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Pág. 9524 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231 http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN) 9139 Aprobado el Convenio Colectivo para el personal laboral, Acuerdo Económico y Social para el personal funcionario y dotar la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe al efecto. Anuncio En virtud de acuerdo Plenario de fecha 29 de de julio de 2010, se ha acordado lo siguiente: Primero: Aprobar el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Pozo Alcón. Segundo: Aprobar el Acuerdo Económico y Social para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón. Tercero: Acordar dotar de la consignación presupuestaria suficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe al efecto. Cuarto: Dar traslado de este acuerdo y de ambos documentos (debidamente firmados) a los órganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía a los efectos del correspondiente control de legalidad. Quinto: Dar la debida publicidad a ambos acuerdos mediante su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Adjuntándose a continuación el texto integro de los documentos aprobados. CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Pág. 9524 Miércoles, 06 de Octubre de 2010 Número 231

http://bop.dipujaen.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE JAÉN D.L.: J. 1-1958

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZO ALCÓN (JAÉN)9139 Aprobado el Convenio Colectivo para el personal laboral, Acuerdo Económico

y Social para el personal funcionario y dotar la consignación presupuestariasuficiente en el Presupuesto General para 2010, o en la correspondientemodificación presupuestaria que se apruebe al efecto.

Anuncio

En virtud de acuerdo Plenario de fecha 29 de de julio de 2010, se ha acordado lo siguiente:

Primero: Aprobar el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de PozoAlcón.

Segundo: Aprobar el Acuerdo Económico y Social para el Personal Funcionario delAyuntamiento de Pozo Alcón.

Tercero: Acordar dotar de la consignación presupuestaria suficiente en el PresupuestoGeneral para 2010, o en la correspondiente modificación presupuestaria que se apruebe alefecto.

Cuarto: Dar traslado de este acuerdo y de ambos documentos (debidamente firmados) a losórganos competentes de la Administración del Estado y de la Junta de Andalucía a losefectos del correspondiente control de legalidad.

Quinto: Dar la debida publicidad a ambos acuerdos mediante su publicación integra en elBOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Adjuntándose a continuación el texto integro de los documentos aprobados.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTODE POZO ALCÓN (JAÉN)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

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Art. 1.-Ámbito funcional.

1. El presente Convenio regula y establece las normas por las que se rigen las retribucionesy demás condiciones de trabajo del personal laboral que prestan sus servicios en elAyuntamiento de Pozo Alcón y organismos dependientes del mismo.

Art. 2.-Ámbito Personal.

1. Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el Personallaboral, tanto fijo, indefinido y temporal, quedando excluido del mismo todo el personalcontratado por cualquier programa y/o subvención.

Art. 3.-Ámbito Temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍNOFICIAL de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y semantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que lasretribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley dePresupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejorasque se establezcan en este acuerdo.

Art. 4.-Denuncia y prórroga.

1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio, podrá pedirse mediantedenuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínimade dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento decualquiera de las prorrogas si las hubiere.

2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Conveniose considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.

3. Si denunciado y expirado el presente Convenio, las partes no hubiesen llegado a unacuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo queexcediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad,hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo conveniodetermine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán lascondiciones establecidas.

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4. No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Convenio quecontengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente.

Art. 5.-Representación.

1. Los órganos específicos de representación del personal laboral serán los Delegados dePersonal o miembros del Comité de Empresa, sin perjuicio de las competencias atribuidas alas organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación.

Art. 6.-Absorción y condiciones más beneficiosas.

1. Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Convenioforman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las yaexistentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen odenominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquierdisposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables.

2. En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Convenio, quedarávigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita.

Art. 7.-Normas supletorias.

1.-En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de lostrabajadores y demás legislación vigente.

2.-Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para el Personallaboral más beneficiosas que las fijadas por el presente Convenio, manteniéndose a titulopersonal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, seestablezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

CAPÍTULO IICOMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO

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Art. 8.-Comisión de interpretación y vigilancia.

1.-Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia yaplicación de este Convenio, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia.

2. La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento yde las organizaciones sindicales firmantes del convenio. Actuará como Presidente el Alcalde- Presidente o concejal en quien delegue.

3.-La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de susmiembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento.Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros.

4.-La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en laComisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos.

5.-La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treintadías desde que se apruebe el presente Convenio.

6.-Competencias de la Comisión:

a) Interpretación de la totalidad del articulado del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional,Catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones.

7.-La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando noresulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos opactos.

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Art. 9.-Adopción de acuerdos de la comisión paritaria de interpretación y vigilancia. CarácterVinculante.

1. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en losmismos términos que el presente Convenio, al que se anexionará y se publicarán en elTablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando asífuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente).

2. Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previoorden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de72 horas.

CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO

Art. 10.-Organización del trabajo.

1. Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidadde la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar ynegociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización deltrabajo a los representantes legítimos del Personal laboral sobre las condiciones de empleode los mismos.

Art. 11.-Relación de puestos de trabajo.

1.-La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales,establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitosexigidos para su desempeño por el Personal Laboral.

2.-La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de lasretribuciones del Personal laboral que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley dePresupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión ypromoción profesional del Personal laboral, clasificación de los puestos de trabajo así comoel resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competenciasatribuidas por Ley al pleno de la Corporación.

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3.-Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo elpersonal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio poseerá ungrado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen lospuestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes:

Grupos Complemento Destino Complemento Destino

Mínimo Máximo

A 22 30

B 18 26

C 14 22

D 12 18

E 10 14

4.-En ningún caso el personal laboral podrá obtener puestos de trabajo no incluidos en losniveles del intervalo correspondiente al Grupo profesional correspondiente.

5.-El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo delnivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante eltiempo en el que el Personal laboral desempeñe un puesto de trabajo se modificase el niveldel mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puestohubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto detrabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarácada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sinque en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

6.-La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destinocorrespondiente al mismo con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe.

7.-Ningún trabajador de grupo inferior puede tener Complemento de Destino superior a otrode Grupo Superior.

8.-Se pretende que los niveles dentro de estos intervalos sean contemplados en la RPT deeste Ayuntamiento.

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Art. 12.-Reorganización y reestructuración.

1. Las partes, reconociendo la capacidad auto-organizativa de la Administración, coincidenen introducir los cambios necesarios que puedan suponer innovaciones que afecten a lascondiciones de empleo del personal para la mejora en la gestión que respondan a criteriosde calidad, eficiencia y eficacia.

2. La modificación organizativa tendrá el siguiente tratamiento:

a) La Administración negociará, previamente con los representantes sindicales, de losproyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones de determinadosservicios municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al Pleno de laCorporación y demás órganos corporativos.

b) En la fase de elaboración de proyectos que afecten al marco jurídico de la prestación delservicio o resignación de efectivos, la Administración consultará con las organizacionesrepresentativas sobre la repercusión que tales procesos tenga en las condiciones de trabajodel personal afectado.

c) El Ayuntamiento se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personaly en hacer un estudio, valoración, y adecuación retributiva de las funciones y tareas de lospuestos de trabajo del personal laboral al servicio de la Corporación que quede plasmadaen la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

d) La corporación se compromete junto con los agentes sociales a finalizar la valoración delos puestos de trabajo antes de finalizar la Legislatura.

Art. 13.-Valoración y catalogación de la relación de puestos de trabajo.

1. La Relación de Puestos de Trabajo deberá comprender todos los puestos de trabajo,debidamente clasificados, reservados a Personal laboral.

2. Con anterioridad a la aprobación del presupuesto se formara la plantilla presupuestaria,donde se recogerán los puestos de trabajo reservados a promoción interna, dotándosepresupuestariamente las vacantes del año correspondiente.

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3. Del total de vacantes que integren la oferta pública de empleo se reservará, siempre quereúnan las condiciones necesarias el porcentaje que se establezca en la Mesa General denegociación para las relaciones laborales para los minusválidos, que como mínimo será del5%.

4. A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para suingreso y del que dependen las retribuciones básicas, el nivel de complemento de destino ycomplemento especifico.

5. Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes sindicales.

6. El Ayuntamiento junto con los representantes sindicales, se compromete a tener la RPTfinalizada, así como la valoración de puestos de trabajo antes de final de legislatura.

Art. 14.-Movilidad funcional.

1. En aquellos casos en que un trabajador laboral por edad u otras razones, tenga mermadasu capacidad física y psíquica para el desempeño de sus funciones, previos los informesmédicos correspondientes, será designado a otro puesto de trabajo, adecuado a suscondiciones, siempre que conserve la aptitud necesaria para su desempeño, respetándoseen todo caso, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen. Estoscasos serán estudiados por el Comité de Seguridad y Salud laboral de acuerdo con laLegislación vigente.

Art. 15.-Trabajo de categoría inferior y superior.

1. Si por necesidades perentorias o imprevistas la corporación precisara destinar a untrabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior, solo podrá hacerlo porel tiempo indispensable y manteniéndose las retribuciones y demás derechos de lacategoría profesional o puesto de trabajo de origen. En estos casos será obligatorio lacomunicación previa a los representantes legales del trabajador y fundamentándolo porescrito.

2. Cuando un puesto de trabajo de superior categoría, quede vacante o cuando su titular nopueda desempeñarlo, podrá ser cubierto de forma provisional en caso de urgente e

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inaplazable necesidad, con un trabajador que reúna los requisitos de titulación y demásestablecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, previa selecciónsegún meritos. Al trabajador que desempeñe temporalmente el puesto de superior categoríase le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá la totalidad e las retribucionescomplementarias del puesto ocupado, con una cuantía evaluable en una Mesa General deNegociación, hasta tanto se lleve a cabo la Valoración de Puestos de Trabajo.

3. El desempeño de este puesto de trabajo de superior categoría finalizara:

a) Cuando se cubra el puesto por cualquier sistema de provisión que deber ser cualquierapermitido por el ordenamiento jurídico.

b) Una vez que el órgano competente considere que han cesado las razones de urgencia einaplazable necesidad que motivaron su desempeño provisional por un personal laboral deinferior categoría.

CAPÍTULO IVRETRIBUCIONES

Art. 16.-Conceptos retributivos.

1. La ordenación del pago de Gastos del Personal tiene carácter preferente sobre cualquierotro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación.

2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento,tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico paratoda la función pública.

3. El personal será retribuido, al menos, por los siguientes conceptos:

A. El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezcan. Suscuantías serán las que determinen la Ley de Presupuesto Generales del Estado.

B. El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, con

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la cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del gradoconsolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior.

C. El complemento especifico retribuye las condiciones particulares de cada puesto detrabajo establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

D. El complemento de productividad La Corporación, para dar cumplimiento a lo establecidoen el R.D. 861/86, efectuará los programas correspondientes encaminados a determinar losobjetivos a conseguir para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las circunstanciasobjetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo.

1. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantessindicales.

2. La percepción de este complemento no generará derechos adquiridos a favor delpersonal laboral que recibe el mismo, siendo su percepción de carácter anual.

3. La cuantía global del complemento de productividad y los criterios de asignación delmismo, serán fijados anualmente por el Pleno de la Corporación, a través del Presupuesto,previa negociación con los representantes del personal laboral.

E. Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía que marcan la Ley, y se abonarán en lanómina de junio y diciembre.

Art. 17.-Incremento de retribuciones.

1. El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Convenio será acorde conlos incrementos establecidos cada año, por la Ley de presupuestos Generales del Estado.

2. Horas Extraordinarias: En ningún caso pueden ser fijas en sus cuantías ni periódicas ensu devengo y habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornadanormal de trabajo, por motivos de urgente e inaplazable necesidad.

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3. Estos servicios se compensarán de la siguiente forma:

a) Las primeras 15 horas de cada mes se compensaran con horas de descanso y el resto secompensarán económicamente.

4. Se abonará en dinero atendiendo a las siguientes cuantías a partir del día 1 de enero de2005, que se incrementarán anualmente conforme a la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

GRUPO IMPORTE (EUROS)

A 21

B 19

C 17

D 15

E 13

5. Caso de realizarse estos servicios extraordinarios en jornadas festivas o nocturnas, ésteprecio se vera incrementado en un 50% y si coinciden ambas circunstancias en un 75%.

6. A estos efectos, se consideran horario nocturno el prestado desde las 22 horas hasta las6 de la mañana.

7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, serán satisfechas en la nómina del messiguiente a su realización.

8. Se compensará por tiempo de descanso y siempre que la organización del trabajo lopermita, en la siguiente proporción:

a) Las horas nocturnas (realizadas desde las 22 horas a las 6 de la mañana; las horasrealizadas en sabados, domingos y festivos, todas ellas realizadas fuera del horario laboral)

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se compensarán en dos horas de descanso por hora de trabajo; y las que se realicen enhorario nocturnos y festivo, se compensen en 2 horas y 30 minutos por hora de trabajorealizada.

b) El tiempo de trabajo extraordinario compensado por descanso podrá ser disfrutadocuando el Personal laboral lo solicite y el servicio lo permita.

Art. 18.-Indemnizaciones por razón de servicio.

1. El personal del Ayuntamiento de Pozo Alcón, que por razón del servicio, hubieran dedesplazarse percibirán la dieta de manutención y alojamiento de acuerdo con las normasestablecidas para la Función Pública.

2. Se percibirá asimismo indemnizaciones por asistencia a Tribunales, de pruebasselectivas, las cuales serán calculadas de acuerdo con la normativa de la Función Pública.

Art. 19.-Incapacidad temporal.

1. En los casos de enfermedad o accidente el empleado cobrará el 100% de susretribuciones, hasta su incorporación al servicio activo o su pase a invalidez provisional.

2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus empleados a reconocimiento de otrofacultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico decabecera.

La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del100%.

Dicho complemento estará a cargo del Ayuntamiento y se abonará de acuerdo con lassiguientes condiciones:

— A partir del mismo día del hecho causante.

— Hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos).

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El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las causassiguientes:

a) Alcanzar o superar el índice de absentismo establecido para cada colectivo de personalfijado en 4 días de ausencia injustificada en el período de referencia de los tres mesesinmediatamente anteriores.

b) Alta médica por curación.

c) Alta médica por fallecimiento.

d) Alta médica por paso a invalidez en cualquiera de sus grados.

e) No presentar los partes de baja, de confirmación y de alta en los plazos establecidos.

f) Negativa del empleado/a a someterse a reconocimiento médico, rehabilitación o pruebasmédicas, si fuese requerido para ello, por el servicio médico acreditado por la compañía.

g) Agotamiento del plazo máximo establecido por el artículo 128.1.a de la Ley General deSeguridad Social.

h) Por extinción del contrato de trabajo.

i) Por simulación de enfermedad o accidente, así como por realizar trabajos ya sea porcuenta ajena o propia en situación de incapacidad temporal por dichas causas.

j) Por cualquier otra causa, en la que, a juicio de la compañía y a la vista de los informesmédicos, se produzca un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la incapacidadtemporal.

El inicio de las vacaciones antes de la situación de IT no interrumpe el cómputo de lasmismas.

Art. 20.-Deducción de retribuciones.

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1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y laefectivamente realizada por el personal laboral dará lugar, salvo justificaciones, a lacorrespondiente deducción proporcional de haberes.

2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base latotalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal laboral dividida por30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el Personal laboral tenga laobligación de cumplir, de media, cada día.

Art. 21.-Reconocimiento de servicios previos.

1. El Ayuntamiento de Pozo Alcón reconocerá, previa petición del interesado, la totalidad delos servicios indistintamente prestados por el Personal Laboral en cualquiera de lasAdministraciones Públicas, anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente plazade plantilla.

Art. 22.-Revisión salarial y cláusulas de garantía salarial.

1. Las retribuciones del personal afectado por este Convenio, se revisarán anualmente en elporcentaje que establezca la L.P.G.E.

CAPÍTULO VINGRESO

Art. 23.-Principios aplicables a la selección de personal.

1. El ingreso del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio. Se realizaráprevia oferta pública de empleo y a través del sistema de oposición libre, concurso oconcurso-oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionalesde igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Art. 24.-Normas aplicables a la selección.

1. El proceso selectivo del Personal Lboral se adecuará a la legislación aplicable en cada

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momento.

2. Sin perjuicio de ello, en las Comisiones o Tribunales de Selección, figurará como vocalcon voz y voto, un miembro empleado/ a público / a sindical de igual o superior titulación a laexigida al puesto a cubrir y si no lo hubiera el Comité de empresa propondrá a la Alcaldía untrabajador del Ayuntamiento que tenga la titulación exigida.

Art. 25.-Plantilla de personal y oferta de empleo público.

1. Con la aprobación de presupuestos cada año se aprobará la plantilla de personal. Lasplazas vacantes de la misma que no puedan ser cubiertas con efectivos del personalexistente, constituirán la Oferta Pública de Empleo del referido ejercicio.

2. La Oferta especificará, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban sercubiertas por el Sistema de Promoción Interna.

3. La propuesta de plantilla y oferta de empleo público se negociará previamente, con lasOrganizaciones Sindicales componentes de la Mesa General de Negociación, para suposterior elevación al Pleno de este Ayuntamiento o al Presidente de la Corporación.

4. El personal laboral de nuevo ingreso deberá someterse a un reconocimiento médicoantes del inicio de su actividad laboral a través de los medios que el Ayuntamientoestablezca.

CAPÍtULO VIPROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL

Art. 26.-PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSO DE TRASLADOS Y PROMOCIONPROFESIONAL.-

1. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna de su personallaboral debiendo poseer los trabajadores la titulación exigida para el acceso a la misma.

2. Observando lo previsto en el Acuerdo Administración- Sindicatos, de fecha 7 de

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Noviembre de 2002, se consolidará la promoción interna de los Grupos D al C, a fin de queal finalizar la catalogación de puestos de trabajo, la relación entre miembros del Grupo C yD en cuerpos y escalas cuyas funciones sean de carácter administrativo e informático seade uno a uno.

3. En las respectivas convocatorias, se reservarán las vacantes para la promoción internadel personal laboral de la Corporación. Aquellos puestos que no fueran cubiertos en la fasede promoción interna, serán cubiertos en fase libre.

4. En cuanto a los sistemas de selección: concurso- oposición, serán negociados por laCorporación con los / as representantes legales del personal laboral.

5. Los puestos vacantes en la plantilla de la Corporación y sus organismos Autónomos, secubrirán mediante concurso de traslados entre el personal laboral de igual grupo detitulación de la plaza a cubrir.

Art. 27.-Promoción Profesional.

1. El Excmo. Ayuntamiento de POZO ALCON facilitará asimismo la promoción profesionalde acuerdo con la relación de puestos de trabajo. Para ello, se llevará a cabo a través de laprovisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10de marzo.

CAPITULO VII:

CESE DEL PERSONAL

Art. 28.-Cese del Personal.

1. El personal al servicio de este Ayuntamiento, cesará por las causas legalmenteestablecidas.

2. El cese voluntario, deberá de comunicarse por escrito con una antelación siempre quesea posible de un mes.

Art. 29.-Jubilación.

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1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente

CAPITULO VIII:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 30.-Ámbito de Aplicación.

1. Se estará a lo dispuesto según la Legislación vigente.

Art. 31.-Excedencia.

1. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

CAPITULO IX:

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Art. 32.-Jornada. La jornada de trabajo de los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio,será de 35 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos detrabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones delcentro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual seapruebe previa negociación con la representación sindical por los departamentos yorganismos afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores y la Resolución correspondiente de la Secretaría General parala Administración Pública. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 15de febrero de cada año. Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo seanocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.Concretamente la jornada de los policías locales como cuerpo de seguridad será a turnosrotativos incluido turno nocturno, sin perjuicio de los pluses por nocturnidad o festividad quele correspondan.

Se deja pendiente de determinación en el calendario laboral, una vez se hay aprobado ypublicado el Acuerdo.Durante los meses de Julio y Agosto se establece una reducción de jornada que será de8,30 horas a 14 horas con carácter general.

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Durante los días de la Feria, la semana de Navidad y de Semana Santa el horario se reducede 9 a 14 horas.El día de Santa Rita que se celebra el 22 de mayo se considerará festivo para todos losempleados del Ayuntamiento.Anualmente se aprobará un calendario laboral por Centro de Trabajo, para el presenteAcuerdo. Cualquier modificación, con carácter habitual, de horarios en algún puesto detrabajo por necesidad del servicio será arbitrado, de acuerdo con los representantes legalesde los empleados.Cada empleado dispondrá de un período de descanso de 30 minutos máximo diario, que secomputará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Para aquellos empleadosque realice jornada de trabajo partida, el descanso se distribuirá en dos períodos de 20minutos de mañana y tarde respectivamente que se computarán como trabajoefectivo.Cuando el empleado realice prolongaciones horarias a su jornada de trabajo comoconsecuencia de accidentes, incendios, catástrofes, etc. Tendrá derecho a que le seancompensadas, preferiblemente en descanso. El empleado tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 1,5 días, que, como reglageneral comprenderá el sábado y el domingo, sin perjuicio de que para el empleado querealice su actividad en régimen de turnos, incluidos domingos y días festivos, se opte porconcederles dicho descanso mínimo en otros días de la semana. La propuesta de implantación de esta modalidad de jornada, deberá contener el objeto de lamodificación, el régimen horario, el personal necesario, fórmulas de sustitución en caso deabsentismo y aplicación retributiva de estos elementos en el complemento específico. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con lasfunciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitar al órgano competente elreconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias,percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida seráincompatible con las reducciones de jornadas previstas en el artículo 37.5 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, enel plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.Igualmente, se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornadalaboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, porrazón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que losfamiliares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de laAdministración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial,respetando en todo caso el plazo máximo.

Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horariofijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar conenfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Art. 33.-Calendario Laboral. 1. El Alcalde o Concejal en quien delegue, previa negociación con los representantes

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del Personal laboral, aprobará y expondrá anualmente en los tablones de anuncios de cadacentro de trabajo, el calendario laboral de los servicios dependientes del mismo, en el quefigurará la distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, turnos detrabajo, así como número de horas en cómputo anual. 2. Cualquier modificación de jornada y horario de trabajo, sobre el fijado actualmente, serealizará en todo caso, previa negociación con los representantes del Personal laboral.

CAPITULO X: ACCIÓN SINDICAL, CONDICIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

Art. 34-Articulación del Proceso de Negociación. 1. La articulación del proceso de negociación tiene las siguientes fases: a) Potenciar la negociación colectiva como cauce fundamental de participación en ladeterminación de las condiciones de empleo. b) Dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociadores. c) Posibilitar que el proceso regulador se desarrolle en cada ámbito de representación entrelas partes directamente afectadas. d) Establecer mecanismos voluntarios de solución de conflictos entre las partes. Art. 35.-Criterios Inspiradores de la Negociación. 1. Las partes firmantes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad ycooperación. 2. Las partes, a través de la negociación colectiva, perseguirán la mejora de las condicionesde trabajo del Personal laboral, mayor eficacia en el funcionamiento de la administración yuna mejor calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos. 3. La Administración se compromete a poner en conocimiento de los sindicatos presentesen los órganos de representación colectiva, la información y documentación técnica que sesolicite por los mismos, con el fin de facilitar el desarrollo de las negociaciones. 4. La Administración facilitará a los sindicatos los medios materiales para el desarrollo de lastareas que le son propias en orden a la negociación colectiva y a la representación queostentan. Art. 36.-Autorregulación del Derecho de Huelga. 1. En situación de huelga, los servicios mínimos serán negociados entre la representaciónde la corporación y la representación sindical, dentro del marco básico de los serviciosmínimos establecidos.

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Art. 37.-Derechos de las Representaciones Sindicales.

1. Para el desarrollo de la acción sindical, los órganos de representación y las seccionessindicales, tendrán derecho a un local, cuyas características y equipamiento satisfagan susnecesidades en cuanto a capacidad, material y ubicación que puedan plantearse, siempre ycuando las necesidades materiales lo permitan. 2. Las secciones sindicales podrá convocar asamblea general o sectorial durante la jornadade trabajo, con el único requisito de comunicarlo con 72 horas de antelación, indicando lahora (que será normalmente a de 8 a 10 de la mañana, o el horario que en los distintosservicios se establezca, para no entorpecer su normar funcionamiento), el orden del día y ellugar en el que se celebre. Para esta finalidad las secciones sindicales en su conjuntodispondrán de un máximo de 18 horas anuales. 3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma,manteniéndose en su caso los servicios mínimos que hayan de realizarse. 4. Asimismo, podrán solicitarse por el 40% del total de la plantilla de Personal laboral,asambleas dentro de la jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos antes expuestos,debiendo ser comunicado al Ayuntamiento con la antelación necesaria, para su autorizaciónprevia. Art. 38.-Secciones Sindicales. 1. Las secciones sindicales serán responsables del uso del crédito horario sindical de susrepresentantes electos en los órganos de representación colectiva. 2. El crédito horario sindical podrá ser acumulado entre los representantes de cada secciónsindical (Delegado de personal, Delegado sindical y Secretario de la Sección sindical),reservando el número de horas necesario para no entorpecer el normal funcionamiento delos órganos de representación. Art. 39.-De la Mesa de Negociación. 1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones detrabajo del Personal laboral, se efectuará mediante la capacidad representativa reconocidaa las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c, 7.1. y 7.2. de la Ley Orgánica deLibertad Sindical y los demás previstos en otras Leyes. 2. Se constituirá una mesa general de negociación en este Ayuntamiento cuya constitucióny competencias serán las propias determinadas por Ley. Art. 40.-Control de Horas Sindicales. 1. A efectos de coordinar el computo de las horas sindicales utilizadas por losrepresentantes y los delegados sindicales, los sindicatos se obligarán a comunicar alAyuntamiento el número de horas sindicales de que dispondrá cada representante o

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delegado en función de las acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variacióno incidencia. 2. En los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, sujeto a turno, se comunicarácon preaviso de 24 horas de antelación el disfrute del crédito sindical horario. En caso deimposibilidad de comunicar el preaviso se justificará suficientemente.

CAPITULO XI:FORMACIÓN PROFESIONAL.

Art. 41.-Formación Profesional. 1. Considerando la formación como un instrumento fundamental para la profesionalizacióndel personal, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación. 2. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional el Ayuntamiento, se compromete aadoptar las siguientes medidas concretas: a) Consignar un fondo para la formación en cada ejercicio presupuestario, que como mínimoserá de 3.000 €, común para empleados y Personal laboral. b) Concesión de permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses para laasistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio yla organización del trabajo lo permita. c) El personal comprometido en el ámbito del presente Convenio realizará los cursos decapacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo o lasinnovaciones técnicas que se introduzcan en el que vinieren desempeñando, el tiempo deasistencia a estos cursos se considerará como tiempo trabajado a todos los efectos. Art. 42.-Plan de Formación Continua y Permanente. 1. El Ayuntamiento de POZO ALCON, agrupa a una diversidad de servicios, con calificacióny perfiles profesionales diversos. No obstante el común denominador son las continuasmodificaciones a las que se ven sometidos en sus tareas el personal laboral, debido a laincorporación de nuevos sistemas informáticos, redundando sobre todo en aquellos gruposde Personal laboral con cualificaciones básicas. 2. Asimismo, las modificaciones legales que se producen hacen necesaria una puesta al díacon respecto a estas normas. 3. En este sentido el Ayuntamiento de POZO ALCON, se compromete a la puesta enfuncionamiento de un plan de formación continua y permanente o en su defecto, a acogerseal Plan de Formación continua de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. Art. 43.-Objetivos del Plan. 1. Objetivos Generales: Que las personas adscritas a diferentes grupos de trabajoadquieran o mejoren tanto los conocimientos administrativos, técnicos o legales necesariospara el desempeño de sus funciones, así como las habilidades que redunden en una mejor

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atención a los ciudadanos. 2. Objetivos Específicos: Los objetivos específicos del plan de formación son: a) Formar, a todos el Personal laboral . b) Elevar el nivel profesional y cultural del personal laboral del ayuntamiento.

c) Contribuir, a incrementar la eficacia y calidad de los servicios al ciudadano a través deacciones formativas adecuadas.

d) Atender, en una primera fase a las necesidades básicas de formación:

-Formación y reciclaje de oficios básicos.-Formación y reciclaje en nuevas tecnologías informáticas.-Formación en técnicas de atención al público.-Formación de Jefes en técnicas de dirección participativa.

e) Adecuar, los conocimientos necesarios con los perfiles profesionales de los puestos detrabajo municipales. Art. 44-Comisión Paritaria de Formación. La comisión paritaria de formación estará compuesta por los representantes de laAdministración y los sindicatos, y tendrá los siguientes cometidos: a) Confección de los programas formativos del plan de formación. b) Determinar los criterios a los que deben de ajustarse los planes y proyectos de formación. c) Establecer orden de prioridades en los proyectos de formación. d) Establecer las condiciones de acceso a los cursos, sobre todo aquellos que seconsideren obligatorios o voluntarios. Art. 45.-Estudios Oficiales. 1. La Corporación facilitará el acceso de su personal, siempre que se cursen estudiosoficiales, debiendo acreditarse los mismos. 2. El personal laboral que cursen estudios académicos, tendrán preferencia para elegirturnos de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de lajornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y laorganización del trabajo lo permitan. 3. Tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a losexámenes. Art. 46.-Organización de los Cursos de Formación.

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1. Los cursos se realizarán siempre que sea posible en el municipio, o bien remitiéndolos aInstituciones u Organizaciones, por ejemplo, Centrales Sindicales, INAP, IAAP, FAMP,FEMP, Universidad, Escuelas de Seguridad, Centros de Formación en nuevas tecnologías,Diputación Provincial, etc.

Para el acceso a los mismos se utilizará el criterio de preferencia, para aquel personallaboral que vayan a aplicar de forma directa e inmediata los conocimientos que seanmateria del curso.

CAPITULO XII: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.

Art. 47.-Vacaciones.

1. Las vacaciones son un derecho de todo empleado que, en el Ayuntamiento de POZOALCON no serán renunciables ni abonables. Las vacaciones no disfrutadas no podráncompensarse en forma alguna. Su duración será de UN MES natural o veintidós díashábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondanproporcionalmente al tiempo de servicios prestados, y se disfrutarán obligatoriamente dentrodel año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bienpreferentemente, deberá concentrarse en los meses de junio a septiembre. Las vacacionespodrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos,siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con lasnecesidades del servicio, previa consulta con los representantes legales de los empleados.A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles.

a) En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración quese especifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días devacaciones anuales:

- Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicios: veintiséis días hábiles.

b) En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período

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vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado elperíodo de permiso por maternidad.

4. Las solicitudes que realicen los trabajadores deberán presentarse desde el 1 de enero al30 de abril de cada año. Durante el mes de Mayo, cada Unidad del Ayuntamiento elaborarásu correspondiente Plan de Vacaciones, que tras la oportuna comunicación a losrepresentantes de los empleados, se someterá a la aprobación del órgano correspondiente.

5. En los supuestos de conflicto por la elección del período vacacional, se tomará comoreferencia en primer lugar, el acuerdo, y en segundo lo establecido en la Legislación vigente.

6. En el caso de no poder disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales, pornecesidades del servicio (como es el caso de la policía local), las vacaciones se disfrutaranen dos periodos quincenales hábiles

7. Solamente se admitirán las permutas de parte o de todo el periodo preferente si estánautorizados debidamente por el Concejal Delegado, dado que no pueden afectar alfuncionamiento del mismo.

8. En el caso que el Ayuntamiento, por necesidades del servicio, debidamente justificadas,modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, se tendrá que hacer con comunicación alos órganos de representación sindical.

9. En los supuestos de baja por enfermedad ocurrida durante el disfrute de las vacaciones,no interrumpe el transcurso de su duración.

Art. 48.-Permisos y Licencias.

A) Permisos y Licencias.

Permisos de los empleados públicos.

1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos alos empleados públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación

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aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado deconsanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la mismalocalidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate delfallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en lamisma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por traslado dedomicilio sin cambio de residencia, un día.

Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que sedetermine en el presente Acuerdo así como en el resto de legislación aplicable.

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los díasde su celebración.

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por lasfuncionarias embarazadas.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia deltrabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por unareducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una horaal inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercidoindistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por unpermiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecerhospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el empleado tendrá derecho aausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribucionesíntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo dedos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menorde doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona condiscapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de sujornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

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Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividadretribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado públicotendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornadalaboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazomáximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hechocausante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos,respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter públicoo personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por asuntos particulares, seis días no acumulables a las vacaciones.

2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, losempleados tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón deviolencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condicionesmínimas:

Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permisose ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo apartir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción dela funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En casode fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al partode descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, lamadre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descansoposterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitorpodrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre ensituación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de

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discapacidad del hijo o de parto múltiple.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando lasnecesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedeterminen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonatodeba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantosdías como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanasadicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendráuna duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dossemanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo,a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del empleado, a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a variosperiodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodosininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción oacogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando lasnecesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedetermine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen deladoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodoexclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para elsupuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicialde acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,

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previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil en las Leyesciviles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimientosimple una duración no inferior a un año.

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá unaduración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha delnacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicialpor la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en losapartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute deestos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándosela plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitorempleado, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante losperiodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derechoa percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute delpermiso.

Los empleados que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad yadopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, areintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menosfavorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en lascondiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistenciade las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán laconsideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen losservicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva suprotección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de lajornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo detrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otrasformas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que paraestos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

Art. 49.-Permisos no Retribuidos. 1. Todos los empleados de carrera, con más de dos años de servicio podrá solicitar licenciano retribuida cada dos años, con reserva del puesto de trabajo por el plazo de máximo detres meses, sin que el tiempo de permiso sea computable a ningún efecto. 2. Deberá ser solicitado con un mes de antelación, tanto el permiso como su prorroga ( conel límite máximo de 3 meses), entendiéndose como renuncia a su puesto de trabajo, si nose presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que deberá ser avisada altrabajador con quince días de antelación, salvo casos de fuerza mayor. 3. Cuando el empleado tenga concedido anticipo de haberes, deberá comprometerse por

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escrito a abonar, previamente o por mensualidades, la parte de reintegro que lecorresponda por el tiempo que permanezca en esta situación.

CAPITULO XIII: AYUDAS SOCIALES.

Las ayudas contempladas en este capítulo se reconocen como derecho de los empleadosde este Ayuntamiento pero su abono estará sujeto a la revisión anual de por parte de lamesa de negociación a que exista disponibilidad presupuestaria y situación financieraadecuada para la concesión de las mismas.Para este año 2010 no existe disponibilidad para la concesión de las mismas y las partes seemplazan a la revisión anual durante la vigencia del convenio. Art. 50.-Mejoras Sociales. 1. A todas estas mejoras sociales que a continuación se detallan, tendrán derecho todos losempleados de este Ayuntamiento. Ayuda por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.- Se abonará la cantidad de150 €. Por matrimonio a quien lo solicite. Y el doble si ambos contrayentes son empleadosdel Ayuntamiento. Ayuda por Natalidad o Adopción.- Se abonará la cantidad de150 euros que se multiplicarápor el número de hijos nacidos o adoptados. Ayuda en caso de separación legal o divorcio, y por sólo uno de los dos conceptos, 150euros. Y el doble si ambos contrayentes son empleados del Ayuntamiento. Obtención y Renovación de permisos de conducción.- Por parte de la Corporación seabonarán los gastos de renovación de los permisos de conducir al Personal empleado quepor necesidades del puesto se les exija, previo informe favorable del Jefe respectivo ypresentación de facturas. Ayuda por estudios.- Anualmente y en el mes de octubre, el ayuntamiento abonara en este concepto una ayudapor empleado, hijo/a y nivel de estudios de:

Guardería 50% mensualidadEducación infantil 60 €Educación primaria 90 €Obligatoria 90 €Bachiller y FP grado medio 120 €FP grado superior 135 €Estudios universitarios 50% de la matricula y 150 € en gastos de libros. a) La concesión de las ayudas mencionadas estarán en función de que el rendimiento delalumno en cuestión sea el adecuado, pudiéndose volver a solicitar, en caso de curso

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repetido, al acceder al curso siguiente. b) En todo caso el limite presupuestario anual para hacer frente a estas Ayudas,exceptuando la prestada por la Guardería Infantil, ascenderá a la cantidad total de 3000euros. En caso de fallecimiento del Personal laboral/a por accidente laboral o enfermedadprofesional o de invalidez permanente, total o absoluta o gran invalidez por las mismascircunstancias, el Ayuntamiento concederá al trabajador/a o a sus herederos, una ayuda porimporte de 3000 euros. En caso de muerte natural, la ayuda será de una mensualidad. En elsegundo caso, se tomará la retribución mensual correspondiente al salario base,complemento de destino mas antigüedad.Seguro de Accidente.- Se firmará un seguro, en el que se garantizan los accidentes sufridosdurante el ejercicio de la actividad laboral. Dicha cobertura comprende las siguientesindemnizaciones: - Por fallecimiento por accidente ----------- (30050,61 €)

- Por invalidez permanente ------------------ (30050,61 €)

b). Las coberturas derivadas de Pólizas de Seguros, entrarán en vigor a partir del messiguiente a la firma del Acuerdo. Total:

•Enajenación mental completa e incurable.

•Ceguera en ambos ojos.

•Sordera en ambos oídos.

•Pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o perdida de una mano o pie.

•Cualquiera otra lesión consecutiva del traumatismo, que determine incapacidad absolutapermanente para todo tipo de trabajo.

•Parcial, será el resultado de aplicar un porcentaje, al capital asegurado según baremo, deacuerdo al siguiente detalle:

Normal Progresivo

Pérdida total del movimiento del brazo o mano 70% 60%

Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20%

Pérdida total del movimiento del codo 20% 15%

Pérdida total del pulgar y del índice 35% 30%

Pérdida del movimiento de la muñeca 20% 15%

Pérdida de tres dedos, incluidos pulgar o índice 30% 25%

Pérdida de tres dedos, que no sean pulgar o índice 25% 20%

Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice 25% 20%

Pérdida del índice y otro que no sea el pulgar 20% 17%

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Pérdida del pulgar 20% 15%

Pérdida del índice 15% 10%

Pérdida del medio, anular y meñique 10% 8%

Pérdida de dos de estos últimos dedos 15% 12%

Pérdida de una pierna o un pie 50%

Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos 40%

pérdida total de la fonación 25%

Ablación de la mandíbula inferior 30%

Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visiónbinocular

30%

Fractura no consolidada de una pierna o un pie 40%

Fractura no consolidada de una rótula 30%

Pérdida total del movimiento de una cadera o rodilla 20%

Acortamiento, por menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%

Sordera completa de un oído 15%

Pérdida del dedo pulgar de un pie 10%

Pérdida de otro dedo de un pie 5%

Art. 51.-Anticipos Reintegrables.

1. Los empleados afectados por este Acuerdo, tendrán derecho a la percepción de anticipos,según las siguientes modalidades: Hasta 3.600 Euros, reintegrables en 36 mensualidades Hasta 2.400 Euros, reintegrables en 24 mensualidades Hasta 1.200 Euros, reintegrables en 12 mensualidades

2. Los criterios de concesión y la cuantía de dinero a repartir entre cada una de lasmodalidades serán los fijados por la Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación,teniendo en cuenta las posibilidades de caja.

Art. 52.-Plan de Pensiones.

1. Se firmará una póliza de pensiones por importe de 50 euros mensuales por cadaempleado, con más de 3 años de antigüedad o que acredite llevar al menos tres años deservicios prestados, en los últimos 5 años.

2. Será financiado al 50% el Ayuntamiento y el 50% el empleado, pudiendo este incrementarla parte que le corresponde de su cuenta y cargo. El titular de la póliza será el empleado,

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que voluntariamente quiera adscribirse a la misma y asuma las condiciones particulares delmencionado plan de pensiones.

3. Se irá incrementando anualmente según el IPC.

Art. 53.-Otras Mejoras Sociales.

1. Los empleados percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastos originadospor la compra de prótesis sanitarias, abonándoseles previa justificación mediante factura yreceta médica.

2. Esta prestación la percibirán los empleados por aquellas personas que están incluidas ensu cartilla de la Seguridad Social, y por el/la cónyuge y los/as hijos / as aún en el supuestode que no lo estén, siempre que acrediten la situación de paro.

3. En caso de que ambos cónyuges sean empleados municipales, estas prestaciones sólolas percibirá uno de ellos.

4. Las cantidades, en su límite máximo, serán las siguientes:

Cristales o lentillas: el 30 % de su importe, debidamente justificado mediante lacorrespondiente factura.

Prótesis dental: el 30 %.

Empaste dental: el 30 % de su importe, con un numero de 6 piezas anuales.

Ortodoncia: el 30 %, por unidad familiar y año, salvo casos excepcionales que se estudiaranpor la comisión de seguimiento.

Endodoncia: el 30 % de la factura.

Prótesis auditivas: el 30 % de la factura.

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Calzado ortopédico: el 30 % de la factura.

Otras no reguladas anteriormente: para los casos concretos que se presenten se estará alacuerdo que en consecuencia adopte la comisión de seguimiento.

En los supuestos indicados anteriormente, el 30% no superará el importe total de 200 euros.

5. Para el abono de estas prestaciones el empleado deberá efectuar la peticiónacompañada de receta médica y fotocopia de la factura compulsada. Quedaran excluidasaquellas prestaciones que estén cubiertas por S. Seguridad Social o por Mutua privada.

Art. 54.-Uniformes, Maquinaria, Herramientas y Material de Trabajo.

1. El ayuntamiento proporcionara uniformes homologados de trabajo de acuerdo con elpuesto que cada empleado realice, según las peculiaridades del puesto de trabajo quedesempeñe 2. Por lo que respecta a prendas que deban entregarse, se establecen las siguientes paracada uno de los servicios: a) Policía local: se estará a lo establecido en la ley de coordinación 13/2001 de 11 denoviembre. b) Obras y servicios: se entregará con la misma periodicidad que la policía local, o según lasnecesidades que cada puesto requiera. 3. Queda prohibida la utilización de uniformes, maquinaria, teléfonos, material, etc.Municipal para usos particulares.

Art. 55.-Peligrosidad.

1. El Ayuntamiento se compromete de dotar al personal que realice trabajos penosos opeligrosos, del material o utensilios necesarios para la realización de sus tareas.

CAPITULO XIV: SALUD LABORAL.

Art. 56.-Marco General de Aplicación.

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1. En materia de Seguridad e higiene en el trabajo se estará a o estipulado por la Ley 31/95de 8 de Noviembre de prevención de Riesgos laborales y su reglamento. Asimismo elAyuntamiento a través de empresa del sector se compromete a la redacción de un proyectode prevención de Riesgos laborales que recoja los distintos centros de trabajo.

CAPITULO XV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INCOMPATIBILIDADES.

Art. 57.-Disposiciones de Aplicación. 1.- El régimen disciplinario se rige por lo dispuesto en la Legislación vigente. Art. 58.-Faltas. 1.- Las faltas cometidas por el Personal laboral en el ejercicio de sus funciones seráncalificadas de leves, graves y muy graves.

Faltas muy graves:

El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la funciónpublica.

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier condición o circunstancia personal osocial

El abandono del servicio

La adopción de acuerdo manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a laAdministración o a los ciudadanos.

La publicación o utilización indebidas de secretos oficiales así declarados por Ley oclasificados como tales

La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareasencomendadas.

La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidaspara influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

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El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales

La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga

La participación en huelgas, a lo que tengan expresamente prohibida por la ley

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga

Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.

Faltas graves:

La falta de obediencia debida a los superiores o autoridades

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

Las conductas constitutivas de delito doloso relacionados con el servicio o que cusen dañoa la Administración o los administrados.

La tolerancia de los superiores respecto ce la comisión de faltas muy graves o graves desus subordinados

La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados

Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas deabstención legalmente señaladas.

La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causenperjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave

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No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo,cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en proveo propio.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituyafalta muy grave.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia deincompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, que acumulado suponga mínimo dediez horas al mes

La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dosanteriores hubieren sido objeto de sanción por falta grave

La grave perturbación del servicio

La grave falta de consideración con los administrados

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedirque sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se entenderá por mes el periodocomprendido desde el día primero al ultimo de los doce que componen un año.

Faltas leves:

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando suponga falta grave

La falta de asistencia injustificada de un día

La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados

El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones

El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal laboral público, siempre que

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no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Art. 59.-Las Sanciones.

1. Se aplicará lo establecido en la legislación vigente.

Art. 60.-Acoso Sexual en el Trabajo.

1. El Personal laboral tiene derecho a ser tratado con dignidad; no se permitirá ni tolerará elacoso sexual en el trabajo. 2. Se entenderá por acoso sexual, todo comportamiento (físico, verbal o no verbal)inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres ymujeres en el trabajo, siempre que: Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de lamisma.

Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que tengaefectos sobre el acceso a dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación enel mismo, ascensos, salarios o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo.

Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona quees objeto de la misma. Se garantizará a los/ las trabajadores que sean objeto de dichasconductas, el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservadoa toda información relacionada con las mismas. 3. En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas al Departamento de Personal,al objeto de ser investigadas. Dicho Departamento pondrá en conocimiento de losresponsables del Área los hechos objetos determinantes de la denuncia. 4. De no ser resuelto extraordinariamente el conflicto, oficialmente las denuncias podrándirigirse directamente a la Jefatura de Personal, procediéndose, en su caso, a la apertura deexpediente disciplinario. 5. El acoso sexual entre compañeros podrá ser sancionado, de conformidad con lanormativa disciplinaria. Igualmente, podrán ser sancionados cuando aquel se efectúe por unsuperior hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa disciplinaria. 6. Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la trabajador/a desee iniciar. 7. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo.

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Art. 61.-Acoso Psicológico en el Trabajo. 1. Se entenderá por acoso psicológico, todo comportamiento verbal o no verbal inoportuno,intempestivo, de connotación psicológica que afecte a los hombres y mujeres en el trabajo. 2. Los/Las empleados / as tienen derecho a ser tratados con dignidad, no se permitirá ni setolerará el acoso psicológico en el trabajo. 3. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo.

Art. 62.-Incompatibilidades.

1. Nos remitimos a la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El texto íntegro de este Convenio, se publicará en el B.O.P., una vez haya sidoratificado en el Pleno de la Corporación. Segunda.- El Ayuntamiento de POZO ALCON, se obliga a prestar asistencia jurídica a todosus personal laboral en cualquier procedimiento judicial, en el orden penal, civil,administrativo o laboral, que se le incoe o requiera, así como en las actuaciones quepromuevan en su contra con carácter preliminar al procedimiento, y en el ámbito policial ogubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre quepor tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes yderechos del Ayuntamiento. Tercera.- La Corporación y los representantes del personal laboral, de mutuo acuerdo,negociarán un plan para la provisión de puestos de trabajo que estén cubiertosprovisionalmente, una vez realizado el estudio organizativo y valoración de puestos detrabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todas las cláusulas de este convenio, serán objeto de revisión y adaptación de laLegislación vigente en ese momento, quedando hasta tanto sin efecto las cláusulasconvencionales afectadas, que serán sustituidas por las previsiones legales, obligándose laspartes a renegociar lo dispuesto en el mismo.

ACUERDO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LOS/AS FUNCIONARIOS/AS DELAYUNTAMIENTO DE POZO ALCON (JAEN)

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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1.- ÁMBITO FUNCIONAL. 1. El presente Acuerdo regula y establece las normas por las que se rigen las retribucionesy demás condiciones de trabajo de los Funcionarios que prestan sus servicios en elAyuntamiento de POZO ALCON y organismos dependientes del mismo.- Art. 2.- ÁMBITO PERSONAL. 1. Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el PersonalFuncionario del Ayuntamiento de Pozo Alcón, tanto de carrera como interino, en susdistintas clases, grupos y subgrupos. Art. 3.- ÁMBITO TEMPORAL. 1. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia, con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010 y semantendrá en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que lasretribuciones fijadas se revisen anualmente, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley dePresupuestos Generales del Estado sobre incrementos retributivos y las posibles mejorasque se establezcan en este acuerdo.- Art. 4.- DENUNCIA Y PRORROGA. 1. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo, podrá pedirse mediantedenuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínimade dos meses al vencimiento del plazo de vigencia, y en su caso, del vencimiento decualquiera de las prorrogas si las hubiere.2. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo seconsiderará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos. 3. Si denunciado y expirado el presente Acuerdo, las partes no hubiesen llegado a unacuerdo para la firma de otro, o las negociaciones se prolongasen por un plazo queexcediera la vigencia del actualmente en vigor, éste se entenderá prorrogado en su totalidad,hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Acuerdodetermine respecto a su retroactividad. Durante las prorrogas se mantendrán lascondiciones establecidas. 4. No obstante lo anterior la tabla salarial y todos los artículos del presente Acuerdo quecontengan condiciones retributivas o económicas serán revisados anualmente.

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Art. 5.- REPRESENTACIÓN.

1. Los órganos específicos de representación de los Funcionarios serán losDelegados de Personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las organizacionessindicales en la Mesa General de Negociación.

Art. 6.- ABSORCIÓN Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

1. Las condiciones económicas o salariales y de toda índole pactadas en este Acuerdoforman un todo orgánico y sustituirán y absorberán en cómputo anual y global a todas las yaexistentes a 31 de diciembre de 2009, cualesquiera que sea su naturaleza, origen odenominación de las mismas, sin perjuicio en todo momento, de la aplicación de cualquierdisposición legal que en su conjunto pudiera tener efectos más favorables.

2. En el caso de que la autoridad competente anule alguna cláusula del Acuerdo, quedarávigente el resto y sólo se renegociará la cláusula anulada si una de las partes lo solicita.

Art. 7.- NORMAS SUPLETORIAS.

1.- En lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Estatuto Básicodel Empleado Público y demás legislación vigente.

2.- Se respetaran las condiciones individuales que en su conjunto sean para losFuncionarios más beneficiosas que las fijadas por el presente Acuerdo, manteniéndose atitulo personal hasta que sean superadas por las condiciones que, con carácter general, seestablezcan en convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerán.

CAPITULO II: COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE SEGUIMIENTO.

Art. 8.- COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA.

1. Para examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia yaplicación de este Acuerdo, se crea una Comisión de Interpretación y Vigilancia.

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2. La Comisión estará compuesta por igual número de representantes del Ayuntamiento yde las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo. Actuará como Presidente el Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue.

3. La Comisión contará con un secretario, con voz y sin voto. La nominación de susmiembros será estable, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento.Asimismo, se nombrarán tantos suplentes como miembros.

4. La corporación Municipal, y cada una de las centrales sindicales presentes en laComisión podrán ser asistidas en las reuniones por un Asesor cada uno de ellos.

5. La Comisión de Interpretación y Vigilancia se constituirá en un plazo máximo de treintadías desde que se apruebe el presente Acuerdo.

6. Competencias de la Comisión:

Interpretación de la totalidad del articulado del Acuerdo.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Proponer la subsanación de los posibles errores de clasificación profesional, Catalogación ycálculo en las tablas de retribuciones.

7. La Alcaldesa propondrá, si así lo estima conveniente, un mediador para cuando noresulte posible llegar a un acuerdo o surjan conflictos en el cumplimiento de los acuerdos opactos.

Art. 9.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓNY VIGILANCIA. CARÁCTER VINCULANTE.

1. Los acuerdos adoptados se recogerán en actas, vinculando a ambas partes en losmismos términos que el presente Acuerdo, al que se anexionará y se publicarán en elTablón de Anuncios de este Ayuntamiento, por un período máximo de diez días (cuando asífuese ratificado por el Pleno u órgano de Gobierno competente).

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2. Las reuniones de la Comisión, serán a petición de cualesquiera de las partes, previoorden del día, solicitándose a la Presidencia de la Comisión con una antelación mínima de72 horas.

CAPITULO III: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

Art. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 1. Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad y responsabilidadde la Administración, sin perjuicio de la obligación de la Administración de informar ynegociar, en su caso, en todo lo relacionado con la organización y racionalización deltrabajo a los representantes legítimos de los Funcionarios sobre las condiciones de empleode los mismos. Art. 11.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. 1. - La Administración Municipal, previa información a los representantes sindicales,establecerá el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitosexigidos para su desempeño por los Funcionarios. 2. - La Corporación negociará con los representantes sindicales, el incremento de lasretribuciones de los Funcionarios que proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley dePresupuestos Generales del Estado de cada año, los sistemas de ingreso, provisión ypromoción profesional de los Funcionarios, clasificación de los puestos de trabajo así comoel resto de las condiciones de empleo de los mismos, sin perjuicio de las competenciasatribuidas por Ley al pleno de la Corporación. 3. - Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles de complemento de destino. Todo elpersonal de la plantilla incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo poseerá ungrado personal correspondiente a alguno de los niveles en los que se clasifiquen lospuestos de trabajo, que como mínimo serán los siguientes:

Grupos Complemento Destino Mínimo Complemento Destino Máximo

A 22 30

B 18 26

C 14 22

D 12 18

E 10 14

4.- En ningún caso los Funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en losniveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo oEscala. 5.- El grado personal se adquiere con el desempeño de uno o más puestos de trabajo delnivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Si durante el

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tiempo en el que el Funcionario desempeñe un puesto de trabajo se modificase el nivel delmismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puestohubiese estado clasificado. No obstante lo anterior, el personal que obtenga un puesto detrabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarácada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que posea, sinque en ningún caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempeñado. 6.- La consolidación del grado personal comporta la percepción del complemento de destinocorrespondiente al mismo con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe. 7.- Ningún funcionario de grupo inferior puede tener Complemento de Destino superior aotro de Grupo Superior. 8.- Se pretende que los niveles dentro de estos intervalos sean contemplados en la RPT deeste Ayuntamiento. Art. 12.- REORGANIZACIÓN y REESTRUCTURACIÓN.. 1. Las partes, reconociendo la capacidad auto-organizativa de la Administración, coincidenen introducir los cambios necesarios que puedan suponer innovaciones que afecten a lascondiciones de empleo del personal para la mejora en la gestión que respondan a criteriosde calidad, eficiencia y eficacia. 2. La modificación organizativa tendrá el siguiente tratamiento: La Administración negociará, previamente con los representantes sindicales, de losproyectos de cambios organizativos que impliquen transformaciones de determinadosservicios municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas por Ley al Pleno de laCorporación y demás órganos corporativos. En la fase de elaboración de proyectos que afecten al marco jurídico de la prestación delservicio o resignación de efectivos, la Administración consultará con las organizacionesrepresentativas sobre la repercusión que tales procesos tenga en las condiciones de trabajodel personal afectado. El Ayuntamiento se compromete a dimensionar adecuadamente los efectivos de personal yen hacer un estudio, valoración, y adecuación retributiva de las funciones y tareas de lospuestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Corporación que quede plasmada enla Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento. La corporación se compromete junto con los agentes sociales a finalizar la valoración de lospuestos de trabajo antes de finalizar la Legislatura. Art. 13.- VALORACIÓN Y CATALOGACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DETRABAJO. La Relación de Puestos de Trabajo deberá comprender todos los puestos de trabajo,debidamente clasificados, reservados a los Funcionarios. Con anterioridad a la aprobación del presupuesto se formara la plantilla presupuestaria,

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donde se recogerán los puestos de trabajo reservados a promoción interna, dotándosepresupuestariamente las vacantes del año correspondiente Del total de vacantes que integren la oferta publica de empleo se reservará, siempre quereúnan las condiciones necesarias el porcentaje que se establezca en la Mesa General denegociación para las relaciones laborales para los minusválidos, que como mínimo será del5%. A cada categoría está asignado un grupo, en función de la titulación requerida para suingreso y del que dependen las retribuciones básicas, el nivel de complemento de destino ycomplemento especifico. Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes sindicales. El Ayuntamiento junto con los representantes sindicales, se compromete a tener la RPTfinalizada, así como la valoración de puestos de trabajo antes de final de legislatura. Art. 14.- MOVILIDAD FUNCIONAL. 1. En aquellos casos en que un trabajador laboral por edad u otras razones, tenga mermadasu capacidad física y psíquica para el desempeño de sus funciones, previos los informesmédicos correspondientes, será designado a otro puesto de trabajo, adecuado a suscondiciones, siempre que conserve la aptitud necesaria para su desempeño, respetándoseen todo caso, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen. Estoscasos serán estudiados por el Comité de Seguridad y Salud laboral de acuerdo con laLegislación vigente.

Art. 15.- TRABAJO DE CATEGORÍA INFERIOR Y SUPERIOR.

Si por necesidades perentorias o imprevistas la corporación precisara destinar a unfuncionario tareas correspondientes a una categoría inferior, solo podrá hacerlo por el tiempo indispensable y manteniéndose las retribuciones y demás derechos de la categoríaprofesional o puesto de trabajo de origen. En estos casos será obligatorio la comunicaciónprevia a los representantes legales de los Funcionarios y fundamentándolo por escrito.

Cuando un puesto de trabajo de superior categoría, quede vacante o cuando su titular nopueda desempeñarlo, podrá ser cubierto de forma provisional en caso de urgente einaplazable necesidad, con un funcionario que reúna los requisitos de titulación y demásestablecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo, previa selecciónsegún meritos. Al funcionario que desempeñe temporalmente el puesto de superiorcategoría se le reservará el puesto de trabajo de origen y percibirá la totalidad e lasretribuciones complementarias del puesto ocupado, con una cuantía evaluable en una MesaGeneral de Negociación, hasta tanto se lleve a cabo la Valoración de Puestos de Trabajo.

El desempeño de este puesto de trabajo de superior categoría finalizara:

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Cuando se cubra el puesto por cualquier sistema de provisión que deber ser cualquierapermitido por el ordenamiento jurídico.

Una vez que el órgano competente considere que han cesado las razones de urgencia einaplazable necesidad que motivaron su desempeño provisional por un funcionario deinferior categoría.

CAPITULO IV: RETRIBUCIONES.

Art. 16.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 1. La ordenación del pago de Gastos del Personal tiene carácter preferente sobre cualquierotro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación. 2. Las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio del Ayuntamiento,tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter básico paratoda la función pública.

3. El personal será retribuido, al menos, por los siguientes conceptos: A.- El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que pertenezcan. Suscuantías serán las que determinen la Ley de Presupuesto Generales del Estado. B.- El complemento de destino que corresponda al nivel del puesto que se desempeñe, conla cuantía que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

No obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del gradoconsolidado, por haber desempeñado con anterioridad puestos de nivel superior. C.- El complemento especifico retribuye las condiciones particulares de cada puesto detrabajo establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo. D.- El complemento de productividad La Corporación, para dar cumplimiento a loestablecido en el R.D. 861/86, efectuará los programas correspondientes encaminados adeterminar los objetivos a conseguir para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta lascircunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del mismo. 1. Los criterios de productividad serán negociados anualmente con los representantessindicales.

2. La percepción de este complemento no generará derechos adquiridos a favor de losFuncionarios que reciban el mismo, siendo su percepción de carácter anual.

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3. La cuantía global del complemento de productividad y los criterios de asignación delmismo, serán fijados anualmente por el Pleno de la Corporación, a través del Presupuesto,previa negociación con los representantes de los Funcionarios. E.- Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía que marcan la Ley, y se abonarán en lanómina de junio y diciembre Art. 17.- INCREMENTO DE RETRIBUCIONES. 1. El incremento de retribuciones durante la vigencia del presente Acuerdo será acorde conlos incrementos establecidos cada año, por la Ley de presupuestos Generales del Estado. 2. Gratificaciones por servicios extraordinarios: en ningún caso pueden ser fijas en suscuantías ni periódicas en su devengo y habrán de responder a servicios extraordinariosrealizados fuera de la jornada normal de trabajo, por motivos de urgente e inaplazablenecesidad.Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una políticasocial solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan,con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horasextraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que se realicen sobre laduración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, regulada en el artículo 25, o deciclo inferior en su distribución semanal si dicha jornada se hubiese convenido y así apareceen los calendarios laborales. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que notengan carácter estructural o de fuerza mayor.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se realizarán horas extraordinarias concarácter obligatorio en los casos necesarios para prevenir o reparar siniestros u otros dañosextraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender ausenciasimprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de lanaturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por lautilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Este tipo dehoras extraordinarias será de libre aceptación.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, las horas contempladas en los apartadossegundo y tercero se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará mensualmente,entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente.

Las horas extraordinarias se compensarán primordialmente, siempre que la organización deltrabajo lo permita, por tiempo de descanso en la siguienteproporción: UNA HORA Y MEDIA de descanso por cada hora de trabajo. Estas horas se

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podrán acumular hasta completar días de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por elpersonal cuando las necesidades del trabajo lo permitan.

El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar lasiguiente fórmula:

(Salario ordinario /JORNADA ANUAL) x 1,50.

Las gratificaciones por servicios extraordinarios, serán satisfechas en la nómina del messiguiente a su realización.

Art. 18.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO. 1. El personal del Ayuntamiento de POZO ALCON, que por razón del servicio, hubieran dedesplazarse percibirán la dieta de manutención y alojamiento de acuerdo con las normasestablecidas para la Función Pública. 2. Se percibirá asimismo indemnizaciones por asistencia a Tribunales, de pruebasselectivas, las cuales serán calculadas de acuerdo con la normativa de la Función Pública. Art. 19.- INCAPACIDAD TEMPORAL. 1. En los casos de enfermedad o accidente el funcionario cobrará el 100% de susretribuciones, hasta su incorporación al servicio activo o su pase a invalidez provisional. 2. A estos efectos, la empresa podrá someter a sus funcionarios a reconocimiento de otrofacultativo para realizar el seguimiento del proceso de baja médica dictado por el Médico decabecera. La negativa a someterse a dicho reconocimiento, daría lugar a la perdida de la cuantía del100%.

Dicho complemento estará a cargo del Ayuntamiento y se abonará de acuerdo con lassiguientes condiciones:— A partir del mismo día del hecho causante.— Hasta alcanzar el 100 por 100 del salario bruto mensual del empleado/a (conceptos fijos).

El derecho a la percepción de este complemento se extinguirá por alguna de las causassiguientes:

a) Alcanzar o superar el índice de absentismo establecido para cada colectivo de personalfijado en 4 días de ausencia injustificada en el período de referencia de los tres mesesinmediatamente anteriores.

b) Alta médica por curación.

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c) Alta médica por fallecimiento.

d) Alta médica por paso a invalidez en cualquiera de sus grados.

e) No presentar los partes de baja, de confirmación y de alta en los plazos establecidos.

f) Negativa del empleado/a a someterse a reconocimiento médico, rehabilitación o pruebasmédicas, si fuese requerido para ello, por el servicio médico acreditado por la compañía.

g) Agotamiento del plazo máximo establecido por el artículo 128.1.a de la Ley General deSeguridad Social.

h) Por extinción del contrato de trabajo.

i) Por simulación de enfermedad o accidente, así como por realizar trabajos ya sea porcuenta ajena o propia en situación de incapacidad temporal por dichas causas.

j) Por cualquier otra causa, en la que, a juicio de la compañía y a la vista de los informesmédicos, se produzca un uso inadecuado y contrario a la naturaleza de la incapacidadtemporal. El inicio de las vacaciones antes de la situación de IT no interrumpe el cómputo de lasmismas. Art. 20.- DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES. 1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y laefectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificaciones, a lacorrespondiente deducción proporcional de haberes. 2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base latotalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal laboral dividida por30 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga la obligaciónde cumplir, de media, cada día.

Art. 21.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PREVIOS.

1. El Ayuntamiento de POZO ALCON reconocerá, previa petición del interesado, la totalidadde los servicios indistintamente prestados por el funcionario en cualquiera de lasAdministraciones Públicas, anteriores a su ingreso o reingreso en la correspondiente plazade plantilla.

Art. 22.- REVISIÓN SALARIAL Y CLÁUSULAS DE GARANTÍA SALARIAL.-

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1. Las retribuciones del personal afectado por este Acuerdo, se revisarán anualmente en elporcentaje que establezca la L.P.G.E.

CAPITULO V: INGRESO.

Art. 23.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA SELECCIÓN DE PERSONAL. 1. El ingreso del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo. Se realizaráprevia oferta pública de empleo y a través del sistema de oposición libre, concurso oconcurso-oposición, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionalesde igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Art. 24.- NORMAS APLICABLES A LA SELECCIÓN. 1. El proceso selectivo del Personal funcionario se adecuará a la legislación aplicable encada momento. 2. Sin perjuicio de ello, en las Comisiones o Tribunales de Selección, figurará como vocalcon voz y voto, un miembro funcionario/a público/a sindical de igual o superior titulación a laexigida al puesto a cubrir y si no lo hubiera el Comité de empresa propondrá a la Alcaldía unfuncionario del Ayuntamiento que tenga la titulación exigida. Art. 25.- PLANTILLA DE PERSONAL Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. 1. Con la aprobación de presupuestos cada año se aprobará la plantilla de personal. Lasplazas vacantes de la misma que no puedan ser cubiertas con efectivos del personalexistente, constituirán la Oferta Pública de Empleo del referido ejercicio. 2. La Oferta especificará, tanto las plazas de nuevo ingreso como las que deban sercubiertas por el Sistema de Promoción Interna. 3. La propuesta de plantilla y oferta de empleo público se negociará previamente, con lasOrganizaciones Sindicales componentes de la Mesa General de Negociación, para suposterior elevación al Pleno de este Ayuntamiento o al Presidente de la Corporación. 4. Los Funcionarios de nuevo ingreso deberá someterse a un reconocimiento médico antesdel inicio de su actividad laboral a través de los medios que el Ayuntamiento establezca.

CAPITULO VI: PROMOCIÓN INTERNA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL.

Art. 26.- PROMOCIÓN INTERNA, CONCURSO DE TRASLADOS Y PROMOCIONPROFESIONAL.

1. En todas las convocatorias el Ayuntamiento facilitará la promoción interna de sus

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funcionarios debiendo poseer la titulación exigida para el acceso a la misma.

2. Observando lo previsto en el Acuerdo Administración- Sindicatos, de fecha 7 deNoviembre de 2002, se consolidará la promoción interna de los Grupos D al C, a fin de queal finalizar la catalogación de puestos de trabajo, la relación entre miembros del Grupo C yD en cuerpos y escalas cuyas funciones sean de carácter administrativo e informático seade uno a uno.

3. En las respectivas convocatorias, se reservarán las vacantes para la promoción internade los Funcionarios de la Corporación. Aquellos puestos que no fueran cubiertos en la fasede promoción interna, serán cubiertos en fase libre.

4. En cuanto a los sistemas de selección: concurso- oposición, serán negociados por laCorporación con los / as representantes legales de los Funcionarios.

5. Los puestos vacantes en la plantilla de la Corporación y sus organismos Autónomos, secubrirán mediante concurso de traslados entre los Funcionarios de igual grupo detitulación de la plaza a cubrir.

Art. 27.- PROMOCIÓN PROFESIONAL.

1. El Excmo. Ayuntamiento de POZO ALCON facilitará asimismo la promoción profesionalde acuerdo con la relación de puestos de trabajo. Para ello, se llevará a cabo a través de laprovisión de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 364/95, de 10de marzo.

CAPITULO VII: CESE DEL PERSONAL.

Art. 28.- CESE DEL PERSONAL.

1. El personal al servicio de este Ayuntamiento, cesará por las causas legalmenteestablecidas.

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2. El cese voluntario, deberá de comunicarse por escrito con una antelación siempre quesea posible de un mes.

Art. 29.- JUBILACIÓN.

1. Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente

CAPITULO VIII: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.

Art. 30.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Las situaciones administrativas del personal vendrán reguladas por lo dispuesto por la ley30/84, de 2 de agosto, en su artículo 29 y R.D. 365/95, de 10 de marzo, y serán lassiguientes que pasamos a relacionar:

• Servicio Activo.

• Servicios Especiales.

• Servicios en Comunidades Autónomas.

• Expectativa de Destino.

• Excedencia Forzosa.

• Excedencia para el cuidado de hijos.

• Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

• Excedencia voluntaria por interés particular.

• Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

• Excedencia voluntaria incentivada.

• Suspensión de funciones.

• Excedencia por razón de violencia de género.

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Art. 31.- EXCEDENCIA.

1. Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

CAPITULO IX: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

Art. 32.- JORNADA.

La jornada de trabajo de los trabajadores a los que les es de aplicación el presente convenio,será de 35 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos detrabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones delcentro de trabajo, y se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual seapruebe previa negociación con la representación sindical por los departamentos yorganismos afectados, de conformidad con el artículo 34 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores y la Resolución correspondiente de la Secretaría General parala Administración Pública. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado antes del 15de febrero de cada año.

Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo seanocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.

Concretamente la jornada de los policías locales como cuerpo de seguridad será a turnosrotativos incluido turno nocturno, sin perjuicio de los pluses por nocturnidad o festividad quele correspondan.

Se deja pendiente de determinación en el calendario laboral, una vez se hay aprobado ypublicado el Acuerdo.

Durante los meses de Julio y Agosto se establece una reducción de jornada que será de8,30 horas a 14 horas con carácter general.

Durante los días de la Feria, la semana de Navidad y de Semana Santa el horario se reducede 9 a 14 horas.

El día de Santa Rita que se celebra el 22 de mayo se considerará festivo para todos losempleados del Ayuntamiento.

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Anualmente se aprobará un calendario laboral por Centro de Trabajo, para el presenteAcuerdo. Cualquier modificación, con carácter habitual, de horarios en algún puesto detrabajo por necesidad del servicio será arbitrado, de acuerdo con los representantes legalesde los funcionarios.

Cada funcionario dispondrá de un período de descanso de 30 minutos máximo diario, quese computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. Para aquellosfuncionarios que realice jornada de trabajo partida, el descanso se distribuirá en dosperíodos de 20 minutos de mañana y tarde respectivamente que se computarán comotrabajo efectivo.

Cuando el funcionario realice prolongaciones horarias a su jornada de trabajo comoconsecuencia de accidentes, incendios, catástrofes, etc. Tendrá derecho a que le seancompensadas, preferiblemente en descanso.

El funcionario tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de 1,5 días, que, como reglageneral comprenderá el sábado y el domingo, sin perjuicio de que para el funcionario querealice su actividad en régimen de turnos, incluidos domingos y días festivos, se opte porconcederles dicho descanso mínimo en otros días de la semana.

La propuesta de implantación de esta modalidad de jornada, deberá contener el objeto de lamodificación, el régimen horario, el personal necesario, fórmulas de sustitución en caso deabsentismo y aplicación retributiva de estos elementos en el complemento específico.

En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto y con lasfunciones del centro de trabajo, el trabajador podrá solicitar al órgano competente elreconocimiento de una jornada reducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias,percibiendo un 75 % del total de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida seráincompatible con las reducciones de jornadas previstas en el artículo 37.5 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador se reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retribuciones, enel plazo máximo de un mes desde el momento en que lo solicite.

Igualmente, se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornadalaboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, porrazón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que losfamiliares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de laAdministración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial,respetando en todo caso el plazo máximo.

Los empleados públicos tendrán derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario

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fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar conenfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

Art. 33.- CALENDARIO LABORAL.

1. El Alcalde o Concejal en quien delegue, previa negociación con los representantes de losfuncionarios, aprobará y expondrá anualmente en los tablones de anuncios de cada centrode trabajo, el calendario laboral de los servicios dependientes del mismo, en el que figurarála distribución de la jornada y la fijación de los horarios y, en su caso, turnos de trabajo, asícomo número de horas en cómputo anual.

2. Cualquier modificación de jornada y horario de trabajo, sobre el fijado actualmente, serealizará en todo caso, previa negociación con los representantes de los funcionarios.

CAPITULO X: ACCIÓN SINDICAL, CONDICIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES.

Art. 34.- ARTICULACIÓN DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN. 1. La articulación del proceso de negociación tiene las siguientes fases:

a) Potenciar la negociación colectiva como cauce fundamental de participación en ladeterminación de las condiciones de empleo. b) Dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos negociadores. c) Posibilitar que el proceso regulador se desarrolle en cada ámbito de representación entrelas partes directamente afectadas. d) Establecer mecanismos voluntarios de solución de conflictos entre las partes. Art. 35.- CRITERIOS INSPIRADORES DE LA NEGOCIACIÓN. 1. Las partes firmantes negociarán bajo los principios de buena fe, mutua lealtad ycooperación. 2. Las partes, a través de la negociación colectiva, perseguirán la mejora de las condicionesde trabajo de los funcionarios, mayor eficacia en el funcionamiento de la administración yuna mejor calidad de los servicios públicos que prestan a los ciudadanos. 3. La Administración se compromete a poner en conocimiento de los sindicatos presentesen los órganos de representación colectiva, la información y documentación técnica que sesolicite por los mismos, con el fin de facilitar el desarrollo de las negociaciones.

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4. La Administración facilitará a los sindicatos los medios materiales para el desarrollo de lastareas que le son propias en orden a la negociación colectiva y a la representación queostentan. Art. 36.- AUTORREGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA. 1. En situación de huelga, los servicios mínimos serán negociados entre la representaciónde la corporación y la representación sindical, dentro del marco básico de los serviciosmínimos establecidos. Art. 37.- DERECHOS DE LAS REPRESENTACIONES SINDICALES. 1. Para el desarrollo de la acción sindical, los órganos de representación y las seccionessindicales, tendrán derecho a un local, cuyas características y equipamiento satisfagan susnecesidades en cuanto a capacidad, material y ubicación que puedan plantearse, siempre ycuando las necesidades materiales lo permitan. 2. Las secciones sindicales podrá convocar asamblea general o sectorial durante la jornadade trabajo, con el único requisito de comunicarlo con 72 horas de antelación, indicando lahora (que será normalmente a de 8 a 10 de la mañana, o el horario que en los distintosservicios se establezca, para no entorpecer su normar funcionamiento), el orden del día y ellugar en el que se celebre. Para esta finalidad las secciones sindicales en su conjuntodispondrán de un máximo de 18 horas anuales. 3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma,manteniéndose en su caso los servicios mínimos que hayan de realizarse. 4. Asimismo, podrán solicitarse por el 40% del total de la plantilla de funcionarios,asambleas dentro de la jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos antes expuestos,debiendo ser comunicado al Ayuntamiento con la antelación necesaria, para su autorizaciónprevia. Art. 38.- SECCIONES SINDICALES.- 1. Las secciones sindicales serán responsables del uso del crédito horario sindical de susrepresentantes electos en los órganos de representación colectiva. 2. El crédito horario sindical podrá ser acumulado entre los representantes de cada secciónsindical (Delegado de personal, Delegado sindical y Secretario de la Sección sindical),reservando el número de horas necesario para no entorpecer el normal funcionamiento delos órganos de representación. Art. 39.- DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN. 1. La negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones detrabajo de los funcionarios, se efectuará mediante la capacidad representativa reconocida alas organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c, 7.1. y 7.2. de la Ley Orgánica deLibertad Sindical y los demás previstos en otras Leyes.

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2. Se constituirá una mesa general de negociación en este Ayuntamiento cuya constitucióny competencias serán las propias determinadas por Ley. Art. 40.- CONTROL DE HORAS SINDICALES. 1. A efectos de coordinar el computo de las horas sindicales utilizadas por losrepresentantes y los delegados sindicales, los sindicatos se obligarán a comunicar alAyuntamiento el número de horas sindicales de que dispondrá cada representante odelegado en función de las acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variacióno incidencia. 2. En los servicios relacionados con la seguridad ciudadana, sujeto a turno, se comunicarácon preaviso de 24 horas de antelación el disfrute del crédito sindical horario. En caso deimposibilidad de comunicar el preaviso se justificará suficientemente.

CAPITULO XI: FORMACIÓN PROFESIONAL.

Art. 41.- FORMACIÓN PROFESIONAL. 1. Considerando la formación como un instrumento fundamental para la profesionalizacióndel personal, las partes reconocen la necesidad de realizar un mayor esfuerzo en formación.

2. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional el Ayuntamiento, se compromete aadoptar las siguientes medidas concretas: a) Consignar un fondo para la formación en cada ejercicio presupuestario, que como mínimoserá de 3.000 €, común para funcionarios y Personal laboral. b) Concesión de permisos no retribuidos, de una duración máxima de tres meses para laasistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio yla organización del trabajo lo permita. c) El personal comprometido en el ámbito del presente Convenio realizará los cursos decapacitación profesional o de reciclaje para adaptación a un nuevo puesto de trabajo o lasinnovaciones técnicas que se introduzcan en el que vinieren desempeñando, el tiempo deasistencia a estos cursos se considerará como tiempo trabajado a todos los efectos. Art. 42.- PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE. 1. El Ayuntamiento de POZO ALCON, agrupa a una diversidad de servicios, con calificacióny perfiles profesionales diversos. No obstante el común denominador son las continuasmodificaciones a las que se ven sometidos en sus tareas el personal laboral, debido a laincorporación de nuevos sistemas informáticos, redundando sobre todo en aquellos gruposde funcionarios con cualificaciones básicas. 2. Asimismo, las modificaciones legales que se producen hacen necesaria una puesta al díacon respecto a estas normas. 3. En este sentido el Ayuntamiento de POZO ALCON, se compromete a la puesta en

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funcionamiento de un plan de formación continua y permanente o en su defecto, a acogerseal Plan de Formación continua de la Excma. Diputación Provincial de Jaén. Art. 43.- OBJETIVOS DEL PLAN. 1. Objetivos Generales: Que las personas adscritas a diferentes grupos de trabajoadquieran o mejoren tanto los conocimientos administrativos, técnicos o legales necesariospara el desempeño de sus funciones, así como las habilidades que redunden en una mejoratención a los ciudadanos. 2. Objetivos Específicos: Los objetivos específicos del plan de formación son: a) Formar, a todo el Personal laboral .

b) Elevar el nivel profesional y cultural del personal laboral del ayuntamiento.

c) Contribuir, a incrementar la eficacia y calidad de los servicios al ciudadano a través deacciones formativas adecuadas.

d) Atender, en una primera fase a las necesidades básicas de formación:

-Formación y reciclaje de oficios básicos.-Formación y reciclaje en nuevas tecnologías informáticas.-Formación en técnicas de atención al público.-Formación de Jefes en técnicas de dirección participativa.

e) Adecuar, los conocimientos necesarios con los perfiles profesionales de los puestos detrabajo municipales. Art. 44.- COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN. La comisión paritaria de formación estará compuesta por los representantes de laAdministración y los sindicatos, y tendrá los siguientes cometidos: a) Confección de los programas formativos del plan de formación. b) Determinar los criterios a los que deben de ajustarse los planes y proyectos de formación. c) Establecer orden de prioridades en los proyectos de formación. d) Establecer las condiciones de acceso a los cursos, sobre todo aquellos que seconsideren obligatorios o voluntarios. Art. 45.- ESTUDIOS OFICIALES. La Corporación facilitará el acceso de su personal, siempre que se cursen estudios oficiales,debiendo acreditarse los mismos. 2. Los funcionarios que cursen estudios académicos, tendrán preferencia para elegir turnosde trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, así como la adaptación de la jornada diaria

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de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización deltrabajo lo permitan. 3. Tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a los exámenes. Art. 46.- ORGANIZACIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN. 1. Los cursos se realizarán siempre que sea posible en el municipio, o bien remitiéndolos aInstituciones u Organizaciones, por ejemplo, Centrales Sindicales, INAP, IAAP, FAMP,FEMP, Universidad, Escuelas de Seguridad, Centros de Formación en nuevas tecnologías,Diputación Provincial, etc. 2. Para el acceso a los mismos se utilizará el criterio de preferencia, para aquellosfuncionarios que vayan a aplicar de forma directa e inmediata los conocimientos que seanmateria del curso. CAPITULO XII: VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS.- Art. 47. - VACACIONES. 1. Las vacaciones son un derecho de todo funcionario que, en el Ayuntamiento de POZOALCON no serán renunciables ni abonables. Las vacaciones no disfrutadas no podráncompensarse en forma alguna. Su duración será de UN MES natural o veintidós díashábiles de duración por año completo de servicio o de los días que correspondanproporcionalmente al tiempo de servicios prestados, y se disfrutarán obligatoriamente dentrodel año natural en que se hubiese devengado o hasta el 15 de enero del siguiente, si bienpreferentemente, deberá concentrarse en los meses de junio a septiembre. Las vacacionespodrán fraccionarse hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos,siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con lasnecesidades del servicio, previa consulta con los representantes legales de los funcionarios.A estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles. En el supuesto de haber completado los años de servicio activo en la Administración que seespecifican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días devacaciones anuales: Quince años de servicios: veintitrés días hábiles.Veinte años de servicios: veinticuatro días hábiles.Veinticinco años de servicios: veinticinco días hábiles.Treinta o más años de servicios: veintiséis días hábiles. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional,quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período depermiso por maternidad. 4. Las solicitudes que realicen los trabajadores deberán presentarse desde el 1 de enero al30 de abril de cada año. Durante el mes de Mayo, cada Unidad del Ayuntamiento elaborarásu correspondiente Plan de Vacaciones, que tras la oportuna comunicación a losrepresentantes de los funcionarios, se someterá a la aprobación del órgano correspondiente.

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5. En los supuestos de conflicto por la elección del período vacacional, se tomará comoreferencia en primer lugar, el acuerdo, y en segundo lo establecido en la Legislación vigente. 6. En el caso de no poder disfrutar de la totalidad de las vacaciones anuales, pornecesidades del servicio (como es el caso de la policía local), las vacaciones se disfrutaranen dos periodos quincenales hábiles 7. Solamente se admitirán las permutas de parte o de todo el periodo preferente si estánautorizados debidamente por el Concejal Delegado, dado que no pueden afectar alfuncionamiento del mismo. 8. En el caso que el Ayuntamiento, por necesidades del servicio, debidamente justificadas,modificase la fecha de disfrute de las vacaciones, se tendrá que hacer con comunicación alos órganos de representación sindical. 9. En los supuestos de baja por enfermedad ocurrida durante el disfrute de las vacaciones,no interrumpe el transcurso de su duración. Art. 48.- PERMISOS Y LICENCIAS. A) PERMISOS Y LICENCIAS. Permisos de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos alos funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislaciónaplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado deconsanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la mismalocalidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate delfallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado deconsanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en lamisma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Por traslado dedomicilio sin cambio de residencia, un día. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que sedetermine en el presente Acuerdo así como en el resto de legislación aplicable.

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los díasde su celebración.

Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por lasfuncionarias embarazadas.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia deltrabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una

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reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una horaal inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercidoindistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por unpermiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecerhospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho aausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribucionesíntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo dedos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menorde doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona condiscapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de sujornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividadretribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado públicotendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornadalaboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazomáximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hechocausante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos,respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter públicoo personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por asuntos particulares, seis días no acumulables a las vacaciones.

2. Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, losfuncionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón deviolencia de género.

En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condicionesmínimas:

Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permisose ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo apartir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción dela funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso

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de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso,de la parte que reste de permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al partode descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, lamadre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descansoposterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitorpodrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre ensituación de incapacidad temporal.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso dediscapacidad del hijo o de parto múltiple.Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando lasnecesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedeterminen.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonatodeba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantosdías como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanasadicionales.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.

Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendráuna duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dossemanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo,a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.

El cómputo del plazo se contará a elección del funcionario, a partir de la decisiónadministrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a variosperiodos de disfrute de este permiso.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de losinteresados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodosininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción oacogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando lasnecesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente sedetermine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del

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adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodoexclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para elsupuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de laresolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicialde acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyesciviles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimientosimple una duración no inferior a un año.

Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá unaduración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha delnacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicialpor la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en losapartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute deestos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándosela plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitorfuncionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante losperiodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derechoa percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute delpermiso.

Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad yadopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, areintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menosfavorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en lascondiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistenciade las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán laconsideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen losservicios sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva suprotección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de lajornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo detrabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otrasformas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que paraestos supuestos establezca la Administración Pública competente en casa caso.

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Art. 49.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS. 1. Todos los funcionarios de carrera, con más de dos años de servicio podrá solicitarlicencia no retribuida cada dos años, con reserva del puesto de trabajo por el plazo demáximo de tres meses, sin que el tiempo de permiso sea computable a ningún efecto. 2. Deberá ser solicitado con un mes de antelación, tanto el permiso como su prorroga ( conel límite máximo de 3 meses), entendiéndose como renuncia a su puesto de trabajo, si nose presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que deberá ser avisada altrabajador con quince días de antelación, salvo casos de fuerza mayor. 3. Cuando el funcionario tenga concedido anticipo de haberes, deberá comprometerse porescrito a abonar, previamente o por mensualidades, la parte de reintegro que lecorresponda por el tiempo que permanezca en esta situación.

CAPITULO XIII: AYUDAS SOCIALES.

Las ayudas contempladas en este capítulo se reconocen como derecho de los funcionariosde este Ayuntamiento pero su abono estará sujeto a la revisión anual de por parte de lamesa de negociación a que exista disponibilidad presupuestaria y situación financieraadecuada para la concesión de las mismas.

Para este año 2010 no existe disponibilidad para la concesión de las mismas y las partes seemplazan a la revisión anual durante la vigencia del convenio. Art. 50- MEJORAS SOCIALES. 1. A todas estas mejoras sociales que a continuación se detallan, tendrán derecho todos losfuncionarios de este Ayuntamiento. Ayuda por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.- Se abonará la cantidad de150 €. Por matrimonio a quien lo solicite. Y el doble si ambos contrayentes son funcionariosdel Ayuntamiento. Ayuda por Natalidad o Adopción.- Se abonará la cantidad de150 euros que se multiplicarápor el número de hijos nacidos o adoptados. Ayuda en caso de separación legal o divorcio, y por sólo uno de los dos conceptos, 150euros. Y el doble si ambos contrayentes son funcionarios del Ayuntamiento. Obtención y Renovación de permisos de conducción.- Por parte de la Corporación seabonarán los gastos de renovación de los permisos de conducir al Personal funcionario quepor necesidades del puesto se les exija, previo informe favorable del Jefe respectivo ypresentación de facturas. Ayuda por estudios.- Anualmente y en el mes de octubre, el ayuntamiento abonara en este concepto una ayuda

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por funcionario, hijo/a y nivel de estudios de:

Guardería 50% mensualidadEducación infantil 60 €Educación primaria 90 €Obligatoria 90 €Bachiller y FP grado medio 120 €FP grado superior 135 €Estudios universitarios 50% de la matricula y 150 € en gastos de libros. a) La concesión de las ayudas mencionadas estarán en función de que el rendimiento delalumno en cuestión sea el adecuado, pudiéndose volver a solicitar, en caso de cursorepetido, al acceder al curso siguiente. b) En todo caso el limite presupuestario anual para hacer frente a estas Ayudas,exceptuando la prestada por la Guardería Infantil, ascenderá a la cantidad total de 3000euros. En caso de fallecimiento del Personal laboral/a por accidente laboral o enfermedadprofesional o de invalidez permanente, total o absoluta o gran invalidez por las mismascircunstancias, el Ayuntamiento concederá al trabajador/a o a sus herederos, una ayuda porimporte de 3000 euros. En caso de muerte natural, la ayuda será de una mensualidad. En elsegundo caso, se tomará la retribución mensual correspondiente al salario base,complemento de destino mas antigüedad.

Seguro de Accidente.- Se firmará un seguro, en el que se garantizan los accidentes sufridosdurante el ejercicio de la actividad laboral. Dicha cobertura comprende las siguientesindemnizaciones: - Por fallecimiento por accidente ----------- (30050,61 €)- Por invalidez permanente ------------------ (30050,61 €)

b). Las coberturas derivadas de Pólizas de Seguros, entrarán en vigor a partir del messiguiente a la firma del Acuerdo. Total:

• Enajenación mental completa e incurable.• Ceguera en ambos ojos.• Sordera en ambos oídos.• Pérdida anatómica de ambas manos o de ambos pies, o perdida de una mano o pie.• Cualquiera otra lesión consecutiva del traumatismo, que determine incapacidadabsoluta permanente para todo tipo de trabajo.• Parcial, será el resultado de aplicar un porcentaje, al capital asegurado segúnbaremo, de acuerdo al siguiente detalle: Normal ProgresivoPérdida total del movimiento del brazo o mano 70% 60%Pérdida total del movimiento del hombro 25% 20%Pérdida total del movimiento del codo 20% 15%

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Pérdida total del pulgar y del índice 35% 30%Pérdida del movimiento de la muñeca 20% 15%Pérdida de tres dedos, incluidos pulgar o índice 30% 25%Pérdida de tres dedos, que no sean pulgar o índice 25% 20%Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice 25% 20%Pérdida del índice y otro que no sea el pulgar 20% 17%Pérdida del pulgar 20% 15%Pérdida del índice 15% 10%Pérdida del medio, anular y meñique 10% 8%Pérdida de dos de estos últimos dedos 15% 12%Pérdida de una pierna o un pie 50%Amputación parcial de un pie, comprendidos todos los dedos:40%pérdida total de la fonación 25%Ablación de la mandíbula inferior 30%Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular:30%Fractura no consolidada de una pierna o un pie 40%Fractura no consolidada de una rótula 30%Pérdida total del movimiento de una cadera o rodilla 20%Acortamiento, por menos de 5 cm., de un miembro inferior15%Sordera completa de un oído 15%Pérdida del dedo pulgar de un pie 10%Pérdida de otro dedo de un pie 5% Art. 51.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. 1. Los funcionarios afectados por este Acuerdo, tendrán derecho a la percepción deanticipos, según las siguientes modalidades: Hasta 3.600 Euros, reintegrables en 36 mensualidades Hasta 2.400 Euros, reintegrables en 24 mensualidades Hasta 1.200 Euros, reintegrables en 12 mensualidades 2. Los criterios de concesión y la cuantía de dinero a repartir entre cada una de lasmodalidades serán los fijados por la Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación,teniendo en cuenta las posibilidades de caja. Art. 52.- PLAN DE PENSIONES. 1. Se firmará una póliza de pensiones por importe de 50 euros mensuales por cadafuncionario, con más de 3 años de antigüedad o que acredite llevar al menos tres años deservicios prestados, en los últimos 5 años. 2. Será financiado al 50% el Ayuntamiento y el 50% el funcionario, pudiendo esteincrementar la parte que le corresponde de su cuenta y cargo. El titular de la póliza será el

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funcionario, que voluntariamente quiera adscribirse a la misma y asuma las condicionesparticulares del mencionado plan de pensiones. 3. Se irá incrementando anualmente según el IPC. Art. 53.- OTRAS MEJORAS SOCIALES 1. Los funcionarios percibirán una ayuda económica para hacer frente a los gastosoriginados por la compra de prótesis sanitarias, abonándoseles previa justificación mediantefactura y receta médica. 2. Esta prestación la percibirán los funcionarios por aquellas personas que están incluidasen su cartilla de la Seguridad Social, y por el/la cónyuge y los/as hijos / as aún en elsupuesto de que no lo estén, siempre que acrediten la situación de paro. 3. En caso de que ambos cónyuges sean funcionarios municipales, estas prestaciones sólolas percibirá uno de ellos. 4. Las cantidades, en su límite máximo, serán las siguientes: Cristales o lentillas: el 30 % de su importe, debidamente justificado mediante lacorrespondiente factura.Prótesis dental: el 30 %.Empaste dental: el 30 % de su importe, con un numero de 6 piezas anuales.Ortodoncia: el 30 %, por unidad familiar y año, salvo casos excepcionales que se estudiaranpor la comisión de seguimiento.Endodoncia: el 30 % de la factura.Prótesis auditivas: el 30 % de la factura.Calzado ortopédico: el 30 % de la factura.Otras no reguladas anteriormente: para los casos concretos que se presenten se estará alacuerdo que en consecuencia adopte la comisión de seguimiento.En los supuestos indicados anteriormente, el 30% no superará el importe total de 200 euros. 5. Para el abono de estas prestaciones el funcionario deberá efectuar la peticiónacompañada de receta médica y fotocopia de la factura compulsada. Quedaran excluidasaquellas prestaciones que estén cubiertas por S. Seguridad Social o por Mutua privada. Art. 54.- UNIFORMES, MAQUINARIA, HERRAMIENTAS Y MATERIAL DE TRABAJO. 1. El ayuntamiento proporcionara uniformes homologados de trabajo de acuerdo con elpuesto que cada funcionario realice, según las peculiaridades del puesto de trabajo quedesempeñe 2. Por lo que respecta a prendas que deban entregarse, se establecen las siguientes paracada uno de los servicios: a) Policía local: se estará a lo establecido en la ley de coordinación 13/2001 de 11 denoviembre. b) Obras y servicios: se entregará con la misma periodicidad que la policía local, o según las

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necesidades que cada puesto requiera. 3. Queda prohibida la utilización de uniformes, maquinaria, teléfonos, material, etc.Municipal para usos particulares. Art. 55.- PELIGROSIDAD. 1. El Ayuntamiento se compromete de dotar al personal que realice trabajos penosos opeligrosos, del material o utensilios necesarios para la realización de sus tareas. CAPITULO XIV: SALUD LABORAL. Art. 56.- MARCO GENERAL DE APLICACIÓN. En materia de Seguridad e higiene en el trabajo se estará a o estipulado por la Ley 31/95 de8 de Noviembre de prevención de Riesgos laborales y su reglamento. Asimismo elAyuntamiento a través de empresa del sector se compromete a la redacción de un proyectode prevención de Riesgos laborales que recoja los distintos centros de trabajo.

CAPITULO XV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO E INCOMPATIBILIDADES.

Art. 57.- DISPOSICIONES DE APLICACIÓN. 1. El régimen disciplinario se rige por lo dispuesto en la Ley 30/84 de 2 de Agosto demedidas para la reforma de la Función Pública, R.D.L. 781/86 por el que se aprueba el T.R.de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, legislación sobre la FunciónPública de la C.C. A.A. de Andalucía, relativa en la materia, Reglamento de RégimenDisciplinario de los Funcionarios/ as de la Administración del Estado, aprobado por R.D.33/86 de 10 de Enero y supletoriamente por la Legislación de Funcionarios/ as Civiles delEstado y demás disposiciones de aplicación. Art. 58. – FALTAS. 1.- Las faltas cometidas por el funcionario en el ejercicio de sus funciones serán calificadasde leves, graves y muy graves. Faltas muy graves: El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la funciónpublica.

Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier condición o circunstancia personal osocial

El abandono del servicio

La adopción de acuerdo manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a laAdministración o a los ciudadanos.

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La publicación o utilización indebidas de secretos oficiales así declarados por Ley oclasificados como tales

La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareasencomendadas.

La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidaspara influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades

La obstaculización al ejercicio de las libertades publicas y derechos sindicales

La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga

La participación en huelgas, a lo que tengan expresamente prohibida por la ley

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga

Los actos limitativos de la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año. Faltas graves:

La falta de obediencia debida a los superiores o autoridades

El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo

Las conductas constitutivas de delito doloso relacionados con el servicio o que cusen dañoa la Administración o los administrados.

La tolerancia de los superiores respecto ce la comisión de faltas muy graves o graves desus subordinados

La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados

Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios.

Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas deabstención legalmente señaladas.

La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causenperjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave

No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo,cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en proveo propio.

La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya

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falta muy grave.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia deincompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo, que acumulado suponga mínimo dediez horas al mes

La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dosanteriores hubieren sido objeto de sanción por falta grave

La grave perturbación del servicio

La grave falta de consideración con los administrados

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedirque sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se entenderá por mes el periodocomprendido desde el día primero al ultimo de los doce que componen un año. Faltas leves:

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando suponga falta graveLa falta de asistencia injustificada de un díaLa incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinadosEl descuido o negligencia en el ejercicio de sus funcionesEl incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal laboral público, siempre queno deban ser calificados como falta muy grave o grave. Art. 59.- LAS SANCIONES. Por razón de faltas a que se refiere este acuerdo y de conformidad con lo previsto en el R.D.33/86, podrán imponerse las siguientes sanciones:

-Separación del servicio-Suspensión de funciones-Apercibimiento Las faltas muy graves se sancionaran con las sanciones prevenidas en los apartados a) ó b)del punto anterior. La sanción de suspensión de funciones interpuesta por comisión de faltamuy grave no podrá ser superior a seis años ni inferior a un mes. La suspensión firmedetermina la perdida del puesto de trabajo; no obstante, la sanción no comportaranecesariamente perdida del puesto de trabajo Las faltas graves se sancionaran con las sanciones prevenidas en el apartado b): Lasanción de suspensión de funciones interpuesta por comisión de falta grave no podrá sersuperior Art. 60.- ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.

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1. Los funcionarios tienen derecho a ser tratados con dignidad; no se permitirá ni tolerará elacoso sexual en el trabajo. 2. Se entenderá por acoso sexual, todo comportamiento (físico, verbal o no verbal)inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres ymujeres en el trabajo, siempre que: Dicha conducta sea indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de lamisma.

Dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base a una decisión que tengaefectos sobre el acceso a dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación enel mismo, ascensos, salarios o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo.

Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona quees objeto de la misma. Se garantizará a los/ las trabajadores que sean objeto de dichasconductas, el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservadoa toda información relacionada con las mismas. 3. En una primera fase, tales denuncias podrán ser dirigidas al Departamento de Personal,al objeto de ser investigadas. Dicho Departamento pondrá en conocimiento de losresponsables del Área los hechos objetos determinantes de la denuncia. 4. De no ser resuelto extraordinariamente el conflicto, oficialmente las denuncias podrándirigirse directamente a la Jefatura de Personal, procediéndose, en su caso, a la apertura deexpediente disciplinario. 5. El acoso sexual entre compañeros podrá ser sancionado, de conformidad con lanormativa disciplinaria. Igualmente, podrán ser sancionados cuando aquel se efectúe por unsuperior hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa disciplinaria. 6. Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la trabajador/a desee iniciar. 7. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo. Art. 61.- ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO. 1. Se entenderá por acoso psicológico, todo comportamiento verbal o no verbal inoportuno,intempestivo, de connotación psicológica que afecte a los hombres y mujeres en el trabajo. 2. Los funcionarios tienen derecho a ser tratados con dignidad, no se permitirá ni se toleraráel acoso psicológico en el trabajo. 3. El Ayuntamiento apoyará institucionalmente las denuncias de este tipo. Art. 62.- INCOMPATIBILIDADES. 1. Nos remitimos a la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- El texto íntegro de este Acuerdo, se publicará en el B.O.P., una vez haya sidoratificado en el Pleno de la Corporación. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de POZO ALCON, se obliga a prestar asistencia jurídica atodo sus funcionarios en cualquier procedimiento judicial, en el orden penal, civil,administrativo o laboral, que se le incoe o requiera, así como en las actuaciones quepromuevan en su contra con carácter preliminar al procedimiento, y en el ámbito policial ogubernativo, por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos, siempre quepor tales actuaciones no se causen dolosamente daños o perjuicios en los bienes yderechos del Ayuntamiento. TERCERA.- La Corporación y los representantes de los funcionarios, de mutuo acuerdo,negociarán un plan para la provisión de puestos de trabajo que estén cubiertosprovisionalmente, una vez realizado el estudio organizativo y valoración de puestos detrabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todas las cláusulas de este Acuerdo, que tienen su amparo o referencia en laLey 30/84 y puedan se objeto de modificaciones en el futuro Estatuto de la Función Pública,serán objeto de revisión y adaptación de la Legislación vigente en ese momento, quedandohasta tanto sin efecto las cláusulas convencionales afectadas, que serán sustituidas por lasprevisiones legales, obligándose las partes a renegociar lo dispuesto en el mismo.

POZO ALC.ON, a 17 de Septiembre de 2010.- ALCALDESA, PILAR SALAZAR VELA