convenio colectivo de construccion civil 2011 - 2012

Upload: ricardo-augusto-rodriguez-minano

Post on 09-Jul-2015

2.230 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

VIContenidoInformes laborales Informes laborales anlIsIs JUrIsPrUDenCIal asesora aPlICaDa a Plazo Fijo anlIsIs laboral GlosarIoJUrIsPrUDenCIal Principio de Primaca de la Realidad GlosarIo laboral InDICaDores laborales InDICaDores laborales

rea Laboral

VI

Convenio Colectivo de Construccin Civil 2011-2012 Regulacin de los Servicios de Tercerizacin Beneficios laborales que se de Servicios Compensacin por Tiempo otorgan a los trabajadores que poseen carga familiar Causa Objetiva: Requisito indispensable de los contratos de trabajo

VI - 1 VI - 5 VI - 4 VI - 8 VI - 7 VI - 9 8 VI - 9 VI-10 VI-10

Ficha TcnicaAutor Ttulo : Dr. Tulio M. Obregn Sevillano : Convenio Colectivo de Construccin Civil 2011-2012

bsico, de acuerdo a sus categoras de la siguiente forma:Operario Oficial Pen S/.2.70 S/.2.00 S/.1.70 nuevos soles nuevos soles nuevos soles

4. LaBonificacinUnificadadeConstruccinCivilBUC-Permanente Diariaa. Operario 32% del bsico b. Operario especializado 37% del bsico(*) c. Oficial 30% del bsico d. Pen 30% del bsico S/.14.56 S/.16.84 S/.11.85 S/.10.59

Fuente : Actualidad Empresarial, N 236 - Primera Quincena de Agosto 2011

El jueves 14 de julio, pasado 5 de agosto de 2011, se suscribi el Acta Final de la Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2011-2012, suscrita entre la Cmara Peruana de la Construccin (CAPECO) y la Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per (FTCCP). De esta manera termin en trato directo el Pliego de Reclamos correspondientes al perodo 1 de junio 2011 al 31 de mayo de 2012. Los puntos saltantes del acuerdo son el incremento del jornal bsico, la bonificacin por riesgo de trabajo, asignacin por sepelio, etc. En funcin de la referida negociacin colectiva, los trabajadores en construccin civil recibirn un aumento general sobre su jornal bsico de S/.2.70 para operario, S/.2.00 para oficial; y S/.1.70 para pen. Al ser base de clculo de los pagos colaterales el jornal bsico, dicho incremento incide en los otros conceptos. A continuacin, detallamos los beneficios de los trabajadores en Construccin Civil para el perodo 1 de junio 2011 al 31 de mayo de 2012.

II.LasremuneracionesybeneficiosConsiderando los incrementos otorgados, las remuneraciones y dems beneficios sociales de los trabajadores de construccin civil, en el perodo 1 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2011, son: 1. Jornal bsico diarioa. Operario b. Oficial c. Pen S/.45.50 S/.39.50 S/.35.30

(*) Enelconvenio2010-2011sepactconelcarcterdepermanente, quelostrabajadoresoperariosespecializadosensoldaduradealta precisinotrabajosdemontajeelectromecnica,percibirndelos empleadoresdeconstruccincivilunaBonificacinExtraordinariapor Especializacinequivalenteal7%sobresujornalbsicoadiferencia del2%queselesotorgaalrestodeoperarios. As, la BUC de estos operarios ser de 37% de la Remuneracin Bsicamientrasqueladelosdemsoperariosserde32%. Estabonificacinsepagarslopordalaboradoynosercomputableparaelclculodebeneficiossocialesniparalaindemnizacin portiempodeserviciosyvacaciones.

2. Turno nocturno El jornal sealado en el numeral anterior, ms una sobretasa de 20%.a. Operario b. Oficial c. Pen S/.54.60 S/.47.40 S/.42.36

5. Asignacin por movilidad Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/.1.20 x 6 : S/.7.20), y a todo trabajador le corresponde el mismo monto, sin diferenciacin por categora. 6. Asignacinporsepelio-Permanente Se abona a los familiares de los trabajadores fallecidos durante el contrato de trabajo, es de una UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea igual o mayor a 50 Unidades Impositivas Tributarias UIT, importe que, teniendo en cuenta el valor de la UIT del ao 2011 de S/.3,600 equivale a S/.180,000.00. Esta clusula se ha pactado con el carcter de permanente. 7. Bonificacinportrabajoencontacto directo con agua Esta bonificacin equivale al 20% del jornal bsico.a. Operario 20% del bsico b. Oficial 20% del bsico c. Pen 20% del bsico S/.9.10 S/.7.90 S/.7.06

I. Negociacin Colectiva 20112012Los trabajadores en construccin civil a nivel nacional recibirn a partir del 1 de junio de 2011, es decir, retroactivamente, un aumento general sobre el jornal(*) AbogadoegresadodelaPontificiaUniversidadCatlicadelPer PostgradoenDerechodelTrabajoenlaUniversidaddeSalamanca - Espaa

3. Horas extras a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, stas sern retribuidas con una sobretasa de 100%. b. Despus de la jornada ordinaria y hasta la dcima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%. c. De la dcima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100%. d. Horas extras despus de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de comn acuerdo entre empleador y trabajador.

La bonificacin por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que seActualidad Empresarial

N 236

Primera Quincena - Agosto 2011

VI-1

Informes Laborales

Convenio Colectivo de Construccin Civil 2011-2012

VI

Informes LaboralesLa filiacin y la edad debern acreditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condicin de estudiante, con el documento otorgado por la Autoridad de Educacin correspondiente. - El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o ms hijos menores de 18 aos que cursen educacin bsica o inicial, en cualquier momento mientras est vigente su relacin laboral. - Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le ser descontado de su liquidacin de beneficios sociales, el monto de la asignacin escolar pagada por su empleador durante su relacin de trabajo. - Se hace extensiva la asignacin escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios tcnicos o superiores hasta los 21 aos de edad. Es de 30 jornales bsicos al ao, que se paga de la siguiente manera:a. Operario: b. Oficial: c. Pen: Diario S/.3.79 Mensual S/.113.75 Anual S/.1,365.00 Diario S/.3.29 Mensual S/.98.75 Anual S/.1,185.00 Diario S/.2.94 Mensual S/.88.25 Anual S/.1,059.00

realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendindose que dicha bonificacin es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que est en contacto directo con el agua servida. 8. Bonificacinportrabajoenaltura Beneficiopermanente Esta bonificacin equivale al 5% del jornal bsico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso, como a los que laboren en el tendido de cables elctricos en torres, en el montaje de estructuras metlicas prefabricadas o soldadas, en el montaje in situ de partes prefabricadas de puentes y en todas las actividades electromecnicas que generen riesgo de cada. Este beneficio se aplicar a partir de los cinco metros de altura contados a partir de la cota del suelo y slo en aquellas labores que impliquen riesgo de cada para el trabajador. Este beneficio no es computable para el pago de beneficios sociales.a. Operario 5% del bsico b. Oficial 5% del bsico c. Pen 5% del bsico S/.2.76 S/.1.98 S/.1.77

14. Vacaciones La remuneracin del descanso vacacional es: a. Si el trabajador es despedido - Si lo es dentro de los primeros seis das de labor, no recibir pago alguno. - Si es despedido despus de 6 das de labor, tendr derecho a percibir el 10% de todos los jornales bsicos percibidos durante el tiempo que labor. b. Si el trabajador renuncia - Si lo hace antes de tener 18 das de labor efectiva, no recibir pago alguno. - Si renuncia el da 18 de labor, percibir 2 y medio jornales diarios. - Si renuncia despus del da 18 de labor, tendr derecho a percibir el 10% de todos los jornales bsicos percibidos durante el tiempo que labor. Este importe asciende diariamente a:a. Operario b. Oficial c. Pen S/.4.55 S/.3.95 S/.3.53

9. Bonificacinporaltitud Los trabajadores de construccin civil que presten servicios en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, tienen derecho a S/.0.50, por da laborado. Esta bonificacin no ser computable para el clculo de los beneficios sociales, ni para la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones. 10. Bonificacinporriesgodetrabajo bajocotaceroPermanente Los empleadores pagarn la Bonificacin por riesgo de trabajo bajo cota cero equivalente a S/.1.00 diario a los trabajadores de construccin civil que laboren en un nivel inferior al segundo stano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que el pago de la bonificacin se efectuar hasta la culminacin de las obras de estructuras al nivel indicado. 11. Asignacin por escolaridad Desde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construccin con hijos menores de 18 aos que cursen estudios de educacin inicial o de educacin bsica, percibirn una asignacin por escolaridad equivalente a 30 jornales bsicos al ao. Esta asignacin se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razn de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la ltima semana de cada mes calendario. Para tener derecho a la asignacin por escolaridad, se debe cumplir con los siguientes requisitos: - Tener uno o ms hijos menores de 18 aos que cursen educacin inicial o bsica.

12. Gratificaciones Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a 40 jornales bsicos de gratificacin por Fiestas Patrias y a 40 jornales bsicos de gratificacin por Navidad. Estas gratificaciones se pagan de la siguiente manera: a. La de Fiestas Patrias a razn de un stimo por cada mes laborado de enero a julio y b. La de diciembre a razn de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.a. Operario S/.45.50 x 40 = S/.1,820.00 b. Oficial S/.39.50 x 40 = S/.1,580.00 c. Pen S/.35.30 x 40 = S/.1,412.00

15. Seguro: EssALUd-VIdA-Permanente Los empleadores contratarn a favor de sus trabajadores la Pliza de Seguro ESSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 120 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Al ascender a S/.3,600.00 la UIT del ao 2011, el importe de las 120 UIT equivale a S/.432,000.00. 16. Capacitacin en seguridad y salud eneltrabajo-Permanente Las partes han acordado desarrollar un evento y/o actividad en el transcurso del ao de difusin de las polticas de prevencin de riesgos laborales dirigido a los empleadores, trabajadores, el Estado y los organismos de supervisores en la materia, con la finalidad de minimizar los ndices de siniestralidad en el sector construccin. 17. Certificadodepagoderetenciones y aportes Los empleadores debern entregar a los trabajadores de las obras el Certificado que acredita el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud, tal como lo establece la Ley N 27605, en la oportunidad en que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con su liquidacin de beneficios sociales y/o trmite de jubilacin. 18. Certificacin de competencias y capacitacin-Permanente Los trabajadores de construccin civil y los empleadores, reconociendo la importancia de la certificacin de competencias y capacitacin de los trabajadores en construccin civil, por tanto, estando ellasN 236 Primera Quincena - Agosto 2011

13. Compensacin por Tiempo de Servicios Equivale al 15% del total de jornales bsicos percibidos durante la prestacin de servicios, que corresponde a los das efectivamente laborados. Del 15%, el 12% corresponde a la CTS, propiamente, y el 3% en sustitucin de la participacin en las utilidades. Este importe asciende diariamente a:a. Operario S/.6.83 b. Oficial S/.5.93 c. Pen S/.5.30

VI-2

Instituto Pacfico

rea Laboralentre las funciones orgnicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a travs de sus directores representantes ante dicha Institucin, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificacin Ocupacional y de Competencias (COCO) asimismo, que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitacin de los trabajadores operativos de la construccin sea del 90% de sus costos. 19. Trabajo en distintas circunscripciones Los empleadores en construccin civil asumirn el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, as como el alojamiento y alimentacin, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados. 20. Vigencia del convenio colectivo Es preciso indicar que los acuerdos de la Convencin Colectiva tendrn vigencia de un ao, desde el 1 de junio de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012, y tendr aplicacin para todos los trabajadores en el rubro de la construccin civil que laboren en obras pblicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el D. Leg. N 727, que son: a. Las Empresas Constructoras de Inversin Limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qu empresas se encuentran en este supuesto, se considera que: Cuando se trate de la ejecucin de un conjunto de obras se tomar en cuenta el costo individual de cada obra. Para establecer el costo individual de cada obra se tomarn en cuenta todos los gastos incluyendo las remuneraciones y los materiales. b. Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el lmite de 50 UIT. Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso segn acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleadores.ConvencinColectivadeTrabajo Acta Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2011-2012 Expediente N 41512-2011-MTPE/1/20.21

VI

losSeoresFernandoCastilloDibsidentificado con DNI N 08253987, Carlos Jaimes Dvila conDNIN08352261,CarlosVegasQuintana con DNI N 07277696 y Marco Paz Ancajima con DNI N 06765105, y de la otra parte los SeoresintegrantesdelaComisinNegociadora delaFederacindeTrabajadoresenConstruccin CivildelPer-FTCCP,losSeores;MarioHuamn Rivera con DNI N 08044524 Secretario General,LuisAlbertoVillanuevaCarbajalconDNI N 17826805 Secretario de Organizacin, GeremasEscalantePaulinoconDNIN04000598 SecretariodeDefensa,BuenaventuraVeraPrez con DNI N 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI N 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo YacilaUbillsconDNIN25449240Secretario GeneraldelSindicatodelCallao,JuanLuisOrozco LuqueconDNIN02616875SecretarioGeneral de la seccional Regional de Piura, Manuel CoronadoLinoconDNIN05286634Secretario GeneraldelSindicatodeLoreto,WilderArmando RosGonzalesconDNIN18104542Secretario General del Sindicato de La Libertad, Mariano NinaHanccoconDNIN29449652Secretario GeneraldelSindicatodeArequipa,FlixCabrera RamrezconDNIN21518910SecretarioGeneraldelSindicatodeIcayMximoRojasReyes conDNIN21136573SecretarioGeneraldela seccionalRegionaldeJunn,conelobjetodedejar constanciadelosacuerdoscorrespondientesala Negociacin Colectiva por Rama de Actividad delao2011-2012,quecorreenelExpediente N41512-2011-MTPE/1/20.21,dentrodelos alcancesdelTextonicoOrdenadodelaLeyde RelacionesColectivasdeTrabajo,aprobadopor DecretoSupremoN010-2003-TRysuReglamentoDecretoSupremoN011-92-TR,conel siguienteresultado: I. Incrementos Remunerativos: Primero.-Laspartesacuerdanqueapartirdel1 dejuniode2011lostrabajadoresenconstruccin civildelmbitonacional,recibirnunaumento generalsobresujornalbsico,segncategoras, delaformasiguiente: Operario S/.2.70nuevossoles Oficial S/.2.00nuevossoles Pen S/.1.70nuevossoles II. Condiciones de Trabajo Bonificacin por riesgo de trabajo bajo la cota cero: Segundo.-Losempleadoresacuerdanotorgar enlasobrasdeedificacinunaBONIFICACIN PORRIESGODETRABAJOBAJOLACOTACERO equivalentealasumadeunNuevoSol(S/.1.00) diarioparalostrabajadoresdeconstruccincivil quelaborenenunnivelinferioralsegundostano ocincometrosbajolacotacero,considerando queelpagodelabonificacinseefectuarhasta la culminacin de las obras de estructuras al nivelindicado. Seguro de Vida: Tercero.-Losempleadoresconvienenenhacer extensiva la contratacin a favor de sus trabajadoresdelaPLIZADESEGUROESSALUD+ VIDA,adicionalalSeguroComplementariopor TrabajodeRiesgo(SCTR),cuandoelcostodela obra presupuestada sea mayor a ciento veinte (120)UnidadesImpositivasTributarias(UIT). Asignacin por Sepelio: Cuarto.-Laspartesacuerdanquelaasignacin porsepelioqueseabonaalosfamiliaresdelos trabajadores fallecidos durante la vigencia del ContratodeTrabajoesdeuna(1)UnidadImpositivaTributaria,siempreycuandoelcostodela obrapresupuestadaseamayoracincuenta(50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), mantenindoselascondicionesparasuotorgamiento. Certificacin de competencias y capacitacin Quinto.-Laspartesreconocenlaimportanciade

lacertificacindecompetenciasycapacitacinde lostrabajadoresenconstruccincivil,portanto estando ellas entre las funciones orgnicas y expresasdelSENCICO,declaransucompromiso desolicitaraSENCICO,enformaconjuntaya travsdesusdirectoresrepresentantesantedicha institucin,paraqueanualmenteel20%deltotal recaudadoporAportesdelasEmpresasConstructorasseaexpresamentedestinadoalPrograma deCertificacinOcupacionalydeCompetencias (COCO),asimismo,queconcargoaesosmismos aportesrecaudadosdelasempresasconstructoras,elsubsidioenloscursosdecapacitacinde lostrabajadoresoperativosdelaconstruccinsea del90%desuscostos. Trabajo en distintas circunscripciones: Sexto.- Los empleadores en construccin civil asumirnelcostodelospasajesdeidayvuelta de los trabajadores, as como el alojamiento y alimentacin,cuandoaquellosseancontratados paraserdestacadosyalojadosenlugardistinto dedondefueroncontratados. Vigencia: Sptimo.-LapresenteConvencinColectivaa NiveldeRamadeActividad,tienelavigenciade unaocontadoapartirdelprimerodejuniodel aodosmilonce,siendodeaplicacinparatodos lostrabajadoresenconstruccincivildelmbito nacionalquelaboranenobraspblicasoprivadas deramadeconstruccincivil,conexcepcinde lodispuestoporelDecretoLegislativoN727. Reintegros: Octavo.-UnavezqueelInstitutoNacionalde EstadsticaseInformtica-INEI,fijelosndices oporcentajescorrespondientes,lostrabajadores solicitarn a suprincipalelpagodelosreintegros provenientes de la presente Negociacin Colectiva. Naturaleza de los Acuerdos Adoptados: Noveno.- Se conviene en que los acuerdos adoptados en las clusulas, segunda, tercera, cuarta,quintaysextatienencarcterpermanente deacuerdoaLey. Publicacin de los Acuerdos: Dcimo.- Las partes convienen en gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo,paraqueenaplicacindelaResolucin Ministerial N 314-2006-TR expida una ResolucinquedaconocerelConvenioColectivo 2011-2012,suscritoentrelaCmaraPeruanade laConstruccin-CAPECOylaFederacindeTrabajadoresenConstruccinCivildelPer-FTCCP, solicitandoquelareferidaResolucinsepublique enelDiarioOficial"ElPeruano",aligualqueel textodelConvenio. Declaracin Final: Las partes declaran que de comn acuerdo y por trato directo, con sujecin a los convenios internacionaldelaOrganizacinInternacionaldel Trabajo-OITylalegislacinnacional,handado solucindefinitivaalPliegoNacionaldeReclamos anivelderamadeactividadpresentadoporla Federacin de Trabajadores en Construccin CivildelPercorrespondientealperodo2011 -2012,materiadelExpedienteN41512-2011MTPE/1/20.21. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsin e intimidacin detodaclasequegenerendaosenlasobras,sus bienes,activos,ingenieros,funcionarios,personal administrativo, trabajadores de las empresas y lacomunidaddondesedesarrollanlasobrasa nivelnacional. Asimismolaspartesreafirmansucompromisoa laproductividadenlasobras,lacompetitividad, ascomopropiciarycoadyuvarconlaseguridad delpersonal,equipos,materialeseinstalaciones enlasobras,preservandolapazlaboral,evitando actosdeviolenciaenellas,emitiendolasdirectivas necesariasasusafiliados. LedalapresenteActa,lasparteslasuscribenen sealdeconformidad.

EnLima,aloscatorcedasdelmesdejuliodel aodosmilonce,siendolasonce(11:00)horas sereunieronenellocalInstitucionaldelaCmara PeruanadelaConstruccin-CAPECO,sitoenAv. VctorAndrsBelaundeN147,VaPrincipal155, EdificioRealIIIOf.402,CentroEmpresarialReal, SanIsidro,deunaparteenrepresentacindela CmaraPeruanadelaConstruccin-CAPECO,

N 236

Primera Quincena - Agosto 2011

Actualidad Empresarial

VI-3