convenio arriendo local 117

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CONVENIO DE ARRENDAMIENTO A TÉRMINO FIJO Entre ALBERTO DOMINGUEZ E. de cédula de ciudadanía Nº 19.121.973 de Bogotá, quien en adelante se denominara el ARRENDADOR y el Señor PABLO EMILIO VILLAMIL BUITRAGO de cédula de ciudadanía N° 79.415.276 de Bogotá residente en la Carrera 114 D Nº 152 F 40, de Almendros, Celular 3118065581, quien en adelante se denominarán el ARRENDATARIO, se ha celebrado el siguiente convenio de arrendamiento a termino fijo y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ARRENDADOR dará en arriendo por un periodo igual a dos (2) meses a los ARRENDATARIOS el local Nº 117-118, ubicado en la primera planta del Centro Comercial LA PAJARERA DE SUBA. SEGUNDA: El valor pactado por este arrendamiento de dos (2) meses es de $900.000 NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE, los cuales pagara el ARRENDATARIO así: En el momento de recibido el local el día 01 de Mayo de 2015 La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), el día 01 Junio de 2015 TERCERA: El precio pagado por este arrendamiento, cubre el pago del local, el pago de los gastos de administración y servicios de áreas comunes. CUARTA: EL ARRENDATARIO deberá cumplir con el Reglamento Interno de funcionamiento del Centro Comercial, el cual rige para todos los comerciantes. Del mismo modo debe observar y respetar el Código de Policía. El incumplimiento de estas normas será causal para la terminación unilateral de este convenio. QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder, ni sub arrendar este bien, así como tampoco podrán solicitar primas por plusvalía comercial ni retribuciones económicas por concepto de remodelaciones, mejoras u obras de mantenimiento realizadas al local durante este convenio. SEXTA: EL ARRENDANTARIO pagará por su cuenta la cuota mensual de Luz (energía eléctrica) de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($35.000). SEPTIMA: La mora en el pago puntual del canon de arrendamiento, se cobrara al 3% de interés mensual. OCTAVA: La fecha de inicio de este convenio es el día 01 de Mayo de 2015 y finalizara el día 01 de Julio

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Page 1: Convenio Arriendo Local 117

CONVENIO DE ARRENDAMIENTO A TÉRMINO FIJO

Entre ALBERTO DOMINGUEZ E. de cédula de ciudadanía Nº 19.121.973 de Bogotá, quien en adelante se denominara el ARRENDADOR y el Señor PABLO EMILIO VILLAMIL BUITRAGO de cédula de ciudadanía N° 79.415.276 de Bogotá residente en la Carrera 114 D Nº 152 F 40, de Almendros, Celular 3118065581, quien en adelante se denominarán el ARRENDATARIO, se ha celebrado el siguiente convenio de arrendamiento a termino fijo y el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ARRENDADOR dará en arriendo por un periodo igual a dos (2) meses a los ARRENDATARIOS el local Nº 117-118, ubicado en la primera planta del Centro Comercial LA PAJARERA DE SUBA. SEGUNDA: El valor pactado por este arrendamiento de dos (2) meses es de $900.000 NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE, los cuales pagara el ARRENDATARIO así: En el momento de recibido el local el día 01 de Mayo de 2015 La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), y CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($450.000), el día 01 Junio de 2015 TERCERA: El precio pagado por este arrendamiento, cubre el pago del local, el pago de los gastos de administración y servicios de áreas comunes. CUARTA: EL ARRENDATARIO deberá cumplir con el Reglamento Interno de funcionamiento del Centro Comercial, el cual rige para todos los comerciantes. Del mismo modo debe observar y respetar el Código de Policía. El incumplimiento de estas normas será causal para la terminación unilateral de este convenio. QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder, ni sub arrendar este bien, así como tampoco podrán solicitar primas por plusvalía comercial ni retribuciones económicas por concepto de remodelaciones, mejoras u obras de mantenimiento realizadas al local durante este convenio. SEXTA: EL ARRENDANTARIO pagará por su cuenta la cuota mensual de Luz (energía eléctrica) de TREINTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($35.000). SEPTIMA: La mora en el pago puntual del canon de arrendamiento, se cobrara al 3% de interés mensual. OCTAVA: La fecha de inicio de este convenio es el día 01 de Mayo de 2015 y finalizara el día 01 de Julio de 2015. DECIMA PRIMERA: En constancia de su aceptación se firma por las partes el día 01 de Mayo de 2015.

ARRENDADOR ARRENDATARIOS

ALBERTO DOMINGUEZ E. PABLO EMILIO VILLAMIL BUITRAGOCC. 19.121.973 CC. 79.415.276