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Preámbulo

El Convenio intemacionai sobre búsqueda y salvamento marítimos (Convenio SAR) se adoptó en una Conferencia internacional celebrada c:: H a m b i i q (A¡er.ii!ua);n abnl dc :979 Como se dcdccc de su tínilo, el Convenio está conrcbi2o p a n rnciom 12, :riedidas pxisten:rs v oúecer un marco para ejecutar operaCiones de búsqueda y salvamento d&ués de un accidente en d mar. SI bien n~uchos países tienen estableados planes pan tales casos de eniergenua, ésta era la pnmera vez que se adoptaban procediniientos internacionales. El Coiivenio entró en vigor en 1985.

Dado que el Convemo impone a las P m s obiipnones considerables, Como establecer lar necesarias instaiaciones en tierra, J proceso de rahficación del Convenio ha sido lento. Hubc acuerdo general en que la lentitud de la impkntación se debía, entre otras nzones, a los problemas que planteaban algunas de las dirposicioues del Convenio SAR mismo y que la niejor fonna de solucionarlos era enmendando el Coilwnio

En consecrtencia, se pidió al Subcomité de Radiocomunicanoi1es y de Búsqueda y Salvanlento (COMSAR) que revisa el anexo del Convenio. Se preparó un proyecto de texto que el Comi6 de Segundad Maríhma (MSC) aprobó en su 68' penodo de sesiones, en mayo de 1997, y que posteriormente adoptó mediante la resolución MSC.70(69) en su 69' penodo de sesiones, en i ~ u y o de 1998. En e l Convenio revisado, que entró en v i g ~ r el 1 de enero de 2000, se dejan claras las tesponsabrlidades de los Gobiernos y se hace más hincapié en el planteamiento r + o d y en la coordinación entre las operaciones SAR niantimas y aeronáuticas.

La revisión del año 2000 afecta solamente al anexo del Convenio. Los téimuios y desniciones contenidos en el capínilo 1 se han actualizado y el temo del capítulo 2 (Organización y coorduianón) se ha vuelto a redactar con objeto de que 1% responsabilidades de 10s Gobiernas queden más claras En otros capítulos del Convenio SAR remado se abordan asuntos como la cooperanóil entre los Estados (capínilo 3) y los procedimieiitos operacio- d e n (capítulo 4, que incorpora los anteriores capítulos 4 (Medidas preparatorias) y 5 (Procedimientos operacionaies)). El capítulo 6 original (Sistemas de noti6cación de h situación de los buques) se ha actualizado y es ahon el capítulo 5 (Sistema3 de noeificación pan buques).

... 111

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La public~ción actual conticne el texto del Conv~nio SAR revisado, que incluye las posteriores enmiendas adoptadas en mayo de 2004 niediante la resolución MSC.155(78). Dichas enmiendas ennamn en vigor el 1 de juüo de 2006.

Las resoluciones de la Conferencia SAR de 1979 se han incluido sin mo&ficación alguna, dado que forman parte del Acta final dc la Conferencia, si bien la mayoría de elias ya están implantadas o han quedado obsoletas.

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Impmo en el REI~IO Umdo por MI'G DO&?. Bodnxn

Número de venh: IB955S

R c m d m t<dh. lur d<&. N o cr t2pm~i i idn la ~pmdi,uL de >iingi<na P I E de rciopublim'6n, niru mtambfo infm4tim.

ni rs rrnrrrnririEn, da ninpvnfbmto, iiipor nh&n indio. sin la aumnz<rri6ngmia y p r eroito de L

Oignnireridn .Madrirnii fnreln#ioi8ai

&la: Se Nega tomar nata de que, en vinud de enmiendas al Convenio constitutivo de la Organirsción que cntrvon ni vigor el 22 dc mayo do 1982. el nombro de la Organizacibn ha pazda a ser: "Organización Mariüma Inlernaeio~al'~ (OMI).

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Índice

Convenio internacional sobre búsqueda y sdvamento marítimos, 1979

Artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Anexo (eni?lendado por MSC. 70(69) y MSC. 155(78)

Capítdo 1 - Térnünos y definiciones . . . . . . . . . . . . . . . 9

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Capítuio 2 - Organización. 9.

Capítuio 3 - Coopeiación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Capítulo 4 -Procedimientos operacionales. . . . . . . . . . . . C

Capímio 5 -Sistemas de notificación de k situación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de los buques. 9

Resoluciones aprobadas por la Confozeniia

liesolución 1 - Medidas de creación y coordinación de servicios de búsqueda y salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . .

liesoluuón 2 -Costo para los buq~ies de la pamcipación en los sistemas de notificación utilizados por ellos . . . . . .

Resolución 3 -Necesidad de contar con un f o m ~ t o y un procedimiento convenidos intemacionaimente para los sistemas de notificación utiiador

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . por los buques.

Resolución 4 - Manuales de búsqueda y salvamento . . . . . . . . . . Resoliición 5 - Frecuencias aplicables a búsqueda

y salvamento m't imos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Resolución 6 - Períeccionamiento de un sistema universal

de socomo y seguridad marítimos. . . . . . . . . . . . . Resolución 7 -Armonización de los servicios de búsqueda

y salvamento con los servicios iueteorológicos marítimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . Resolucióii 8 - Fomento de k cooperación iécnica.

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Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979

LAS PARTES EN EL CONVENIO, CONSIDERANDO aue vanos Convenios internacionales conceden eran inipomnci.~ a 1% ?rrstaciÓn de :.exilio a penonzi .:ue sc haiieii c:i peligro cn cl nn. v a l es tab le~ i~~en to nt1r DXIC A: codo Esrddo riberctio de lar ::::didas que eGjan la vigilancia de ;os& y los servicios de búsqueda y salvamento, CONSIDERANDO la Recomendación 40 aprobada por la Conferencia internacional sobre seguridad de la vida humana en el mar, 1960, que reconoce la conveniencia de coordinar las actividades relativas a la seguridad en el mar y sobre el mar entre varias organizaciones intergubemamentales, CONSWERANDO que es deseable desanoliar y fomentar estas actividades mediante el establecimiento de un plan internacional de búsqueda y salvamento rnJ&5rnos que responda a las i>ecesidades del tráfico marítimo, para el salvamento de personas que se haUen en peligro en el mar, C O N S I D ~ ~ D O que conviene fomentar la coopcnción entre las organi- zaciones de búsqueda y salvamento de todo el mundo y entre los que pamcipen en operaciones de búsqueda y salvamento en el mar, CONVIENEN:

~raTcul0 1 . . Obligaciones gerzerales contraídas en virtud del Convenio Las Partes se obligan a tomar todas las medidas legislativas u otras medidas apropiadas que se precisen para dar plma efectividad al Convenio y a su anexo, el cual s ed parte integrante de aquél. Salvo disposición expresa en otro sentido, toda refemcia al Convenio supondrá tambiCn una referencia a SU anexo.

Artículo TI Otros tratados e inteyretación 1) Nada de lo dispuesto en el presente Convenio prejuzgad la codificación y el desarro110 del Derecho del mar por parte de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar convocada en virtud de la resolución 2750 0 de la Asamblea General de las Naciones Unidas ni las reivindicaciones y tesis jurídicas presentes y futuras de cualquier Estado respecto del Derecho del mar y de la naturaleza y el alcance de la juisdicción de los Estados nbereños y de los Estados de pabellón.

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Convenio SAR, 1979

2) Ninguna drsposición del Convemo será interpretada en el sentido de que va en pqu ic~o de obhgauones o derechos que, respecto de los buques, se estipulen en otro5 insmimcntos internacionahs,

Artículo Iíi Enmiendas 1) El Convenio podrá ser enmendado por uno de los dos procedimientos expuestos en los p á d o s 2) y 3) siguientes.

2) Enmienda preno examen en el seno de la Oigatuzación Consultiva Malinma íntergubemamental. (en adelante llamada la "Organización*'):

a) Toda enmienda propucsta por una Parte y transmtida al Secrerano General de la Organhc~ón (en adelante llarmido "el Secretario General"), o cualquier enmienda que el Secretario General estime necesaria como resultado de una enmienda a la disposición carrespondiente del anexo 12 del Convenio sobre aviación ami mternacional, será distribuida entre todos los Miembros de la Organización y todas las Partes, por lo menos seis meses antes de que proceda que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización la exame.

b) Las Partes, sean o no Miembros de la Organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Comité de Seguridad Maríhma pan el examen y la aprobación de las enmiendas.

C) Para la aprobación de las enmiendas so necesitará una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y voiantcs en el Comité de Seguridad Marítuna, a coiidición de que un tcrcio cuando menos de las Partes esté presente en el momento de la aprobación de la enmienda de que se trate.

d) Las enmiendas aprobadar de conformidad con lo dispuesto en el apaiiado c) serán ennadas por el Secretario General a todas las Partes a &es do acq)tación.

e) Toda enmienda i un d c u l o o a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 21.10,3.1 2 y 3.1.3 del anexo se consi&rará aceptada aparhr de la fecha en que el Secretario General haya recibido el correspondiente instrumento de aceptación de dos tercios de las Partos.

9 Toda enmenda a l anw, exduidas las enmendas a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.13,seconsideraráaceptada al t e r n o del aiio sigaente a la fecha en que &e ennada a las Paaes a &es de aceptación. Si, no obstante, dentro del plazo fijado de un año, más de un tercio & las Partes notifica al Secretano General que rechaza la enmienda, se considerará que ésa no ha sido aceptada.

-

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Articulo III .

g) Toda enmienda a u n artículo o alos párrafos 2.1.4,2 1.5,2.1.7, 21.10, 3.12 y 3 1.3 del anexo entrará envtnor: - i) con respecto a las Partes que la hayan aceptado, seis meses

después de la fecha en que se considere que fue aceptada, U) con respecto a las Partes aue Ia aceuten iina vez se hava

cumplido la condición estiidada e n k apartado e) y anks de que la enmienda entre en viwr, en la fecha de en& en Ggor de la enmienda;

) con respecto a las Partes que la acepten después de la fecha en que la enmienda entre en vigor, 30 días después del depósito que se haya efectuado de un instrumento de aceptación.

h) Toda enmienda al anexo, excluidas las enmiendas a los párrafos 2.1.4, 2.1.5, 2.1.7, 2.1.10, 3.1.2 y 3.1.3 entrará en vigor, con respecto a todas las Partes, excepniadas las que la. hayan rechazado en virtud de lo previsto en el apartado y que no hayan retirado su objeción, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier Partc podrá notificar al Secretario General que se exiine de la obligación de darle efectividad durante un periodo no superior a un año, contado desde la fecha de e n d a cil vigor de la enmienda, o durante el periodo, más largo que ése, que en el mornento.de la aprobación de tal inmienda fije una mayoría de dos tercios de las.partes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima.

, . 3) Enmienda a cargo de una Conferencia:

a) A solicitud de cualquier Parte con la que se niuestre conforme un tercio cuando menos de las Partes, la Organización convocará una Conferencia de las Partes ara exanunar oosibles enmiendas al presente Convenio; las enmiendas propuestas serán distribuidas por el Secretano Genera a todas lar Partes, vor lo menos seis meses antes de que proceda que la ~onferen>ia las examine.

b) Las enmiendas serán aprobadas en tal Conferenna por una mayoría de dos teruos de las Partes presentes y votantes, a condtción de que un tercio cuando menos de las Partes esté presente M el momento de la aprobauón de tal enmienda; las enmiendas así aprobadas serán enviadas por ei Secretano General a todas las partes a fines de aceptación.-

c) Salvo que la Conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerará aceptada y en& en vigor de conformidad con los procedmentos estipulados respechvamente en los apartados e),

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Convenio SAR, 1979 1:

0, g) y h) del pánafo 2). a condición de que la referencia que en el párrafo 2) h) se hace al Comité de Seguridad M a r í k , ampliado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) b), se entienda como referencia a la Conferencia. ! :, 4) Toda d e h i i ó n de aceptación de una enmienda O de objeción a una

enmienda y cualquiera de las notificaciones previstas en el párrafo 2 h) serán l i dírigidu por u.to il SeireDno General, quien infamar5 a todas las Partes de que se recibieron tales-comunicaciones y de la fecha en que fueron recibidas.

I 5) El Secrerario Gened informará a los Errados de nidesquiera enmiendas que entren eti vigor, así como de la fecha de entrada en dggr de cada una.

1 : I~ :. Artículo lv J ' Fima, rat@cí6n, nceptación, aprobación y adhesión

1) El Convenio estará abierto a la firma en la sede de la Organización desde el 1 de noviembre de 1979 hasti el 31 de octubre de 1980 y, después de esc plazo, seguirá abierto a la adhesión. Los Estados podrán constituirse en Partes en el Convenio mediante:

a) firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o

1; b) fuma a resem de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratiiicación, aceptación o aprobación; o

c) adhesión.

2) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se c f e c ~ a ~ á n deposirando ante el Secretario Cened el insmunento que proceda.

3) El Secretario General informará a los Estados de toda fimia producida O del depósito que se haya efmtuado de cualquier instnimento de rarificauón, aceptación, aprobaci6n o adhesión y de la fecha de mi depósito.

Artículo v Entrada en- Vigo7

1) El Convuiio en& en vigor 12 meses después de la fecha en que ! 15 Estados se hayan constituido en Partes en el mismo de confarmidad con

lo dispuesto en el ardcdo m. 2) La entrada en vigor del C0nven io .p~ los Estados que lo ntifiquen. acepten O apmeben o que se adhieran a él de conformidad con lo dispuesto

1 : en el artículo W , una vez se haya cumphdo b condición estipulada en el

1 . 1) y antes de que el Convenio entreenvigor, se produciráen la fecha de entrada en 6go1 de éste.

- -

- 7 - -

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Artículos IV, V, VI, w .

3) La entrada en vigor del Convenio para los Estados que lo ratifiq~~en, acepten o aprueben o que se adhieran a él con posterioridad a la fecha en que haya entrado envigor, se producirá a los 30 días de haber sido depositado el iris-ento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo N.

4) Todo instmmento de ratdicación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con postenondad a la fecha de entrada envigor de una enmienda al Convenio eíectuada de confomdad con lo dispuesto en el artículo 111, se considerará refeido al Convenio en su foma enmendada, y éste, en su fonna enmendada, entrará en vigor para el Estado que deposite ral instmmento, a los 30 días de haberse producido el depósito.

5) El Secretano General úiformará a los Esrados de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

Attículo VI Denuncia

1) El Convenio nodrá ser denunciada vor una de las P.artes en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de unco años a contar de la fecha en que el Convenio haya entrado en ngor para dicha Parte

2) La denuncia se efectuará depositmdo un inshumento de denuncia ante e! Secretano General, el cual noti6caráa los Estados que ha recibido ul instnimento de denuncia, la f ~ h a en que lo recibió y la fecha en que surta efecto tal denuncia.

3) La denuncia sudrá eñcto transcumdo un año a paair de la recepcióii, por parte del Secretano General, del instrumento dc denuncia, o cualqiiier otro plazo más largo que pueda ser újado en dicho instrumento.

Artículo W Depósito y registro

1) El Convenio sed depositado ante ei Secretario General, el cual remitirá ejemplares auténticos ceruiicados de aquél a los Estados.

2) Tan pronto como ei Convenio entre en vigor, el Secretario General remitirá el texto del mismo al Secretano General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el Arrículo 102 de la C m de las Naciones Unidas.

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Arv'culo VIII Idiomas

El Convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas chino, español. fiaiicés, inglés y mso, y cada uno de estos textos es igualmente auténtico. Se harán traducciones oficiales a los idiomas alemán, árabe e italiano, las cuales serán depositadas junto con el original h a d o .

HECHO EN HAMBURGO el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

EN w DE LO CUAL los infrascritos', debidamente autonzados al efecto por sus respecavos Gobiernos, h a n el Convenio.

' S c ormtrn iu b u

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Capitulo 1 Términos y definiciones

1.1 En 61 presente anexo, el empleo del túturo de los verbos con un sentido "imper~bvo" indica una disposición cuya aplicación uniforme se exige a todas las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en el mar.

1.2 En el presente anexo, el empleo de la palabra "debaíaa' combinada can e1 verbo que exija la fnse de que se trate indica una disposición cuya aplicación uniforme se recomienda a todas las Partes en pro de la seguridad de la vida humana en el mar.

1.3 ,Los térininos aquí enumerados se u&an en el presente anexo con los significados indicados a continuación:

.1 B h p u d a . Operación normalmente coordinada por un cenho coordinador de salvamento o un subcentro de salvamento en la que se utilizan el personal y los medios disponibles para localizar a personas en p@.

.2 Salvanzei~to. Operación para rescatar a personas en peligro, prestarles los primeros auxilios médicos o de otro tipo y trasladarks a un lugar seguro.

.3 Servido de bKcqurda 1, saivamento. Ejecución de las funciones de vigilancia, comunicación, coordinación y búsqueda y salvamen- to, incluidas la consulta médica, la asistencia médica inicial o la evacuación por razones de salud, utilizando recursos públicos y privados, con la indii-jón de aeronaves, buques y otcas naves e insdacio~les.

.4 R&n de b d q a d a y salvamento. ZOM de dimensiones definidas asociada a un centro coordinador de salvamento dentro de la cual se prestan seMcios de búsqueda y salvamento.

.5 Ceitfro c o o r d i ~ d m d e salvamento. Centro encargado de promover la buena organización de seMcios de búsqueda y salvamento y de coordinar la ejecución de las operaciones de búsqueda y salvamento dentro de una región de búsqueda y dvamento.

.6 Subrentro de mlvamcirto. Centro subordinado a un centro coordinador de salvamento, establecido para complementar la túnción de este úitimo conforme a las disposiúoiies paaicukres de las autoridades responsables.

.7 ' Medio de búsq~ieda y salvamento. Todo recurso móvil, incluidas las unidades designadas de búsqueda y salvamento, que se utilice para realizar operaciones de búsqueda y salvamento.

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8 Unidad de búsqueda y salvamento. Unidad compuesta por persond capacitado y dotada de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de búsqueda y salvamento.

9 ñierto de a b f a . Todo medio desnnado a servil de intermedsano entre la persona que notifique un caso de emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento.

10 Fase h mergerzcia. Expresión genénca que sqquiíca, según el CASO, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de socorro

.ll Fase de bcertidunibre. Situación en la cual existe mcertidumbre en cuantc a la seguridad de una persona, un buque u otra nave.

.12 Fase de a h . Situación en la cual se teme por la seguridad de una persona, un buque u otra nave.

.13 Fase de socorro. Situación en la cual existe la convicc~ón justificada de que una persona, un buque u otra nave están amenazados por un peligro &ave o mmineñte y iiecesitan aunlio mmediato

.14 Coordinador m el iugar &l siniesho. Persona designada para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento eil una zona espeaficada.

1 5 S e m ~ ~ r i o General El Secretano Genetai de la Organización Matítiina Internacional

Capitulo 2 Organización y coordinación

2.1 Medidas para la creación y coordinación de los servicios de búsqueda y salvamento

2.1.1 Las Partes, ya sea individualmente o en colaboración con otros Estados y, según proceda. con la Organización, participarán en la creación de semicios de búsqueda y salvamento pan -tizar que se presta auxiiio a cualquier persona que se halle en peligo e11 el mar. Informadas de que una persona está o parece estar en peligro en el mar, las autoridades responsables de las Partes tomarán medidas urgentes para asegurarse de que se presta el anxilio iiecesailo. El concepto de persona en peligo en el mar también abarca a las personas necesitadas de auxilio que hayan encontrado refugio en la costa, en un lugar aislado de una zona oceánica, inaccesible a medios de salvamento que no sean los estipulados en el presente anexo.

2.1.2 Las Partes, ya sea individualmente o, si procede, en colaboración con otros Estados, establecerán los siguientes dementos básicos de los servicioide búsqueda y salvamento:

.1 marco juiídico;

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2 d m p c i ó n de la autoridad responsabk;

.3 organización de los recursos disponibles;

.4 medios de comunicación;

.5 cootdmaaón y funciones operacionales, y

.ó profedLnicntos para mejorar el SEMC~O, incluidas la piadca- ción, las relaciones de colaboración a escala nacional e internacional y la fomiac~ón.

En la medida de lo posible, las Partes se atendrán a las nomas mjiliinas y dirrcwices percinentcs que elabore la Organización.

2.1.3 Con objeto de garantizar que se provea una inímestmctura apropiada de coinunicaciones en hern, un encanunmento eficaz de los alertas de socorro y una toordmación adecuada de Ias aperaciones a fin dc prestar eficazmente apoyo a los s e ~ c i o s de bhsqueda y salvamento, las Pnrtes, y sea indmidualmente o en colaboración con otros Estados, harán lo necesario para establecer sufinentes regiones de búsqueda y salvamento dentro de cada zona marítima, de conformidad con lo dispuesto en los p h f o s 2 1.4 y 2.1.5. Dichas regiones deberían ser contiguas y, en k medida de lo posible. no se superpondrán.

2.1.4 Se estabjccerá cada región de búsqueda y sdwiento por acuerdo entre las Partes iiiteresadas. El acuerdo será puesto en conocimiento del Secretario General.

2.1.5 1 no logran ponerse de acuerdo sobre las diinensiones exactas de una región de búsqueda y salvamento, las Partes interesqdas se esforzarán al máxuno por convenir medidas adecuadas para lograr en esa zona una coordinación global eqwvaiente de los servicios de búsqueda y salvamento. Las medidas convenidas serán puestas en conocimiento del Secretano General.

2.1.6 Los acuerdos relativos a las regioiies o las medidas a que se hace referencia en los párrafos 2.1.4 y 2.1.5 serán mgktndos por las Paaes interesadas o formulados por escrito en planes aceptados por ellas.

2.1.7 La'delunitación de regiones de bkqueda y salvamento no guarda relación con la determinación de h t e s entre los Estados ni prejuzgará ésta.

2.1 8 Las Partes deberían tratar de fomentar la coherencia entre sus semcios marítimos y aemnSuacos de búsqueda y salvamento, cuaiido proceda, al estudiar la posibilidadde crear regiones m'timas de búsqueda y salvamento, lu cuales se establecei5n por acuerdo. de confontiidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1.4, o mediante medidas adecuadas, de conformidad con lo dispuerto en e1 párrafo 2.1.5.

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2.1.9 Lar Partes quc hayan aceptado la responsabilidad de prestar senicios : de bGsqueda y salvamento en una zona derenninada utilizarán unidades de

búsqueda y salvame~lto y onos medios a su disposiuón para presta auxilio a las personas que estén o parezcan crtar en pcligm m el mar.

2.1.10 Las Partes garantizarán que se preste auxilio a cualesquiera personas que se hailen en peiigo en el mar. Harán erro sean cuales fieren la nacionalidad o la condición jurídica de dichas personas o las circunstancias en que éstas se eizcueiitreii.

2.1 11 Las Partes enviaiín infoimanón al Sccrceno General sobre sus s e ~ c i o s de búsqueda y salvamento, incluidos los siguientes datos:

.1 la autoridad nac~onal responsable de los semcios mar'timos de búrqucda y salvamento;

2 la ubicación de los centros coordinadores de salvamento existentes o de los centros aue coordiileii los semicios de búsqueda y saha~nento en la r@ón o regiones de búsqueda y salvamento, así coino la fonna de comumcarse entre sí;

.3 los límites dc su regióil o sus rcsoner de búsqueda y sal<ámeiito y la cobertura que proporcionansus medios de comunicación de socorro y seguridad en iiena; y

.4 los pnnclpales tipos de unidades de búsqucda y salvamento de que disponen.

h Partes actualizarán con carácter prioritario la información facilitada rapccto de cualquier modificación importante. El Secrecxio General comunicará a todas las Pams la información que reciba.

2.1.12 El Secretaio G e n d pondrá en conocimiento de todas las Partes los acuerdos o medidas a que se hace referencia en los párrafos 2.1.4 y 2.1.5.

2.2 Desarrollo de los servicios nacionales d e búsqueda y salvamento

2 . 2 1 l a s I>arres esrablecerán proceu¡nlii:r.ws i iaciodt:~ aaisuaiiss FCa e: deilrro!!~ perienl la coordiración y la rneiora de lo\ servicio, de búsqueda y

2.2.2 Para conhibuir a la eficacia de las operaciones de búsqueda y sdvanlcnto, las Partes:

.1 garantizarán que los medios disponibles se utilicen de manera coordinada; y

.2 esrablecerán una estrecha colaboración entre Ios seMcios y o ~ i z a c i o n e s que puedan contribuir a mejorar los servicios de búsqueda y salvamento en esferas tdes como las operaciones, la planificación, la formación, las prácticas, la investigación y el desarrollo.

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2.3 Establecimiento d e centros coordinadores de salvamento y d e subcenhos de salvamento

2.3.1 A fin de curnplir lo prescnto en el párrafo 2 2 , las Partes, y sea individualnciite o en colabonción con otros Estados, establecerán centros coordinadores de salvamento pan sus servicios de búsqueda y ialvamento, así como los subcei~tror de salvamento que estimen oportunos.

2.3.2 Todo ceiltro coordinador de sd~amento y subccntro de salvamento establecido de confomudad con lo dispuesta al el p h d o 2 3 1 dispondrálo necesario para renbir los alertas de Socorro proiedentcs de su región de búsqueda y salvamcnto. Tales centros dispondrán también lo necesario para comunicarse con lar pcrsonas en pehgro, con los medios de búsqueda y salvamento y coi1 otros centros coordinadores de salvanlento o iubcentros de salvanxnto.

2.3.3 Todo centro coordinador de sal~n1ento füiicioiiará durante las 24 horas del día y tendrá permanentemente penonal debidamente formado que posea conocimientos prácticos del idioma inglés'.

2.4 Coordinación con los servicios aeronáuticos

2.4.1 Las Partes se aseeunrh de que existe la coordinación más estrecha posible entre los rervicyos marítinyos y los aeronáuncos, de modo que pueda, prestar los semuos de búsqueda y salvamento n k eficxes en sus ;especti;a~ regones de búsqueday salva~nento y cn el espaclo aéreo coi-respondiente.

2.4 2 Sicmore auc sea fácoble, cada Parte debería establecer con carácter conjunto cei&os ;oordinadores de salvarnato y subcentlos de salvamento dedicados a ambas finaidadcs, la m d h m a y la aeroiláubca.

2.4.3 Sieinpre que se establezcan por separado centros coordinadores de salvanlento o subcentros de salvamento maríiimos y aeronáuticos pan dar s e ~ c i o a ia i ~ s m a zona, la Parte interesada hará que entre los centros o subcentros se establezca la coordúiación más esa-echa posible.

2.4.4 E11 la medida de lo porible, las Partes harán que hs unidades de búsqueda y salvamento establecidas para fines marítimos y las establecidas para hler aeronáuticos utilicen los mismos procedimientos.

2.5 Designación d e medios de búsqueda y salvamento

Las Partes d e t e m a n todos los medios que puedan padcipar en las operaciones de búsqueda y salvamento y podrán designar a los medios adecuados como unidades de búsqueda y saivamento.

' V&z l. reccdn robe Búrqueh y Snlvunmm de Lr Fnrcr n o d i r a d u de le OMI p u l lar coinuninooner nurítimu (ieioluoón A 918(72)) (M9875)

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2.6 Equipo de las unidades de búsqueda y s a l m e n t o . 2.6.4' Toda unidad de búsqueda y salmeiito estará provista del equipo

apropiado paca su tarea. 2.6.2 Los conteiiedores y bultos que se vayan a lanar a los supcmvientes con equipo de supemvencia deberían estar nmcados con una mdicanón general de su contenido, de conformidad con las normas aprobadas por la Organización.

Capíínb 3 Cooperación entre los Estados

3.1 Cooperación entre los Estados j . 1 . l Lss parir:^ cooroi:i,wíii sus ciganizacio:ies dr bjrqiieda y ialvanieii:e y, <icnipr<: .uc sea ):*cesano, iebcrían ;cordmar !!S opcr.:inncs co:~ los de los Estados iecinos. 3.1.2 A inenos auc se acuerde otra cosa entre los Estados interesados se recomienda que con sujeción a las leyes y reglamentaciones nacionales apbcables, toda Parte autonce la eiitrada inmediata en sus aguas temtonales 'por encima de éstas, o e11 su territoiio, de unidades de salvYaniento de otras Partes cuyo solo objeto sea la búsqueda destinada a localizar siniestros niarítinios y a salvar a los supervivientes de tdes siniestros. En tales casos las operaciones de búsqueda y salvamento serán coordinada% en lo posible por el centro coordinador de salvaniento apropiado a la Paite que haya autorizado la euuada, o por h autoridad que haya sido designada por dicha Parte. 3.1.3 A iiienos que se acuerde otra cosa entre los Estados ioteresados, las autoridades de una Parte aue desee aue sus unidades de salvameiito entren cn :31 aguas izriwlikci de o tn ?me O p< r encin~a 3,: éstas, o en el ceri!otio dc dici:; P.irre. c L:I el so10 i711ie10 Be rtalizar 1, I.ús<8ueia .!estin.ida a localii-r siniestros niasítimos y a s&sr a los supervixi&ltes de tales siniestros, enviarán una petición. en la que tiguren todos los deralles de la misión proyectada y de la necesidad de realizarla, al centro coordinador de salvamento de la otra Parte o a cualquier otra autoridad que haya sido designada por esa Parte. 3.1.4 Las autoridades responsables de las Partes:

.1 acusarán inmediatamente recibo de tal petición; y

.2 indicarjn lo antes posible en qué condiciones, caso de que se imponga alguna, podrá emprendene la misión proyectada.

3.1.5 Las Partes deberíaii concluir acuerdos con sus Estados vecinos en los que se e e n las condiciones de entrada de las unidades de búsqueda y sdvamento de cada uno en las aguas territoriales o por encima de éstas o en los terntonos de los demás ~sFos acuerdos debe& permitir asimismo la rápida entrada de dichas unidades con un miilimo de formalidades.

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3.1.6 Toda Parte debería autonzar a sus centros coordmadores de salvamento a que:

.1 soliciten de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria, incluidos buques, aeronaves, personal y equipo:

.2 concedan todo permiso necesario pan la entrada de dichos buques, aemnaves, personal o equipo en sus aguas tcmtonales o por encima de Csm o en su tenitorio;

.3 establezcan las medidas necesarias a fin de que las autondades pemneiites de aduanas, rninigración, sanitarias o de otia íi~dole ficiliten rápidaniente &cha eiiirada., y

.4 establezcan las medidas necesarias, en colaboración con otros centros coordinadores de salvamento, pala d e t e m a r el hrgar o 1 - los lugares niá., apropiados para deienibarcar a las persona? enconrradas eia peligo en el iuar.

3.1 7 Toda Parte autorizará a nis centros coordinadores de salvamento a que, cuando se les sohcite. presten ayuda a otros centros coordinadores de salvamento, incluida la constituida por buques, aeronaves, personal o equipo.

3.1 8 Las Partes debciian concluir acueFdos con otros Estados, mando proceda, para reforzar k cooperación y coo&ción Las Pxhs a u t o r i d a su autoridad rerpousble a que establezca planes y medidas para la coopermón y coordinación en mateiia de búsqueda y salvamento con las autoridade? competentes de otros Estados.

3.1.9 Las Pactes re coordina& y colabonrán eilm sí para garantizar que los capitanes de buques que presten audio embarcando a personas. en peligo en el niar sean iiberados de sus obligaciones con una desviacióii i mi'nima del buque de su viaje proyectado, siempre que la liberación no ocasione nuevos paligros pan la. vida humana en el mar. La Parte responsable de k región de búsqueda y salvamento e11 la que se preste t dicho auxilio asumirá la reiponsabilidad primordial de que tales coordina- : ción y colaboración se produzcai~ de modo que los supe~vientes aunliados i sean desembarcados de1 buque que les prestó auxilio y entregados en un lugar seguro, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y las \ direcmceí elaboradas por la Organización'. En estos casos, las Partes tomarán las medidas pertinentes para que ese desembarco tenga lu& tan ', pronto como searazonablemente posible.

i

' RnoluciM MSC.167(78): Dir&mcer sobre la actuación mn Iaspeoonu rncuttdia en elmar (*dopeada el 2Ode miyo dc2W4).

. I : 1

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Capítrrlo 4 Procedinuentos operacionales

4.1 Medidas preparatorias

4 1.1 Todo centro coordinador de salvaniento y subcentro de salvamento &spondrá de infoiiliación actualizada pertiilente pala ias operaciones de búsqueda y salvamento en su zona, espenalmente por lo que respecta a los medios de búsqueda y sdvnnieiito y las comunicacioiics disponibles.

4.1.2 Todo centro coordinador de salvainento y subcentro de salvamurto debería tener Gnl acceso a la información rcktiva a la situación, el mnibo y la velocidad de los buques que se encuenmn m su zona y puedan aiixiiiar a las personas, los buques u otras naves que se hallen en pdigro en el mar, así como a la infonmción relativa a la forma de ponerse en contacto con ellos. Esa infornlación debería conservarse en el centro coordinador de dvamciito o ser Acilmenre accesible cuando se iiecesite.

4.1.3 Todo centro coordinador de salvainento y subcentro de salvamento tendrá planes dc operaciones detallados para la realización de lis operaciones dc búsqueda y saivamento. Cuando proceda, esos planes se elaborarán conjuntamente con los representantes de quienes p~iedaii ayudar a pmstar servlnos de búsqiieda y salvaniento o beneficiase de ellos.

4 1.4 Se nmittrndr5n inforiliados a los centros coordinadores de saivamento o subcentros de salvamento del estado de preparación de las ~inidades de búsqueda y salvanlento

4.2 Información relativa a casos de emergencia

4.2.1 Las Partes, y sea individualmente o en cooperación con otros Estados, se asegurarán de que pueden recibir durante las 24 h del dh de fonna rápida y fiable los alertas de socorro de los equipos utilizados para eie 6n dentro de sur regiones de búsqueda y salvamenta. Todo puesto de alem que reciba un alerta de socorro:

.1 rehansnutilá inmediatamente dicho alerta al centro coordinador de salvaiiienro o subcentro de salvamento pertinente y prestar6 asistencia en las comunicaciones relativas a búsqueda y salva- mento según proceda; y

.2 si es posible, acusará recibo del alerta.

4.2.2 Las Partes se asegurarán, cuando proceda, de que se dispone de medios efectivos pala registrar los equipos de comunicaciones y hacer &ente a los casos de emergencia, de modo que cualquier centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento tenga un rápido acceso a la infomiación de los registros pertinentes.

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4.2.3 Toda autoridad o olemento del servicio de búsqueda y salvamento que tenga motivos para creer que una persona, un buque u o m nave se encuentra en estado de emergencia, envi& lo antes posible a l centro c o o r h d o r dc saivamcnto o subcentro de salvamento pernnente toda la información de que disponga.

4.2.4 Los centros coordinadores de salvamento y subcentros de salva- monto, en cuanto reciban información sobix una persona, un buque u oua nave que se encuentre en estado de emergencia, evaluarán dicha información y declararán una fase de emergencia, de conior1mdad con lo indicado en el p&&o 4.4, detemiinando el alcance de lar openciones necesarias

4.3 Actividades iníciales

Toda unidad de búsqueda y salvameiito que reciba iiUómaciói~ sobx un suceso que enouie peligro tomará inicialmente nledidas inmediatas si está en condiciones de presnr ayuda y, en cualquier caso, avisará inmediata- menteal c e u w coordiiador de salvlmento o subcentro de salvamento de la zolla e11 que haya ocumdo el suceso.

4.4 Fases de emergencia

Para ayudar a determinar los procedimientos opeiacionales adecuados, el ceiltro coordinador de salvanlento o subcentro de salvamento pertinente distinguirá entre las siguientes fases de emergencia:

.1 F03e de inmlidumbrr:

.1.1 cuando se ha notificado la desapaiición de una persona, o cuando un buque u otra nave no ha llegado a su lugar de destino en 1% fecha prevista; o

.1.2 cuando una persona, un buque u otra nave no ha efectuado la notificación prevista el? relación con su situación o su seguridad.

.2 Fase de alertd:

.2.1 cuando, uas la fase de incertidumbre, han a a d o los intentos de establecer contacto con ks pcnonas, d buque u otra nave y no han dado resultado las indagaciones llevadas a cabo cerca de oaas fuentes apropiadar; o

.2.2 cuando se ha recibido inforniacióil en el sentido de que la capacidad operacional de un buque u owa nave ha disminuido, pero no hasta el punto de que es probable que se produzca una situación de peligro.

;3 Fare de socorro:

.3.1' cuando se ha recibido información indudable de que una persona, un buque u otra nave está en p d i p y necesita auxilio inmediato; o

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.3.2 cuando, tras la Fase de alerta, nuevos intentos ~ c t u o s o s de establecer contacto con las Dersonas. el busue u otra nave e :nlga:i,nei :i:bs ar.;li-s ; igx2rn::::e i r .h : :~csa i <ei;&n 1. proliabil~dad de que cxisra una sirunción de peligro; o

.3.3 cuando se reciba infomción que indique que k capacidzd operacional de un buque u otra nave ha disimuido harta el punto de que es probable que se produzca una situación de p e w .

4.5 ProcedUnientos que deben seguir los centros coordinadores d e salvamento y subcentros d e salvamento en las fases d e emergencia

4.5 1 Al declararse k fase de incertiduinbre. el centro coordinidor de d\.:r::1.:3 5 ~ i 5 i crr: J .le id\rrriei:ro ~ c g j n :roceda, i:i< i a r i indagacioites pm dctcmutiar el gmdo de seguridad de las personas, cl buque u otia nave o Oeclsrará la iaj: oe icria.

4 5.2 Al declaratse la fase de alerta, el centro coordiiiador de salvanlcn~ o subcentro de ralvaniento, sogin proceda. ampliar5 sus indagaciones con respecto a las pemonas, el buque u otra nave desaparecidos, alertan a los servicios perniieiites de búsqueda y dvamento e iniciará las actividades necesarias según las circunsmnclas del oso.

4.5.3 Al dedamela fase de socom, el centro coordinador de salvamento o subcentro de ~aivamento, según proceda, actuad de acuerdo con lo dispuesto e11 los planes de operacioiies, según se mdica en d párrafo 4.1.

4 5.4 Iniciación de las opcnciones de búsqueda y salvamentc cuando se descoiiozca la situación del objeto de la búsqueda.

En caso de que se declare una h e de emergencia con respecto a un objeto de la búsqueda cuya s~tuación se desconozca, se procederá del modo siguiente:

.1 cuando exista una fase de emergencia, un centro coordmador de salvamento o subcentro de salvamento, a menos que tenga conoutmento de que ya están actuando otros centros, ~ u d la responsabilidad de imciar una actuación apropiada y consultará con otros centros a fin de designar un centro que asunia la responsabilidad;

.2 a menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los cenuos interesados, el centro que se designe será el centro responsable de la zona en la que estuviera el objeto de la búsqueda según su úlhma situaaón nonúcada; y

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.3 después de declararse la fase de socorro, el centro coordinador de las operacioiles de búsqueda y salvamento infoimará a otros centros, según proceda, de todas las árcunstancias de la situación de emeirgencna y de todos los acontccinlieiims postenores.

4.5.5 Traiismis~ón de infoimación a las personas, los buques u otns naves para los que se haya declarado una fase de emergencia.

S~empre que sea posible, el centro coordinador de salvamento o subceiitro de salvamento responsable de las operaciones de búsqueda y salvamento enviará información a lar personas, al buque u 2 ona nave para los que se haya declarado Ia fase de emeigencla sobre las actividades de búsqueda y salvamento que haya iniciado.

4.6 Coordinación en el caso d e que intervengan dos o más Partes

En las operaciones de búsqueda y salvamento en que interne* más de una Parte, cada Parte actuaiá coi110 corresponda con arreglo a los planes de operanones a que se hace referencia en el pámfo 4.1 cuando así lo solicite el centro coordinador de saivameuto de la región.

4.7 Coordinación e n el lugar del siniestro de las actividades de búsqueda y salvamento

4.7.1 Para obtener los mejores resultados, se coordinarán en el lugar del simestro las acundades de las unidadcs dcbúsqueday salvamento y los otros inedios que pamcipen en las operaciones de búsqueda y salvamenm

4.7.2 Cuando haya varios medios a punto de iniciar ope~acioner de búsqueda y salvan~ento y e! centro coordinador de salvanento o subcentro de salvamento lo estime necesario, se debeda designar coordinador en el l u g r del siniestro a la persona inás conipeteiite lo antes posible, preferiblemente antes de que los medios lleguen a la zona de operaciones especificada. Al coordinador en el lugar del siniestro se le asignarán responsabilidades específicas teniendo en cuenta la capacidad reconocida de la persona y las necesidades operacionalcs.

4.7.3 Si no hay ningún ceiitro coordinador de salvanlento responsable o si, por cualquier motivo, el centro coordinador de salvamento responsable no puede coordinar la misión de búsqueda y salvamento, los inedios que participen en ella deberían designar de mutuo acuerdo un coordinador en el lugar del siniestro.

4.8 Terminación y suspensión d e las operaciones de búsqueda y salvamento

4 8.1 Las opericiones de búsqueda y dvamenrn sc proseguirán, cuando sea poslble, hasta que no quede esperanza razonable de emontm super- vivientes

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1.8.2 El centro coordinador de salvaniento o subcentro de salvamento . r ~ < ~ o n n b l e decidirá noi:i'a:n:ii.re c.iándo dcb'. ponerse fin a las

opencioncs de búsqueda y aal\.¿s.z::o. S: no hav iiiiij:ún ccntro encargado de coordinar las ooenciones. el c o o r C i ~ ~ ~ o r en :: luxar dcl ciruestro oodrá tomar esta decisión.

4.8.3 Cuando un centro coordinador de raivaineiito o subccntro de salvamento estime, basándose en mfonnación ñahle, que una operación de búsqueda y salvamento ha tenido éxito, o que y no e k t e una emergencia. pondrá fin a la operación de búsqueda y salvanlento e informará inmeharamente de ello a toda autondad, medio o senlcio que se haya puesto en acción o haya sido nohficado.

4.8.4 Si renile. imposible continuar una operación de búsqueda y salvainento en ei lugar del siniestro y el centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento líeea a la conclusión aue todavía. ~ u e d e haber u

supervivientes, el centro podiá intermmpir temporaimente las actividades en dicho lueir en esoera de Que cambie la situación. e informará " iiimediatamehte de ello a toda autoridad, medio o servicio que se haya puesto en acción a haya sido notificado. La información que se reuba posteriormente se evaluará y s e d para ]ustificar la reanudación de las operaciones de búsqueda y salvanieiito.

4.8 5 El Centro coordinador de salvamento o el subcentro de salvamento pertinente iinciad el proceso de deterimar ei lugar o lugares más idóneos para desembarcar a esas personas. 11ifomiai;í de ello al buque o a los buques en cuesnón y a otras partes uiteresadas.

Capítulo 5 Sistemas de notificación pala buques

5.1 Cuestiones generales

5 1 1 Las Panes podrán establecer sistemas de nonficauón para buques cuando lo estlmen necesano, y sea iiidividualmente o en colaboración con otros Estados, a fin de facilüar las operaciones de búsqueda y salvamento.

5 1 2 Las Partes que proyecten inshniir un sistema de nohficación para buques deberíau tener en cuenta las recomendaciones uertinentes de la Organización. Las Partes deberían también considerar si los sistemas de notificación existentes u otras fuentes de infomción sobre la situación de los buques pueden aportar información adecuada para la región, e intentar rcducix al inúUmo las notificaciones adicionales innecesarias de los buques o la necesidad de que los centros coordinadores de salvamento teng& que establecer contacto con vanos ustemas de no~ficaaón para determinar si hay buques disponibles que puedan ayudar enlas operaciones de búsqueda y salvamento.

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5.1.3 El sistema de notificación para buques debería Palita infomiadón de última hora acerca del movimei~to de los buques, de nxodo que, caso de que se produzca un suceso que enmñe peligro, sea posible:

1 reducir el mtenralo que medie entre la pérdida de contacto con el buque de que se trate y la i~nciación de las operaciones de búsqueda y sdvamentc en los casos en que no se baya recibido ninguna señal de socorro:

.2 lo- la rápida idenri6cación de los buques a que pueda pedirse ayuda;

.3 acotar un área de extensián limitada cuando la situación de las personas, el buque u otra nave en peligro sea desconocida o incierta; y

.4 facilitar aunlio o asesomenta médica urgente.

5.2 Presciipciones operacionales

5.2.1 Los sistemas de nobGcacióix para buques deberían satisfacer las prescripuones sipentes:

.I facilitar ini~rrnación, incluidos planes de navcgaciói~ y notifica- ciones de la situacióii, que permita determinar la situación actual y btura de los buques participantes;

.2 mantener trazados de demtas rnadtinxas;

.3 recibir a iiitemalos apropiados informes provenientes de los buques participantes;

.4 sinxplificar el proyecto y la utilización del sistema; y

.5 uíilizar un formato y unos procedimientos nonnaiizados de notificación para buques convenidos internacionalmente.

5.3 Tipos de notiñcación'

5.3.1 Uix sirtenla de notiEicación para buques debeda comprender los siguientes tipos de notificación de los buques, de conformidad con las recoinendaciones de la Organización:

.1 plan de navegación;

.2 notiGcación de la situación; y

.3 notificación ha l .

Váre la &ncL al. rrsolución A.851(20) Principios p e n l e r a que deben rjurtane los sistemas y picicripcioocs de nacificacion p r a buques, incluidas lu dkcmccr prs notificar rvccror cn que interimgui mocmáas pcligmwr, rurnnciv pejudiciaer o coneminuirer del mar.

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. : 5.4 . Utilización de estos sistemas

5 1 1 Las Partes deberían exhortar a todos los buques a que nohfiquen su utuación cuando naveguen por zonas en que se hayan tomado medidas para obreoer anforn~ción acerca de la situación de los buques para &es de búsqueda y saivamet~to

5.4.2 Las Partes que registren i~~fo~rnaciói~ sobre la situación de los buques deberían facilitar esta información a otros Estados que la soliciten p& fines de búsqueda y salvamento sienipre que sea posible.

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Resoluciones de la Conferencia SAR de 1979

Resolución 1 Medidas de creación y coordinación d e senic ios

de búsqueda y salvamento

CONSIDEKANDO aqueUas disposiciones del anexo del Convciuo inter- nacional sobre búsqueda y salvanlento n~arítimos, 1979, que hacen referencia a las medida de creación y coordinación de servicios de búsqueda y salvamento,

COn'si»ERANnO que. en el -cexo ~c dirpuiie que se esrablecei?.:i rcginnes d.. I;.írqued.i y salvamento iiiarítimos ;or acrierdo z i ine las k t c c ,

CONSIDEIWDO que los Estados Contratantes del Convenio sobre aviación c~vd internacional han establecido s e ~ c i o r de búsqueda y salvamento aeronáuticos,

CONSIDEWNDO que es esencial una estrecha cooperación entre los SeMCiOS madlimos y aemnáuucos de búsqueda y salvamento.

CONSIDERANDO la necesidad de crear y coordinar a escala mundial servicios de búsqueda y salvanlento,

C O N S L D M D O k necesidad de tomar nuevas medidas,

a) instar a los Estados a que, en la medida en que ello sea necesario y fachble, provean nledios de coordinacióii de los s m c ~ o s de búsqueda y salvamento en todas las áreas m'umas, presnn- diendo de que presten o no tales servicios para fines aeronáuticos:

b) instar a los Estados a que envíen infomción sobre sus servicios nacionales de búsqueda y salvamento a la Organización Consultiva MaríMantima Iiitergubemanientai y a que inviten al Secretario General de ésta a que distribuya a todos los Gobiernos Miembros de la Organización la infomción que reciba;

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, c) invitar a ia Organizanón Consuhva Marítima Intergubema- mental a que:

1) siga trabajando en esarcha cooperación con la Organiza- ción de Aviación Civil Internacional para armonizar los planes y los procedimientos de búsqueda y salvamento aeronáuticor y mm'timos;

2) publique toda la información que h a y disponible en relación con acuerdos sobre regiones de búsqueda y salvameiito maríuiilos o con medidas eiicammadas al l o g o de una coordinación global equvalente de los servicios de búsqueda y salvamento; y

3) asesore y ayude a los Estados en las tareas de estableci- miento de servicios de búsqueda y salvunento.

Resolución 2 Costo para los buques de la paiucipación en los sisteinas

de notificación utilizados por eUos

CONSIDERANDO la Recomendación 47 de la Coiiferencia ~ntemacional sobre segundad de la vida humana en el mar, 1960,

CON~DE~UNDO que, dada la creciente inipoaancia de los sistemas nacionales de notificación utilizados por los buques, sisteinas que posibleinente teimlliarán por convertirse en iiiternacioides, la Rccomen- dación 47 tiene hoy probablemente mayor trascendeiicia que cuando fue redactada,

CONSLDERANDO que el hecho de que no haya que papar liada por la participación puede constituir, como y se ha demostrado, un poderoso incentivo para que los buques cooperen en sistemas voluntarios de nocificaciói-z,

CONSIDERANDO que la participación de los buques en los sistemas voluntanos de notificación ha demostrado ser ventajosa desde el puiito de asta de la seguridad,

RECOMENDA que los Estados tomen iiledidas para que esa participación no cueste nada, por lo que hace al envío de mensqes, a los buques inter&ados.

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R e s o l 6 3 Necesidad de contar con un formato y un procedimiento

convenidos internacionalmente para los sistemas de notificación ualizados por los buques

CONSIDERANDO lo dispuesto en el capítulo 6' del anexo del Convciuo internacional sobre búsqueda y salvamento nlan'umos, 1979, respecto de los sistemas de notificacióhutilizados por los buques,

CONSIDERANDO que actualmente hay en vigor varios sistemas nacionales de nohficaclón uolizados vor los buques v que esos sistcinas se sirven de - . - procedimientos y formatos de notificacióii diversos,

CONSDERANDO que los capitanes de buquer dedicndos al comercio internacional puedenverse confundidos por tales procedimientos y foimatos de notificación diversos al pasar de un área abarada por un aistcnm de iiotificación a otra,

CONSIDERANDO que cabría reducir eii rsan manera la ~osibilidad de tal coniusióii inediailté la adopción, pala uril;ación por parte.de los buqucs, dc un formato de notificación normalizado y convenido internacionalmente y de pioccdiim~tos normalizados y convenidos intemacionaimentc.

INVITA a la Organización Conrultivz Maríbma Interyben~amcnral a que, basándose en d adjunto modelo, elabore u11 fom~ato conveilido iiltes- nacionalmente para los sistemas de notificación utilizados por los buques a &es de búsqueda y salvamento. que se estableceriil de conformidad con lo dispuesw en el capitulo 6 del anexo del Convenio,

P l i l E a dicha Orgar,izacii>n que hag~ lo nc:esa"o para que todos :os sisrenids de r.oCCc~c:ón que sc errablezcan con 6rics diihntos de lor dc búsqueda y salvamenro sea11 en la medida de lo vosible comvatibles. en cuanto a fbrmato y a procedimiento de notificacióii con los que se el'aboren para &es de búsqueda y salvamento.

. , Esie c i e1 crpimlo 5 del mex6 revvndo quc fuc adoptado por la rccolucibn MSC 7O(h9)

23

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Anexo Fonllato y pmcedimientos de not$cación desfinados

a se? utilizados por los buques

F O W T O (véase la noca 1)

Ideiitificación del mensaje:

H - SHIPREP (designativo del área o del sistema)

Tipo de parte iiifonnativo:

A - Un grupo de dos letras: "SP" (Plan de navegación) "PP." (Notificación de la situacióii) "FR" (Notificación &al)

Buque: B - Nombrc y distintivo de llamada o identidad de la estación del buque

Fechahora (HMG): C - U n grupo de 6 cifrar para indicar el día del mes (2 primeras c ihs ) y ks horas y los llullutos (4 úIti1ws cfias)

Situación: D - Pnum de salida (SP) o puerto de llegda (FR)

E - Un grupo dc 4 cifias pan indicar la latitud en grados y minutos, con el sufijo " N o "S", y un p p o de 5 cifras para indicar la longitud en grados y minutos. con el sufijo "E" o "W'

Runibo ~wxciadero: ' F - U n gmpo de 3 ci6as

Velocidad cn nudos: G - U n gupo de 2 c 6 s

Inforniación relativa H - Derrota proyectada (véase la nota 2) a la mta:

Hora estimada de iiegada: 1 - Un grupo de 6 c i h s asndicador de la fecha y hora, como en "C" supro. seguido del punto de destino

Kadioestac~ón costera J - Nonibie de la estación a la escucha.

Hora del prómmo parte K - U n grupo de 6 cifras indicador de h fecha informawo: y hora, como en "C" mpra

Vanos: L - Cualquier otro tipo de información

i . ,

, ;$ i ; 1, e L.

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PROCEDiMiENTOS

El pane infomauvo deberá envíane según se indica a conmuación:

Plan de navegación - Al salir del puelto, o inrnediacamente después, o al entrar en un área abarcada por un sistema (véase la nota 3)

Notificación - Cuando la situacion del buque varíe en nlás de de la situación 25 d a s respecto de la previsible pamendo de

notificaciones anteriores, después de un canibio de nunbo, cuando lo exija el sistema o silo decide el capitán

Notificación filial - Poco antes de la llegada o al Uegar al punto de dcstiilo, o al salir del área abarcada por u11 sistema (véase la nota 3)

Nota 1: Oniítase cualquier parte de este formato de notificacibn que sea inadecnada. Véansc los siguientes e ejemplos:

Ejemplos de mensajes ajustados al presente foni~aro:

Plan de Notificación de Notificación navegación la situación final

SHIPREP SHIPREP SHiPREP

A SP A PR A FR

B NONSUCHl B NONSUCH/ B NONSUCH/ MBCH MBCH MBCH

C 021030 C 041200 C 110500

D NEW YORK E 4604N 05123W D LONDON

E 060 F 089

G 16 G 15

H GC J PORTISHEAD

1 102145 K 061200 LONDON

J PORTlSHEAD

K 041200

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AlotaZ En un sistema de noti6caciÓn cabe comumcar la derrota proyectada mediante:

a) la latitud y lz longitud compondients a cada punto de evolucdn, expresada c m o en "E*' sqra,Junto con el tipo de denota proyectada entre estos puntos; por ejemplo, "RV' (loxodrómca), "GC" (círculo mjxirno) o "corten", o

b) en el caso de navegación costera, la indicación de la fecha y h o n previstas, expresada con un grupo de 6 c i h como en "C" rupra, en que se pasará por determinados puntos imporontcs a lo largo de la costa.

Nota 3. El plan de navegación y la notificación &al deberán ua~~smiurrc ráptdamente utilizando a ser posible un sistcnw. que no haga uso de

Resolución 4 Manuales d e búsqueda y salvamento

LA CONFERENCIA,

C O N s n i ~ U o que la Oigmzación Consultiva Madtiina Intergubenla- mental ha prepando un Manual de búsqueda y salvamento ara buques mercantes (MEPSAK)* y un Manual de la OCMI para Úsqueda y salvamento (IMCOSAR)',

t CONSUIERANUo que el Manual de búsqueda y dvaniento paia buques mercantes depara una valiosa onenecióii a la gente de miren situaciones de emergencia surgidas en el mar,

CONSIDEIUNDO que en el Manud de la OCMI para búsqueda y salvamento figuran diiectiices destinadas a los Gobieino-s que' deseen establecer o desarrollar sus organizaciones de búsqueda y salvameitto, y al pexsonal que pudtcn tener que paiucipar en la prov~siói~ dc los semcios de búsqueda y ~alvamcnto,

CONSIDERANDO que los Manudes constituyen un valroso suplenienco de lo dispuesto en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento niaiíuin~s, 1974, y en su anexo, y que contribuirán sobreinaoen a que re dcvlcen ior objeuvos del Convenio,

El MniiiialMERSARy d M»lud IMCOSAR fueroii %wmui&i por el Meiunl mr-=iod de los unlcior acmnáuucor y muínnios & búsqueda y srlvm~e~ira (Manual IAh4SAR) eii 1998

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a) instar a las Partes a que se sirvan de las directrices dadas en los manuales y las pongan en conocimiento de todos los interesados; y

b) rehndarlas medidas ya tomadas por la Orgamzanóil Consuluva Marítima Interguberiiamental pala enmendar y mantener actualizados los manuales.

Resolución 5 Frecuencias aplicables a búsqueda

y salvamento marítimos

LA CONFERENCIA,

CON~IDE~UNDO que la Conferencia administrativa mundial de radio- comunicacioner, 1979, toniaá iiledidas que podrían tener repercusiones de p n traiiscendeilcia en el especm de fiecuencias,

CONSIDERANDO que las frecuencias utilizadas en el presente sistema de socorro man'timo no satisfacen adecuadamente las necesidades de los buques que se hallen en peligro a distancias superiores a unas 150 & de la costa,

CONSIDEIUNDO que todas las radioconlunicaciones marítimas, ya uhlicell las fiecuencias de socorro o las de correspoi~dencia pública, pueden tener repercusioties en los aspectos de socori-o y seguridad,

I ~ s r ~ a la Conferencia adrniiisuativa mundial de xadio conlunicacioncs, 1979, a que:

a) atribuya una frecuencia, que se reservará exclusivamente en todas las regones de la UIT pzra fines & s6corro y dc seguridad en cada una de las bandas de 4, 6,8,12 y 16 MHz del senicio nlóvil marítiino que utilizan la clase de emisión A3J, ademár de incluir bandas de guarda a cada lado de esas Frecuencias; el empleo del sistema numérico de llamada selectiva debería esbr pemiindo en esas frecuencias: y a que

b) reconozca que todas las telecomunicaciones dirigidas a buques en la mar o recibidas de éstos pueden enuañar elementos de importancia para los servicios de búsqueda y salvamento, y apoye las propuestas &e que se hagan atribuciones de frecuencias adecuadas al seMcio móvil iwr'nino.

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i b * Resolución 6

Perfeccionamiento d e un sistema universal de socorro y seguridad marít imos

LA CONFENNCIA.

CONSIDKANDO que ha concertado el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento ,nlatítimos, 1979, por el cual se establece un plan internacional para la coordinacióii de las operaciones de búsqueda y salvanento,

CONSIDERANDO que la existencia de una red eficaz de coiiiuilicacioiier de socorro y seguridad es impoitante pan la aplicacióii eficiente del plan de búsqueda y salvamento,

CONSIDERANDO que la Orgaiuzacióii Consultiva Marítinla Intergubenla- mental niantiene sonietido a consanre revisión el sirtcrna de socom y séguridad m ~ u i n o s y que ha aprobado va& resoluciones que tratan de los aspectos del sisteina 1-elacionados coii las coinunicaciones,

CONSIDE~IANDO que un sistema universal de socorro y seguridad maríun~os debe deparar; entre otras cosas, los eleinentos radioeléctricos esenciales del plan internacional de búsqueda y salvaineiito,

INVITA a la Organizacióii Coru~iltiva Marítima Interguberiiamental a que perFeccioiie 1111 sistema universal de socomo y seguridad marítimos eil e1 que haya dispoaicioiics relativas a uieconiunic;iciones para la aplicación eficaz del plan de^ búsqueda y saivameiitc prescrito en el anexo del Convenio intemacioiid sobre búsqueda ysalvainento inaríninos, 1979.

Resolución 7 A m ~ o n i z a c i ó n de los servicios d e búsqueda y salvamento

con los s e ~ c i o s ineteorológicos marít imos

LA CONFERENCIA,

CONSIDERANDO la iuipoitancia que para las operaciones de búsqueda y salvanlento nene la infolnlación ineteoroiógica y oceanogáfica,

CONSIDERANDO conveiuente que la iníonnacióii meteorológica cubra las nusiíias áreas que las regiones de búsqueda y salvailnei~to,

CI)\S:¿LXASLIZI que los parte; meteorológicos cminios cori rpgulail<lad por Icr b::lr:ej :nc!cy-n :.cmzlr.e.::e !n , in .xi tn del t c q ~ e ,

C s x s ; ~ i x o o qur si sc csoblccicra la pricnra de quc los buq~ies . . r-::r:.uti-;en !ir p r r ; r ;::=:.o:o:5&5;2, y 5: n o ~ l c a c i ~ i i ue la sirracióll a mvfr de la tnirrna radioc.ución covera re f a i l t i i . :~ !a riar.rni:iió:i ?c titos

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partes informativos y se alentaría la participahón de los buques en ambos sistemas,

INVIIA a la Organización Consultiva Marítima Intergubemamental a que:

a) en estrecha cooperación con la Organización Meteorológica Mundial explore la posibilidad de amonizar las áreas estable- cidas para los pronósticos y avisos meteorológicos marítimos con lar. regiones de búsqueda y saivamento ma&mos;

b) pida a la Organización Meteorológica Mundial que tome medidas para garantizar que los servicios de búsqueda y sahmento tengan, inmediatamente disponible, información meteorológ?ca y oceano@ca actualizada para la totalidad de las regiones en que accúen; e

c) investigue la posibilidad de que los buques envíen los partes meteomlógicos y de iioúficación de la situación a la misma radioestación costera.

Resohdón 8 Fomento de la cooperación técnica

LA CONFERENCIA,

CONSIDEIWVDO que, para ser eficaces y rápidos, la búsqueda y el salvamento marítimos exigen una amplia cooperación internacional e importantes recursos técnicos y ciei~tíficos,

CONSIDERANDO que a las Partes en el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, se les pedirá que tomen medidas conducentes al l o ~ o de los objetivos de cse Convenio y asuman plena respon~abilidad respecto de esas medidas,

CONSIDERANDO que el fomento de la cooperación técnica en un plano intergubernamental acelerará la aplicación del Convenio por parte de los Estados que todavía no poseen los medios técnicos y científicos necesarios pan eiio I 3 ---------

¡ INSTA a los Estados a que fonienten. consultando con la Organización Consultiva Mar'tima Intergubemarnental y con la ayuda de ésa, el apoyo a los Estados que pidan asistencia técnica destiilada a:

a) la formación del personal necesario para búsqueda y sdvamento; Y

b) la provisión del equipo y los medios necesarios para fines de búsqueda y salvamento,

INSTA asiinismo a los Estados a que lleven a la práctica las medidas arriba indicadas sin esperar a que entre en vigor el Convenio.