convenio de coordinaciÓn en materia de reasignaciÓn de recursos, gob hidalgo y sectur 2010
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8/9/2019 CONVENIO DE COORDINACIN EN MATERIA DE REASIGNACIN DE RECURSOS, GOB HIDALGO Y SECTUR 2010
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Jueves 13 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinacin en materia de reasignacin de recursos que celebran la Secretara de Turismo y el
Estado de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARA LA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. GLORIA R. GUEVARA MANZO, CON LAINTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, EL LIC. ALEJANDRO MORENO
MEDINA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC. PEDRO DELGADO BELTRAN, Y POR
LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIGUEL ANGEL OSORIO
CHONG, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO,
EL LIC. GERARDO ALEJANDRO GONZALEZ ESPINOLA, LA SECRETARIA DE FINANZAS, LA L.C. NUVIA MAGDALENA
MAYORGA DELGADO, EL SECRETARIO DE PLANEACION Y DESARROLLO REGIONAL, EL LIC. EUGENIO IMAZ
GISPERT, LA SECRETARIA DE TURISMO, LA LIC. MARIA ORALIA VEGA ORTIZ Y EL SECRETARIO DE
CONTRALORIA, EL L. A. FERNANDO QUETZALCOATL MOCTEZUMA PEREDA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artculo 83 segundo
prrafo, que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, que requieransuscribir convenios de reasignacin, debern apegarse al modelo de convenio emitido por laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP) y la Secretara de la Funcin Pblica (SFP), ascomo obtener la autorizacin presupuestaria de la SHCP.
II. El presente Convenio est sujeto y quedar condicionado al dictamen de suficiencia presupuestariaque emita la Direccin General de Programacin y Presupuesto Sectorial B de la SHCP (en losucesivo DGPyP B), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA concargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexar fotocopia del oficiocorrespondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. De la SECTUR:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria paracelebrar este Convenio, de conformidad con lo sealado en los artculos 26 y 42, de la Ley Orgnicade la Administracin Pblica Federal; y, 4 de la Ley General de Turismo.
I.2 Que en el mbito de su competencia le corresponde formular y conducir la poltica de desarrollo de laactividad turstica nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, losEstados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el mbito de sus respectivas competencias,para el desarrollo turstico del pas, mismas que estarn sujetas a la disponibilidad de los recursosaprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.
I.3 Que la Secretaria de Turismo, Lic. Gloria R. Guevara Manzo, cuenta con las facultades suficientes ynecesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn se desprende de lo previsto en elartculo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Turismo.
I.4 Que el Subsecretario de Operacin Turstica, Lic. Alejandro Moreno Medina, cuenta con las
facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn sedesprende de lo previsto en los artculos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, delReglamento Interior de la Secretara de Turismo.
I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Pedro Delgado Beltrn, cuenta con lasfacultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, segn sedesprende de lo previsto en los artculos 12 fraccin X, y 16 fracciones III, IV y V, del ReglamentoInterior de la Secretara de Turismo.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio seala como su domicilio elubicado en avenida Presidente Masarik nmero 172, colonia Bosques de Chapultepec, DelegacinMiguel Hidalgo, cdigo postal 11580, Mxico, D.F.
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II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1 Que de conformidad con los artculos: 40 y 43, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos; 1, 24 primer prrafo, 26 primer prrafo y 61 de la Constitucin Poltica del Estado de
Hidalgo, es parte integrante de la Federacin y cuenta con personalidad jurdica propia.
II.2 Que de conformidad con lo establecido por el artculo 9 de la Ley Orgnica de la Administracin
Pblica del Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado, podr convenir con el Ejecutivo Federal,
con otras entidades federativas, con los Ayuntamientos, con las entidades de la administracinpblica paraestatal, con personas fsicas o morales de los sectores pblico social y privado,
cumpliendo las formalidades de la Ley que en cada caso proceda, la prestacin de servicios, la
ejecucin de obras o la realizacin de cualquier otro propsito de beneficio para el Estado.
II.3 Que de conformidad con los artculos 3 y 13 fracciones I, II, V, IX y X, de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Estado de Hidalgo, el Poder Ejecutivo para el despacho de los asuntos
que le competen, se auxiliar de las Dependencias de la Administracin Pblica Centralizada que
establece esa Ley, considerando:
a) Que en su estructura orgnica se encuentran las Secretaras de Gobierno; de Finanzas; de
Planeacin y Desarrollo Regional; de Turismo; y, de Contralora, contando sus titulares con la
facultad legal para suscribir el presente convenio;
b) Que de conformidad con el artculo 24 fracciones XIV y XXXIII, de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Estado, el Secretario de Gobierno cuenta con facultades suficientes
para celebrar este Convenio;
c) Que de conformidad con el artculo 25 fraccin I, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica
del Estado, la Secretaria de Finanzas podr celebrar en la forma que acuerde el titular del
Ejecutivo y con la participacin de las dependencias correspondientes, los actos que afecten los
ingresos, egresos y patrimonio del Estado o le generen obligaciones econmicas en los trminos
de las leyes vigentes;
d) Que de conformidad con el artculo 26 Bis fracciones III, X y XIII, de la Ley Orgnica de la
Administracin Pblica del Estado, el Secretario de Planeacin y Desarrollo Regional cuenta con
facultades suficientes para celebrar este Convenio;
e) Que de conformidad con el artculo 29 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Estado, la Secretaria de Turismo cuenta con facultades suficientes para celebrar este Convenio; y,
f) Que de conformidad con el artculo 30 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del
Estado, el Secretario de Contralora cuenta con facultades suficientes para celebrar este
Convenio.
II.4 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a travs del presente instrumento son
fortalecer la actividad turstica a travs de la instrumentacin y desarrollo de los programas que
permitan el fortalecimiento de los corredores tursticos del Estado de Hidalgo, por medio de proyectos
que busquen mejorar la infraestructura y el equipamiento de los Municipios con potencial turstico, a
travs de la Rehabilitacin de la imagen urbana de sus centros histricos.
II.5 Que para los efectos de este convenio, seala como domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en
Plaza Jurez sin nmero, colonia Centro, cdigo postal 42000, en la Ciudad de Pachuca de Soto,
Hidalgo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artculos: 40, 43, 90, 115 y 116, de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 1, 2,
4, 5, 16, 22, 37, 38 y 39, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Pblico; 1 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83,
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 223, 224, 225 y 226, de su Reglamento;
as como los artculos: 1, 24, 26, 61 y 71, de la Constitucin Poltica del Estado de Hidalgo; 2, 3, 9, 13, 24, 25,
26 Bis, 29 Bis y 30, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Estado de Hidalgo; y dems
disposiciones legales aplicables; las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
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CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienenpor objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, para coordinar suparticipacin con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turstico; reasignar a aqulla la ejecucin deprogramas o proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de losmunicipios, para el ejercicio fiscal 2010; definir la aplicacin que se dar a tales recursos; precisar loscompromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer
los mecanismos para la evaluacin y control de su ejercicio.Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los
municipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presente Convenio, se aplicarn a los programas yproyectos, hasta por el importe que a continuacin se menciona:
PROGRAMA Y/O PROYECTOS IMPORTE
PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO $52464,000.00
Los programas y proyectos a que se refiere el prrafo anterior se prevn en forma detallada en el Anexo 1del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicacin y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarn a loestablecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz,
transparente, gil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de laAdministracin Pblica Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinacin en materia dereasignacin de recursos, as como a las dems disposiciones jurdicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realizacin de las acciones objeto delpresente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignar a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestariosfederales para desarrollo turstico, por la cantidad de $25464,000.00 (VEINTICINCO MILLONESCUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de laSECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de esteConvenio.
Los recursos a que se refiere el prrafo anterior, conforme a los artculos 82 fraccin IX, y 83 primerprrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarn, a travs de laSecretara de Finanzas de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva especfica que sta
establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institucin de crdito bancariaque la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados ysus rendimientos financieros estn debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los trminos deeste Convenio no pierden su carcter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto delpresente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios paradesarrollo turstico, la cantidad de $25000,000.00 (VEINTICINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.),conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberndestinarse a los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.
Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursospara desarrollo turstico que provendrn de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social
y privado asentadas en la ENTIDAD FEDERATIVA, por la cantidad de $2000,000.00 (DOS MILLONES DEPESOS 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para esteefecto los convenios correspondientes.
Para la identificacin de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que seobtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deber establecer una subcuenta productiva especfica por cadaaportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 82 fraccin II, de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deber observar los siguientes criterios paraasegurar la transparencia en la distribucin, aplicacin y comprobacin de los recursos presupuestariosfederales reasignados:
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PARAMETROS
Para proyectos de desarrollo turstico, los recursos se destinarn al anlisis del comportamiento de loscentros, regiones y productos tursticos; el apoyo y diseo de programas de desarrollo turstico; ladiversificacin de las actividades tursticas; el desarrollo de nuevos productos tursticos; el apoyo a lossistemas de informacin turstica estatal; la inversin en infraestructura, servicios e imagen urbana y elfomento de la participacin de inversionistas pblicos y privados.
Para programas de apoyo mercadolgico, los recursos se destinarn a la realizacin de estudios de
mercado turstico; de campaas de promocin y publicidad turstica a nivel nacional e internacional; decampaas de formacin para prestadores de servicios tursticos; de relaciones pblicas; as como para laconcertacin de acciones para incrementar las rutas areas, martimas y terrestres hacia dichos destinos.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEO Y SUS METAS.- Los recursospresupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de SECTUR y las aportaciones dela ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la Clusula Segunda del presente Conveniose aplicarn a los programas y proyectos a que se refiere la Clusula Primera del mismo, los cuales tendrnlos objetivos e indicadores de desempeo y sus metas que a continuacin se mencionan y que se especificanen el Anexo 5 del presente Convenio:
OBJETIVO METAS INDICADORES
Apoyar el desarrollo tursticomunicipal, estatal y regional
Realizacin de proyectos dedesarrollo turstico y deprogramas de promocin
I.- Formulacin de convenio
II.- Cumplimiento de aportaciones.III.- Cumplimiento del programa detrabajo.
IV.- Ejercicio presupuestario.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y lasaportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que alude la Clusula Segunda de esteinstrumento, se destinarn en forma exclusiva al desarrollo turstico de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Dichos recursos no podrn traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarn conforme a sunaturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance elejercicio, debern ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con lasdisposiciones jurdicas aplicables y se rendirn en su Cuenta Pblica, sin que por ello pierdan su carcterfederal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de esteConvenio, debern destinarse a los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de laejecucin de los programas y proyectos previstos en la Clusula Primera del presente instrumento, se podrdestinar hasta una cantidad equivalente al uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, en los trminos y plazosprevistos en sus Anexos 3 y 4.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento en los programas yproyectos establecidos en la Clusula Primera del mismo, sujetndose a los objetivos e indicadoresde desempeo y sus metas previstos en la Clusula Tercera de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinacin o anexos de ejecucin con los municipios, de conformidadcon lo establecido en las disposiciones aplicables.
IV. Responsabilizarse, a travs de su Secretara de Finanzas, de: administrar los recursospresupuestarios federales radicados nicamente en la cuenta bancaria productiva especficasealada en la Clusula Segunda de este Convenio, por lo que no podrn traspasarse tales recursosa otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecucin de los programas y
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proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentacin comprobatoria de laserogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pblica local,conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, as como dar cumplimiento alas dems disposiciones federales aplicables en la administracin de dichos recursos, encorresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente por conducto de la Secretara de Finanzas, a la SECTUR, la relacin
detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la propia Secretara de Finanzas.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a travs de la Secretara de Finanzas, ladocumentacin comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en
tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso por la SHCP y la SFP, as como lainformacin adicional que estas ltimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los
artculos: 83 primer prrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, 224
fraccin VI, de su Reglamento.
La documentacin comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este
Convenio, deber cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales
aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los
principios de contabilidad gubernamental, y aquella informacin relativa a la rendicin de informes
sobre las finanzas pblicas y la Cuenta Pblica local ante su Congreso.VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas y proyectos a que hace referencia la
Clusula Primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 das naturales, contados a partir de
la formalizacin de este instrumento.
VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras pblicas y a los servicios
relacionados con las mismas, as como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y
prestacin de servicios de cualquier naturaleza; que se efecten con los recursos sealados en la
Clusula Segunda del presente Convenio.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realizacin de los
programas y proyectos previstos en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que
correspondan, la asesora tcnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para larealizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento.
XI. Informar a la SECTUR, a ms tardar a los 15 das hbiles siguientes a la terminacin del trimestre deque se trate, sobre las aportaciones que realice.
XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la SECTUR, sobre el avance en el
cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la Clusula
Tercera de este Convenio, as como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a
cabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables,
evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federales que seproporcionarn en el marco del presente Convenio.
XIII. Proporcionar la informacin y documentacin que en relacin con los recursos a que se refiere la
Clusula Segunda de este instrumento, requieran los rganos de control y fiscalizacin federales y
estatales facultados, y permitir a stos las visitas de inspeccin que en ejercicio de sus respectivas
atribuciones lleven a cabo.
XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de sta a la SHCP, a travs de la DGPyP B, y
directamente a la SFP, por conducto de la Direccin General de Operacin Regional y Contralora
Social, a ms tardar el ltimo da hbil de febrero de 2011, el cierre de ejercicio de las operaciones
realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el
desglose a que se refiere la Clusula Segunda de este instrumento, as como el nivel de
cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos previstos, y las metas de los indicadores
de desempeo, alcanzados en el ejercicio de 2010.
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SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,
se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda, prrafoprimero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo
2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pblica Federal y en los dems informes sobreel ejercicio del gasto pblico, a efecto de informar sobre la aplicacin de los recursos transferidos en
el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinacin con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avanceen el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeo y sus metas, previstos en la Clusula
Tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicacin de los recursos presupuestarios federalesque se proporcionarn en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la
ejecucin del objeto del presente Convenio, quedarn bajo su absoluta responsabilidad jurdica yadministrativa, y no existir relacin laboral alguna entre stos y la otra parte, por lo que en ningn caso se
entendern como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimientoy evaluacin, de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Clusula Segunda del presenteConvenio, corresponder a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditora Superior de la Federacin; sin
perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluacin que, en coordinacin con la SFP,
realice el rgano de control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda PblicaFederal, en que, en su caso, incurran los servidores pblicos, federales o locales, as como los particulares;
sern sancionadas en los trminos de la legislacin aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR yla ENTIDAD FEDERATIVA revisarn peridicamente su contenido y aplicacin, as como tambin adoptarn
las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicacin requeridas para dar el debidoseguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar delmonto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretara de la Contralora dela ENTIDAD FEDERATIVA, para que realice la vigilancia, inspeccin, control y evaluacin de las obras y
acciones ejecutadas por administracin directa con esos recursos; dicha cantidad ser ejercida conforme a loslineamientos que emita la SFP. La ministracin correspondiente se har conforme a los plazos y calendario
programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restarhasta el uno al millar y la diferencia se aplicar a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este
instrumento. Para el caso de las obras pblicas ejecutadas por contrato, aplicar lo dispuesto en el artculo191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD
FEDERATIVA, en los trminos del presente instrumento.
En los trminos establecidos en el artculo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinar un monto equivalente al uno al millar del
monto total de los recursos reasignados para la fiscalizacin de los mismos, a favor del rgano tcnico defiscalizacin de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El
Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR podr suspender o cancelar la ministracin subsecuente derecursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado
con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas enel mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrn que ser restituidos a la
Tesorera de la Federacin, dentro de los 15 das hbiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.
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Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en trminos del prrafo anterior, conceder elderecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirte los hechos que sele imputen.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que losremanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productivaespecfica a que se refiere la Clusula Segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financierosgenerados, que no se encuentren devengados o estn vinculados formalmente con compromisos yobligaciones de pago al 31 de diciembre de 2010; se reintegrarn a la Tesorera de la Federacin, en un plazo
de 15 das naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Conveniopodr modificarse de comn acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a lasdisposiciones jurdicas aplicables. Las modificaciones al Convenio debern publicarse en el Diario Oficial de laFederacin y en el rgano de difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbilesposteriores a su formalizacin.
En caso de contingencias para la realizacin de los programas y proyectos previstos en este instrumento,ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todocaso, las medidas y mecanismos acordados sern formalizados mediante la suscripcin del conveniomodificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan suconformidad para interpretar, en el mbito de sus respectivas competencias, y resolver de comn acuerdo,
todo lo relativo a la ejecucin y cumplimiento del presente Convenio, as como a sujetar todo lo no previsto enel mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, ascomo a las dems disposiciones jurdicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecucin y cumplimiento del presente Convenioconocern los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzar a surtir sus efectos a partir de la fechade su suscripcin y hasta el 31 de diciembre de 2010, con excepcin de lo previsto en la fraccin XIV de laClusula Sexta de este instrumento, debindose publicar en el Diario Oficial de la Federacin y en el rganode difusin oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 das hbiles posteriores a su formalizacin,de conformidad con el artculo 224 ltimo prrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podr darse por terminadocuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisin, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con finesdistintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contradas enel mismo; y,
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a travs de la SECTUR,difundir en su pgina de Internet los programas y proyectos financiados con los recursos a que se refiere laClusula Segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados fsicos y financieros. LaENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha informacin mediante su pgina deInternet y otros medios pblicos, en los trminos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinacin enMateria de Reasignacin de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por quintuplicadode conformidad y para constancia, el da veinticinco del mes de marzo de dos mil diez.- Por el EjecutivoFederal, SECTUR: la Secretaria de Turismo, Gloria R. Guevara Manzo.- Rbrica.- El Subsecretario deOperacin Turstica, Alejandro Moreno Medina.- Rbrica.- El Director General de Programas Regionales,Pedro Delgado Beltrn.- Rbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo: el GobernadorConstitucional, Miguel Angel Osorio Chong.- Rbrica.- El Secretario de Gobierno, Gerardo AlejandroGonzlez Espnola.- Rbrica.- La Secretara de Finanzas, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rbrica.-El Secretario de Planeacin y Desarrollo Regional, Eugenio Imaz Gispert.- Rbrica.- La Secretaria deTurismo, Mara Oralia Vega Ortiz.- Rbrica.- El Secretario de Contralora, Fernando QuetzalcatlMoctezuma Pereda.- Rbrica.
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ANEXO 1
ESTADO DE HIDALGO
PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2010
Programa/Proyecto
Recursos
TotalFederal Estatal
Municipal /I.P.
4a. Etapa. Rehabilitacin de la Imagen
Urbana y equipamiento turstico delCentro Histrico de Huejutla
$7,000,000.00 $7,000,000.00 $0 $14,000,000.00
Corredor Balnearios. Rehabilitacin de laImagen Urbana y equipamiento tursticode:
Centro Histrico deIxmiquilpan. 2a. Etapa
1er. cuadro delMunicipio de Actopan. 1a. Etapa
$1,250,000.00
$1,500,000.00
$1,250,000.00
$1,500,000.00
$0
$0
$2,500,000.00
$3,000,000.00
7a. Etapa. Rehabilitacin de la ImagenUrbana y equipamiento turstico delPueblo Mgico Real del Monte(Iluminacin de fachadas)
$2,500,000.00 $2,500,000.00 $1,000,000.00 $6,000,000.00
10a. Etapa. Rehabilitacin de la ImagenUrbana y equipamiento turstico delPueblo Mgico Huasca de Ocampo.
$2,500,000.00 $2,500,000.00 $1,000,000.00 $6,000,000.00
Ruta de la Montaa. 1a. Etapa.Rehabilitacin de la Imagen Urbana yequipamiento turstico del Pueblo Minerode Mineral del Chico $2,000,000.00 $2,000,000.00 $0 $4,000,000.00
4a. Etapa. Rehabilitacin de la ImagenUrbana y equipamiento turstico delCentro Histrico de Pachuca
$5,000,000.00 $5,000,000.00 $0 $10,000,000.00
1a. Etapa. Rehabilitacin de la ImagenUrbana y equipamiento turstico delCorredor Tolteca, Tepej del Ro
$1,250,000.00 $1,250,000.00 $0 $2,500,000.00
Iluminacin de la Catedral de Tulancingo $1,500,000.00 $1,500,000.00 $0 $3,000,000.00
Capacitacin y Cultura Turst ica(Programa Integral de Capacitacin yCompetitividad)
$500,000.00 $500,000.00 $0 $1,000,000.00
Mejora de Procesos Administrativos parala Operacin de los Convenios deCoordinacin en materia de Reasignacinde Recursos
$464,000.00 $0 $0 $464,000.00
TOTAL $25,464,000.00 $25,000,000.00 $2,000,000.00 $52,464,000.00
ANEXO 2
CALENDARIO DE APORTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL
ENTIDAD PARTIDA CALENDARIO APORTACION
HIDALGO 8513 A PARTIR DE MARZO $25,464,000.00
ANEXO 3
CALENDARIO DE APORTACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
ENTIDAD CALENDARIO APORTACION
HIDALGO A PARTIR DE MARZO $25,000,000.00
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9/11
Jueves 13 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
ANEXO 4CALENDARIO DE APORTACION DE LOS MUNICIPIOS Y/O INICIATIVA PRIVADA DEL ESTADO DE
HIDALGO
ENTIDAD CALENDARIO APORTACION
HIDALGO A PARTIR DE MARZO $2,000,000.00
ANEXO 5INDICADORES DE GESTION
I.- Informacin Bsica del Indicador: Formulacin del Convenio
Dimensin que atiende: Calidad.
Frecuencia de Clculo: Mensual.
Forma de Medirlo:Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada. Elaboracin 25% Conciliacin - Revisin 25% Autorizacin 50%Informacin Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Elaboracin Carta de intencin Secretaria de Turismo
Conciliacin - Revisin Monto de Aportaciones, Fechas yprogramas de Trabajo.
Instancias Involucradas
Autorizacin Convenio Revisado Autoridades Involucradas
Descripcin de Variables:
Elaboracin: Es la descripcin detallada del Convenio de Coordinacin, considerandoconvenios anteriores y la gua para la elaboracin de indicadores.
Conciliacin - Revisin: Es la revisin del Convenio por parte de las instancias involucradas, afin de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportacin.
Autorizacin: Es la obtencin de firmas de las partes involucradas.
Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2010
Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010
II. Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones
Dimensiones que atiende: Eficiencia, Alineacin de Recursos.Frecuencia de Clculo: Mensual.
Forma de Medirlo:Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.Recursos entregados por instancia / Recursos comprometidos por instanciaInformacin Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Recursos Comprometidos porinstancia.
Convenio de Coordinacin Instancias Involucradas
Recursos entregados porinstancia.
Recibos oficiales de aportaciones. Instancias Involucradas
Descripcin de Variables:
Recursos comprometidos porInstancia:
Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio decoordinacin.
Recursos entregados porinstancia:
Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias,establecidos en el convenio.
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(Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Jueves 13 de mayo de 2010
Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2010
Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010
III. Informacin Bsica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo
Dimensin que atiende: Eficiencia.
Frecuencia de Clculo: Trimestral.
Forma de Medirlo:
Calculando el avance de actividades.
Avance Fsico / Resultados esperados
Informacin Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Avance Fsico Convenio deCoordinacin
Reporte de la entidad
Instancias Involucradas
Resultados esperados Convenio deCoordinacin
Reporte de la entidad
Instancias Involucradas
Descripcin de Variables:
Avance Fsico: Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en elPrograma de Trabajo.
Resultados Esperados: Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en elPrograma de Trabajo.
Nivel actual, a la fecha de medicin ______% al___________ mes de 2010
Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010
IV. Informacin Bsica del Indicador: Ejercicio Presupuestal.
Dimensin que atiende: Eficiencia.
Frecuencia de Clculo: Mensual.
Forma de Medirlo:
Calculando el avance del ejercicio presupuestal.
% de avance financiero.
Informacin Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Avance Financiero Convenio de Coordinacin. Reporte de la entidad.
Instancias Involucradas.
Descripcin de Variables:
Avance Financiero: Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos conrespecto al programa establecido.
Nivel actual, a la fecha de medicin: ______% al___________ mes de 2010
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Jueves 13 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin)
Meta y Fecha estimada de cumplimiento: 100% estimado para el mes de ___________2010
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