convenio colectivo del sector de hostelería de la provincia de albacete

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  1. 1. CONVENIO COLECTIVO: La jornada anual queda establecida en 1.798 horas efectivas de trabajo. A consecuencia de las reducciones de jornada de aos anteriores, los trabajadores disfrutarn de tres das de descanso al ao. Previo acuerdo entre empresa y trabajador se pactar la fecha de su disfrute en das de vacaciones o das libres. Siempre que la jornada diaria de trabajo exceda de las seis horas, deber establecerse un perodo de des- canso retribuido de veinte minutos para la comida y en la misma cuanta para la cena, siempre que se realicen en el centro de trabajo.
  2. 2. ESTATUTOS DE TRABAJADORES: La duracin de la jornada de trabajo ser la pactada en los convenio colectivos o contratos de trabajo. La duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo ser de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cmputo anual. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podr establecer la distribucin irregular de la jornada a lo largo del ao. En defecto de pacto, la empresa podr distribuir de manera irregular a lo largo del ao el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribucin deber respetar en todo caso los perodos mnimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deber conocer con un preaviso mnimo de cinco das el da y la hora de la prestacin de trabajo resultante de aqulla.
  3. 3. La compensacin de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada ser exigible segn lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsin al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribucin irregular de la jornada debern quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
  4. 4. ESTATUTO DE TRABAJADORES:ESTATUTO DE TRABAJADORES: Los trabajadores tendrn derecho a un descanso mnimo semanal, acumulable por perodos de hasta catorce das, de da y medio ininterrumpido que, como regla general, comprender la tarde del sbado o, en su caso, la maana del lunes y el da completo del domingo. La duracin del descanso semanal de los menores de dieciocho aos ser, como mnimo, de dos das ininterrumpidos. Las fiestas laborales, que tendrn carcter retribuido y no recuperable, no podrn exceder de catorce al ao, de las cuales dos sern locales. En cualquier caso se respetarn como fiestas de mbito nacional las de la Natividad del Seor, Ao Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de Espaa.
  5. 5. El Gobierno podr trasladar a los lunes todas las fiestas de mbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Las Comunidades Autnomas, dentro del lmite anual de catorce das festivos, podrn sealar aquellas fiestas que por tradicin les sean propias, sustituyendo para ello las de mbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrn hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el prrafo anterior. Si alguna Comunidad Autnoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente nmero de fiestas nacionales podr, en el ao que as ocurra, aadir una fiesta ms, con carcter de recuperable, al mximo de catorce.
  6. 6. El trabajador, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince das naturales en caso de matrimonio. b) Dos das por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das. c) Un da por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del veinte por ciento de las horas laborables en un perodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo cuarenta y seis de esta Ley.
  7. 7. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento de acuerdo con el artculo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que ste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto, adopcin o acogimiento mltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr sustituirlo por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los trminos previstos en la negociacin colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqulla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero slo podr ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  8. 8. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas, con la disminucin proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estar a lo previsto en el apartado 6 de este artculo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de doce aos o una persona con discapacidad fsica, psquica o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo diaria, con la disminucin proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.
  9. 9. CONVENIO COLECTIVO: Tendrn la consideracin de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente Convenio. Estas horas tendrn un incremento del 45% del valor de la hora ordinaria, pudindose compensar en descansos equivalentes al precio de la hora extraordinaria hasta el 50% de las horas extraordinarias realizadas.
  10. 10. ESTATUTOS DE TRABAJADORES: Tendrn la consideracin de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duracin mxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artculo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optar entre abonar las horas extraordinarias en la cuanta que se fije, que en ningn caso podr ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entender que las horas extraordinarias realizadas debern ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacin.
  11. 11. El nmero de horas extraordinarias no podr ser superior a ochenta al ao, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artculo. Para los trabajadores que por la modalidad o duracin de su contrato realizasen una jornada en cmputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el nmero mximo anual de horas extraordinarias se reducir en la misma proporcin que exista entre tales jornadas. A los efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior, no se computarn las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizacin. El Gobierno podr suprimir o reducir el nmero mximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carcter general o para ciertas ramas de actividad o mbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocacin de los trabajadores en paro forzoso.
  12. 12. No se tendr en cuenta, a efectos de la duracin mxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cmputo del nmero mximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensacin como horas extraordinarias. La prestacin de trabajo en horas extraordinarias ser voluntaria, salvo que su realizacin se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los lmites del apartado 2 de este artculo. A efectos del cmputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrar da a da y se totalizar en el perodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
  13. 13. ESTATUTO DE TRABAJADORES: Las fiestas laborales, que tendrn carcter retribuido y no recuperable, no podrn exceder de catorce al ao, de las cuales dos sern locales. En cualquier caso se respetarn como fiestas de mbito nacional las de la Natividad del Seor, Ao Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de Espaa.
  14. 14. Respetando las expresadas en el prrafo anterior, el Gobierno podr trasladar a los lunes todas las fiestas de mbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Las Comunidades Autnomas, dentro del lmite anual de catorce das festivos, podrn sealar aquellas fiestas que por tradicin les sean propias, sustituyendo para ello las de mbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrn hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el prrafo anterior. Si alguna Comunidad Autnoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente nmero de fiestas nacionales podr, en el ao que as ocurra, aadir una fiesta ms, con carcter de recuperable, al mximo de catorce.
  15. 15. CONVENIO COLECTIVO: Todos los trabajadores, sin distincin de categoras ni de antigedad en la empresa, disfrutarn de un perodo de vacaciones al ao de 30 das. Sobre la fecha de disfrute de las vacaciones se estar a lo dispuesto en el artculo 38 del ET, no pudindose compensar las mismas en metlico, salvo en el supuesto de que el trabajador cause baja en la empresa con anterioridad a la fecha acordada para el disfrute. El perodo vacacional a que se hace referencia en el presente artculo se entiende por aos de servicios naturales completos de forma que el trabajador que permanezca en la empresa por tiempo inferior a un ao tendr derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientes al perodo trabajado. Las empresas, junto con los Comits de Empresa o Delegados de Personal, confeccionarn un calendario para el disfrute de las vacaciones que se har en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicacin del Decreto regulador de las fiestas de carcter general, exponindose en el tabln de anuncios con una antelacin mnima de dos meses, siempre que sea posible dada la fecha de publicacin del calendario de fiestas.
  16. 16. El derecho al disfrute de vacaciones anuales retribuidas establecido en el presente artculo, ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de que el trabajador/a se halle en situacin de incapacidad temporal. Se exceptuarn los supuestos en que concurran simultneamente los siguientes requisitos: 1.Que la IT derive de contingencias comunes. 2. Que el alta mdica se produzca dentro del ao natural. 3. Que exista una planificacin previa a la situacin de IT del calendario de vacaciones. 4. Que exista coincidencia del perodo de vacaciones previamente pactado y la situacin de IT.
  17. 17. ESTATUTO DE TRABAJADORES: El perodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensacin econmica, ser el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningn caso la duracin ser inferior a treinta das naturales. El perodo o perodos de su disfrute se fijar de comn acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificacin anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdiccin competente fijar la fecha que para el disfrute corresponda y su decisin ser irrecurrible. El procedimiento ser sumario y preferente. El calendario de vacaciones se fijar en cada empresa. El trabajador conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
  18. 18. Cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el prrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo previsto en el artculo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que correspondan. En el supuesto de que el perodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las sealadas en el prrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el ao natural a que corresponden, el trabajador podr hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido ms de dieciocho meses a partir del final del ao en que se hayan originado.
  19. 19. CONVENIO COLECTIVO: Al producirse el cese de un trabajador entre 60 y 65 aos de edad que lleve como mnimo quince aos de servicio en la empresa, dicho trabajador tendr derecho a disfrutar un permiso retribuido inmediatamente anterior a la fecha de baja, de cuatro meses de duracin, que se har efectivo en igual cuanta que el percibido en condiciones normales de trabajo. Si el trabajador llevara 20 aos, se incrementar en mes y medio el permiso retribuido, y un mes ms por cada cinco aos que pasen de los veinte.
  20. 20. ESTATUTOS DE LOS TRABAJADORES: El trabajador, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince das naturales en caso de matrimonio. b) Dos das por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo ser de cuatro das. c) Un da por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta disponga en cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica.
  21. 21. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del veinte por ciento de las horas laborables en un perodo de tres meses, podr la empresa pasar al trabajador afectado a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo cuarenta y seis de esta Ley. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba una indemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. e) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal en los trminos establecidos legal o convencionalmente. f) Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  22. 22. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopcin o acogimiento de acuerdo con el artculo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que ste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrn derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La duracin del permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto, adopcin o acogimiento mltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr sustituirlo por una reduccin de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los trminos previstos en la negociacin colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqulla. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero slo podr ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  23. 23. CONVENIO COLECTIVO: Se considerar trabajo nocturno el comprendido entre las 12 horas de la noche y las 6 de la maana. Las consideradas nocturnas tendrn un incremento del 15% sobre el valor ordinario, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a la naturaleza propia del trabajo nocturno.
  24. 24. ESTATUTO DE TRABAJADORES: A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la maana. El empresario que recurra regularmente a la realizacin de trabajo nocturno deber informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podr exceder de ocho horas diarias de promedio, en un perodo de referencia de quince das. Dichos trabajadores no podrn realizar horas extraordinarias. Para la aplicacin de lo dispuesto en el prrafo anterior, se considerar trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en perodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, as como a aquel que se prevea que puede realizar en tal perodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
  25. 25. El trabajo nocturno tendr una retribucin especfica que se determinar en la negociacin colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensacin de este trabajo por descansos. Se considera trabajo a turnos toda forma de organizacin del trabajo en equipo segn la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, segn un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un perodo determinado de das o de semanas. En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del da, en la organizacin del trabajo de los turnos se tendr en cuenta la rotacin de los mismos y que ningn trabajador estar en el de noche ms de dos semanas consecutivas, salvo adscripcin voluntaria. Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en rgimen de turnos, incluidos los domingos y das festivos, podrn efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o ms das a la semana.
  26. 26. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos debern gozar en todo momento de un nivel de proteccin en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de proteccin y prevencin apropiados, y equivalentes a los de los restantes trabajadores de la empresa. El empresario deber garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluacin gratuita de su salud, antes de su afectacin a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los trminos que se establezca en la normativa especfica en la materia. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrn derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artculos 39 y 41, en su caso, de la presente Ley. El empresario que organice el trabajo en la empresa segn un cierto ritmo deber tener en cuenta el principio general de adaptacin del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo montono y repetitivo en funcin del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias debern ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los perodos de descanso durante la jornada de trabajo.
  27. 27. Los salarios aplicables durante la vigencia del presente Convenio sern los fijados en la tabla salarial correspondiente en cada momento.
  28. 28. La ley claramente dice que la EPS debe pagar por concepto de incapacidad el 66.66% del salario sobre el cual se cotiz, siempre que no resulte inferior a un salario mnimo mensual o su equivalente en das. Pero la ley nada dice sobre el monto que el empleador debe pagar por los dos primeros das de incapacidad que le corresponden. Algunos recurriendo al principio de analoga, hacen extensiva al empleador la normatividad aplicables a las EPS, concluyendo que el empleador debe reconocer el 66.66% del salario por esos das. Otros afirman que no, que el empleador debe pagar la totalidad del salario, pues no hay una norma que expresamente permita al empleador pagar menos del 100% como s sucede en el caso de las EPS.
  29. 29. Respecto del pago de incapacidades, debe sealarse que durante los periodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratndose de riesgo comn, se reconocer por el Sistema a travs de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado.
  30. 30. Como cada verano y cada navidad se repite en todas las empresas la rutina de abonar una paga extraordinaria al trabajador. Las pagas extraordinarias tienen muchos matices que van desde si el prorrateo es una decisin que puede adoptar la empresa hasta si la paga de beneficios puede dejar de abonarse cuando no se producen stos. La empresa est obligada a pagar a los trabajadores dos pagas extras cada ao segn art. 31. del ET. Una paga extra se abonar en Navidad y la otra en el momento que se establezca en el convenio colectivo o mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Normalmente, los convenios colectivos fijan el momento exacto del pago, o bien fijan una fecha cierta o una fecha lmite para el pago de las extras, como por ejemplo, la de Navidad antes del 20 de diciembre.
  31. 31. Los anticipos reintegrables sobre sentencias recurridas, establecidos en la Ley de 10 de noviembre de 1942, podrn alcanzar hasta el 50 por 100 del importe de la cantidad reconocida en la sentencia en favor del trabajador.
  32. 32. DELEGADOS DEL PERSONAL: La representacin de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y ms de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podr haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si as lo decidieran estos por mayora. Los trabajadores elegirn, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuanta siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres. Los delegados de personal ejercern mancomunadamente ante el empresario la representacin para la que fueron elegidos, y tendrn las mismas competencias establecidas para los comits de empresa. Los delegados de personal observarn las normas que sobre sigilo profesional estn establecidas para los miembros de comits de empresa en el artculo 65 de esta Ley.
  33. 33. COMITS DE EMPRESA: El comit de empresa es el rgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o ms trabajadores. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limtrofes, dos o ms centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituir un comit de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirn comits de empresa propios y con todos los segundos se constituir otro. Slo por convenio colectivo podr pactarse la constitucin y funcionamiento de un comit intercentros con un mximo de 13 miembros, que sern designados de entre los componentes de los distintos comits de centro. En la constitucin del comit intercentros se guardar la proporcionalidad de los sindicatos segn los resultados electorales considerados globalmente. Tales comits intercentros no podrn arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creacin.
  34. 34. Originalmente limitada a su alcance al mbito interno de cada pas. Desde hace 30 aos atrs, y especialmente desde que en 1994 la Unin Europea aprob la Directiva 97/74/CE establecido la obligatoriedad del Comit de Empresa Europeo para empresas con ms de 1.000 trabajadores, han comenzada a organizarse supranacionalmente (por ahora casi exclusivamente en Europa), y tambin globalmente como Comit de Empresa Mundial. En la legislacin Espaola el Comit de Empresa est regulado en los artculos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores, como uno de los tres rganos colegiados representativos de los trabajadores a efectos de relaciones laborales.
  35. 35. Nmero de componentes del Comit de Empresa en funcin al nmero de trabajadores: De 50 a 100 trabajadores: cinco. De 101 a 200 trabajadores: nueve. De 251 a 500 trabajadores: trece. De 501 a 750 trabajadores: diecisiete. De 751 a 1000 trabajadores: veintiuno. De 1000 en adelante, dos por cada mil o fraccin con un mximo de setenta y cinco.
  36. 36. El derecho de informacin, previo al tratamiento de los datos de carcter personal, es uno de los derechos bsicos y principales contenidos en la Ley Orgnica 15/1999 de Proteccin de Datos de Carcter Personal (artculo 5). Si se van a registrar y tratar datos de carcter personal, ser necesario informar previamente a los interesados, a travs del medio que se utilice para la recogida, de modo expreso, preciso e inequvoco: De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carcter personal, de la finalidad de la recogida de stos y de los destinatarios de la informacin. Del carcter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  37. 37. De las consecuencias de la obtencin de los datos o de la negativa a suministrarlos. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin. De la identidad y direccin del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarn en los mismos, en forma claramente legible, las referidas advertencias.
  38. 38. Las competencias fundamentales del Comit de empresa as como el derecho de informacin y el de consultas. El derecho de informacin: Supone poner en conocimiento del Comit de empresa determinados datos que el legislador ha considerado relevantes. Asimismo, se establece una periodicidad que ser trimestral para determinadas materias o anual para otras (Cuentas de la empresa), u otros plazos como por ejemplo 10 das para las copias bsicas de los contratos o, con carcter inmediato para las sanciones por faltas muy graves. Adems de ser informado tambin tendr derecho a ser consultado sobre las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organizacin del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Y, para determinadas cuestiones incluso tendr que emitir informe previo en un plazo mximo de 15 das una vez recibida informacin suficiente. Este informe en ningn caso ser vinculante para el empresario.
  39. 39. Podramos agruparlos en atencin al grado de intensidad en: Derechos de inspeccin y control: El control de la legalidad es un misin bsica de los representantes de los trabajadores. Esta vigilancia supone facultades de inspeccin de las instalaciones, acceso a la documentacin necesaria para la vigilancia o participacin en determinadas actuaciones como los registros al personal. Derechos de informacin: Parece una competencia menos relevante pero que tiene un gran importancia relacionada con la reivindicacin y negociacin. La informacin a la que tienen acceso es: o Econmica. o Informacin laboral. Derechos de opinin: emitiendo informes que no sern vinculantes, pero, siempre se podrn proponer medidas de presin o conflicto para tratar de imponer su parecer. Lo importante es solicitar el informe, si no se emite no impide la realizacin del acto, pero, el no solicitarlo puede impedir la eficacia del acto. La STCT de 13 de octubre de 1981 considera que la decisin del empresario ser nula de no consultar previamente a los representantes de los trabajadores.
  40. 40. Derechos de veto e impugnacin: Son las competencias cualitativas ms importantes porque de no llegarse a acuerdo supondr acudir a otra instancia para la decisin final sobre la cuestin. Versar sobre las siguientes materias: o Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. o Suspensiones temporales de contratos de trabajo. o Despidos colectivos. o Riesgo inminente y grave. o Fecha de disfrute de las vacaciones. o Designacin de servicios de mantenimiento en caso de huelga. o Ascensos de categora profesional. o Calificacin de los puestos de trabajo txicos, penosos o peligrosos. o Negociacin del descuelgue salarial del convenio colectivo. o Traslados colectivos.
  41. 41. 1. Se reconoce al comit de empresa capacidad, como rgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al mbito de sus competencias, por decisin mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comit de empresa y ste en su conjunto, as como, en su caso, los expertos que les asistan, debern observar el deber de sigilo con respecto a aquella informacin que, en legtimo y objetivo inters de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carcter reservado. 3. En todo caso, ningn tipo de documento entregado por la empresa al comit podr ser utilizado fuera del estricto mbito de aqulla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistir incluso tras la expiracin de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
  42. 42. 4. Excepcionalmente, la empresa no estar obligada a comunicar aquellas informaciones especficas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgacin pudiera, segn criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad econmica. Esta excepcin no abarca aquellos datos que tengan relacin con el volumen de empleo en la empresa. 5. La impugnacin de las decisiones de la empresa de atribuir carcter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitar conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el Captulo VIII del Ttulo II del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (RCL 1995, 1144). Asimismo, se tramitarn conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligacin de sigilo.
  43. 43. 1. La representacin de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y ms de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podr haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si as lo decidieran estos por mayora. Los trabajadores elegirn, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuanta siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres. 2. Los delegados de personal ejercern mancomunadamente ante el empresario la representacin para la que fueron elegidos, y tendrn las mismas competencias establecidas para los comits de empresa. Los delegados de personal observarn las normas que sobre sigilo profesional estn establecidas para los miembros de comits de empresa en el artculo 65 de esta Ley.