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V-1 Actualidad Empresarial V INFORMES LABORALES INDICADORES LABORALES Contenido Convenio Colectivo de Construcción Civil 2008 - 2009 Informes Laborales Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano Título : Convenio Colectivo de Construcción Civil 2008 - 2009 Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 165 - Segunda Quincena de Agosto 2008 Ficha Técnica INFORME SECTORIAL N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008 La Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajado- res en Construcción Civil del Perú (FTCCP) suscribieron el día 8 de julio pasado el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008 – 2009. De esta manera, terminó en trato directo el Pliego de Reclamos correspondientes al período 1º de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009. Los puntos saltantes del acuerdo son el incremento del jornal básico, el seguro de vida, movilidad en domingos y feriados y la capacitación en seguridad laboral. En función de la referida negociación colectiva, los trabajadores en construc- ción civil recibirán un aumento general sobre su jornal básico de S/. 2.20 nuevos soles para operario, S/. 2.00 para oficial y S/. 1.80 para peón. Al ser base de cálculo de los pagos colaterales el jornal básico, dicho incremento incide en los otros conceptos. A continuación, detallamos los beneficios de los trabajadores en Construcción Civil para el período 1º de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009. Negociación Colectiva 2008 - 2009 Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de junio de 2008, es decir, retroactivamen- te, un aumento general sobre el jornal básico, de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma: a. Operario S/. 2.20 nuevos soles b. Oficial S/. 2.00 nuevos soles c. Peón S/. 1.80 nuevos soles Las remuneraciones y benefi- cios Considerando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás beneficios sociales de los trabajadores de construc- ción civil, en el período 1 de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009, son: 1. Jornal básico diario a. Operario S/. 38.79 b. Oficial S/. 34.56 c. Peón S/. 30.93 2. Turno nocturno El jornal señalado en el numeral anterior, más una sobretasa de 20%. a. Operario S/. 46.55 b. Oficial S/. 41.47 c. Peón S/. 37.12 3. Horas extras a. De trabajarse en dos medias jornadas, y trabajarse las dos horas intermedias, estas serán retribuidas con una sobre- tasa de 100%. b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%. c. De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100%. d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fija de común acuerdo entre empleador y trabaja- dor. 4. La Bonificación Unificada de Cons- trucción Civil – BUC, diaria a. Operario 32% del básico S/. 12.41 b. Oficial 30% del básico S/. 10.37 c. Peón 30% del básico S/. 9.28 5. Asignación por movilidad Es equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/. 1.20 x 6: S/. 7.20), y a todo trabajador le corresponde el mismo mon- to, sin diferenciación por categoría. Para el período 2008 – 2009 se ha esta- blecido que los trabajadores que laboren domingos y feriados percibirán una suma equivalente a 4 pasajes urbanos. 6. Bonificación por trabajo en con- tacto directo con agua Esta bonificación equivale al 20% del jornal básico: a. Operario 20% del básico S/. 7.76 b. Oficial 20% del básico S/. 6.91 c. Peón 20% del básico S/. 6.19 La bonificación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonificación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. Convenio Colectivo de Construcción Civil 2008 - 2009 ............................................................................ V-1 Trabajo en Sobretiempo ...................................................................................................................................................................................... V-4 Nueva Forma de Presentación de Contratos Nacionales y Convenios de Modalidades Formativas Laborales .................................................................................................................................................... V-6 ............................................................................................................................................................................................................................................................................... V-10

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V-1Actualidad Empresarial

V

INFORMES LABORALES

INDICADORES LABORALES

C o n t e n i d o

Convenio Colectivo de Construcción Civil 2008 - 2009

Info

rmes

Lab

oral

es

Autor : Dr. Tulio M. Obregón Sevillano

Título : Convenio Colectivo de Construcción Civil 2008 - 2009

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 165 - Segunda Quincena de Agosto 2008

Ficha Técnica

INFORME SECTORIAL

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

La Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajado-res en Construcción Civil del Perú (FTCCP) suscribieron el día 8 de julio pasado el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2008 – 2009.

De esta manera, terminó en trato directo el Pliego de Reclamos correspondientes al período 1º de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009. Los puntos saltantes del acuerdo son el incremento del jornal básico, el seguro de vida, movilidad en domingos y feriados y la capacitación en seguridad laboral.

En función de la referida negociación colectiva, los trabajadores en construc-ción civil recibirán un aumento general sobre su jornal básico de S/. 2.20 nuevos soles para operario, S/. 2.00 para ofi cial y S/. 1.80 para peón. Al ser base de cálculo de los pagos colaterales el jornal básico, dicho incremento incide en los otros conceptos.

A continuación, detallamos los benefi cios de los trabajadores en Construcción Civil para el período 1º de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009.

Negociación Colectiva 2008 - 2009Los trabajadores en construcción civil a nivel nacional recibirán a partir del 1 de

junio de 2008, es decir, retroactivamen-te, un aumento general sobre el jornal básico, de acuerdo a sus categorías de la siguiente forma:

a. Operario S/. 2.20 nuevos solesb. Ofi cial S/. 2.00 nuevos solesc. Peón S/. 1.80 nuevos soles

Las remuneraciones y benefi -ciosConsiderando los incrementos otorgados, las remuneraciones y demás benefi cios sociales de los trabajadores de construc-ción civil, en el período 1 de junio de 2008 al 31 de mayo de 2009, son:

1. Jornal básico diario

a. Operario S/. 38.79b. Ofi cial S/. 34.56c. Peón S/. 30.93

2. Turno nocturnoEl jornal señalado en el numeral anterior, más una sobretasa de 20%.

a. Operario S/. 46.55b. Ofi cial S/. 41.47c. Peón S/. 37.12

3. Horas extrasa. De trabajarse en dos medias jornadas,

y trabajarse las dos horas intermedias, estas serán retribuidas con una sobre-tasa de 100%.

b. Después de la jornada ordinaria y hasta la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 60%.

c. De la décima hora de la jornada y hasta las 11 de la noche: cada hora extra se retribuye con una sobretasa de 100%.

d. Horas extras después de las 11 de la noche: la sobretasa se fi ja de común acuerdo entre empleador y trabaja-dor.

4. La Bonifi cación Unifi cada de Cons-trucción Civil – BUC, diaria

a. Operario 32% del básico S/. 12.41b. Ofi cial 30% del básico S/. 10.37c. Peón 30% del básico S/. 9.28

5. Asignación por movilidadEs equivalente a seis pasajes urbanos diarios (S/. 1.20 x 6: S/. 7.20), y a todo trabajador le corresponde el mismo mon-to, sin diferenciación por categoría.

Para el período 2008 – 2009 se ha esta-blecido que los trabajadores que laboren domingos y feriados percibirán una suma equivalente a 4 pasajes urbanos.

6. Bonifi cación por trabajo en con-tacto directo con agua

Esta bonifi cación equivale al 20% del jornal básico:

a. Operario 20% del básico S/. 7.76b. Ofi cial 20% del básico S/. 6.91c. Peón 20% del básico S/. 6.19

La bonifi cación por contacto directo con el agua se extiende a los trabajos que se realicen con contacto directo con aguas servidas, en los sistemas de alcantarillados y recolectores, entendiéndose que dicha bonifi cación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida.

Convenio Colectivo de Construcción Civil 2008 - 2009 ............................................................................ V-1

Trabajo en Sobretiempo ...................................................................................................................................................................................... V-4

Nueva Forma de Presentación de Contratos Nacionales y Convenios de Modalidades Formativas Laborales .................................................................................................................................................... V-6

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Informe Laboral

Instituto Pacífi coV-2

V

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

7. Bonifi cación por trabajo en alturaEsta bonificación equivale al 5% del jornal básico, y se otorga cuando se trabaja en fachadas o andamios, a partir del cuarto piso.

a. Operario 5%del básico S/. 1.94b. Ofi cial 5% del básico S/. 1.73c. Peón 5% del básico S/. 1.55

8. Bonifi cación por altitudLos trabajadores de construcción civil que presten servicios en obras o en centros de trabajos ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, tienen derecho a S/. 0.40 nuevos soles, por día laborado.

Esta bonifi cación no será computable para el cálculo de los benefi cios sociales, ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones.

9. Asignación por escolaridadDesde el momento en que ingresen a laborar, los trabajadores de construcción con hijos menores de 18 años que cursen estudios de educación inicial o de edu-cación básica, percibirán una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año.

Esta asignación se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, de tal manera que se paga a razón de un dozavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes calendario.

Para tener derecho a la asignación por escolaridad se debe cumplir con los siguientes requisitos:

- Tener uno o más hijos menores de 18 años que cursen educación inicial o básica.

- La fi liación y la edad deberán acre-ditarse con la respectiva partida de nacimiento, y la condición de estudiante, con el documento otor-gado por la Autoridad de Educación correspondiente.

- El trabajador debe acreditar ante su empleador que tiene uno o más hijos menores de 18 años que cursen edu-cación básica o inicial, en cualquier momento mientras esté vigente su relación laboral.

- Si el trabajador no cumple con las obligaciones mencionadas, le será descontado de su liquidación de benefi cios sociales el monto de la asignación escolar pagada por su empleador durante su relación de trabajo.

- Se hace extensiva la Asignación Esco-lar a los hijos de los trabajadores que

cursen estudios técnicos o superiores hasta los 21 años de edad.

Es de 30 jornales básicos al año, que

10% de todos los jornales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.

13. Seguro: EsSalud-VidaLos empleadores contratarán a favor de sus trabajadores la Póliza de Seguro EsSALUD + VIDA, adicionalmente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT.

14. Capacitación en Seguridad Labo-ral

Se ha aprobado que la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), recomen-dará a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los traba-jadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras.

La Federación de Trabajadores de Cons-trucción Civil del Perú – (FTCCP), se com-promete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporcio-nan los constructores de obras.

15. Certifi cado de Pago de Retencio-nes y Aportes

Los empleadores deberán entregar a los trabajadores de las obras el certifi cado que acredita el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud, tal como lo establece la Ley Nº 27605, en la oportunidad que lo re-quieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en EsSALUD, con su liquidación de benefi cios sociales y/o trámite de jubilación.

16. Seguridad durante la Construc-ción

Teniendo en cuenta que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda y Construcción ha apro-bado una partida específica y debida-mente detallada para SEGURIDAD EN OBRA Y MEDIO AMBIENTE, concor-dante con la Norma de Seguridad, de manera tal que las instituciones públi-cas y privadas tengan la obligación de consignar e incluir en sus presupuestos base dicha partida, las partes se han

a. Operario S/. 38.79 x 30 = S/. 1,163.70 : 12 = S/. 96.98b. Ofi cial S/. 34.56 x 30 = S/. 1,036.80 : 12 = S/. 86.40c. Peón S/. 30.93 x 30 = S/. 927.90 : 12 = S/. 77.33

se paga mensualmente, a razón de un dozavo mensual, actualmente (2008-2009) es:

10. Gratifi cacionesLos trabajadores de construcción civil tienen derecho a 40 jornales básicos de gratifi cación por Fiestas Patrias y a 40 jornales básicos de gratifi cación por Navidad.

Estas gratifi caciones se pagan de la si-guiente manera:

a. La de Fiestas Patrias a razón de un setimo por cada mes laborado de enero a julio, y

b. La de diciembre a razón de un quinto por cada mes laborado de agosto a diciembre.

a. Operario S/. 38.79 x 40 = S/. 1,551.60b. Ofi cial S/. 34.56 x 40 = S/. 1,382.40c. Peón S/. 30.93 x 0 = S/. 1,237.20

11. Compensación por Tiempo de Servicios

Equivale al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, que corresponde a los días efectivamente laborados.

Del 15%, el 12% corresponde a la CTS, propiamente, y el 3% en sustitución de la participación en las utilidades.

12. VacacionesLa remuneración del descanso vacacio-nal es:

a. Si el trabajador es despedido- Si lo es dentro de los primeros seis

días de labor, no recibirá pago alguno

- Si es despedido después de 6 días de labor, tendrá derecho a percibir el 10% de todos los jor-nales básicos percibidos durante el tiempo que laboró.

b. Si el trabajador renuncia- Si lo hace antes de tener 18 días

de labor efectiva, no recibirá pago alguno.

- Si renuncia el día 18 de labor, percibirá 2 y medio jornales dia-rios.

- Si renuncia después del día 18 de labor, tendrá derecho a percibir el

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V-3Actualidad Empresarial

Área Laboral Vcomprometido a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que corresponda, para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a la brevedad.

17. Certifi cación SENCICOLos trabajadores de construcción civil y los empleadores, reconociendo la impor-tancia de la certifi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, se comprometen a solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha institución, para que anual-mente el 20% del total recaudado por aportes de las empresas constructoras sea expresamente destinado al programa de Certifi cación Ocupacional y de Compe-tencias (COCO); asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.

18. Vigencia del Convenio ColectivoEs preciso indicar que los acuerdos de la Convención Colectiva tendrán vigencia de un año, desde el primero de junio del 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, y tendrá aplicación para to-dos los trabajadores en el rubro de la construcción civil que laboren en obras públicas o privadas a nivel nacional, excepto para las obras reguladas por el D. Leg. Nº 727, que son:

a. Las Empresas Constructoras de In-versión Limitada, es decir, aquellas que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT.

Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se considera que: • Cuando se trate de la ejecución

de un conjunto de obras se toma-rá en cuenta el costo individual de cada obra.

• Para establecer el costo indivi-dual de cada obra se tomarán en cuenta todos los gastos in-cluyendo las remuneraciones y los materiales.

b. Las personas naturales que cons-truyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.

Los contratos y remuneraciones se regulan en este caso según acuerdo individual o colectivo establecido entre trabajadores y empleado-res.

CUADRO DE REMUNERACIONES Y BB. SS. EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

Jornal Básico 29.09 x 6 174.54 DescuentosDominical 29.09 x 1 29.09 B. por Movilidad 6.00 x 6 36.00 SNP 13% 33.73 BUC 32% 9.31 x 6 55.85 CONAFOVICER 2% 4.07Total 295.48 Total 37.81Descuento 37.81 ––––––– Neto Semanal 257.68

OPERARIO

Jornal Básico 26.26 x 6 157.56 DescuentosDominical 26.26 x 1 26.26 B. por Movilidad 6.00 x 6 36.00 SNP 13% 30.45 BUC 32% 8.40 x 6 50.42 CONAFOVICER 2% 3.68 Total 270.24 Total 34.13 Descuento 34.13 ––––––– Neto Semanal 236.11

OFICIAL

Jornal Básico 23.33 x 6 139.98 DescuentosDominical 23.33 x 1 23.33 B. por Movilidad 6.00 x 6 36.00 SNP 13% 27.05 BUC 32% 7.47 x 6 44.79 CONAFOVICER 2% 3.27 Total 244.10 Total 30.32 Descuento 30.32 ––––––– Neto Semanal 213.78

PEÓN

Del 1 de Junio de 2008 al 31 de Mayo de 2009

Remuneraciones y Benefi cios Sociales Operario Ofi cial Peón

Jornal Diario 38.79 34.56 30.93

Turno Nocturno 20% más del Básico 46.55 41.47 37.12

Bonifi cación Unifi cada (BUC) 32% Básico 30% Básico 30% Básico 12.41 10.37 9.28

Movilidad 7.20 7.20 7.20

Bonifi c.por Contacto con Agua 20% del Básico 7.76 6.91 6.19

Bonifi cación Trabajo en Altura 5% del Básico 1.94 1.73 1.55

Bonifi cación por Altitud 0.40 0.40 0.40

Gratifi caciones

a) Fiestas Patrias diario 7.39 6.58 5.89 mensual 221.66 197.49 176.74 total 1,551.60 1,382.40 1,237.20

b) Navidad diario 10.34 9.22 8.25 mensual 310.32 276.48 247.44 total 1,551.60 1,382.40 1,237.20

Asignación Escolar por Hijo 30 jornales 1,163.70 1,036.80 927.90 diario 3.23 2.88 2.58 mensual 96.98 86.40 77.33 anual 1,163.70 1,036.80 927.90

Horas Extras Simple 4.85 4.32 3.87 60% 7.76 6.91 6.19 100% 9.70 8.64 7.73 indemnización (15%) 0.73 0.65 0.58

Compens. por Tiempo de Serv. Diario 5.82 5.18 4.64

15% Semanal 34.91 31.10 27.84

Vacaciones Diario 3.88 3.46 3.09

10% Semanal 23.27 20.74 18.56

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

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Instituto Pacífi co

Informe Laboral

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V

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVAEN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2008 - 2009

Expediente Nº 105463-2008-MTPE/2/12.210

En Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 10:30 horas se reunieron en local institucional de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO, sitio en Vía Principal 55, Edifi cio Real II Of. 402, Centro Empresarial Real, San Isidro, de una parte, en representa-ción de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO los señores Ing. Luis Isasi Cayo, identifi cado con DNI 08252785y el Dr. Mario Bendezú Manrique, identifi cado con DNI Nº 08724323; de la otra parte, los señores integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación del Trabajador en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores: Mario Huamán Rivera, con DNI N°08044524 Secretario General; Luis Vill-anueva Carbajal, con DNI N°17826805, Secretario de Organización; Rubén Olivares Zúñiga, con DNI N° 08026192, Secretario de Frente Único; Buenaventura Vera Pérez con DNI N°08900768 Secretario General del Sindicato de Lima; Armando Ynti Maldonado, con DNI N° 08359753, Secretario General del Sindicato de los Balnearios del Sur; Guillermo Yacila Ubillus con DNI N° 25449240, Secretario General del Sindicato del Callao; Félix Juárez Namuche con DNI N° 02787421, Secretario General de la Sección Regional de Piura, Manuel Coronado Lino, con DNI N° 05286634, Secretario General del Sindicato de Loreto; Alberto Paredes Córdova con DNI N°29523564, Secretario General del Sindicato de Arequipa; Tito Lenes Sihua con DNI N° 23944591 Secre-tario General del Sindicato del Cusco; Wilder Rios Gonzales, con DNI N°18104542, Secretario General del Sindicato de La Libertad; con el objeto de dejar constancia de los siguientes, a cuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, del año 2008-2009 que corre en el Expediente N° 105463-2008-MTPE/2/12.021, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 010-2003T-R Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25593- Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su reglamento, Decreto Supremo Nº 011-92T- R, de acuerdo al siguiente resultado:

I. INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero: Las partes acuerdan que, a partir del 10 de junio de 2008, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un au-mento general sobre su jornal básico, según las siguientes categorías:Operario S/. 2.20 nuevos solesOfi cial S/. 2.00 nuevos solesPeón S/. 1.80 nuevos soles

II. CONDICIONES DE TRABAJO:SEGURO DE VIDA:Segundo: Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratación a favor de sus trabajadores con contrato vigente de la PÓLIZA DE SE-GURO DE EsSALUD + VIDA, adicional al Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 250 UIT.

LA MOVILIDAD EN DOMINGOS Y FERIADOS:Tercero: Las partes acuerdan que la Bonifi cación Acumulada por Movilidad para los trabajadores que laboren domingos o feriados será la equivalente a 4 (cuatro) pasajes urbanos.

CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD LABORAL:Cuarto: La Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO- se com-promete en recomendar a sus asociados que promuevan charlas en seguridad laboral a los trabajadores de construcción civil que tengan relación laboral en sus obras.La Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTTCCP) se compromete a impulsar entre sus agremiados el uso obligatorio de los implementos y accesorios de seguridad que proporciona los constructores en las obras.

III. OTROS PUNTOS:VIGENCIA:La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil ocho, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:Se conviene que los acuerdos adoptados números dos y tres de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente de acuerdo a Ley.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS:Las partes convienen en requerir al Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 314-2006-TR, dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Con-venio Colectivo 2008-2009, suscrito entre la FTCCP y CAPECO; para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” el texto del convenio, adjunto a la resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL:Las partes declaran que, de común acuerdo y por trato directo con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Interna-cional del Trabajo-OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos, nivel de rama de actividad, presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, correspondiente al período 2008-2009, materia del expediente N° 105463-2008-MTPE/2/12.210.Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administra-tiva de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

Trabajo en Sobretiempo

Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : Trabajo en Sobretiempo

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 165 - Segunda Quincena de Agosto 2008

Ficha Técnica

1. IntroducciónConforme lo precisa la Constitución Política del Perú en su artículo 25, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el pe-

ríodo correspondiente no puede superar dicho máximo.

De la misma forma, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.02) señala que la jornada ordi-naria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Por lo que la jornada de trabajo que exceda al límite legal permitido será considerada trabajo en sobretiempo u horas extras, corres-pondiéndole al empleador un pago adicional, cuyo incumplimiento, será considerada una infracción muy grave (tercer grado) en materia de relaciones laborales.

2. ConceptoSe entiende por jornada extraordinaria o en sobretiempo a aquella realización de trabajo que exceda al límite legal permiti-do o a la jornada que exceda a la estable-cida en el centro de labores, aun cuando se trate de una jornada reducida.

Para tal efecto, no se considera hora extra al tiempo que puedan dedicar los trabajadores fuera de la jornada ordi-naria en actividades distintas, que no supone la prestación efectiva al servicio del empleador.

No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios al empleador fuera de la jornada de trabajo, aun

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V-5Actualidad Empresarial

Área Laboral V

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que esta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.

3. Condiciones para su otorga-miento y prestación

El trabajo en sobretiempo es voluntario. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras.

Lo indicado en el párrafo precedente se exceptúa en los casos justifi cados en que la labor resulte indispensable a con-secuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

4. Infracciones administrativasLa imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administra-tiva de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

Asimismo, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equiva-lente al 100% del valor de la hora extra, cuando este demuestre que el trabajo en sobretiempo ha sido impuesto, excepto en casos de obligatoriedad por causas justifi cadas, mencionados en el punto 3 del presente informe.

5. Sobrecargo El monto mínimo que se abonará por la jornada en sobretiempo, se detalla en el cuadro siguiente:

Horas Extras Porcentaje Mínimo

Dos primeras horas

25 % por hora calcu-lado sobre la remu-neración percibida por el trabajador.

A partir de la tercera hora

35 % por hora calcu-lado sobre la remu-neración percibida por el trabajador.

Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividido entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

Conforme lo precisa el art. 11º del Decre-to Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.02), se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba

el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.

No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quin-cenal o mensual, según corresponda.

6. OportunidadEl sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.

Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración esta-blecida para la jornada nocturna.

7. Compensación El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. Este acuerdo debe constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario.

8. Pago Conforme lo precisa el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04.07.02), el pago de las labores pres-tadas en sobretiempo deberá realizarse en la oportunidad en que se efectúe el pago de la remuneración ordinaria del trabajador.

9. Registro El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo me-diante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confi ables como las planillas electrónicas, boletas de pago u otros medios idóneos. La defi ciencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.

10. Órgano SupervisorEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el estricto cumplimiento de las dis-posiciones legales relacionadas al tema en comentario y ejercerá su función sancionadora en caso de verifi carse su incumplimiento en las visitas de inspec-ción correspondientes.

11. Aplicación práctica en hora-rio diurno

La Srta. Betssy Terrones Arréstegui que labora en la empresa “La Buenaventura S.A.C” ha realizado horas extras en el mes de junio. Se solicita realizar el cálculo de las horas extras con los siguientes datos:

Remuneración mensual S/.1,200.00Asignación Familiar S/. 55.00Gratifi caciones extraordinarias S/. 300.00Bonifi ción por cumpleaños S/. 200.00SNP (13 %)

Jornada de trabajoLun. a Vie. de 8.00 a.m. a 5.00 p.m.Sábado de 9.00 a.m a 1 p.m.

(*) Horas extras del mes:

08 de junio 3 horas

15 de junio 2 horas

22 de junio 4 horas

(*) No se compensa las horas extras con las horas libres.

Procedimiento para el cálculo de las horas extras

11.1. Calculamos el valor hora

Remuneraciónordinaria

Nº de días

Jornada de

trabajo

Valor hora

1,200.00 / 30 /8 5.00

11.2. Cálculo de la sobretasa

Sobretasa (dos primeras horas) 5.00 x 25%= 1.25

Sobretasa (a partir de la tercera hora) 5.00 x 35%= 1.75

Rem. horas extras(dos primeras horas) 5.00+ 1.25= 6.25

Remuneración horas extras (para las horas restantes

5.00+ 1.75= 6.75

11.3. Cálculo de las horas extras

Horas extrasDía Total

junio8/06 15/06 22/06

Primera hora extraSegunda hora extraTercera hora extraCuarta hora extra

6.256.256.75

6.256.25

6.256.256.756.75

Total día 19.25 12.50 26.00 57.75

Remuneración del mesRemuneración mensual S/. 1,200.00Asignación familiar S/. 55.00Gratifi caciones extraordinarias S/. 300.00Bonifi cación por cumpleaños S/. 200.00Horas extras S/. 57.75

Total del mes S/. 1,812.75(*) SNP (13 %) S/. 170.66 ––––––––––Total a pagar S/. 1,642.09

(*) Para el cálculo del SNP se considera la remuneración mensual, asignación familiar y horas extras.

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Informe Sectorial

Instituto Pacífi coV-6

V

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

1. IntroducciónCon Resolución Ministerial Nº 192-2008-TR publicada el 3/07/2008 se estableció que desde el 1 de agosto de 2008, en

Nueva Forma de Presentación de Contratos Nacionales y Convenios de Modalidades

Formativas Laborales

Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado

Título : Nueva Forma de Presentación de Contratos Nacionales y Convenios de Modalidades Formativas Laborales

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 165 - Segunda Quincena de Agosto 2008

Ficha Técnica las ciudades de Lima Metropolitana y Callao, la presentación de los contratos se debe hacer vía el portal del Ministerio de Trabajo; para ello, como primer pro-cedimiento, las empresas deberían de presentar una acreditación en el MINTRA y luego se comenzaría con el registro de los contratos.

Como era de esperar, durante el transcur-so de estas semanas ,al querer presentar vía internet los contratos, los empleado-res tuvieron muchos problemas; tal es así que, mediante Resolución Ministerial Nº 251-2008-TR de fecha de publicación 20 de agosto de 2008, se estableció que los

contratos cuyos plazos de presentación estuvieran comprendidos entre el 15 de agosto y el 1 de setiembre pueden ser presentados hasta 30 días naturales después de vencido el respectivo plazo sin pago de multa o sobretasa, de ser el caso.

Es así, pues, que en este informe vamos a detallar el procedimiento antes mencio-nado, el mismo que está en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y es nuestra fuente en esta oportunidad.(www.mintra.gob.pe)

2. Procedimiento

Info

rme

Sect

oria

l

12. Aplicación práctica en horario nocturno

El Sr. José Francia Lucero labora en hora-rio nocturno en la empresa “Los Alegres S.A” ha realizado horas extras. El Dpto. de Contabilidad nos ha proporcionado los siguientes datos:Remuneración mensual S/. 1,800.00Asignación Familiar S/. 55.00Participación de utilidades S/. 300.00AFP (12.88 %)Lunes a Viernes de 10.00 p.m. a 6.00 a.m.

(*) Horas extras del mes:

9 de mayo 2 horas anteriores de las 10.00 p.m.

12 de mayo 4 horas posteriores a las 6.00 a.m.

26 de mayo 2 horas anteriores a las 10.00 p.m. y 01 hora posterior a las 6.00 a.m.

(*) No se compensa las horas extras con las horas libres.

Procedimiento para el cálculo de las horas extras

12.1. Calculamos el valor hora

Remuneraciónordinaria

Nº de días

Jornada de trabajo

Valor hora

1800.00 /30 /8 7.50

12.2. Cálculo de la sobretasa

Sobretasa (dos primeras horas) 7.50 x 25%= 1.88

Sobretasa (a partir de la tercera hora) 7.50 x 35%= 2.62

Rem. horas extras(dos primeras horas) 7.50+ 1.88= 9.38

Remuneración horas extras (para las horas restantes) 7.50+ 2.62= 10.12

12.3. Cálculo de las horas extras

Horas extrasDía Total

mayo9/05 12/05 26/05

Primera hora extraSegunda hora extraTercera hora extraCuarta hora extra

9.389.38

9.389.3810.1210.12

9.389.3810.12

Total día 18.76 39.00 28.88 86.64

Remuneración del mesRemuneración mensual S/. 1,500.00Asignación Familiar S/. 55.00Participación de utilidades S/. 100.00

Horas extras S/. 86.64

Total del mes S/. 1,741.64(*) AFP (12.88 %) S/. 211.44 –––––––––––Total a pagar S/. 1,530.20

(*) Para el cálculo del AFP se considera la remuneración mensual, asignación familiar y horas extras.

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V-7Actualidad Empresarial

Área Laboral V

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

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Informe Sectorial

V-8

V

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

3. Anexos

ANEXO I(Para personas naturales)

Documento de Acreditación

1. A través del presente documento señalo que procederé en mi calidad de administrado a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2. Para este efecto señalo el correo electrónico……………………….; asumiendo la responsabilidad de la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así, también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y noti-fi caciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notifi cadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico.

Autorización adicional: (llenar sólo si el administrado opta actuar a través de representante). Autorizo a………………………….., con DNI Nº……………………., para que en mi nombre y representación inicie alguno (o todos) los procedimientos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedi-mientos Administrativos. Para este efecto señalo el correo electrónico …………………………; siendo dicha persona responsable solidario de

d.)

e.)

f.)

g.)

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V-9Actualidad Empresarial

Área Laboral V

1. ¿Qué sucede si el trabajador sigue laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido?

2. ¿Qué son las condiciones del trabajo?3. ¿Cuál es la representatividad de CAPECO en el Sector Construcción?

Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de agosto de 2008

Área LaboralPreguntas y Respuestas

1. ¿Qué se entiende por suministro in-directo de conformidad con la Ley de Prestaciones Alimentarias en benefi cio de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada?

Es una modalidad de prestaciones alimentarias que se otorga a través de empresas administra-doras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afi liados.

Asimismo, es el que se otorga mediante con-

venio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Base Legal: Art. 2 de la Ley Nº 28051 (2.8.03)

2. ¿Cómo se efectúa la reducción del des-canso vacacional?

El descanso vacacional puede reducirse de treinta (30) a quince (15) días, con la respectiva compensación de quince (15) días de remune-ración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.

Base Legal: Art. 20 del Decreto Legislativo Nº 713 (8.11.91)

3. ¿Los premios por ventas están afectos a renta de quinta categoría?

Los premios por ventas si están afectos a ren-tas de quinta categoría, por ser un concepto generado por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.

Base Legal: Art. 34 inciso “a” del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de setiembre de 2008

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008

4. Pasos para la inscripción de los contratos

ANEXO II(Para personas jurídicas)

Documento de Acreditación

1. A través del presente documento señalo que procederé en mi cali-dad de representante legal del administrado (señalar nombre de la institución a la cual representa) a dar inicio a alguno (o todos) los procedimientos administrativos consignados con los numerales 37, 38, 39, 40, 41, 47, 48, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

2. Para este efecto señalo el correo electrónico…………………; asu-miendo la veracidad de la documentación y comunicaciones que enviaré a la citada entidad. Así también autorizo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que me remita, vía correo electrónico, todas las comunicaciones y notifi caciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notifi cadas con la sola constancia de envio por este medio electrónico.

3. Señalo los siguientes documentos donde consta la representación que debidamente ejerzo, los que me comprometo a enviarlos debi-damente escaneados vía el referido medio electrónico al momento de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo:

- - - Nombre completo :DNI Nº :Institución a la que representa :Domicilio :Fecha :Firma legalizada :

la veracidad de la documentación y comunicaciones que se envíe al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Así también autorizo a esta entidad para que me remita, vía este medio electrónico, todas las comunicaciones y notifi caciones vinculadas a los citados procedimientos administrativos, las que se tendrán por recibidas o notifi cadas con la sola constancia de envió por este medio electrónico.Nombre completo :DNI Nº :Domicilio :Fecha :Firma legalizada :

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Instituto Pacífi co

Indicadores Laborales

V-10

(1) Fuente Superintendencia de Banca y Seguro (SBS).(2) Circular N° AFP-094-2008 (p. 27-06-08, vigente a partir del 01-07-08).

Tasa de interés moratorio mensual : 1.80%(2)

Ene. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Feb. 1.01259436 1.01259436 1.01594564

Mar. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Abr. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

May. 1.01395313 1.01395313 1.01705466

Jun. 1.01350000 1.01350000 1.01650000

Jul. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Ago. 1.01395313 1.01705466 1.01860555

Set. 1.01350000 1.01650000 1.01800000

Oct. 1.01395313 1.01705466

Nov. 1.01350000 1.01650000

Dic. 1.01395313 1.01705466

Mes de venc. 2006 2007 2008

1 Remuneración Mínima Vital 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual S/. 550.00 Diario 1 8.33

2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 742.50 Diario 24.75

3 Remuneración Mínima Minera 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 687.50 Diario 22.92

4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de enero de 2008 en adelante 1 650.00

5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 21.46

6 Asignación Familiar 1 de enero de 2008 en adelante: Mensual 55.00 Diario 1.83

7 Ingreso Mínimo Legal Indexado Junio 00 390.26 Julio 00 390.49 Agosto 00 392.52 Setiembre 00 394.37 Octubre 00 396.58 Noviembre 00 397.49 Diciembre 00 397.73 Enero 01 398.33 Febrero 01 399.08 Marzo 01 400.08

8 Bonifi cación por Tiempo de Servicios 30% del básico más horas extras

9 Remuneración Mínima Asegurable 1 de enero de 2008 en adelante 550.00

10 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 807.36 1 de setiembre de 2001 en adelante 857.36

11 Pensión Mínima SNP * Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 415.00 10 y menos de 20 años de aport. 346.00 6 y menos de 10 años de aport. 308.00 5 o menos de 5 años de aport. 270.00* Pensionistas con derecho derivado 270.00* Pensionistas por invalidez 415.00

12 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 820.00

13 Topes prestaciones alimentarias* 20% de rem. ordinaria del trabaj. al 03-08-03* 2 RMV (1ro Enero - 2008) 1 100.00

1 Aportes al SSS Asegurado regular 9% Asegurado agrario y acuícola 4% Pensionistas 4%2 Aporte al SNP 13%3 Contribución al SENATI 0.75% Vencimiento: 16 de setiembre

4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 10% 4.2 Aportes administrativos

2008 Enero, Febrero y marzo S/. 6 849.53 2008 Abril, mayo y junio S/. 6 999.22 2008 Julio, agosto y set. S/. 7,089.874.4 Promedio gastos de sepelio 2006 Enero a marzo S/. 2 955.13 Abril a junio S/. 2 999.76 Julio a setiembre S/. 2 995.16 Octubre a diciembre S/. 2 995.16 2007 Enero a marzo S/. 2 988.67 Abril a junio S/. 3 007.06 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 3 041.68 2007 Oct., noviemb. y diciemb. S/. 3 079.00 2008 Enero, febrero y marzo S/. 3 106.04 2008 Abril, mayo y junio S/. 3 173.92 2008 Julio agosto y setiembre S/. 3,215.03

5 CONAFOVICER Base Imponible : 2% del básico del trabajador. Vencimiento : 15-09-08

INTERESES1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 3.56% anual 13-08-08 Moneda Extranjera : 2.42% anual 13-08-082. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.5% efectivo mensual a partir del 01-03-02 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-083. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.6% mensual desde 01-11-01 1.5% mensual desde 07-02-034. Interés Moratorio MTPE: 1.80% mensual

4.3 Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio

2006 Enero a marzo S/. 6 516.74 Abril a junio S/. 6 615.15 Julio a setiembre S/. 6 605.01 Octubre a diciembre S/. 6 605.01 2007 Enero a marzo S/. 6 590.70 2007 Abril a junio S/. 6 631.25 2007 Julio, agosto y setiembre S/. 6 707.59 2007 Oct., noviembre y diciemb. S/. 6 789.89

6. Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5ta Categoría (setiembre 2008)

Tributo

Último dígito de RUC

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

SNP 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

ESSAL 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

Seguro R. 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

RTA 5ta. 18/09 19/09 22/09 09/09 10/09 11/09 12/09 15/09 16/09 17/09

7. Sistema Privado de Pensiones (AFP)a. Obligaciones de setiembre 2008

VENCIMIENTOS

03-09-08 05-09-08 05-09-08 19-09-08 20-10-08

Presentación con cheque de otro

Banco

Cancelación de la Declaración sin pago

de intereses 50%

Presentación con CH/. o efectivo del mismo

Banco

Presentación Declaración

sin pago

Cancelación dedeclaración sin pago

de interés 80%

P E R Í O D O 2 0 0 8

Renta Anual1 Tasa UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta 27 UIT 15% 3 500.00 - 94 500.00 94 500.00 1 4175.00 1 4175.00Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 3 500.00 94 500.00 189 000.00 94 500.00 19 845.00 34 020.00 Exceso de 54 UIT 30% 3 500.00 189 000.00 ilimitado

Indi

cado

res

Labo

rale

s

a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.b Se aplica hasta la remuneración máxima asegurable, equivalente a

S/. 6 999.22.

Hori- Inte- Pro- Pri- zonte gra Futuro ma

Obligación de setiembre 2008

Comisión 1.95% 1.80% 1.98% 1.50%

Prima de Seguroa b 0.88% 0.88% 0.90% 0.87%

1: Cuadro elaborado sobre la base de la informacion remitida diariamente por las empresas bancarias a través de reporte N° 6. Estas tasas de interés tienen carácter referencial.

Ago.MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

Comercio Scotia-ban

Prome-dio Crédito Comer-

cioScotia-

ban Inter-bank

Conti-nental

16 Sábado 17 Domingo 18 3.99 3.57 9.00 4.02 4.35 4.14 1.92 1.97 5.00 1.97 2.47 2.19 19 3.99 3.57 9.00 4.01 4.35 4.14 1.92 1.98 5.00 1.97 2.47 2.19 20 3.99 3.56 9.00 4.01 4.35 4.16 1.94 2.00 5.00 1.97 2.47 2.20 21 3.99 3.56 9.00 4.01 4.34 4.16 1.95 2.00 5.00 1.97 2.47 2.21 22 3.99 3.56 9.00 4.01 4.34 4.15 1.94 2.01 5.00 1.92 2.47 2.21 23 Sábado 24 Domingo 25 3.99 3.56 9.00 4.01 4.34 4.13 1.94 1.99 5.00 1.93 2.47 2.20 26 3.99 3.56 9.00 4.01 4.34 4.13 1.92 2.01 5.00 1.95 2.47 2.19 27 3.99 3.56 9.00 4.01 4.34 4.12 1.90 2.02 5.00 1.95 2.47 2.19 28 3.99 3.56 9.00 4.08 4.34 4.16 1.91 2.08 5.00 1.88 2.47 2.21 Prom. 3.99 3.56 9.00 4.08 4.34 4.16 1.91 2.08 5.00 1.88 2.47 2.21

Prome-dio

Conti-nental Crédito Inter-

bank

VREMUNERACIONES Y SUBSIDIOS

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA PREVISIONAL(1)

TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (Segunda quincena de agosto 2008)

CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS

1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califi quen como renta de quinta categoría de acuerdo al Art. 34 de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratifi caciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT.

N° 165 Segunda Quincena - Agosto 2008