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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y LA ASOCIACIÓN DIGNIDAD HUMANA Y SOLIDARIDAD Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA con RUC N° 20147897406, debidamente representada por su Rector el Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco identificado con DNI 06443739, designado mediante Resolución 001-09/UNALM-AU I, con domicilio en Av. La Molina s/n - distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará la UNALM; y, de la otra parte la ASOCIACIÓN DIGNIDAD HUMANA Y SOLIDARIDAD, con RUC 20371660730, representada por su Director, el señor Carlos Basilio Álvarez Osorio, identificado con DNI N° 08180183 con domicilio legal en Av. Sergio Bernales 145, Barrio Médico, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, quien en adelante se le denominará la ASOCIACIÓN, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL Las partes que intervienen declaran que suscriben el presente convenio dentro del marco de las siguientes normas: Constitución Política del Perú. Código Civil de la República del Perú. Ley N° 23733 Ley Universitaria, sus reglamentos y estatutos. Ley N° 13417 Ley de Creación de la UNALM, sus Estatutos y su Reglamentos. Ley N° 29812 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012. Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Normas internas de la Asociación Dignidad Humana y Solidaridad. CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS INSTITUCIONES La UNALM es un centro de educación superior, dedicado a la enseñanza, investigación extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional.Para cumplir con sus act¡v¡dades académicas de formación profesional cuenta con ocho Facultades: Agronomía, Ciencias, Ipiencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería, Zootecnia, así como sus respectivos Departamentos Académicos. También cuenta con su Escuela de 'Post-Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico. De igual manera cuenta con Institutos Regionales de Desarrollo de Costa, Sierra y Selva, Instituto de Investigación Forestal, así como unidades de apoyo y servicio donde se realizan actividades académicas, de investigación y proyección social. La UNALM es una institución con personería jurídica propia que le permite celebrar convenios de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines y objetivos. El Instituto de Investigación Forestal es una Unidad de investigación en el campo de los recursos forestales maderables, no maderables y de fauna silvestre y su relación con el uso de las tierras, los recursos hídricos, el manejo de las cuencas y el ecoturismo; y sobre todo, cómo estas relaciones pueden adecuarse, modificarse y tener influencias recíprocas con la sociedad, a través del uso de sus productos o servicios de una manera sostenible.

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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRELA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA YLA ASOCIACIÓN DIGNIDAD HUMANA Y SOLIDARIDAD

Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, quecelebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA con RUC N° 20147897406,debidamente representada por su Rector el Dr. Jesús Abel Mejía Marcacuzco identificado con DNI N°06443739, designado mediante Resolución N° 001-09/UNALM-AU I, con domicilio en Av. La Molina s/n -distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará la UNALM; y,de la otra parte la ASOCIACIÓN DIGNIDAD HUMANA Y SOLIDARIDAD, con RUC N° 20371660730,representada por su Director, el señor Carlos Basilio Álvarez Osorio, identificado con DNI N° 08180183 condomicilio legal en Av. Sergio Bernales 145, Barrio Médico, distrito de Surquillo, provincia y departamento deLima, quien en adelante se le denominará la ASOCIACIÓN, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

Las partes que intervienen declaran que suscriben el presente convenio dentro del marco de las siguientesnormas:

• Constitución Política del Perú.• Código Civil de la República del Perú.• Ley N° 23733 Ley Universitaria, sus reglamentos y estatutos.• Ley N° 13417 Ley de Creación de la UNALM, sus Estatutos y su Reglamentos.• Ley N° 29812 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2012.• Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.• Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.• Normas internas de la Asociación Dignidad Humana y Solidaridad.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS INSTITUCIONES

La UNALM es un centro de educación superior, dedicado a la enseñanza, investigación extensión yproyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional.Para cumplir con susact¡v¡dades académicas de formación profesional cuenta con ocho Facultades: Agronomía, Ciencias,

Ipiencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería,Zootecnia, así como sus respectivos Departamentos Académicos. También cuenta con su Escuela de

'Post-Grado para la formación de investigadores especialistas y docentes universitarios de alto nivelacadémico y científico.

De igual manera cuenta con Institutos Regionales de Desarrollo de Costa, Sierra y Selva, Instituto deInvestigación Forestal, así como unidades de apoyo y servicio donde se realizan actividadesacadémicas, de investigación y proyección social.

La UNALM es una institución con personería jurídica propia que le permite celebrar convenios de estanaturaleza para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

El Instituto de Investigación Forestal es una Unidad de investigación en el campo de los recursosforestales maderables, no maderables y de fauna silvestre y su relación con el uso de las tierras, losrecursos hídricos, el manejo de las cuencas y el ecoturismo; y sobre todo, cómo estas relacionespueden adecuarse, modificarse y tener influencias recíprocas con la sociedad, a través del uso de susproductos o servicios de una manera sostenible.

2.2 La ASOCIACIÓN es una institución sin fines de lucro con persona jurídica de derecho privado, conautonomía económica y administrativa que fomenta talleres de arte en las cárceles del Perú. Asimismo,la Asociación apoya las iniciativas productivas cuando los internos salen de la cárcel y ha comenzadocon un grupo de hombres libres la plantación piloto del "Bosque Productivo Hubert Lanssiers" en laspampas de Ancón.

CLÁUSULA TERCERA: DE LOS OBJETIVOS

Las partes que suscriben el presente documento tienen como principal intención comprometerse en e!desarrollo de actividades de cooperación interinstitucional a fin de identificar necesidades de investigación yasesoría técnica para el desarrollo forestal. Dicha investigación y asesoría técnica se realizará en los temasrelacionados a la biodiversidad, su domesticación, conservación y mejoramiento mediante el uso adecuadodel agua y del suelo, la protección y uso de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Elloteniendo como ámbito de trabajo las áreas y recursos forestales de la ASOCIACIÓN.

CLÁUSULA CUARTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES

4.1 En cumplimiento del presente convenio, la UNALM y la ASOCIACIÓN, se comprometen a colaborarmutuamente para alcanzar los objetivos indicados en la Cláusula Tercera, pudíendo detallar lasobligaciones que asumirán en acuerdos específicos que suscriban para el efecto.

4.2 Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, las partes se comprometen a realizar losesfuerzos necesarios para obtener los recursos de financiamiento para las actividades de desarrollocontinuo de investigaciones, proyectos y programas.

4.3 La UNALM proporcionará el uso de las instalaciones, según las disponibilidades, para estudios oevaluaciones que se requieran para la implementación de los acuerdos específicos.

4.4 La ASOCIACIÓN facilitará los trabajos que se deban realizar en su territorio con base en los acuerdosespecíficos que se establezcan en el marco del presente convenio. Realizará el seguimiento ysupervisión desde el proceso de formulación, hasta la culminación de los proyectos que se concreten,proporcionando el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de dicho acuerdo.

n perjuicio de los proyectos de investigación que las partes puedan emprender, la UNALM se^mpromete a dar a la Asociación asesoría técnica en el desarrollo del Proyecto "Bosque Productivo¿ñuberí Lanssiers". Para tal efecto, la UNALM podrá destacar profesionales, técnicos o estudiantes quetengan interés en compartir sus conocimientos con el Proyecto de la ASOCIACIÓN.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIÓN

5.1 Para efectos de la coordinación interinsíitucional de los acuerdos específicos que viabilicen la ejecuciónde propuestas de actividades conjuntas, ambas partes delegarán a responsables de la suscripción yejecución del mismo, a través de los cuales se dará cumplimiento a las obligaciones del presenteconvenio.

5.2 Los responsables delegan a las siguientes personas para velar por la implementación del presenteConvenio:

Por la UNALM: Dr. Gilberto Domínguez Torrejón, Decano de la Facultad de Ciencias Forestales.

Por la ASOCIACIÓN: Dr. Leonardo José Caparros Gamarra, Representante.

CLÁUSULA SEXTA: DE LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

6.1 Sobre la base del presente convenio, la UNALM y la ASOCIACIÓN quedan autorizados a suscribiracuerdos específicos, adendas y otros para llevar a cabo cualquier actividad prevista en el presentedocumento y lograr alcanzar los objetivos que son materia de su celebración.

6.1 Los acuerdos específicos serán considerados como anexos al presente documento. En ellos seprecisarán la descripción, los objetivos, las actividades, las propuestas, las unidades responsables, losrecursos humanos, técnicos y financieros, los procedimientos y lineamientos generales para suejecución, los plazos, las obligaciones de las partes y en general todas las estipulaciones necesariaspar una correcta realización.

CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres (03) años, computados desde la fecha de la firmadel Convenio, pudiendo ser renovable por acuerdo de las partes.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

8.1 La UNALM y la ASOCIACIÓN se responsabilizan por la calidad y la viabilidad técnica de los estudios ylos desembolsos que forman parte del presente convenio.

8.2 Queda establecido que ambas instituciones asumen independientemente cualquier responsabilidadque pudiera derivarse de la conducta del personal correspondiente designado para el cumplimiento delos fines del presente convenio marco.

_ , el cumplimiento de las acciones pactadas no generará vínculo alguno para la UNALM,Á^ jLsfwjEs EBspecto al personal designado por la otra parte y de igual forma para la ASOCIACIÓN.

ULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES

Las partes podrán acordar introducir modificaciones y/o ampliaciones al presente Convenio, como resultadode las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

Cualquiera de las partes podrá solicitar su resolución con una anticipación de treinta (30) días, para cuyoefecto remitirá, mediante comunicación escrita a la otra parte, su decisión de resolver. En caso que una delas partes hiciera uso de su derecho de resolución de los acuerdos específicos contemplados en la cláusulacuarta y que se encontrase en ejecución, éstos continuarán normalmente su programación hasta suculminación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD

Queda claramente establecido entre las partes, que ninguna de las actividades descritas en el presenteConvenio son de carácter exclusivo, quedando ambas partes en entera libertad para celebrar conveniossimilares con otras instituciones sin afectar el contenido de los compromisos asumidos por las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de la propiedad intelectualestarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentos específicos que sobre el particularsuscriban las partes, debiendo otorgarse el reconocimiento a quienes hayan intervenido en los mismos, salvoel derecho moral del autor, el cual pertenecerá a los autores de la(s) obra(s)que llegaran a resultar conformesa las disposiciones nacionales y supranacionales vigentes sobre la materia.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DE LA VIABILIDAD DE LAS RELACIONES PÚBLICAS

Las partes se comprometen a respetar la disposición sobre la imagen del convenio, la cual implica que encualquier intervención ante medios periodísticos o eventos en los que el convenio sea referido, deberánobligatoriamente hacer el respectivo énfasis en mencionar expresamente la participación activa de la otraparte firmante.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

14.1

14.2

Cualquier discrepancia y/o derivada de la interpretación o cumplimiento del presente convenio setratara de resolver mediante el trato directo de las partes, siguiendo las reglas de la buena fe y comúnintención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa enatención al espíritu que anima a las partes en la celebración del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo antes convenido, las controversias que surjan como consecuencias del presenteConvenio serán resueltas en la vía de la conciliación; de no llegar las partes a un acuerdo total o frentea un acuerdo parcial, los puntos controvertidos serán sometidos a Arbitraje de Derecho, de acuerdo al

G Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje. Los mecanismos de solución de controversias tratoV conciliación son facultativos para las partes.

partes celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas conformantes del presentemarco, lo suscriben en la ciudad de Lima, a los ocho días del mes noviembre de 2012.

UNIVERSID,Dr. Jesús

iiONAL AGRARIA C/Tejía Marcacuzco

Rector de la UNALM

ASOCIACIÓN (JKJWTDAD HUMANA Y SOLIDARIDADSr. Carlos Basilio Álvarez OsorioDirector DHS