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CONVENIO MULTILATERAL Año 2014 Docentes: Cra. Gisela N. Belza Dra. Daniela Cistola Cra. Yanina Venturin

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CONVENIO MULTILATERAL

Año 2014

Docentes: Cra. Gisela N. Belza Dra. Daniela Cistola Cra. Yanina Venturin

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Ley de Convenio Multilateral Resolución General N° 02/14 Código Fiscal PBA Resoluciones casos concretos

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INGRESOS

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INGRESOS NO COMPUTABLES

INGRESOS NO GRAVADOS (donaciones, venta de bienes de uso)

INGRESOS PROVENIENTES DE REGÍMENES ESPECIALES

EXPORTACIONES (art. 7 RG 02/14)

DIFERENCIAS DE CAMBIO (arts. 20 y 21 RG 02/14)

IIC v1 - DRII

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INGRESOS COMPUTABLES

INGRESOS BRUTOS TOTALES DEL CONTRIBUYENTE Art. 2 CM: … los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Convenio … Art. 1 RG 02/14: …aún cuando la base imponible se determine de distintas formas … deberá tomarse siempre como base de distribución, los ingresos brutos totales del contribuyente…

DESCUENTOS (art. 2 RG 02/14) Ingresos computables … netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos … …Lo dispuesto … no obsta el tratamiento que asigne a dichos conceptos la legislación de cada jurisdicción… INGRESOS GRAVADOS INGRESOS EXENTOS (art. 75 RG 02/14)

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RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA y CP

- Res. CA N 41/2010 – Ventas en mostrador - Res. CA N 1/2011 – Sustento territorial - Res. CP N 19/2014 – Ventas de automotores a través del leasing

- Res. CA N 5/2014 - Entrega en empresas de transporte - Res. CA N 53/2013 – Existencia de página web – sustento territorial

- Res. CA N 31/2011 – Atribución de ingresos – Lugar de Entrega

- Res. CA aún sin número – FORVIANCA - Atribución de ingresos – Lugar de Entrega IIC v1 - DRII

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GASTOS

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GASTOS COMPUTABLES

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ARTÍCULO 3° PRIMER PÁRRAFO CM: Los gastos … son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad gravada ARTÍCULO 3° SEGUNDO PÁRRAFO CM: Así se computarán como gastos: • Sueldos, jornales y toda otra remuneración • Combustibles y fuerza motriz • Reparaciones y gastos de conservación • Alquileres • Primas de seguro • Gastos de compra • Gastos de administración • Gastos de producción • Gastos de comercialización • Amortizaciones ordinarias admitidas en el Impuesto a las Ganancias (Contable-Impositiva = no computable; cuando la contable es mayor)

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GASTOS COMPUTABLES

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DESCUENTOS (art. 2° RG 02/14): …gastos computables …

netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos …

CARGAS SOCIALES (arts. 12 y 13 RG 02/14)

GASTOS DE LAS UTE’s (art. 16 RG 02/14)

PROVISIONES

FLETES DE COMPRA (RCA 41/07, RCA 18/08, RCA 39/09)

GASTOS BANCARIOS (RCA 18/12)

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GASTOS NO COMPUTABLES

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ARTÍCULO 3° TERCER PÁRRAFO CM: No se computarán como gastos: a) El costo de la materia prima adquirida a terceros … el costo de la

mercadería vendida. Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado;

b) El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;

c) Los gastos de propaganda y publicidad; d) Los tributos nacionales, provinciales y municipales; e) Los intereses; f) Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de la

sociedad, en los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance. (hasta el 1%: computable)

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GASTOS NO COMPUTABLES

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GASTOS VINCULADOS CON REGÍMENES ESPECIALES

GASTOS QUE CORRESPONDEN A EXPORTACIONES (art. 7° RG 02/14)

GASTOS COMUNES ENTRE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y DE MERCADO INTERNO (arts. 8°, 9° y 10 RG 02/14)

DIFERENCIAS DE CAMBIO (arts. 20 y 21 RG 02/14)

DEUDORES INCOBRABLES (art. 17 RG 02/14)

PREVISIONES (RCA 11/11)

REGALÍAS (Informe ex DTT N° 41/00, RCA 15/12, TFA Unisol SA de fecha 20/04/09)

GASTOS DE INICIO (RCA 04/99)

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RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP

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Res. CA N° 15/2009 – Gastos vinculados a exportaciones Res. CP N° 31/2008 – Fletes de Compra Res. CA N° 11/2011 – Previsión “gasto no computable” Res. CA N° 11/2011 – Art. 3, inc. b) Definición Res. CP N° 5/2013 – Gastos bancarios e impuesto a los débitos y créditos bancarios Res. CP N° 13/2013 – Regalías por transferencia de tecnología Res. CP N° 19/2013 – Cargas Sociales Res. CA N° 46/2013 – Regalías Hidrocarburíferas Res. CA N° 13/2014 – Retribución de los Directores Res. CA N° 1/2014 - Gastos vinculados al domicilio legal Res. CA N° 8/2006 – Gastos en función de ingresos. Improcedencia

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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La intensidad de las tareas a realizar estará dada en función de la documentación

e información requerida, así como también de toda otra evidencia obtenida en el

transcurso de las actuaciones, siendo conveniente la aplicación de una auditoria

de pruebas o muestras, ya que resultaría materialmente imposible y costoso

realizar una revisión muy detallada del contribuyente.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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El criterio profesional del agente fiscalizador y su experiencia

determinarán la combinación de prácticas y procedimientos necesarios a fin de obtener evidencias y la suficiente certeza para sustentar sus opiniones y conclusiones.

Antes de definir el método de selección, el auditor deberá

considerar, del universo de su muestra, los hechos y aspectos individuales de mayor significación (por su importe y relevancia dentro del conjunto)

Se deberá ampliar el tamaño de la muestra e investigación cuando los resultados obtenidos demuestren errores significativos, irregularidades, etc.

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CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LA UTILIZACION DE MUESTRAS

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No resulta apropiado que la fiscalización se limite sólo a expresar en

papeles de trabajo o Informe Final que se ha considerado una muestra

sino que debe fundamentar la técnica empleada y realizar una descripción

de las características de la población bajo análisis, además de incluir los

fundamentos jurisprudenciales y técnicos.

Ejemplo de jurisprudencia: Resolución N° 47/2008 (C.A.) “SAF

Argentina c/Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

T.F.A.B.A. Sala II en Neopel S.R.L. de fecha 05/08/14.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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“Que es notoria la falta de criterio con la que la inspección determinó los nuevos coeficientes sin ajustarse a ningún método específico y sin seguir una coherencia lógica que implique la utilización de los mismos parámetros para todos los cálculos… …Que en el informe de inspección no se explican las inconsistencias que surgen de los cálculos realizados por la firma y que supuestamente conllevan a la anulación de los coeficientes declarados… …Que el cuestionamiento realizado por la firma referido al coeficiente de ingresos está relacionado con una presunción que realizara el fisco, en base a la facturación de un mes proyectando el mismo al resto del año…”

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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Se deben analizar los diferentes conceptos involucrados en el rubro “Ingresos” y

“Otros Ingresos” del Estado de Resultado y el cuadro de gastos de los EECC

a fin de identificar aquellos conceptos a ser considerados como ingresos y

gastos computables e ingresos y gastos no computables en términos del

Convenio Multilateral.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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Para ello se deberá realizar: Análisis de la DDJJ Anual del IIBB –Formulario CM 05-

(verificando que a su vez sea el coeficiente unificado utilizado en los CM 03).

Estados Contables (Estado de Resultados, análisis del cuadro

de gastos, notas sobre los ingresos, etc.) Papeles de Trabajo de armado de coeficiente unificado

aportados por el contribuyente. Cuando de la confrontación de los EECC y el CM 05 surgieran

diferencias, estas deberán conciliarse.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

IIC v1 - DRII

Otros procedimientos que deben realizarse: Analizar el criterio de asignación de ingresos aplicado por el

contribuyente. Constatar la correcta asignación de los ingresos en los términos

del Convenio Multilateral (verificar logística de distribución y entrega de productos, comercialización a través de comisionistas y/o consignatarios, etc.)

Verificar la incidencia que determinadas circunstancias puedan llegar a tener en el coeficiente de ingresos, situaciones tales como apertura de nuevos locales, cambio de asiento de la administración, o algún otro cambio en la modalidad operativa.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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Analizar los ingresos de mayor significatividad asignados a

extraña jurisdicción, incorporando el respaldo documental que avale dicha asignación.

Verificación aritmética del cálculo del coeficiente de ingresos

teniendo en cuenta los criterios de asignación informados por el contribuyente (con prescindencia del análisis de la corrección efectuada con posterioridad por parte de la Fiscalización).

A fin de determinar el lugar de entrega o lugar de prestación de servicios, efectuar el relevamiento de la documentación de respaldo considerando una técnica de muestreo adecuada que permita extrapolar los resultados al total de las operaciones.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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Realizar circularizaciones que resulten eficaces, completas y

oportunas (también vincularlo con las técnicas de muestreo). Solicitar al contribuyente registraciones contables que nos

permitan facilitar la labor que debemos desarrollar como fiscalizadores, tales como: mayores contables y/o listados de ventas por jurisdicción, Libros IVA Ventas (puntos de venta), etc.

Determinar qué porcentaje representan las retenciones con respecto a los ingresos atribuibles a Provincia de Buenos Aires.

COT

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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Procedimiento de indagación: ahondar sobre cuestiones de

interés en lo concerniente a algún aspecto en particular. Para ello en el Acta de Comprobación debe constar: “Indagado que fuera el contribuyente respecto a …, el mismo manifiesta...”

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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GASTOS COMUNES O COMPARTIDOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION Y MERCADO INTERNO

METODOLOGIA APLICABLE: RG Nº 07/2009 C.A. (actualmente Art. 8 a 10 RGCA 02/14) - Cuando el contribuyente posea elementos ciertos para establecer

la porción de cada uno de los gastos correspondientes a la

actividad exportadora y siempre que sea posible su verificación por

parte de los fiscos, esa será la metodología de distribución.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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GASTOS COMUNES O COMPARTIDOS CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE EXPORTACION Y MERCADO INTERNO

- En caso que no sea posible la metodología anterior, la forma de

cómputo de los gastos comunes o compartidos será en la

proporción que tienen los ingresos de exportación en el total de los

ingresos brutos obtenidos.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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-NUNCA ATRIBUIR GASTOS EN FUNCION DE LOS INGRESOS,

excepto los gastos por Amortización de Bienes de Uso que

deberán efectuarse en proporción a los ingresos que se atribuyan

exclusivamente a cada una de la jurisdicciones donde ellos son

utilizados, en el ejercicio comercial que sirve de base para el

cálculo del coeficiente respectivo.

- Esta disposición será de aplicación para la determinación de los

coeficientes que se apliquen a partir del periodo fiscal 2009. (Art.

18 de la RG 02/14 C.A.)

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

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ASPECTOS RELEVANTES A DESTACAR

Los procedimientos de auditoria señalados deben constar en:

- Actas de Comprobación con descripciones especificas, no genéricas,

dejando constancia del procedimiento aplicado, la documentación

relevada, y el resultado obtenido (lo que no implica concluir respecto al

procedimiento).

- Papeles de Trabajo: además de constar en ellos los datos de la

documentación analizada, deben contener las conclusiones de los

procedimientos realizados.

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AUDITORIA DEL COEFICIENTE UNIFICADO

IIC v1 - DRII

ASPECTOS RELEVANTES A DESTACAR

- Informe Final: independientemente de su exteriorización en los

papeles de trabajo, la propia documentación y/o las Actas de

Comprobación, todos los procedimientos y sus resultados deben ser

especificados en el Informe Final, remitiéndose a las fojas donde se dejó

constancia de la realización de los mismos y la documentación en ellos

utilizada.

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ARTÍCULO 11 Intermediación

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ARTÍCULO 11 CM - INTERMEDIACIÓN

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• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL:

REMATADORES, COMISIONISTAS, INTERMEDIARIOS : ejercicio habitual de la actividad de intermediación

VENTA O NEGOCIACIÓN DE BIENES: no aplica a los servicios

• SE DISTRIBUYE: COMISIÓN

80% JURISDICCIÓN DONDE ESTÁN RADICADOS LOS BIENES AL MOMENTO DE LA COMPRA VENTA

20% JURISDICCIÓN DONDE ESTÁ LA OFICINA CENTRAL

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RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP

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- Res. CA N° 24/2002 – Intermediación en la venta de vehículos - Res. CA N° 2/1998 – Intermediación de Servicios - Res. CA N° 46/2006 – Radicación de los bienes - Res. CP N° 9/20012 – Notas de crédito - Res. CA N° 49/2009 – Cooperativa - Res. CA N° 50/2010 – Otros intermediarios

- Res. CA N° 33/2013

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ARTÍCULO 13 Actividad Primaria

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ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO

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• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL: VENTA Productos alcanzados: industria vitivinícola industria azucarera productos agropecuarios productos forestales productos mineros frutos del país En bruto, elaborados o semielaborados en la jurisdicción

origen

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ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO

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• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL:

CUANDO SEAN DESPACHADOS POR EL PROPIO

PRODUCTOR SIN FACTURAR PARA SU VENTA FUERA DE LA JURISDICCIÓN

PRODUCTORA

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ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO

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• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA:

PRECIO MAYORISTA, OFICIAL O CORRIENTE EN PLAZA Y EN EL LUGAR DE EXPEDICIÓN

CUANDO EXISTAN DIFICULTADES: 85 % DEL PRECIO DE VENTA OBTENIDO

• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LAS

JURISDICCIONES COMERCIALIZADORAS: LA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO TOTAL Y EL

MONTO IMPONIBLE ASIGNADO A LA PRODUCTORA, SEGÚN RÉGIMEN ART. 2° CM

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ARTÍCULO 13 CM – PRIMER PÁRRAFO

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• CASO PUNTUAL: CRÍA – RECRÍA y ENGORDE: EN UNA JURISDICCIÓN SE PRODUCE LA CRÍA EN OTRA JURISDICCIÓN SE PRODUCE LA RECRÍA Y EL ENGORDE

AMBAS JURISDICCIONES SON CONSIDERADAS PRODUCTORAS (art.

36 RG 02/14)

LA ATRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (PRECIO MAYORISTA … U 85%), SE EFECTUARÁ EXCLUSIVAMENTE, EN FUNCIÓN DE LOS GASTOS SOPORTADOS EN CADA JURISDICCIÓN (art. 37 RG 02/14)

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ARTÍCULO 13 CM – SEGUNDO PÁRRAFO

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• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL: COMPRA

Productos alcanzados: industria tabacalera (adquisición del tabaco directamen-

te al productor) quebracho (adquisición al productor, acopiador, interme-

diario) algodón (idem quebracho) arroz (idem quebracho) lana (idem quebracho) fruta (idem quebracho)

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ARTÍCULO 13 CM – SEGUNDO PÁRRAFO

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• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA:

VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA MATERIA PRIMA

• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LAS JURISDICCIONES EN QUE SE DESARROLLEN LAS POSTERIORES ETAPAS DE LA ACTIVIDAD:

LA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO TOTAL Y EL MONTO IMPONIBLE ASIGNADO A LA PRODUCTORA, SEGÚN RÉGIMEN ART. 2° CM

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ARTÍCULO 13 CM – SEGUNDO PÁRRAFO

IIC v1 - DRII

• CASO PUNTUAL: ACOPIADORES DE LANA ACOPIADORES DE LANA QUE ADQUIEREN DIRECTAMENTE LA

MATERIA PRIMA A LOS PRODUCTORES EN UNA JURISDICCIÓN

DESARROLLAN LAS ETAPAS ULTERIORES DEL PROCESO EN OTRA/S JURISDICCIÓN/ES

ATRIBUCIÓN A JURISDICCIÓN PRODUCTORA: APLICAR A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA Y EL DE VENTA, DE LA PROPORCIÓN QUE EL PRECIO DE COMPRA REPRESENTE RESPECTO DEL PRECIO DE VENTA

(art. 38 RG 02/14)

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ARTÍCULO 13 CM – TERCER PÁRRAFO

IIC v1 - DRII

• APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL: MERA COMPRA

En el caso de la mera compra, de los restantes produc-tos agropecuarios, forestales, mineros, frutos del país

Producidos en una jurisdicción Para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdi-

cción productora Siempre que la jurisdicción productora, no grave la acti-

vidad del productor

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ARTÍCULO 13 CM – TERCER PÁRRAFO

IIC v1 - DRII

• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA:

EL 50% DEL PRECIO OFICIAL CORRIENTE EN PLA-ZA A LA FECHA Y EN EL LUGAR DE ADQUISICIÓN

CUANDO EXISTAN DIFICULTADES PARA ESTABLECER ESE PRECIO, SE CONSIDERA QUE EQUIVALE AL 85% DEL PRECIO DE VENTA OBTENIDO

• DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS PARA LAS JURISDICCIONES COMERCIALIZADORAS O INDUS-TRIALIZADORAS:

LA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL Y EL MONTO IMPONIBLE DETERMINADO, SEGÚN RÉGIMEN ART. 2° CM

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RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP

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• Res. CP N° 1/2003 – Venta de petróleo crudo – 1° párrafo CM

• Res. CP N° 11/2008 – Mera Compra – 3° párrafo CM • Res. CP N° 27/2009 – Venta dentro de la jurisdicción

productora - 1° párrafo CM • Res. CP N° 12/2011 – Distribución entre jurisdicciones

comercializadoras – 1° párrafo CM • Res. CP N° 1/2012 – Determinación del precio – 1° párrafo

CM • Res. CP N° 26/2011 – Definición de “propio productor”

1° párrafo CM • Res. CA n° 21/2013 – 1° párrafo CM

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RESOLUCIONES DE CASOS CONCRETOS CA Y CP

IIC v1 - DRII

• Res. CA N° 34/2013 – Definición “sin vender” 1°párrafo CM

• Res. CA N° 29/2010 – 2° y 3° párrafo CM • Res. CA N° 15/2010 – Precio Oficial - 3° párrafo CM • Res. CP N° 26/2006 – Precio Oficial – 1° párrafo CM • Res. CP N° 19/2004 – Mera Compra- Dación en pago – 3°

párrafo CM • Res. CP N° 26/2011 – Definición de “propio productor”

1° párrafo CM

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Muchas Gracias !! Material Elaborado por:

Las docentes

Coordinación General: Departamento de Capacitación del Personal

Gerencia de Recursos Humanos