convenio de prestacion de salud abril 2015 autriza
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CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS SALUD
Convenio de prestación de servicios profesionales de salud que celebran por una parte Centro Oftalmológico
La Molina, a través del programa Inka SET Perú ; teniendo Como Regente al Medico al Dr. Cesar Escalante
Rospigliosi , de Profesión Cirujano Oftalmológico con registro CMP 10487 , RNE Nro.4891 y como
Representante Legal del Centro Oftalmológico La Molina ;el Especialista Ángel Cerpa Sequeiros con DNI
Nro.23965904 con RUC 10239659042,ambos dedicados a actividades de la Salud ;quienes dan por generales
ser peruanos, mayor de edad, al corriente en sus obligaciones fiscales y como domicilio de su representada
Av. Constructores 424 Urb. Las Acacias La Molina, de la ciudad de Lima Perú, y a quien en lo sucesivo se le
denominara “EL CLIENTE”, y por la otra, LA EMPRESA Denominada. …………………… Oficina
Arequipa, con RUC , debidamente representado por ............................................................................, mayor de
edad, que tiene el Cargo ……………………….,facultado a celebrar convenios de la empresa, en el libre
ejercicio de su cargo, con DNI Nro. ________, al corriente de sus obligaciones con domicilio de su oficina en
____________________________________________________________________, y a quien en lo sucesivo
se le denominara “LA EMPRESA”, Convenio que formalizan al tenor de las siguientes declaraciones y
cláusulas:
DECLARACIONES
PRIMERA. “EL CLIENTE”, es una sociedad Civil, constituida de acuerdo con las leyes peruanas y dentro
de lo normado por los estamentos locales legales y tributarios establecidos por el Código Civil, constituidos en
SUNAT, respectivamente, cuyo objeto social es dar servicios de salud visual en el territorio nacional, se
establece la posibilidad de celebrar Convenios de Prestación de Servicios de Salud a través del Programa
Social Inka SET Perú.
SEGUNDA. Continua declarando “LA EMPRESA” que requiere los servicios Profesionales a través del
Programa Social Inka SET Perú. Con la “CAMPAÑA CONTRA LA CEGUERA Y SALUD VISUAL
PREVENTIVA”
TERCERA. Por su parte manifiesta “LA EMPRESA” que está de acuerdo con las anteriores manifestaciones
y que conociendo las necesidades de “LA EMPRESA” esta en posibilidades de brindar por medio. “EL
CLIENTE”, dar este servicios a los trabajadores de la empresa , ya que cuenta con los conocimientos,
equipos , experiencia y elementos suficientes, de prestarle el servicio que requiere, toda vez que es
especialista en la prestación libre ,profesional de dichos servicios de acuerdo a los procedimientos de salud
reglamentados.
CUARTA. Continua manifestando “EL CLIENTE”, que actualmente presta servicios similares a distintas
empresas y personas físicas, y por lo tanto los gastos de la Campaña serán asumidos íntegramente por los EL
CLIENTE ,en caso de que “LA EMPRESA” desee brindar algún apoyo de alimentación , hospedaje o
movilidad es voluntario propia da la voluntad de “LA EMPRESA” no siendo este obligatorio.
QUINTO. Los trabajos realizados lentes de refracción para corregir la vista de los trabajadores serán
asumidos por los trabajadores y descontados por medio de la planilla en el periodo que determine el área
encargada, por la fabricación de lentes correctivos de medida ,los cuales firma el trabajador en la orden de
servicio emitida por “EL CLIENTE”, que se estipulan en el presente convenio, todo estas órdenes
previamente firmadas y validadas por el área correspondiente certificando la veracidad ,garantía y calidad de
los productos oftálmicos.
SEXTO. Continua manifestando “EL CLIENTE”, que de ser el caso que los familiares podrán participar en
la campaña previo visto bueno de “LA EMPRESA” de por lo tanto los productos que adquiera los familiares
estarán a cargo del trabajador titular, en caso de que no autorice solo se realizara para trabajadores.
SEPTIMO. Sabedores del alcance y convenio civil, ambas partes se reconocen la personalidad con que
suscriben el presente, bajo las siguientes:
CLAUSULAS
1ª. Considerando lo declarado anteriormente conviene con “EL CLIENTE”, que la prestación de sus
servicios no serán subordinados pero si se regirán bajo las indicaciones de la “LA EMPRESA”.
2ª. Por su parte “LA EMPRESA” se obliga a prestar sus instalaciones un ambiente propicio de 20 * 3 mts.
Muebles un par de escritorios medianos y tres sillas para los servicios de salud, aclarando que para ello,
todos los gastos ocasionados por la atención a estos mismos serán por cuenta de “EL CLIENTE”,
3ª. “EL CLIENTE” se comunicara por escrito a “LA EMPRESA”, cualquier cambio y/o modificación con la
debida anticipación a fin de hacer la Campaña en coordinación y orden.
4ª. La duración del presente contrato será por el mes periodo de Abril 2015 , los días que se detallan a
continuación Martes 05 y Miércoles 06 de Mayo del presente año se realizaran los exámenes en la empresa, a
la firma de este documento se hará antes de inicio de la campaña, sin embargo, tratándose de servicios
profesionales, si surgiere impedimentos que a juicio de “EL CLIENTE” y/o “LA EMPRESA” obstaculicen o
afecten la continuación del mismo, éstos podrán darlo por terminado avisando por escrito o vía email con
anticipación de 72 horas antes de inicio de la campaña.
5ª. Este contrato se podrá rescindir sin responsabilidad para la parte que no haya incurrido en falta, por
cualquiera de las siguientes cláusulas:
5.1 Por el cumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato
5.2 Si “LA EMPRESA” voluntariamente retrasa sin justificación los pagos programados.
5.3 Por la imposibilidad de “LA EMPRESA” de requerir el servicio.
4.4 Por Incúmplemelo del “EL CLIENTE” en caso de no atender y regularizar los pendientes de los
trabajadores en el tiempo prudencial 07 días hábiles.
6ª. Manifiesta “LA EMPRESA” que dada la naturaleza civil de este Contrato, releva a “EL CLIENTE” de toda
responsabilidad que pueda surgir con motivo de posibles riesgos durante su permanencia en las empresas que
se mencionan en la cláusula 2ª de este instrumento, tanto a el cómo a terceros, en su personalidad o bienes.
7ª. “LA EMPRESA” pagara a “EL CLIENTE”, por concepto de lentes refractivos los descuentos que se
harán a los trabajadores en una partida con un plazo máximo de 07 días de haberse entregado los servicios ,
esto con la conformidad de las ordenes de servicios de los trabajadores , por la prestación de sus servicios la
cantidad que resulte de los trabajos realizados mediante o vía que la empresa determine , en caso de variación
de fecha hacer la comunicación correspondiente para poder dar trámite y gestión a los pagos por los trabajos
realizados esto con los VB correspondientes de conformidad en las ordenes de servicio.
8ª. Ambas partes establecen que en virtud de tratarse de una relación exclusivamente civil, “EL “LA
EMPRESA” no estará sujeto a horario ni a subordinación alguna, para el caso la empresa establecerá el horario
y los días autorizados para la evaluación, enviara al personal en grupos de a 2 o 3 para no interferir en las
labores propias de la empresa.
9ª. “LA EMPRESA” comunicara a los trabajadores el servicio de salud en la campaña ,a la vez se obliga a dar
la información de los trabajadores que “EL CLIENTE” requiere para el servicio con absoluta discreción,
reserva además de guardar el orden y el respeto en todo lo que dure la campaña.
10ª. Para todo lo previsto en este contrato se establecerá a lo que sobre el particular Convenio Civil del
Estado de peruano. Para dirigir cualquier controversia derivada de la falta de cumplimiento, se buscara el
dialogo y resolver dentro de un clima de mutuo respeto y dialogo.
10. Todos los trabajos serán entregados en un plazo máximo de 03 a 07 días hábiles , con les especificaciones
dadas por el especialista y con las características de la orden de servicios firmada por el trabajador ,los
trabajos realizados cuenta con Garantía respectiva del CLIENTE, además se garantiza los productos a través
de nuestro convenio con el Laboratorio TOPSA del Perú en el cual se tiene código Nro.24566 vigente a nivel
nacional del laboratorio, que para este caso en la Ciudad de Arequipa ubicado en Calle San José Nro.211 Int.
05, esto en coordinación con el Responsable de la campaña, el cual garantiza todos los trabajos de calidad, de
este modo en caso de haber algún reclamo se hará el cambio y/o arreglo correspondiente en un plazo no mayor
de 07 días, teniendo como resultado la plena satisfacción del trabajador el cual dará su conformidad a través
del área correspondiente.
11. Evaluaciones de la campaña que realizara el CLIENTE a todos los trabajadores que participen en la
campaña.
Agudeza Visual ,Test de Ishihara ,Refracción ,Queratometria ,Ametropías ,Hipermetropía
Astigmatismo, Miopía, Presbicia, Nistagmos
Descarte Estrabismo, Ambliopía, Carnosidad, Catarata, Glaucoma, Descarte de Ojo Perezoso
Prescripción de la receta y fabricación de todo tipo de lunas de acuerdo al diagnostico.
Conforma con el contenido de este instrumento, lo firman y ratifican ante los testigos que aparecen al calce,
agregando que el contrato se celebró sin existir error, dolo, violencia de la voluntad que afecte su validez.
12. “EL CLIENTE” entregara al área correspondiente un informe en el cual se detallara el diagnostico de los
trabajadores, el cual le permitirá contar con un Informe de todos los que participaron en la campaña de salud.
13. “EL CLIENTE” y “LA EMPRESA” podrán volver en el tiempo requerido poder volver a realizar la
campaña, dejando la posibilidad abierta de servicio y buena voluntad, en caso de haber posterior a la campaña
personal que desee seguir contando con el servicio de forma particular y/o empresarial se coordina con el
responsable de la campaña y serán atendidos en el consultorio del especialista Carlos Valencia S. ubicado en
Micaela Bastidas Sector 3 Nro. P.J. Túpac Amaru Zona B.
14. De ser al caso de podrá se podrá hacer labor social con trabajadores que se encuentren en pobreza de
descuento de hasta el 50 % y en algunos casos la donación integra esto en coordinación con las Asistenta
Social; “EL CLIENTE” y “LA EMPRESA” para asumir el apoyo por ser casos especiales.
Lima, ______ de Abril de 2015
“EL CLIENTE”
“LA EMPRESA”