convenio de corresponsabilidad gremial de la industria vitivinícola en san juan
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CONVENIO DE
CORRESPONSABILIDAD
GREMIAL DE LA
INDUSTRIA VITIVINÍCOLA
EN LA PROVINCIA DE
SAN JUANLey 26.377
Decreto Reglamentario 1370/08
Convenio entre FOEVA y productores
Objeto
Formalizar el trabajo temporario
Mediante aporte de tarifa sustitutiva de aportes y
contribuciones correspondientes al:
SIPA
Asignaciones Familiares
OSPAV
INSSJyP
FOEVA
Monto según quintales cosechados.
Sujetos
Cosechadores de uva para vino o mosto.
Temporarios
Permanentes afectados a la cosecha (Hasta 3 meses)
Productores
Salvo
Inscriptos en RENAF (Registro Nac. Agric. Familiar)
Cosecha mecanizada por empresas inscriptas en el registro del INV. En tal caso deberá informar:
5 días antes de la cosecha: Cantidad y ubicación de hectáreas.
30 días posteriores a la finalización de la cosecha: Quintales ingresados a bodega.
Cosecha tercerizada. En tal caso deberá informar:
5 días antes de la cosecha: Ubicación, fecha y extensión a cosechar.
Hasta el 30/06: Contrato, trabajadores, DDJJ, ART, Factura, etc.
Obligaciones del productor
INFORMAR
Alta de los empleados
DDJJ determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores.
Eventualmente la cosecha mecanizada.
Eventualmente la cosecha tercerizada.
PAGAR LA TARIFA SUSTITUTIVA
Mediante pago único (hasta el 31/08) o mediante 5 cuotas mensuales (Desde
15/8)
PAGAR COTIZACIÓN LRT