convenio de nairobi (2)

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Convenio de Nairobi INTEGRANTES: CAROLINA ZAMBRANO M. BELEN TIRADO IGOR GAVILANEZ

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Page 1: Convenio de Nairobi (2)

Convenio de Nairobi

INTEGRANTES: CAROLINA ZAMBRANOM. BELEN TIRADOIGOR GAVILANEZ

Page 2: Convenio de Nairobi (2)

Importancia de la cooperación aduanera:

- Base de la Organización Mundial de Aduanas- Acuerdos bilaterales o regionales sobre la materia- Iniciativas en otros foros multilaterales como la OMC

Objetivos tradicionales de la cooperación aduanera:

- Combate a los ilícitos aduaneros: Contrabando (prohibiciones de mercancías prohibidas y evasión tributaria)

- Tráfico ilícito de ciertas mercancías: estupefacientes y objetos de arte y bienes culturales

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- Seguridad de la cadena logística del comercio internacional

- Crimen organizado transnacional: lavado de dinero

- Facilitación comercial

Énfasis está puesto en el rol de protección social que hoy las

Aduanas cumplen, más que en la función de recaudación,

Objetos de preocupación de la cooperación

aduanera:

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La Convención Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para la prevención, investigación y represión de las infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

La Convención de Nairobi, de 09 de junio de 1977, entró en vigor el 21 de mayo de 1980, y están adheridas a ella 50 países, 2 más en espera de la ratificación correspondiente.

En nuestra región iberoamericana, sólo Cuba es parte contratante.

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La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

Antecedentes históricos.

• Recomendación sobre Asistencia Mutua Administrativa de 1953.

• Recomendación sobre intercambio espontáneo de información en relación al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas de 1967.

• Modelo Bilateral de Convención sobre asistencia mutua administrativa de 1967.

• Resolución de 1976 sobre y la prevención de importaciones fraudulentas de objetos de arte, antigüedades y bienes culturales. (Convención de la UNESCO)

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2. La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

• - La Convención tiene un cuerpo general y 11 Anexos, de adhesión voluntaria, siendo obligatorio al menos adherir a uno. - No existía posibilidad de reservas al cuerpo general ni a los Anexos.

- En 1995, se modificó la Convención permitiendo la reserva a cualquier disposición del Acuerdo y/o de los Anexos.(sólo dos países lo han hecho).

- Resultado: sólo 50 países ratificaron esta Convención.

Estructura.

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• Ámbito de aplicación.

- La Convención establece las modalidades de cooperación entre las administraciones aduaneras en tres ámbitos:

- Combate al fraude en general.

- Tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.

- Tráfico ilícito de bienes culturales.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

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• Cláusulas de excepción.

- Excepciones públicas tales como vulneración de la soberanía, seguridad u otros intereses esenciales para cada país, o bien,excepciones de orden privado (art. 3).

- Problema de entregar información personal o confidencial, protegida por leyes nacionales.

- Excepción de carácter general, (art. 18).

- Consistencia de esta convención multilateral con otros acuerdos bilaterales sobre la materia.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

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• Modalidades generales de asistencia

El artículo 5 define como modalidad general de asistencia las comunicaciones escritas de una administración aduanera a otra, a través de informes, documentos u otros soportes.

Tales comunicaciones sólo podrán ser utilizadas para los fines especificados en el Convenio y sujeto a las limitaciones establecidas por la administración aduanera requerida.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

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• Órgano de administración

En un primer momento el órgano de administración era el Comité Técnico Permanente, pero desde la creación del Comité de Cumplimiento, en 1983, es éste el encargado de administrar la Convención.

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Anexos

Anexo I – Asistencia Espontánea.

Se trata del Anexo más genérico de la Convención de Nairobi, y se refiere a las comunicaciones que de propia iniciativa o de ex oficio, una administración aduanera comunique a otra, en el curso de investigaciones o de actividades propias. Serán informaciones relativas movimientos de personas, mercancías y medios de transporte.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

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Anexos

Anexo II – Asistencia, previa petición de parte, en materiade determinación de los derechos e impuestos deimportación o de exportación.

Se refiere a las solicitudes de asistencia que unaadministración hace a otra, con el propósito de comprobarsi los derechos e impuestos de importación o exportaciónson los que corresponda aplicar. En este caso lainformación suministrada podrá referirse a: el valor enaduana de las mercancías, la clasificación arancelaria y el

origen de las mismas.

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Anexos

Anexo III – Asistencia, previa petición de parte,sobre controles.

Consiste en toda información que pueda otorgaruna administración aduanera a otra, relativa a laautenticidad de los documentos y a la legalidadde los procesos de importación o exportación delas mercancías en cuestión.

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Anexos

Anexo IV – Asistencia, previa petición de parte, sobre vigilancia.

Este Anexo, se diferencia de los tres anteriores, ya que no sólose trata de hacer comunicaciones, sino de realizar accionesconsistentes en mantener una vigilancia especial, sobrepersonas, mercancías, lugares y medios de transporte,comunicando los resultados de estas acciones.

Sin dudas, estas acciones de “vigilancia especial”, sólo podránser realizadas en aquellas administraciones que tenganfacultades para ejercer este tipo de controles así como,facultades para hacerlo respecto de personas, en particular.

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Anexo V – Investigaciones y notificaciones efectuadas, previa petición, por cuenta de otra Parte.

Este Anexo supone cierta competencia jurisdiccional de la administración aduanera requerida, ya que la administración aduanera requirente podría solicitar a la primera, la realización de actividades tales como: investigaciones para recabar medios de prueba, tomar declaración a personas presuntamente infractoras, así como a los testigos y peritos. Además, de notificar las decisiones o actos que emanen de la otra Parte.

Anexo VI – Deposición de los funcionarios de Aduanas ante los Tribunales extranjeros.

Se trata de la comparecencia de funcionarios en calidad de testigos o peritos

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Anexo VII – Presencia de funcionarios de Aduanas de una Parte Contratante en el territorio de otra Parte Contratante.

La presencia podrá verificase en las oficinas o en procedimientos de comprobación de la infracción aduanera.

Anexo VIII – Participación en investigaciones en el extranjero.

Anexo IX – Centralización de Informaciones.

Este Anexo dispone la comunicación que deben hacer las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes al Secretario General de la OMA, y que digan relación sobre contrabando, métodos para cometer el contrabando y otros fraudes y navíos utilizados par el contrabando.

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Anexo X – Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas.

Se trata de un Anexo, que reconoce la preeminencia, en base al principio de la especialidad de otras Convenciones sobre esta materia, así como reconoce que pudieran existir en cada Parte Contratante, otros organismos encargados de esta materia.

Anexo XI – Asistencia en materia de lucha contra el contrabando de objetos de arte, antigüedades, y de otros bienes culturales.

También es un Anexo, que reconoce la preeminencia, en base al principio de la especialidad de otras Convenciones sobre esta materia, especialmente el Convenio de la UNESCO.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.

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Efectos prácticos de la Convención de NairobiLa Convención de Nairobi, ha tenido escasa aplicación práctica y ha sido utilizada más como un modelo.

Factores:- Escasa flexibilidad y posteriormente demasiada flexibilidad.- En Iberoamerica, nació en 1981, el “Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal”, comúnmente conocida como el Convenio COMALEP, de 1981 y su Protocolo Modificatorio de 1999. - Desarrollo por parte de los países de una frondosa red de acuerdos bilaterales relativos a la cooperación en materia de aduanas.- Inclusión de capítulos aduaneros de cooperación en los TLC.

2. La Convención Internacional sobre Asistencia MutuaAdministrativa para la prevención, investigación y represión delas infracciones aduaneras o la Convención de Nairobi.