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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ASOCIACION N° 009 DE 2012

UPME - IDEAM

INFORME FINAL CONTEXTUALIZACIÓN

DISEÑO CONCEPTUAL DEL RUA MINERO

24 Diciembre de 2012

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

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Grupo de Trabajo

CARGO NOMBRE

COORDINADOR GRUPO SEGUIMIENTO A LA SOSTENIBILIDAD SUBDIRECCIÓN ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM

FABIAN PINZÓN

LIDER TEMÁTICO RUA SECTOR MINERÍA SUBDIRECCIÓN ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM

CAROLINA LÓPEZ

COORDINADOR Y SUPERVISOR DESARROLLO DEL PROYECTO SUBDIRECCION DE MINAS - UPME

FREDY ROJAS

COORDINADOR MINERÍA SUBTERRÁNEA ELIAS PINTO

COORDINADOR MINERÍA CIELO ABIERTO RUDDY MOYA

COORDINADOR MINERÍA ALUVIAL MAURICIO ALFONSO

COMPONENTE PRODUCTIVO JAIME ARIAS

COMPONENTE SOCIO CULTURAL CLAUDIA QUICENO

COMPONENTE BIOTICO YESID FANDIÑO

COMPONENTE BIÓTICO SANDRA CONTRERAS

COMPONENTE AGUA GELBER GUTIERREZ

COMPONENTE AIRE CARLOS ALONSO RODRÍGUEZ

COMPONENTE AGUAS SUBTERRÁNEAS MARIA CONSUELO VARGAS

COMPONENTE SUELO DIEGO PARRA

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TABLA DE CONTENIDO

1. CONTEXTO DEL RUA EN EL SIUR .................................................................................................... 5

2. METODOLOGÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RUA ........................................................................ 6

2.1 Fase I: Conceptualización .................................................................................................................. 7

2.2 Fase II: Prueba del Diseño conceptual del RUA en el contexto minero y Desarrollo de la herramienta de captura vía web ..................................................................................................................... 8

2.3 Fase III: Reglamentación e implementación .................................................................................... 8

3. CONTEXTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA PARA LA ADOPCIÓN DEL RUA MINERO ............................................................................................................................................................ 9

4. CONTEXTO NORMATIVO DEL RUA ............................................................................................... 10

4.1 Ley 99 de 1993 (funciones de seguimiento) ................................................................................. 10

4.2 Decreto 1600 de 1994 (IDEAM) ..................................................................................................... 10

4.3 Resolución 1552 de 2005 (Manuales e ICA) ............................................................................... 11

4.4 Resolución 941 de 2009.................................................................................................................. 11

4.5 Decreto 2820 de 2010 (licenciamiento ambiental) ....................................................................... 12

5. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR MINERO ................................................................................ 13

5.1 Tipos de minerales en exploración y/ explotación ....................................................................... 13

5.2 Fases de la minería ......................................................................................................................... 13

5.3 Localización ...................................................................................................................................... 14

5.4 Producción minera ........................................................................................................................... 15

5.5 Impactos de la minería .................................................................................................................... 16

5.6 Evolución de normatividad minera sobre licenciamiento ambiental .......................................... 19

5.7 Licenciamiento ambiental en el sector minero ............................................................................. 19

5.8 Otros instrumentos ambientales de la minería y seguimiento .................................................... 20

6. ANTECEDENTES DEL RUA MINERO (OTROS RUA) .................................................................. 21

7. PROCESO METODOLÓGICO DE CONSTRUCCIÓN DEL RUA MINERO ................................ 22

7.1 Variables ........................................................................................................................................... 22

7.2 Indicadores ....................................................................................................................................... 22

7.3 ICA ..................................................................................................................................................... 23

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7.4 Proyectos piloto ................................................................................................................................ 24

8. MONITOREO Y SEGUIMIENTO MINERO PARA EL SIUR .......................................................... 24

8.1 Listado de capítulos del Registro Único Ambiental (RUA) minero ............................................. 25

8.2 Formatos Excel de variables ambientales .................................................................................... 26

8.3 Manual de diligenciamiento de los formatos Excel ...................................................................... 27

8.4 Indicadores ....................................................................................................................................... 52

8.5 Hojas metodológicas para indicadores ......................................................................................... 53

9. BENEFICIOS DEL RUA MINERO ..................................................................................................... 56

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INFORME FINAL - RUA MINERO

1. CONTEXTO DEL RUA EN EL SIUR El Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) está conformado por dos sistemas de información, el Sistema de Información Ambiental (SIA) y el Sistema de Información de Planificación y Gestión Ambiental (SIPGA), que se alimentan de diferentes subsistemas, categorizados por el estado nacional y regional de los recursos naturales renovables (biodiversidad, agua, ambiente marino, recursos forestales, calidad del aire, Amazonía y Pacífico Colombiano); por la presión sobre dichos recursos, generada por el uso y aprovechamiento de los mismos; y la respuesta entendida como la planificación y gestión ambiental del estado frente a las diferentes problemáticas ambientales y la atención de los impactos ocasionados por las presiones.

Figura 1 Esquema del SIAC

Los subsistemas que componen el SIA, son:

o Oferta de recursos naturales (estado)

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Nacional Sistema de información sobre biodiversidad de Colombia Sistema de información del recurso hídrico Sistema de información ambiental marina Sistema nacional de información forestal Sistema de información sobre calidad del aire Regional Sistema de información ambiental territorial de la Amazonia Colombiana Sistema de información ambiental territorial del Pacífico Colombiano

o Uso de recursos naturales (presión) Sistema de información sobre uso de recursos naturales renovables – SIUR- Sistema nacional de información de vivienda y desarrollo territorial

Los subsistemas que componen el SIPGA, son:

o Planificación y gestión ambiental (respuesta)

Nacional Sistema de gestión y seguimiento a las metas de gobierno Sistema de información de planeación y seguimiento a las metas del Ministerio Ventanilla única de trámites ambientales Regional Sistema de información de planeación y gestión ambiental de las Corporaciones

Autónomas Regionales En este orden de ideas el SIUR esquemáticamente está relacionado con la información que se reporta por presión a los Recursos Naturales Renovables. 2. METODOLOGÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL RUA Siguiendo el proceso de adopción del RUA, se contó con el soporte y experiencia del IDEAM en la implementación de otros RUA como el Manufacturero, adoptado mediante Resolución 1023 de 2010 y los que se encuentran en las fases de desarrollo informático y reglamentación como el RUA Agropecuario, el RUA de Generación de Energía Eléctrica y el RUA de Hidrocarburos; este último al igual que el minero están asociados a la extracción de un recurso natural no renovable aprovechando los recursos del subsuelo. Metodológicamente el RUA Minero comprende tres fases, la fase I en la cual se basa este trabajo incluye la conceptualización, la cual se desarrollo con un grupo multidisciplinario que comprendió los aspectos: agua, aire, suelo, flora, fauna, social y productivo; la fase II propone continuar con las

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acciones de prueba del diseño conceptual en el contexto minero Colombiano, el diseño de la herramienta informática, su prueba y ajustes y la fase III la reglamentación del RUA Minero.

2.1 Fase I: Conceptualización

En esta fase, se llevó a cabo la identificación de la información que debía incorporar el diseño conceptual del RUA Minero y el contexto minero, para lo que se desarrollaron las siguientes acciones: 1. Revisión y análisis de las variables contenidas en los RUA existentes, así como los ICA

aplicables al sector minero (subterráneo, superficial y aluvial) y de los aspectos temáticos (hídrico, hidrogeológico, contaminación atmosférica, suelo, biótico, forestal, sociocultural y productivo).

2. Elaboración de propuesta de variables para el RUA del Sector Minero, la cual incorpora variables de los ICA, con sus respectivos formularios de captura de datos en formato Excel.

3. Elaboración del documento de diligenciamiento de los formularios de captura de los datos en el formato Excel.

4. Planeación y ejecución de pruebas piloto de los formularios de captura de datos, en concertación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y las Corporaciones Autónomas Regionales con presencia minera representativa para el proyecto, la cual se realizó a partir de la información que los usuarios mineros han enviado a las autoridades ambientales y que conforman los expedientes de estas autoridades y hacen parte del proceso de cumplimiento de la legislación y requerimientos ambientales aplicados a cada caso. Los expedientes seleccionados fueron: proyectos de gran minería (carbón) competencia de la ANLA, proyectos de mediana minería (oro, carbón y materiales de construcción), en corporaciones donde la minería es una de las actividades económicas de mayor relevancia (CORANTIOQUIA, CORPOBOYACA y CORMACARENA).

5. Revisión y retroalimentación de variables e indicadores principalmente con ANLA.

6. Retroalimentación a la propuesta del RUA Minero a partir de los resultados de la captura de la información de los proyectos pilotos.

7. Elaboración de propuesta de indicadores de uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y de Desempeño Ambiental.

8. Elaboración de las hojas metodológicas para el cálculo de los indicadores identificados.

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9. Elaboración de Protocolo para el monitoreo y seguimiento del subsistema de información sobre uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR.

2.2 Fase II: Prueba del Diseño conceptual del RUA en el contexto minero y Desarrollo de la herramienta de captura vía web

Dada la experiencia en la fase de conceptualización del RUA para el sector minero, y de la diversidad de este sector minero; para esta fase se propone diseñar y someter a prueba la herramienta concebida en la fase de contextualización en diferentes minerales, métodos de explotación, dimensión de la minería, diferentes ecosistemas y Autoridades Ambientales. Adicionalmente, esta fase debería permitir identificar la necesidad de gradualidad en la adopción del RUA, las necesidades en capacitación, asistencia técnica y financiera para lograr que tanto mineros como autoridades ambientales e IDEAM puedan lograr el reporte oportuno de la información sobre uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte del sector minero, información útil para mejorar el manejo ambiental sectorial y la toma de decisiones estatales al respecto. Durante esta fase además se realizará la programación de cada uno de los capítulos en una herramienta informática que permita la captura web de la información, así como las pruebas de funcionamiento de la herramienta con los usuarios, los ajustes y mejora de la misma de acuerdo a los resultados de las pruebas.

2.3 Fase III: Reglamentación e implementación Una vez concluidas las anteriores fases se iniciará la fase para la reglamentación e implementación del RUA minero.

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3. CONTEXTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA PARA LA ADOPCIÓN DEL RUA

MINERO

La gestión ambiental esperada del sector minero en el marco del desarrollo sostenible busca a través de estrategias y acciones, lograr que su gestión y desempeño ambiental logre menores impactos ambientales, en el marco de la política nacional ambiental. El procedimiento administrativo de los sectores productivos, entre ellos el de minería comprende los cuatro componentes de la gestión ambiental moderna con impulso al mejoramiento continuo (planear – hacer – verificar – actuar), conocido como el ciclo PHVA. De manera general en el proceso de PLANEACIÓN ambiental de los proyectos mineros, se encuentra la localización para determinar si el proyecto se cruza con áreas excluidas para la minería (parques naturales, páramos, humedales Ramsar, reservas forestales protectoras, arrecifes de coral y manglares) o en zonas ambientalmente restringidas (reservas forestales productoras, playas, cauces y rondas de ríos, etc), posteriormente la solicitud de autorizaciones que le apliquen con sus debidos estudios ambientales, ya sea adopción específica de la guía mineroambiental, estudio de impacto ambiental, diagnóstico ambiental de alternativas o plan de manejo ambiental. En la EJECUCIÓN, una vez autorizados desde lo minero y lo ambiental, se aplican las acciones del plan de manejo ambiental, ya sea medidas de prevención, mitigación, corrección o compensación, propuestas por el minero en el estudio de impacto ambiental en la parte del plan de manejo ambiental, junto con las obligaciones establecidas de manera general en la legislación y en actos administrativos para cada proyecto. En la VERIFICACIÓN se cuenta con el programa de seguimiento y monitoreo que forma parte del plan de manejo ambiental, que propone el minero para verificar su cumplimiento y efectividad de las medidas de manejo propuestas en los estudios para la autorización del proyecto por parte de la autoridad ambiental. Es precisamente en esta fase del ciclo de gestión ambiental donde el RUA como instrumento de captura contribuirá a brindar información relacionada con el uso y aprovechamiento de recursos naturales y una vez obtenida la información del usuario minero, se podrán calcular indicadores de gestión y desempeño mineroambiental, por parte de los usuarios y las autoridades mineras y ambientales.

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4. CONTEXTO NORMATIVO DEL RUA

4.1 Ley 99 de 1993 (funciones de seguimiento) Las funciones asignadas al IDEAM por parte de la Ley 99 de 1993, están relacionados con el levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio. Igualmente le concede la función de obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, además de efectuar el seguimiento de los recursos biofísicos de la Nación especialmente en lo referente a su contaminación y degradación necesarios para la toma de decisiones de las autoridades ambientales. Hoy al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, le compete definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas A las autoridades ambientales les asignaron ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables

4.2 Decreto 1600 de 1994 (IDEAM) Este decreto reglamenta los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental, estableciendo que el Sistema de Información Ambiental -SIA, comprende los datos, las bases de datos las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio el manejo de la información, y sus interacciones; el cual tiene como soporte el Sistema Nacional Ambiental - SINA. La operación y coordinación central de la información estará a cargo de los Institutos de Investigación Ambiental en las áreas temáticas de su competencia los que actuarán en colaboración con las Corporaciones, las cuales a su vez implementarán y operarán el SIA en el área de su jurisdicción. El referido decreto le asigna al IDEAM la Dirección y Coordinación del SINA, lo que implica, realizar estudios e investigaciones que propongan modelos y variables para conocer las alteraciones del medio ambiente en el territorio colombiano; establecer y promover programas de inventarios, acopio, almacenamiento, análisis y difusión de la información y las variables para hacer el seguimiento sobre el estado de los recursos naturales renovables y el medio ambiente; proponer protocolos

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metodologías, normas y estándares para el acopio de datos, el procesamiento, transmisión, análisis y difusión de la información que sobre el medio ambiente y los recursos naturales realicen los Institutos de Investigación Ambiental, las Corporaciones; llevar los registros sobre las actividades de explotación y uso de los recursos naturales no renovables en coordinación con los entes gubernamentales relacionados con estos recursos; llevar los registros de los vertimientos emisiones y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad, en coordinación con las Corporaciones, los entes de control ambiental urbano y las instituciones de investigación relacionadas con los recursos mencionados. Por otra parte el Sistema Nacional de Investigación Ambiental, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instancias e instituciones públicas, privadas o mixtas, grupos o personas, que realizan actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental, y que se constituye como un subsistema del SINA. Entre las tareas de este subsistema se encuentra realizar, promover y coordinar estudios e investigaciones con el fin de conocer, evaluar y valorar los procesos sociales y económicos que afectan la naturaleza, el medio ambiente y los recursos naturales renovables, al igual que suministrar los conocimientos y la información ambiental que requiere el Ministerio del Medio Ambiente, el SINA, el Gobierno Nacional, el sector productivo y la sociedad

4.3 Resolución 1552 de 2005 (Manuales e ICA)

Mediante la Resolución 1552 de 2005, se adoptó el manual de seguimiento ambiental de proyectos, el cual es un instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental, por parte de las autoridades ambientales competentes, para el seguimiento de los proyectos que requieren licencia ambiental y/o establecimiento de planes de manejo ambiental. El Manual de Seguimiento tiene como objetivo establecer y definir criterios técnicos y el procedimiento para el seguimiento de proyectos licenciados o con planes de manejo ambiental establecidos. Al mismo tiempo estableció que autoridades ambientales deben solicitar a los usuarios de licencias ambientales o planes de manejo ambiental, la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental, ICA, conforme a lo requerido en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos.

4.4 Resolución 941 de 2009 Esta resolución crea el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, y adopta el Registro Único Ambiental – RUA. El SIUR hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia –SIAC– en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, el cual es el conjunto que integra y estandariza el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis, consulta de datos y protocolos para

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contar con información normalizada homogénea y sistemática sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originado por las actividades económicas o de servicios. Este subsistema gestionará la información ambiental relacionada con: captaciones, vertimientos, consumo de energía, emisiones atmosféricas, residuos, fauna y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad del país. El SIUR se alimentará de la información transmitida por las Autoridades Ambientales, procedente de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras de los diferentes sectores productivos del país que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables. En la implementación del SIUR, las autoridades ambientales deben transmitir la información reportada por los usuarios en el Registro Único Ambiental al SIUR, considerada como veraz y fidedigna, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento; además de aplicar los protocolos que se definan para la implementación del SIUR. Esta Resolución crea el Registro Único Ambiental – RUA, como instrumento de captura para el SIUR, el cual deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos o de servicios, con fin de consolidar la información en el IDEAM. El proceso de implementación del RUA desde 2009, se consideró como gradual a nivel sectorial, comenzando por los sectores manufacturero, hidrocarburos, agropecuario, minero, energético y continuando con los demás sectores productivos y de servicios.

4.5 Decreto 2820 de 2010 (licenciamiento ambiental) En el año 2010, el Decreto 2820, sobre licenciamiento ambiental estableció, que para el seguimiento de los proyectos, obras o actividades objeto de licencia ambiental o Plan de Manejo Ambiental, las autoridades ambientales adoptarán los criterios definidos en el Manual de Seguimiento Ambiental ratificando lo establecido en la Resolución 1552 de 2005. Adicionalmente estableció que el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el Monitoreo y Seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables a cargo de IDEAM para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental -RUA; y que en la medida en que se vayan adoptando los protocolos para cada sector, los titulares de licencias o planes de manejo ambiental informarán periódicamente el estado de cumplimiento ambiental de sus actividades a través del RUA.

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5. CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR MINERO

5.1 Tipos de minerales en exploración y/ explotación La explotación y/o exploración de minerales comprende, entre otros:

Oro

Plata

Platino

Cobre

Uranio

Coltan

Ferroníquel

Hierro

Esmeraldas

Carbón térmico

Coque

Material de arrastre

Arenas

Gravas

Mármol

Arcillas

Calizas

Talco

Yeso

Feldespatos

Dolomita

Sal

Azufre

5.2 Fases de la minería

La minería comprende fases de prospección, exploración, explotación (incluye beneficio) (ver figura) y transformación (proceso industrial) que puede o no estar independiente a la explotación minera. Algunos como la fabricación de ladrillos, producción de cemento, producción de coque, producción de cal, producción de acero, entre otros, usualmente están ligadas a las explotaciones mineras.

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Fuente: Guías mineroambientales – MME y MAVDT, 2002

5.3 Localización La minería de materiales de construcción se encuentra localizada en todos los departamentos, es decir en todas las autoridades ambientales; el oro principalmente en Amazonas, Antioquia, Bolívar, Caldas, Cauca, Chocó, Córdoba, Guainía, Huila, Nariño, Risaralda, Putumayo, Santander, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés; carbón y coque principalmente en Antioquia, Boyacá, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca; esmeraldas en Boyacá y Cundinamarca; níquel en Córdoba. Lo anterior implica que gran parte de las autoridades ambientales regionales tienen competencia en la minería, junto a la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales – ANLA, quien maneja los proyectos de mayor dimensión de acuerdo al decreto 2820 de 2010.

ETAPAS ACTIVIDADES GEOLOGICAS Y MINERAS GESTION AMBIENTAL

PROSPECCION Regional / Semiregional / Detallada CULTURAL AMBIENTAL

CONTRATO DE CONCESION Y TERMINOS

DE REFERENCIA

FASE I. Exploración Geológica de Superficie

GUIA MINERO AMBIENTAL

FASE II. Exploración Geológica del Subsuelo

TRABAJOS DE EXPLORACION FASE III. Evaluación y Modelo GeológicoTérminos de Referencia

Ambientales

FASE IV. Programa de Trabajos y Obras

(PTO) y (Viabilidad Técnica y Económica)

ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL

Aprobación PTO y Otorgamiento de Licencia

Ambiental

OBRAS Y TRABAJOS DE

EXPLOTACION

Fases de: Contrucción y Montaje / Explotación

y Beneficio

EJECUCION PLAN DE MANEJO

Y GARANTIAS

CIERRE Y ABANDONO

ETAPAS Y FASES DE UN PROYECTO GEOLOGICO MINERO

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5.4 Producción minera

De acuerdo al Boletín Estadístico de Minas y Energía 1990-2010, de la UPME, de la producción minera nacional, durante los años 1990 a 2010 el carbón es el mineral que presenta un incremento constante y con mayor variación a partir del año 2002, llegando al tope más alto en el año 2008 con 73,5 millones de toneladas; el ferroníquel es otro de los minerales que ha tenido un aumento constante en la producción. En la última década sobrepaso la barrera de las 50.000 toneladas, llegando a su producción máxima en el año 2005 con 52.749 toneladas, esta tendencia se debe a los precios del mercado y a la entrada de la segunda línea de producción por parte de Cerromatoso S.A., en Montelíbano (Córdoba), que ha permitido un aumento constante en la producción desde el año 2001. El crecimiento en la producción de oro se ve afectado por un resultado anormal en los años 2006 y 2007, situación que cambia para los dos últimos años, viendo llegar su máxima producción en el año 2009 con 47,84 toneladas. Las esmeraldas al contrario de los otros minerales vienen registrando un decrecimiento en los últimos años en su producción y exportaciones, aunque los datos disponibles sólo corresponden a la cuota exportada, se observan también picos y no una tendencia continua de crecimiento. En cuanto a carbón Colombia cuenta al año 2009 con 6.667,7 Mt y 4.571 Mt, en la categoría de reservas medidas e indicadas, respectivamente y 16.668,92 Mt de potencial carbonífero. Cifras que convierten a Colombia en Latinoamérica como el país con los mayores recursos y reservas de carbón bituminoso de excelentes calidades, por su poder calorífico, sus bajos contenidos de humedad, cenizas y azufre, que lo hace competitivos frente a otros mercados y más aun si se tiene en cuenta las disposiciones del Protocolo de Kyoto. Con la tasa de explotación actual, las reservas medidas de carbón en Colombia aseguran más de 100 años de producción, suficientes para participar a gran escala en el mercado internacional y abastecer la demanda interna. La producción nacional de oro registro un aumento en los dos últimos años, reflejando el nivel de producción que traía hasta el año 2005 y que presentó una caída de más del 50% en los años 2006 y 2007, pasando de 15.482 kg para el 2007 a 34.321 kg en el 2008 y 47.838 kg en el 2009, este aumento del 121,69% del año 2008 con respecto al año 2007 y de 39,38% del año 2009 con lo reportado para el 2008, comportamiento que se puede dar por los precios internacionales del oro que tiene sus mejores cotizaciones históricas, en los años 2008 y 2009 con precio promedio anual de US$871,79 y los $973,38 por onza y mostrando un crecimiento del 34, 65% con relación al precio de 2007 y de 11,65% con respecto al 2008. El comportamiento en la producción de plata trae un aumento progresivo en los últimos años,

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alcanzando en el año 2009 la mayor producción con 10.827 kilogramos y un incremento del 18,17% con respecto al año inmediatamente anterior. La producción de platino en los últimos dos años tiene un decrecimiento de 1,02% con respecto al año 2007 y de 3,22% con relación al año 2008, alcanzando una producción de 929 kilogramos para el año 2009. Entre la producción de los minerales no metálicos sobresale la producción de sal, la cual se ha mantenido durante la última década, notándose una variación en el aumento de la sal tipo terrestre llegando a su máxima producción en el año 2009 con 255.332 toneladas, mientras la tipo marino presenta una leve disminución. La industria de los minerales no metálicos, que representan el 24,4% del valor del PIB minero, ha crecido un 6,1% promedio anual en los últimos diez años y de 8,8% para el año 2009 en relación con el año inmediatamente anterior, se estima que generó valor agregado para el país en cerca de 88,605 millones de pesos. Es de destacar el comportamiento de los materiales de construcción, que en la última década vienen ganando protagonismo, el cual está asociado al comportamiento del sector construcción nacional que durante los últimos años ha mostrado gran dinámica y se ve reflejado en la producción de caliza de la industria cementera, que alcanzó su máxima producción durante el año 2007 con 13.229.235,24 toneladas. La producción y exportaciones de esmeraldas registran un decrecimiento a partir del año 2005 pasando de 9,83 a 2,95 millones de quilates en el 2009 es decir una baja del 70%, pero muestra una recuperación para el año 2010, sobrepasando en el segundo semestre la producción del año anterior con 3,52 millones de quilates. Colombia a pesar de no ser un gran productor de cobre, viene recuperando su producción después de la caída del año 2006 cuando se reportó la menor producción de este mineral con 2.902 toneladas, en relación con la mayor producción que fue de 14.904 en el año 1992. El incremento del 8,38% que se tiene para el 2009 con respecto al 2008 nos muestra un nuevo panorama para este mineral, si se tienen en cuenta los precios internacionales que se han reportado y los nuevos proyectos para exploración y explotación en el territorio nacional.

5.5 Impactos de la minería La minería prevista en su titulación para un período de 30 años, usualmente presenta impactos en el suelo, agua, aire, flora, fauna y en lo sociocultural, y su magnitud puede variar según la dimensión de la minería, el tipo de mineral, el método de explotación, ya sea a cielo abierto o subterráneo, la magnitud, forma y disposición de estériles y colas, y su localización, de acuerdo a las sensibilidad,

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biodiversidad y servicios ecosistémicos de los lugares donde se lleven a cabo la explotación y sus a continuación se presentará una síntesis de los principales1: SUELO

Pérdida de cobertura vegetal y suelo

Compactación y desecamiento de suelos

Afectación de la capacidad de almacenamiento y regulación del agua

Modificación del relieve

Inestabilización de laderas

Aumento de erosión de suelos y desertización por aumento de escorrentía

Desestabilización de pendientes

Cambio de uso de suelo

Intervención de áreas con material estéril

Contaminación con metales pesados e hidrocarburos por efluentes líquidos y sólidos.

Acidificación por acumulación y oxidación de sulfuros y drenaje ácido

Hundimiento de terrenos AIRE

Deterioro de la calidad del aire por material particulado y gases

Generación de ruido

Afectación paisajística por material particulado

1 Para citar estos impactos se consultaron las siguientes fuentes:

Guía Mineroambiental de Exploración, MME – MAVDT, 2002.

Guía Mineroambiental de Explotación, MME – MAVDT, 2002

Guía Mineroambiental de Beneficio y Transformación, MME – MAVDT, 2002

Guía Mineroambiental de Minería Subterránea y Patios de Acopio de Carbón, MME – MAVDT, PNUD, MINERCOL, 2004

Guía de Buenas Prácticas para la minería y la biodiversidad, ICMM – Consejo Internacional de Minería y Metales, Londres-Inglaterra, 2006.

Lineamientos guía para la evaluación de criterios de biodiversidad en los estudios ambientales requeridos para licenciamiento ambiental , Biodiversidad y estudios de impacto ambiental - Elementos para evaluadores -. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt e Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Colombia. 2009.

Informe Contrato Interadministrativo IDEAM – MAVDT, Nº 172 de 2009 (Numeración IDEAM) / Nº 895 de 2009 (Numeración MAVDT, evaluación de impacto por minería en la Sabana de Bogotá, Volumen II, 2010

Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE), MADS, 2012.

Sentencia C339 de la Corte Constitucional de 2002, sobre el Código de Minas – Ley 685 de 2001, el cual referencia el documento “Mecanismos para regular el Impacto Ambiental de la Minería en los Estado Unidos: Capítulo V del libro “Consideraciones de un régimen jurídico ambiental para la minería en Argentina”. Estudio Analítico No. 5. 1995.

Informe del estado de los Recursos Naturales y del Ambiente, 2011 – 2012, Contraloría General de la República.

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AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS

Deterioro de la calidad del agua por cambios fisicoquímicos

Contaminación por metales pesados usados como parte de las técnicas de minería o liberados en el proceso

Acidificación de cuerpos de agua por drenaje ácido de mina

Sedimentación de cuerpos de agua

Afectación de las dinámicas de escorrentía, de cuerpos de agua superficial y subterránea

Disminución de caudales

Alteración del sistema de drenaje natural

Alteración del nivel freático

Alteración de los ciclos hidrológicos

Remoción de acuíferos o de zonas de infiltración de acuíferos por remoción de dichos acuíferos (explotación de materiales de construcción)

Desviación o interrupción de cauces por disposición de estériles

Secamiento o relleno de humedales (lagunas y turberas)

Perdida de acceso a hábitats pesqueros

Acceso restringido a recursos de biodiversidad BIODIVERSIDAD

Alteración de hábitats

Disminución de fauna

Pérdida de cobertura vegetal

Pérdida de áreas endémicas

Aumento del riesgo de especies en peligro

Afectación de interacciones ecológicas (cadenas tróficas)

Afectación sobre la riqueza del paisaje

Fragmentación de ecosistemas

Presión indirecta por establecimiento de nuevos poblados en zonas de protección SOCIALES

Generación de expectativas con migración de población

Generación de empleo

Deterioro de infraestructura pública y privada

Incremento de uso de bienes y servicios

Cambios de uso de suelo agropecuario y forestal a minero

Afectación del patrimonio cultural y arqueológico

Modificación del paisaje

Limitación de libre movimiento de la población por caminos y vías en las áreas mineras

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5.6 Evolución de normatividad minera sobre licenciamiento ambiental De manera general la minería de acuerdo al Decreto 2811 de 1974, estaba cubierta por lo establecido en el artículo 28 que expresaba “para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y, además, obtener licencia. En dicho estudio se tendrán en cuenta, aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas pueda tener sobre la región.” Posteriormente el Código de Minas del Decreto 2655 de 1998, contemplo en el artículo 246 sobre la licencia ambiental, lo siguiente “ARTICULO 246. Licencia ambiental. Con la excepción contemplada en el artículo 168 de este Código, el título minero lleva implícita la correspondiente licencia ambiental, o sea, la autorización para utilizar en los trabajos y obras de minería, los recursos naturales renovables y del medio ambiente, en la medida en que sean imprescindibles para dicha industria, con la obligación correlativa de conservarlos o restaurarlos si ello es factible, técnica y económicamente.”; lo cual fue declarado inexequible mediante Sentencia NO. C-216 de 1993. Luego la Ley 99 de 1993, que creo al Ministerio de Ambiente y al Sistema Nacional Ambiental -SINA, estableció que entre los proyectos de competencia sobre licenciamiento ambiental, la gran minería sería de competencia del Ministerio de Ambiente, el cual ha sido reglamentado desde 1994 hasta el Decreto 2820 de 2010, que han venido exigiendo licencia ambiental para la explotación minera. Sin embargo, por la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), la exploración minera requiere de aplicación específica de la Guía Mineroambiental de exploración con la autorización para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables. En este contexto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 941 que expresa “El registro Único Ambiental – RUA deberá ser diligenciado por las personas naturales y jurídicas que realicen el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR, para los sectores productivos o de servicios”; las actividades mineras tanto en exploración, explotación como transformación que usen y/o aprovechen los recursos naturales renovables, deberán diligenciar el RUA para este sector.

5.7 Licenciamiento ambiental en el sector minero En el artículo 8 del Decreto 2820 de 2010, se establece que a la hoy Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales – ANLA, le compete el licenciamiento ambiental de proyectos de explotación minera de la siguiente dimensión:

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a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a 800.000 ton/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada sea mayor o igual a 600.000 ton/año para las arcillas ó mayor o igual a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea mayor o igual a 2.000.000 de ton/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea mayor o igual a 1.000.000 ton/año.

En el caso de Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible o Autoridades Ambientales Urbanas, según el artículo 9 del mencionado Decreto, les compete el licenciamiento de proyectos mineros con las siguientes dimensiones:

a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea menor a 800.000 ton/año; b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la producción proyectada de mineral sea menor a 600.000 ton/año para arcillas ó menor a 250.000 m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos; c) Minerales metálicos, piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de material útil y estéril proyectada sea menor a 2.000.000 de ton/año; d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 ton/año. 2. Siderúrgicas, cementeras y plantas concreteras fijas cuya producción de concreto sea superior a 10.000 m3/mes

5.8 Otros instrumentos ambientales de la minería y seguimiento Los diferentes instrumentos ambientales con que cuenta la minería, entre ellos, licencia ambiental, permisos o autorizaciones de uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables, estudios ambientales como Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Estudios de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y guías mineroambientales, implican seguimiento y monitoreo ambiental de variables asociadas a uso, aprovechamiento, afectación y manejo ambiental de agua, aire, suelo, flora, fauna y lo sociocultural; lo cual ha sido considerado y ha venido evolucionando desde que Inderena y el Ministerio de Minas actuaron como autoridad ambiental, hasta la actualidad en donde existen autoridades nacionales y regionales ambientales.

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6. ANTECEDENTES DEL RUA MINERO (OTROS RUA) El RUA minero ha sido antecedido por el RUA para el Sector Manufacturero que ya se encuentra reglamentado a través de la Resolución 1023 de 2010; los RUA para los Sector Agropecuario, e Hidrocarburos, se encuentran en las fases de desarrollo previas a la reglamentación. El análisis de estos antecedentes permitió identificar que los RUA de los diferentes sectores guardan elementos comunes, debido a que la legislación ambiental es común para todos los sectores, no obstante en la práctica diferirán para cada sector por las particularidades de sus productos, procesos, dimensión, obligatoriedad de instrumentos ambientales y los lugares donde se desarrollan las actividades. Resultando ello en que las fases del RUA minero, requieren una mayor aplicación para garantizar una recepción apropiada en el sector y finalmente obtener calidad en los reportes, por lo que el desarrollo de la segunda fase requerirá una aplicación exhaustiva del diseño conceptual y posteriormente de la herramienta informática.

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7. PROCESO METODOLÓGICO DE CONSTRUCCIÓN DEL RUA MINERO

7.1 Variables El SIUR cuenta con una herramienta de captura de datos denominada Registro Único Ambiental – RUA, de la cual se han diseñado versiones específicas para cada uno de los sectores productivos. Para el sector minero, el RUA actualmente dispone de un conjunto de formatos que se clasifican en 13 capítulos relacionados con información sobre uso y aprovechamiento de recursos y la emisión de contaminantes de las empresas licenciadas para adelantar actividades mineras.

7.2 Indicadores De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1600 de 1994, el IDEAM tiene a su cargo la coordinación del SIA el cual tiene entre sus objetivos, poner a disposición de las entidades pertenecientes al SINA, del sector productivo y de la sociedad, la información ambiental disponible con la calidad que requiere el país para su desarrollo sostenible. En camino a cumplir este objetivo, el IDEAM cuenta con el Sistema de Información sobre Uso de Recursos – SIUR como componente del SIA, para generar un proceso estandarizado que permita capturar, procesar y analizar información sobre uso y aprovechamiento de recursos y la emisión de contaminantes por parte de las diferentes actividades productivas. En cuanto a indicadores se construyó un número representativo para cada aspecto temático; así mismo se establecieron las hojas metodológicas para cada uno de esos indicadores, como herramienta útil para describir y actualizar un indicador, en la que se consignan todas las características técnicas que lo individualizan, cumpliendo con dos funciones básicas: i) brindar a los usuarios del sistema una descripción general del indicador (su perfil), sus características, su objeto y lo que pretende medir o indicar, así como su relevancia dentro del enfoque conceptual del sistema y en ocasiones su relación con otros indicadores, y ii) explicar detalladamente la metodología de medición del indicador, evidenciando sus variables, unidades de medida, cobertura, frecuencia de medición, el flujo requerido de datos que su cálculo demanda, y los demás aspectos técnicos que permitan a cualquier usuario calcular el indicador de una única manera (López, 2003). Los indicadores se han diseñado para conocer la condición que presenta el sector mineroa en relación con aspectos como: captación del agua, vertimiento de agua, ocupación de cauce, residuos no peligrosos, residuos peligrosos, suelo intervenido, suelo a conservar, materiales de construcción, medidas de manejo, calidad del aire, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido, medidas de manejo, consumo de energía y combustible, recurso biótico, aprovechamiento forestal, socialización, empleo, capacitación, aspectos socioeconómicos, reasentamiento, vinculación económica,

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infraestructura, medidas de compensación, materias primas, inversión 1%, producción más limpia, seguimiento a la calidad, riesgos contingencias, monitoreo contingencias, voladuras, consumo energético, consumo energía eléctrica.

7.3 ICA De acuerdo al Manual de seguimiento ambiental de proyectos, el sector minero debe reportar su seguimiento ambiental en los siguientes informes de cumplimiento ambiental de sus obligaciones de gestión y desempeño ambiental:

CAPÍTULO TITULO DEL FORMATO FORMATO

Formatos de Cumplimiento Ambiental

Estructura del Plan de Manejo Ambiental Formato ICA-0

Estado de cumplimiento de los programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental Formato ICA-1a

Estado de cumplimiento de los proyectos que hacen parte de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Si aplica)

Formato ICA-1b

Revisión del permiso de vertimiento Formato ICA-2a

Revisión de la concesión de aguas Formato ICA-2b

Revisión del permiso de aprovechamiento forestal Formato ICA-2c

Revisión del permiso de ocupación de cauces Formato ICA-2d

Revisión del permiso de emisiones atmosféricas Formato ICA-2e

Revisión del permiso, concesión o licencia de explotación de canteras Formato ICA-2f

Revisión del permiso, concesión o licencia de aprovechamiento material de arrastre Formato ICA-2g

Revisión del permiso, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales (Graficas y análisis de los indicadores de cumplimiento)

Formato ICA-2h

Estado de cumplimiento de los requerimientos de los actos administrativos Formato ICA-3a

Estado de cumplimiento de los proyectos requeridos en los actos administrativos Formato ICA-3b

Análisis de las tendencias de la calidad del medio en el que se desarrolla el proyecto Formato ICA-4a

Análisis de las tendencias de la calidad del medio en el que se desarrolla el proyecto (Gráficas y análisis)

Formato ICA-4b

Análisis de la efectividad de los programas que conforman el PMA, los requeridos en los actos administrativos y propuestas de actualización

Formato ICA-5

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7.4 Proyectos piloto En el proceso de validación piloto de los formatos de captura de información de seguimiento ambiental para el sector minero se consideraron varios criterios relacionados con minerales de mayor explotación en Colombia, como oro, carbón, materiales de construcción y esmeraldas por sus particularidades; además se consideró el tamaño de la explotación, tomando proyectos de gran dimensión en ANLA y de mediana dimensión en las diferentes Corporaciones. Es importante resaltar que del total de los títulos mineros en ejecución (aproximadamente 9000), aproximadamente el 1% de estos son competencia de ANLA, y los restantes están distribuidos en las autoridades ambientales regionales o de ciudades de más de un millón de habitantes, con métodos de explotación subterráneo, a cielo abierto y aluvial. Para los piloto se realizó la formulación y ajuste del cálculo de los indicadores ambientales de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de desempeño ambiental en los temas Biótico, Hidrológico, Hidrogeológico, Contaminación Atmosférica, Suelo, Forestal, Socioeconómicol y Productivo, a través del diligenciamiento del mencionado Registro para ocho (8) proyectos piloto seleccionados en las zonas del Bajo Cauca, Nordeste Antioqueño, Cesar, Boyacá Cundinamarca, Sabana, Boyacá y Llanos Orientales, dentro de las cuales se escogieron los minerales Oro, Carbón, Materiales de construcción, Esmeraldas y Material de arrastre. De este proceso piloto se concluye que las empresas licenciadas que cuentan con mayor gestión en el seguimiento ambiental son las asignados por ANLA, para la explotación minera a cielo abierto ; mientras en los reportes de las empresas mineras a las CAR, no tienen la misma rigurosidad de reporte, limitando el ejercicio piloto previsto; sin embargo se identificó que las variables identificadas en esta fase de conceptualización y plasmadas en el formato aplicado, son aplicables en el proceso de reporte que deben realizar los mineros. 8. MONITOREO Y SEGUIMIENTO MINERO PARA EL SIUR En el monitoreo y seguimiento del uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables y el manejo ambiental presentado a la autoridad ambiental por parte del usuario minero y el proceso de autorización ambiental por parte de las autoridades ambientales, se contemplan varios componentes que el Registro Único Ambiental – RUA integra, dando como resultado formularios de captura de información de seguimiento ambiental para la minería:

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8.1 Listado de capítulos del Registro Único Ambiental (RUA) minero

El RUA Minero, se compone entonces de los siguientes capítulos y formatos:

No. Expediente

ANEXOS

GLOSARIO GENERAL

5 Lista RESPEL

1 Autoridades Ambientales

2 Laboratorios

3 Tipo de residuos

4 Medidas PML

9.8 Vinculación económica

RUA SECTOR MINERÍANOMBRE DEL PROYECTO o MINA

CONTENIDOCAPÍTULO FORMATO NOMBRE CAPITULO Y FORMATOS

CAPÍTULO 1

INFORMACIÓN GENERAL TITULO MINERO

1.1 Datos Título Minero

1.2 Etapa de Exploración

1.4 Etapa de Cierre

CAPÍTULO 4

RESIDUOS O DESECHOS SOLIDOS

4.1 Residuos No Peligrosos

4.2 Residuos Peligrosos

CAPÍTULO 2

TRAMITES AMBIENTALES DEL PROYECTO

2.1 Trámites Etapa de Exploración

2.2 Trámites Etapa de Explotación

CAPÍTULO 3

RECURSO AGUA

3.1 Captación de Agua

3.2 Vertimientos de Agua

3.3 Ocupación de Cauce

CAPÍTULO 6

RECURSO AIRE

6.1 Calidad del Aire

6.2 Emisiones Atmósfericas

6.3 Emisiones de Ruido

6.4 Medidas de Manejo

CAPÍTULO 7

RECURSO BIOTICO

7.1 Recurso Biótico

7.2 Monitoreo de Recurso Biótico

7.3 Medidas Manejo

CAPÍTULO 8RECURSO FORESTAL

8.1 Aprovechamiento Forestal

CAPÍTULO 9

COMPONENTE SOCIAL

9.1 Socialización

9.2 Empleo

9.3 Capacitación

9.6 Proyectos

9.9 Infraestructura

9.4 Gestión

9.5 Atención-Quejas

9.7 Reasentamiento

SEGUIMIENTO AL PLAN DE INVERSION DEL 1%

9.10 Medidas de Compensación del Componente Social

11.1 Informe de la Contingencia

11.2 Seguimiento a la Calidad del Medio Afectado por Contingencias

CAPITULO 11

CONTINGENCIAS

CAPÍTULO 1313.1

SEGUIMIENTO A LA CALIDAD DEL MEDIO

Tendencia de la Calidad del Medio

1.3 Etapa de Explotación

12.2 Energía Electrica

CAPÍTULO 12

CONSUMO DE ENERGÉTICO

12.1 Consumo Combustible

CAPÍTULO 5

5.3 Medidas de Manejo Ambiental

5.2 Suelo Conservado o Restaurado

RECURSO SUELO

5.1 Suelo Intervenido

CAPÍTULO 10

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8.2 Formatos Excel de variables ambientales

Los formatos de cada capítulo presentan un número considerable de variables, a continuación se presenta un ejemplo de ese formato:

REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL - SECTOR MINERÍA

VERSIÓN NOV 2012

CAPITULO 6. RECURSO AIRE

SECCIÓN 6.1 CALIDAD DEL AIRE O INMISIÓN

No. del expediente:

IDENTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE

1. Tipo de Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire Industrial:(1) 2. No. Total de Estaciones:

IDENTIFICACIÓN DE LA ESTACIÓN DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE(3)

Estación No. (4) 3. Tipo de Estación(2): 4. Ubicación de la Estación:

Departamento: Municipio: Vereda: Ubicación Especifica: (5)

Otro. Cuál?: (6) Latitud: Longitud: Altura (msnm):

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA O LABORATORIO QUE REALIZÓ LAS MEDICIONES

5. La Toma de la Muestra y el Análisis de Laboratorio lo realizó la misma Empresa?: (7)

6. Encargado de la Medición: (8)

7. Encargado de realizar la Toma de la Muestra: (10) 8. Número de Resolución de Acreditación: (9) Fecha de la Resolución

9. Encargado del Análisis en Laboratorio: (11) 10. Número de Resolución de Acreditación: (9) Fecha de la Resolución

DATOS DEL CONTAMINANTE MONITOREADO

11. Nombre del Contaminante: (12) 12. Otro Cual?:(13) 13. Nivel Máximo Permisible a condiciones de referencia (ug/m3)

14. DATOS DE LA MEDICIÓN PARA SISTEMAS DE VIGILANCIA DE CALIDAD DEL AIRE INDICATIVOS

Presión Barométrica Promedio local (mmHg): Temperatura Ambiental Promedio Local (C°):

No. de dato Fecha y Hora del

Muestreo Tiempo de toma de la muestra (h)

Frecuencia del muestreo

(días)

Época del año en que se realizó la Medición(14)

Concentración del contaminante a

condiciones locales (ug/m3)

Concentración del contaminante a condiciones de

referencia (ug/m3)

1

2

3

4

15. DATOS DE LA MEDICIÓN PARA SISTEMAS DE VIGILANCIA DE CALIDAD DEL AIRE FIJOS

Presión Barométrica Promedio local (mmHg):

Temperatura Ambiental Promedio Local (C°):

Porcentaje de datos validos o disponibles:

Fecha Inicial de Monitoreo

Fecha Final de Monitoreo

Tiempo de toma de la muestra

(h)

Promedio de Concentración a condiciones de Referencia

(ug/m3)

Observaciones:

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8.3 Manual de diligenciamiento de los formatos Excel

El formato Excel cuenta con las instrucciones para el correcto diligenciamiento, y la información se encuentra clasificada por capítulos, por ejemplo el de aire contempla las siguientes orientaciones para quien vaya a diligenciar el formato:

REGISTRO UNICO AMBIENTAL - SECTOR MINERIA CAPITULO 6. RECURSO AIRE

SECCION 6.1. CALIDAD DEL AIRE O INMISIÓN La información que se solicita en esta sección, hace referencia a los datos obtenidos de la implementación de Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire para proyectos del sector minero del país. De acuerdo con lo anterior, la información solicitada se basa en las obligaciones y condiciones establecidas en la normatividad vigente relacionada con calidad del aire (Resolución 601 de 2006, Resolución 610 de 2010, Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire – Versión 2.0 Adoptado por la Resolución 650 de 2010 y ajustado por la Resolución 2154 de 2010 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En primera instancia el usuario deberá reportar el número del expediente que le ha sido asignado por parte de la autoridad ambiental competente. 1. Tipo de Sistema de Vigilancia de la Calidad del Aire. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Diseño del Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, adoptado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los Sistemas de Vigilancia de Calidad del Aire Industrial, pueden ser de dos tipos: Fijos e Indicativos. Se debe seleccionar el tipo de sistema así:

Tipo de Sistema de Vigilancia

Fijo

Indicativo

2. Número Total de Estaciones Teniendo en cuenta los criterios del mencionado protocolo, se deberá indicar el número total de estaciones de vigilancia de la calidad del aire que hacen parte del sistema utilizado para la medición de calidad de recurso. En este sentido, es importante tener en cuenta que para el caso de estaciones de vigilancia de la calidad del aire, el mencionado protocolo establece que mínimo se deben instalar estaciones vientos

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abajo y vientos arriba de las fuentes de emisión que se pretende analizar, es decir, un mínimo de dos estaciones. En este caso, dependiendo del número total de estaciones reportado, se desplegara igual número de tablas a partir de la identificación de la estación de vigilancia. En la casilla anunciada como “Estación No.” aparecerá de manera automática el número consecutivo de cada estación. 3. Tipo de Estación: De acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire y dependiendo del propósito que se persiga con el monitoreo de contaminantes, los tipos de estaciones, pueden ser los siguientes:

Tipo de Estación de Vigilancia

Fondo

Fondo Urbana

Indicativa

Propósito Especial

4. Ubicación de la estación: Esta sección pretende identificar la ubicación específica de las estaciones de vigilancia con el fin de permitir el adecuado análisis de la información reportada por parte de cada actividad minera. En este caso se debe diligenciar la información correspondiente al Departamento (lista desplegable), Municipio (lista desplegable), vereda (espacio opcional para los casos en que aplique), ubicación específica, la cual presenta las siguientes opciones:

Ubicación

Residencia

Hospital

Parque

Cementerio

Finca

Propiedad Privada

Dentro del título minero

Fuera del título minero

Otro

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En caso que se seleccione la opción de “otra” ubicación específica, se debe habilitar la celda enunciada como “Otro. Cuál? Para que el usuario especifique libremente la ubicación que corresponda para la estación de vigilancia. (Espacio máximo de 30 caracteres) Finalmente, la ubicación de la estación debe detallar la ubicación geográfica, proporcionado los datos de la latitud, longitud y altura sobre el nivel del mar que corresponden al sitio exacto en donde se encuentran ubicadas cada una de las estaciones. 5 – 11 En esta sección se reporta información referente a la identificación de la empresa o

laboratorio que realizó las mediciones. Se deberá indicar inicialmente si la toma de muestra y el análisis de laboratorio los realizó la misma empresa.

En caso que la respuesta sea “SI”, solo se deberán reportar los datos 6 y 7 para dicha empresa.

En caso que la respuesta sea “NO” el sistema deberá desplegar de manera independiente la solicitud de identificación para la empresa o laboratorio que realizó la toma de muestra y para el encargado del análisis en laboratorio. (numerales 8 a 11)

En esta sección, el sistema deberá automáticamente desplegar como opciones para la identificación de la empresa o laboratorio, aquellos que se encontraban acreditados por el IDEAM para la fecha en la cual se realizó la medición. Así mismo, una vez el usuario seleccione el nombre del laboratorio, el sistema de manera automática incluirá el numero de la resolución de acreditación del mismo. 12. Nombre del contaminante: De acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental vigente relacionada con calidad del aire, los contaminantes que aplican para el diseño e implementación de sistemas de vigilancia de la calidad del aire, dependen del tipo de actividad que se desarrolla y son establecidos por la autoridad ambiental competente en los términos de referencia de cada proyecto en particular. De acuerdo con lo anterior y con base en lo establecido en la normatividad vigente, los contaminantes criterio y no convencionales que le pueden ser solicitados a una actividad son los siguientes:

Contaminante

PST

PM 10

PM 2,5

SO2

NO2

O3

CO

Benceno

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13. En caso que se seleccione la opción “otro” el sistema habilitará la celda denominada “Otro. Cual?” para que el usuario diligencia el nombre del correspondiente contaminante. Máximo 30 caracteres. 14. Nivel Máximo Permisible a condiciones de referencia: Una vez el usuario seleccione el contaminante a reportar en el espacio anterior, el sistema automáticamente deberá incluir el valor del nivel máximo permisible de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente de calidad del aire. En caso que el contaminante sea incluido por la opción “otro”, esta casilla deberá ser de diligenciamiento libre para que el usuario indique el nivel máximo permitido aplicable. En este caso, el nivel máximo aplicable por ser diferente al establecido por la normatividad general, será el establecido por la autoridad ambiental competente en aplicación del principio de rigor subsidiario.

15. Datos de la medición para sistemas de vigilancia de la calidad del aire indicativos. Esta sección únicamente se habilita en el caso que en el numeral 1 del presente capitulo se haya seleccionado el tipo de sistema de vigilancia de la calidad del aire, indicativo. En esta sección se deben diligenciar los datos para cada uno de los días que hicieron parte de la campaña de monitoreo, la cual de acuerdo con lo Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, debe ser mínimo de 18 muestras, teniendo en cuenta que el mismo protocolo establece que si al analizar los resultados de las primeras 15 muestras se obtiene un promedio igual o mayor al 80% del valor de la norma anual de calidad del aire o nivel de inmisión, se deberá prolongar el monitoreo hasta completar 24 muestras. El sistema permite, ir ingresando filas para diligenciar la información de cada uno de los días, así.

Presión barométrica: Se debe reportar el valor promedio de la presión barométrica del lugar donde se realizó la medición de contaminantes, en mm Hg.

Temperatura promedio local: Se debe reportar el valor promedio de la temperatura local del sitio donde se instalaron las estaciones de la red de vigilancia de la calidad del aire, en °C.

Pb y sus compuestos

Cadmio

Mercurio Inorgánico

Tolueno

Vanadio

Otro

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No. de dato: corresponde al número de muestras que se obtuvieron durante el monitoreo

Fecha y hora de muestreo: para cada uno de los datos, de debe diligenciar la fecha en formato DD/MM/AAAA y la hora en formato HH:MM en los que se realizó la medición.

Tiempo de toma de muestra: Esta valor depende tanto del contaminante como del método utilizado para la medición (es importante que únicamente se permite el uso de los métodos adoptados por el IDEAM), el cual se debe reportar en horas.

Frecuencia de muestreo: De acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire, la toma de muestra se debe realizar diariamente si se hace en época seca, de lo contrario deberá realizarse día de por medio (época húmeda).

Concentración del contaminante a condiciones locales: Teniendo en cuenta que la medición se realiza a las condiciones (presión y temperatura) del sitio donde se toman las muestras, de debe ingresar el dato de la concentración de los contaminantes medidos en el sitio donde fue registrado el mismo.

Concentración del contaminante a condiciones de referencia: De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente aplicable a niveles máximo de concentración de contaminantes en el aire, los valores medidos deben ser reportados a condiciones de referencia con el fin de que los mimos puedan ser comparados con la normatividad vigente.

16. Datos de la medición para sistemas de vigilancia de calidad del aire fijos. Esta sección únicamente se habilita en el caso que en el numeral 1 del presente capitulo se haya seleccionado el tipo de sistema de vigilancia de la calidad del aire, indicativo. Teniendo en cuenta que esta sección aplica para aquellos sistemas de vigilancia de calidad del aire que reportan información de manera continua durante el año, se deben reportar únicamente los valores promedio y rango de tiempo de medición de los valores medidos, así:

Presión barométrica: Se debe reportar el valor promedio de la presión barométrica del lugar donde se realizó la medición de contaminantes, en mm Hg.

Temperatura promedio local: Se debe reportar el valor promedio de la temperatura local del sitio donde se instalaron las estaciones de la red de vigilancia de la calidad del aire, en °C.

Porcentaje de datos validos o disponibles: Teniendo en cuanta que el sistema de

vigilancia puede reportar datos que no son validos para el reporte, por cuanto obedecen

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a fallas en los equipos, episodios puntuales que afectaron los valores medidos, se debe

reportar el porcentaje de datos validos reportados con relación al total de los valores

obtenidos.

Fecha inicial y final de monitoreo: En esta sección se debe indicar en formato DD/MM/AAAA las fechas inicial y final de monitoreo en que el sistema de vigilancia ha generado datos para el periodo de balance a reportar.

Tiempo de toma de muestra: Se debe diligenciar el tiempo de toma de muestra promedio de los datos generados durante el periodo de balance.

Promedio de concentración a condiciones de referencia: En este espacio, se debe reportar el valor promedio de concentración a condiciones de referencia de los valores obtenidos durante el periodo de balance.

Este valor indica el porcentaje obtenido de analizar los datos validos y finalmente disponibles, frente a los tomados en total para el muestreo de la calidad del aire. Observaciones: En este espacio, el usuario debe informar las causas de datos atípicos, incumplimiento de los niveles máximos permisibles aplicables o datos que no se reporten del año de balance correspondiente en el presente capítulo.

SECCION 6.2. EMISIONES ATMOSFÉRICAS

1. Permiso de emisiones atmosféricas:

Esta sección busca identificar las actividades asociadas al sector minero que requieren obtener permiso previo de emisiones atmosféricas de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. En este caso se deben desplegar las siguientes opciones:

Permiso de Emisiones

SI

NO

En el caso que la opción seleccionada sea SI, se habilitarán las opciones de los numeral 2 a 6. En caso que la respuesta sea NO, deberán permanecer inhabilitadas las opciones de los numerales 2 a 6.

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2. La actividad cuenta con permiso previo de emisiones?: Se debe seleccionar Si o No

dependiendo del caso.

3. No. de Acto administrativo: En este espacio se debe indicar el número de la resolución por

medio de la cual la autoridad ambiental competente otorgó el respectivo permiso previo de

emisiones atmosféricas.

4. Fecha: Indicar en formato DD/MM/AAAA la fecha de la resolución o acto administrativo por

medio del cual se otorgó el respectivo permiso de emisiones atmosféricas.

5. Lista desplegable de la autoridad ambiental que otorgó el permiso previo de emisiones:

ANLA Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

CAM Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena

CAR Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

CARDER Corporación Autónoma Regional de Risaralda

CARDIQUE Corporación Autónoma Regional del Canal Del Dique

CARSUCRE Corporación Autónoma Regional de Sucre

CAS Corporación Autónoma Regional de Santander

CDMB Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga

CORANTIOQUIA Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia

CORNARE Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare

CORPAMAG Corporación Autónoma Regional del Magdalena

CORPOBOYACA Corporación Autónoma Regional de Boyacá

CORPOCALDAS Corporación Autónoma Regional de Caldas

CORPOCESAR Corporación Autónoma Regional del Cesar

CORPOCHIVOR Corporación Autónoma Regional de Chivor

CORPOGUAJIRA Corporación Autónoma Regional de La Guajira

CORPOGUAVIO Corporación Autónoma Regional del Guavio

CORPONARIÑO Corporación Autónoma Regional de Nariño

CORPONOR Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental

CORPORINOQUIA Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia

CORTOLIMA Corporación Autónoma Regional del Tolima

CRA Corporación Autónoma Regional del Atlántico

CRC Corporación Autónoma Regional del Cauca

CRQ Corporación Autónoma Regional del Quindío

CSB Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar

CVC Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

CVS Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge

CDA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico

CODECHOCO Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó

CORALINA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

CORMACARENA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena

CORPOAMAZONIA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

CORPOMOJANA Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge

CORPOURABA Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá

Corporaciones Autónomas Regionales – C.A.R.

Corporaciones Autónomas Regionales para el Desarrollo Sostenible – C.D.S.

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6. Vigencia del permiso: indicar en años, el tiempo por el cual fue otorgado el permiso previo de

emisiones atmosféricas.

7. Permiso Previo de Emisiones en trámite: En esta casilla se deberán desplegar las siguientes

opciones:

Trámite del Permiso de Emisiones

SI

NO

8. Tipo de trámite: se deberá indicar en caso que el permiso previo de emisiones se encuentre

en trámite, a cuál de las siguientes opciones corresponde:

Tipo de Trámite

Obtención

Renovación

Modificación

9. En esta sección se deberá indicar la autoridad ambiental ante la cual se está adelantando el

respectivo trámite.

El listado de autoridades ambientales deberá desplegarse de manera automática y debe corresponde al listado anteriormente presentado. IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE EMISIÓN

10. No. del expediente: Teniendo en cuenta que en algunos casos, las empresas mineras

cuentan con permisos de emisiones independientes a la licencia ambiental, el usuario debe

reportar el número del expediente que le ha sido asignado por parte de la autoridad

ambiental competente.

11. No. de fuentes fijas puntuales de emisión.

De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 909 de 2008 y1309 de 2010, las fuentes fijas puntuales, son aquellas fuentes fijas que emiten contaminantes al aire por ductos o chimeneas. En este punto se deberá ingresar numéricamente la cantidad total de fuentes fijas puntuales con que cuenta la actividad minera que está reportando información.

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12. No. de fuentes fijas dispersas de emisión:

De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 909 de 2008 y 1309 de 2010, las fuentes fijas dispersas son aquellas en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como por ejemplo, en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales. En este punto se deberá ingresar numéricamente la cantidad total de fuentes fijas dispersas con que cuenta la actividad minera que está reportando información.

13. No total de fuentes: Corresponde a la sumatoria del número de fuentes fijas puntuales y de

fuentes fijas dispersas. Este cálculo lo debe hacer el sistema de manera automática.

DATOS DE LAS FUENTES FIJAS PUNTUALES DE EMISIÓN

14. La información de esta sección se debe diligenciar para cada una de las fuentes fijas

puntuales que se reportaron en la sección anterior del formulario. En caso que no se

reporten valores para alguna de estas, se deberá ingresar la correspondiente aclaración en

la casilla de observaciones.

15 – 20 UBICACIÓN DE LA FUENTE FIJA DE EMISIÓN Esta sección pretende especificar la ubicación de cada fuente fija de emisión reportada con el fin de permitir el adecuado análisis de la información reportada por parte de cada actividad minera. En este caso se debe diligenciar la información correspondiente al Departamento (lista desplegable), Municipio (lista desplegable para cada departamento) y vereda (espacio opcional para los casos en que aplique). Adicionalmente, la ubicación de la fuente fija puntual debe detallar la ubicación geográfica, proporcionado los datos de la latitud, longitud y altura sobre el nivel del mar que corresponden al sitio exacto en donde se encuentran ubicadas cada una de las estaciones. 21. Proceso que genera la emisión atmosférica: En este caso el sistema despliega una lista predeterminada, así:

Proceso

Trituración

Cocción

Transporte

Combustión externa

Combustión interna

Otro

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22. Esta celda se habilita en el caso que el usuario haya seleccionado en el numeral 20. “otro” como proceso que genera las emisiones atmosféricas. En este caso el usuario deberá escribir el nombre del proceso. El espacio deberá permitir la escritura como máximo de 30 caracteres. DESCRIPCIÓN DEL DUCTO O CHIMENEA 23. El usuario debe indicar el número de ductos o chimeneas con que cuenta la fuente fija puntual de emisión. En caso que el número de ductos reportado sea superior a uno (1), el sistema deberá automáticamente replicar las filas 17 y 18 para permitir que se ingresen los datos de cada uno de los ductos. 24. Diámetro interno del ducto: En este espacio se debe reportar la longitud del diámetro interno del ducto o chimenea en metros (m). Este dato aplica únicamente para chimeneas o ductos circulares. 25. Ancho del ducto: En este espacio se debe reportar la longitud del ancho interno del ducto o chimenea en metros (m). Este dato aplica únicamente para chimeneas o ductos rectangulares o cuadrados. 26. Largo del ducto: En este espacio se debe reportar la longitud del largo interno del ducto o chimenea en metros (m). Este dato aplica únicamente para chimeneas o ductos rectangulares o cuadrados. 27. Altura del ducto: En este caso se debe reportar la altura del ducto o chimenea del proceso que genera la emisión atmosférica la cual debe ser medida desde el nivel del suelo en la base de la chimenea, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas adoptado por la Resolución 760 de 2010 y ajustado por la Resolución 2153 de 2010 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. 28. Misma chimenea con diferentes descargas: En este caso, el usuario debe indicar si la chimenea que se está reportando, permite la emisión de procesos adicionales al reportado en el numeral 20 de la presente sección. En este caso se despliegan las siguientes opciones:

Descarga de proceso adicional

SI

NO

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En caso que la respuesta sea SI, se deberá habilitar la celda del numeral 28, para reportar el proceso adicional que realiza su descarga contaminante por este ducto o chimenea. En caso que la respuesta sea NO, se deberá inhabilitar la celda del numeral 28. 29. Otro. Cuál? Cuando en el numeral 27 de la presente sección se reporte que la chimenea SI permite la descarga de otros procesos, esta celda se habilita para que el usuario escriba el nombre del proceso (Máximo 50 caracteres). SISTEMAS DE CONTROL DE EMISIÓN 30. Sistema de control de emisiones en la fuente: En este espacio y para cada fuente fija puntual de emisión se debe reportar si existe o no instalado un sistema de control de emisiones. En este caso se debe desplegar lo siguiente:

Cuenta con Sistema de Control de Emisiones

SI

NO

En caso que la respuesta sea NO, las casillas de los numerales 30 a 32 deberán permanecer inhabilitadas. En caso que la respuesta sea SI, se deberán habilitar y diligenciar las celdas de los numerales 30 a 32. 31. El sistema despliega de manera automática el siguiente listado de sistemas de control de emisiones atmosféricas:

Tipo de Sistema de Control de Emisiones

Ciclones

Multiciclones

Lavado de Gases

Precipitación Electrostática

Filtro Biológico

Filtro de Mangas

Sedimentador

Lavador Venturi

Incinerador de Gases

Otro

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En caso que en el numeral 30 se reporte “otro” sistema de control, se debe habilitar la casilla designada como “Otro. Cuál?”, para que el usuario escriba el tipo de sistema de control de emisiones instalado. Máximo 30 caracteres. 32. Plan de Contingencia: De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, los sistemas de control de emisiones deben contar con un plan de contingencia para los casos en que este interrumpa su funcionamiento ya sea por falla o por mantenimiento. Se debe desplegar:

Cuenta con Plan de Contingencia

SI

NO

33. Eficiencia del Sistema de control: El usuario debe indicar el valor promedio (numérico y en porcentaje) de la eficiencia con que funcionó el sistema de control de emisiones durante el periodo de balance reportado. IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA O LABORATORIO QUE REALIZÓ LAS MEDICIONES 34 – 40 En esta sección se reporta información referente a la identificación de la empresa o laboratorio que realizó las mediciones. Se deberá indicar inicialmente si la toma de muestra y el análisis de laboratorio los realizó la misma empresa.

En caso que la respuesta sea “SI”, solo se deberán reportar los datos 34 – 35 para dicha empresa.

En caso que la respuesta sea “NO” el sistema deberá desplegar de manera independiente la solicitud de identificación para la empresa o laboratorio que realizó la toma de muestra y para el encargado del análisis en laboratorio. (numerales 36 a 39)

En esta sección, el sistema deberá automáticamente desplegar como opciones para la identificación de la empresa o laboratorio, aquellos que se encontraban acreditados por el IDEAM para la fecha en la cual se realizó la medición. Así mismo, una vez el usuario seleccione el nombre del laboratorio, el sistema de manera automática incluirá el numero de la resolución de acreditación del mismo. DATOS DEL CONTAMINANTE 41. Contaminante evaluado: Se despliega una lista predeterminada con los contaminantes que establece la normatividad ambiental vigente, así:

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En caso que el usuario seleccione la opción “Otro. Cuál?” se deberá habilitar esta celda para que el usuario ingrese el nombre del contaminante sometido a medición. Máximo 30 caracteres. 42. Estándar de emisión admisible: En esta celda el usuario deberá indicar el estándar aplicable, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable. DATOS DE LA MEDICIÓN En esta sección se debe diligenciar la información relacionada con la medición de la siguiente manera:

Fecha y hora inicial del monitoreo: En este caso se debe indicar la fecha en formato DD/MM/AAAA y hora en formato HH/MM en las cuales se inicio la medición directa de la fuente fija puntual reportada.

Fecha y hora final del monitoreo: En este caso se debe indicar la fecha en formato DD/MM/AAAA y hora en formato HH/MM en las cuales se finalizó la medición directa de la fuente fija puntual reportada.

No. de muestras o corridas: De acuerdo con lo establecido por el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, el IDEAM establece el número de corridas para cada uno de los contaminantes y métodos de medición. (valor numérico).

Contaminante

Material Particulado

Óxidos de Nitrógeno

Dióxido de Azufre

Compuestos de Flúor Inorgánico

Compuestos de Cloro Inorgánico

Hidrocarburos Totales

Dioxinas y Furanos

Neblina Ácida

Plomo

Cadmio

Cobre

Otro

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Flujo másico del contaminante a condiciones de referencia: este valor corresponde al valor de los kilogramos de contaminantes que se emiten a la atmosfera por hora, en cada fuente fija puntual de emisión.

Flujo Volumétrico del contaminante a condiciones de referencia: Este valor corresponde al caudal del contaminante emitido a la atmosfera en metros cúbicos por hora.

Concentración corregida a condiciones de referencia: Teniendo en cuenta que la toma de la muestra se realiza a condiciones de chimenea y que se debe realizar la correspondiente comparación con el estándar aplicable, se debe reportar el valor corregido por presión y temperatura de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente (Resolución 909 de 2008).

Concentración corregida por oxígeno de referencia: De acuerdo con lo establecido en la Resolución 909 de 2008, los procesos que realicen combustión deben realizar la correspondiente corrección por oxígeno de referencia. En este caso, este será el valor que las autoridades ambientales comparen con el estándar aplicable.

DATOS DE LAS FUENTES FIJAS DISPERSAS DE EMISIÓN 43. Número de la fuente fija dispersa de emisión: Esta sección se debe diligenciar para cada una de las fuentes fijas dispersas reportadas en el numeral 11 de la presente sección. En caso que no se reporten datos para alguna de las fuentes, se deberá ingresar la correspondiente justificación de manera concisa en la casilla de observaciones de la presente sección. UBICACIÓN DE LA FUENTE: 44 - 49 Esta sección pretende especificar la ubicación de cada fuente fija dispersa de emisión reportada con el fin de permitir el adecuado análisis de la información reportada por parte de cada actividad minera. En este caso se debe diligenciar la información correspondiente al Departamento (lista desplegable), Municipio (lista desplegable para cada departamento) y vereda (espacio opcional para los casos en que aplique). Adicionalmente, la ubicación de la fuente fija puntual debe detallar la ubicación geográfica, proporcionado los datos de la latitud, longitud y altura sobre el nivel del mar que corresponden al sitio exacto en donde se encuentran ubicadas cada una de las estaciones. 50. En caso que la fuente dispersa de emisión corresponda a un polígono o una línea, este numeral permite crear nuevos espacios de parejas de coordenadas para identificar dichas área o líneas. 51. Identificación del proceso que genera la emisión: En este caso se deben desplegar las siguientes opciones:

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Proceso que genera la emisión

Descapote del terreno

Explotación de Vías

Construcción de Vías

Otros

En caso que se seleccione la opción “Otros” se deberá habilitar la celda denominada “Otro. Cuál?” en la que el usuario deberá escribir el nombre del proceso que genera la emisión dispersa. (Máximo 50 caracteres). 52. Medidas de control de emisiones: El usuario debe seleccionar de una lista predeterminada las medidas de control implementadas, las cuales son, entre otras:

Medidas de Control de Emisiones

Aspersión de Aguas

Riego de Vías

Barreras Vivas

Otras

En caso que se seleccione la opción “Otros” se deberá habilitar la celda denominada “Otro. Cuál?” en la que el usuario deberá escribir el nombre de la o las medidas de control de emisiones implementadas. (Máximo 100 caracteres). 53. Procedimiento utilizado para el cálculo de las emisiones: En este caso y teniendo en cuenta que no es posible realizar medición directa de las fuentes dispersas de emisión, el usuario deberá indicar el procedimiento aplicado para la estimación del flujo másico de contaminante, entre las siguientes opciones:

Procedimiento de Medición

Factores de Emisión

Balance de Masas

54. Flujo másico del contamínate: En esta sección, el usuario debe indicar numéricamente el valor del flujo másico del cual se realizó estimación de emisiones atmosféricas. Unidades: Kg/h. Observaciones: En este espacio, el usuario debe informar las causas de datos atípicos, incumplimiento de los niveles máximos permisibles aplicables o datos que no se reporten del año de balance correspondiente en el presente capítulo.

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SECCION 6.3. EMISIÓN DE RUIDO Y RUIDO AMBIENTAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE EMISIONES DE RUIDO 1. No. total de fuentes de emisión de ruido: Se debe indicar la totalidad de fuentes de emisión

identificadas para el proyecto minero.

2. Fuente de Emisión de Ruido No.: Esta sección se debe diligenciar para cada una de las fuentes de emisión reportadas en el numeral 1.

UBICACIÓN DE LA FUENTE 3 – 7 Esta sección pretende especificar la ubicación de cada fuente fija dispersa de emisión

reportada con el fin de permitir el adecuado análisis de la información reportada por parte de

cada actividad minera. En este caso se debe diligenciar la información correspondiente al

Departamento (lista desplegable), Municipio (lista desplegable para cada departamento) y

vereda (espacio opcional para los casos en que aplique).

Adicionalmente, la ubicación de la fuente fija puntual debe detallar la ubicación geográfica, proporcionado los datos de la latitud, longitud y altura sobre el nivel del mar que corresponden al sitio exacto en donde se encuentran ubicadas cada una de las estaciones.

8. Agregar coordenadas: En caso que la fuente de emisión corresponda a un polígono, línea o área, el sistema permite ingresar nuevos pares de coordenadas para delimitar dichas zonas. 9. Proceso que genera la emisión de ruido:

Proceso de genera la emisión de ruido

Descapote de Terreno

Explotación de Materiales

Construcción de Vías

Transporte

Trituración

Cocción

Otros

10. En caso que se seleccione la opción “Otros” se deberá habilitar la celda denominada “Otro. Cuál?” en la que el usuario deberá escribir el nombre del proceso que genera la emisión de ruido . (Máximo 50 caracteres).

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DATOS DE LA MEDICIÓN DE EMISIÓN DE RUIDO 11 – 12 Sector: De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente (Resolución 627 de 2006), los niveles máximos permisibles dependen del sector y subsector donde se encuentre ubicada la fuente de emisión de ruido, así:

Sector Características

A Tranquilidad y Silencio

B Tranquilidad y Ruido

C Ruido Intermedio Restringido

D Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

SECTOR A

SUBSECTORES

Hospitales

Biblioteca

Guarderías

Sanatorio

Hogares

Geriátrico

SECTOR B

SUBSECTORES

Residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre

SECTOR C

SUBSECTORES

Con usos permitido industriales, como industriales en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas

Con usos permitidos comerciales, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos

Con usos permitidos de oficinas

Con Usos Institucionales

Con usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre

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SECTOR D

SUBSECTORES

Residencial suburbana

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales

13. Nivel máximo permisible: El sistema de manera automática, una vez el usuario seleccione los

correspondientes sectores y subsectores donde se encuentran ubicadas las fuentes emisoras

de ruido, deberá indicar el nivel máximo permisible, de acuerdo con la normatividad vigente

aplicable (Resolución 627 de 2006 o aquella que la adicione, modifique o sustituya).

Adicionalmente, se deberán reportar los siguientes datos:

Fecha y hora inicial de monitoreo: En esta sección se deben indicar la fecha en formato

DD/MM/AAAA y la hora HH/MM en las cuales se inicio la medición de emisión de ruido de

acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Esto permitirá la verificación del

estándar aplicable de acuerdo a la hora en la que se realizó el monitoreo.

Fecha y hora final de monitoreo: En esta sección se deben indicar la fecha en formato

DD/MM/AAAA y la hora en formato HH/MM en las cuales se finalizó la medición de emisión

de ruido de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Esto permitirá la

verificación del estándar aplicable de acuerdo a la hora en la que se realizó el monitoreo.

Duración de la medición: En esta celda se debe reportar la duración en minutos de la

medición de los niveles de ruido.

Nivel de presión sonora. Ruido residual y nivel percentil 90: De acuerdo con lo establecido

en la reglamentación ambiental vigente se deben reportar estos valores con el objetivo de

verificar el cumplimiento normativo para cada uno de los puntos en donde se realizó la

medición de emisión de ruido.

Observaciones: Espacio para incluir razones o comentarios relacionados con valores que presentan incumplimiento, datos atípicos o datos no reportados en la medición. DATOS DE LOS PUNTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO AMBIENTAL 14. Ajuste: En este caso y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 o la norma

que la adicione. Modifique o sustituya, se deberá desplegar la siguiente lista:

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

www.ideam.gov.co

Ajuste

Por bajas frecuencias

Por tono y contenido de la información

Por impulso

Por velocidad del viento

Por hora del día

Sin ajuste

15. Tipo de Ruido: En este caso y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 o la

norma que la adicione. Modifique o sustituya, se deberá desplegar la siguiente lista:

Tipo de Ruido

Continuo

Intermitente

16. Intervalo: En este caso y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 o la norma

que la adicione. Modifique o sustituya, se deberá desplegar la siguiente lista:

Intervalo

Una hora continua

Quince minutos distribuidos en una hora

Menor a quince minutos

17. Punto de monitoreo: En este espacio se debe identificar cada uno de los puntos de monitoreo de

ruido ambiental.

UBICACIÓN DE LOS PUNTOS DE MONITOREO 18 – 22. Esta sección pretende especificar la ubicación de cada fuente fija dispersa de emisión reportada con el fin de permitir el adecuado análisis de la información reportada por parte de cada actividad minera. En este caso se debe diligenciar la información correspondiente al Departamento (lista desplegable), Municipio (lista desplegable para cada departamento), vereda (espacio opcional para los casos en que aplique) y la ubicación específica, la cual presenta las siguientes opciones:

Ubicación

Residencia

Hospital

Parque

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

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Cementerio

Finca

Propiedad Privada

Dentro del título minero

Fuera del título minero

Otro

23 – 25 Adicionalmente, la ubicación de la fuente fija puntual debe detallar la ubicación geográfica, proporcionado los datos de la latitud, longitud y altura sobre el nivel del mar que corresponden al sitio exacto en donde se encuentran ubicadas cada una de las estaciones. En caso que se seleccione la opción “Otros” se deberá habilitar la celda denominada “Otro. Cuál?” en la que el usuario deberá escribir el nombre de la ubicación específica según corresponda. (Máximo 50 caracteres). DATOS DE LA MEDICIÓN DE RUIDO AMBIENTAL 26 - 27 Sector: De acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente (Resolución 627 de 2006) los niveles máximos permisibles dependen del sector y subsector donde se encuentre ubicada la fuente de emisión de ruido, así:

Sector Características

A Tranquilidad y Silencio

B Tranquilidad y Ruido

C Ruido Intermedio Restringido

D Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado

SECTOR A

SUBSECTORES

Hospitales

Biblioteca

Guarderías

Sanatorio

Hogares

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

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SECTOR B

SUBSECTORES

Residenciales o exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, hotelería y hospedajes

Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación

Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre

SECTOR C

SUBSECTORES

Con usos permitido industriales, como industriales en general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas

Con usos permitidos comerciales, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos

Con usos permitidos de oficinas

Con usos Institucionales

Con usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre

SECTOR D

SUBSECTORES

Residencial suburbana

Rural habitada destinada a explotación agropecuaria

Zonas de Recreación y descanso, como parques naturales y reservas naturales

28. Nivel máximo permisible: El sistema de manera automática, una vez el usuario seleccione los

correspondientes sectores y subsectores donde se encuentran ubicadas las fuentes emisoras

de ruido, deberá indicar el nivel máximo permisible, de acuerdo con la normatividad vigente

aplicable (Resolución 627 de 2006).

Adicionalmente, se deberán reportar los siguientes datos:

Fecha y hora inicial de monitoreo: En esta sección se deben indicar la fecha en formato

DD/MM/AAAA y la hora en formato HH/MM en las cuales se inicio la medición de emisión de

ruido de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Esto permitirá la verificación

del estándar aplicable de acuerdo a la hora en la que se realizó el monitoreo.

Fecha y hora final de monitoreo: En esta sección se deben indicar la fecha en formato

DD/MM/AAAA y la hora en formato HH/MM en las cuales se finalizó la medición de emisión

de ruido de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Esto permitirá la

verificación del estándar aplicable de acuerdo a la hora en la que se realizó el monitoreo.

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

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Duración de la medición: En esta celda se debe reportar la duración en minutos de la

medición de los niveles de ruido.

Nivel de presión sonora. Ruido residual y nivel percentil 90: De acuerdo con lo establecido

en la reglamentación ambiental vigente se deben reportar estos valores con el objetivo de

verificar el cumplimiento normativo para cada uno de los puntos en donde se realizó la

medición de emisión de ruido.

Observaciones: Espacio para incluir razones o comentarios relacionados con valores que presentan incumplimiento, datos atípicos o datos no reportados en la medición. 29. Ajuste: En este caso y de acuerdo con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 o la norma

que la adicione. Modifique o sustituya, se deberá desplegar la siguiente lista:

Ajuste

Por bajas frecuencias

Por tono y contenido de la información

Por impulso

Por velocidad del viento

Por hora del día

Sin ajuste

CAPÍTULO 7. CONSUMO DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES Esta sección se diligencia únicamente para aquellos procesos en los que se adelanten procesos de combustión:

1 Tipo de combustible: En esta sección el usuario debe diligenciar el tipo de combustible, de

acuerdo con los consumidos en los procesos del proyecto minero:

TIPO DE COMBUSTIBLE

Petróleo crudo

Diesel Oil-ACPM

Fuel Oil

Gasolina

Kerosene

Gas Natural

Gas Propano-GLP

Carbón Mineral

Carbón Coque

Carbón Vegetal

Leña

Bagazo de caña

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En caso que se seleccione la opción otro, se deberá habilitar el espacio para que el usuario de manera libre ingrese el tipo de combustible utilizado. 2. Mezcla de combustibles: En esta sección se debe declarar si los equipos que consumen

combustibles, utilizan uno solo o la mezcla de más de un combustible. Se despliegan las

siguientes opciones:

Mezcla de Combustibles

SI

NO

En este caso se deben tener en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución 909 de 2008, la cual indica lo siguiente:

“Artículo 94. Combustible utilizado. Cuando una actividad industrial utilice dos o más combustibles, debe cumplir los estándares de emisión admisibles para cada uno de ellos. Parágrafo: Las instalaciones que operen con dos o más combustibles, realizarán la medición directa con cada uno de ellos, a menos que demuestre que durante el último año el equipo ha operado con uno de los combustibles más del 95% de las horas, caso en el que sólo se realizará la verificación con dicho combustible”.

3. Número de combustible: En caso que la respuesta al numeral 2. Sea SI, se deberá indicar la

cantidad de combustibles que hacen parte de la mezcla.

4. Proporción de mezcla: Con base en la cantidad de combustible utilizado en mezcla para el

periodo de balance reportado, se debe calcular la proporción, en porcentaje (%) de los

combustibles reportados, con el fin de establecer cuál es el tipo de combustible aplicable para

definir el cumplimiento normativo por parte de la fuente de emisión.

En el caso que en el numeral 2. la respuesta sea SI y dependiendo de la cantidad de combustibles reportados en la casilla anterior (Numeral 3), cada una de las celdas, de los numerales 4,5 y 6 se deberá dividir en igual número de columnas. En decir, si se reportan 2

Cascarilla de arroz

Cascarilla de Café

Fibra de Palma

Otros Residuos de Biomasa Combustible Sólida

Otros Residuos de Biomasa Combustible Líquida

Aceites Usados

Emulsiones y Suspensiones

Otro

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combustibles en la mezcla, se deberán dividir en dos columnas para diligenciar los datos de cada combustible.

5. Consumo de combustible: Dependiendo del tipo de combustible se deberá indicar la cantidad

consumida para cada combustible reportado por equipo.

6. Unidad de medida: Dependiendo del tipo de combustible, el sistema deberá automáticamente

indicar la unidad de medida a registrar, con base en la siguiente tabla.

TIPO DE COMBUSTIBLE UNIDAD DE MEDIDA

Petróleo crudo Galón

Diesel Oil-ACPM Galón

Fuel Oil Galón

Gasolina Galón

Kerosene Galón

Gas Natural metro cúbico m3

Gas Propano-GLP Libra

Carbón Mineral Tonelada

Carbón Coque Tonelada

Carbón Vegetal Tonelada

Leña Tonelada

Bagazo de caña Tonelada

Cascarilla de arroz Tonelada

Cascarilla de Café Tonelada

Fibra de Palma Tonelada

Otros Residuos de Biomasa Combustible Sólida Tonelada

Otros Residuos de Biomasa Combustible Líquida Galón

Aceites Usados Galón

Emulsiones y Suspensiones Galón

Otro

En caso que el usuario en el numeral 1. Reporte otro tipo de combustible, este espacio deberá permitir que el mismo usuario indique las unidades del consumo de combustible

7. Tiempo de operación promedio (h/día): En este caso el usuario debe reportar para cada uno de

los equipos el promedio de las horas diarias.

8. Capacidad instalada del equipo: Se deberá indicar la capacidad máxima del equipo con que

cuenta la actividad en el periodo de balance reportado.

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9. Unidad de medida: Se debe desplegar la siguiente lista:

EQUIPO UNIDAD DE MEDIDA

Caldera BHP

Horno kg/hora

Horno m3/hora

Incinerador Kg/hora

Incinerador m3/hora

Quemador HP

Calderin HP

Planta de generación de energía eléctrica o de emergencia KW

Cocinas, estufas o similares No. De quemadores o No. De hornillas

Otros equipos

En caso que el equipo reportado sea “otro” esta sección deberá permitir al usuario escribir de manera libre la unidad de medida del equipo.

10. Capacidad promedio de operación del equipo: Se deberá indicar la capacidad promedio con

que el equipo operó durante el periodo de balance reportado.

11. Unidad de medida: Se deberá desplegar la siguiente lista:

EQUIPO UNIDAD DE MEDIDA

Caldera BHP

Horno kg/hora

Horno m3/hora

Incinerador Kg/hora

Incinerador m3/hora

Quemador HP

Calderin HP

Planta de generación de energía eléctrica o de emergencia KW

Cocinas, estufas o similares No. De quemadores o No. De hornillas

Otros equipos

En caso que el equipo reportado sea “otro” esta sección deberá permitir al usuario escribir de manera libre la unidad de medida del equipo.

12. Equipo: Los equipos reportados deben ser únicamente aquellos en los que se realice

combustión de algún tipo de combustible.

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

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8.4 Indicadores Con cada una de estos formatos se propone calcular los indicadores asociados a componentes ambientales y producción minera por unidad, a continuación se realiza una presentación de los indicadores propuestos para el componente atmosférico:

INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM REGISTRO ÚNICO AMBIENTAL – RUA – SECTOR MINERO

INDICADORES PROPUESTOS - COMPONENTE ATMOSFÉRICO

NO. DE INDICADOR

TIPO DE INDICADOR INDICADOR

INFORMACIÓN QUE LO ALIMENTA

RESPONSABLE DE REPORTAR LA

INFORMACION Y RESPONSABLE DE

GENERAR EL DATO DEL INDICADOR

PERTINENCIA DEL INDICADOR

1

IMPACTO

Toneladas de contaminante emitido a la atmósfera por tipo de minería (superficial, subterránea o aluvial) al año

Consolidado de información RUA para cada tipo de minería

Dato: Minero

Indicador: Autoridad Ambiental competente (AAC)

– IDEAM

Priorizar control y

seguimiento por parte de las AAC.

Cuentas Nacionales –

DANE

Política Sectorial

2

IMPACTO

Toneladas de contaminante emitido a la atmósfera por tipo de material extraído, al año.

Consolidado de información RUA para cada tipo de minería

Dato: Minero

Indicador: Autoridad Ambiental competente (AAC)

– IDEAM

Priorizar control y

seguimiento por parte de las AAC.

Medidas de Prevención,

Control, Monitoreo y Seguimiento.

Rigor subsidiario

3

IMPACTO

Toneladas de contaminante emitido a la atmósfera por cantidad de producción. Tamaño de minería según competencia de autoridad ambiental (ANLA o CAR) de material extraído carbón, oro, materiales de construcción y minerales industriales de explotación, al año.

Consolidado de información RUA para cada tipo de minería

Dato: Minero

Indicador: Autoridad Ambiental competente (AAC)

– IDEAM

Definición de Áreas Fuente de Contaminación

(Criterios).

Eficacia de las medidas de manejo

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NO. DE INDICADOR

TIPO DE INDICADOR INDICADOR

INFORMACIÓN QUE LO ALIMENTA

RESPONSABLE DE REPORTAR LA

INFORMACION Y RESPONSABLE DE

GENERAR EL DATO DEL INDICADOR

PERTINENCIA DEL INDICADOR

4

DESEMPEÑO

Toneladas de contaminantes emitidos frente a los costos asociados a la reducción del mismo, al año.

Reporte de carga de

contaminantes – RUA y de costos de las

medidas de manejo implementadas - RUA

IDEAM

Implementación de la Política Nacional de

Prevención y Control de la Contaminación del Aire

5

AFECTACIÓN

Número de casos de enfermedades respiratorias agudas con relación al nivel de contaminantes en el aire

Reportes de morbilidad y

mortalidad a nivel local y regional

Reporte de calidad del aire RUA y SISAIRE

Autoridades de Salud local y regional, AAC.

Costos asociados a la prevención y control de la contaminación frente a los costos de salud ambiental

7

CUMPLIMIENTO

% de fuentes fijas puntuales que cumplen con el estándar aplicable al año

Reporte RUA

AAC

Cumplimiento de las metas

de la Política de Calidad del Aire

8

IMPACTO

No. de episodios de emergencia y contingencia del sector minero que afectan la calidad del aire, al año

Reporte RUA

Calidad del Aire Riesgos y

Contingencias

AAC

Definición de escenarios de

prevención, alerta y emergencia por problemas

de calidad del aire. Análisis de resultados de

picos de incumplimiento en la calidad del aire.

8.5 Hojas metodológicas para indicadores Con las hojas metodológicas se plantea como se realizaría el cálculo del indicador y que información se requiere para ello, por ejemplo en aire sería de la siguiente manera:

Formato Común Hoja Metodológica

Identificación del Indicador

Iniciativa en la que se encuentra

NACIONAL

Tema de referencia RUA Sector Minero – Factor Atmosférico

ID Nombre: Descarga de contaminantes por tipo de minería

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Unidad de medida Toneladas por año (Ton/año)

Periodicidad Anual X Semestral Trimestral Mensual Diario

Otro Cuál:

Cobertura geográfica Nacional X Departamental Municipal Otra Cual:

Disponibilidad A partir del diligenciamiento del instrumento de captura

Descripción General del Indicador

Definición Para el desarrollo de inventarios de emisiones de actividades industriales que cuentan con fuentes dispersas de emisión, las cuales por ser aquéllas en que los focos de emisión de una fuente fija se dispersan en un área, por razón del desplazamiento de la acción causante de la emisión, como en el caso de las quemas abiertas controladas en zonas rurales (Decreto 948 de 1995), se controlan de manera indirecta con relación al cumplimiento de los niveles máximos permisibles de contaminantes en el aire establecidos en la normatividad vigente.

Marco Conceptual La carga contaminante para el caso de las emisiones atmosféricas se define como el flujo de una contaminante en masa por unidad de tiempo. (Resolución 909 de 2008 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible). Para este caso y teniendo en cuenta que se pretende medir la carga o flujo total de contaminantes por tipo de minería, se debe hallar la sumatoria de las cargas totales de los proyectos que se desarrollan por tipo de minería en el país, a saber (superficial, subterránea y aluvial).

Metodología de cálculo (incluir la definición de las variables)

La carga total por tipo de minería se calcula a partir de la siguiente ecuación:

n

h

Total nQQQQ

1

21

Donde: QTotal: Es la suma de las cargas por proyecto, por unidad de tiempo (Ton/año). Q1, Q2, Qn: Son las cargas individuales para cada proyecto por tipo de minería n: es el número total de cargas para los proyectos por tipo de minería

Fuente de los datos

Nombre Informes de cumplimiento ambiental

Física Actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente.

URL No disponible

Institución responsable Autoridad Ambiental Competente o ANLA

Datos del responsable Nombre:

Cargo:

Correo electrónico:

Teléfono:

Frecuencia de medición de los datos

Anual X Semestral Trimestral Mensual Diario

Otro Cuál:

Facilidad de obtención 1. Fácil 2. Regular X 3 Difícil

Tipo de fuente de información 1. Registro primario de información

1.1. Encuesta 1.2. Registro administrativo

2. Registro secundario de información

2.1. Estimaciones directas

2.2. Estimaciones indirectas X

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1.3. Teledetección 1.4. Estación de monitoreo

3. Otro Cuál:

Interpretación general Resulta de interés conocer la cantidad de contaminantes, especialmente de aquellos que generan una problemática en las comunidades aledañas, que se emiten a la atmosfera con el fin que la autoridad ambiental cuente con información de soporte para la toma de decisiones.

Pertinencia del Indicador

Finalidad / Propósito La normatividad vigente (Decreto 948 de 1995) establece que las actividades de explotación minera, especialmente aquellas que se desarrollan a cielo abierto, deben obtener permiso previo de emisiones. Así mismo este decreto establece que el permiso de emisiones debe indicar la emisión permitida para una actividad el particular. En este sentido, las autoridades ambientales requieren información precisa sobre la cantidad de contaminantes que un proyecto determinado genera al ambiente. Por otra parte y teniendo en cuenta que en algunas zonas de país, es clave la implementación de modelos de dispersión de contaminantes en el aire, con el fin de identificar problemáticas particulares, se requiere el desarrollo de inventarios de emisiones que permitan identificar las fuentes de emisión más importantes y su aporte en la concentración de contaminantes en el aire. Convenios y acuerdos internacionales No aplica. Metas / Estándares Aunque existen metas y estándares en relación a la calidad del aire, éstas se expresan en términos de concentración, es decir, mg/m3 y no en términos de flujo o carga (Hg/hora). Sin embargo, estos datos son primordiales para el establecimiento de políticas sectoriales y la identificación de problemas asociados a la calidad del aire.

Restricciones o Limitaciones del Indicador

Los datos de carga o flujo de contaminantes dependen de la adecuada identificación de las fuentes de emisión, así como de la estimación de emisiones ya sea aplicando balances de masas o factores de emisión. En este caso el indicador podría estar limitado por la falta de certeza de la identificación total de las fuentes de emisión y la estimación para cada una de ellas.

Observaciones y Aclaraciones Generales del Indicador

El indicador cobra importancia en la medida en que se cuente con información de la totalidad de las fuentes de emisión dispersas y puntuales que hacen parte de un proyecto minero. Es importante mencionar que la carga no solamente se calcula para las fuentes de emisión dispersas, sino también para las fuente fijas puntuales de emisión, las cuales, aunque no son las más importantes para el sector minero, por su naturaleza, si aportan contaminantes que deben ser considerados en el balance general de los impactos de los proyectos

Bibliografía

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto 948 de 1995 “Reglamento de la Calidad del Aire”. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 909 de 2008 “Por la cual se establecen los estándares máximos permisibles de contaminantes al aire por fuentes fijas puntuales y se dictan otras disposiciones”. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Documento borrador de la Guía Nacional de Inventario de Emisiones año 2011.

Datos de quien diligencia la hoja metodológica

Nombre: María Claudia García Dávila Cargo: Subdirectora de Estudios Ambientales Dependencia y Entidad: Subdirección de Estudios Ambientales / Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. Teléfono: (571) 352 7160 Correo electrónico: [email protected]

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9. BENEFICIOS DEL RUA MINERO El RUA Minero tendrá las siguientes contribuciones:

Permitirá obtener la información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las diferentes actividades mineras.

Será una herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades contempladas en el programa de seguimiento y monitoreo del plan de manejo ambiental que los usuarios mineros proponen y someten a consideración de las autoridades ambientales en el proceso de licenciamiento ambiental y en la nueva visión del sector en cuanto a responsabilidad social y ambiental de la minería.

Permitirá dimensionar la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables tanto por minería a cielo abierto como subterránea y en zonas aluviales.

Contribuirá en la construcción y calculó de indicadores de gestión, manejo, cumplimiento y desempeño ambiental.

Permitirá optimizar el flujo de información entre el sector minero y el ambiental.

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 - Fax Server: 3527110 – 3527160 Ext: 2110 – 1911 – 1912 - 1913 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

Sede Puente Aranda: Calle 12 No 42B – 44 Bogotá D.C. PBX: 2681070

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RUA MINERO RESUMEN EJECUTIVO

Para continuar dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 941 de 2009, en relación con la implementación del RUA en los diferentes sectores, en el año 2012 el IDEAM y la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME a través del convenio Nº 009 desarrollaron la Fase de diseño conceptual del Registro Único Ambiental - RUA para el sector Minero. El convenio comprendía el desarrollo de cuatro productos: el Diseño Conceptual y propuesta de variables articuladas entre RUA e Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA; los Resultados de diligenciamiento y captura RUA en proyectos piloto; la Propuesta de Indicadores de uso de recursos y de desempeño ambiental y el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR para el sector minero. Para el desarrollo de estos productos se identificó la información que debía incorporar el RUA Minero y el contexto minero, ejercicio que se desarrolló con un equipo técnico multidisciplinario que comprendió los aspectos: agua, aire, suelo, flora, fauna, socio-económico y cultural y productivo. Inicialmente se revisaron y analizaron las variables contenidas en los RUA existentes, así como los ICA aplicables al sector minero (subterráneo, superficial y aluvial), los aspectos temáticos (hídrico, hidrogeológico, contaminación atmosférica, suelo, biótico, forestal, socio-económico y cultural y productivo) y se elaboró la propuesta articulada de variables RUA-ICA para el Sector Minero, que consiste en el formulario de captura de datos en formato Excel, que contiene 13 capítulos en los que se debe diligenciar entre otros la información relacionada con las generalidades del título minero y los trámites ambientales del proyecto. Posteriormente y tras una reunión de socialización del proyecto con las autoridades ambientales priorizadas por presencia de minería representativa para el proyecto, se planearon y ejecutaron las pruebas piloto de los formularios de captura de datos, que buscaban identificar y ajustar la propuesta conceptual con la información que el titular minero presenta en sus informes semestrales. Estos ejercicios se llevaron a cabo en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y 3 Corporaciones Autónomas Regionales: CORANTIOQUIA, CORPOBOYACA y CORMACARENA, y consistió en la revisión de la información que los usuarios mineros han enviado a las autoridades ambientales y que conforman los expedientes de estas autoridades y hacen parte del proceso de cumplimiento de la legislación y requerimientos ambientales aplicados a cada caso. Los expedientes seleccionados fueron: proyectos de gran minería (carbón) competencia de la ANLA, proyectos de mediana minería (oro, carbón y materiales de construcción), en las 3 Corporaciones Autónomas Regionales citadas. Los resultados de las prueba piloto fueron socializados con el equipo temático y a partir de ello y el trabajo de revisión, ajuste y retroalimentación con ANLA, se realizó la adaptación a las variables y la primera aproximación de indicadores de la propuesta del RUA para el sector minero.

Carrera 10 No. 20 - 30 Bogotá D.C. - PBX (571) 3527160 - Fax Server: 3527110 – 3527160 Ext: 2110 – 1911 – 1912 - 1913 Línea Nacional 018000110012 - Pronóstico y Alertas (571) 3421586

Sede Puente Aranda: Calle 12 No 42B – 44 Bogotá D.C. PBX: 2681070

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Se concluyó la elaboración de la propuesta de indicadores de uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y de Desempeño Ambiental, así como la elaboración de las hojas metodológicas para el cálculo de los indicadores identificados; los indicadores se diseñaron para conocer la condición que presenta el sector minero en relación con aspectos como: captación del agua, vertimiento de agua, ocupación de cauce, residuos no peligrosos, residuos peligrosos, suelo intervenido, suelo a conservar, materiales de construcción, medidas de manejo, calidad del aire, emisiones atmosféricas, emisiones de ruido, medidas de manejo, consumo de energía y combustible, recurso biótico, aprovechamiento forestal, socialización, empleo, capacitación, reasentamiento, vinculación económica, infraestructura, medidas de compensación, materias primas, inversión 1%, producción más limpia, seguimiento a la calidad, riesgos contingencias, monitoreo contingencias, voladuras, consumo energético y consumo de energía eléctrica, entre otros. Con el fin de establecer el marco conceptual, la estructura, metodología y los manuales necesarios para llevar a cabo el acopio, almacenamiento, procesamiento, análisis y consulta de indicadores e información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, originados por las actividades del sector minero, se compiló la información aportada por el equipo temático y se elaboró el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del subsistema de información sobre uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR. El desarrollo de este convenio permitió llegar a las siguientes conclusiones: el RUA en el sector minero contribuirá a obtener información estandarizada sobre el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables por las diferentes actividades mineras situación de la que hoy adolecen tanto las autoridades ambientales como las mineras; servirá como herramienta de apoyo para el seguimiento de las actividades contempladas en el programa de seguimiento y monitoreo del plan de manejo ambiental que los mineros proponen y someten a consideración de las autoridades ambientales en el proceso de licenciamiento ambiental y en la nueva visión del sector en cuanto a responsabilidad social y ambiental; permitirá conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables tanto por minería a cielo abierto como subterránea y en zonas aluviales que contribuirá al ordenamiento ambiental y a las decisiones de política pública sectorial y ambiental. Así mismo se identificó que para el desarrollo de la Fase II, que se pretende realizar entre el 2013 y 2014, se plantean las necesidades adicionales de desarrollar actividades que contribuyan a fortalecer y ajustar el diseño conceptual propuesto en la Fase I y que den sustento y permitan dimensionar el diseño de la herramienta informática de captura vía web, de acuerdo al tamaño de la explotación, el tipo de yacimiento, los métodos de explotación, los diferentes tipos de título minero, las diferentes autoridades regionales, las exigencias de reporte de acuerdo a la época en que se autorizó el proyecto, la concentración de minería por regiones, la tradicionalidad minera y los nuevos proyectos en nuevas regiones; tanto con autoridades ambientales como con usuarios, así como desarrollar un proceso de capacitación, sensibilización y prueba intensiva que garantice el buen desempeño de los usuarios y las autoridades ambientales frente al diligenciamiento, validación y transmisión de la información que se capture a través de la herramienta informática.