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CONVENIO COLECTIVO URBASER, S.A. SAN MIGUEL DE ABONA Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras del centro de San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante los años 2013 y 2014. Capítulo I-Disposiciones generales. Artículo 1.- Ámbitos de aplicación. a. Funcional y personal: el presente convenio colec- tivo regula las relaciones laborales entre la empresa Urbaser, S.A. y los/as trabajadores/as que presten sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mis- ma, en el centro de trabajo de San Miguel de Abona, por lo que a partir de su firma no podrán establecerse para ningún trabajador, condiciones diferentes a las pactadas en el presente Convenio Colectivo, salvo que estas, fuesen acordadas por las partes firmantes del mismo. Se considera expresamente excluido del ámbito de aplicación de este convenio colectivo, el personal de la empresa que desempeñe funciones de Consejero, y el personal de Alta Dirección. b. Temporal: La vigencia de este Convenio Colec- tivo será de dos años naturales contados a partir del 1 de enero de 2013, aceptando las partes su plena eficacia desde el momento de la firma. Sus efectos económicos tendrán vigencia desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014. Para toda la vigencia del convenio, la revisión sa- larial queda fijada en un 0% para todos los conceptos salariales y extrasalariales. Artículo 2.- Denuncia. Cualquiera de las partes firmantes podrá realizar la denuncia de este Convenio Colectivo, mediante escrito dirigido a la otra y registrado ante la Autoridad Laboral con una antelación mínima en la notificación de dos meses respecto al término de su vigencia. Si finalizada la vigencia y hubiera mediado de- nuncia, las partes acuerdan que continuará aplicán- dose todo el contenido del presente convenio en su totalidad, sus cláusulas normativas y obligaciones, en tanto no exista un nuevo convenio colectivo que lo sustituya. Presentada una propuesta o una plataforma de nuevo Convenio por cualquiera de las partes, la Co- misión Negociadora deberá constituirse en el plazo de 30 días, acordando un calendario de negociación que se iniciará como máximo, dentro de los 30 días posteriores. Artículo 3.- Prórroga. Al término de la duración del presente Convenio Colectivo, éste se prorrogará automáticamente de año en año si, en un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado. Los conceptos eco- nómicos, salariales y extrasalariales, se mantendrán en las mismas cuantías existentes o fijadas en el año anterior. Artículo 4.- Normas complementarias. El Estatuto de los Trabajadores, la restante legisla- ción social vigente y el Convenio Colectivo Nacional General de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Reco- gida, Tratamiento, Eliminación de Residuos Sólidos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado com- plementarán las disposiciones del presente Convenio Colectivo en todo aquello que no esté expresamente regulado. Artículo 5.- Vinculación a la totalidad. En presente convenio colectivo constituye un todo orgánico que establece las condiciones mínimas de la relación laboral y deberá ser considerado globalmente a efectos de su aplicación. En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Ju- dicial, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 90.5 del ET, considere que alguno de los artículos conculca la legalidad vigente, el presente Convenio surtirá efectos a excepción del artículo o artículos afectados. La comisión negociadora del Convenio queda obligada a negociar los aspectos que hayan sido afectados en un plazo de entre 15 días a un mes, contados a partir del recibo de la notificación de la autoridad laboral o judicial. Artículo 6.- Subrogación. En caso de finalización del Contrato que Urbaser, S.A. tiene suscrito con el Ayuntamiento de San Miguel de Abona, los trabajadores pasarán a formar parte de la nueva Empresa adjudicataria de los Servicios, o en su caso serán absorbidos por el propio Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en las condiciones aquí

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Page 1: Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras del centro de San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante los años 2013 y 2014

CONVENIO COLECTIVO URBASER, S.A. SAN MIGUEL DE ABONA

Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A.

y sus trabajadores y trabajadoras del centro de San

Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante

los años 2013 y 2014.

Capítulo I-Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbitos de aplicación.

a. Funcional y personal: el presente convenio colec-

tivo regula las relaciones laborales entre la empresa

Urbaser, S.A. y los/as trabajadores/as que presten sus

servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mis-

ma, en el centro de trabajo de San Miguel de Abona,

por lo que a partir de su firma no podrán establecerse

para ningún trabajador, condiciones diferentes a las

pactadas en el presente Convenio Colectivo, salvo

que estas, fuesen acordadas por las partes firmantes

del mismo.

Se considera expresamente excluido del ámbito de

aplicación de este convenio colectivo, el personal de

la empresa que desempeñe funciones de Consejero,

y el personal de Alta Dirección.

b. Temporal: La vigencia de este Convenio Colec-

tivo será de dos años naturales contados a partir del

1 de enero de 2013, aceptando las partes su plena

eficacia desde el momento de la firma. Sus efectos

económicos tendrán vigencia desde el 1º de enero de

2013 al 31 de diciembre de 2014.

Para toda la vigencia del convenio, la revisión sa-

larial queda fijada en un 0% para todos los conceptos

salariales y extrasalariales.

Artículo 2.- Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes podrá realizar

la denuncia de este Convenio Colectivo, mediante

escrito dirigido a la otra y registrado ante la Autoridad

Laboral con una antelación mínima en la notificación

de dos meses respecto al término de su vigencia.

Si finalizada la vigencia y hubiera mediado de-

nuncia, las partes acuerdan que continuará aplicán-

dose todo el contenido del presente convenio en su

totalidad, sus cláusulas normativas y obligaciones,

en tanto no exista un nuevo convenio colectivo que

lo sustituya.

Presentada una propuesta o una plataforma de

nuevo Convenio por cualquiera de las partes, la Co-

misión Negociadora deberá constituirse en el plazo

de 30 días, acordando un calendario de negociación

que se iniciará como máximo, dentro de los 30 días

posteriores.

Artículo 3.- Prórroga.

Al término de la duración del presente Convenio

Colectivo, éste se prorrogará automáticamente de

año en año si, en un mes antes de su vencimiento o

de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las dos

partes lo hubiera denunciado. Los conceptos eco-

nómicos, salariales y extrasalariales, se mantendrán

en las mismas cuantías existentes o fijadas en el año

anterior.

Artículo 4.- Normas complementarias.

El Estatuto de los Trabajadores, la restante legisla-

ción social vigente y el Convenio Colectivo Nacional

General de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Reco-

gida, Tratamiento, Eliminación de Residuos Sólidos

y Limpieza y Conservación de Alcantarillado com-

plementarán las disposiciones del presente Convenio

Colectivo en todo aquello que no esté expresamente

regulado.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

En presente convenio colectivo constituye un todo

orgánico que establece las condiciones mínimas de la

relación laboral y deberá ser considerado globalmente

a efectos de su aplicación.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral o Ju-

dicial, haciendo uso de las facultades que le confiere

el artículo 90.5 del ET, considere que alguno de los

artículos conculca la legalidad vigente, el presente

Convenio surtirá efectos a excepción del artículo o

artículos afectados. La comisión negociadora del

Convenio queda obligada a negociar los aspectos que

hayan sido afectados en un plazo de entre 15 días a

un mes, contados a partir del recibo de la notificación

de la autoridad laboral o judicial.

Artículo 6.- Subrogación.

En caso de finalización del Contrato que Urbaser,

S.A. tiene suscrito con el Ayuntamiento de San Miguel

de Abona, los trabajadores pasarán a formar parte de

la nueva Empresa adjudicataria de los Servicios, o en

su caso serán absorbidos por el propio Ayuntamiento

de San Miguel de Abona, en las condiciones aquí

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pactadas y en los términos establecidos en el artículo

44 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 49 y

siguientes del Convenio General del Sector de Lim-

pieza Pública, Viaria, Riegos, recogida, Tratamiento y

Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación

de Alcantarillado.

Artículo 7.- Comisión paritaria.

Con el objeto de contribuir a resolver los problemas

derivados de la aplicación e interpretación del con-

venio, se constituirá una Comisión Paritaria formada

por un representante de cada parte, pudiendo contar

cada una con un máximo de dos asesores con voz

pero sin voto.

El recurso a la Comisión Paritaria será potestativo,

debiendo realizarse, en su caso, mediante escrito

razonado sobre la cuestión que se plantee.

La podrá convocar cualquiera de las partes por

escrito, fijando fecha, hora y lugar de reunión así

como los temas a tratar.

La Comisión resolverá en un plazo de entre 15

a 20 días, a partir de su recepción, los asuntos que

se sometan a su consideración. Los acuerdos serán

tomados por la decisión conjunta y favorable de

ambas partes.

Capítulo II-Clasificación Profesional.

Artículo 8.- Clasificación profesional.

Los trabajadores/as incluidos en el ámbito del

presente convenio serán clasificados en las catego-

rías profesionales y con las funciones que a modo

enunciativo y a continuación se relacionan.

.- Encargado/a general: con los conocimientos

necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico

superior o medio, manda sobre uno o más encargados.

Adopta las medidas oportunas para el debido orde-

namiento y ejercicio de los servicios. Es responsable

del mantenimiento de la disciplina de los servicios a

su cargo y muy especialmente del cumplimiento de

cuantas disposiciones se refieran a la salud y segu-

ridad en el trabajo.

.- Capataz.- El trabajador/a que, a las órdenes de un

encargado general, tiene a su cargo el mando sobre

el personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila

y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios y

actividades a su cargo y dotes de mando suficientes

para el mantenimiento de los rendimientos previstos

y de la disciplina.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en

servicios en los que no exija el mando permanente

de aquél.

.- Conductor/a.- Es el trabajador/a que estando en

posesión del permiso de conducir correspondiente se

contrata para conducir cualquier vehículo o equipo

de la empresa, siendo responsable del mismo du-

rante el servicio. Cuidará especialmente de que el

vehículo o máquina que conduce salga del parque en

las debidas condiciones de funcionamiento y con la

documentación en vigor, la cual deberá encontrarse

dentro del equipo.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las má-

quinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias

del servicio. Realizará un uso adecuado del equipo

asignado, velará por la conservación del estado del

equipo durante su utilización y se responsabilizará

del estado de limpieza del habitáculo del mismo, así

como de observar las prescripciones técnicas y de

funcionamiento de las mismas. Conducirá el vehículo

o maquinaria asignada por los recorridos e itinerarios

que se fijen al inicio de la jornada y confeccionará

un parte diario del servicio efectuado y del estado

del vehículo.

.- Oficial Jardinero/a Limpiador/a: es el trabajador/a

que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores de

limpieza y mantenimiento de jardines, así como

labores propias de la plantación y conservación del

jardín, con iniciativa y responsabilidad, incluso en

las operaciones más delicadas. Asimismo, ejecutará

labores de limpieza viaria cuando sea necesario.

Debe conocer las plantas de jardín y de interior,

interpretar los planos y croquis de conjunto y deta-

lle, y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus

elementos vegetales y auxiliares en planta y altimé-

trica, y asimismo los medios de combatir las plagas

corrientes y las proporciones para aplicar toda clase

de insecticidas, y conduce vehículos con permiso de

conducir de clase B.

Es el trabajador/a que tiene conocimientos del

oficio y ejecuta labores propias de la plantación

y conservación de los jardines públicos, tanto por

medios manuales como mecánicos, debe conocer el

cultivo y reproducción de todas las plantas de jardín,

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los medios de combatir las plagas corrientes y las

proporciones y medidas a aplicar de insecticidas

ordinarios. Deberá tener también conocimientos de

las labores de riego, así como de las de poda de todo

tipo de plantas, árboles, arbustos y setos.

Este operario/a dado sus conocimientos en los

equipos de jardinería, lleva a cabo labores de man-

tenimiento y reparaciones sencillas de los mismos,

como cambios de bujías, filtros, cadenas, engrasado

de los componentes, etc.

Está a las órdenes del encargado/a y/o capataz ha

de marcar las directrices para el trabajo de las cate-

gorías inferiores.

Podrá reemplazar a su jefe inmediato superior en

servicios en los que no exija el mando permanente

de aquél.

.- Jardinero/a-Limpiador/a: trabajador/a encargado

de ejecutar labores para cuya realización no se requiere

ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden

prestar sus servicios indistintamente en cualquier

servicio o lugar de los centros de trabajo.

Es aquel trabajador/a que se dedica a funciones

concretas y determinadas que sin dominar propia-

mente el oficio, exigen práctica y especial habilidad,

así como atención en los trabajos a realizar. Deberá

tener conocimiento o práctica, como mínimo de las

operaciones que a continuación se describen y no tan

solo de una de ellas:

• Operaciones propias de la limpieza viaria, barrido

manual, baldeo, vaciado de papeleras, limpieza de

alcorques, eliminación de manchas en el pavimento,

limpieza de excrementos, limpieza de mercadillos.

• Desfonde, cavado y escarda a máquina.

• Preparación de tierras y abonos.

• Arranque, embalaje y transporte de plantas.

• Plantación de cualquier especie de elemento

vegetal.

• Recorte y limpieza de ramas y frutos.

• Poda, aclarado y recorte de arbustos.

• Preparación de insecticidas y anticriptogámicos

y su empleo.

• Protección y entutoraje de árboles, arbustos y

trepadoras, etc.

• Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehí-

culos con permiso de conducir de clase B, así como

sus elementos accesorios, siendo responsable de su

buen uso, limpieza.

• Riegos automatizados.

• Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.

• Manipulación de tierras y abonos sin realizar

preparaciones.

• Transporte, carga y descarga de planta o cualquier

otro género.

• Riegos en general.

• Limpieza de jardines (zonas verdes, pavimentos,

papeleras, instalaciones de agua, etc.).

• Siega del césped.

• Recogida de elementos vegetales (ramas, hojas,

césped, etc.).

• Conduce los distintos tipos de transporte interno

como dúmpers y análogos.

• Cumplimentar todas aquellas instrucciones ma-

nuales respecto a sus funciones que reciban de sus

superiores o trabajadores de categoría superior.

El trabajador que tenga que desempeñar funciones

de categoría superior, cobrará desde el primer día el

salario de la categoría superior y lo mantendrá hasta

el momento que deje de realizar dichas funciones.

Capítulo III - Jornada, descansos, vacaciones, fes-

tivos, licencias y excedencias.

Artículo 9.- Jornada laboral.

1. La jornada laboral se realizará de lunes a sábado,

descansando el trabajador/a un sábado de cada dos,

así como todos los domingos, excepto el personal que

lleve a cabo la realización de los festivos previstos en

el artículo 12 del presente Convenio Colectivo.

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HORARIOS

LUNES MARTES A VIERNES SÁBADOS

COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL

07:00 H. 15:00 H. 07:00 H. 14:00 H. 07:00 H. 13:00 H.

2. El cómputo de la jornada laboral bisemanal será

de 78 horas, es decir, 78 (sesenta y ocho) horas de

jornada cada dos semanas.

3. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de

aplicación del presente convenio colectivo disfrutarán

de un descanso diario mínimo de 30 minutos para re-

frigerio. El citado descanso se computará y retribuirá

como trabajo efectivo a todos los efectos.

4. Definición y detalle de la Jornada Laboral Se-

manal:

JORNADA LABORAL SEMANAL PERSONAL QUE TRABAJA UN SÁBADO DE CADA DOS

SEMANA QUE TRABAJA EN

SÁBADO

SEMANA QUE DESCANSA EN

SÁBADO

TOTAL JORNADA EN COMPUTO DE

2 SEMANAS

JORNADA MEDIA

SEMANAL

42H. 36H. 78H. 39 H.

5. Descanso en sábados alternos.

a) En la jornada de los sábados sólo trabajará el

50% de la plantilla estableciendo turnos rotativos de

tal forma que cada trabajador/a libre al menos dos

sábados al mes, y que los servicios indispensables

queden cubiertos en cada sábado.

b) A efectos organizativos del servicio, para la

implantación de este nuevo horario, el personal será

dividido en dos grupos de trabajadores, que serán

identificados como grupo A y grupo B.

c) En función de esta organización, el primer sábado

a partir de la implantación de este nuevo horario en

el turno correspondiente, al grupo de trabajadores A

le corresponderá el sábado de servicio y al grupo de

trabajadores B le corresponderá el sábado de descanso.

Al sábado siguiente, descansará el grupo A y trabajará

el grupo B y, así sucesivamente.

d) La adscripción de los trabajadores a los citados

grupos, A y B, será competencia de la Empresa y

su designación o agrupamiento vendrá determina-

da principal y fundamentalmente por el servicio y

funciones que habitualmente desempeña. Una vez

confeccionada la adscripción definitiva a los grupos,

se informará al delegado/a de personal de la relación

de trabajadores de cada grupo, asimismo, cada vez

que la empresa, por las causas contempladas en el

apartado siguiente, realice el cambio de un trabaja-

dor de un grupo a otro, comunicará al delegado/a de

personal dicho cambio.

c) Cuando concurran situaciones especiales debidas

a la ausencia de personal, por disfrute de vacaciones,

períodos de IT, el personal perteneciente al otro

grupo tendrá la posibilidad de cambio de uno a otro

grupo, es decir, del grupo A al grupo B o viceversa,

todo ello con el fin de garantizar la realización de

la actividad productiva y operatividad del servicio.

Evidentemente, sin perjuicio del derecho de los tra-

bajadores afectados por la adopción de tal medida, al

disfrute, en el plazo no superior a un mes, del tiempo

correspondiente al descanso en sábado no disfrutado,

a este efecto, la empresa entregará al trabajador/a una

comunicación escrita del cambio de grupo, y cuando

el trabajador/a disfrute del descanso del sábado no

disfrutado, este/a firmará un recibo del disfrute del

mismo. Esta medida solo se aplicará en los casos de

ausencia por las circunstancias descritas de más de

un trabajador de la misma categoría.

f) No obstante lo regulado anteriormente, siempre

prevalecerá la voluntariedad del trabajador/a para la

realización de los cambios de adscripción de traba-

jadores/as de uno a otro grupo, entre los grupos A y

B de descansos en sábados.

g) Por otra parte, si fuera necesario para asegurar

la prestación de los servicios, Empresa y Delegado/a

de Personal se reunirán para estudiar la posibilidad

de acordar la modificación y adecuar la duración de

la jornada de los sábados en el servicio o servicios

afectados, garantizando en todo caso que la duración

total de la jornada en cómputo de dos semanas sea

de 78 horas.

Artículo 10.- Horarios de trabajo.

El horario semanal de la jornada de trabajo de todo el

Personal afectado por el presente convenio colectivo,

será el que se señala a continuación, diferenciando

en dos las épocas del año, verano e invierno, en los

cuadros que se incorporan en esta página y en la

siguiente.

Cuadro horario en periodo de invierno (del 16 de

septiembre al 14 de junio).

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Cuadro horario en periodo de verano (del 15 de

junio al 15 septiembre).

HORARIOS

LUNES MARTES A VIERNES SÁBADOS

COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL

06:30 H. 14:30 H. 07:00 H. 14:00 H. 07:00 H. 13:00 H.

La hora de inicio de la jornada de verano podrá ser

adelantada, previo consenso entre las partes, con el

fin de minimizar los efectos de fenómenos meteoro-

lógicos adversos.

Cuadro horario invierno y verano para el Conductor

y Peón de Cuba y Baldeo y para los Conductores de

las Barredoras.

HORARIOS

LUNES Y VIERNES MARTES A JUEVES SÁBADOS

COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL COMIENZO FINAL

06:00 H. 14:00 H. 06:00 H. 13:00 H. 07:00 H. 13:00 H.

Los días mencionados para los periodos de verano e

invierno se establecen a modo enunciativo, puesto que

el inicio del citado horario será el lunes más próximo

dentro de esas fechas, sucediendo lo mismo respecto

a la finalización de dicho horario.

Artículo 11.- Vacaciones.

El periodo de vacaciones anuales será de 30 días

naturales, los cuales se disfrutarán obligatoriamente

antes de concluir el año natural.

La Empresa elaborará una propuesta del calendario

de vacaciones y le dará traslado al Representante

legal de los Trabajadores, antes del día 28 de febrero

de cada año.

Las vacaciones serán rotatorias para todo el perso-

nal. Se fija como período de disfrute el comprendido

entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

El trabajador/a de forma voluntaria podrá optar a

disfrutarla en otro mes distinto. El trabajador conocerá

las fechas que le correspondan dos meses antes, al

menos, del comienzo del disfrute.

Los/as trabajadores/as de una misma categoría

profesional podrán permutarse entre si, bien el pe-

ríodo completo de 30 días de vacaciones, o bien un

período mínimo de 15 días. En este supuesto, para

la rotación de los años sucesivos se tendrá en cuenta

el período que a los/as trabajadores/as afectados les

haya correspondido por su rotación.

15 días antes de la fecha de inicio de las vacaciones,

la Empresa entregará al trabajador/a que se disponga

a disfrutar su período de vacaciones, un parte firmado

por la Empresa, en el que se hará constar la fecha de

comienzo de las mismas y la fecha de reincorporación

al puesto de trabajo.

No obstante, el Trabajador o trabajadora que tenga

un hijo/a menor de 18 años de edad, tiene derecho a

disfrutar de hasta quince días de sus vacaciones, en

el supuesto de enfermedad o accidente grave, o de

enfermedad o accidente del hijo/a y que requiera de

los cuidados o atención del trabajador/a Este hecho no

modificará el orden de la rotación para los sucesivos

años. Este periodo de vacaciones se podrá iniciar una

vez agotada la licencia retribuida prevista en este

Convenio Colectivo.

Las situaciones de Incapacidad Temporal durante

el período de vacaciones interrumpirán su disfrute,

en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas:

a) Si la I.T. rebasa el período de vacaciones del

trabajador/a afectado/a, la reincorporación al puesto

de trabajo tendrá carácter inmediato, quedándole

reconocido al trabajador/a el derecho a disfrutar el

tiempo de vacaciones que haya permanecido en tal

situación, una vez finalice el período de vacaciones

señalado en el punto 3 de este artículo.

b) Si la I.T. no rebasa el período de vacaciones,

el trabajador/a seguirá disfrutando el tiempo que le

quede de las mismas y se reincorporará a su puesto de

trabajo en la fecha establecida, quedándole reconocido

el período interrumpido, para ser disfrutado en las

mismas condiciones del apartado anterior.

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No obstante, en lo que se refiere a los apartados a)

y b) de este punto 6, al término del período de I.T.,

Empresa y trabajador/a, conjuntamente, podrán acor-

dar el disfrute de los días de vacaciones pendientes,

inmediatamente después a la fecha de alta de I.T.

El trabajador en situación de incapacidad temporal

durante todo el año, del 1º de enero al 31 de diciembre,

no tendrá derecho a vacaciones.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones

coincida con una incapacidad temporal por con-

tingencias distintas a la señaladas anteriormente y

que imposibilite al trabajadora/a disfrutarlas, total

o parcialmente, durante el año natural a que corres-

ponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice

su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido

más de dieciocho meses a partir del final del año en

que se hayan originado.

Artículo 12.- Plus de festivos y plus de mercadi-

llo.

Se establece un plus de festivo para toda la vi-

gencia temporal del presente convenio colectivo

de 58,54 (cincuenta y ocho con cincuenta y cuatro)

Euros, además de los salarios devengados en dicho

día, considerándose festivo los catorce días festivos

anuales.

Igualmente, durante toda la vigencia temporal del

presente convenio colectivo se abonará por cada

jornada de trabajo los días que haya mercadillo en

la localidad de San Miguel de Abona la cantidad de

20,88 (veinte con ochenta y ocho) euros.

Artículo 13.- Licencias.

Además de lo dispuesto legalmente, el personal

afectado por el presente Convenio Colectivo, previo

aviso y posterior justificación, tendrán derecho a

licencia retribuida en los siguientes supuestos.

Supuestos Nº Días

Cuando el Hecho se

produce en la Isla

Nº Días

Cuando el hecho de

produce fuera de la Isla

Por matrimonio o constitución de pareja de hecho que deberá acreditarse mediante certifica-

ción de inscripción en el Registro correspondiente

16 16

Por nacimiento de hijo, ya sea de la esposa o de la pareja de hecho acreditada 2 4

En los casos de complicación del parto se ampliará hasta 5 7

Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho acreditada e hijos 3 5

En los casos de enfermedad grave u hospitalización de esposa o conviviente acreditado e hijos 3 5

Por enfermedad grave o fallecimiento de padres y hermanos del trabajador 2 4

Por enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos y nietos 2 4

Por fallecimiento de abuelos 2 4

Por matrimonio de un hijos o hermanos 1 3

Por cambio de residencia o traslado del domicilio 1 1

CUADRO DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD

Familiares de 1er grado Consanguinidad Padre, Madre , hijos/as

Afinidad Cónyuge/Asimilado, Suegro/a

Familiares de 2o grado Consanguinidad Abuelos/as, Hermanos/as, Nietos /as

Afinidad Cuñados/as, Abuelos/as del cónyuge

Familiares de 3o grado Consanguinidad Tíos/as, sobrinos/as, Bisabuelos/as, Bisnietos/as

Afinidad Tios/as, sobrinos/as, Bisabuelos del cónyuge

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Todos los días que se señalan están referidos a

días naturales.

El cómputo del inicio del disfrute de los días an-

tes señalados será el del hecho causante, cuando el

trabajador o trabajadora no haya iniciado la jornada

laboral. En ese caso, el cómputo se iniciará al día

siguiente.

En los supuestos previstos de hospitalización del

cónyuge, pareja de hecho, hijos, o padres, el trabaja-

dor podrá optar por disfrutar de la licencia, de forma

continuada según lo previsto en el párrafo anterior, o

bien, inmediatamente después del alta hospitalaria.

También podrá fraccionarla para disfrutar de una

parte durante el período de hospitalización y la otra

inmediatamente después del alta hospitalaria.

El personal afectado por el presente Convenio Co-

lectivo dispondrá del tiempo necesario para asistencia

a consulta o para la realización de pruebas médicas.

Si la consulta médica o la realización de las pruebas

fuesen en los municipios de Santa Cruz o la Laguna,

dispondrá de la totalidad de la jornada laboral.

a) Las trabajadoras por maternidad, adopción y

acogimiento de menores de hasta 12 años tendrán

derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpi-

das. Este permiso se ampliará en dos semanas más

en el supuesto de discapacidad del hijo/a, por cada

hijo a partir del segundo y en los supuestos de partos

múltiples.

También se ampliará en dos semanas, en los casos

de partos prematuros, con falta de peso, así como en

aquellos en los que el hijo/a precise hospitalización a

continuación del parto por un período superior a siete

días, el permiso se ampliará en tantos días como el

hijo/a se encuentre hospitalizado, hasta un máximo

de trece semanas adicionales.

El permiso se distribuirá a opción de la empleada,

siempre que seis semanas sean inmediatamente pos-

teriores al parto.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro pro-

genitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,

de la parte que resta de permiso.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a

ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,

para la realización de exámenes prenatales y técnicos

de preparación al parto, previo aviso a la empresa y

justificación de la necesidad de su realización dentro

de la jornada de trabajo.

b) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrá

derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá

sustituirse por una reducción de la jornada normal en

media hora al inicio y al final de la jornada o, en una

hora al inicio o al final de la jornada, con la misma

finalidad.

Este derecho podrá ser ejercido indistintamente

por uno u otro de los progenitores en caso de que

ambos trabajen.

Igualmente la trabajadora podrá solicitar la susti-

tución del tiempo de lactancia por un permiso retri-

buido que acumule en jornadas completas el tiempo

correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente

en los casos de parto múltiples.

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogi-

da o adopción de un hijo/a, tendrá una duración de

15 días a disfrutar por el padre o el otro progenitor

a partir de la fecha del nacimiento o de la decisión

administrativa o judicial de acogimiento o de la re-

solución judicial por que se constituya la adopción

o acogimiento.

d) La falta de asistencia de las trabajadoras víctimas

de violencia de género, totales o parciales, tendrán la

consideración de justificadas por el tiempo y en las

condiciones en que así lo determinen los servicios

sociales de atención o de salud según proceda. Así

mismo, las trabajadoras víctimas de violencia de gé-

nero, para hacer efectiva su protección o su derecho

de asistencia social integral, tendrán derecho a la

reducción de la jornada con disminución proporcional

de la retribución, o la reordenación del tiempo de

trabajo, a través de la adaptación del horario, de la

aplicación del horario flexible o de otras formas de

ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables,

en los términos que para estos supuestos establezca

la Administración.

e) El Personal podrá acudir durante su jornada labo-

ral, por necesidades propias o de menores, ancianos/

as o discapacitados/as físicos o psíquicos o sensoriales

a su cargo a consultas, tratamientos y exploraciones

de tipo médico durante el tiempo indispensable para

su realización, reuniones de coordinación y citas de

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sus centros de educación especial así como consultas

de apoyo adicional en el ámbito socio sanitario.

Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por

cualquiera de los motivos enumerados en este apartado

duraran el tiempo indispensable par su realización.

En cuanto a licencias y permisos por maternidad,

paternidad, guarda legal, cuidados de un familiar,

violencia de género y lo referente a la conciliación

de la vida familiar y laboral que no esté recogido en

este convenio se estará a lo dispuesto en la legisla-

ción aplicable del momento, salvo que desmejore lo

aquí pactado.

Día de asuntos propios.

Se establece 1 día de asuntos propios al año durante

la vigencia del presente convenio Colectivo. El día

será retribuido y sin necesidad de justificación.

No podrán disfrutar de asuntos propios simultánea-

mente más de 2 (dos) trabajadores/as, entendiéndose

que en este número límite, están incluidos todos

los trabajadores/as, categorías laborales y puesto

de trabajo de la Empresa, excepto para el caso de

los conductores/as, en los que dada la necesidad de

garantizar la prestación de los servicios, no podrá

haber el mismo día más de un conductor/a de asuntos

propios.

Este día de permiso que, en ningún caso se acumu-

lará a las vacaciones, ni de forma previa, ni de forma

posterior a estas, estará subordinado en su concesión

a las necesidades de los servicios, y se deberá solici-

tar en las oficinas de la Empresa con una antelación

mínima de 5 (cinco) días a la fecha de disfrute. Una

vez solicitado el día de asuntos propios, la Empresa

deberá responder al trabajador en el plazo de 3 (tres)

días, entendiéndose que en caso de ausencia de res-

puesta por parte de la empresa, se considera aceptada

la solicitud. No se podrá, ni solicitar, ni disfrutar de

días de asuntos propios los lunes, los sábados ni días

anteriores y posteriores a festivos.

Salvo causa justificada, el periodo de las fiestas

navideñas, entre el 22 de diciembre y 7 de enero,

queda exento para el disfrute de estos permisos o día

de asuntos propios.

Se podrá suspender la fecha del disfrute de días de

asuntos propios por causa de fuerza mayor, teniendo

derecho los trabajadores afectados a solicitar nuevas

fechas para disfrutar los días de asuntos propios no

disfrutados o pendientes de disfrutar.

Artículo 14.- Excedencia.

Además de lo regulado en la legislación vigente, los

trabajadores y trabajadoras al servicio de la Empresa,

tendrán derecho a las siguientes excedencias:

1.- Excedencia voluntaria.

Los trabajadores y trabajadoras con al menos un

año de antigüedad en la Empresa, podrán comunicar

excedencia voluntaria por un período de tiempo no

inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años,

con al menos 15 días naturales de antelación a su

comienzo.

El trabajador que se halle en situación de exceden-

cia voluntaria tiene derecho a que se le reserve un

puesto de trabajo en la empresa mientras permanezca

en esa situación.

Las partes pactan expresamente la posibilidad de

sustituir a los trabajadores en excedencia voluntaria,

a través de la modalidad contractual de “interinidad”,

pudiéndose resolver en contrato de trabajo del sustituto

cuando se reincorpore el trabajador sustituido.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria,

deberá comunicar por escrito a la empresa, con una

antelación mínima de un mes, respecto del término

de la misma, su intención de reincorporación. En caso

de incumplimiento del preaviso, perderá el derecho

previsto en el párrafo segundo de este artículo.

El personal que haya disfrutado de una excedencia

voluntaria en tiempo inferior a cinco años, podrán

ampliar la misma hasta dicho período. Una vez

agotado el período máximo, para volver a solicitar

nueva excedencia deberá transcurrir un mínimo de

dos años.

2.- Excedencia por maternidad-paternidad.

En casos de maternidad-paternidad o de adopción, el

trabajador tendrá derecho a un período de excedencia

no superior a cinco años, para atender al cuidado del

hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento y con

derecho a reserva de su puesto de trabajo.

El periodo de excedencia contemplado en el párrafo

precedente computará a los efectos de antigüedad en

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la empresa. No obstante, si dos o más trabajadores

de la misma empresa generasen este derecho por el

mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar

su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa.

3. Excedencias especiales.

a. Los trabajadores y trabajadoras que resulten ele-

gidos para cargo público, ya sean de la administración

europea, estatal, autonómica, insular, o local, tendrán

derecho a comunicar el disfrute de excedencia forzo-

sa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al

cómputo de la antigüedad, por el tiempo de duración

en la titularidad del cargo.

b. Los trabajadores y trabajadoras nombrados o

elegidos para cargo sindical de ámbito insular o

superior, tendrán derecho a comunicar el disfrute de

excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto

de trabajo y al cómputo de la antigüedad, por el tiempo

que dure el cargo que la determina.

c) Los trabajadores/as con categoría de conductor/a

que se acojan a la excedencia por retirada o suspensión

del Permiso de Conducir, regulado en el artículo 31

del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho

a la reserva de su puesto de trabajo, produciéndose

la reincorporación a su puesto de trabajo una vez

recuperado el Permiso de Conducir. Tendrán derecho

al cómputo de la antigüedad cuando la retirada o

suspensión haya tenido lugar durante la realización

de trabajos por cuenta de la Empresa.

La reincorporación al puesto de trabajo de los/as

trabajadores/as afectados por los apartados 1 y 2 de

este artículo, se efectuará en el plazo máximo de 30

días naturales a partir de la pérdida de la titularidad

del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa,

con una antelación mínima de 15 días naturales.

Artículo 15.- Reducción de jornada por guarda

legal.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cargo

algún menor de 12 años o un disminuido psíquico o

físico que no desarrolle ninguna actividad retribuida,

tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo

en un 1/3 0 en un 1/2 con la reducción proporcional

de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el

mismo derecho el empleado que precise encargarse

del cuidado directo de un familiar hasta el segundo

grado de consanguinidad o afinidad, que por razones

de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por

sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser parecido atender el cuidado de un familiar de

primer grado el trabajador tendrá derecho a solicitar

una reducción de hasta el 50% de la jornada de la

actividad laboral, con carácter retribuido, por razones

de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de

un mes. Si hubiera más de un titular de ese derecho

por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de

esta reducción se podrá prorratear, entre los mismos,

respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

La concesión de reducción de jornada por razón de

guarda legal será incompatible con la realización de

cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante

el horario que ha sido objeto de la reducción.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente

por la madre o el padre en caso de que ambos tra-

bajen.

Capítulo IV-Retribuciones.

Artículo 16.- Retribuciones.

Los/as trabajadores/as percibirán en cómputo

anual las cantidades que se recogen en las Tablas

Salariales que se adjuntan al presente texto, como

anexos núm. 1 y núm. 2, para los años 2013 y 2014

respectivamente.

Las retribuciones mensuales se especificarán do-

cumentalmente en la hoja de salario habitualmente

utilizada por la empresa, y su pago se efectuará del

uno al cinco de cada mes, si fuera festivo el día pos-

terior y si fuera sábado el viernes.

Las pagas extraordinarias se abonarán los días

establecidos en el presente convenio colectivo.

Artículo 17.- Salario base.

El salario base mensual correspondiente a la jornada

ordinaria para todos los/as trabajadores/as compren-

didos en el ámbito del presente Convenio Colectivo

es el que se establece para cada categoría profesional

en las tablas salariales anexas a este Convenio Co-

lectivo, entendiéndose dicho salario base como la

parte de la retribución fijada por unidad de tiempo,

sin atender a las circunstancias determinantes de sus

complementos.

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Artículo 18.- Plus de transporte.

Todos los/as trabajadores/as percibirán por tal

concepto las cantidades para cada categoría profe-

sional fijadas en la tabla salarial anexa. Dicho plus se

abonará en once mensualidades, independientemente

del trayecto que tengan que recorrer para personarse

al centro de trabajo.

Artículo 19.- Plus de asistencia.

Todos los/as trabajadores/as tienen derecho a un

plus de asistencia cuya cuantía para cada catego-

ría profesional es la que se establece en las tablas

salariales anexas. Dicho plus de abonará en doce

mensualidades.

Artículo 20.- Plus tóxico-penoso.

Todo el personal afectado por el presente convenio,

percibirá un complemento por penosidad, toxicidad

y peligrosidad consistente en una cantidad fija cuya

cuantía mensual se establece en las Tablas Salaria-

les, de tal manera que dicho Plus Tóxico, Penoso y

Peligroso se fija con una cuantía del 20% sobre el

Salario Base establecido, para cada categoría.

Artículo 21.- Plus de productividad.

Todos los/as trabajadores/as afectados por el presen-

te convenio colectivo percibirán en concepto de plus

de productividad la cuantía que para cada categoría

profesional se establece en las tablas salariales anexas.

Dicho plus de abonará en doce mensualidades.

Artículo 22.- Pagas extraordinarias.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho a tres pagas

extraordinarias, cuyas cuantías son las que se estable-

cen en las tablas salariales anexas. Dichas pagas ex-

traordinarias se abonarán en las fechas siguientes:

a) Paga de marzo: del 10 al 15 de marzo. Se deven-

gará anualmente, del 1 de enero al 31 de diciembre

del año anterior.

b) Paga de julio: del 10 al 15 de julio. Se deven-

gará semestralmente, del 1 de enero al 30 de junio

de cada año.

b) Paga de Navidad: del 10 al 15 de diciembre. Se

devengará semestralmente, del 1 de julio al 31 de

diciembre de cada año.

Artículo 23.- Bolsa de vacaciones.

Para los años de vigencia del presente Convenio

Colectivo se establece una bolsa de vacaciones cuya

cuantía anual será de: 547,69 (quinientos cuarenta y

siete con sesenta y nueve) euros/año en el año 2013;

y 560,00 (quinientos sesenta) Euros/año en el año

2014. Los citados importes de la bolsa de vacaciones,

también se detallan en las tablas salariales de los años

2013 y 2014 anexas al presente convenio colectivo.

La empresa realizará el abono de la mencionada

bolsa anual de vacaciones, junto con el pago de la

nómina mensual del mes anterior a su disfrute.

Artículo 24.- Incapacidad temporal.

En los casos de IT por accidente laboral o enferme-

dad profesional la empresa abonará al trabajador/a

un complemento que garantice el 100% de todos los

conceptos económicos que le correspondiera como si

estuviera en activo desde el inicio de la IT y mientras

dure esta.

En los casos de IT por enfermedad común o acci-

dente no laboral la empresa abonará al trabajador/a

un complemento que garantice el 75% de todos los

conceptos económicos que le correspondiera como

si estuviera en activo durante los ocho primeros días

y a partir del noveno día, se abonará el 100%.

En los casos de IT por maternidad y baja por riesgos

en el embarazo la empresa abonará a la trabajadora

un complemento que garantice el 100% de todos los

conceptos económicos que le correspondiera como si

estuviera en activo desde el inicio de la IT y mientras

dure esta.

En los conceptos económicos referidos en este

artículo, queda excluido el Plus de Transporte.

Capítulo V-Mejoras sociales y salud laboral.

Artículo 25.- Anticipos.

Los/as trabajadores/as o sus representantes legales

así autorizados, podrán percibir anticipos del 90% a

cuenta del importe del trabajo ya realizado.

Artículo 26.- Seguro de accidente.

La empresa contratará un Seguro Colectivo de Ac-

cidente a favor de sus trabajadores/as que cubra los

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riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente en

los grados de total, absoluta y gran invalidez derivados

de accidente de trabajo, garantizando al trabajador/a

o, en su caso, a las personas por éste designadas, la

cantidad de 21.000,00 € (veintiún mil euros) en caso

de producirse dichas circunstancias.

Artículo 27.- Jubilación parcial.

A los efectos previstos en la legislación vigente, en

relación con el Acuerdo Colectivo sobre Jubilación

Parcial alcanzado entre la empresa y la representación

sindical en fecha 30 de marzo de 2013, registrado

en la DGT el pasado 12 de abril de 2013, donde se

detalla los trabajadores afectados, los ámbitos tem-

poral y territorial y los códigos de cuenta afectados

están incluidos en el texto del propio Acuerdo, en lo

relativo a la jubilación parcial, siempre que ésta sea

posible, se estará a lo dispuesto en el RD ley 5/2013

de 15 de marzo publicado en el BOE número 65

de 16.03.2013. Se adjunta como anexo 4 el citado

acuerdo de Jubilación Parcial.

En este sentido y sin que exista perjuicio para la

empresa, y siempre que sea posible, los trabajadores

por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de

la Seguridad Social, así como los socios trabajadores

o de trabajo de las cooperativas en los términos de

la disposición adicional 64ª de la LGSS, que tengan

60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones

exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación

contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a

la jubilación parcial en los siguientes términos:

Jubilación parcial con o sin contrato de relevo:

Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que

en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin

aplicación de coeficientes reductores de la edad de

jubilación).

Pueden estar contratados a jornada completa o

parcial.

Reducción de la jornada trabajo: estará compren-

dida entre un mínimo de un 25% y un máximo del

50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la

disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.

Período mínimo de cotización: 15 años, de los

cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años

anteriores al hecho causante.

Antigüedad en la empresa: no se exige.

Contrato de relevo: no se exige.

Jubilación parcial con contrato de relevo:

Siempre que con carácter simultáneo se celebre

un contrato de relevo en los términos previstos en el

artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET),

los trabajadores a tiempo completos podrán acceder

a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes

requisitos:

Deberán estar contratados a jornada completa.

Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas

jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a

los de un trabajador a tiempo completo comparable,

siempre que se reúnan en los distintos empleos los

requisitos de antigüedad, reducción de jornada y

contratación del relevista.

Que se celebre simultáneamente un contrato de

relevo.

Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de

edad de jubilación):

Si tienen la condición de ”mutualistas”, 60 años

de edad real.

Si no tienen la condición de mutualistas, la exi-

gencia de este requisito de edad se aplicará de forma

gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los

períodos cotizados:

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del

hecho causante 2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes 2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses 2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses 2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses 2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses 2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años

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Año Porcentaje de base de cotización

2013 50

2014 55

2015 60

2016 65

2017 70

2018 75

2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses 2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses 2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años 2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses 2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses 2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años 2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses 2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses

2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses años

Si no tienen la condición de mutualista y están

afectados por la disposición final 12.2, 61 años de

edad real.

Reducción de jornada:

Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un

máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es

a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre

que se acrediten el resto de requisitos. Dichos por-

centajes se entenderán referidos a la jornada de un

trabajador a tiempo completo comparable.

En los casos en que resulte de aplicación la dispo-

sición final 12.2, la reducción de jornada estará com-

prendida entre un mínimo del 25% y un máximo del

75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada

completa y por tiempo indefinido.

Período mínimo de cotización:

33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda

tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas ex-

tras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el

período de prestación del servicio militar obligatorio

o de la prestación social sustitutoria, con el límite

máximo de 1 año.

30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda

tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras,

ni el período de prestación del servicio militar obliga-

torio o de la prestación social sustitutoria, para quienes

resulte de aplicación la disposición final 12.2.

25 años, en el supuesto de personas con discapa-

cidad en grado igual o superior al 33%, a partir de

01.01.2013.

Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años in-

mediatamente anteriores a la fecha de la jubilación

parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad

acreditada en la empresa anterior si ha mediado una

sucesión de empresa en los términos previstos en el

artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al

mismo grupo.

Cotización durante la jubilación parcial:

A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que

no resulte de aplicación la disposición final 12.2,

durante el período de disfrute de la jubilación par-

cial, empresa y trabajador cotizarán por la base de

cotización que, en su caso, hubiese correspondido de

seguir trabajando éste a jornada completa.

La base de cotización durante la jubilación parcial

se aplicará de forma gradual conforme a los porcen-

tajes calculados sobre la base de cotización a jornada

completa de acuerdo con la siguiente escala:

Durante el año 2013, la base de cotización será

equivalente al 50 por 100 de la base de cotización

que hubiera correspondido a jornada completa.

Por cada año transcurrido a partir del año 2014

se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el

100 por 100 de la base de cotización que le hubiera

correspondido a jornada completa.

En ningún caso el porcentaje de base de cotización

fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá

resultar inferior al porcentaje de actividad laboral

efectivamente realizada.

Page 13: Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras del centro de San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante los años 2013 y 2014

2019 80

2020 85

2021 90

2022 95

Contratos de relevo y a tiempo parcial.

Peculiaridades del contrato a tiempo parcial del

trabajador que se jubila:

Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.

Deberán figurar en el mismo los elementos propios

del contrato a tiempo parcial, así como la jornada

que el trabajador realizaba antes y la que resulte

como consecuencia de la reducción de su jornada

de trabajo.

La celebración del contrato no supondrá la pérdida

de los derechos adquiridos y de la antigüedad que

correspondan al trabajador.

Peculiaridades del contrato de relevo:

Se celebrará con un trabajador en situación de

desempleo o que tuviese concertado con la empresa

un contrato de duración determinada.

Se formalizará por escrito en el modelo oficial y en

él deberá constar necesariamente el nombre, edad y

circunstancias profesionales del trabajador sustituido,

así como las características del puesto de trabajo que

vaya a desempeñar el relevista.

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá

ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso,

deberá existir una correspondencia entre las bases

de cotización relevista y del jubilado parcial, de

modo que la correspondiente al trabajador relevista

no podrá ser inferior al 65% del promedio de las

bases de cotización correspondientes a los 6 últimos

meses del período de base reguladora de la pensión

de jubilación parcial.

Para quienes resulte de aplicación la disposición

final 12.2, el puesto de trabajo del trabajador rele-

vista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o

uno similar, entendiendo por tal el desempeño de

tareas correspondientes al mismo grupo profesional

o categoría equivalente.

En los supuestos en que debido a los requerimientos

específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial,

el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o

uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador

relevista, deberá existir una correspondencia entre

las bases de cotización de ambos, de modo que la

correspondiente al trabajador relevista no podría ser

inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando

el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

Tendrá una duración indefinida o, como mínimo,

igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para

alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en

cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador

jubilado parcialmente continuase en la empresa, el

contrato de relevo que se hubiera celebrado por dura-

ción determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo

de las partes por períodos anuales, extinguiéndose,

en todo caso, al finalizar el período correspondiente

al año en el que se produzca la jubilación total del

trabajador relevado.

A partir de 01-04-2013 y sólo en los casos en que no

resulte de aplicación la disposición final 12.2, cuan-

do se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto,

el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a

tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una

duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo

que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la

edad ordinaria de jubilación.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente

después de haber alcanzado la edad de jubilación en

cada caso exigida, la duración del contrato de relevo

que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte

de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser

indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato

se prorrogará automáticamente por períodos anuales,

extinguiéndose en todo caso al finalizar el período

correspondiente al año en que se produzca la jubila-

ción total del trabajador relevado.

Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo

parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá

ser como mínimo, igual a la reducción de jornada

acordada por el trabajador sustituido. El horario de

trabajo del trabajador relevista podrá completar el del

trabajador sustituido o simultanearse con él.

El presente artículo esta soportado o sustentado en

lo establecido en la legislación vigente en cada mo-

mento, por lo que quedará sin efecto en el supuesto

de derogación de la norma que lo ampare, o en su

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caso, será modificado para adaptar a cualquier cambio

legislativo que se produzca en cualquier momento.

Artículo 28.- Reconocimiento médico.

La empresa ofrecerá a todos los/as trabajadores/as

de nueva contratación una revisión médica antes de

comenzar a trabajar.

La empresa ofrecerá a todos los/as trabajadores/as

de plantilla una revisión médica anual, dicha revi-

sión se realizará en horario de trabajo. Se respetará

en todo caso, el carácter personal y privado de los

resultados.

Artículo 29.- Ropa y uniforme de trabajo.

La empresa proporcionará al personal las siguientes

prendas de trabajo:

• En el mes de marzo:

- Dos camisas.

- Dos pantalones.

- Un par de zapatos (calzado de seguridad).

• En el mes de septiembre:

- Una camisa (previa entrega camisa deteriora-

da).

- Un pantalón. (previa entrega pantalón deterio-

rado).

- Un par de zapatos (calzado de seguridad). (Previa

entrega calzado deteriorado).

• Cada año: un par de botas de agua y una cazadora

de tela anual. (Previa entrega botas de agua o cazadora

de tergal deteriorada).

• Cada año: un gorro de tela anual. (Previa entrega

gorro de tela deteriorado).

• Cada dos años: un traje de agua. (Previa entrega

ropa de agua deteriorada).

• Cada tres años: una chaqueta. (Previa entrega

chaqueta deteriorada).

• La empresa proporcionará chaleco alta visibilidad

y guantes homologados con marcado CE, siempre y

cuando sea necesario por deterioro del mismo, previa

entrega del inservible.

• A las trabajadoras en situación de embarazo se les

proveerá de prendas adecuadas a su situación, estas

prendas serán supervisadas por la trabajadora afectada

antes de su adquisición por la Empresa.

Artículo 30.- Equipamiento y acondicionamiento

de los vehículos.

Los vehículos deberán estar en debidas condiciones

para circular por todo tipo de vía pública habilitada

para ello, debiendo tener el Seguro Obligatorio de

vehículos. Deberán tener pasada la correspondiente

Inspección Técnica de Vehículos (ITV).

Cada vehículo estará dotado de extintores en ade-

cuado estado de funcionamiento en todo momento,

adecuados a las características de cada vehículo. El

buen estado de funcionamiento se garantizará a través

de las revisiones que se deben efectuar según ley.

Si el trabajador/a observa, falta o defectos en el

material o en la dotación de los vehículos, en los

instrumentos o en las máquinas darán cuenta inme-

diatamente a sus jefes inmediatos, y estos adoptarán

las medidas oportunas que procedan para subsanar

los defectos. El trabajador/a podrá negarse a utilizar

un vehículo que no reúna las debidas condiciones

de seguridad e higiene, que contenga elementos no

homologados, o falta o desperfectos en la dotación

de los mismos. Esta negativa no constituirá falta o

infracción alguna, por lo que no podrá ser sancionado

por la Empresa, siempre y cuando la anomalía afecte

a la seguridad del vehículo y a su higiene.

Artículo 31.- Suspensión o retirada de carnet de

conducir a los conductores/as.

En el caso de que le sea suspendido o retirado el

permiso de conducir a un conductor en la realización

de cualquier trabajo por cuenta de la Empresa, se

procederá de la forma siguiente:

En primer lugar el trabajador/a disfrutará de la

totalidad de las vacaciones que le correspondan. Una

vez disfrutadas estas, ocupará un puesto de trabajo

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en horario que habitualmente realice en el que esté

a las órdenes de aquella persona o personas que la

empresa determine, debiendo realizar todas aquellas

funciones propias que le sean encomendadas, perci-

biendo mientras permanezca en este puesto de trabajo

el salario correspondiente a su categoría profesional

y por un plazo máximo de un año. Si la retirada del

carné fuera superior a este plazo, percibirá a partir

del año el salario correspondiente al puesto de trabajo

que estuviera desempeñando.

Una vez en posesión del permiso de conducir, se

incorporará al ejercicio de sus funciones laborales

con la categoría y puesto de trabajo anterior.

Cuando el conductor/a sea privado del permiso de

conducir por hechos acontecidos fuera de las horas

en que realice trabajos por cuenta de la Empresa,

ésta le ofrecerá el primer puesto vacante de inferior

categoría que se produzca a partir de la fecha en

que sea privado de su carné de conducir, pasando

a cobrar el salario existente en la nueva categoría

que vaya a desempeñar. Una vez en posesión del

permiso de conducir, se incorporará al ejercicio de

sus funciones laborales con la categoría y puesto de

trabajo anterior.

El derecho a ocupar otro puesto de trabajo en la

Empresa, se perderá cuando las causas de retirada

del permiso de conducir sean por conducir en estado

de embriaguez o toxicomanía y en todos los casos en

que el trabajador, a requerimiento de las autoridades

competentes, no preste su consentimiento o se niegue

a realizar la o las pruebas que pudieran solicitarle,

siempre dentro de la jornada laboral.

Los beneficios contemplados en el presente artículo,

no serán de aplicación, cuando las causas de retirada

del permiso de conducir, sean por imprudencia teme-

raria constitutiva de delito que haya motivado fallo

en sentencia firme, o caso de embriaguez.

En todo caso y mientras duren tales situaciones, el

trabajador/a podrá acogerse en los supuestos de los

apartados anteriores, a la excedencia especial prevista

en el artículo 14, apartado 3.c), de este Convenio.

Convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A.

y sus trabajadores y trabajadoras del Centro de San

Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante

los años 2013 y 2014.

Capítulo VI.- Empleo y contratación.

Artículo 32.- Copia básica de los contratos.

La empresa entregará a la Representación de los/

as Trabajadores/as una copia básica de los contratos

que deban formalizarse por escrito, en el plazo no

superior a 10 días desde la formación del contrato.

La misma obligación y en idéntico plazo, deberá

observarse para las prórrogas y para las denuncias

de los contratos.

Artículo 33.- Período de prueba.

El período de prueba tendrá un máximo de seis

meses para el personal titulado y de un mes para el

resto de personal contratado.

Durante el periodo de prueba, la parte que quiera

rescindir la relación laboral, deberá comunicarla por

escrito antes de hacerla efectiva.

El período de prueba computará a los efectos de

antigüedad y, en caso de Incapacidad Temporal, se

interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 34.- Preaviso por baja.

El trabajador/a que desee causar baja voluntaria en

la empresa deberá comunicarlo formalmente con una

antelación de al menos 15 días cuando el contrato se

hay concertado por una duración igual o superior a

un año.

En los supuestos de duración inferior, el plazo será

de 5 días.

Artículo 35.- Recibo de finiquito.

Con ocasión de la extinción del contrato de trabajo,

la empresa acompañará una copia de la propuesta de

Liquidación del trabajador/a.

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El texto que figure en la liquidación/finiquito de-

be de estar acorde con la causa de finalización del

contrato.

Capítulo VII.- Derechos sindicales.

Artículo 36.- De la representación de los trabaja-

dores.

La Representación de los/as Trabajadores/as tendrá

las competencias y garantías que regula el Estatuto

de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/95) y, así

mismo, deberá observar el sigilo profesional que el

citado texto legal establece.

Los representantes legales de los/as trabajadores/

as podrán computar por periodos anuales el crédito

horario al que hace referencia el artículo 68 del ET.

Artículo 37.- Cuota sindical.

La empresa procederá a deducir de la nómina men-

sual, mediante autorización firmada por el trabajador/a,

la cuota sindical. Dicha autorización deberá señalar

la cuantía de la cuota y el sindicato a los que deberá

ser transferida, para lo cual también hará constar el

número de cuenta corriente que corresponda.

El trabajador/a que desee dejar sin efecto la deduc-

ción autorizada, bastará con comunicarlo por escrito

a la empresa.

Artículo 38.- Asambleas.

El personal al que afecte este Convenio Colectivo,

tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones.

Se ejercerá este derecho previa convocatoria del

Delegado/a de Personal o en su caso, por el Comité

de Empresa sujetándose a las siguientes normas, si

bien también podrá ser convocada por el 33% del

total de la plantilla.

Las asambleas se podrán convocar avisando a la

empresa con 72 horas de antelación.

La asamblea estará presidida en todo caso por el

Delegado/a de Personal o Comité de Empresa en su

caso, y que será el responsable del normal desarrollo

de la misma, así como de la presencia en la Asamblea

de personas ajenas a la Empresa. La Presidencia co-

municará al empresario la convocatoria y los nombres

de las personas no pertenecientes a la empresa que

vayan a asistir a la asamblea, y acordará con éste

las medidas oportunas para evitar perjuicios de la

actividad normal de la empresa.

Las Asambleas se podrán realizar dentro de la Jor-

nada Laboral sin que en ningún caso superen las 8

(ocho) horas al año. Este apartado será de aplicación

a partir de la firma del presente convenio colectivo.

Todas las asambleas que se realicen dentro de la

jornada laboral, se celebraran siempre al comienzo

o a la finalización de la jornada laboral afectada,

no pudiendo celebrarse nunca en horarios o tramos

horarios intermedios de la jornada laboral.

Las asambleas que se realicen dentro de la jornada

laboral, no podrán ser ni convocadas, ni celebradas

los lunes, sábados, ni días previos y/o posteriores a

festivos.

Las asambleas que se realicen dentro de la jorna-

da laboral, no podrán exceder en su duración de 90

minutos de la jornada total del día en que hayan sido

convocadas.

Capítulo VIII.- Régimen Disciplinario.

Artículo 39.- Régimen disciplinario.

En este capítulo se estará a lo dispuesto en los

artículos 54 y siguientes del Convenio General del

Sector.

Anexos 1 y 2.

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21964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm

. 111, viernes 23 de agosto de 2013

Tablas salariales años 2013 y 2014.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER,S.A.Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRO DE SAN MIGUEL DE

ABONA (SANTA CRUZDE TENERIFE) DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014.

ANEXO Nº1

TABLA SALARIAL AÑO 2013

CATEGORÍAS SALARIO BASE

PLUS

PENOSO,

PELIGROSO

PLUS

PRODUCTIVIDA

D

PLUS

TRANSPORTE

PLUS

ASISTENCIA

PAGA EXTRA

V E R A N O

PAGA EXTRA

N A V I D A D

PAGAEXTRA

BENEFICIOS

BOLSA

VACACIONES

TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL

ENCARGADO GENERAL 640,52 128,10 518,33 125,66 175,90 1.462,85 1.462,85 1.462,85 547,69 1.588,51 23.872,66

CAPATAZ 619,16 123,83 388,00 125,66 175,90 1.306,90 1.306,90 1.306,90 547,69 1.432,55 21.533,37

CONDUCTOR 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 547,69 1.282,37 19.280,58

OFICIAL JARDINERO 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 547,69 1.282,37 19.280,58

JARDINERO/A - LIMPIADOR/A 555,12 111,02 160,62 125,66 175,90 1.002,67 1.002,67 1.002,67 547,69 1.128,32 16.969,91

Artículo 12 Plus de Festivos y Plus de Mercadillo

Plus de Festivos 58,54

Plus de Mercadillo 20,88

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 111, viernes 23 de agosto de 2013

21965

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER,S.A.Y SUS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL CENTRO DE SAN MIGUEL DE

ABONA (SANTA CRUZDE TENERIFE) DURANTE LOS AÑOS 2013 Y 2014.

ANEXO Nº 2

TABLA SALARIAL AÑO 2014

CATEGORÍAS SALARIO BASE

PLUS

PENOSO,

PELIGROSO

PLUS

PRODUCTIVIDA

D

PLUS

TRANSPORTE

PLUS

ASISTENCIA

PAGA EXTRA

V E R A N O

PAGA EXTRA

N A V I D A D

PAGAEXTRA

BENEFICIOS

BOLSA

VACACIONES

TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL

ENCARGADO GENERAL 640,52 128,10 518,33 125,66 175,90 1.462,85 1.462,85 1.462,85 560,00 1.588,51 23.884,97

CAPATAZ 619,16 123,83 388,00 125,66 175,90 1.306,90 1.306,90 1.306,90 560,00 1.432,55 21.545,68

CONDUCTOR 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 560,00 1.282,37 19.292,89

OFICIAL JARDINERO 597,81 119,56 263,43 125,66 175,90 1.156,71 1.156,71 1.156,71 560,00 1.282,37 19.292,89

JARDINERO/A - LIMPIADOR/A 555,12 111,02 160,62 125,66 175,90 1.002,67 1.002,67 1.002,67 560,00 1.128,32 16.982,22

Artículo 12 Plus de Festivos y Plus de Mercadillo

Plus de Festivos 58,54

Plus de Mercadillo 20,88

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Anexo 3.

Plan de igualdad de Urbaser, S.A., Centro de Trabajo

de San Miguel de Abona

Plan de Igualdad de Urbaser, S.A., en San Miguel

de Abona.

I.- Introducción.

Tal y como se dispone en la Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres

y hombres, la representación de empresa y trabajado-

res de Urbaser S.A. para su centro de trabajo en San

Miguel dedicado a la actividad de limpieza viaria,

baldeo mecánico y mantenimiento y limpieza de jar-

dines del término municipal de san Miguel de Abona

(en adelante la Empresa) afrontan el compromiso

común de garantizar y promover la igualdad real y

efectiva entre las mujeres y hombres que trabajan en

la Empresa, y promover el valor de la igualdad y el

principio de no discriminación como pilar básico de

la política de la Empresa. Con tal propósito, se ha

realizado un diagnóstico de la situación actual de la

composición de la plantilla de la Empresa, para lo

que se han utilizado los siguientes indicadores:

a) Contratación y clasificación profesional.

b) Política salarial.

c) Formación continua.

d) Promoción.

e) Conciliación vida familiar, personal y laboral.

f) Prevención del acoso sexual y del acoso por

razón de sexo.

g) Sensibilización y comunicación interna y ex-

terna.

A tenor de los datos obtenidos, en el presente Plan,

se establecen determinadas acciones para fijar y pro-

mover los objetivo concretos e igualdad a alcanzar,

sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento del

Plan que se cree pueda acordar la implantación de

cualquier otros tipos de medidas que ayuden a una

distribución proporcional y acorde con el principio

de igualdad. Según lo acordado, este Plan de Igual-

dad tiene como objetivo establecer las medidas que

se consideren oportunas por la Comisión de Segui-

miento de este Plan, para eliminar las diferencias

que pudieran surgir entre la plantilla de la empresa

y proponer mejoras.

El Plan de Igualdad de la Empresa formará parte

de la información que el Área de Administración

mantiene vigente en la aplicación de Documentación,

por lo que se le dará la publicidad correspondiente

y se podrá consultar en cualquier momento por las

personas que trabajan en la Empresa.

En cualquier caso, todas las actividades que se

promuevan y realicen en atención a este Plan de

Igualdad, se difundirán por los medios utilizados

habitualmente.

II.- Objetivos.

Si bien el objetivo general de este documento es

llegar a contemplar con el tiempo una empresa en la

que se tenga interiorizado el principio de igualdad

entre hombres y mujeres, ambas representaciones

tenemos la obligación de establecer objetivos pun-

tuales irrenunciables a alcanzar, fruto de las medidas

y acciones que se acuerden en la Comisión de Segui-

miento del Plan de Igualdad al objeto de conseguir

el citado principio de igualdad.

Por ello, las partes firmantes se comprometen a

velar por la aplicación del principio de igualdad entre

los hombres y mujeres que componen nuestro ámbito

laboral, para garantizar que no exista ningún tipo de

discriminación por razón u ocasión del género de la

persona en la incorporación a la plantilla, formación,

desarrollo y promoción profesional en la Empresa.

III.- Gestión.

La vigencia de este Plan de Igualdad coincidirá

con el plazo de vigencia del presente Convenio Co-

lectivo, prorrogándose su eficacia en tanto y cuanto

no se negocie un nuevo Convenio que lo sustituya,

o bien, por expreso acuerdo de las partes. Se crea

una Comisión de Seguimiento de los objetivos mar-

cados en este documento, así como de las medidas

necesarias para conseguirlos, que estará formado de

forma paritaria por dos representantes de la empresa a

determinar y, otras dos personas elegidas por y entre

los representantes legales de los trabajadores. Dentro

de las competencias que le competen a cada una de

las partes, se comprometen a aplicar las normas de

igualdad de oportunidades en la gestión de las rela-

ciones laborales en la Empresa.

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Por la representación de los trabajadores/as, for-

marán parte las personas que el órgano colegiado del

Comité de Empresa determine por acuerdo; en caso

de no poder asistir a las reuniones, su sustitución

podrá llevarse a cabo por delegación. Los acuerdos

del Comité de designación inicial, revocación o

sustitución de las personas que en cada momento

formen parte de esta Comisión, serán comunicados

con inmediatez y de forma escrita y fehaciente a

la Empresa. El Plan, se prorrogará tácitamente por

periodos sucesivos de año en año si no mediase de-

nuncia expresa de alguna de las partes, antes de su

finalización de su plazo inicial o de cualquiera de sus

prórrogas. Con independencia de ello, la Comisión

tendrá la competencia de acordar y decidir en cual-

quier momento la redacción de un nuevo texto más

acorde con la situación y composición de la plantilla,

que hace que los objetivos a perseguir sean distintos

a los establecidos en el presente documento.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera sus

componentes. En las actas de dicha Comisión, en su

caso, se delimitarán las acciones acordadas que se han

de afrontar y el plazo estimado de realización.

Será la Comisión la que se encargue de verificar

el avance conseguido en materia de equidad en la

composición de la plantilla y quién deberá difundir

todas las acciones que se promuevan para alcanzar

los objetivos que se marcan en el Plan.

IV.- Acciones.

Las acciones a seguir serán propuestas, analizadas

y acordadas por la Comisión de Seguimiento del

Plan.

En cualquier caso deberán ir dirigidas a la efectiva

igualdad en los siguientes ámbitos:

a) Contratación: garantizando un proceso de selec-

ción que no vulnere el principio de igualdad, y con el

objetivo de alcanzar progresivamente una presencia

de mujeres, en todos los ámbitos de la empresa.

A este efecto, la Empresa desarrollará las siguientes

acciones:

1) Sensibilizar en Igualdad de Oportunidades a todas

aquellas personas que participan en los procesos de

selección y contratación.

2) Utilización de un lenguaje e imágenes no sexistas

en los anuncios de puestos vacantes.

3) En las pruebas de selección, entre ellas las en-

trevistas, se atenderá únicamente a la cualificación

y no se tendrán en cuenta las condiciones familiares

de la persona candidata, atendiendo únicamente a la

cualificación requerida para el puesto en cuestión.

b) Clasificación profesional: se estará a lo estableci-

do en el Convenio General del Sector de la Limpieza

Pública, nuestra norma convencional de aplicación,

las disposiciones de general aplicación y los acuer-

dos adhesión que pudiesen existir o futuros que se

pudiesen alcanzar, donde se determinen los aspectos

relativos a la clasificación y grupos profesionales

dentro del sector.

Se establecerán revisiones periódicas del equilibrio

por sexos de la plantilla, de todos los puestos profe-

sionales, con el compromiso de adoptar las medidas

necesarias, especialmente en materia de formación,

para equilibrar la presencia de mujeres en aquellas ca-

tegorías en las que se encuentran subrepresentadas.

c) Política salarial: en aras a facilitar un control

antidiscriminatorio en la materia, el establecimiento

de la retribución variable, complementos relacionados

con la responsabilidad del puesto, complementos por

el tipo de trabajo o el turno en que se realiza se esta-

blecerán con independencia del género de la persona

que ocupe su puesto.

La Comisión de Igualdad analizará con la periodi-

cidad necesaria las retribuciones medias de hombres

y mujeres con la finalidad de analizar y proponer

medidas correctores de las posibles desigualdades.

d) Formación: asegurando que tanto mujeres como

hombres tienen el mismo acceso a los cursos ofertados

por la empresa, tanto aquellos que están relaciona-

dos directamente con el puesto de trabajo ocupado,

como los que se ofrezcan para tener oportunidad de

promocionar profesionalmente y aquellos de carácter

voluntario y no relacionados con el puesto ocupado.

Para tales fines se estudiará la necesidad y contenidos

de campañas de sensibilización en materia de igualdad

de oportunidades.

1) Se formará a los responsables de personal en

materia de igualdad de oportunidades.

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2) Se facilitará de una manera clara y accesible a

toda la plantilla la oferta formativa de la Empresa de

tal manera que, a través de la formación, se posibilite

la rotación de puestos de trabajo y se tengan mayores

posibilidades de promoción, primando al personal

femenino donde se encuentre subrepresentado durante

la vigencia del presente plan.

3) Se potenciarán acciones formativas con horario

flexible, basadas en formación no presencial.

4) Los planes de formación que, con carácter anual,

se puedan elaborar en la Empresa, atenderán a las

necesidades formativas del personal en rotación,

o de aquellas personas, que se hayan incorporado

a su puesto de trabajo después de haber disfrutado

de una excedencia por cuidado de hijos o personas

dependientes, etc.

e) Promoción: Actualmente ya se está negociando

entre la representación de la empresa y de los traba-

jadores/as la política de promoción que se implantará

en la Empresa, que deberá respetar en cualquier caso

la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

en el acceso a la promoción.

1) Serán objeto de estudio las medidas oportunas

para alcanzar una representación equilibrada en todos

los niveles jerárquicos y profesionales.

2) Se analizarán las formas de contribuir en la dis-

minución de las diferencias que actualmente pudieran

existir, de forma que mujeres y hombres tengan las

mismas oportunidades para ocupar puestos de res-

ponsabilidad, y se promueva una mayor ocupación

femenina en puestos de mayor responsabilidad para

lograr la equidad en el género de los mandos de la

Empresa.

3) Se establecerán criterios claros, objetivos, no

discriminatorios y abiertos que faciliten la promoción

interna de toda la plantilla.

4) Se informará, formará y motivará a todas las

personas para que participen en procesos de promo-

ción profesional.

f) Conciliación de la vida familiar, personal y

laboral: con el compromiso de seguir avanzando en

esta materia, tal y como venimos haciendo, y man-

teniendo la misma línea que en los acuerdos que en

materia de Conciliación han sido firmados hasta la

fecha en nuestros sucesivos Convenios y, que entre

otras medidas actualmente nuestro vigente Convenio

recogen:

- La jornada de trabajo será de 39 horas efectivas

de trabajo semanales y un descanso intermedio de

30 minutos para refrigerio, que se computarán y

retribuirán como trabajo efectivo a todos los efectos.

Se descansará un sábado de cada dos.

- Licencias retribuidas:

Supuestos

Nº Días

Cuando el Hecho se

produce en la Isla

Nº Días

Cuando el hecho de

produce fuera de la

Isla

Por matrimonio o constitución de pareja de hecho que deberá acreditarse mediante certificación de inscrip-

ción en el Registro correspondiente 16 16

Por nacimiento de hijo, ya sea de la esposa o de la pareja de hecho acreditada 2 4

En los casos de complicación del parto se ampliará hasta 5 7

Por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho acreditada e hijos 3 5

En los casos de enfermedad grave u hospitalización de esposa o conviviente acreditado e hijos 3 5

Por enfermedad grave o fallecimiento de padres y hermanos del trabajador 2 4

Por enfermedad grave o fallecimiento de padres políticos y nietos 2 4

Por fallecimiento de abuelos 2 4

Por matrimonio de un hijos o hermanos 1 3

Por cambio de residencia o traslado del domicilio 1 1

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Todos los días que se señalan están referidos a

días naturales.

- El cómputo del inicio del disfrute de los días an-

tes señalados será el del hecho causante, cuando el

trabajador o trabajadora no haya iniciado la jornada

laboral. En ese caso, el cómputo se iniciará al día

siguiente.

- En los supuestos previstos de hospitalización del

cónyuge, pareja de hecho, hijos, o padres, el trabaja-

dor podrá optar por disfrutar de la licencia, de forma

continuada según lo previsto en el párrafo anterior, o

bien, inmediatamente después del alta hospitalaria.

También podrá fraccionarla para disfrutar de una

parte durante el período de hospitalización y la otra

inmediatamente después del alta hospitalaria.

- El personal afectado por el presente Convenio Co-

lectivo dispondrá del tiempo necesario para asistencia

a consulta o para la realización de pruebas médicas.

Si la consulta médica o la realización de las pruebas

fuesen en los municipios de Santa Cruz o la Laguna,

dispondrá de la totalidad de la jornada laboral.

- Las trabajadoras por maternidad, adopción y

acogimiento de menores de hasta 12 años tendrán

derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpi-

das. Este permiso se ampliará en dos semanas más

en el supuesto de discapacidad del hijo/a, por cada

hijo a partir del segundo y en los supuestos de partos

múltiples.

- También se ampliará en dos semanas, en los casos

de partos prematuros, con falta de peso, así como

en aquellos casos en los que el hijo/a precise hospi-

talización a continuación del parto por un período

superior a siete días, el permiso se ampliará en tantos

días como el hijo/a se encuentre hospitalizado, hasta

un máximo de trece semanas adicionales.

- El permiso se distribuirá a opción de la emplea-

da, siempre que seis semanas sean inmediatamente

posteriores al parto.

- En caso de fallecimiento de la madre, el otro

progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su

caso, de la parte que resta de permiso.

- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a

ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,

para la realización de exámenes prenatales y técnicos

de preparación al parto, previo aviso a la empresa y

justificación de la necesidad de su realización dentro

de la jornada de trabajo.

- Por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrá

derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá

sustituirse por una reducción de la jornada normal en

media hora al inicio y al final de la jornada o, en una

hora al inicio o al final de la jornada, con la misma

finalidad.

- Este derecho podrá ser ejercido indistintamente

por uno u otro de los progenitores en caso de que

ambos trabajen.

- Igualmente la trabajadora podrá solicitar la susti-

tución del tiempo de lactancia por un permiso retri-

buido que acumule en jornadas completas el tiempo

correspondiente.

- Este permiso se incrementará proporcionalmente

en los casos de parto múltiples.

- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogida o

adopción de un hijo/a, tendrá una duración de 15 días

a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de

la fecha del nacimiento o de la decisión administrativa

o judicial de acogimiento o de la resolución judicial

por que se constituya la adopción o acogimiento.

- La falta de asistencia de las trabajadoras víctimas

de violencia de género, totales o parciales, tendrán la

consideración de justificadas por el tiempo y en las

condiciones en que así lo determinen los servicios

sociales de atención o de salud según proceda. Así

mismo, las trabajadoras víctimas de violencia de gé-

nero, para hacer efectiva su protección o su derecho

de asistencia social integral, tendrán derecho a la

reducción de la jornada con disminución proporcional

de la retribución, o la reordenación del tiempo de

trabajo, a través de la adaptación del horario, de la

aplicación del horario flexible o de otras formas de

ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables,

en los términos que para estos supuestos establezca

la Administración.

- El Personal podrá acudir durante su jornada labo-

ral, por necesidades propias o de menores, ancianos/

as o discapacitados/as físicos o psíquicos o sensoriales

a su cargo a consultas, tratamientos y exploraciones

de tipo médico durante el tiempo indispensable para

su realización, reuniones de coordinación y citas de

sus centros de educación especial así como consultas

de apoyo adicional en el ámbito socio sanitario.

Page 23: Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A. y sus trabajadores y trabajadoras del centro de San Miguel de Abona (Santa Cruz de Tenerife), durante los años 2013 y 2014

- Las ausencias de la jornada de trabajo causadas

por cualquiera de los motivos enumerados en este

apartado duraran el tiempo indispensable para su

realización.

- En cuanto a licencias y permisos por maternidad,

paternidad, guarda legal, cuidados de un familiar,

violencia de género y lo referente a la conciliación

de la vida familiar y laboral que no esté recogido en

este convenio se estará a lo dispuesto en la legisla-

ción aplicable del momento, salvo que desmejore lo

aquí pactado.

- Además de lo regulado en la legislación vigente,

los trabajadores y trabajadoras al servicio de la Empre-

sa, tendrán derecho a las siguientes excedencias:

Excedencia Voluntaria.

Los trabajadores y trabajadoras con al menos un

año de antigüedad en la Empresa, podrán comunicar

excedencia voluntaria por un período de tiempo no

inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años,

con al menos 15 días naturales de antelación a su

comienzo.

El trabajador que se halle en situación de exceden-

cia voluntaria tiene derecho a que se le reserve un

puesto de trabajo en la empresa mientras permanezca

en esa situación.

Las partes pactan expresamente la posibilidad de

sustituir a los trabajadores en excedencia voluntaria,

a través de la modalidad contractual de “interinidad”,

pudiéndose resolver en contrato de trabajo del sustituto

cuando se reincorpore el trabajador sustituido.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria,

deberá comunicar por escrito a la empresa, con una

antelación mínima de un mes, respecto del término

de la misma, su intención de reincorporación. En caso

de incumplimiento del preaviso, perderá el derecho

previsto en el párrafo segundo de este artículo.

El personal que haya disfrutado de una excedencia

voluntaria en tiempo inferior a cinco años, podrán

ampliar la misma hasta dicho período. Una vez

agotado el período máximo, para volver a solicitar

nueva excedencia deberá transcurrir un mínimo de

dos años.

Excedencia por maternidad-paternidad.

En casos de maternidad-paternidad o de adopción, el

trabajador tendrá derecho a un período de excedencia

no superior a cinco años, para atender al cuidado del

hijo, a contar desde la fecha de su nacimiento y con

derecho a reserva de su puesto de trabajo.

El periodo de excedencia contemplado en el párrafo

precedente computará a los efectos de antigüedad en

la empresa. No obstante, si dos o más trabajadores

de la misma empresa generasen este derecho por el

mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar

su ejercicio simultáneo por razones justificadas de

funcionamiento de la empresa.

Excedencias Especiales.

a. Los trabajadores y trabajadoras que resulten ele-

gidos para cargo público, ya sean de la administración

europea, estatal, autonómica, insular, o local, tendrán

derecho a comunicar el disfrute de excedencia forzo-

sa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al

cómputo de la antigüedad, por el tiempo de duración

en la titularidad del cargo.

b. Los trabajadores y trabajadoras nombrados o

elegidos para cargo sindical de ámbito insular o

superior, tendrán derecho a comunicar el disfrute de

excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto

de trabajo y al cómputo de la antigüedad, por el tiempo

que dure el cargo que la determina.

c. Los trabajadores/as con categoría de conductor/a

que se acojan a la excedencia por retirada o suspensión

del Permiso de Conducir, regulado en el artículo 31

del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho

a la reserva de su puesto de trabajo, produciéndose

la reincorporación a su puesto de trabajo una vez

recuperado el Permiso de Conducir. Tendrán derecho

al cómputo de la antigüedad cuando la retirada o

suspensión haya tenido lugar durante la realización

de trabajos por cuenta de la Empresa.

La reincorporación al puesto de trabajo de los/as

trabajadores/as afectados por los apartados 1 y 2 de

este artículo, se efectuará en el plazo máximo de 30

días naturales a partir de la pérdida de la titularidad

del cargo, lo que se notificará por escrito a la Empresa,

con una antelación mínima de 15 días naturales.

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- En cuanto a la reducción por guarda legal y au-

sencia por lactancia, quien por razones de guarda

legal tenga a su cargo algún menor de 12 años o un

disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna

actividad retribuida, tendrá derecho a una disminu-

ción de jornada de trabajo en un 1/3 o en un ½ con

la reducción proporcional de sus retribuciones que

corresponda. Tendrá el mismo derecho el empleado

que precise encargarse del cuidado directo de un

familiar hasta el segundo grado de consanguinidad

o afinidad, que por razones de edad, accidente o

enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que

no desempeñe actividad retribuida. Por ser parecido

atender el cuidado de un familiar de primer grado el

trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de

hasta el 50% de la jornada de la actividad laboral, con

carácter retribuido, por razones de enfermedad muy

grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera

más de un titular de ese derecho por el mismo hecho

causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se

podrá prorratear, entre los mismos, respetando en

todo caso, el plazo máximo de un mes. La concesión

de reducción de jornada por razón de guarda legal

será incompatible con la realización de cualquier otra

actividad, sea o no remunerada, durante el horario

que ha sido objeto de la reducción.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente

por la madre o el padre en caso de que ambos tra-

bajen.

- Se establece 1 día de asuntos propios al año durante

la vigencia del presente convenio Colectivo. El día

será retribuido y sin necesidad de justificación. Su

disfrute estará condicionado al reglamento previsto en

el Convenio para la concesión de estos días de libre

disposición. El disfrute de días de asuntos propios

se mantendrá inalterado a lo largo de la vigencia del

presente Convenio Colectivo.

- Los Trabajadores y Trabajadoras afectados/as

por el presente Convenio Colectivo con más de un

año de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho a

excedencia voluntaria por un período de tiempo que

no será inferior a 04 (cuatro) meses ni superior a 05

(cinco) años.

- Vacaciones: 30 días naturales. Las vacaciones

serán rotatorias para todo el personal. Se fija como

período de disfrute el comprendido entre los meses

de junio, julio, agosto y septiembre. El trabajador/a

de forma voluntaria podrá optar a disfrutarla en otro

mes distinto. El trabajador conocerá las fechas que

le correspondan dos meses antes, al menos, del co-

mienzo del disfrute.

g) Prevención del acoso laboral, sexual o por razón

de sexo:

Partiendo del principio incuestionable que toda

persona tiene derecho a un entorno digno y respetuoso

en el trabajo, la Empresa y los representantes de los

trabajadores/as manifiestan su rotundo rechazo ante

cualquier comportamiento indeseado de carácter o

connotación sexual, comprometiéndose a colaborar

eficazmente y de buena fe para prevenir, detectar,

corregir y sancionar este tipo de conductas.

A estos efectos se entiende por acoso sexual cual-

quier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza

sexual no deseado, que tenga el propósito o produzca

el efecto de atentar contra la dignidad de una persona,

en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,

degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier

comportamiento realizado en función del sexo de

una persona, con el propósito o el efecto de atentar

contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio,

degradante u ofensivo.

Se considerará en todo caso discriminatorio el acoso

sexual y el acoso por razón de sexo. El condiciona-

miento de un derecho o de una expectativa de derecho

a la aceptación de una situación constitutiva de acoso

sexual o de acoso por razón de sexo se considerará

también acto de discriminación por razón de sexo.

En caso de producirse alguna situación de esta na-

turaleza, con independencia de las acciones legales

que puedan respecto ante cualesquiera instancias

administrativas o judiciales, se establecerá un pro-

tocolo de actuación, como procedimiento interno e

informal, que se iniciará con la denuncia de acoso

sexual ante la Empresa.

La denuncia podrá ser presentada directamente

por la persona afectada o a través de cualquier de las

representaciones existentes en la Empresa, unitaria

o sindical, y dará lugar a la inmediata apertura de

investigaciones por parte de la empresa, especial-

mente encaminadas a averiguar los hechos e impedir

la continuidad del acoso denunciado, para lo que se

articularán las medidas oportunas al efecto, quedando

la empresa exonerada de la posible responsabilidad

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por vulneración de derechos fundamentales. Se pon-

drá en conocimiento inmediato de la representación

de los trabajadores la situación planteada, si así lo

solicita la persona afectada. El procedimiento ha de

ser ágil y rápido, otorgar credibilidad y proteger la

intimidad, confidencialidad y dignidad de las perso-

nas afectadas.

h) Sensibilización y comunicación interna y externa:

se valorará el grado de integración de la política de

igualdad en la cultura y estrategia de la Empresa, la

contribución de la misma en el avance hacia la igual-

dad de oportunidades, la información que recibe la

plantilla acerca de esta política, y la neutralidad en

la imagen y comunicaciones de la Empresa. Toda la

información relativa a los acuerdos alcanzados en

esta materia se publicita en el momento en el que

se adopta el acuerdo, y se ponen a disposición de la

plantilla por los medios habituales o los que a tal fin

en cada caso sean consensuados.

i) Derechos laborales de las trabajadoras víctimas

de la violencia de género.

Cuando una trabajadora sea víctima de violencia de

género, para poder hacer efectiva su protección y su

derecho a la asistencia social integral, las trabajadoras

en los términos legalmente establecidos tienen entre

otras las siguientes posibilidades o derechos que se

concretan de forma sucinta a continuación:

- Adopción de jornada reducida o reordenación del

tiempo de trabajo.

- Preferencia en la solicitud de traslado para ocupar

un puesto de categoría equivalente en cualquier plaza

vacante de otros centros de trabajo, con derecho a

reserva de su antiguo puesto durante 6 meses.

- Posibilidad de suspender el contrato de trabajo

por 3 meses, extensibles hasta 18 meses.

- Posibilidad de extinguir o suspensión de su

contrato de trabajo, con prestación de desempleo,

en los términos previstos en la Ley General de la

Seguridad Social.

- Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas

por la situación física o psicológica derivada de la

violencia de género se considerarán justificadas,

cuando así lo determinen los servicios sociales de

atención o servicios de salud. Todo ello, con inde-

pendencia de la necesaria comunicación que de las

citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la

Empresa a la mayor brevedad.

V.- Evaluación.

La Comisión de Seguimiento velará por la aplica-

ción de las medidas acordadas, teniendo en cuenta

en su implantación factores como la prioridad de

actuación.

El objetivo de las acciones que surjan como conse-

cuencia de este Plan, deberán ser revisadas de forma

periódica, verificando si se ha conseguido el objetivo

marcada para cada una de las acciones a adoptar, y

su contribución a la mejora de la situación de las

mujeres trabajadoras en el centro de trabajo de Ur-

baser S.A. en San Miguel dedicado a la actividad de

Limpieza Viaria, baldeo mecánico y mantenimiento

y limpieza de jardines del término municipal de San

Miguel de Abona.

La Comisión, de forma anual, realizará una evalua-

ción de las acciones propuestas, su implantación y

grado de cumplimiento de las mismas. El informe que

la Comisión pueda realizar a tal efecto será público

para toda la plantilla de la Empresa.

Cláusula adicional.

Las condiciones contenidas en el presente docu-

mento desarrollan y/o sustituyen, en cuanto a las

materias que en él se contienen, a las condiciones

que de las mismas pudieran existir por acuerdos an-

teriores, pudiendo ser absorbidas o compensadas con

cualesquiera otras mejoras que legalmente pudiesen

introducirse en un futuro.

Anexo 4.

Acuerdo jubilación parcial.

1º. Se establece un Plan de Jubilaciones Parciales

para las trabajadoras y trabajadores con contratos fijos

a tiempo completo de esta empresa nacidos hasta el 31

de diciembre de 1957, y cuya vigencia se extenderá

hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyas condiciones

de incorporación serán las previstas genéricamente

en la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

2º. La relación nominal de trabajadores afectados

con derecho a acogerse a jubilación parcial en el

referido ámbito temporal son:

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ID_EMPLEADO NOMBRE APELLIDO APELLIDO FECHA ANTIGUEDAD FECHA NACIMIENTO

78376467B MARIANO GONZALEZ PINTO 01/08/2002 17/05/1949

42147287V CLAUDIO MARCOS PEREZ PERESTELO 04/06/2007 18/06/1949

41982783D EULOGIO DELGADO PAEZ 01/08/2002 11/03/1950

14552381M FRANCISCO GASTON APARICIO 01/07/2004 12/04/1954

42029976Y MIGUEL ANGEL DELGADO PAEZ 01/08/2002 07/08/1957

3º. El Convenio colectivo de aplicación a la em-

presa es el Convenio Ref. 38004261012007, código

convenio 3804261, publicado en el B.O.P. de Santa

Cruz de Tenerife el día 9 de junio de 2011, y vigente

hasta la actualidad aunque haya finalizado su ámbito

temporal, firmado el día 12 de enero de 2010, artí-

culo nº 27.

4º. Para los trabajadores incluidos en este Plan de

Jubilación Parcial, la aplicación del mismo queda

totalmente supeditada al cumplimiento de la normativa

de Seguridad Social.

5º. El ámbito de aplicación de este acuerdo se cir-

cunscribe a la empresa reseñada.

6º. Los códigos de cuenta de cotización a la Segu-

ridad Social afectados por este Acuerdo colectivo de

empresa son: 38 105729065.

7º. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado

R.D. Ley 5/2013, se dará comunicación a la co-

rrespondiente Delegación Provincial del Instituto

Nacional de la Seguridad Social antes del próximo

15 de abril.

Lo que las partes suscribimos en Santa Cruz de

Tenerife, a 30 de marzo de 2013.

Acuerdo colectivo de la empresa.

D. Luis Francisco Martínez Castro con D.N.I.

9.703.056-T en su calidad de Delegado y representante

legal de la empresa Urbaser, S.A., C.I.F. A79524054,

Centro de Trabajo de San Miguel de Abona, con

domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Carretera Hoya

Fría 16, Polígono Industrial El Mayorazgo, código

postal 38110.

Doña María Nieves Mesa Ramos, provista de D.N.I.

nº 78675705L, como representantes de los trabaja-

dores de dicho centro, en su calidad de miembros

del Comité de Empresa, y con el mismo domicilio a

efectos de notificación.

Por medio de la presente y como mejor proceda,

Dicen:

1º. Las características de la actividad laboral de

esta empresa ha venido propiciando los procesos de

jubilación parcial de distintas categorías profesionales.

Este es un rasgo común a nuestro sector productivo,

que ha sido incentivado por la representación social y

económica como medio de aumentar la productividad

combinando las jubilaciones parciales de trabajadores

mayores con el trasvase de conocimientos profesiona-

les a personas más jóvenes con contrato de relevo.

2º. Asimismo, su utilización ha facilitado una tran-

sición beneficiosa para el mantenimiento de la calidad

de los servicios profesionales de la empresa.

3º. El artículo 8 y la disposición final 5ª del R.D. Ley

5/2013, de 5 de marzo, establecen la excepcionalidad

de mantener las condiciones en vigor anteriores a

la entrada en vigor de este R.D. Ley a los acuerdos

colectivos de empresa suscritos hasta el 1 de abril

de 2013.

En función de lo anterior alcanzamos a estos efectos

el siguiente acuerdo Colectivo de Empresa:

Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de la

Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife.

D. Luis Francisco Martínez Castro con D.N.I.

9.703.056-T en su calidad de Delegado y representante

legal de la empresa Urbaser, S.A., C.I.F. A79524054,

Centro de Trabajo de San Miguel de Abona, con

domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Carretera Hoya

Fría 16, Polígono Industrial El Mayorazgo, código

postal 38110.

Doña María Nieves Mesa Ramos, provista de D.N.I.

nº 78675705L, como representantes de los trabaja-

dores de dicho centro, en su calidad de miembros

del Comité de Empresa, y con el mismo domicilio a

efectos de notificación.

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Adjuntamos, a los efectos previstos en la legislación

vigente, copia del Acuerdo Colectivo sobre Jubilación

Parcial alcanzado entre la empresa y la representación

sindical en fecha 30 de marzo de 2013.

Asimismo, se adjunta copia del Convenio Colectivo

de aplicación.

Los trabajadores afectados, los ámbitos temporal

y territorial y los códigos de cuenta afectados están

incluidos en el texto del propio Acuerdo.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2013.