convenio de cooperacion en investigacion y formacion ong lpi convenio generico

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Page 1: Convenio de cooperacion en investigacion y formacion ONG LPI convenio generico

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN EN INVESTIGACION Y FORMACION ENTRE LA

ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL LPI Y LA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación en Investigación y Formación, que celebran de una parte: 1. LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL LIMITLESS POWER OF INFORMATION LPI,

con RUC Nº 20555717751, con domicilio legal para efecto del presente convenio en Calle Max Radiguetti 180, Urb. San José, Bellavista - Callao, Perú, a la que en adelante se denominará La ONG LPI, representada por su Director, Sr. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 99999999, y de otra parte;

2. LA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con RUC N° 999999999, con domicilio legal en

Av. XXXXXXXXXXXXX, urbanización XXXXXX, distrito de XXXXXXXXX, Lima, a la que en adelante se denominará LA INSTITUCION, representada por su XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 9999999999, y por el Representante Legal de la Institución, Dr. XXXXXXXXX, identificado con DNI Nº 999999999, bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: Marco institucional. 1.1 La ONG LPI es una institución civil sin fines de lucro, constituida con la finalidad de promover

y desarrollar investigación, formación y difusión de la ciencia de Analítica de Negocios (Business Analytics) con el fin de mejorar creación de capital humano y el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el campo empresarial, con especial enfoque en aquellas regiones, países o zonas geográficas donde las tecnologías de punta y la formación de calidad no llegan por la carencia de personal e infraestructura. Los cursos de la institución comprenden las más importantes tecnologías y metodologías que actualmente existen en el mercado empresarial y económico.

1.2 LA INSTITUCION es una institución de derecho público sin fines de lucro, pluralista y abierta a la comunidad estudiantil comprometida con el desarrollo del país relacionada eficazmente con el Estado y la Sociedad Civil, a través del cumplimiento de sus funciones esenciales, docencia, servicio, investigación y difusión de la cultura y el conocimiento en los campos de su competencia: ciencia y tecnología; y comprometida en lograr el más alto nivel y adecuado equilibrio entre la excelencia académica, el compromiso social y el fortalecimiento institucional. En consecuencia La ONG LPI y la INSTITUCION, coinciden en realizar acciones conjuntas para la promoción de la investigación en ciencia empresarial, a través de formación virtual en tecnologías y metodologías aplicadas a procesos de Analítica de Negocios (Business Analytics).

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ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL LPI Y LA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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CLÁUSULA SEGUNDA: Base Legal. La ONG LPI y la INSTITUCION declaran su voluntad de participar en forma conjunta en actividades de cooperación en el campo de la Analítica de Negocios (Business Analytics) utilizando plataformas de investigación y transferencia de conocimientos virtuales, propiciando aumentar los vínculos entre sus diferentes áreas académicas y la ONG LPI en los campos de docencia, investigación, difusión científica y otros propios de su actividad para atender las necesidades de la sociedad y la economía así como la de formación de capital humano. 2.1 Ley Universitaria del Perú Nº 23733, su Estatuto, sus Reglamentos y sus normas

modificatorias. 2.2 El Estatuto y, Reglamentos de la INSTITUCION

CLÁUSULA TERCERA: Ámbito. La ejecución del presente convenio se circunscribirá al ámbito de acción que determine LA INSTITUCION bien sea a través de la plataforma virtual de intercambio de conocimiento que será proporcionada por LPI o a través del desarrollo de las actividades en las propias instalaciones de LA INSTITUCION. CLÁUSULA CUARTA: De los objetivos. 4.1 Contribuir al desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el campo de la ciencia

empresarial. 4.2 Objetivos Específicos.

4.2.1 Contribuir a la formación y capacitación de los profesionales en tecnologías, metodologías y procesos de la ciencia de Analítica de Negocios (Business Analytics).

4.2.2 Incentivar y promover las investigaciones relativas a los campos de estudio de la Analítica de Negocios (Business Analytics).

4.2.3 Crear conciencia en la aplicación de la inteligencia empresarial y la gestión del conocimiento como medio para el mejoramiento de las economías y sociedades.

CLÁUSULA QUINTA: Principios normativos. LA INSTITUCION en el marco de la investigación en ciencia y tecnología orientara las acciones de Docencia y de Investigación a los sectores prioritarios de la economía y sociedad.

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ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL LPI Y LA XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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CLÁUSULA SEXTA: De las obligaciones de las partes. 6.1 La ONG LPI se compromete a:

6.1.1 Realizar actividades de carácter pedagógico y de investigación según lo requiera LA INSTITUCION.

6.1.2 Especificar las especialidades de formación que se llevarán a cabo. Mantener actualizada la lista de especialidades y cursos que serán objetos del servicio (ver Anexo 1).

6.1.3 Especificar las líneas de investigación que se llevarán a cabo. Mantener actualizada las líneas de investigación (ver Anexo 2).

6.1.4 Realizar la evaluación externa de las diferentes actividades de investigación y formación.

6.1.5 Brindar facilidades para las labores de Coordinación y supervisión a cargo de los docentes de LA INSTITUCION.

6.1.6 Designar dos representantes para las actividades de programación, coordinación, ejecución y evaluación de los compromisos asumidos en el presente convenio.

6.2 LA INSTITUCION se compromete a:

6.2.1 Nominar a los Docentes que participaran en la supervisión de las actividades de formación e investigación.

6.2.2 Informar oportunamente sobre el número de estudiantes de Pre Grado; de Post Grado y Docentes para el desarrollo de sus actividades de investigación y formación.

6.2.3 Enviar a La ONG LPI, los informes finales de las actividades al término de cada actividad.

6.2.4 Velar porque las actividades programas en el Plan de trabajo se realicen en forma continua.

6.2.5 Designar dos representantes para las actividades de programación, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación de los compromisos asumidos en el presente convenio.

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6. 3 De Ambas Partes. 6.3.1 Conformar un "Comité Técnico de Evaluación" que tendrá a cargo la planificación,

ejecución, y evaluación de las actividades de Formación e Investigación, este comité estará integrado por: La ONG LPI:

La Presidenta o su representante

El Director Ejecutivo.

LA INSTITUCION:

Decano de la Facultad o su Representante

El representante de la Facultad.

6.3.2 Desarrollar un Plan de trabajo propiciando la participación de otros sectores. CLÁUSULA SÉTIMA: De la Coordinación. La ejecución de las acciones previstas y cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del presente convenio serán coordinados entre la Presidencia de La ONG LPI o su representante y el Decano de la Facultad ó su representante por parte de LA INSTITUCION. CLÁUSULA OCTAVA: De la evaluación. El presente convenio será evaluado por dos delegados designados por cada una de las partes en forma semestral. CLÁUSULA NOVENA: De la vigencia. El presente convenio tendrá una duración de 2 años calendarios contados a partir de la fecha de su suscripción, y podrá ser renovado previo acuerdo de las partes con una anticipación de treinta días antes de su vencimiento. El acuerdo de renovación necesariamente deberá constar por escrito para su validez. CLÁUSULA DÉCIMA: Modificaciones. Las partes previo acuerdo podrán ampliar, modificar el presente documento, mediante adendas, las que debidamente suscritas formarán parte integrante del presente documento. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Resolución. El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas estipuladas en el presente convenio dará lugar a la resolución del mismo. Para ello se cursará la comunicación pertinente, con una antelación de 15 días calendario, computados desde la fecha de recepción. La resolución del convenio no deberá afectar la culminación de las actividades necesarias, para el cumplimiento de los acuerdos o contratos con terceros, logrados o firmados con anterioridad, y en el marco del presente convenio.

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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Solución de controversias. 12.1 El presente convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes de forma unilateral y sin

expresión de causa, el contrato quedará resuelto luego de ser cursada la carta notarial con una anticipación de quince (15) días calendarios, computados desde la fecha de recepción. La resolución unilateral no genera obligaciones futuras ni reclamos de derecho alguno para ninguna de las partes.

12.2 Toda divergencia, controversia, reclamación que pudiera surgir entre las partes acerca de la

interpretación, cumplimiento, validez o aplicación del presente convenio o de algunas de sus cláusulas o anexos, será resuelta en forma armoniosa mediante el entendimiento directo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando para tal efecto la máxima colaboración para su solución; en caso de no llegar a acuerdo alguno las partes acuerdan que todas las divergencias y controversias que pudieran surgir entre ellas se someterán a los Jueces y Tribunales del país.

12.3 Las partes declaran conocer el contenido y alcance de todas y cada una de las cláusulas que

norman el presente convenio y se comprometen a respetarlas de acuerdo a las normas de la buena fe.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Costo de los servicios. 13.1 Los costos de los cursos y programas de especialización se detallan en el Anexo 1. Las

condiciones de pago varian de acuerdo con la institución. 13.2 El curso puede ser dictado en modalidad virtual o presencial o ambas contemporaneamente.

LPI habilitará todo lo necesario para la plataforma virtual de enseñanza. Estando las partes intervinientes de acuerdo en toda su extensión con el presente Convenio Específico de Cooperación, proceden a firmarlo en cuatro originales, en señal de aceptación y conformidad, a los XX días del mes de XXXXXX del año dos mil catorce.

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Por LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL LPI

_________________________________ Ing. Pedro Enrique Chávez Farfán

Director

Por LA INSTITUCION XXXXXXXX

_________________________________

Decano Facultad de

_________________________________

Representante Legal

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ANEXO 1 PRECIOS DE LOS SERVICIOS DE FORMACION (*)

(*) La cantidad mínima de participantes es de 12 alumnos.

Los costos son por alumno.

El porcentaje de la ONG LPI sobre estos ingresos será del 80% y el de la institución 20%.

El mercado ofrece cursos similares con menor contenido a precios 10 veces mas caros.

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ANEXO 2 LINEAS DE INVESTIGACION

• Investigación de mercado. • Minería de Datos y Estadística Avanzada. • Analítica de gestión estratégica y performance financiera. • Aplicaciones analíticas de la Cadena de Suministros (SCM). • Aplicaciones analíticas de Operaciones de Servicios (SRM). • Aplicaciones analíticas para las Relaciones con los Clientes (CRM). • Aplicaciones analíticas para la Fuerza de Ventas. • Aplicaciones analíticas para el Planeamiento de la Producción.