recursos transferidos enel marco del presente Convenio.

    III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avanceen el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la ClusulaTercera del presente Convenio.

    Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestariosfederales que se proporcionarn en el marco de este instrumento.

    OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para laejecucin del objeto del presente Convenio, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica yadministrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y la otra parte, por lo que en ningn caso seentendern como patrones sustitutos o solidarios.

    NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimientoy evaluacin, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda del presente

    Convenio, corresponder a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditora Superior de la Federacin; sinperjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluacin que, en coordinacin con la SFP,realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda PblicaFederal en que, en su caso, incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares;sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable.

    DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR yla ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarnlas medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.

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    Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar delmonto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contralora General deGobierno de la ENTIDAD FEDERATIVA, para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de lasobras y acciones ejecutadas por administracin directa con esos recursos; dicha cantidad ser ejercidaconforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministracin correspondiente se har conforme a los plazosy calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estosrecursos, se restar hasta el uno al millar y la diferencia se aplicar a las acciones que se detallan en elAnexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras pblicas ejecutadas por contrato, aplicar lo dispuesto

    en el artculo 191 de la Ley Federal de Derechos.La SFP verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD

    FEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento.

    En los trminos establecidos en el artculo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinar un monto equivalente al uno al millar delmonto total de los recursos reasignados para la fiscalizacin de los mismos, a favor del rgano tcnico defiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

    DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- ElEjecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, podr suspender o cancelar la ministracin subsecuente derecursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizadocon fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas enel mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrn que ser restituidos a laTesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.

    Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder elderecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirte los hechos que sele imputen.

    DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que losremanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productivaespecfica a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financierosgenerados, que no se encuentren devengados o estn vinculados formalmente con compromisos yobligaciones de pago al 31 de diciembre de 2011; se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazode 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.

    DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Conveniopodr modificarse de comn acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a lasdisposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de laFederacin y en el rgano de difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles

    posteriores a su formalizacin.En caso de contingencias para la realizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento,

    ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todocaso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin del conveniomodificatorio correspondiente.

    DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan suconformidad para interpretar, en el mbito de sus respectivas competencias y resolver de comn acuerdo,todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto enel mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, ascomo a las dems disposiciones jurdicas aplicables.

    De las controversias que surjan con motivo de la ejecucin y cumplimiento del presente Convenioconocern los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.

    DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fechade su suscripcin y hasta el 31 de diciembre de 2011, con excepcin de lo previsto en la fraccin XIV de laClusula Sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rganode difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin,de conformidad con el artculo 224 ltimo prrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.

    DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podr darse por terminadocuando se presente alguna de las siguientes causas:

    I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;

    II. Por acuerdo de las partes;

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    Lunes 4 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin)

    III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con finesdistintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas enel mismo; y

    IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.

    DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,difundir en su pgina de Internet los programas y proyectos financiados con los recursos a que se refiere laClusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicos y financieros. La

    ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha informacin mediante su pgina deInternet y otros medios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables.

    Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinacin enMateria de Reasignacin de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicadode conformidad y para constancia, el da nueve del mes de junio de dos mil once.- Por el Ejecutivo Federal:SECTUR: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rbrica.- El Subsecretario de OperacinTurstica, Fernando Olivera Rocha.- Rbrica.- El Director General de Programas Regionales, PedroDelgado Beltrn.- Rbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero: el GobernadorConstitucional del Estado, Angel Heladio Aguirre Rivero.- Rbrica.- El Secretario General de Gobierno,Humberto Salgado Gmez.- Rbrica.- El Secretario de Finanzas y Administracin, Jorge S. SalgadoLeyva.- Rbrica.- El Contralor General de Gobierno, Julio Csar Hernndez Martnez.- Rbrica.- LaSecretaria de Fomento Turstico, Graciela Bez Ricrdez.- Rbrica.

    ANEXO 1

    ESTADO DE GUERRERO

    PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2011

    Programa/ProyectoRecursos

    TOTALFederal Estatal Municipal/I.P.

    3a. Rehabilitacin Integral de laImagen Urbana de Zihuatanejode Azueta

    $12,055,318.00 $3,750,000.00 $7,500,000.00 $23,305,318.00

    Taxco Pueblo Mgico: $9,100,000.00 $8,800,000.00 $4,000,000.00 $21,900,000.00

    Cableado

    Subterrneo

    $1,600,000.00 $1,600,000.00 $4,000,000.00 $7,200,000.00

    Plan Luz $7,500,000.00 $7,200,000.00 $0.00 $14,700,000.00

    Programa Integral deMejoramiento Urbano yEquipamiento Turstico de laZona Metropolitana deAcapulco

    $24,480,000.00 $12,400,000.00 $5,000,000.00 $41,880,000.00

    Av. CosteraTramo Zcalo-Papagayo

    $24,186,000.00 $12,204,000.00 $5,000,000.00 $41,390,000.00

    Leyendas deAcapulco.

    $294,000.00 $196,000.00 $0.00 $490,000.00

    Proyecto Multimedia Fuerte de

    San Diego, Acapulco.$4,120,000.00 $2,130,000.00 $0.00 $6,250,000.00

    Programa Integral deMejoramiento Urbano yEquipamiento Turstico dePuerto Marqus, Acapulco

    $8,700,000.00 $5,800,000.00 $0.00 $14,500,000.00

    CentroArtesanal Puerto Marqus

    $6,000,000.00 $4,000,000.00 $0.00 $10,000,000.00

    Rehabilitacinde la Imagen Urbana de la

    $2,700,000.00 $1,800,000.00 $0.00 $4,500,000.00

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    (Cuarta Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de julio de 2011

    Avenida de Acceso aPuerto Marqus

    Programa Integral deMejoramiento Urbano yEquipamiento Turstico de Piede la Cuesta, Acapulco.

    $8,700,000.00 $5,800,000.00 $0.00 $14,500,000.00

    Centro

    Artesanal Pie de la Cuesta,en Acapulco.

    $5,700,000.00 $3,800,000.00 $0.00 $9,500,000.00

    Mejoramientourbano y rehabilitacin dela Plaza de acceso yembarcadero.

    $3,000,000.00 $2,000,000.00 $0.00 $5,000,000.00

    Programa Integral deCapacitacin y CompetitividadTurstica

    $5,000,000.00 $2,500,000.00 $0.00 $7,500,000.00

    TOTAL: $72,155,318.00 $41,180,000.00 $16,500,000.00 $129,835,318.00

    ANEXO 2

    CALENDARIO DE APORTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL

    ENTIDAD PARTIDA CALENDARIO APORTACION

    GUERRERO 85112 A PARTIR DE JUNIO $72,155,318.00

    ANEXO 3

    CALENDARIO DE APORTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO

    ENTIDAD CALENDARIO APORTACION

    GUERRERO A PARTIR DE JUNIO $41,180,000.00

    ANEXO 4

    CALENDARIO DE APORTACION DE LOS MUNICIPIOS Y/O INICIATIVA PRIVADA DEL ESTADO DE

    GUERRERO

    ENTIDAD CALENDARIO APORTACION

    GUERRERO A PARTIR DE JUNIO $16,500,000.00

    ANEXO 5

    INDICADORES DE GESTION

    I. Informacin Bsica del Indicador: Formulacin del Convenio

    Dimensin que atiende: Calidad.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada.

    Elaboracin 25%

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    Lunes 4 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin)

    Conciliacin-Revisin 25%

    Autorizacin50%

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Elaboracin Carta de intencin Secretaria de Turismo

    Conciliacin-Revisin Monto de Aportaciones, fechas y

    programas de Trabajo.

    Instancias Involucradas

    Autorizacin Convenio Revisado Autoridades Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Elaboracin: Es la descripcin detallada del Convenio de Coordinacin,considerando convenios anteriores y la gua para la elaboracin deindicadores.

    Conciliacin-Revisin: Es la revisin del Convenio por parte de las instancias involucradas, afin de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportacin.

    Autorizacin: Es la obtencin de firmas de las partes involucradas.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

    II. Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones

    Dimensiones que atiende: Eficiencia, Alineacin de Recursos.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.

    Recursos entregados por instancia/Recursos comprometidos por instancia

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Recursos Comprometidos por instancia. Convenio de Coordinacin Instancias Involucradas

    Recursos entregados por instancia. Recibos oficiales de aportaciones. Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:

    Recursos comprometidos porInstancia:

    Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio decoordinacin.

    Recursos entregados por

    Instancia:

    Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias,

    establecidos en el convenio.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

    III. Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo

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    (Cuarta Seccin) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de julio de 2011

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Trimestral.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance de actividades.

    Avance Fsico/Resultados esperados

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Fsico Convenio deCoordinacin

    Reporte de laentidad

    Instancias Involucradas

    Resultados esperados Convenio deCoordinacin

    Reporte de laentidad

    Instancias Involucradas

    Descripcin de Variables:Avance Fsico: Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el

    Programa de Trabajo.

    Resultados Esperados: Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en elPrograma de Trabajo.

    Nivel actual, a la fecha de medicin ______% al___________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

    IV. Informacin Bsica del Indicador: Ejercicio Presupuestal.

    Dimensin que atiende: Eficiencia.

    Frecuencia de Clculo: Mensual.

    Forma de Medirlo:

    Calculando el avance del ejercicio presupuestal.

    % de avance financiero.

    Informacin Requerida:

    VARIABLES FUENTES RESPONSABLES

    Avance Financiero Convenio deCoordinacin.

    Reporte de laentidad.

    Instancias Involucradas.

    Descripcin de Variables:

    Avance Financiero: Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos con

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    Lunes 4 de julio de 2011 DIARIO OFICIAL (Cuarta Seccin)

    respecto al programa establecido.

    Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2011

    Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2011

    ___________________________