convenio colectivo cil publicado bop nº11 de 23-01-2009

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CONVENIO EMPLEADOS PUBLICOS

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  • 7/17/2019 Convenio Colectivo CIL Publicado BOP N11 de 23-01-2009

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    expediente a la Direccin Provincial para la autorizacin de la subasta.Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artculo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite

    los ttulos de propiedad de losbienes inmuebles embargadosen el plazo de 10 das a contar desde el siguiente al de recepcin

    de la presente notificacin, advirtindole que de no hacerlo as, sern suplidos a su costa.Vigo, 15 de octubre de 2008.

    LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Mara del Carmen Snchez Vzquez.Descripcin de las fincas embargadas1.- Labrado secano al nombramiento de Sarandn, parroquia de San >Pedro de Sarandn, municipio de Vedra (ACorua).

    Tiene unasuperficie de 4.292 metros cuadrados. Limitaal norte y sur, caminos; este,Luis Carbia Rosende; y oeste, ManuelaIglesiasTato y Jesusa MarequeGarca. Figuraen el catastro de rstica como la parcela 00119 del polgono 506. Su referencia15090A506001190000AI. Sobre la misma existe una construccin principal que consta de bajo a almacn y planta alta avivienda de 182 metros cuadrados de superficie total y que figura inscrita en el catastro de urbana con la referencia000301400NH43C0001MR y otras construcciones menores de bloques, una de ellas adosada a la principal.

    Vigo, a 7 de enero de 2009.

    LA RECAUDADORA EJECUTIVA, Mara del Carmen Snchez Vzquez.

    481

    II. ADMINISTRACIN DE LACOMUNIDAD AUTNOMA

    CONSEJERA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y COMERCIO

    Direccin General de Trabajo

    Servicio de Promocin LaboralEDICTO

    29VISTA la solicitud presentada el da 5 de noviembre de 2008 para la inscripcin del Convenio Colectivo de la empresa

    CABILDO INSULAR DE LANZAROTE (PERSONAL LABORAL), suscrito con fecha 1 de julio de 2008, de unaparte dicha empresa, y de otra el comit de empresa, en representacin de los trabajadores, de conformidad con lodispuesto en el art. 92.1 delTexto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado porReal Decreto legislativo1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funcionesa la Comunidad Autnoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creacin de Registro de ConveniosColectivos de Trabajo de la Comunidad Autnoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento Orgnico de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N 249 de 14 de

    diciembre de 2007), esta Direccin General,RESUELVE

    PRIMERO.- Ordenar la inscripcin del Convenio Colectivo de la empresa CABILDO INSULAR DE LANZAROTE(PERSONAL LABORAL) en el Registro de Convenios Colectivos y su notificacin a la Comisin Negociadora.

    SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediacin, Arbitraje y Conciliacin (S.E.M.A.C.)de esta Direccin General de Trabajo.

    TERCERO.- Disponer su publicacin en el Boletn Oficial de la Provincia.

    EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Toms Pino Prez.

    CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DIRECTODEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

    A R T C U L O S

    ARTCULO 1: mbito Personal y FuncionalARTCULO 2: mbito Temporal

    Boletn Ofic ial de la Provincia de Las Palmas. Anex o al Nmero 11, viernes 23 de enero de 2009 263

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    ARTCULO 3: Vinculacin a la totalidad y clusula de compensacin y absorcin

    ARTCULO 4: Comisin ParitariaARTCULO 5: Organizacin del Trabajo

    ARTCULO 6: Derecho de participacinARTCULO 7: Movilidad funcional

    ARTCULO 8: Encomienda de Trabajos de Inferior/ Superior Categora

    ARTCULO 9: Cambio de turno por razn de estudiosARTCULO 10: Clasificacin profesional

    ARTCULO 11: Movilidad en el mbito del Cabildo Insular de Lanzarote

    ARTCULO 12: Jornada y horario

    ARTCULO 13: Control de cumplimiento horario y horario flexible

    ARTCULO 14: Trabajo nocturno, jornadas especiales

    ARTCULO 15: Horas extraordinarias

    ARTCULO 16: Derecho supletorioARTCULO 17: Vacaciones anuales

    ARTCULO 18: Licencias retribuidas

    ARTCULO 19: Permisos no retribuidos

    ARTCULO 20: Reduccin de la jornada por motivos familiaresARTCULO 21: Maternidad, Riesgo durante el Embarazo y Adopcin o Acogimiento

    ARTCULO 22: Excedencias

    ARTCULO 23: Gratificacin por aos de servicio

    ARTCULO 24: Contratacin de personal

    ARTCULO 25: Rgimen de Provisin de Vacantes y Seleccin de Personal

    ARTCULO 26: Concurso de Traslado y libre designacin

    ARTCULO 27: Cobertura definitiva de plazas vacantesARTCULO 28: Perodo de prueba

    ARTCULO 29: Incompatibilidades

    ARTCULO 30: Formacin contina

    ARTCULO 31: Seguro de responsabilidad civilARTCULO 32: Seguro de vida y accidentes

    ARTCULO 33: Complementos en situacionesde incapacidad temporal (l. T.), maternidad y riesgodurante el embarazo

    ARTCULO 34: Indemnizaciones de daos por razn del servicio

    ARTCULO 35: Incentivos Econmicos para Estudios

    ARTCULO 36: Anticipos

    ARTCULO 37: Accin SocialARTCULO 38: Retribuciones e incremento retributivo

    ARTCULO 39 : Estructura salarial

    ARTCULO 40: Complementos personales

    ARTCULO 41: Indemnizaciones por razn del servicio

    ARTCULO 42: Consulta y participacin de los Empleados PblicosARTCULO 43: Delegados de Prevencin

    ARTCULO 44: Comit de Seguridad y Salud

    ARTCULO 45: Vigilancia de la salud

    ARTCULO 46: Proteccin de la maternidad

    ARTCULO 47: Ropa de trabajo

    ARTCULO 48: Equipos de proteccin individualARTCULO 49: Cambios de puestos de trabajo por razones de salud

    ARTCULO 50: Rgimen Disciplinario

    ARTCULO 51: Faltas y Sanciones

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    ARTCULO 52: Procedimiento sancionador

    ARTCULO 53: Prescripcin de faltas

    ARTCULO 54: Inscripcin y cancelacin de faltas y sanciones

    ARTCULO 55: Proteccin del Empleado PblicoARTCULO 56: Asambleas de Empleados Pblicos

    ARTCULO 57: Competencias del Comit de Empresa

    ARTCULO 58: Garantas para el ejercicio de la actividad y funciones de representacin

    ARTCULO 59: Obligaciones de los representantes de los empleados pblicos

    ARTCULO 60: Cuota sindical

    ARTCULO 61: Regulacin del Uso de Internet

    DISPOSICIONES ADICIONALES, DEROGATORIAS Y FINALES

    CLUSULA ADICIONAL PRIMERA

    CLUSULA ADICIONAL SEGUNDA

    CLUSULA ADICIONAL TERCERACLUSULA ADICIONAL CUARTA

    CLUSULA ADICIONAL QUINTA

    CLUSULA DEROGATORIA

    CLUSULA FINAL

    -CONVENIO COLECTIVO DELPERSONAL LABORALAL SERVICIO DIRECTO DELEXCMO.CABILDOINSULARDE LANZAROTE

    CAPTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1: mbito Personal y Funcional

    El presente Convenio Colectivoregular las relaciones laboralesentre el Excmo.Cabildo Insular de Lanzarotey el Personal

    Laboral al servicio directo de la Corporacin en Oficinas y Despachos; Juventud y Deportes y Seguridad Val; Escuelade Turismo y

    Conservatorio de Msica Quedando excluidos expresamente:

    A) El personal de los Organismos Autnomos, Empresas Pblicas y Sociedades Mercantilesdependientes o participadasdel Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

    B) El personal que se contrate en rgimen laboral temporal para prestar servicios en Escuelas Taller, Casas de Oficios,Talleres de Empleo, Unidades de Promocin y Desarrollo, como Agentes de Desarrollo y Empleo Local, as como, engeneral, en aquellos Proyectos que desarrolle la Corporacin Insular en el marco de Planes Especiales o Convenios deColaboracin con otros Organismos e Instituciones para realizar obras o servicios de inters general o social.

    C)El personal laboralque, envirtud delo previsto enlaLey14/1990, de26 dejulio, deRgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas de Canarias, se incorpore a esta Corporacin como consecuencia de un proceso transferencia interadministrativa;y ello hasta la aprobacin porel Pleno del Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote delexpediente de homologacin e integracin,en que se determinarn los trminos, condiciones y efectosde aplicabilidad del presenteConvenioColectivo a estepersonal.

    D) El personal delegado a esta Corporacin en virtud de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas de Canarias, habida cuenta que en la delegacin interadministrativa decompetencias la Administracin delegante conserva la titularidad.

    E) El personal referido en los artculos 1.3 y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, as como aqul cuyarelacin de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratacin administrativa o al que se refiereel artculo 3.1.d) del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de lasAdministraciones Pblicas.

    ARTCULO 2: mbito Temporal

    1. El presente Convenio Colectivo entrar en vigor en la fecha de su aprobacin por el Pleno de la Corporacin Insular

    2. Su aplicacin y efectos incluidos los econmicos se producirn exclusivamente a partir de la aprobacin por parte

    del pleno del Cabildo, independientemente de las fechas de registro, depsito y publicacin.3. Su vigencia ser hasta el 31 de diciembre de 2011.

    4. Si ninguna de las dos partes concertantes denuncia la vigencia del Convenio se entender prorrogado por periodossucesivos anuales manteniendo vigente su contenido.

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    5. En l supuesto que alguna de las partes concertantes desee efectuar la denuncia, sta se tendr que formular a travsde comunicacin escrita dirigida a la otra parte, durante el mes de octubre de 2011 o durante el mes de octubre de cualquierade sus eventuales prrrogas.

    En el plazo mximo de un mes de la comunicacin deber constituirse la Comisin Negociadora.6. Hasta que no se apruebe un nuevo convenio el presente mantendr su vigencia en todas aquellas previsiones que

    jurdicamente le sean de aplicacin.

    ARTCULO 3: Vinculacin a la totalidad y clusula de compensacin y absorcin1. El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgnico y laspartesquedanmutuamente vinculadas al cumplimiento

    de todas y cada una de susnormas, quedeben ser siempre consideradasen su globalidad,atendiendo a lasmejoras generalesy no a las situaciones jurdicas concretas.

    2. Si alguna de sus clusulas resultasen alteradas por disposiciones legales o resoluciones judiciales, la ComisinParitaria de Interpretacin y Vigilancia del Convenio revisar, dentro de los dos meses siguientes a la modificacin, lasconcesiones recprocasquelas partes hubieran hecho, con la modificacinde las normas afectadas si as se acordase procedente.

    3. Si en el ejercicio de sus facultades la Autoridad Laboral no aprobase alguna de las clusulas de este Convenio Colectivo,stas quedarn sin efecto, debiendo reconsiderarse en su totalidad el presente Convenio.

    4. Para la compensaciny absorcin, y adems de lo previsto en el artculo26.5 de la Leydel Estatuto de losTrabajadores,se establece que las mejores condiciones econmicas de que viniesen disfrutando los Empleados Pblicos, consideradasen su conjunto y cmputo anual, compensarn y absorbern cualesquiera aumentos y mejoras otorgadas por disposicioneslegales o reglamentarias, resoluciones de autoridades administrativas, o de cualquier otra fuente u origen.

    ARTCULO 4: Comisin Paritaria1. Para atender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicacin, interpretacin, conciliacin y vigilancia del presente

    Convenio Colectivo, y de aquellas otras funciones que expresamente se le asignen en este Convenio, se constituir, dentrodel mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, una Comisin Paritaria la cual estar integrada por cuatrovocales designados por la Corporacin y otros cuatro vocales nombrados por el comit de empresa de entre los EmpleadosPblicos de la Corporacin, designados preferentemente entre los que hayan participado en las deliberaciones del presenteConvenio Colectivo, tanto a nivel poltico como a nivel sindical.

    2. Esta Comisin queda constituida como un rgano de solucin extrajudicial de conflictos, atribuyndosele laintervencin previa obligatoria con carcter vinculante para la solucin de todo tipo de discrepancias sobre el presenteConvenio Colectivo, con el alcance que permiten los artculos 82.2 y 85.2.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresy a cuya decisin es obligatorio someterse antes de acudir a la va jurisdiccional.

    3. La Comisin podr solicitar de los distintos Servicios de la Corporacin informes y/o informacin sobre cuestionesobjeto de sus competencias.

    4. Las reuniones se celebrarn a peticin expresa de cualquiera de las partes, debiendo convocarse con al menoscuarenta y ocho horas de antelacin y con especificacin concreta de los asuntos a tratar; de cada sesin se levantar actapor el secretario, correspondiendo esta funcin a uno de los vocales de la representacin de la Corporacin.

    ARTCULO 5: Organizacin del Trabajo1. De conformidad con las disposiciones vigentes, la organizacin del trabajo es facultad propia de la Corporacin, que

    la ejercer a travs de sus rganos competentes en cada caso, con informe previo del Comit de Empresa, en los casos

    que sea preceptivo; todo ello sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los Empleados Pblicos y a susrepresentantes legales.2. En cumplimiento del deber bsico establecido legalmente, el Empleado Pblico cumplir con las obligaciones

    concretas de su puestode trabajo, de conformidad a lasreglas de la buena fe y la diligencia,as como lasrdenes e instruccionesadoptadas por la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades de direccin.

    ARTCULO 6: Derecho de participacinUn representante del Comit de Empresa, designado por ste, colaborar en la gestin y organizacin en materia de

    personal, a tal fin, dicho representante participar con voz y sin voto en la Comisin Informativa correspondiente, respectode todos aquellos asuntos en materia de personal que se traten en la misma.

    ARTCULO 7: Movilidad funcional

    1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendr otras limitaciones que las exigidas por las titulacionesacadmicas o profesionales precisas para ejercer la prestacin laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

    2. La movilidad funcional para la realizacin de funcionesno correspondientes al grupo profesional o a categoras equivalentesslo ser posible si existiesen razones tcnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para suatencin. En el caso de encomienda de funciones inferiores sta deber estar justificada por necesidades perentorias oimprevisibles de la actividadproductiva. Debiendo comunicarseesta situacina losrepresentantes de losEmpleadosPblicos.

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    3. La movilidad funcional se efectuarsin menoscabo de la dignidad del Empleado Pblico y sin perjuicio de su formaciny promocin profesional, teniendo derecho a la retribucin correspondiente a las funciones que efectivamente realice,salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendr la retribucin de origen. No cabr invocar

    las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptacin en los supuestos de realizacin defunciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    ARTCULO 8: Encomienda de Trabajos de Inferior/ Superior Categora

    1. En el supuesto de encomienda de trabajos de inferior categora a un Empleado Pblico, sta deber estar justificadapor necesidades perentorias o imprevisibles del servicio, mantenindose al Empleado Pblico su retribucin de origen yno pudiendo exceder del plazo mximo de treinta das laborables en un ao. Esto siempre que no exista Empleado Pblicode su misma categora que pueda realizar dicho trabajo.

    2. En el supuesto de encomienda de trabajos de superiorcategoraporrazones de urgencia, sta se prolongar, porresolucindel rgano competente de la Corporacin en materia de personal, hasta la desaparicin de las razones que la justifiquen,con el lmite mximo temporal de tres meses o hasta la resolucin del correspondiente concurso, aplicndose para ellolo dispuesto en el Reglamento de Provisin de Puestos de Trabajo de la Administracin General del Estado. Percibiendoel Empleado Pblico el salario de la categora queefectivamente desempeedurante el tiempo real de su realizacin, mediante

    el abono mensual de la diferencia salarial correspondiente calculada en cmputo anual.3. En los supuestos de encomienda de trabajos de superior categora por sustitucin de Empleados Pblicos con derecho

    a reserva de puesto de trabajo, podrn superarse los lmites temporales previstos en el punto 2 anterior; procediendo eldesempeode la superior categora hasta quetenga lugar cualquiera de las siguientes causas: la reincorporacindel EmpleadoPblico titular del puesto, el vencimiento del plazo legal o convencionalmente previsto para la reincorporacino la extincinde la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    4. Existiendo un puesto vacante y ante la necesidad de su desempeo, se procurar, en tanto se procede a su coberturadefinitiva por los procedimientos previstos legalmente, atender tal necesidad con personal fijo mediante la encomiendade trabajos de superior categora. En estos supuestos de encomienda de trabajos de superior categora por puesto vacanteno sern de aplicacin, y podrn superarse, los perodos mximos establecidos en el punto 2 anterior, prolongndose laencomienda hasta la cobertura definitiva del puesto, conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y marcolegal vigente en materia de acceso a puestos de trabajo en las Administraciones Pblicas; a tal efecto dicho puesto habr

    de ser incluido en la siguiente Oferta de Empleo Pblico. Esta encomienda recaer sobre el Empleado Pblico propuestopor una Comisin de 7. Valoracin, de cinco miembros, constituida expresamente al efecto o bien con carcter generalpara resolver las encomiendas de superior categora para las categoras profesionales que se estimen oportunas, siendouno de sus miembros designado por el Comit de Empresa, preferentemente del mbito del rea afectada, y atendindosea lo previsto en este artculo y a lossiguientes mritos: a) trabajo desarrollado (experiencia); y b) mritos especficos (cursosy, en su caso, una prueba aptitudinal de carcter preferentemente prctico). Asimismo, para la asignacin de trabajos desuperior categora podr acudirse al personal que haya superado la fase de oposicin en los procesos selectivos reservadosal turno de promocin interna.

    5. En todo caso, ser requisito estar en posesin de titulacin adecuada y el Empleado Pblico al que se le encomiendeel desempeo de la superior categora quedar sometido a un perodo de prueba de igual duracin que el previsto en elartculo 28 de este Convenio Colectivo.

    6. De la encomienda de trabajos de inferior/superior categora, en cualquiera de los trminos antes citados, se dar cuentaal Comit de Empresa. Asimismo, los EmpleadosPblicos podrnnegarse a la realizacin de dichos trabajos en el supuestode no comunicrsele por escrito por el rgano competente de la Corporacin en materia de personal.

    7. En ningn caso proceder reclasificacin profesional del Empleado Pblico por desempear trabajos de categorasuperior, salvo que se acceda a la categora profesional por los procedimientos previstos en el artculo 27 del presenteConvenio Colectivo, habida cuenta que habrn de respetarse y garantizarse los principios igualdad, mrito y capacidad,as como el de publicidad.

    ARTCULO 9: Cambio de turno por razn de estudios

    Los Empleados Pblicos que, con regularidad y aprovechamiento, cursen estudios para la obtencin de un ttuloacadmico de estudiossuperiores y queest directamente relacionado consu puesto de trabajo, (EnseanzaOficial) tendrnpreferencia para elegir turno de trabajo, si tal es el rgimen establecido para su puesto en su Servicio de adscripcin.

    ARTCULO 10: Clasificacin profesional

    1. El personal se clasificar en los siguientes grupos profesionales, segn el nivel de titulacin exigido:Grupo A -1: Titulacin Universitaria Superior, o equivalente.

    Grupo A-2: Titulacin Universitaria de Grado Medio, o equivalente.

    Grupo C-1: Bachillerato, Ciclo Formativo Superior, o equivalente.

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    Grupo C-2: Ttulode Graduado Escolar,Graduado en EducacinSecundaria, Ciclo Formativode Grado Medio,o equivalente.

    Grupo E: Certificado de Escolaridad o equivalente.2. Para lascategoras profesionales encuadradas en losdistintosgruposprofesionales, se exigirn,en su caso, lastitulaciones

    especficas y/o requisitos que, acordes con el nivel de titulacin y funciones, se especifiquen en cada momento en la Relacinde Puestos de Trabajo (RPT) de la Corporacin.

    3. Las funciones genricas de cada puesto de trabajo se establecern en un Manual de Organizacin a realizar por laCorporacin, de conformidad con la clasificacin profesional que se determine en la RPT

    ARTCULO 11: Movilidad en el mbito del Cabildo Insular de Lanzarote

    El personal afectado por el presente Convenio Colectivo podr solicitar comisin de servicios a otro puestode la plantillade personal laboral de esta Corporacin, dentro del mismo grupo y nivel de titulacin, previos informes favorables de losrganos competentes de los puestos de origen y de destino, pasando el Empleado Pblico a percibir las retribuciones delreferido puesto de destino, por un perodo mximo de 12 meses, con derecho a reserva del puesto de trabajo de origen yaplicndosele el convenio colectivo del nuevo puesto, mientras desempeeel mismo, computndoseel tiempo de serviciosen ambas Administraciones a efectos de antigedad.

    CAPTULO II. TIEMPO DE TRABAJO, LICENCIAS, PERMISOS Y CONDICIONES DE TRABAJO

    ARTCULO 12: Jornada y horario

    1. La jornada de trabajo del personal afectado por el presente Convenio Colectivo ser, con carcter general, el que encada momento se fije para los Funcionarios de la Corporacin.

    2. Se exceptan de lo establecido en el prrafo anterior quienes sean contratados expresamente para una jornada inferior,en cuyo caso la duracin de la jornada ser la pactada en contrato de trabajo.

    3. Con el lmite mximo de la jornada sealado en el punto 1 anterior, podr distribuirse irregularmente dicha jornadaen periodos superiores a una semana y como mximo en cmputo anual.

    4. Los distintos horarios de trabajo, de acuerdo a las necesidades de los distintos Servicios, que debern respetar loslmites de jornada en los trminos sealados anteriormente, sern previamente comunicados al Comit de Empresa, conuna antelacin mnima de 24 horas.

    5. Siempre que la duracin de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se podr disfrutar de un perodo de

    descanso durante la mismade duracin no superior a treinta minutos; esta interrupcin, considerada como tiempo de trabajoefectivo, no podr afectar a la buena marcha de los servicios y deber disfrutarse de conformidad con los criteriosorganizativos del Servicio o unidad de trabajo a la que est adscrito el Empleado Pblico.

    6. No se tendr en cuenta, a efectos de la duracin mxima de la jornada normal de trabajo, ni a efectos del cmputodel nmero mximo de las horas extraordinarias autorizadas legalmente, el exceso de las trabajadas para prevenir o repararsiniestros y otros daos extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensacin en la forma establecida en el artculo15 de este Convenio.

    Jornadas de trabajo especiales.

    a) Semana de Carnaval: De 09:00 a 14:00 horas.

    b) Semana Santa: De 09:00 a 14:00 horas.c) Horario de verano: De 08:00 a 14:00 horas (del 21 de junio al 30 de septiembre)

    d) Semana de San Gins: De 09:00 a 13:00 horas los das 24 y 26 de agosto.e) Horario de Navidad: De 09:00 a 14:00 horas. En aquellos centros de trabajo del Cabildo, donde el empleado pblico

    por razn del servicio, no puedan disfrutar de dichas jornadas de trabajo, si fuera posible se negociar con la direccindel centro la compensacin horaria, con el visto bueno del Consejero de Recursos Humanos.

    7. Los Horarios de trabajo no recogidos en las Jornadas especiales, se mantendrn los aplicados hasta la actualidad,pudindose estos modificar previa negociacin con los representares de los Empleados Pblicos afectados.

    Cualquier modificacin en cuanto a loshorariosque afecten a los funcionarios le ser de aplicacin automtica al personalafectado por este convenio

    ARTCULO 13: Control de cumplimiento horario y horario flexible

    1. Todo el personal tendr obligacin de registrar su entrada y salida del centro de trabajo, as como cualquier ausenciadurante la jornada de trabajo, de conformidad con el sistema de control de presencia que est establecido al efecto. Cuandoexista algn centro o dependencia en que no exista control informatizado o mecnico, el control de presencia y ausenciase llevar a efecto mediante partes de firma, siendo responsabilidad de los Jefes de Servicio y responsables de las unidadesexigir el cumplimiento de la jornada y horarios del personal a su cargo.

    2. Las ausencias y faltas de puntualidad sobrevenidas en el da, por causa de enfermedad o accidente, se comunicarnporlosEmpleadosPblicos al Jefe inmediatode su Servicio,antes de las9.00 horas delmismo da, quien dar lasinstrucciones

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    que correspondan en cada caso, sin perjuicio de su posterior justificacin mdica. El responsable de la Unidad o Servicionotificarn estas incidencias, en el propio da, al Servicio de Relaciones laborales. En los casos de incapacidad sobrevenidadurante la jornada de trabajo, el Empleado Pblico deber dirigirse igualmente su Jefe inmediato, quienes actuarn en

    igual forma que lo previsto en el prrafo anterior, todo ello sin perjuicio de que en supuestos de urgencia vital, se acudasin mayor dilacin a los Centros Mdicos de urgencia correspondientes, procediendo la comunicacin posteriormente.3. En los supuestos de incapacidad temporal se proceder segn corresponde reglamentariamente, entregando el

    Empleado Pblico los partes de baja, dentro de los tres das siguientes a su expedicin y el de confirmacin y alta elmismo da de su expedicin.

    4. Con relacin a las faltas de asistencia al trabajo (ausencias, faltas de puntualidad y permanencia), el responsable dela Unidad o Servicio deber entregar de forma inmediata al Empleado Pblico el modelo normalizado a efectos de

    justificacin o alegacin que estime realizar el Empleado Pblico, y en todo caso trasladar en el plazo mximo de tresdas, al Servicio de Recursos Humanos los impresos normalizados con indicacin expresa de s el Empleado Pblico hapresentado justificacin o alegacin con relacin a dicha ausencia. En el supuesto de ilocalizacin del Empleado Pblicoel responsable deber comunicar los hechos de forma inmediata al referido Servicio de Recursos Humanos

    5. En caso de incumplimiento de losprocedimientosprevistosen losapartadosanteriores, lasausencias, faltas de puntualidad

    y permanencia, darn lugar a la deduccin proporcionalde haberes, sin perjuicio de la correspondiente sancindisciplinaria,que en su caso, corresponda.6. De establecerse en el mbito de la Corporacin un rgimen de horario flexible vinculado a un nuevo sistema de control

    de horario y presencia, el mismo ser de aplicacin al personal afectado por el presente Convenio Colectivo, de acuerdocon las condiciones y requisitos que se establezcan con carcter general, atendiendo a criterios objetivos de una adecuadaprestacin del servicio pblico.

    ARTCULO 14: Trabajo nocturno, jornadas especialesCon carcter general se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la maana.En cuantoal horario a realizar habr de tenerse en cuenta lasjornadas especiales legalmente establecidas, fundamentalmente

    para los guardianes, cuya duracin mxima diaria podr ser de hasta doce horas.ARTCULO 15: Horas extraordinarias

    1. Tendrn la consideracin de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duracin mximade la jornada de trabajo prevista en el artculo 12 de este Convenio, en cmputo anual.

    En ningn caso tendrn la consideracin de horas extraordinarias los excesos de tiempo trabajado en fraccin inferiora media hora.

    2. De conformidad con lo previsto en la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, el nmero de horas extraordinariasno podr ser superior a ochenta al ao, salvo lo previsto en el punto 6 delartculo 12 de este Convenio. Para losEmpleadosPblicos que por la modalidad o duracin de su contrato presten una jornada en cmputo anual inferior a la jornada generalde la Corporacin, el nmero mximo anual de horas extraordinarias se reducir en la misma proporcin que exista entretales jornadas.

    A tales efectos, en ningn caso se computarn las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descansodentro de los cuatro meses siguientes a su realizacin.

    3. Cuando por necesidades del servicio se realicen horas extraordinarias, y se compensen en tiempo de descanso ser

    de la siguiente forma:- Una hora extra de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 22:00 horas: con dos horas libres.- Una hora extra en horario diferente al anteriormente citado: con tres horas libres.

    Para el supuesto de compensacin econmica, se proceder al clculo correspondiente de acuerdo con la tabla siguiente:

    A-1 A-2 C-1 C-2 Ea 32,71 25,78 16,16 15,99 13,99

    b 38,91 30,70 19,24 19,04 16,66(a) Horas extras realizadas en das laborables y en horario no nocturno(b) Horas extras realizadas en das no laborables y/o en horario nocturno

    ARTCULO 16: Derecho supletorioPara lo no previsto expresamente en los artculos anteriores de este Captulo II se estar a lo dispuesto en la Ley del

    Estatuto de los Trabajadores.ARTCULO 17: Vacaciones anuales

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    1. Con carcter general las vacaciones anuales retribuidas del personal laboral, sern de un mes natural o de veintids dashbiles anuales por ao completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarnpor los empleados pblicos de forma obligatoria dentro del ao natural y hasta el quince de enero del ao siguiente, en

    periodos mnimos de cinco das hbiles consecutivos, con arreglo a la planificacin que se efecta por parte de la Direccinde cada Departamento u Organismo. A estos efectos los sbados no sern considerados das hbiles, salvo que en loshorarios especiales se establezca otra cosa.

    1.1. Se podr disfrutar de periodos superiores a cinco das hbiles consecutivos sin necesidad de que sean mltiplos decinco, siempre que la totalidad de dichos periodos no exceda de la duracin mxima de la vacacin anual fijada en elapartado 1.

    1.2. Si el trabajador solicita el disfrute de sus vacaciones durante un mes natural, de forma continuada, dicho periodocomenzar el da primero y finalizar el ltimo da de dicho mes, con independencia de que ste tenga 30 / 31 das; sinque, en ningn caso, de optar por esta modalidad de disfrute, puedan aadirse los das hbiles adicionales que le pudierencorresponder en atencin a la antigedad acreditada.

    1.3. Si el empleado Pblico opta por fraccionar sus vacaciones, no podr combinar, para los distintos periodos elegidos,el cmputo en meses naturales o en das hbiles.

    2. En todo caso, al autorizar lasvacaciones de su personal, los responsables de lasUnidades Administrativasatemperarnlas posibles desviaciones que pudieran darse en la eleccin de las fechas de comienzo de las mismas, a fin de que, en todomomento, quede garantizado el buen funcionamiento de los servicios.

    3. Das adicionales de vacaciones por antigedad:El citado rgimen se ve complementado, en lo que respecta a su duracin, con el derecho al disfrute de das adicionales

    de vacaciones por antigedad por parte del personal querena losrequisitos para ello conarreglo a lo previsto en el presenteaparado.

    Concarcter general se podr conceder el disfrute de loscorrespondientes das adicionales de vacaciones de forma separadao conjunta con el periodo vacacional autorizado atendiendo a las necesidades del servicio y de acuerdo con la planificacinde vacaciones establecida.

    En el supuesto de haber completado los aos de antigedad en el Cabildo, se tendr derecho al disfrute de los siguientesdas adicionales de vacaciones:

    - 15 aos de servicios: 1 da hbil- 20 aos de servicios: 2 das hbiles- 25 aos de servicios: 3 das hbiles- 30 o ms aos de servicios: 4 das hbiles

    4. Este derecho se har efectivo a partir del ao natural siguiente al cumplimiento de la antigedad referenciada.5. El cuadro de vacaciones de los empleados pblicos deber estar en el servicio de Recursos Humanos antes del 31 de

    marzo de cada ao, el cual solo podr ser modificado por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.6. Los Empleados Pblicos conocern las fechas de disfrute al menos dos meses antes del comienzo de las mismas.

    Con carcter general el disfrute se determinar teniendo en cuenta la eleccin del Empleado Pblico y condicionado a lasnecesidades del servicio; en supuestos de discrepancia entre Empleados Pblicos de un mismo Servicio, stas se resolvernatendiendo a los siguientes criterios y por este orden de prelacin: 1) cargas familiares (hijos en edad escolar o situacin

    de necesidad respecto de un familiar a su cargo); y 2) rotacin en el disfrute.7. Las vacaciones sern retribuidas con la totalidad de las percepciones ordinarias, excluyndose aqullas que tengan

    carcter indemnizatorio. No podrn ser compensadas en metlico, salvo en los supuestos de finalizacin de contrato enque, pornecesidadesdelservicioo la propianaturaleza de la relacin laboral, no se haya podidodisfrutarel perodo vacacionalcorrespondiente.

    8. En el caso de baja por enfermedad o maternidad, cuando esta situacin coincida con el periodo vacacional, quedarinterrumpido el mismo. El personal tendr derecho, una vez obtenida el alta mdica, al disfrute de los das de vacacionesque pudieran corresponderle hasta completar el periodo vacacional que pudiera corresponderle, dentro del ao natural aque corresponda las vacaciones no pudiendo acumularse a otro distinto, ni compensarse en metlico, debiendo hacer efectivalas mismas cuando las necesidades del servicio lo permitan y de acuerdo con la planificacin previamente establecida.

    9. En los supuestos de permiso de maternidad, lactancia o paternidad las madres o padres podrn disponer del periodovacacional que le quede por disfrutar una vez disfrutado el permiso, y a continuacin del mismo, aunque haya expirado

    el ao natural al que correspondan las vacaciones.ARTCULO 18: Licencias retribuidas1. El Empleado Pblico tendr derecho a permisos retribuidos, previa autorizacin y justificndolos debidamente, en

    los supuestos y con la duracin que a continuacin se especifican y contando desde la fecha del hecho causante:

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    a) Para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto. Las Empleadas Pblicas embarazadastendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, para la realizacin de exmenesprenatales y tcnicasde preparacin al parto, previo aviso al Servicio de recursos Humanos, y justificacin, con informe mdico, de la

    necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.b) Para Tcnicas de fecundacin asistida

    c) Las Empleadas pblicas que sigan tcnicas de fecundacin asistida, tendrn derecho a ausentarse del trabajo, por elperiodo estrictamente necesario y con derecho a remuneracin, previo aviso al Servicio de Recursos Humanos y

    justificacin, con informe mdico, de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    d) Por asistencia a reuniones de coordinacin en centros de educacin especial. Los Empleados Pblicos que tenganhijos con discapacitacin psquica, fsica o sensorial tendrn derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensablepara asistir a reuniones de coordinacin de su centro de educacin especial, donde reciba tratamiento o para acompaarlosi ha de recibir apoyo adicional en el mbito sanitario. Ser necesaria la justificacin, con informe, en su caso, del centroo mdico, de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    e) Por Partos prematuros. En estos supuestos, el empleado pblico tendr derecho a ausentarse del trabajo durante doshoras diarias percibiendo la totalidad de las retribuciones.

    f) Por matrimonio o uniones de hecho debidamente registradas en los organismos correspondientes, 20 das naturales.g) Por matrimonio de hijos, 2 das, naturales

    h) Por nacimiento de un hijo, la Empleada Pblica tendr derecho a ciento veinte das naturales.

    i) Por permiso de paternidad, 15 das naturales desde la fecha de nacimiento, de la resolucin administrativa o judicialde acogimiento, o de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin.

    j) Por fallecimiento de hijos o el cnyuge: 7 das, y en caso de padres o hermanos: 5 das naturales. Por fallecimientode tos, primos, abuelos, padrespolticos, hermanos polticos, hijos polticos: 2 das. Incrementndoseen dosdas naturalessi es fuera de la Isla.

    k) Por intervencin quirrgica del cnyuge, hijos o padres, hasta cuatro das naturales, por enfermedad grave delcnyuge o hijos que requiera ingreso en centro hospitalario, tres das naturales. Incrementndose en dos das naturales sies fuera de la Isla.

    l) Dos das laborables por traslado de domicilio.m) LosEmpleadosPblicos quecursen estudiosoficialesde enseanza y que estnrelacionados consu puesto de trabajo,

    tendrn derecho a tres das naturales retribuidos antes de la fecha del examen, para la preparacin de dichos exmenes,siempre que estn autorizados y que las necesidades del servicio lo permitan, debindose justificar su asistencia a dichosexmenes en el supuesto caso que no se justifiquen se descontaran dichos das. Para aquellos estudios no relacionadoscon su puesto de trabajo tendrn derecho a un da antes del examen, siempre que las necesidades del servicio lo permitany justificando su asistencia a dicho examen, en el supuesto caso que no lo justifique se le descontara dicho da. En ningncaso este permiso podr superar los 20 das al ao.

    n) Por el tiempoindispensablepara el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico y personal,comprendidoel ejercicio del sufragio activo y aquellas obligaciones cuyo incumplimiento genere una responsabilidad penal oadministrativa, as como aquellos otros deberes de carcter cvico cuyo cumplimiento viene impuesto en virtud de normasespecficas. Cuando conste en una norma legal o convencional un perodo determinado, se estar a lo que sta dispongaen cuanto a duracin de la ausencia y a su compensacin econmica. Cuando el cumplimiento de este deber suponga laimposibilidad de la prestacin del trabajo debido en ms del 20% de las horas laborables en un perodo de tres meses, laCorporacin podr pasar al Empleado Pblico afectado a la situacin de excedencia regulada en el artculo 22 de esteConvenio. En el supuesto de que el Empleado Pblico, por cumplimiento del deber o desempeo del cargo, perciba unaindemnizacin, se descontar el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa. Habr de justificarsecon la comunicacin oficial que le sea remitida o con la correspondiente certificacin.

    ) Por asuntos propios o particulares los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Corporacin.Con carcter general estos das no se acumularn a las vacaciones anuales retribuidas. Los Empleados Pblicos podrndistribuirlos a su conveniencia, previa autorizacin supeditada siempre a las necesidades del servicio y, en todo caso,siempre que quede garantizado que la unidad orgnica donde se presten losserviciosasumir, sinperjuicio a terceras personaso para la propia organizacin, los cometidos del Empleado Pblico a quien se haya autorizado su disfrute. Cuando porrazones del servicio no se disfrute el permiso a lo largo del ao, se autorizar su disfrute en la primera quincena del mesde enero siguiente. En el caso de prestacin de servicios por tiempo inferior a un ao natural, proceder el disfrute de laparte proporcional que corresponda. En ningn caso proceder la compensacin econmica de este permiso. Con respectoal personal docente no resultar de aplicacin este apartado.

    2. Las anteriores licencias habrn de ser justificadas y solicitadas con cinco das de antelacin en los casos a), b), c),

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    d), f), g), l), m), n) y ); para los casos e), h), i), j) y k) no se precisar justificacin anterior a la fecha.ARTCULO 19: Permisos no retribuidos

    1. El Empleado Pblico fijo, siempre y cuando haya superado el correspondiente perodo de prueba, podr solicitar

    permiso sin retribucin por un perodo mximo de doce meses, que la Corporacin conceder, condicionado a lasnecesidades del servicio, siempre que se haya solicitado con una antelacin mnima de:

    a) Siete das para los permisos de hasta treinta das de duracin

    b) Treinta das para los de duracin superior a treinta das.

    2. Una vez agotado el perodo mximo previsto anteriormente no se podr hacer uso de este permiso hasta transcurridosdos aos contados a partir de la fecha en que se agota el citado perodo.

    3. Este perodo no se computar como tiempo efectivo de trabajo a ningn efecto. Cuando dicho permiso sea igual osuperior a siete das se cursar la correspondiente baja en Seguridad Social y, en consecuencia, no se cotizar durante elmismo.

    ARTCULO 20: Reduccin de la jornada por motivos familiares.

    1. Las empleadas pblicas, por lactancia de un hijo menor de 12 meses, tendrn derecho a una hora de ausencia del

    trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. La mujer podr sustituir este derecho por una reduccin de la jornada normalen media hora, al inicio y al final de la jornada, o una hora al inicio o al final de la misma, con la misma finalidad. Estederecho podr ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a unmismo tiempo. Este permiso se podr sustituir, por decisin de la madre, por un permiso de 4 semanas acumulado a los120 das del permiso de maternidad. Dicho permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto mltiple.

    2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algn menor de doce aos o un minusvlido fsico,psquico o sensorial, que no desempee una actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de la jornada de trabajo,con la disminucin proporcional del salario entre, al menos un tercio y un mximo de la mitad de la duracin de aqulla.

    3. Tendr el mismo derecho quien preciseencargarse delcuidado directode un familiar,hasta el segundo grado de consanguinidado afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempee actividadretribuida.

    4. Esta reduccin de jornada constituye un derecho individual de los Empleados Pblicos, hombres o mujeres. No obstante,

    si dos o msEmpleados Pblicos del mismo Servicio generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, se podr limitarsu ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento.

    5. La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reduccin de lajornada, previstos en los dos apartados anteriores, correspondern al Empleado Pblico, dentro de su jornada ordinaria.

    6. Todo lo acordado en este apartado se estar en cada momento a lo que se establezca legalmente con carcter generalpara los empleados pblicos de la Comunidad Autnoma Canaria.

    7. El Empleado Pblico deber preavisar con quince das de antelacin la fecha en que se reincorporar a su jornadaordinaria.

    ARTCULO 21: Maternidad, Riesgo durante el Embarazo y Adopcin o Acogimiento

    1. El contrato de trabajo podrsuspenderse, con reservadel puesto, por maternidad, riesgo durante el embarazo y adopcino acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de hasta doce aos.

    2. En el supuesto de parto, la suspensin tendr una duracin de 120 das, que se disfrutarn de forma ininterrumpida,ampliables en el supuesto de parto mltiple en un mes ms por cada hijo a partir del segundo. El perodo de suspensinse distribuir a opcin de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso defallecimiento de la madre, el padre podr hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del perodo de suspensin.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio parala madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, sta, al iniciarse el perodo de descanso por maternidad, podroptar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del perodo de descanso posterior al parto biende forma simultnea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporacin al trabajode la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otracausa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, el permiso de maternidad, podr computarse,a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cmputolas primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio de la madre.

    3. En los supuestos de adopcin y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta doce aos,la suspensin tendr una duracin de cuatro meses ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopcin o acogimientomltiple en un mes ms por cada hijo a partir del segundo, contadas a eleccin del Empleado Pblico, bien a partir de ladecisinadministrativao judicial de acogimiento, bien a partir de la resolucin judicial por la quese constituye la adopcin.La duracin de la suspensin ser, asimismo, de diecisis semanas en los supuestos de adopcin o acogimiento de menores

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    mayores de doce aos de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusvlidos o que por sus circunstancias yexperiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de insercin social y familiardebidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso que el padre y la madre trabajen, el perodo de

    suspensin se distribuir a opcin de los interesados, que podrn disfrutarlo de forma simultnea o sucesiva, siempre conperodos ininterrumpidos y con los lmites sealados.

    4. En los casos de disfrute simultneo de perodos de descanso, la suma de los mismos no podr exceder de ciento veintedas o de lasquecorrespondan en caso de parto mltiple. Estos perodos podrn disfrutarse en rgimen de jornada completao a tiempo parcial, previo acuerdo con la Corporacin, en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    5. En los supuestos de adopcin internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pas deorigen del adoptado, el perodo de suspensin, previsto para cada caso, podr iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolucin por la que se constituye la adopcin.

    6. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los trminos previstos en el artculo 26, apartados 2 y 3, de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevencin de Riesgos Laborales, la suspensin del contrato finalizar el da en que seiniciela suspensin delcontratopormaternidad biolgicao desaparezca la imposibilidad de la EmpleadaPblica de reincorporarsea su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    ARTCULO 22: Excedencias1. Excedencia Forzosa; dar derecho a la conservacin del puesto de trabajo y al cmputo de la antigedad durante su

    vigencia. Se conceder por la designacin o eleccin para un cargo pblico o designacin sindical de mbito insular osuperior, que imposibilite la asistencia al trabajo durante el perodo de nombramiento.

    El reingreso deber ser solicitado dentro del mes siguiente del cese en el cargo pblico o designacin sindical que motivla excedencia.

    2. Excedencia Voluntaria; El Empleado Pblico fijo con una antigedad de al menos un ao en la Corporacin podrsolicitar, con la antelacin mnima de un mes, excedencia voluntaria por el plazo mnimo de un ao y mximo de cincoaos. Con derecho a reserva del puesto de trabajo.

    Transcurrido el plazo mximo de la situacin de excedencia voluntaria, sin que el Empleado Pblico haya solicitadosu reincorporacin, notificndolo con treinta das de antelacin o dispuesta la misma no se reincorpore, perder su derechoal reingreso.

    Para solicitar un nuevo perodo de excedencia voluntaria ser necesario haber cumplido un perodo de trabajo efectivode dos aos, contados desde la finalizacin del perodo mximo de excedencia anterior.

    3. Excedencia Por Incompatibilidad Entre Trabajos En El Sector Publico; Teniendo en cuenta que el rgimen jurdicode las incompatibilidades se basa en la prohibicin de dos trabajos en el sector pblico o de uno en el sector pblico yotro en el privado, el personal afectado por el presente Convenio Colectivo que acceda a un nuevo puesto del sector pblicoque, conforme a la normativa de incompatibilidades, resulte incompatible con el desempeado en la Corporacin, quedaren situacin de excedencia por incompatibilidad conforme a los trminos previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Pblicas. Podr solicitarse al menos con un aode antigedad en el servicio.

    El Empleado Pblico permanecer en esta situacin en tanto se mantenga la relacin de servicios que dio origen a estasituacin y no tendr derecho a la reserva de puesto de trabajo.

    4. Excedencia Por Cuidado De Hijos; Los Empleados Pblicos tendrn derecho a un perodo de excedencia de duracinno superior a tres aos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcin, o enlos supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,de la fecha de la resolucin judicial o administrativa.

    El reingreso deber solicitarse con antelacin mnima de un mes a la finalizacin del periodo de excedencia.5. Excedencia PorCuidado DeFamiliares; LosEmpleadosPblicos tendrn derecho, siempre queas lo acreditenfehacientemente,

    a una excedencia de hasta tres aos, en el supuesto de cuidado de familiares que se encuentren a su cargo, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valersepor si mismos, y no desempeen actividad retribuida.

    El periodo mnimo de permanencia en la misma ser al menos de seis meses. Este periodo se podr reducir siempre quese acredite por el empleado la desaparicin de las causas que requirieron la excedencia.

    La situacinde excedencia por el cuidado de familiares conlleva el derecho a reserva delpuesto de trabajo quese desempea.

    El reingreso deber solicitarse con una antelacin mnima de un mes a la finalizacin del periodo de excedencia.Normas Comunes Apartados 4 Y 5 Anteriores; Estas excedencias constituye un derecho individual de los Empleados

    Pblicos, hombres o mujeres. No obstante, si dos o ms Empleados Pblicos del mismo Servicio generasen este derechopor el mismo sujeto causante, se podr limitar su ejercicio simultneo por razones justificadas de funcionamiento.

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    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar fin al que,en su caso, se viniera disfrutando.

    El perodo en que el Empleado Pblico permanezca en situacin de excedencia conforme a los apartados 4 y 5 de este

    artculo ser computable a efectos de antigedad y el Empleado Pblico tendr derecho a la asistencia a cursos deformacin profesional, a cuya participacin deber ser convocado, especialmente con ocasin de su reincorporacin.Adems se adaptarn a las normas que en su caso en cada momento se fije para los empleados pblicos de la Comunidad

    Autnoma Canaria.

    ARTCULO 23: Gratificacin por aos de servicio.

    GRATIFICACION POR AOS DE SERVICIO:a) Los Empleados Pblicos o, en su caso, sus herederos legales, percibirn al producirse el cese definitivo al servicio

    directo de la Corporacin,por algunade lascausasquea continuacin se indican, unagratificacincomo premio de permanenciay vinculacin en la misma, conforme a las condiciones y trminos que a continuacin se indican:

    * Causas: jubilacin, tanto forzosa como voluntaria anticipada, fallecimiento e invalidez permanente, como empleadoPblico al servicio directo de la Corporacin.

    * Requisito: haber prestado servicios efectivos en el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, como personal al serviciodirecto de la Corporacin.

    * Cuanta:* De cuatro a diez aos: dos mensualidades.

    * De once a veinte aos: cuatro mensualidades.

    * De veintiuno a treinta aos seis mensualidades.

    * Ms de treinta aos ocho mensualidades

    b) No sern computables, a estos efectos, los aos de servicio prestados en otras Administraciones Pblicas diferentesa las del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

    CAPTULO III. SISTEMAS DE SELECCIN Y PROVISIN DE PUESTOS DE TRABAJO

    ARTCULO 24: Contratacin de personal

    1. Es personal fijo, el contratado con tal carcter por la Corporacin, de conformidad con la normativa que resulte deaplicacin y tras el correspondiente procedimiento de seleccin segn los principios legalmente establecidos para el accesoa la Administracin Pblica y bajo los principios de igualdad, mrito, capacidad, as como el de publicidad, y una vezsuperado el perodo de prueba previsto en el presente Convenio Colectivo.

    2. Es personal temporal el vinculado a la Corporacin en virtud de contrato de trabajo de duracin determinada, por lascausas y plazos previstos en legislacin laboral, previa superacin del proceso de seleccin correspondiente segn losprincipios legalmente establecidos para el acceso a la Administracin Pblica.

    3. Los contratos de trabajo de carcter temporal se ajustarn a las modalidades previstas en la legislacin laboral vigente.Los Empleados Pblicos contratados sern previamente seleccionados mediante convocatoria pblica, en la que segarantizarn los principios de igualdad, mrito y capacidad, as como el de publicidad. Las convocatorias estarn sujetasen todo caso a las Bases Generales para la provisin de las necesidades de carcter temporal que sean aprobadas por elrgano competente de la 4. Corporacin. En los casos en que as fuera necesario se podrn crear listas de reserva. Cuando

    haya que contratarse mediante un proceso de seleccin o a travs de oferta pblica de empleo, se crear, al mismo tiempo,una lista de reserva para dicha categora, con una duracin mxima de 2 aos.

    4. Con carcter excepcional, y ante la inexistencia de lista de reserva o imposibilidad de realizar el proceso selectivoen el plazo requerido, se podr acudir a los Servicios Pblicos de Empleo exclusivamente para contrataciones de naturalezatemporal, lo que ser comunicado al Comit de Empresa, garantizndose asimismo los principios de seleccin para elacceso al empleo pblico.

    ARTCULO 25: Rgimen de Provisin de Vacantes y Seleccin de Personal

    1. Hasta que se apruebe formalmente, por los rganos competentes, el futuro Reglamento de provisin, valoracin yrelacin de puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote ser de aplicacin lo contemplado en los artculos25,26 y 27 de este Convenio.

    2. Las plazas y/o puestos vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificacin deRecursos Humanos de la Corporacin, se proveern por los siguientes procedimientos y, preferentemente, con arreglo al

    orden de prelacin que se seala:a) Provisin de Puestos: Concurso de traslado o Libre designacin, de acuerdo con lo dispuesto en la Relacin de Puestos

    de Trabajo.

    b) Reingreso de excedentes, segn lo establecido en el artculo 22 del presente Convenio Colectivo.

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    c) Promocin interna, para aquellas plazas reservadas para este turno en la OEP.d) Convocatoria Pblica

    ARTCULO 26: Concurso de Traslado y libre designacin

    a) Concurso1. Los procedimientos de concurso de traslado para la provisin de puestos vacantesa los quepodrn concurrir losEmpleados

    Pblicos fijos al servicio directo de la Corporacin, que pertenezcan al mismo grupo y a igual o similar categoraprofesional que las vacantes objeto de concurso, en los trminos de asimilacin y con los requisitos de titulacin que sedeterminen en la convocatoria, se regirn por la convocatoria respectiva, que se ajustar en todo caso a las Bases Genricasde provisin de puestos que se aprueben por el rgano competente de la Corporacin.

    2. Las solicitudes se dirigirn al rgano convocante y contendrn, caso de ser varios los puestos solicitados, el ordende preferenciade stos. En caso de concurrir varios interesados en trasladarse a un mismo puesto, ser asignado al EmpleadoPblico que obtenga mayor puntuacin de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases que para la adjudicacinde los puestos sean fijados en la respectiva convocatoria.

    3. Estos traslados no darn lugar a indemnizacin alguna, tienen carcter voluntario y no son renunciables una vezadjudicado el puesto, debiendo permanecer dos aos como mnimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.

    4. Las Bases Genricas y Especficas prevern la creacin de una Comisin de Evaluacin encargada de valorar laspruebas y/o mritos que procedan. Dicha Comisin quedar constituida por cinco; en el primer caso, cuatro de ellos serndesignados por la Corporacin, uno de los cuales ostentar la presidencia, y el quinto designado a propuesta del Comitde Empresa.

    b) Libre designacin

    Excepcionalmente los puestos de trabajo se cubrirn mediante el procedimiento de libre designacin siempre y cuandoas quede recogido de forma expresa en la Relacin de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de Lanzarote. Losprocedimientos de provisin y remocin del puesto sern los mismos que los establecidos en la normativa de funcinpblica para los empleados pblicos.

    ARTCULO 27: Cobertura definitiva de plazas vacantes

    1. Las plazas vacantes se cubrirn por convocatoria pblica mediante el sistema de concurso, oposicin o concurso-

    oposicin, de conformidad con lo previsto en las Bases Genricas, pudiendo reservarse en cada OEPplazas para los turnosde promocin interna y acceso libre.

    2. La cobertura definitiva de plazas por los turnos de promocin interna o acceso libre se realizar con sometimiento ala legislacin vigente y se regir por el procedimiento que se seala en las Bases Genricas y en las correspondientesBases de las respectivas convocatorias, siendo el sistema selectivo preferente el concurso-oposicin. Las correspondientesconvocatorias y sus bases se publicarn en el Boletn Oficial de la Provincia o en el tabln de anuncios de la Corporacin.

    3. En lasconvocatorias se designar el Tribunal de seleccin, que quedar constituido como mnimopor cinco miembros,uno de los vocales tcnicos ser designado a propuesta del Comit de Empresa, debiendo designarse el mismo nmerode miembros suplentes. Asimismo, un empleado pblico de la plantilla de la Corporacin ser designado como secretario,actuando con voz pero sin voto. Este Tribunal estar integrado por personal al servicio de la corporacin o de cualquierade las Administraciones Pblicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos y que, en todo caso,habr de poseer titulacin acadmica igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Si fuese

    necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrn nombrarse asesores tcnicos especialistas, quienes se limitarn alejercicio de sus especialidades tcnicas, actuando con voz pero sin voto.

    Promocin interna. Los procedimientos de promocin interna podrn llevarse a cabo en convocatorias independientesde las de ingreso. Podr acceder por este turno el personal laboral fijo al servicio directo de la Corporacin, que rena latitulacin y requisitos exigidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, ostentar una categora profesional integradaen el mismo o inferior grupo profesional al que pertenece la plaza objeto de la convocatoria y tener una antigedad de almenos dos aos en la categora a la que pertenezcan.

    5. Acceso libre. Las plazas no cubiertas por el turno de promocin interna se acumularn a las de acceso libre,establecindose con respecto al mismo las reservas a personas con discapacidad que correspondan legalmente.

    ARTCULO 28: Perodo de prueba

    1. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopcin o acogimiento,preadoptivo o permanente, de menores de 12 aos, que afecten al Empleado Pblico durante el perodo de prueba,interrumpen el cmputo del mismo. La no superacin del perodo de prueba ser comunicada por escrito al EmpleadoPblico y al Comit de Empresa.

    2. El personal que se contrate temporalmente quedar sometido a un perodo de prueba no superior a seis meses paralos grupos profesionales A-1 y A-2 y no superior a tres meses para el resto de grupos,

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    3. El personal que acceda definitivamente a una plaza por losturnos de promocin interna y acceso librequedar asimismosometido a un perodo de prueba, con una duracin de seis meses, cuando se trate de plazas de los grupos A-1 y A-2, yde dos meses, cuando se trate de plazas del resto de los grupos profesionales. Al trmino de dicho perodo, el Empleado

    Pblico habr de obtener una valoracin de apto o no apto, de conformidad con el procedimiento que se establezca en lasconvocatorias. La declaracin de aptitud corresponder al rgano competente de la Corporacin en materia de personal,previo los correspondientes informes. En el supuesto de no superar el perodo de prueba, por Resolucin motivada delrgano competente de la Corporacin en materia de personal se dispondr la extincin de su relacin laboral, para el casode acceso libre, o su retorno a la plaza de origen para el supuesto de promocin interna.

    ARTCULO 29: Incompatibilidades

    1. Al personal afectado por este Convenio Colectivo le sern de aplicacin las normas contenidas en la legislacin sobreincompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pblicas.

    2. Lassolicitudesformuladas en losprocedimientos en materia de incompatibilidades delpersonal incluido en este Conveniocolectivo, se podrn entender estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolucin expresa, los plazosmximos de resolucin sealados a continuacin:

    - A) Autorizacin de compatibilidad para ejercer un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector pblico: Cuatro

    meses.- B) Reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividades privadas: Cinco meses.

    CAPTULO IV. FORMACIN Y CONDICIONES SOCIALES

    ARTCULO 30: Formacin contina

    1. La formacin continua debe dar respuestaa lasnecesidades de mejorade competencias y cualificaciones de losempleadospblicos, que permita compatibilizar la mayor eficacia y eficiencia y mejora de la calidad de los servicios prestados en laAdministracin conel desarrollo personaly profesional de losempleados. Asimismo,el procesoformativo debe serconsideradocomo un instrumento de apoyo en la consecucin de los objetivos estratgicos organizativos.

    2. Desde esta perspectiva la Corporacin, previa negociacin con los representantes legales de los Empleados Pblicos,aprobar un Plan de Formacin que contemplar la organizacin e imparticin de acciones formativas tendentes asatisfacer las necesidades de formacin, previo estudio de necesidades formativas, para lograr un adecuado desempeo

    del trabajo, referentes a conocimientos tericos, prcticos,habilidades y otras competencias que requieren los distintospuestos de trabajo que integran la plantilla de la Organizacin. Estas acciones formativas que sern obligatorias para losempleados pblicos, podrn impartirse dentro o fuera de la jornada laboral, dependiendo de las caractersticas de las accionesy de los turnos de trabajo de los destinatarios.

    ARTCULO 31: Seguro de responsabilidad civil

    El Excmo.Cabildo Insular de Lanzarote concertaruna pliza de seguro de responsabilidadcivil para el personal afectadopor este Convenio Colectivo, que cubra el pago de las indemnizaciones de que pudiera resultar civilmente responsable elasegurado en el desempeo de las funciones propias de su puesto de trabajo como personal al servicio de la Corporacin,queno puedanserimputadasa imprudencia temeraria, infraccin de normasy reglamentos,negligencia o ignorancia inexcusable,fraude o mala fe, infraccin o incumplimiento voluntario de las normas.

    ARTCULO 32: Seguro de vida y accidentes

    1) El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote concertar a partir del ao 2008, una pliza de seguro de vida y accidenteque cubra al personal afectado por el presente Convenio Colectivo.

    a) Al producirse el cese definitivo al servicio de la Corporacin por causa de fallecimiento por una cuanta de 12.020,24euros.

    b) Por invalidez permanente Total para su profesin habitual o Invalidezpermanente Absoluta, por unacuanta de 42.070euros.

    2) El Cabildo de Lanzarote concertar con unaCompaade Seguros esta prestacin;por ello si esa Compaade Segurosexcluye a cualquier Empleado Pblico por cualquier causa de la cobertura de esa pliza el Cabildo de Lanzarote no vendrobligado al abono de esa prestacin. Informando al trabajador de la exclusin desde que esta se produzca.

    Prestaciones aseguradas y capitales:

    Lmites. Se excluyen de la prestacin:

    a) La incapacidad provocada por el propio asegurado ya sea en un acto de autolesin o a travs de una tercera persona,

    as como la derivada de un acto suicida del asegurado.b) La incapacidad sobrevenida a consecuencia de accidente causado por la conduccin del asegurado bajo los efectos

    del alcohol o del uso de estupefacientes.

    c) Las consecuencias de tratamientos estticos, curas de adelgazamiento y dietticas.

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    d) Lasconsecuenciasde un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del asegurado declarado as judicialmente,as como la incapacidad sobrevenida como consecuencia de la participacin del asegurado en un acto delictivo en calidadde autor, coautor o encubridor as como los que puedan derivarse en ocasin de su detencin. Tambin queda excluida la

    Incapacidad derivada de la participacin del asegurado en duelo.e) Las consecuencias de la guerra o acontecimientos de carcter similar, o derivados de hechos de carcter poltico osocial.

    f) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupcin volcnica, inundacin y otros fenmenos ssmicos ometeorolgicos de carcter extraordinario.

    g) Las consecuencias de la reaccin o radiacin nuclear o contaminacin radioactiva.

    3) Si la Compaa Aseguradora negase el pago de la indemnizacin sealada anteriormente el Cabildo de Lanzarote noresponder del abono de la misma.

    ARTCULO 33: Complementos en situaciones de incapacidad temporal (I.T.), maternidad y riesgo durante el embarazo

    1. En los supuestos de maternidad y riesgo durante el embarazo, la Corporacin abonar un complemento mensual decarcter econmico equivalentea la diferencia entre la prestacin econmica (subsidio) del Sistema Pblico de la SeguridadSocial y el 100% de las retribuciones ordinarias, incluida la productividad variable que, en su caso, proceda.

    2. En todo caso, se tendr derecho al complemento de la prestacin econmica hasta totalizar el 100% de las retribucionesordinarias, excluida la productividad variable, durante toda la situacin de (I.T.) a cargo de la Empresa.

    3. Los complementos a cargo de la Corporacin, contemplados en el apartado 2, podrn ser denegados, anulados osuspendidos:

    a) En caso de negativa del Empleado Pblico a someterse a los reconocimientos y revisiones por parte del personalmdico designado por la Corporacin.

    b) Por la prdida o suspensin del derecho al subsidio del Sistema Pblico de Seguridad Social.

    c) Cuando el Empleado Pblico rechace o abandone, sin causa razonable, el tratamiento quele haya sido indicado, previoinforme del personal mdico designado por la Corporacin.

    4. El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en este artculo dejar sin efecto el pago de la prestacincomplementaria desde el primer da que se produzca el incumplimiento y durante toda la duracin posterior de la baja.

    ARTCULO 34: Indemnizaciones de daos por razn del servicio1. El Empleado Pblico que, durante su jornada de trabajo y como consecuencia de su actividad laboral para la

    Corporacin, tenga que utilizar vehculo particular para el desempeo de sus funciones y sufra un accidente de circulacinque produzca daos a su vehculo, que no le sean compensados externamente, tendr derecho a una ayuda econmica denaturaleza indemnizatoria en los trminos y condiciones que seguidamente se indican:

    A) Requisitos:

    a) Comunicacin escrita de los hechos al Servicio de Recursos Humanos en el plazo mximo de diez das naturales,contados a partir del da siguiente a aqul en que se produjo el dao.

    b) Atestado relativo al siniestro, elaborado por miembros de la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil, Polica Local,o personal encargado de la conservacin o mantenimiento viario acompaado de denuncia ante la autoridad, en este ltimocaso; donde consten como mnimo los siguientes extremos: identificacin del vehculo, del conductor, lugar, fecha y hora

    de acaecimiento del eventolesivo, circunstancias queconcurrieron y descripcin de losdaosquese aprecian en el vehculosiniestrado.

    c) Informe del Jefe del Servicio al que est adscrito el Empleado Pblico, donde se acredite que el lugar, fecha y horadel accidente se corresponden con la actividad laboral encomendada.

    d) Certificado de la Compaa Aseguradora del vehculo, acreditando que ninguna de las Aseguradoras intervinientesen el siniestro tienen la obligacin de asumir dichos daos.

    e) Informe pericial relativo a la cuanta de los daos ocasionados y relacin causa-efecto de los mismos con el accidente.

    f) Declaracinjuradadel Empleado Pblico de no haber sido indemnizado, ni encontrarse en trmites de serlo, porcompaao mutualidad de seguros o por cualquier Administracin Pblica.

    g) Factura de la reparacin efectuada, que deber contener los datos y requisitos establecidos en la normativa vigente,del deber de expedir y entregar facturas por los empresarios y profesionales.

    B) Importe de la ayuda: la cuanta en concepto de ayuda ser equivalente al importe de los daos que se especifiquenen el informe pericial, a que se refiere la letra e) del apartado A) anterior, salvo que el importe de la factura de reparacinaportada sea inferior, en cuyo caso la cuanta de la ayuda a conceder ser equivalente al importe de la citada factura. Enambos supuestos el importe reclamado no deber superar el valor venal del vehculo, ya que en ese caso se abonar elmencionado valor venal.

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    C) Exclusiones: no proceder la concesin de ayuda alguna en los siguientes supuestos:

    a) Accidentes acaecidos al ir o al volver de su domicilio al lugar de trabajo, tanto al comienzo como a la terminacinde la jornada laboral, respectivamente.

    b) Cuando de la documentacin aportada se constate que el Empleado Pblico estuviera bajo los efectos del alcohol uotras sustancias, o concurriera cualquier otra circunstancia constitutiva de imprudencia temeraria imputable al EmpleadoPblico.

    c) Cuando el Empleado Pblico tenga derecho a percibir, por cualquier otro ttulo, el importe de los daos ocasionadosen su vehculo.

    ARTCULO 35: Incentivos Econmicos para Estudios:

    1. Incentivo de estudios de los Empleados Pblicos afectado por el presente convenio:

    Se establece un incentivo para los Empleados Pblicos que cursen estudios oficiales relacionados con la categora ypuesto que desempee, fijndose la misma en el importe resultante del valor de la matrcula.

    Para obtener dicho incentivo, ser imprescindible la presentacin de los resguardos oficiales de matrcula.

    El incentivo se establece por curso o por asignatura, producindose la prdida automtica si se repitiese por segundo

    ao consecutivo el mismo curso o asignatura.2. Incentivo de estudios para hijos de EmpleadosPblicos:Se establecen incentivos para estudios de loshijos de Empleados

    Pblicos en Centros de Enseanza Oficial previa justificacin documental y segn el tipo de estudios que cursen, por losimportes anuales que a continuacin se indican:

    - Educacin infantil: 60 euros.

    - Educacin Primaria: 90 euros.

    - Educacin Secundaria, Ciclos formativos de grado medio o similar: 150 euros.

    - Bachillerato y Ciclos formativos de grado superior: 180 euros.

    - Estudios Universitarios: 450 euros.

    En caso de estudios de Ciclos formativos superiores o similares que necesariamente tengan que realizarse fuera de laisla, tendrn la consideracin a efectos econmicos de Educacin Universitaria.

    El percibo de esa cantidad se har previa justificacin de los estudios y que realice el hijo del Empleado Pblico, ademsdeber aportar copia compulsada del libro de familia. En caso de que trabajen en el Cabildo de Lanzarote los dos padresdel hijo solo uno de los padres podr tener derecho a este incentivo, siendo ste compatible con la percepcin de cualquiertipo de becas o ayudas qu perciban los padres del hijo por razn de esos estudios.

    La Corporacin arbitrar la forma de control de estas ayudas con participacin del Comit de Empresa.

    ARTCULO 36: Anticipos Reintegrables

    1. Los Empleados Pblicos fijos tendrn derecho a obtener anticipos, sin ningn tipo de inters, por importe mximode hasta dos mensualidades de sus retribuciones ntegras, y 3.606 Euros como tope mximo, incluida la parte proporcionalde las pagas extraordinarias, a devolver en el plazo mximo de dieciocho meses.

    El personal fijo a tiempo parcial y fijo-discontinuo deber amortizar dicho anticipo durante el periodo de prestacin desus servicios, antes de la siguiente interrupcin de este perodo.

    2. Los Empleados Pblicos fijos no podrn solicitar un nuevo anticipo antes de la fecha lmite acordada para laamortizacin de uno anterior.

    ARTCULO 37: ACCIN SOCIAL

    1.- Ayuda Para Los Discapacitados Fsicos, Psquicos O Sensoriales.-

    Cuando el Empleado Pblico fijo tenga a su cargo, hijos con discapacidades fsicas, psquicas o sensoriales, tendrnderecho a una ayuda mensual de (220 euros), previa justificacin, siempre que no realice actividad retribuida de cualquierclase.

    2.- Ayudas Sociosanitarias.-

    A partir de los presupuestos del ao 2008, se contemplar una partida presupuestaria de 53.000 euros, incrementndosesta en el mismo porcentaje que la subida estipulada en los presupuestos generales para cada ao, que se destinar a ayudassociosanitarias, procedindose al prorrateo de las cantidades a abonar, en el caso de que dicha cantidad fuese insuficiente,con la finalidad de ajustar stas a la partida correspondiente.

    Para tal fin se crear un Comit de Gestin del Fondo de Ayuda Social formado por 3 miembros del Comit de Empresay 3 miembros de la Corporacin, quienes estudiarn las solicitudes formuladas y su procedencia.

    El Comit de Gestindel Fondo de Ayuda Social redactar un reglamento queregular su funcionamiento interno, establecerlas normas generales de utilizacin y gestin del fondo; la determinacin de las situaciones a cubrir, una previsin de las

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    necesidades a proveer, los criterios de reparto, la concrecin de los beneficiarios del fondo, los modelos de solicitud, losprocedimientos a establecer,as comotodos aquellos aspectos que se consideren necesariospara su correcto funcionamiento.Dichas normas sern de pblico conocimiento.

    Estas ayudas sern incompatibles con cualquier otra, que se le concedan por el mismo motivo, por cualquier entidadpblica o privada; se conceder como mximo un total de 600 euros al ao por Empleado Pblico por cualquiera de lasayudas que se acuerde por dicha mesa.

    Las facturas sern presentadas antes del 31 de enero del ao en curso y sern controladas por la mesa, elevandopropuesta de pago de las que se ajusten a lo estipulado en el presente artculo.

    Se fija como fecha de pago de las ayudas, la nmina del mes de marzo de cada ao. A estas ayudas nicamente tendrderecho el personal fijo de este convenio.

    En todo momento el Comit deber justificar ante el departamento de Personal las actuaciones realizadas, de acuerdocon los procedimientos y sistemas de seguimiento y control que el Cabildo establezca.

    3.- Plan de pensiones: asignacin econmica

    El Cabildo de Lanzarote destinar un 0,5 % de la masa salarial del 2007 para el 2008, a financiar aportaciones a planesde pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilacin, deacuerdo con lo que establezca la legislacin vigente y especialmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Lascantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en esteapartado, tendrn a todos los efectos la consideracin de retribucin diferida.

    CAPTULO V. CONDICIONES ECONMICAS

    ARTCULO 38: Retribuciones e incremento retributivo

    1. Las retribuciones para todos los Empleados Pblicos afectado por este convenio sern las acordadas y aprobadas enla Relacin de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de Lanzarote. Estas retribuciones han sido fijadas para dichos perodosde conformidad con el proceso de redefinicin y clasificacin profesional por homologacin al personal funcionario delExcmo. Cabildo Insular de Lanzarote, y las consiguientes adecuaciones retributivas por los nuevos contenidos y funcionescomplementarias de los puestos de trabajo

    2. El incremento de las retribuciones de los empleados pblicos del Cabildo ser aquella que se fije en las respectivas

    leyes de Presupuestos Generales del Estado.ARTCULO 39: Estructura salarial

    1. La retribucin del personal comprendido en este ConvenioColectivo se determina en la Relacin de Puestos de Trabajoy en el acuerdo marco firmado por los representantes Sindicales y los Portavoces de los Grupos Polticos, aprobado esteacuerdo en pleno de fecha 6 de octubre de 2006

    2. Las retribuciones de los Empleados Pblicos son bsicas y complementarias.

    3. Son retribuciones bsicas:

    a. El sueldo.

    b. Los trienios.

    c. Las pagas extraordinarias.

    4. Son retribuciones complementarias:

    a) El complemento de destino.b) El complemento especfico.

    c) El complemento de productividad.

    d) Las gratificaciones.

    e) El complemento personal y transitorio, en su caso.

    f) La residencia.

    5. Las retribuciones bsicas y complementarias que se devenguen con carcter fijo y periodicidad mensual, se harnefectivas por mensualidades completas, y con referencia a la situacin y derechos del Empleado Pblico, el da del mesal que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarn por das:

    a) En el mes de toma de posesin del primer destino, en el del reingreso al servicio activo, y en el de incorporacin porconclusin de permisos sin derecho a retribucin.

    b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento, jubilacin o retiro; y en elde iniciacin de permiso sin derecho a retribucin.

    6. Sueldo.

    6.1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificacin en que se organiza la funcin pblica.

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    6.2. El sueldo de cada uno de los grupos ser el que determine la ley de presupuestos generales del Estado para losfuncionarios u otra legislacin, o en su caso, norma que la sustituya.

    7. Trienios (T)

    7.1. En funcin del tiempo de servicios y como promocin econmica, el Empleado Pblico fijo percibir trienios, segnsu grupo profesional de pertenencia, en las mismas cuantas, trminos y condiciones que las previstas para los funcionariosde carrera por la normativa estatal para la Funcin Pblica a travs de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado decada ao, y todo ello de conformidad con lo establecido al efecto en el rgimen estatutario de los funcionarios pblicos.

    7.2. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 aos de servicios reconocidos al serviciode la Administracin Pblica.

    7.3. Para el perfeccionamiento y reconocimiento de trienios, se computar el tiempo correspondiente a la totalidad delosservicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de lasAdministraciones Pblicas, tanto en calidad de funcionariode carrera como de contratado en rgimen de derecho laboral.

    7.4. Los trienios se computarn en razn del tiempo servido a la Administracin, comenzndose a devengar desde elda uno (1), del mes siguiente en que se cumple el trienio.

    7.5. Una vez realizado el cmputo y valoracin de trienios por servicios reconocidos Asimismo, le ser de aplicacinla normativa sobre reconocimiento de servicios previos en la Administracin Pblica, contenida actualmente en la Ley70/1978, de 26 de diciembre y Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, o en la que, en su caso, proceda.

    7.6. Cuando un Empleado Pblico cambie de puesto de trabajo percibir los trienios en la cuanta asignada en cadagrupo de clasificacin.

    8. Pagas extraordinarias8.1. El personal afectado por este Convenio Colectivo percibir anualmente dos pagas extraordinarias, segn los

    siguientes criterios:

    A. Cuanta: sueldo, complemento de destino y trienios.

    B. Denominacin y fecha de pago: las gratificaciones se denominarn, cada una de ellas, con relacin al mes en quese produzca la obligacin de pago:

    a) Mes de junio: se abonar la paga extra de verano

    b) mes de diciembre: se abonar la paga extra de NavidadC. Devengo: el periodo de devengo ser el siguiente:

    a) Paga extra de verano: del 1 de diciembre al 31 de mayo.

    b) paga extra de Navidad. Del 1 de junio al 30 de noviembre.8.2. El personal con contrato de trabajo de duracin determinada y el que preste servicios a tiempo parcial percibir las

    partesproporcionales que le correspondansegn el tiempo trabajado. Asimismo, y a excepcindel contratado temporalmenteen la modalidad de interinidad por vacante, el personal con contratode trabajo de duracin determinada percibir el importede las pagas a que tuviera derecho de forma prorrateada en sus mensualidades.

    9. Complemento de destino.

    9.1. El complemento de destino ser el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempee.

    9.2. Lospuestosde trabajo se clasifican en 30 niveles, respetando lossiguientes intervalospor cada grupo de clasificacin:

    GRUPO INTERVALOA 1 20 al 30

    A-2 16 al 26

    C-1 11 al 22

    C-2 9 al 18

    E 7 al 14

    9.3. La cuanta del complemento de destino que corresponde a cada puesto de trabajo, ser la que se determine en laLey de Presupuestos Generales del Estado de cada ao para los funcionarios.

    10. Complemento especfico.

    10.1. El complemento especfico retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atencin a suespecial dificultad tcnica, dedicacin, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad. Para losEmpleados Pblicos destinados, entre otros mbitos, en la Granja Agrcola, Vas y Obras, Juventud y Deportes, retribuyeadems, el desgaste de herramienta, transporte, lavado de ropa, as como todo aquel concepto retributivo, complementoo plus que retribuya de forma permanente y fija las condiciones particulares de un puesto de trabajo.

    10.2. En ningn caso, podr asignarse ms de un complemento especfico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo

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    podrn tomarse en consideracin conjuntamente dos o ms de las condiciones particulares mencionadas en el apartadoanterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

    10.3. El establecimiento o modificacin del complemento especfico exigir con carcter previo, que por el Cabildo se

    efecte una valoracin del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artculo.Efectuada la valoracin, el Pleno de la Corporacin, al aprobar o modificar la relacin de puestos de trabajo, determinaraquellos a los que corresponde un complemento especfico, sealando su cuanta.

    10.4. El complemento especfico en atencin a la especial dificultad tcnica, y su aplicacin, lo determinar la valoracinde puestos de trabajo.

    10.5. Complemento especfico en atencin a la dedicacin, y su aplicacin, lo determinar la valoracin de puestos detrabajo, y se retribuir, en su caso, el trabajo realizado, en rgimen de jornada partida, trabajo a turnos, en das festivos,sbados, etc.

    10.6. El complemento especfico en atencin a la responsabilidad, y su aplicacin, lo determinar la valoracin de puestosde trabajo, y retribuir la decisin tcnica en la gestin, las relaciones, la responsabilidad por el mando, la responsabilidadpatrimonial y la responsabilidad por la seguridad de las personas.

    10.7. El complemento especfico en atencin a la incompatibilidad, retribuir la incompatibilidad para el desempeo

    de un segundo puesto o actividad en el sector pblico o el ejercicio, por si o mediante sustitucin, de actividades privadas,incluidas las de carcter profesional, sean por cuenta propia, por s o por persona interpuesta, o bajo la dependencia o alservicio de Entidades o particulares.

    10.8. No se considerarn actividades incluidas en el apartado anterior:a) Ejercer como profesor universitario asociado en rgimen de dedicacin no superior a la de tiempoparcial y con duracin

    determinada, as como realizar actividades de investigacin o asesoramiento de carcter no permanente y en supuestosconcretos.

    b) Las derivadas de la administracin del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artc