convenciÓn colectiva hidroven 0 · 2018. 10. 17. · convenciÓn colectiva hidroven 9 capitulo i...
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I N D I C E
Pág.
PROLOGO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA N° 1 DEFINICIONES…………………………………………………….. 9-10-11
CLÁUSULA N° 2 OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA……………………….. 12
CLÁUSULA N° 3 RECONOCIMIENTO……………………………………………………. 12
CLÁUSULA N° 4 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS……………………………………. 13
CLÁUSULA N° 5 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA…. 13
CLÁUSULA N° 6 MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES………… 14
CLÁUSULA N° 7 EFECTOS DE REFORMAS LEGALES ……………………………… 14
CLAUSULA N° 8 PARTICIPACIÓN PROTAGONICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON FEDESIEMHIDROVEN Y SUS SINDICATOS AFILIADOS …………………………………………………………... 15
CLÁUSULA N° 9 COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO…………………….. 16
CLÁUSULA N°10 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO…………………… 16-17
CAPITULO II: ASPECTOS SOCIALES
CLÁUSULA N° 11 VISITAS GUIADAS…………………………………………………… 18
CLAUSULA N° 12 ÁREA SOCIAL……………………………………………………… 18-19
CLAUSULA N° 13 PLAN EDUCATIVO AMBIENTAL………………………………….. 19
CLAUSULA N° 14 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD… 19
CLAUSULA N° 15 EVALUACION DE LOS PROYECTOSPARA APOYO DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA………………………………………….. 20 CLAUSULA N° 16 TRABAJO VOLUNTARIO…………………………………………… 20
CLÁUSULA N° 17 ACTIVIDAD COMUNITARIA VOLUNTARIA…………………… 20-21
CLAUSULA N° 18 SEGURO SOCIAL………………………………………………… 21-22
CLÁUSULA N° 19 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN……………………………….. 22-23
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CLÁUSULA N° 20 SEMANA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO………………………. 23-24
CLÁUSULA N° 21 BONO CESTA NAVIDEÑO…………………………………………. 24
CLÁUSULA N° 22 ACTIVIDADES CULTURALES DEPORTIVAS Y RECREACIONALES……………………………………………………………………. 25
CLAUSULA N° 23 PLAN DE JUBILACIÓN……………………………………………. 26
CLÁUSULA N° 24 DÍA DEL TRABAJADOR HIDROLÓGICO JUBILADO…………... 26
CLÁUSULA N° 25 BONO DE SUBSISTENCIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS…………………………………………………………………………. 27 CLÁUSULA N° 26 SERVICIO FUNERARIO……………………………………………. 27
CLAUSULA N° 27 SEGURIDAD ALIMENTARIA………………………………………. 28
CLÁUSULA Nº 28 TRANSPORTE ………………………………………………………. 28
CLÁUSULA N° 29 PLAN VACACIONAL………………………………………………… 29
CLÁUSULA N° 30 CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL Y LACTANCIA MATERNA…………………………………………………………………………………… 30 CLÁUSULA Nº 31 INSTRUCCIONES SOBRE LABORES……………………………. 31
CLÁUSULA N° 32 ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL…………………… 31-32
CLÁUSULA N° 33 CONVENIO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS…. 32
CLÁUSULA N° 34 CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA………………….. 32-33
CLÁUSULA N° 35 DÍAS FERIADOS……………………………………………………… 33
CLÁUSULA N° 36 PERMISOS REMUNERADOS………………………………. 33-34-35
CLÁUSULA N° 37 SERVICIO Y RESERVA MILITAR……………………………….. 35-36
CLÁUSULA N°38 CUERPOS COMBATIENTES………………………………………. 36
CLÁUSULA N° 39 ACTIVIDADES ESPECIALES………………………………….. 36-37
CLÁUSULA N° 40 CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL AMBIENTE "FRUTO VIVAS”…………………………………………………………… 37-38 CLÁUSULA N° 41 DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN MATERIA DEL AGUA ………………………………………………………………………………….. 38 CLÁUSULA N° 42 PROGRAMAS SOCIALES DE VIVIENDA…………………………. 38
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CAPITULO III: SOCIO-ECONÓMICAS
CLÁUSULA N° 43 BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES…………….. 39
CLÁUSULA N° 44 BECAS DE ESTUDIOS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES……………………………………………………………………. 39-40-41 CLÁUSULA N° 45 AYUDA PARA TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES……………… 41-42
CLÁUSULA N° 46 AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS…………………………….. 42
CLÁUSULA N° 47 AYUDA POR MATRIMONIO…………………………………………. 43
CLÁUSULA N° 48 BONO POR HIJOS E HIJAS…………………………………………. 44
CLÁUSULA N° 49 PRIMA POR ACREDITACIÓN
DE SABERES Y PROFESIONALIZACION…………………………………………. 44-45
CLÁUSULA N° 50 UNIFORMES DEL PERSONAL………………………………… 45-46
CLÁUSULA N° 51 ASISTENCIA MÉDICA………………………………………………... 46
CLÁUSULA N° 52 ASIGNACIÓN POR USO DE VEHÍCULOS………………………… 47
CLÁUSULA N° 53 BONO DE TRANSPORTE……………………………………………. 48
CLÁUSULA N° 54 VIÁTICO POR MOVILIZACIÓN URBANA………………………….. 48
CLÁUSULA N° 55 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD…………. 48-49-50
CLÁUSULA N° 56 COMIDA EN JORNADA EXTRAORDINARIA………………………. 50
CLÁUSULA N°.57 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD…………………………………. 51
CLÁUSULA N° 58 BONIFICACIÓN POR LLAMADA INTEMPESTIVA………………… 51
CLÁUSULA N° 59 AHORROS………………………………………………………. 52-53
CLÁUSULA N° 60 APORTE POR JUGUETES NAVIDEÑOS……………………..…… 53
CLÁUSULA N° 61 SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES………..…… 54
CLÁUSULA N° 62 BONO DE PRODUCTIVIDAD………………………..…………… 54-55
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CAPITULO IV: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA N° 63 INSTALACIONES SANITARIAS……………………………………. 56
CLÁUSULA N° 64 SUMINISTRO Y REEMPLAZO DE EQUIPOS
BOTAS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL56-57-58-
59-60-61
CLÁUSULA Nº 65 CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO…………… 62
CLÁUSULA N° 66 ASISTENCIA LEGAL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO………….. 63
CLÁUSULA N° 67 EXÁMENES MÉDICOS………………………………………………… 63
CLÁUSULA N° 68 EXÁMENES ESPECIALIZADOS……………………………………… 64
CLÁUSULA N° 69 BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS………………………… 64-65
CLÁUSULA N° 70 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL……………………………... 65
CAPITULO V: ASPECTOS ECONOMICOS
CLÁUSULA N°. 71 POLÍTICA SALARIAL…………………………………………………. 66
CLAUSULA N° 72 TABULADOR…………………………………………………… 67-68-69 CLÁUSULA N° 73 RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INCLUIDOS POR ELIMINACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN……………………………………………………………… 69-70 CLÁUSULA N° 74 SUPLENCIAS A CARGOS SUPERIORES…………………..…. 70-71
CLÁUSULA N° 75 ASCENSOS A CARGOS SUPERIORES…………………...…… 71-72
CLÁUSULA N° 76 CAMBIO DE CLASIFICACIÓN……………………………..……. 72-73 CLÁUSULA N° 77 VACACIONES…………………………..…………………………. 73-74 CLÁUSULA N° 78 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO…..…………………………… 74-75 CLÁUSULA N° 79 VIÁTICOS………………………………………………………………. 75 CLÁUSULA N° 80 HORARIO DE TRABAJO…………………………..……………….. 76
CLAUSULA N° 81 PAGO POR TURNOS Y EQUIPOS EN DÍA FERIADO…………… 76
CLÁUSULA N° 82 TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO LEGAL…………………. 77
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CAPITULO VI: ASPECTOS SINDICALES CLÁUSULA N° 83 VISITAS A LOS SITIOS DE TRABAJO……………………………. 78
CLÁUSULA N° 84 PERMISO PARA GESTIONES SINDICALES…………………..... 79 CLÁUSULA N° 85 CARTELERA SINDICAL……………………………………………. 80
CLÁUSULA N° 86 OFICINA SINDICAL…………………………………………………. 80
CLÁUSULA N° 87 COMUNICACIÓN DE LA NÓMINA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS…………………………………………………. 81 CLÁUSULA N°. 88 CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS SINDICALES……………… 81
CLÁUSULA N°. 89 CONTRIBUCIÓN A LA FEDERACIÓN………………………….. 82
CLÁUSULA Nº 90 CUOTAS SINDICALES……………………………………………. 82
CLAUSULA N°. 91 CONTRIBUCIÓN PARA EL 1° DE MAYO………………………. 83
CLÁUSULA N°. 92 CAPACITACIÓN SINDICAL………………………………………. 83
CLÁUSULA N°. 93 DELEGADOS SINDICALES………………………………………. 84
CLÁUSULA N°. 94 VIÁTICOS A DIRECTIVOS SINDICALES……………………….. 84
CLÁUSULA N° 95 ASAMBLEAS SINDICALES Y GREMIALES…………………….. 85
CLÁUSULA N°. 96 CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO………………. 85
CAPITULO VII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CLÁUSULA N° 97 BONO ESPECIAL ÚNICO POR LA SUSCRIPCIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA……………………………………………………. 86
CLÁUSULA N° 98 EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA…………………. 86
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA No. 99 DURACIÓN Y EFECTOS DE ESTA CONVENCIÓN………….. 87
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PROLOGO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a
Venezuela como un país democrático y social de derecho y de justicia, basado en
valores de igualdad, trabajo decente y acceso a la protección en todas las esferas
de la vida social.
La Convención Colectiva de Trabajo 2017-2018 del sector Agua Potable y
Saneamiento (APS) de la C.A. HIDROLÓGICA DE VENEZUELA y sus
hidrológicas regionales adscritas, parte del premisa de interpretar las necesidades
de las trabajadoras y trabajadores, para responder a las expectativas de
reivindicaciones laborales en el marco del socialismo del siglo XXI y los beneficios
ideados por el Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, quien lidero las grandes
transformaciones sociales en el país, para lograr la inclusión social, como un
legado de humanidad y justicia Social.
Es la revolución de Hugo Chávez Frías quien cambia la historia de la clase
obrera, con la promulgación de la Ley Orgánica de las trabajadoras y trabajadores
(LOTT), producto de un largo proceso de lucha para combatir la pobreza, la
distribución desigual de las riquezas, reivindicar los derechos de las trabajadoras y
trabajadores, en un estado de bienestar y disfrute de los derechos de los sectores
más desfavorecidos de la sociedad.
En este sentido, la revolución Bolivariana y el gobierno del Presidente
obrero Nicolás Maduro Moros, ha reivindicado a las trabajadoras y trabajadores a
lo largo de los últimos años, mediante aumentos salariales que han permitido
profundizar la construcción de una verdadera democracia socialista, basada en la
justicia social y empoderamiento del pueblo, y en especial con esta convención
colectiva, la cual protege y garantiza las condiciones de trabajo y calidad de vida
de las trabajadoras y trabajadores del sector APS.
El Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, en el proceso
de transformación del país, en la búsqueda de crear las condiciones para que se
desarrolle una igualdad en términos socioeconómicos, cuidar el empleo y darle la
máxima estabilidad a la fuerza laboral del sector APS, promueve la justicia social,
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con la firme voluntad política para responder a las necesidades de las trabajadoras
y trabajadores, con la participación de las organizaciones sindicales que han
tenido un papel protagónico en las exigencias de las mejoras, adaptadas a las
necesidades de la clase obrera del sector agua y realidades de nuestro tiempo, en
donde el derecho al trabajo como hecho social, es otorgado por iniciativa del
gobierno, para avanzar en la aplicación del nuevo modelo de justicia social,
materializando los derechos laborales en logros para mejorar la calidad de vida, el
bienestar general como función indelegable del Estado.
Es el agua de carácter estratégico e interés de Estado, por tanto, la
prestación del servicio público de APS en el país y su desarrollo en beneficio del
pueblo, de la salud pública y la protección del ambiente reviste de importancia. Es
por ello, que la clase obrera es pieza fundamental para el fortalecimiento de la
estructura del sector APS, para la eficiente gestión integral de las aguas como
elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo
sustentable del país.
A partir de esta convención queda el reto de la clase obrera, ya que deben
defender los beneficios alcanzados hasta ahora, los cuales están siendo
amenazados por las pretensiones imperialistas que quieren volver a sucumbir el
país en el pasado. Hay que tener presente las realidades cercanas en la
aplicación de medidas neoliberales por parte de gobiernos que acaban con
grandes logros en materia laboral. Ante tales amenazas de minorías, que solo
apuntan a la defensa de sus intereses económicos en detrimento del bienestar de
la mayoría del pueblo, nos queda el camino de la unidad y seguir el legado de
nuestro comandante eterno... la revolución está aquí para cuidar a las
trabajadoras y trabajadores.
"Juntos por el agua y el ahorro energético"
¡Chávez Vive...la patria sigue! Viviremos y Venceremos!
Ramón Celestino Velásquez Araguayán
Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas
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JUSTICIA SOCIAL
La Convención Colectiva de Trabajo de la C.A Hidrológica de Venezuela y
sus hidrológicas regionales, que ampara a las trabajadoras y trabajadores del
sector agua potable y saneamiento, tiene como objetivo hacer justicia social,
dignificando a las trabajadoras y trabajadores y sus familias; elevando la
motivación, el entusiasmo, la conciencia e ideología del pueblo, para continuar el
legado del Comandante Supremo Hugo Chávez en la construcción del Socialismo
Bolivariano del Siglo XXI y las políticas de protección social del Presidente Obrero
Nicolás Maduro, quien ha venido impulsando la participación protagónica,
revolucionaria y política de las trabajadoras y trabajadores en las actividades de la
prestación del servicio a las comunidades. Todo lo anterior es consonó con la
lucha legendaria de la clase trabajadora en la República Bolivariana de Venezuela
en el proceso de transformación del país.
La firma de la Convención Colectiva de Trabajo viene a fortalecer y
conservar la soberanía sobre los recursos naturales estratégicos del estado e
impulsar el mejoramiento de la prestación del servicio, en el marco de los grandes
objetivos del Plan de la Patria. La preservación de los recursos hídricos y la
protección del ambiente, a la luz de los Planes Estratégicos del Ministerio del
Poder Popular para Eco-socialismo y Aguas, en concordancia con los planes
sociales de la nación, la reestructuración, reorganización y reingeniería de las
empresas hidrológicas del país en tiempos actuales, conllevan a entender que lo
esencial para el cumplimiento de las actividades y continuidad en la prestación del
servicio APS, es la clase obrera trabajadora, y a reconocer que el factor sistemas
de aguas y el talento humano, son recursos indispensables en el cumplimiento de
la misión asignada.
¡Hidroven...la revolución del agua!
Ing. Marisol Lagos Couselo PRESIDENTA DE HIDROVEN
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA No. 1
DEFINICIONES
Con el propósito de hacer más clara y facilitar la correcta interpretación y
administración de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se han acordado
las siguientes definiciones:
1.-ENTIDAD DE TRABAJO: Este término identifica a la C.A. Hidrológica
Venezolana HIDROVEN y sus Empresas Filiales, HIDROVEN e HIDROANDES,
HIDROCAPITAL, HIDROCARIBE, HIDROCENTRO, HIDROFALCON,
HIDROLAGO, HIDROLLANOS, HIDROPAEZ E HIDROSUROESTE que prestan
el servicio de captación, potabilización y distribución de agua potable, recolección
de aguas servidas, mantenimiento, construcción de redes, acueductos y
saneamiento.
2.- FEDERACIÓN: Este término identifica a la Federación de Sindicato de las
Empresas Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN).
3.- SINDICATO: Este término se refiere únicamente a los SINDICATOS DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS afiliados a FEDESIEMHIDROVEN
signatarios de la presente convención.
4.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO: Es el conjunto de Cláusulas
contenidas en el presente documento, donde se establecen las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el servicio, como parte del proceso social
de trabajo, así como los derechos y obligaciones que corresponde a cada una de
la partes, basados en los valores y principios Socialistas de responsabilidad social,
equidad y justicia.
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5.- PARTES: Este Término está referido a los sujetos que suscriben la presente
Convención Colectiva de Trabajo, por la parte empleadora: la Entidad de Trabajo
y, por la parte trabajadora: la Federación, y sus sindicatos de base afiliados,
signatarios de la presente Convención.
6.- TRABAJADOR y TRABAJADORA: Este término se refiere e identifica a la
persona natural que presta servicios personales en la Entidad de Trabajo, bajo
relación de dependencia, y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la
presente Convención Colectiva.
7.- REPRESENTANTES: Son representantes de la ENTIDAD DE TRABAJO, las
personas expresamente indicadas en el Artículo 41 de la Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como a las personas a quienes
corresponde autorizar y participar en las negociaciones de la Convención
Colectiva. Son representantes de las Organizaciones Sindicales los miembros del
Comité Ejecutivo de LA FEDERACIÓN y los trabajadores y trabajadoras
integrantes de las Juntas Directivas de los SINDICATOS, y los Delegados
Sindicales.
8.- DELEGADO SINDICAL: Se refiere al TRABAJADOR O TRABAJADORA
ELEGIDO; en forma directa y secreta por los demás trabajadores adscritos a un
determinado Centro de Trabajo, para representarlos en todo asunto relacionado
con la presente Convención, con la respectiva acreditación de su fuero legal y
convencional, ante la Entidad de Trabajo.
9.- CENTRO DE TRABAJO: Este término identifica al lugar donde EL
TRABAJADOR (A) presta sus servicios en las ENTIDADES DE TRABAJO, en los
que se llevan a cabo procesos administrativos y/u operativos, inherentes a la
actividad que realiza la Entidad de Trabajo, tales como Estaciones de Bombeo,
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Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Servidas, Oficinas Comerciales
y Oficinas Administrativas.
10.- SALARIO INTEGRAL: Se entiende por salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que
pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su servicio y entre otros, comprende las
comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda de acuerdo con el
Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
11.- SALARIO BÁSICO: Término referido dentro de la estructura general de
cargos de la entidad de trabajo a la remuneración inicial o de primer nivel,
asignada a un determinado cargo en el tabulador y a los incrementos intrínsecos
reflejados en éste.
12.-SALARIO NORMAL: Se entiende por salario normal, la remuneración
devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la
prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones
de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que la Ley
Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras considere que no
tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los
conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo de las
Trabajadoras y los Trabajadores.
13.- BACHILLER ACREDITADO: Este término se refiere al trabajador o
trabajadora que una vez culminado el Bachillerato, haya concluido estudios
técnicos, industriales o prácticos relativos al oficio o labor que desempeñe en la
Entidad de Trabajo, certificados por el INCES u otra institución debidamente
registrada ante el Ministerio con competencia en la materia y haya obtenido la
correspondiente acreditación.
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CLÁUSULA N° 2
OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
La presente Convención Colectiva, tiene por objeto fundamental: vigilar, regular,
proteger, defender, consolidar y desarrollar los derechos e intereses de los
trabajadores y las trabajadoras de HIDROVEN y sus Empresas Filiales, apegados
a los principios constitucionales de Derecho y Justicia Social, garantizados más
allá de su reconocimiento.
CLÁUSULA N° 3
RECONOCIMIENTO
La Entidad de Trabajo reconocerá a la Federación de Sindicatos de Empresas
Hidrológicas de Venezuela (FEDESIEMHIDROVEN) como representante de los
trabajadores y las trabajadoras de HIDROVEN y sus Empresas Filiales
(HIDROANDES, HIDROCARIBE, HIDROLAGO, HIDROFALCON,
HIDROLLANOS, HIDROCAPITAL, HIDROSUROESTE, HIDROPAEZ E
HIDROCENTRO) y a los Sindicatos de Base: SINTRAHIDROCENTROCA
(ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES), SINTRAPSACEZ (ZULIA), SEDEHENE
HIDROCARIBE (NUEVA ESPARTA), SINTRAHIBA HIDROANDES (BARINAS),
SEDEHA HIDROCARIBE (ANZOATEGUI); SEDEHC HIDROCARIBE (SUCRE);
SINBOTRAHITRU HIDROANDES (TRUJILLO); SINTRAHIDROSUROESTE
(TACHIRA); SHDM HIDROCAPITAL; SUTHPCA HIDROPAEZ (GUARICO);
SIBOTRAHID (FALCON); SINTRASOHIDROLLANOS (APURE); en
representación de los trabajadores y las trabajadoras para la discusión,
interpretación, aprobación y aplicación de la presente Convención Colectiva, cuyos
representantes concertarán y resolverán, con La Entidad de Trabajo, toda la
problemática de carácter individual y colectiva, que surjan con motivo de la
aplicación práctica de la presente Convención.
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CLÁUSULA N° 4
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Las Partes reconocen el trabajo como un hecho social, unido a la técnica y a la
obligación consciente del deber contraído por la prestación del servicio público
indispensable, como estímulo moral, que una la necesidad material a la necesidad
espiritual, hacia el desarrollo del motor protagónico de los trabajadores y las
trabajadoras para la satisfacción plena de los usuarios y las usuarias, en el marco
de la participación activa y permanente en los procesos medulares de Las
Entidades de Trabajo, hasta superar las contradicciones derivadas por los
estímulos economicistas y alcanzar los niveles máximos de efectividad y eficacia,
trascendiendo el conformismo, generando estrategias de planificación y
organización para la resolución de los problemas internos y externos, impulsando
el desarrollo tecnológico, intelectual, ético, social y productivo de los trabajadores
y las trabajadoras. EL EJEMPLO, EL RESPETO, LA VOCACIÓN DE SERVICIO Y
LA INTEGRIDAD son principios inalienables e inquebrantables, de quienes tienen
la responsabilidad de servir al pueblo mediante la prestación del servicio de agua
potable, recolección de aguas servidas, mantenimiento, construcción de redes,
acueductos y saneamiento.
CLÁUSULA N° 5
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Las disposiciones de la presente Convención Colectiva ampara al conjunto de los
trabajadores y las trabajadoras que participan en el Proceso Social del Trabajo de
HIDROVEN y sus Empresas Filiales. Así mismo se acuerda que serán extensibles
a su grupo familiar, jubiladas-jubilados, pensionadas-pensionados, incapacitados e
incapacitadas y sobrevivientes en las cláusulas que correspondan.
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CLÁUSULA N° 6
MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
La Entidad de Trabajo reconocerá en todo su contenido y partes, los beneficios
sociales y económicos, sindicales alcanzados antes de la presente Convención
Colectiva, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como
consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones. Así mismo, se
mantienen los usos y costumbres (Artículo 16 literal e de la Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras) que beneficien a los trabajadores-
trabajadoras, pensionados-pensionadas, jubilados-jubiladas, y a la Entidad de
Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Laboral
vigente.
CLÁUSULA Nº 7
EFECTOS DE REFORMAS LEGALES
Las Partes acuerdan que en caso de nuevas disposiciones en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en las leyes y reglamentos que concedan de
algún modo mayores beneficios, al ser aplicados, sustituirán los previstos en esta
Convención. En caso que las Normas Constitucionales, Legales o Reglamentarias
establezcan beneficios iguales a lo contenido en esta Convención, se seguirán
aplicando lo previsto en esta última. Para los efectos de esta cláusula se tomará
en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con el cual el beneficio sea
designado.
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CLAUSULA N° 8
PARTICIPACIÓN PROTAGONICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON FEDESIEMHIDROVEN Y SUS SINDICATOS
AFILIADOS
Las Partes se comprometen a cumplir y propiciar en todos sus niveles, los
principios constitucionales previstos en los Artículos 62, 95 y 132 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la exposición de
motivos de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras,
referidos al derecho a la participación Protagónica de los trabajadores en la
responsabilidad y obligaciones que les correspondan en el Centro de Trabajo (los
cuales se establecen en los Artículos 25- 365 - 367 de la Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras). Las Partes como eslabón clave en
el proceso de la participación Protagónica de los trabajadores y las trabajadoras
asume su corresponsabilidad de timonear la liberación de toda la sociedad, para
fundar un mundo donde la fuerza de trabajo deje de ser mercancía y se transforme
en fuente de elevación del ser humano, donde el trabajo deje de ser una
compulsión para ser actividad de realización humana, con la finalidad de producir
bienes y servicios que satisfagan las necesidades del pueblo, a través de
iniciativas de apoyo, complementación y solidaridad en el proceso social del
trabajo. Para ello tendrá como fundamento vital que la clase trabajadora tenga
conciencia de que la solución de los problemas no se logra en la Entidad de
Trabajo en sí misma, si no en la construcción de la sociedad basada en la justicia,
la paz y la participación democrática, como medio fundamental para acabar con la
explotación del hombre por el hombre, para propender de esta manera a contribuir
a la consolidación de las nuevas relaciones en los medios de producción. En este
sentido, Las Partes acuerdan establecer mecanismos de participación.
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CLÁUSULA N° 9
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Se conviene en conformar un Comité de Evaluación y Seguimiento con carácter
permanente, constituido con representantes designados por
FEDESIEMHIDROVEN y la Entidad de Trabajo, integrados por cinco (05)
miembros principales, con sus respectivos suplentes. Dicho comité quedará
instalado en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos a partir de la
homologación de la presente Convención. La facultad del comité será velar por el
estricto cumplimiento y aplicación de esta Convención. Asimismo se acuerda que
una vez constituido el comité, deberá elaborarse en un plazo no mayor a sesenta
(60) días continuos, el Reglamento de Funcionamiento.
CLÁUSULA N° 10
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
Con la finalidad de garantizar el mejor desenvolvimiento de las relaciones entre la
Entidad de Trabajo, Sindicato y los trabajadores, todo planteamiento surgido en
cuanto a la interpretación y aplicación de la presente Convención, así como de las
disposiciones legales o reglamentarias se someterán al siguiente procedimiento:
PRIMERO: El trabajador o trabajadores afectados, por si mismos o por medio del
representante de su sindicato, presentará el reclamo sustentado en hechos
concretos y específicos a su supervisor inmediato, quien deberá tramitar en un
lapso no mayor de dos (2) días hábiles.
SEGUNDO: En caso de no tener respuesta satisfactoria al caso, el sindicato
respectivo elevará el reclamo a la Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad
de Trabajo quien deberá ofrecer respuesta al sindicato dentro de un lapso de diez
(10) días hábiles.
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TERCERO: En caso de que concluya el proceso conciliatorio establecido en las
etapas anteriores y el trabajador o trabajadora considere que la respuesta no es
satisfactoria podrá ejercer las acciones legales correspondientes. Las Partes
convienen en que no se permitirán paralizaciones en las actividades de trabajo,
por las diferencias de criterios o divergencias surgidas de la interpretación de la
presente Convención, sin antes agotar el procedimiento aquí establecido y los
procedimientos establecidos a tal efecto en la Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Cuando el reclamo se efectúa a través del sistema electrónico queda
entendido que el mismo lapso de 10 días empieza a correr a partir del momento
en que la Gerencia de Recursos Humanos reciba dicho reclamo en el sistema y
confirme la recepción por esta misma vía.
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CAPITULO II
ASPECTOS SOCIALES
CLÁUSULA N° 11
VISITAS GUIADAS
La Entidad de Trabajo, FEDESIEMHIDROVEN y sus Sindicatos Afiliados se
comprometen a incorporar y desarrollar programas de visitas guiadas a las
instalaciones de los principales sistemas de captación, bombeo, rebombeo,
potabilización y/o distribución de agua potable, a toda la sociedad organizada;
escuelas, colegios, centros culturales y recreativos, universidades públicas y
privadas, consejos comunales, asociaciones civiles, trabajadores y trabajadoras
de los entes públicos y privados, y otros que lo soliciten, con el objetivo de elevar
el nivel de conciencia hacia el cuidado y conservación del agua. Por tal motivo
promoverán la formación y/o inducción a los trabajadores y las trabajadoras para
que cada uno de ellos y/o ellas puedan y deban conducir dichas visitas, con la
finalidad de crear conciencia en los trabajadores y su grupo familiar.
CLAUSULA N° 12
ÁREA SOCIAL
La Entidad de Trabajo, FEDESIEMHIDROVEN y sus Sindicatos Afiliados velarán
por las áreas de esparcimiento y recreación existentes, con el fin de mantener
espacios para el descanso, capacitación y disfrute de los trabajadores y las
trabajadoras y sus familiares, donde puedan desarrollar eventos y actividades
propias. La Entidad de Trabajo hará las gestiones necesarias para la adecuación y
mejoras de las áreas sociales, deportivas y recreacionales, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria. Las Partes están en un todo de acuerdo en que la
administración de estos espacios estará bajo la responsabilidad y conducción de
una comisión paritaria conformada por la Entidad de Trabajo, los trabajadores y
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las trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones
sindicales de participación.
CLAUSULA N° 13
PLAN EDUCATIVO AMBIENTAL
La Entidad De Trabajo se compromete en priorizar dentro del Plan Operativo
Anual, el fortalecimiento del Programa Educativo Ambiental, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestaria, espacios físicos y materiales que se tengan para el
desarrollo y alcance de dicho programa.
CLAUSULA N° 14
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD
La Entidad de Trabajo, en cumplimiento a Las disposiciones de la Ley para las
Personas con Discapacidad vigente, se compromete a mantener en su nómina
total no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, así mismo
brindará facilidades para que los trabajadores y las trabajadoras con discapacidad,
debidamente certificados por el Consejo Nacional para las Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), participen en los programas, cursos y talleres que al
efecto lleven a cabo los Ministerios con competencia en la materia u otras
organizaciones sociales creadas para promover la educación, capacitación y
formación para el trabajo, debidamente registradas.
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CLAUSULA N° 15
EVALUACION DE LOS PROYECTOS PARA APOYO DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
En los casos en que el trabajador o trabajadora habite en una comunidad donde
aún no exista el abastecimiento de agua a través de las redes de tuberías, La
Entidad de Trabajo evaluará los proyectos que le sean presentados por los
trabajadores y trabajadoras a FEDESIEMHIDROVEN para la solución de la
problemática.
CLAUSULA No 16
TRABAJO VOLUNTARIO
FEDESIEMHIDROVEN Y SUS SINDICATOS organizarán conjuntamente con La
Entidad de Trabajo jornadas de trabajo voluntario, con el objetivo de mejorar los
CENTROS DE TRABAJO. La Entidad de Trabajo coordinará las actividades
necesarias para el desarrollo de las mismas. Queda entendido entre Las Partes
que este trabajo voluntario, por su propia naturaleza no tiene carácter salarial.
CLÁUSULA N° 17
ACTIVIDAD COMUNITARIA VOLUNTARIA
En atención a dar valor agregado al Servicio de Agua Potable y Saneamiento a
nuestros usuarios y asumiendo los principios de solidaridad, cooperación,
protagonismo y participación, Las Partes convienen en realizar un máximo de 4
actividades comunitarias anuales, no mayor a 6 horas, dirigidas solo a atender
situaciones particulares del entorno comunitario del trabajador y/o trabajadora, a
objeto de fortalecer el vínculo Entidad de Trabajo-Comunidad por medio de
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asistencia técnica como mecanismo de alianzas estratégicas, que conecte a los
trabajadores y las trabajadoras con la comunidad en el slogan de "Juntos
podemos servirles mejor". Queda entendido entre Las Partes que dicha actividad
comunitaria, no será en ningún caso una extensión de la jornada ordinaria, por su
propia naturaleza no tiene carácter salarial.
CLAUSULA N° 18
SEGURO SOCIAL
La Entidad de Trabajo conviene en pagar el salario de sus trabajadores y
trabajadoras por la ausencia a su puesto de trabajo, derivada de un reposo o
tratamiento médico debidamente validado por el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral, según se trate. El pago del salario se hará en la forma siguiente:
1.- En caso de reposos por enfermedad común o accidente no profesional: La
Entidad de Trabajo pagará al trabajador el cien por ciento (100%) de su salario
normal hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, quedando entendido
que la Entidad de Trabajo podrá suscribir convenios de compensación de deudas
con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar cumplimiento a la
indemnización que corresponde pagar a dicho Instituto, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Seguro Social.
2. En caso de reposo por enfermedad profesional o accidente de trabajo: La
Entidad de Trabajo pagará al trabajador el cien por ciento (100%) de su salario
normal hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, debiendo el trabajador
ser evaluado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral,
para una posible prórroga, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 de
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la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando algún trabajador o trabajadora se encuentre de
reposo médico y haya alcanzado el lapso previsto en la legislación vigente que
regule la materia para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, proceda a declarar la
incapacidad, y ésta aún no haya sido declarada por causas no imputables al
Trabajador, La Entidad de Trabajo continuará otorgándole todos los beneficios
derivados de esta Convención.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el cálculo del pago de la Bonificación de fin de
año, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Post-Vacacional,
o cualquier otro beneficio de carácter Económico - Social, la Entidad de Trabajo
reconocerá el tiempo de los reposos debidamente validados por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laboral.
CLÁUSULA N° 19
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
La Entidad de Trabajo, en cumplimiento a lo establecido en el "Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y
las Trabajadoras" y el “Reglamento de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y las Trabajadoras”, conviene en otorgar DOS Y MEDIA UNIDADES
TRIBUTARIAS (2,5 UT) diarias, adicionales a las establecidas por el Ejecutivo
Nacional en el Decreto mediante el cual se incrementa la base de cálculo y se
modifica la modalidad para el pago del beneficio del cesta ticket socialista. Este
beneficio podrá ser otorgado bajo la modalidad de provisión o entrega de una
tarjeta electrónica de alimentación, siempre y cuando la misma permita realizar
retiros en dinero en efectivo en la red de cajeros automáticos o en las taquillas de
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las distintas instituciones bancarias sobre los haberes que por este concepto
disponga el trabajador o trabajadora; o a través de depósitos en su cuenta nómina,
expresando en recibo de pago separado, digital o impreso, el monto que resulte
por los días laborados, así como el hecho de que el pago de este beneficio no
genera incidencia salarial alguna. En los casos que por requerimiento del servicio
la jornada ordinaria de los trabajadores y las trabajadoras que laboran por turnos y
equipos se extienda cuatro (4) o más horas, le será pagado el valor de un ticket
adicional por este concepto, de acuerdo al monto establecido en esta cláusula.
Las unidades tributarias adicionales, establecidas en esta cláusula serán pagadas
a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA N° 20
SEMANA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO
Las Partes acuerdan conceder a todos los trabajadores y las trabajadoras que
deban prestar servicios en el mes de Diciembre una semana de asueto no
laborable, bajo los términos y condiciones, que para mayor claridad y mejor
entendimiento, se indican a continuación:
PRIMERO: Para efectos del disfrute de este beneficio Las Partes escogerán las
dos (2) semanas comprendidas en el periodo de navidad (25 de Diciembre) y fin
de año (01 de Enero), y publicarán dicho período la primera quincena del mes de
octubre.
SEGUNDO: A fin de mantener la continuidad en el servicio los trabajadores y las
trabajadoras programarán entre sí la semana en la que harán efectivo el disfrute,
manteniendo el respeto a las normas de La Entidad de Trabajo y las condiciones
de igualdad que rigen la relación entre los trabajadores y las trabajadoras.
TERCERO: Los supervisores inmediatos harán llegar la programación a la
Gerencia de Recursos Humanos, durante la primera quincena de Noviembre.
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CUARTO: La Entidad de Trabajo girará órdenes expresas a sus supervisores y
jefes de departamento, a fin de que todos los trabajadores y las trabajadoras
disfruten efectivamente de este beneficio.
QUINTO: Se entiende que los trabajadores y las trabajadoras percibirán el
beneficio de alimentación durante la semana de disfrute.
SEXTO: En caso de presentarse una eventualidad, que obligue la presencia de
algún trabajador o trabajadora durante la semana de disfrute, la Entidad de
Trabajo otorgará en la semana siguiente los días de disfrute que el trabajador o
trabajadora haya dejado de percibir.
SEPTIMO: La Semana de descanso prevista en esta cláusula no podrá ser
sumada al período de vacaciones.
OCTAVO: En los casos de los trabajadores y las trabajadoras que laboran por
turnos y equipos la semana de fin de año será acordada con el supervisor
inmediato para ser disfrutada los primeros 15 días de enero (estas guardias serán
cubiertas por el operador avance).
CLÁUSULA Nº 21
BONO CESTA NAVIDEÑO
La Entidad de Trabajo, a fin de contribuir con la adquisición de los insumos para la
preparación de las hallacas decembrinas, acuerda en otorgar en el mes de
diciembre a los trabajadores-trabajadoras, jubilados-jubiladas, pensionados-
pensionadas, una bonificación de carácter no remunerativo de CIENTO
OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) para el año 2017
y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00) para el año
2018.
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CLÁUSULA No. 22
ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y RECREACIONALES
La Entidad de Trabajo y el Sindicato convienen en constituir un comité paritario
Deportivo, Cultural y Recreacional, conformado por un (1) representante de cada
una de Las Partes en cada Entidad de Trabajo, el cual organizará y desarrollará el
programa anual de actividades deportivas, culturales y recreacionales de la
Entidad de Trabajo, el costo de las actividades serán establecidos y aprobados por
la Entidad de Trabajo e incluido en el presupuesto anual de Ingresos y gastos. El
comité Deportivo, Cultural y Recreacional programará y coordinará los juegos
nacionales de la Entidad de Trabajo una vez al año, y la sede será fijada por la
mayoría absoluta de los comités participantes. En los casos de lesiones sufridas
por los trabajadores o las trabajadoras autorizados por la Entidad de Trabajo para
participar en las actividades deportivas, culturales y recreacionales programadas
por el Comité Deportivo, Cultural y Recreacional, la Entidad de Trabajo asumirá
los costos por la atención médica requerida, siempre y cuando las mismas ocurran
en las instalaciones en las cuales se desarrollen las actividades previamente
programadas o, durante el traslado en los vehículos de transporte asignados para
tal fin. La Entidad de Trabajo dotará de uniformes e implementos deportivos a los
atletas una (1) vez al año, para las actividades deportivas programadas por el
Comité Deportivo, Cultural y Recreacional. La Entidad de Trabajo se compromete,
en mantener sus instalaciones deportivas, recreacionales y culturales en buen
estado.
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CLAUSULA N° 23
PLAN DE JUBILACIÓN
La Entidad de Trabajo conviene en elaborar un Plan de Jubilación dirigido a los
trabajadores y las trabajadoras que se encuentren prestando servicios en el año
anterior al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y
Municipal, a fin de brindar la preparación necesaria para esta nueva etapa.
PARÁGRAFO ÚNICO: LA ENTIDAD DE TRABAJO EN RESGUARDO DEL
INTERÉS DEL COLECTIVO LABORAL Y CONFORME AL PLENO EJERCICIO
DE LA LIBERTAD SINDICAL, CONVIENE QUE LOS TRABAJADORES Y LAS
TRABAJADORAS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS
EN LA LEY PARA ADQUIRIR EL DERECHO A LA JUBILACIÓN Y ESTÉN
EJERCIENDO FUNCIONES COMO DIRIGENTES SINDICALES, PODRÁN SER
JUBILADOS Y JUBILADAS AL TÉRMINO DEL PERIODO ELECTORAL POR EL
CUAL FUERON ELECTO.
CLÁUSULA N° 24
DÍA DEL TRABAJADOR HIDROLÓGICO JUBILADO
La Entidad de Trabajo, en el marco de la celebración de su respectivo aniversario,
acuerda incluir en la organización de dichos actos una actividad socio-cultural y
una comida en reconocimiento a los jubilados y jubiladas, pensionados y
pensionadas, por la labor cumplida por estos servidores y servidoras.
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CLÁUSULA Nº 25
BONO DE SUBSISTENCIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
La Entidad de Trabajo se compromete a otorgar a todos los jubilados-jubiladas y
pensionados-pensionadas un Bono de Subsistencia mensual, en aras de proteger
el estado nutricional de los mismos, a fin de prevenir enfermedades y fortalecer su
salud. Para tales efectos, la Entidad de Trabajo pagará el monto de CIENTO
CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.153.000,00) Este
monto se ajustará tomando como referencia los aumentos que por política
alimentaria establezca el Ejecutivo Nacional.
CLÁUSULA N° 26
SERVICIO FUNERARIO.
La Entidad de Trabajo establecerá un Plan de Servicio Funerario a través de un
Fondo Administrado o Autoadministrado que cubra los gastos del fallecimiento del
titular (trabajador-trabajadora, jubilado-jubilada y pensionado-pensionada) y sus
familiares calificados: cónyuge o concubina(o), padre, madre e hijos o hijas que
estén inscritos en el Registro del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales
llevado por la entidad de trabajo. La cobertura de este servicio será hasta por la
cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) a
partir de la homologación de la presente Convención Colectiva. La entidad de
trabajo pagará el Cincuenta por Ciento (50%) del monto de la prima establecida,
y el pago del otro Cincuenta por Ciento (50%) restante, lo asumirá el trabajador o
trabajadora. Queda entendido entre Las Partes que los beneficios preexistentes en
La Entidad de Trabajo, superiores al acordado en la presente cláusula, se
mantendrán pero concediéndose en sustitución de éste.
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CLAUSULA N° 27
SEGURIDAD ALIMENTARIA
La Entidad de Trabajo en coordinación con la Federación y los Sindicatos
Signatarios, de la presente Convención Colectiva en aras de propender a
garantizar la seguridad alimentaria de los trabajadores y las trabajadoras, jubilados
y jubiladas, pensionados y pensionadas, se comprometen a gestionar ante los
entes del Estado la realización de operativos mensuales para la adquisición de los
productos de la cesta básica.
CLÁUSULA 28
TRANSPORTE
La Entidad de Trabajo garantizará a sus trabajadores y trabajadoras que laboren
por turnos y equipos el transporte terrestre con el fin de que estos se trasladen a
los centros de trabajo alejados de las áreas urbanas, en donde no exista el
servicio de transporte público. En los casos en que por necesidades de servicio se
requiera la presencia de un trabajador o trabajadora para atender situaciones
imprevistas en los centros de trabajo alejados de las áreas urbanas en donde no
exista el servicio de transporte público, la Entidad de Trabajo se compromete a
suministrar el transporte desde la residencia del trabajador o trabajadora hasta el
centro de trabajo. La Entidad de Trabajo que contemple rutas de transporte urbano
para el traslado de su personal continuará con la misma práctica.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 29
CLÁUSULA N° 29
PLAN VACACIONAL
La Entidad de Trabajo conviene en mantener el plan de vacación anual, en
contribución al desarrollo de la formación y esparcimiento de los hijos e hijas de
los trabajadores y las trabajadoras en edades comprendidas entre los cuatros (4) y
doce (12) años de edad cumplidos, una comisión integrada por un (1)
representante de la Entidad de Trabajo y un (1) representante del Sindicato, de
acuerdo con el presupuesto establecido y aprobado por la Entidad de Trabajo,
desarrollará anualmente un (1) plan de actividades recreativas durante el período
vacacional de cada año de vigencia de la Convención. Para tales fines la Entidad
de Trabajo ejecutará el plan vacacional anual, conforme al apartado
presupuestario correspondiente. Para el cumplimiento de este beneficio, la Entidad
de Trabajo someterá la adquisición o contratación de servicios especializados en
la materia al proceso de licitación que corresponda conforme a la Ley; así como
también, a lo dispuesto en el Decreto N° 1.413 de fecha 13 de noviembre de 2014,
mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la
Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de
Propiedad Social; a los fines de promocionar la producción nacional. Queda
entendido entre Las Partes que los beneficios preexistentes en la Entidad de
Trabajo superiores al acordado en la presente cláusula, se mantendrán pero
concediéndose en sustitución de éste.
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CLÁUSULA N° 30
CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL Y LACTANCIA MATERNA
La Entidad de Trabajo, en cumplimiento a las normas que regulan lo referente al
"Centro de Educación Inicial con Sala de Lactancia" contenidas en la Ley Orgánica
de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con las Disposiciones sobre
el "Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras", previstas en
el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, conviene en lo siguiente:
1.- El cumplimiento de esta obligación se hará mediante la modalidad del pago de
la matrícula y de la mensualidad correspondiente al Centro de Educación Inicial en
el cual se encuentren inscritos los hijos e hijas de los trabajadores y las
trabajadoras con edades comprendidas entre los tres (3) meses hasta los seis (6)
años. El monto de este pago será hasta por una cantidad equivalente al Cincuenta
por Ciento (50%) del Salario Mínimo Nacional.
2.- El trabajador o la trabajadora podrá seleccionar el Centro de Educación Inicial,
el cual deberá estar debidamente certificado por el Ministerio con competencia en
materia de educación.
3.- El monto del pago por concepto de matrícula y mensualidad establecido en
esta cláusula no se considerará parte del salarlo y el pago será realizado por la
Entidad de Trabajo directamente al Centro de Educación Inicial.
4.- Conforme a lo establecido en el Artículo 345 de la Ley Orgánica de los
Trabajadores y Trabajadoras,, y a lo dispuesto en la Resolución Conjunta suscrita
por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y el
Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en Gaceta oficial N° 38.528
de fecha 22 de septiembre de 2006, la cual establece que durante el período de
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lactancia la trabajadora tendrá derecho a dos (2) descansos diarios de una hora y
media (1 y 1/2) cada uno para amamantar a sus hijos o hijas hasta por el lapso de
un año.
CLÁUSULA Nº 31
INSTRUCCIONES SOBRE LABORES
La Entidad de Trabajo se compromete a que, por medio de los supervisores
inmediatos de los trabajadores y las trabajadoras, les dará todas las instrucciones
y entrenamiento que se requieran para la realización de una labor determinada,
cuando el trabajador o trabajadora no haya realizado esa función con anterioridad.
El supervisor le suministrará esas instrucciones y entrenamiento en forma teórica y
práctica, dependiendo de la naturaleza de la labor que el trabajador y/o
trabajadora habrá de desempeñar.
CLÁUSULA N° 32
ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL
En cumplimiento a las disposiciones que consagran el derecho a la Estabilidad en
el Trabajo, contenida en los Artículos 85 y siguientes de la Ley Orgánica de los
Trabajadores y Trabajadoras, así como a las normas que regulan la Inamovilidad
laboral establecida en los Artículos 418 y siguientes de la misma Ley, La Entidad
de Trabajo garantiza la permanencia de sus trabajadores y trabajadoras en sus
puestos de trabajo, por lo que atendiendo a la norma protectora que resulte
aplicable en cada caso, éstos no podrán ser despedidos, trasladados o
desmejorados a menos que incurran en alguna de las causas de despido
justificado, caso en el cual la Entidad de Trabajo dará fiel cumplimiento al
procedimiento legalmente establecido. En este último caso, EL SINDICATO
signatario de la presente Convención y al cual se encuentre afiliado el trabajador o
trabajadora afectado por la medida adoptada por la Entidad de Trabajo, podrá
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 32
solicitar la conformación de una mesa de diálogo con el propósito de alcanzar un
medio de solución alternativo, excepto en los casos del personal de Dirección o
que se encuentren dentro del primer mes de labores.
CLÁUSULA Nº 33
CONVENIO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Federación y los Sindicatos, previa autorización de los trabajadores y las
trabajadoras, crearán y pondrán en práctica políticas socioeconómicas para la
obtención de bienes y servicios que ayuden a mejorar el nivel de vida a los
trabajadores y las trabajadoras, a tales efectos podrán constituir cooperativas y
suscribir convenios con empresas públicas y privadas, para facilitarles la obtención
de créditos a tasa de interés preferencial, los cuales cancelarán mensualmente a
través del sistema de nómina. De igual manera cada Entidad de Trabajo tomando
en cuenta su situación económica podrá establecer programas especiales para la
adquisición de bienes y servicios.
CLÁUSULA Nº 34
CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA
Las Partes contestarán todas las comunicaciones que se dirijan, por escrito y
dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde la fecha en que conste
haberse recibido. Las Partes podrán solicitar un plazo mayor para contestar
dichas comunicaciones, el cual no podrá exceder en ningún caso de cinco (5) días
hábiles. Toda comunicación que se dirijan Las Partes deberá contener: datos de
lugar y fecha de emisión, identificación del destinatario y remitente, así como
dirección de los mismo y una exposición clara del asunto que comporta la
comunicación.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 33
PARÁGRAFO ÚNICO: PARA EL CASO QUE LA COMUNICACIÓN SE REFIERA
A UN RECLAMO LABORAL SE REGIRÁ POR LA CLÁUSULA N° 10
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO.
CLÁUSULA N° 35
DÍAS FERIADOS
La Entidad de Trabajo reconoce como días feriados y remunerados los
establecidos en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, en su
Artículo 184. Los días feriados de cada Municipio Autónomo de los Estados donde
La Entidad de Trabajo tenga centros de trabajo, serán aplicables solo para los
trabajadores y las trabajadoras que laboren en cada uno de los Municipios
involucrados. Aquellos trabajadores y trabajadoras que por la naturaleza de sus
funciones el trabajo sea necesariamente continuo y deban laborar en día feriado,
se les cancelará como día feriado trabajado.
CLÁUSULA N° 36
PERMISOS REMUNERADOS
En los siguientes supuestos que se especifican y a solicitud del trabajador y/o
trabajadora la Entidad de Trabajo concederá a razón de salario normal los
siguientes permisos remunerados:
1.- Cinco (05) días hábiles en caso de fallecimiento de algún familiar calificado:
padres, hijos, esposo (a), concubino (a), abuelos, hermanos, siempre y cuando el
sepelio se efectué en el mismo domicilio del trabajador y/o trabajadora. Seis (06)
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días hábiles si el sepelio es en otra entidad regional y Diez (10) días hábiles, si el
sepelio ocurre fuera del país.
2.- Diez (10) días hábiles por contraer matrimonio.
3.- Catorce (14) días hábiles por Licencia de Paternidad, contados a partir del
nacimiento de su hijo o hija; treinta (30) días continuos en caso de enfermedad
grave del hijo o hija o en caso que la madre tenga complicaciones donde esté en
riesgo su vida; treinta (30) días continuos por Parto múltiple. En caso de
fallecimiento de la madre a consecuencia del parto, al padre se le otorgará la
licencia post natal prevista en el Artículo 336 de la Ley Orgánica de los
Trabajadores y Trabajadoras.
4.- El tiempo necesario para la Comparecencia ante las autoridades
Administrativas, Legislativas o Judiciales, previa consignación del documento
probatorio que evidencie la notificación, citación o comparecencia.
5.- Hasta quince (15) días hábiles por la Hospitalización de: Padres, hijos, esposo
(a), concubino (a), previa consignación del informe certificado emitido por el
respectivo médico tratante.
6.- Hasta por 1 hora diaria a los Trabajadores y Trabajadoras, que cursen
Estudios, previa justificación ante la entidad de trabajo. En el caso de que el
trabajador o trabajadora deba cumplir con pasantías, esta deberá ser acordada
previamente con la Entidad de Trabajo.
PARAGRAFO UNICO: LOS PERMISOS SOBRE SUPUESTOS NO PREVISTOS
EN ESTA CONVENCIÓN PODRÁN SER AUTORIZADOS POR LA ENTIDAD DE
TRABAJO, SIEMPRE Y CUANDO LAS CONDICIONES DE LA AUSENCIA
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 35
SEAN RESUELTAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES CON LA
DEBIDA ANTICIPACIÓN.
CLÁUSULA N° 37
SERVICIO Y RESERVA MILITAR
La Entidad de Trabajo, conviene en que el Trabajador o Trabajadora que decida
alistarse en el servicio militar, podrá a su elección:
1) Renunciar a su cargo en cuyo caso, la Entidad de Trabajo le pagará las
prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones vencidas y vacaciones
fraccionadas que le correspondan por el tiempo de servicio prestado y cualquier
otro pago que le corresponda de acuerdo con la Ley Orgánica de los Trabajadores
y Trabajadoras.
2) Acogerse a lo dispuesto en el Artículo 71 y siguientes de la Ley Orgánica de
los Trabajadores y Trabajadoras,, en cuyo caso existirá una suspensión de la
relación de trabajo. En este caso el Trabajador o Trabajadora podrá solicitar el
Anticipo de sus Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el
Artículo 144 de la mencionada Ley.
3) Si el Trabajador o Trabajadora decidiera renunciar y después de su
licenciamiento o baja, solicitare su reenganche a la Entidad de Trabajo dentro de
un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir de su licenciamiento le
reconocerá el derecho de preferencia sobre cualquier otro aspirante, y lo empleará
bajo un nuevo Contrato de Trabajo. En caso de emergencia nacional, aquellos
Trabajadores o Trabajadoras que sean llamados en calidad de reserva a prestar
servicios y realmente se incorporen, se considerará suspendida la relación de
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 36
trabajo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de los Trabajadores y
Trabajadoras.
CLÁUSULA N ° 38
CUERPOS COMBATIENTES
Las Partes acuerdan crear las condiciones que permitan desplegar un proceso de
fomento y desarrollo de la conciencia y sentimiento patriótico que se expresa en
organización de los cuerpos combatientes, estructurados en milicia obrera desde
la unidad básica de la entidad de trabajo. A tales efectos la ENTIDAD DE
TRABAJO se compromete en facilitar la logística y permisos remunerados, previo
cumplimiento de los requisitos que se establezcan para tal fin, y siempre que no
afecte el normal desenvolvimiento de la Entidad de Trabajo, para asistir a las
actividades para el desarrollo y la conformación de la milicia obrera, cuando las
circunstancias así lo exijan, de acuerdo a lo contemplado en los Artículos 72 y 74
de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
CLÁUSULA N° 39
ACTIVIDADES ESPECIALES
La Entidad de Trabajo continuará con sus usos y costumbres en lo referente a:
CELEBRACIÓN DE FIN DE AÑO: La Entidad de Trabajo se compromete en
disponer de la cantidad de hasta Bs. 50.000,00 por trabajador(a) a fin de realizar
una actividad social y una comida navideña en la primera quincena del mes de
Diciembre para los trabajadores y trabajadoras.
DÍA DE LA MADRE: La Entidad de Trabajo conviene que para celebrar el día de
las madres trabajadoras otorgará una bonificación especial sin carácter salarial de
Bs. 20.000,00 para el primer año y de Bs. 30.000,00 para el segundo año.
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DÍA DEL PADRE: La Entidad de Trabajo conviene que para celebrar el día de los
padres trabajadores otorgará una bonificación especial sin carácter salarial de
20.000,00 Bs para el primer año y de 30.000,00 Bs. para el segundo año.
ACTIVIDAD RECREATIVA INFANTIL: La Entidad de Trabajo se compromete en
disponer de la cantidad de hasta Bs. 50.000,00 por niño(a) a fin de continuar
celebrando en la forma acostumbrada durante el mes de Diciembre de cada año,
una actividad recreativa infantil para los hijos de los trabajadores y las
trabajadoras en edades comprendidas entre cuatro (4) y doce (12) años
cumplidos.
DÍA DEL NIÑO: La Entidad de Trabajo conviene que para celebrar el día del niño
otorgará una bonificación especial sin carácter salarial de Bs. 10.000,00 para el
primer año y de Bs.15.000,00 para el segundo año, para los niños con edades
comprendidas entre 0 a 12 años. En caso que ambos padres sean trabajadores
de la Entidad de Trabajo se cancelará dicho beneficio a la madre; salvo que se
encuentren separados o divorciados, caso en el cual se cancelará el beneficio a
aquel que demuestre que el hijo(a) este bajo su régimen de crianza.
DÍA DE LA SECRETARIA: La Entidad de Trabajo conviene que para celebrar el
día de las secretarias otorgará una bonificación especial sin carácter salarial de
Bs. 20.000,00 para el primer año y de Bs. 30.000,00 para el segundo año.
CLÁUSULA N° 40
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD
POPULAR DEL AMBIENTE "FRUTO VIVAS"
La Entidad de Trabajo y la Federación acuerdan conformar una comisión paritaria,
integrada por dos (2) representantes por cada parte, que realizará las gestiones
necesarias ante la Comisión Presidencial encargada de la creación de la
Universidad Popular del Ambiente "Fruto Vivas" con el fin de presentar una
propuesta para la creación de una Facultad de Estudios del Agua en dicha
Universidad, así como llevar a cabo una campaña de difusión que motive a los
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trabajadores y las trabajadoras de cada Entidad de Trabajo para que cursen
estudios superiores con miras a lograr su mejoramiento profesional.
CLÁUSULA N° 41
DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN
MATERIA DEL AGUA
La Entidad de Trabajo conjuntamente con el sindicato, se compromete a buscar un
espacio dentro de las comunidades organizadas con el fin de fomentar el
conocimiento sobre materias inherentes al cuidado, preservación, utilización,
reciclaje del vital líquido, entre otros temas, que ayuden al desarrollo de la
conciencia comuna! en materia de agua.
CLÁUSULA N° 42
PROGRAMAS SOCIALES DE VIVIENDA
Las Partes acuerdan conformar una Comisión paritaria integrada por dos (02)
miembros del sindicato y dos (02) por la entidad de trabajo, encargada de elaborar
el diagnóstico de las necesidades reales de vivienda y las potencialidades de los
trabajadores y trabajadoras para organizarse y desarrollar la autoconstrucción de
las mismas, así como la recepción de sus proyectos a ser consignados ante el
órgano superior de vivienda enmarcados en los planes de vivienda promovidos
por el Gobierno Nacional. Esta Comisión paritaria se instalará en un lapso de 90
días contados a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva.
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CAPITULO III
SOCIO-ECONÓMICAS
CLÁUSULA 43
BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES
La Entidad de Trabajo conviene en otorgar becas a sus trabajadores y
trabajadoras para seguir estudios técnicos, científicos, industriales o prácticos,
relativos al oficio o labor que desempeñan en la Entidad de Trabajo y/o los
proyectos que ésta tenga previsto implementar, por un monto de SIETE MIL
BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00) mensuales cada beca, para el primer
año y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00) mensuales para
el segundo año. A tales efectos, el trabajadora o trabajadora que aspire recibir el
beneficio aquí establecido deberá consignar su solicitud ante la Gerencia de
Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo, acompañada de la Constancia de
Inscripción en la que se verifique que continuará estudios técnicos, científicos,
industriales o prácticos, relativos al oficio o labor que desempeña en la Entidad de
Trabajo, así como la Constancia de Culminación de cada período, debidamente
aprobado. Queda entendido que este beneficio no tiene carácter salarial.
CLÁUSULA No. 44
BECAS DE ESTUDIOS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES
La Entidad de Trabajo conviene en conceder becas para los hijos e hijas de los
trabajadores con el fin de contribuir con sus estudios de preescolar, primaria,
diversificada y universitaria en instituciones de educación oficial debidamente
certificadas por el Ministerio con competencia en la materia. De acuerdo con este
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beneficio el número total de becas serán equivalente al Treinta por Ciento (30%)
del número de trabajadores de cada Entidad de Trabajo activos al primero (1°) de
enero de cada año, distribuidos de la forma siguiente:
1) Un Veinte por ciento (20%) para educación preescolar con un valor de TRES
MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales cada beca.
2) treinta y cinco por ciento (35%/) para primaria por un monto de CUATRO MIL
QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500,00) mensuales cada una;
3) treinta y cinco por ciento (35%) para educación básica y diversificada por un
monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00)
mensuales cada beca.
4) y un diez por ciento (10%) para educación universitaria por un monto de SEIS
MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00) mensuales, cada beca. Queda
entendido que este beneficio no tiene carácter salarial. Para tales fines se
establecen las siguientes condiciones: a) En los casos que ambos padres sean
trabajadores de la Empresa, se cancelará dicho beneficio a la madre. b) En el
caso que ambos padres sean trabajadores de la Empresa, y se encuentren
separados o divorciados, se cancelará el beneficio a aquel, que demuestre que el
hijo(a) que este bajo su régimen de crianza,c) La calificación exigida para otorgar
este beneficio será, para Primaria “A” o “B”; Básica y Diversificada: promedio
mínimo de catorce (14) puntos, Universitario: aprobar en cada semestre todas las
materias inscritas. La recepción de la solicitud, el análisis y el trámite para el
otorgamiento de las becas se realizará a través de la Gerencia de Recursos
Humanos. d) En caso de que el beneficiario no pueda obtener las calificaciones
requeridas en esta cláusula por caso fortuito o de fuerza mayor, no imputable a él,
se mantendrá el beneficio tomando en cuenta las calificaciones del año o
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semestre anterior, el trabajador(a) podrá solicitar el beneficio durante el periodo
escolar vigente en cualquier fecha dentro de este rango.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Entidad de Trabajo y el Sindicato constituirán un
Comité de Becas, el cual se encargará de conocer y tramitar dichas becas. Los
criterios de selección y otorgamiento de las becas se aplicarán conforme a las
condiciones ya señaladas. El pago de la beca será realizado directamente al
trabajador o trabajadora representante del beneficiario.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Los hijos de los Trabajadores que estén en
condiciones especiales recibirán el beneficio de la beca por el monto
correspondiente a su nivel educativo, sin límite de edad.
CLÁUSULA N° 45
AYUDA PARA TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES
La Entidad de Trabajo otorgará a los trabajadores y trabajadoras una contribución
anual para la adquisición de útiles y textos escolares para sus hijos o hijas hasta
los veinticinco (25) años de edad inclusive, que estén cursando estudios en una
institución debidamente registrada ante el Ministerio con competencia en la
materia, siempre y cuando sean solteros o solteras y estén inscritos en el Registro
del Seguro Social llevado por la Entidad de Trabajo. El monto que por concepto de
ayuda para la adquisición de textos y útiles escolares será otorgado al trabajador o
trabajadora será de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS
(Bs. 50.000,00) para el año 2017 y de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN
CENTIMOS (Bs 80.000,00) para el año 2018. Estas contribuciones se harán una
vez al año al inicio del año escolar, del trimestre o semestre académico según sea
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el caso, previa presentación de la inscripción correspondiente o documento que lo
avale. Los hijos o hijas de los trabajadores o trabajadoras que presenten alguna
condición especial, debidamente certificados por el CONAPDIS, la cual conlleve a
que deban cursar estudios en un Centro de Educación Especial debidamente
registrado ante el Ministerio con competencia en la materia, recibirán este
beneficio sin límite de edad. Queda entendido entre Las Partes que los beneficios
preexistentes en la Entidad de Trabajo superiores al acordado en la presente
cláusula, se mantendrán pero concediéndose en sustitución de éste. Queda
entendido que este beneficio no tiene carácter salarial.
CLÁUSULA N° 46
AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS
La Entidad de Trabajo conviene en otorgar una contribución única de CINCUENTA
MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para el año 2017 y OCHENTA
MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 80.000,00) para el año 2018, sin
incidencia salarial, al trabajador o trabajadora amparado por la presente
convención que le nazca un hijo o hija. Dicha contribución deberá efectuarse
dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la solicitud de parte
interesada ante la respectiva Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad de
Trabajo, la cual deberá formularse dentro de los noventa (90) días siguientes al
nacimiento de cada hijo o hija e ir acompañada de la correspondiente partida o
certificado de nacimiento expedida por la autoridad competente en cada caso.
Queda entendido que cuando ambos padres sean trabajadores de la Entidad de
Trabajo el beneficio previsto en esta cláusula será percibido por la Trabajadora.
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CLÁUSULA Nº 47
AYUDA POR MATRIMONIO
La Entidad de Trabajo conviene en otorgar una contribución única de TREINTA
MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00) para el año 2017 y
CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 50.000,00) para el año 2018
sin incidencia salarial, al trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio.
Queda entendido que cuando ambos contrayentes sean trabajadores de la
Entidad de Trabajo ambos recibirán por igual el monto de esta contribución. Dicha
contribución deberá otorgarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la
celebración del matrimonio y previa solicitud de parte interesada ante la respectiva
Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo, la cual deberá ir
acompañada de la respectiva acta de matrimonio expedida por la autoridad
competente. Dicha contribución deberá otorgarse dentro de los treinta (30) días
siguientes a la celebración del matrimonio y previa solicitud de parte interesada
ante la respectiva Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad de Trabajo, la
cual deberá ir acompañada de la respectiva acta de matrimonio expedida por la
autoridad competente.
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CLÁUSULA N° 48
BONO POR HIJOS E HIJAS
La Entidad de Trabajo conviene en asignar, como beneficio social no
remunerativo, una bonificación anual de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS
(Bs. 12.000,00) para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, y de
QUINCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) para el segundo año,
para los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras hasta los veinticinco (25)
años de edad, debidamente inscritos en los registros llevados por la Entidad de
Trabajo. Esta bonificación anual será depositada en la cuenta de cada trabajador o
trabajadora en la quincena correspondiente al cumpleaños de cada hijo o hija. En
caso que ambos padres presten servicios en la Entidad de Trabajo esta
bonificación será otorgada a la madre, salvo que el padre que tenga asignada el
régimen de crianza de su hijo o hija.
CLÁUSULA N° 49
PRIMA POR ACREDITACIÓN DE SABERES Y
PROFESIONALIZACION
LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en asignar una prima mensual por
acreditación de saberes y Profesionalización, sobre el salario básico para LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS de la siguiente forma:
NIVEL ACADEMICO % DEL SALARIO BÀSICO
BACHILLER ACREDITADO 8%
TEC. MEDIO 10%
TEC. SUPERIOR UNIVERSITARIO 12%
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 14%
ESPECIALISTA 16%
MAESTRIA 18%
DOCTORADO 20%
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Este beneficio se considera parte del SALARIO y para el disfrute del mismo, EL
TRABAJADOR(A) deberá consignar título fondo negro debidamente registrado.
Para el caso de Trabajadores y Trabajadoras con Título de Bachiller que soliciten
el pago de la prima aquí establecida, deberán consignar su acreditación, en fondo
negro expedida por el INCES o alguna institución debidamente registrada en el
Ministerio que rija la materia.
CLÁUSULA N° 50
UNIFORMES DEL PERSONAL
La Entidad de Trabajo dotará al personal de uniformes y el costo de los mismos
será cubierto en su totalidad por ésta; de igual forma el uso del uniforme será de
obligatorio cumplimiento por parte de los trabajadores y trabajadoras. La dotación
mínima será la siguiente:
1.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO: Dotación
femenina: dos (2) pantalones y/o faldas, tres (3) blusas, una (1) chaqueta.
Dotación Masculina: dos (2) pantalones, tres (3) camisas, una (1) chaqueta.
2.- PERSONAL OPERATIVO: Tres (3) pantalones industriales triple costura blue
jean, Cuatro (4) camisas o chemises
3.- OPERADORES DE PLANTAS POTABILIZADORAS Tres (3) pantalones
industriales triple costura blue jeans, Tres (3) camisas o chemises manga corta
4.- OPERADORES DE ESTACIONES DE BOMBEO: Tres (3) pantalones
industriales triple costura blue jeans, Tres (3) camisas o chemises manga corta
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5.- PERSONAL DE LABORATORIO Y CALIDAD DE AGUA Tres (3) pantalones
industriales triple costura blue jeans, Dos (2) camisas o chemises manga corta.
Las Partes convienen que la dotación de los uniformes a los trabajadores y
trabajadoras se haga efectiva entre los meses de julio y agosto de cada año. La
Entidad de Trabajo someterá la adquisición de los uniformes al proceso de
contratación que corresponda conforme a la Ley; así como también, a lo dispuesto
en la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y
Unidades de Propiedad Social, a los fines de promocionar la producción nacional.
CLÁUSULA N° 51
ASISTENCIA MÉDICA
Las Entidades de Trabajo que vengan prestando Asistencia Médica a sus
trabajadores y trabajadoras, se comprometen a seguirla prestando en la misma
forma y condiciones como lo hacen actualmente. Donde no haya este servicio,
una comisión integrada por dos representantes de la Entidad de Trabajo y dos
representantes del Sindicato signatario de esta convención se comprometen a
realizar, a través de instituciones de salud, convenios para garantizar la asistencia
médica al trabajador, los cuales serán suscritos por la entidad de trabajo. Para la
atención de cualquier especialidad médica deberá ser referido por el médico
general.
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CLÁUSULA No. 52
ASIGNACIÓN POR USO DE VEHÍCULOS
La Entidad de Trabajo podrá solicitar a los trabajadores y trabajadoras con
vehículo propio, que desempeñen labores de conductores o mensajeros, cuyos
vehículos se encuentren aptos para la circulación y con toda la documentación en
regla, incluyendo la del conductor o mensajero, que realicen labores por solicitud
de la Entidad de Trabajo. En este caso pagará la cantidad de QUINCE MIL
BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 15.000,00) mensuales en caso de motos, y
VEINTE SIETE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 27.000,00) para el caso
de carros, durante el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, y de
VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 20.000,00) y TREINTA MIL
BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), respectivamente, para el segundo
año. Queda entendido entre las partes que este pago está destinado a contribuir
con los gastos de mantenimiento y consumo de combustible del vehículo propio en
el cual llevan a cabo sus funciones y prestan sus servicios a La Entidad de
Trabajo, por lo que se realizará sólo en los casos de prestación del servicio
efectivamente realizada y no tendrá carácter salarial. En cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 285 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y
Trabajadoras, la Entidad de Trabajo dotará a los motorizados o motorizadas de
casco, chaleco y demás implementos de seguridad. Queda entendido entre las
partes que los beneficios preexistentes en la Entidad de Trabajo superiores al
acordado en la presente cláusula, se mantendrán pero concediéndose en
sustitución de éste.
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CLÁUSULA N° 53
BONO DE TRANSPORTE
La Entidad de trabajo hará las gestiones para la contratación de unidades de
transporte, público o privado, a fin de trasladar a los trabajadores y trabajadoras a
sus respectivos sitios de trabajo, estableciendo rutas de transporte. En aquellas
Entidades de Trabajo en las que aún no se haya establecido el servicio de
transporte pagará un bono de transporte mensual de QUINCE MIL BOLIVARES
SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) para el primer año y VEINTE MIL BOLIVARES
SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) para el segundo año, el cual será pagado de
manera trimestral por mes efectivamente laborado.
CLÁUSULA N° 54
VIÁTICO POR MOVILIZACIÓN URBANA
Cuando la Entidad de trabajo no posea vehículo que permita la movilización de un
trabajador o trabajadora para realizar inspecciones, fiscalizaciones u otras
actividades que requieran movilización dentro del área urbana, la Entidad de
Trabajo le pagará los viáticos por movilización urbana, de acuerdo al Manual de
Viáticos establecido en la Cláusula 79 “Viáticos”.
CLÁUSULA N° 55
HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
La Entidad Trabaje establecerá un pian de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a
través de un Fondo Administrado o Autoadministrado. La cobertura de
Hospitalización y Cirugía de este Plan amparará a todos los trabajadores,
jubilados pensionados y sus familiares calificados, y la cobertura de maternidad
amparará a la trabajadora y a la esposa o concubina del trabajador. Este Plan de
HCM estará conformado por un Plan Básico y un Plan de Exceso. El Plan Básico
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de Hospitalización y Cirugía tendrá una cobertura por la cantidad de hasta
OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 800.000,00) por
beneficiario y por patología, para el año 2017, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, y de hasta UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN
CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) para el año 2018. La Entidad de Trabajo correrá
con el costo de la prima de afiliación al plan de HCM del titular (trabajador, jubilado
y pensionado) y su cónyuge o concubina(o), padre, madre e hijos o hijas hasta
alcanzar la edad de veinticinco (25) años de edad inclusive, siempre y cuando
sean solteros o solteras, estén cursando estudios en una institución debidamente
registrada ante el Ministerio con competencia en la materia, y estén inscritos en el
Registro del Seguro Social llevado por la entidad de trabajo. En caso de familiares
calificados emparentados con más de un titular serán registrados como un solo
grupo familiar. El Plan de Exceso tendrá una cobertura por la cantidad de hasta
CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) por
beneficiario y por patología para el año 2017, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva y de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN
CENTIMOS (Bs. 500.000,00) para el año 2018. La Entidad de Trabajo correrá
con el costo de la prima por este plan de exceso por cada titular. En caso que el
trabajador, jubilado o pensionado incluya en el Plan de Exceso a sus familiares
señalados anteriormente, cubrirán el monto de la prima. De igual manera, la
Entidad de Trabajo reembolsará los gastos por conceptos de lentes correctivos en
que incurra el titular (trabajador, jubilado y pensionado) y su grupo familiar
indicado en esta cláusula, hasta por un monto único anual de CIENTO
CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) para el año
2017, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, y de
DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) para el año
2018, siempre y cuando dichos lentes estén debidamente prescritos por el médico
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oftalmólogo. Así mismo, la Entidad de Trabajo reembolsará los gastos por
conceptos de medicina en que incurra el titular (trabajador, jubilado y pensionado)
y sus familiares calificados hasta por un monto único anual de CIENTO
CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 150.000,00) para el año
2017, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, y de
DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 200.000,00) para el año
2018, siempre y cuando estén debidamente prescritas por el médico tratante. Para
el pago del pago de los reembolsos correspondientes el titular deberá presentar a
la empresa las respectivas facturas en un plazo que excederá de TREINTA DÍAS
(30) continuos, contados a partir de la fecha en que incurrió en el gasto,
acompañada de la correspondiente prescripción médica.
CLÁUSULA N° 56
COMIDA EN JORNADA EXTRAORDINARIA
Cuando la ENTIDAD DE TRABAJO por necesidad de servicio, requiera prolongar
la jornada de trabajo ordinaria diurna de los trabajadores y trabajadoras en las
áreas administrativa y operativa, les suministrará a éstos, una comida siempre y
cuando las horas adicionales se extiendan por más de tres (03) horas continuas.
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CLÁUSULA No. 57
PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
La Entidad de Trabajo conviene en pagar a la trabajadora que disfrute del
descanso de maternidad, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras su salario normal, durante las seis (06) semanas
anteriores y las veinte (20) semanas posteriores al alumbramiento. En el caso de
que el parto se adelante se mantendrá la totalidad del lapso indicado, con el
respectivo pago de su salario normal.
CLÁUSULA Nº 58
BONIFICACIÓN POR LLAMADA INTEMPESTIVA
Cuando por requerimiento del servicio, un trabajador o trabajadora que se
encuentre fuera de servicio y sea llamado intempestivamente por la Entidad de
Trabajo para realizar trabajos de emergencia o no previstos, y éste acuda a
cumplir con las labores para las cuales fue llamado, además de los pagos que
puedan corresponderle por la labor realizada, la Entidad de Trabajo le otorgará
una bonificación especial de TRES MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS
(Bs. 3.000,oo) por cada llamada el primer año, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva, y de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS
(Bs. 5.000,oo) por cada llamada, para el segundo año, queda entendido entre Las
Partes que estos pagos no serán acumulativos; dicho monto será cancelado y
reflejado en el recibo de pago de la quincena correspondiente después de
realizada la labor; igualmente éste monto se tomará en cuenta para el cálculo de
la prestación de antigüedad causada en el mes respectivo.
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CLÁUSULA N° 59
AHORROS
La Entidad de Trabajo, con el objeto de fomentar en sus trabajadores y
trabajadoras el sentido del ahorro ofrece un único aporte o contribución mensual a
ser depositado en la Caja de Ahorro o en el Plan de Ahorro existente, según sea la
decisión del trabajador o trabajadora, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES, luego de cumplir un
mes de servicio, podrán solicitar su afiliación a La Caja de Ahorros, la cual se
encuentra regida por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones
de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial 39.553 de fecha 16 de
noviembre de 2010, o ser ingresado al Plan de Ahorros que la Entidad de Trabajo
haya establecido en acuerdo suscrito con alguna institución bancaria, para lo cual
deberán llenar y firmar una solicitud dirigida a La Entidad de Trabajo donde conste
su decisión en la que exprese la modalidad de ahorro adoptada en la cual le será
depositado el aporte o la contribución mensual. SEGUNDO: Para el caso que el
Trabajador o Trabajadora decida afiliarse a la Caja de Ahorro, la Entidad de
Trabajo le hará los descuentos establecidos de acuerdo con sus Estatutos
legalmente aprobados y le hará un aporte mensual del DOCE POR CIENTO (12%)
de su SALARIO NORMAL, montos estos que serán entregados a la respectiva
Caja de Ahorros en el transcurso de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes
calendario en el que se practiquen los descuentos. Éste beneficio será extensivo a
los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas por incapacidad, según lo
establecido en el artículo 60 de la mencionada ley. TERCERO: En el caso que el
Trabajador o Trabajadora solicite ser ingresado al Plan de Ahorros establecido por
la Entidad de Trabajo, implica su manifestación de voluntad para que le sea
descontado un porcentaje del DOCE POR CIENTO (12%) de su SALARIO
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NORMAL MENSUAL, y así mismo la Entidad de Trabajo hará una contribución
mensual equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) del salario normal del
trabajador o trabajadora, montos estos que serán depositados en la respectiva
institución bancaria. CUARTO: Queda entendido entre Las Partes que en ningún
caso el aporte patronal, no tendrá incidencia salarial ni será considerado como
alícuota para el cálculo del salario normal.
CLÁUSULA N° 60
APORTE POR JUGUETES NAVIDEÑOS
La Entidad de Trabajo otorgará a cada trabajador o trabajadora por cada hijo o hija
de hasta doce (12) años de edad inclusive, una contribución anual sin carácter
salarial de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) para el
año 2017 y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00)
para el año 2018, para la adquisición de juguetes. Para el otorgamiento de este
aporte los hijos e hijas señalados deberán estar inscritos en los Registros del
Seguro Social llevado por la Entidad de Trabajo. Queda entendido que esta
contribución será pagada en la segunda quincena del mes de noviembre de cada
año y no será acumulable.
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CLÁUSULA N° 61
SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES
La Entidad de Trabajo conviene en mantener una póliza de seguro de vida y
accidentes personales para sus trabajadores hasta por la cantidad de
QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva y durante la vigencia de la
misma. El valor de la prima correspondiente a cada trabajador será cubierto por La
Entidad de Trabajo.
CLÁUSULA N° 62
BONO DE PRODUCTIVIDAD
La Entidad de Trabajo conviene en cancelar a todos sus trabajadores un incentivo
salarial máximo de 60 días a salario integral, con incidencia salarial como
reconocimiento al esfuerzo, dedicación de los trabajadores y las trabajadoras en
el desempeño de sus funciones dentro de la Entidad de Trabajo, el cual se
encuentran enmarcado en el Artículo 110 de Ley Orgánica de los Trabajadores y
Trabajadoras, y de acuerdo a la tabla siguiente:
RANGO DE
ACTUACION
CUALITATIVO
RANGO DE
ACTUACION
CUANTITATIVO
RESULTADO DE
EVALUACION (%)
DIAS (1)
EXCELENTE 5 100 60
MUY BUENO 4 85 51
BUENO 3 65 39
REGULAR 2 45 27
DEFICIENTE 1 0 0
Este bono estará vinculado a un sistema de evaluación de desempeño que se
efectuará en el mes de septiembre de cada año, basado en los alcances del Plan
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Operativo Anual. El sistema de evaluación de desempeño será elaborado y
reglamentado por la casa matriz (HIDROVEN) dentro de los cuarenta y cinco (45)
días siguientes a la homologación de la presente Convención Colectiva, para su
aplicación unificada a nivel nacional. El Beneficio del Bono de Productividad aquí
convenido se calculará y se pagará en la segunda quincena del mes de
Noviembre de cada año.
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CAPITULO IV
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CLÁUSULA N° 63
INSTALACIONES SANITARIAS
La Entidad de Trabajo conviene en mantener instalaciones sanitarias debidamente
dotadas con papel higiénico y dispensador de jabón, en perfecto estado de
limpieza y funcionamiento. Por su parte el Comité de Salud y Seguridad Laboral
se compromete a instruir a los trabajadores y trabajadoras sobre el buen uso que
deben dar a las mencionadas instalaciones. Los requerimientos de lookers
(armarios) serán en aquellas áreas en las cuales el trabajador deba cambiarse de
ropa en su totalidad para poder ejecutar su labor, su designación y ubicación
serán determinados por el Comité de Salud y Seguridad Laboral.
CLÁUSULA 64
SUMINISTRO Y REEMPLAZO DE EQUIPOS, BOTAS E IMPLEMENTOS DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL
Los trabajadores y trabajadoras recibirán los equipos e implementos de protección
en el trabajo según las funciones que realizan, atendiendo a los riesgos a que
estén expuestos. Los equipos e implementos de higiene y seguridad industrial que
se entreguen a los trabajadores y trabajadoras, mediante comprobantes, estarán
bajo su única responsabilidad y serán reemplazados cuando no estén en
condiciones de operatividad o se hayan extraviado por cualquier causa. En el
primero de los casos el trabajador o trabajadora entregará el equipo y/o
implemento para su sustitución, y en el segundo, el comité de Salud y Seguridad
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Laboral determinará la responsabilidad del trabajador o trabajadora y si debe
pagarlo o no. En las áreas operativas y comerciales en las que se requiera la
protección de los pies, la Entidad de Trabajo suministrará a los trabajadores y
trabajadoras un (01) PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD para cada trabajador una
(1) vez al año, en el mes de Julio. Cuando por causa y origen del trabajo realizado,
las botas de seguridad se deterioren antes de la oportunidad de la siguiente
entrega, la Entidad de Trabajo efectuará la sustitución inmediata, para lo cual el
Trabajador o Trabajadora deberá entregar la dotación dañada. El suministro de
equipos e implementos de seguridad y protección industrial se hará de acuerdo a
las áreas y tipo de personal que se indica a continuación:
ÁREA: PLANTAS DE TRATAMIENTO.
PERSONAL PERMANENTE OCASIONAL
Supervisores
Protector auditivo.
Calzado de seguridad. Guantes.
Casco de seguridad. Lentes de seguridad.
Impermeable.
Operadores de Planta / Ayudantes/
Protector auditivo.
Calzado de seguridad. Protección Respiratoria con cartuchos p/ cloro
Casco de seguridad Guantes de carnaza y guantes de neopreno,
Traje químico tipo 1, 2, 3
Lentes de seguridad,
Impermeable.
Analista de Laboratorios.
Casco de seguridad.
Bata de laboratorio. Delantal.
Calzado de seguridad.
Lentes de seguridad Guantes de neopreno,
Protección respiratoria (mascarilla) Pantalla facial.
Mono lentes químicos.
Sulfateros. Braga, manga larga Lentes de seguridad.
(permanente)
Casco de seguridad Delantal de pvc .
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Protector respiratorio con cartuchos P/ Polvo químico. Pantalla facial.
Capucha de tela.
Calzado de seguridad.
Guantes de carnaza.
ÁREA: ESTACIONES DE BOMBEO/ CLORADORAS.
PERSONAL PERMANENTE OCASIONAL
Operadores de Estaciones de
Bombeo
Calzado de seguridad. Equipo de protección respiratoria.
Casco de seguridad. EPRAC. (en caso de fugas de cloro). (E/C)
Protector auditivo. Guantes de carnaza y guantes de neopreno.
Botas de goma caña larga con puntera, botas dieléctricas
Impermeable.
Traje químico
Lentes de seguridad.
Personal de mantenimiento de
áreas verdes
Pantalla de seguridad. Protección respiratoria.
Bota caña alta de goma. Impermeable.
Casco Botas media caña con puntera.
Guantes de carnaza.
ÁREA: CUADRILLA DE AGUAS BLANCAS
PERSONAL PERMANENTE OCASIONAL
Supervisor de Cuadrilla/ Operador
equipo pesado
Lentes contra impacto.
Calzado de seguridad. Protección auditiva.
Casco de seguridad. Guantes de tela.
Chaleco vial. Impermeable.
Tapa boca.
Plomeros /Ayudantes
Respirador contra vapores orgánicos e inorgánicos.
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Calzado de seguridad. Arnés integral con eslinga de seguridad. (excavaciones y espacios confinados)
Casco de seguridad. Guante carnaza (uso general).
Chaleco vial. Lentes de seguridad.
Botas de goma con puntera caña larga.
Impermeable.
Soldador
Protección facial
Calzado de seguridad. Lentes de seguridad.
Mascara de soldar Arnés integral con eslinga de seguridad
Guantes para soldar con recubrimiento interno.
Polainas y delantal de carnaza, manguita.
Protección respiratoria para humo de soldadura.
Lentes para oxicorte.
ÁREA: CUADRILLA DE AGUAS SERVIDAS
PERSONAL PERMANENTE OCASIONAL
Supervisor/Operador Equipo Pesado.
Lentes de seguridad.
Calzado de seguridad. Guantes de neopreno.
Casco de seguridad. Protección auditiva.
Chaleco vial. Protección respiratoria con filtro.
Impermeable.
Máscara con línea de aire (deficiencia de oxigeno espacio confinado).
Ayudantes.
Botas de caucho caña larga con puntera.
Arnés integral con eslinga de seguridad.
Calzado de seguridad.
Casco de seguridad azul Lentes de seguridad.
Respirador para Vapores Orgánicos
Impermeable.
Guantes de PVC o
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 60
Neopreno.
Chaleco vial.
ÁREA: CUADRILLA DE ELECTROMECANICA
PERSONAL PERMANENTE OCASIONAL
Supervisor.
Lentes.
Calzado de seguridad dieléctrico.
Guantes.
Casco de seguridad. Protección auditiva.
Impermeable.
Mecánico / Ayudante.
Calzado de seguridad con puntera de PVC
Arnés integral con eslinga de seguridad.
Casco de seguridad.
Protector auditivo
Impermeable.
Electricista.
Arnés integral con eslinga
de seguridad.
Calzado de seguridad Dieléctrico.
Respirador contra vapores orgánicos e inorgánicos.
Casco de seguridad. Amarillo.
Guantes Dieléctricos. Lentes de seguridad
contra impactos
Protector auditivo
Impermeable.
ÁREA: TALLERES
PERSONAL PERMANENTE OCASIONAL
Supervisor.
Lentes de seguridad.
Calzado de seguridad. Guantes.
Casco de seguridad. Protección auditiva.
Ayudante.
Calzado de seguridad. Respirador contra vapores orgánicos e inorgánicos.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 61
Casco de seguridad.
Guante carnaza (uso general).
Lentes contra impacto
Lentes de seguridad.
Mecánico.
Lentes contra impacto
Calzado de seguridad. Protector auditivo
Casco de seguridad.
Guantes de tela
Electricista.
Arnés integral con eslinga de seguridad.
Calzado de seguridad Dieléctrico.
Respirador contra vapores orgánicos e inorgánicos.
Casco de seguridad. Amarillo
Guantes Dieléctricos. Lentes de seguridad contra impactos
Protector auditivo.
CONDUCTORES DE VEHÍCULOS LIVIANOS Y PESADOS
PERSONAL PERMANENTE OCASIONAL
Supervisor
Lentes de seguridad
contra impactos.
Calzado de seguridad.
Casco de seguridad. Protección auditiva.
Chaleco vial.
Respirador para Vapores
Orgánicos e inorgánicos.
Impermeable.
Conductor /Ayudante.
Botas caña larga (caucho). Arnés integral con
eslinga de seguridad.
Calzado de seguridad
Casco de seguridad. Guante carnaza (uso
general).
Respirador para Vapores orgánicos e inorgánicos Lentes de seguridad.
Guantes de PVC o Neopreno. Protector facial.
Chaleco vial. Protección Auditiva.
Impermeable.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 62
CLÁUSULA Nº 65
CONDICIONES DE MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULO
La Entidad de Trabajo se compromete a mantener en buenas condiciones de
funcionamiento a los vehículos de su propiedad, utilizados por los trabajadores en
la realización de sus labores ordinarias. El trabajador o trabajadora encargado del
vehículo está obligado a notificar oportunamente a la Entidad de Trabajo cualquier
falla o desperfecto que detectare. Cuando un trabajador tenga asignado un
vehículo propiedad de la Entidad de Trabajo y se vea involucrado en trámites
judiciales por accidente de tránsito ocurrido en el cumplimiento de su trabajo, la
Entidad de Trabajo lo asistirá jurídicamente, siempre que el accidente no sea
imputable a culpa suya o negligencia. El trabajador o trabajadora pagará el valor
de las reparaciones hechas a estos vehículos, cuando se compruebe que los
daños ocasionados son por culpa suya o negligencia del trabajador.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Entidad de Trabajo en un lapso no mayor de 30 días
hábiles siguientes a la homologación de la presente convención deberá elaborar
el manual de mantenimiento y uso de vehículo, una vez aprobado el mismo
deberá ser publicitado en el ámbito de la Entidad de Trabajo, para garantizar su
conocimiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo contratará un Seguro de
Responsabilidad Civil por daños a tercero que ampare a todos los vehículos de su
propiedad y que utilicen los trabajadores para el desempeño de sus labores.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 63
CLÁUSULA N° 66
ASISTENCIA LEGAL EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Cuando el trabajador y/o trabajadora sea detenido a consecuencia de un
accidente de tránsito en el curso, por el hecho o con ocasión del trabajo, se le
brindará la asistencia legal necesaria hasta la decisión definitiva del caso. En el
supuesto que el accidente de tránsito ocurra fuera de la jurisdicción de la Entidad
de Trabajo en la que el trabajador y/o trabajadora presta servicios, ésta le facilitará
los medios necesarios para su retorno.
CLÁUSULA Nº 67
EXÁMENES MÉDICOS
La Entidad de Trabajo se obliga, a practicar el control médico anual establecido en
el Artículo 27 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT a todos los trabajadores
activos. Los exámenes médicos prevacacionales a practicarse deberán incluir:
HEMATOLOGIA COMPLETA, GLICEMIA, EXAMEN DE ORINA,
ELECTROCARDIOGRAMA, RADIOGRAFIA PULMONAR Y DE COLUMNA.
Para el caso de otros exámenes médicos más especializados, estos serán
indicados por el médico general dependiendo de los resultados obtenidos.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 64
CLÁUSULA Nº 68
EXÁMENES ESPECIALIZADOS
LA ENTIDAD DE TRABAJO se obliga a practicar un control médico semestral a
todos los trabajadores y trabajadoras que realicen trabajos en las siguientes áreas:
Plantas Potabilizadoras de Agua, Estaciones Cloradoras, Centros de Control
Operativos, Plantas de Aguas Residuales, Colectores Marginales, Redes de
Aguas Servidas y aquellas áreas donde los trabajadores y trabajadoras estén
expuestos a sustancias químicas en cualquiera de sus estados físicos (Sólidos,
Líquidos y Gaseosos) y/o en labores de alto impacto, emisiones
electromagnéticas, sónicas, teniendo un efecto negativo en la salud del trabajador
y/o trabajadora. Los exámenes a realizar serán los siguientes: AUDIOMETRÍA,
ESPIROMETRÍA, TOMOGRAFÍA, GASES ARTERIALES, OXIGENO DE
SANGRE, PRUEBA DE PLOMO y CLORO. En caso de que el trabajador o
trabajadora se le diagnostique una enfermedad laboral producto de estar expuesto
a sustancias toxicas, la Entidad de Trabajo atenderá a las indicaciones que al
respecto establezca el médico ocupacional.
CLÁUSULA Nº 69
BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS
La Entidad de Trabajo conviene en dotar a los centros de trabajo de botiquines de
primeros auxilios, los cuales estarán equipados básicamente con los siguientes
elementos: dos (2) envases de Aguas Oxigenadas; dos (2) envases de Alcohol;
dos (2) envases de Solución Antiséptica; cuatros (4) empaques de Vendas
Elásticas; un (1) envase de Solución Fisiológica; dos (2) paquetes de Gasas; una
(1) Cinta Adhesiva; un (1) empaque de Algodón; cincuenta (50) Curitas; veinte (20)
Paletas; un (1) envase Anti Inflamatorio de uso externo; un (1) paquete de
Aplicadores de Algodón; una (1) Pinza Pequeña; una (1) Tijera Recta; cinco (5)
pares de Guantes de Látex; un (1) par de Vendas para Ojos; una (1) Liga de
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 65
Torniquete; un (1) envase de solución yodada; un (1) Termómetro Oral; dos (2)
cajas de analgésicos; una (1) caja de antiespasmódico; un (1) envase o caja de
Buscapina y un (1) tensiómetro digital, estos insumos serán restituidos
mensualmente según su deficiencia. Adicionalmente La Entidad de Trabajo deberá
añadir a éstos elementos lo que de acuerdo a las recomendaciones del Comité de
Higiene y Seguridad Industrial, según la naturaleza del trabajo correspondiente
sean requeridos incorporar. Igualmente se compromete a instruir a los respectivos
trabajadores y trabajadoras, acerca del mejor uso y aprovechamiento de esos
equipos y botiquines.
CLÁUSULA Nº 70
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
La Entidad de Trabajo se compromete a garantizar a LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS, condiciones de prevención, salud y bienestar en el trabajo,
basándose para ello en lo establecido en las leyes, normas y reglamentos vigentes
en el país. Igualmente conviene a través de la unidad de aplicación de Higiene y
Seguridad Industrial establecida en la Entidad de Trabajo en corregir toda
condición insegura presente en los sitios de trabajo. A los efectos de lograr la
mejor aplicación de las normas de Higiene y Seguridad, se conviene en crear
órganos de aplicación de Higiene y Seguridad Industrial basados en el artículo 39
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la homologación de la presente
Convención Colectiva. En aquella Entidad de trabajo filial de Hidroven donde ya se
ha iniciado el proceso; proseguirá éste, siempre y cuando esté ajustado a la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 66
CAPITULO V
ASPECTOS ECONOMICOS
CLÁUSULA No. 71
POLÍTICA SALARIAL
La Entidad de Trabajo conviene en incrementar el salario básico de los
trabajadores y trabajadoras en los meses de marzo y septiembre de cada año en
un porcentaje del diez por ciento (10%). Queda entendido que el porcentaje de
este incremento salarial será determinado por la Junta Directiva de la Entidad de
Trabajo HIDROVEN de acuerdo con el presupuesto asignado para el año
respectivo, y deberá ser aplicado por cada una de las Entidades de Trabajo
filiales. Es expresamente entendido entre Las Partes que en caso de que el Poder
Ejecutivo decrete un aumento salarial mayor o igual a la Política Salarial
establecida en esta Convención, al ser aplicada sustituirá a esta en lo que el
aumento salarial se refiera, quedando la Convención sin efecto según lo que
respecta a la cláusula y sin que pueda sumarse al beneficio que acuerda la
Convención, el beneficio acordado por el Poder Ejecutivo. En caso de que los
beneficios dictados por el Poder Ejecutivo no superen los beneficios que conceda
la Convención; ésta seguirá aplicándose, y es entendido igualmente, que no podrá
sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerde la Convención. Para los
efectos de esta cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el
nombre con que el beneficio sea designado.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 67
NIVELES %
I 1,00
II 1,09
III 1,18
IV 1,27
V 1,36
VI 1,45
VII 1,54
VIII 1,63
CLAUSULA N° 72 TABULADOR
LAS PARTES convienen en incorporar en la presente Convención Colectiva el
siguiente Tabulador de Cargos y Salarios, en el cual se agrupan los cargos en tres
clases: BACHILLER – OPERATIVO (Niveles I, II y III); TÉCNICO MEDIO (CON 10
AÑOS DE ANTIGÜEDAD) (Nivel IV) - TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
(Niveles IV y V) y PROFESIONALES (Niveles VI, VII y VIII), y se ubican en los
rangos horizontales de acuerdo a los años de servicios acreditados en la Entidad
de Trabajo, de la siguiente manera:
0-3 4-7 8-11 12-15 16-19 20-23 24
I 159.213,60 171.950,69 185.706,74 200.563,28 216.608,35 233.937,01 252.651,97
II 173.542,82 187.426,25 202.420,35 218.613,98 236.103,10 254.991,34 275.390,65
III 187.872,05 202.901,81 219.133,96 236.664,67 255.597,85 276.045,67 298.129,33
TÉCNICO MEDIO (10
años de Antigüedad) -
TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
IV
202.201,27 218.377,37 235.847,56 254.715,37 275.092,60 297.100,01 320.868,01
TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIOV
216.530,50 233.852,94 252.561,17 272.766,06 294.587,35 318.154,34 343.606,68
VI 230.859,72 249.328,50 269.274,78 290.816,76 314.082,10 339.208,67 366.345,36
VII 245.188,94 264.804,06 285.988,38 308.867,46 333.576,85 360.263,00 389.084,04
VIII 259.518,17 280.279,62 302.701,99 326.918,15 353.071,60 381.317,33 411.822,72
Rangos (Antigüedad Entidad de Trabajo)
BACHILLER -
OPERATIVO
PROFESIONALES
GRUPOS O CLASES DE
CARGOS
Grados
Niveles
159.213,60 8,00%
NIVEL
UNIDAD
DE
SALARIO
MÍNIMO
INCREMENTO
CDA 4 AÑOS DE
ANTIGÜEDAD
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 68
Premisas Generales para ubicar a los trabajadores y trabajadoras en el Tabulador
de Cargos y Salarios. 1.- La ubicación de cada cargo en el respectivo nivel vertical
dependerá del grado académico debidamente acreditado y de acuerdo a los años
de experiencia en el área. Para el caso de los trabajadores y trabajadoras
ingresados a raíz del proceso de erradicación de la tercerización, se atenderá a lo
previsto en la cláusula 73 “Reconocimiento de la experiencia para trabajadores y
trabajadoras incluidos por eliminación de la tercerización”. 2.- La ubicación en
cada rango horizontal dependerá de los años de servicio debidamente
reconocidos por la entidad de trabajo. 3.- Las Partes convienen que el salario
básico del tabulador mantendrá una diferencia del diez por ciento (10%) por
encima del salario mínimo nacional. Para el caso que el Ejecutivo Nacional
decrete aumentos de salario que disminuya esta diferencia porcentual, el salario
básico del tabulador se ajustará hasta mantener la diferencia indicada del diez por
ciento (10%). 4.- Ningún salario podrá ser inferior al monto del salario básico del
tabulador, que para el momento del ajuste tenga la naturaleza del cargo o puesto
de trabajo que desempeñe para la fecha de la modificación. 5.- En la fijación o
cálculo de la remuneración que deba corresponder a los trabajadores y
trabajadoras que se encuentren prestando servicios, previos a la homologación de
la presente Convención Colectiva, desempeñando cargos y funciones similares,
con jornadas y condiciones de eficiencia iguales, en distintos niveles y dentro del
mismo rango de antigüedad, se deberá garantizar la aplicación efectiva del
principio de igual salario por igual trabajo. Los trabajadores y trabajadoras que
ingresen con posterioridad se ajustarán a lo establecido en este tabulador.
PARÁGRAFO PRIMERO: La entidad de Trabajo conviene en ajustar en un dos
(2%) el salario básico, por cada año de servicio adicional, a aquellos trabajadores
y trabajadoras que se encuentren en los rangos desde los 24 hasta los 35 años de
labores en la entidad de trabajo, hasta el momento de su egreso por cualquier
naturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo propenderá a ajustar
el monto de la pensión de jubilación de acuerdo al porcentaje alcanzado para el
momento del egreso según lo establecido en la Ley Sobre el Régimen de
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 69
Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y Trabajadoras de la Administración
Pública Nacional, Estadal y Municipal, para lo cual pagará al jubilado o jubilada la
diferencia entre el monto de la pensión que corresponde pagar a la Tesorería de
la Seguridad Social y el salario básico del tabulador respecto al porcentaje
correspondiente del último cargo desempeñado.
CLÁUSULA Nº 73
RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INCLUIDOS POR ELIMINACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN
A los fines de reconocer la experiencia de los trabajadores y trabajadoras incluidos
en la nómina de la Entidad de Trabajo como consecuencia de la eliminación de la
tercerización, y ubicarlos en el Tabulador en el Nivel correspondiente, ambas
partes acuerdan establecer los siguientes criterios: 1.- La Experiencia a ser
considerada debe ser como mínimo de diez (10) años en el área, contados antes
de haber ingresado a la nómina de la Entidad de Trabajo. 2.- El trabajador o
trabajadora interesado deberá demostrar la experiencia indicada a través de
documentos tales como: Constancia de Trabajo expedida por la Contratista o
Cooperativa a través de la cual prestó servicios para la Entidad de Trabajo;
documentos de registro de la Cooperativa en la que demuestre su condición de
asociado; Recibos de pago; Cuenta Individual ante el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, o a través de cualquier otro medio de prueba que permita
certificar los 10 o más años de experiencia en el área. La documentación deberá
ser consignada ante la respectiva Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad
de Trabajo.
PARÁGRAFO ÚNICO: AMBAS PARTES ACUERDAN CONSTITUIR UNA
COMISIÓN PARITARIA NACIONAL INTEGRADA POR DOS (2)
REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO Y DE DOS (2)
REPRESENTANTES DE LA FEDERACIÓN, ENCARGADA DE COORDINAR UN
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 70
CENSO QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS CASOS DE LOS TRABAJADORES
Y TRABAJADORAS INGRESADOS A LAS ENTIDADES DE TRABAJO CON
MOTIVO DE LA PROHIBICIÓN DE LA TERCERIZACIÓN, CON EDADES
SUPERIORES A LOS 60 AÑOS Y QUE PRESENTEN UNA CONDICIÓN DE
SALUD QUE PUDIERA ENCUADRARSE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE
DISCAPACIDAD ESTABLECIDOS EN LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL. DE
IGUAL MANERA, ESTA COMISIÓN ESTARÁ ENCARGADA DE ACUDIR A LAS
INSTANCIAS COMPETENTES A FIN DE REALIZAR LAS CONSULTAS
NECESARIAS PARA QUE ESTAS DETERMINEN SOBRE LAS SOLICITUDES
DE RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIO PRESTADO POR ESTOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LAS CONTRATISTAS O
COOPERATIVAS PARA EFECTOS DE JUBILACIÓN.
CLÁUSULA N° 74
SUPLENCIAS A CARGOS SUPERIORES,
Cuando un trabajador o trabajadora sea designado por la Entidad de Trabajo para
suplir a otro trabajador o trabajadora que desempeñe un cargo superior por
ausencias temporales del o la titular, la Entidad de Trabajo pagará al o la suplente
la diferencia existente entre el salario básico del cargo del trabajador o trabajadora
suplido y el salario básico del cargo del o la suplente. En caso de que las
suplencia se prolongue hasta ciento ochenta (180) días ininterrumpidos, por
ausencia absoluta de su titular, la Entidad de Trabajo asignará al suplente el cargo
que suple, sin menoscabo de lo que al respecto dispone el Artículo 80 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, sobre los supuestos que
no constituyen despido indirecto. La selección del sustituto dependerá de las
condiciones mínimas exigidas para el cargo a suplir. En todo caso, se podrá
seleccionar como suplente a aquel trabajador o trabajadora que; desempeñe el
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 71
cargo inmediato inferior y que dependa de la misma unidad en la que se generó la
suplencia. La Entidad de Trabajo acuerda en que bajo ningún concepto someterá
a un trabajador o trabajadora al ejercicio simultáneo de dos o más cargos
independientemente de la categoría o jerarquía de los mismos.
CLÁUSULA N° 75
ASCENSOS A CARGOS SUPERIORES
La Entidad de Trabajo conviene que para el caso que decida ocupar un cargo
vacante, ya sea por ausencia absoluta del o la titular o como consecuencia de la
creación de un nuevo cargo, el cual pudiera constituir un ascenso a un cargo
superior para los trabajadores y trabajadoras con cargos de menor nivel, llevará a
cabo un proceso de selección en el cual se tomarán en cuenta lo siguiente:
a) Se considerarán como primera opción para ocupar la vacante, a los
TRABAJADORES o TRABAJADORAS que laboren dentro del mismo
departamento donde se produzca la posición vacante, siempre y cuando él o la
aspirante cumpla con los requisitos exigidos para desempeñarlo, conforme a las
especificaciones establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos.
b) De no haber candidato o candidata dentro del mismo departamento, de acuerdo
a los parámetros anteriormente establecidos, se abrirá el proceso de selección
para el resto de los TRABAJADORES o TRABAJADORAS de la ENTIDAD DE
TRABAJO.
c) En caso que exista más de un aspirante que reúna los requisitos exigidos para
el cargo solicitado se tomarán en cuenta las siguientes condiciones: Cumplimiento
del Perfil del cargo, nivel de instrucción y conocimientos complementarios que
tengan acreditados, y que conste en su expediente; Comportamiento dentro del
trabajo; Asiduidad y puntualidad; Sentido de cooperación, Antigüedad en su
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 72
categoría, Antigüedad en la Entidad de Trabajo y tiempo durante el cual haya
efectuado sustituciones temporales en el cargo vacante.
d) El TRABAJADOR o TRABAJADORA seleccionado estará sometido al período
de prueba establecido en el literal a del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente a los supuestos en los que no
se considerará despido indirecto. Las Partes acuerdan que el período de prueba
no se aplicará a aquellos TRABAJADORES o TRABAJADORAS que hayan
desempeñado satisfactoriamente con anterioridad el cargo vacante por un periodo
de noventa (90) días o más.
e) A partir del momento en el que El TRABAJADOR o TRABAJADORA
seleccionado comience a desempeñar sus funciones en el nuevo cargo recibirá el
pago del Salario Básico correspondiente al cargo de nivel superior, de acuerdo al
Tabulador Salarial, incluyendo el tiempo del período de prueba. Queda entendido
entre Las Partes que cuando no exista ningún aspirante que satisfaga las
condiciones requeridas para el cargo, la Entidad de Trabajo podrá cubrir la
vacante con personal externo, para la cual la organización sindical signataria de la
presente convención podrá postular candidatos y candidatas al puesto vacante
para ser analizado por la entidad de trabajo.
CLÁUSULA N° 76
CAMBIO DE CLASIFICACIÓN
La Entidad de Trabajo conviene, en que dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha en que se cambie la clasificación a un trabajador o
trabajadora, o haber pasado a ocupar un cargo de naturaleza ó jerarquía diferente,
le será entregada una notificación escrita en la cual se indicará el nombre del
trabajador o trabajadora, cédula de identidad, nueva clasificación, nuevo salario,
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 73
si fuere el caso, lugar en donde prestará sus servicios, fecha efectiva del cambio.
Esta notificación será expedida por la Gerencia de Recursos Humanos, y copia de
la misma será archivada en el expediente del trabajador o trabajadora.
CLÁUSULA N° 77
VACACIONES
La Entidad de Trabajo conviene en conceder a sus trabajadores y trabajadoras un
periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles, de acuerdo con
lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y Trabajadoras hasta los dieciséis (16) años de servicio continuos. A partir de los
diecisiete (17) años el disfrute será de acuerdo a la siguiente tabla:
AÑOS DE SERVICIO DIAS HABILES DE DISFRUTE Y
PAGO
17 31
18 32
19 33
20 34
21 35
22 36
23 37
24 Y MAS 38
Adicionalmente concederá en la oportunidad del disfrute de las vacaciones, un
bono equivalente a cuarenta y cinco (45) días de salario normal. Así como un bono
de diez (10) días de salario normal cuando el trabajador se reincorpore al trabajo
luego del disfrute de sus vacaciones. Queda entendido que las bonificaciones aquí
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 74
Acordadas comprenden y sustituyen el beneficio establecido en el Artículo 223
de la Ley Orgánica del Trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si el Trabajador o Trabajadora enfermare mientras
disfruta de sus vacaciones, en grado tal que estuviese incapacitado
temporalmente, según certificado médico, los días de incapacidad no se imputarán
al periodo de vacaciones. Las mismas se prorrogarán tantos días como el
Trabajador o la Trabajadora hubiere permanecido en reposo médico.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos de retiro del Trabajador y/o Trabajadora
por cualquier motivo, se calcularán las vacaciones correspondientes, fraccionadas
en proporción a los meses completos de servicio prestado por el trabajador o
trabajadora para la fecha de su retiro.
PARÁGRAFO TERCERO: los trabajadores y las trabajadoras deberán disfrutar
las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, igual obligación tiene La Entidad
de Trabajo de concederlas. La Entidad de Trabajo no podrá interrumpir el periodo
vacacional de ningún trabajador (a). El trabajador o trabajadora podrá acumular
hasta dos períodos vacacionales, previamente acordado con sus compañeros de
trabajo y su supervisor inmediato.
CLÁUSULA N° 78 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
De conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del
Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, la Entidad de Trabajo pagará
anualmente una bonificación de fin de año de ciento veinte (120) días a salario
integral. Para determinar el pago de la Bonificación de Fin de Año, HIDROVEN
unificará las políticas para la base de cálculo que se aplican en las empresas
hidrológicas a nivel nacional. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese
laborado el año completo, la bonificación se reducirá proporcionalmente a los
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 75
meses completos de servicios prestados. Esta bonificación de Fin de Año será
pagada en el transcurso de la primera quincena del mes de noviembre. Este
beneficio se hace extensivo también para los jubilados, jubiladas, pensionados,
pensionadas, incapacitados e incapacitadas.
CLÁUSULA N° 79
VIÁTICOS
Cuando por encontrarse temporalmente realizando labores fuera de su centro de
trabajo habitual, un trabajador o trabajadora tenga gastos derivados de transporte,
alojamiento y comida, la Entidad de Trabajo le compensará éstos gastos
reconociéndole su pago de acuerdo con el Reglamento de Viáticos. El pago de los
viáticos nacionales, regionales y municipios foráneos, se otorgará previamente a la
asistencia del Trabajador y la Trabajadora a la actividad que La Entidad de
Trabajo le haya asignado, según lo establecido en la normativa interna, la cual
será revisada cada 6 meses. Queda entendido que el pago de viáticos se
considera una compensación de los gastos requeridos para cumplir la labor, por lo
tanto no forman parte del salario. El procedimiento para la asignación y la relación
de viáticos se hará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Único de
Viáticos el cual será elaborado en un lapso no mayor a 3 meses contados a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva, y regirá para toda la
Entidad de Trabajo, a nivel nacional.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 76
CLÁUSULA N° 80
HORARIO DE TRABAJO
La Entidad de Trabajo conviene en notificar al Sindicato y a los trabajadores y
trabajadoras afectados del área de que se trate, con quince (15) días hábiles de
anticipación por lo menos, la fecha en la cual vaya a producirse cualquier cambio
de los horarios de trabajo, así como también cuando vaya a establecerse nuevos
horarios de trabajo. El indicado plazo de quince (15) días hábiles comenzará a
contarse a partir de la fecha en la cual la Entidad de Trabajo haga entrega al
Sindicato de la correspondiente notificación, que será dada por escrito, incluyendo
la Información sobre los horarios de trabajo, así como la fecha de vigencia de los
mismos, y una síntesis de las razones que le asisten para el cambio de horario. Es
entendido que esa notificación no elimina ni restringe el derecho de los
trabajadores y trabajadoras o del sindicato, de reclamar contra el cambio de
horario en caso que lo consideren arbitrario.
CLAUSULA 81
PAGO POR TURNOS Y EQUIPOS EN DÍA FERIADO
Las Partes acuerdan que aquellos trabajadores cuya jornada trabajo concluya en
día feriado, se le pagará el salario correspondiente con el recargo de ley por
concepto de día feriado laborado.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 77
CLÁUSULA Nº 82
TRABAJOS EN DÍAS DE DESCANSO LEGAL
La Entidad de Trabajo conviene que, cuando por circunstancias especiales algún
Trabajador preste servicio en su día de descanso legal o el trabajador por turno y
equipo quede redoblado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y
además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un
recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario normal.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 78
CAPITULO VI
ASPECTOS SINDICALES
CLÁUSULA N° 83
VISITAS A LOS SITIOS DE TRABAJO
La Entidad de Trabajo permitirá visitas a los sitios de trabajo, a los miembros de
las Juntas Directivas de los Sindicatos y de la Federación cuando deban acudir a
los centros y puestos de trabajo en cumplimiento de alguna actividad inherentes a
sus funciones específicas. A tal efecto el dirigente sindical que deba realizar la
visita, previamente notificará por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos a
objeto de informar su comparecencia y el propósito de la visita, y ésta deberá
notificar al respectivo jefe de departamento sobre la visita. Ambas partes tratarán
que la visita se efectúe con mayor prontitud posible en el entendido de que el
representante sindical, tendrá acceso a las instalaciones siempre y cuando cumpla
con lo establecido en la normativa en materia de salud y seguridad laboral, y se
dedicará exclusivamente, en el sitio de trabajo a las investigaciones del reclamo
objeto de su visita. La realización de la visita, no deberá en ningún caso ser motivo
de interrupción de las labores en forma colectiva, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 79
CLÁUSULA N° 84
PERMISO PARA GESTIONES SINDICALES
La Entidad de Trabajo conviene en otorgar permisos remunerados a tiempo
completo, al Presidente, Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario de
Contratación y Conflictos, y Jefe de Reclamos de la Federación. Conviene también
la Entidad de Trabajo en otorgar un total de cuarenta (40) días de permiso
remunerado al año, no acumulables, para ser utilizados por el Secretario General
y el Secretario de Trabajo y Reclamos del Sindicato mayoritario signatario de esta
Convención, previa solicitud por escrito del Secretario General de dicho Sindicato,
y previa coordinación con el Supervisor inmediato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que la Licencia Sindical aquí establecida
corresponda a un Directivo de la Federación que labore por turnos y equipos, la
Entidad de Trabajo conviene en pagarle el salario correspondiente a su jornada de
guardia de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En aquellas Entidades de Trabajo que tengan
previamente aprobados permisos para gestiones sindicales, superiores al
acordado en la presente Cláusula, se mantendrán en razón de ser más
beneficioso, sin que pueda sumarse al beneficio aquí establecido.
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CLÁUSULA N° 85
CARTELERA SINDICAL
LA ENTIDAD DE TRABAJO suministrará a cada Sindicato dos (02) carteleras de
material resistente con vidrios, dotadas de protección y cerraduras provistas de
llaves en cada centro Principal de trabajo, con su respectiva instalación. Estas
carteleras serán colocadas en sitios determinados por la organización sindical y la
Entidad de Trabajo y serán utilizadas por EL SINDICATO con el objeto de
promover información de interés común para los trabajadores. En los sitios donde
existan carteleras de la Empresa, ésta se compromete a compartirla con la
Organización Sindical.
CLÁUSULA N° 86
OFICINA SINDICAL
La Entidad de Trabajo, a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva conviene en facilitar un espacio físico dentro de sus instalaciones que
sirva de Oficina para el funcionamiento de FEDESIEMHIDROVEN, ubicado en la
ciudad de Caracas. De igual manera la Entidad de Trabajo, conviene en facilitar
local u oficina para el funcionamiento de las organizaciones sindicales signatarias
de esta Convención Colectiva en las sedes administrativas de cada entidad
federal. Los gastos que pudieran generarse para el funcionamiento de la Oficina
Sindical serán asumidos exclusivamente por la organización sindical.
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CLÁUSULA N° 87
COMUNICACIÓN DE LA NÓMINA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La Entidad de Trabajo, previa solicitud, suministrará a EL SINDICATO y la
federación trimestralmente una copia digital en archivo PDF actualizada de la
nómina de todos LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS afiliados a la
Organización Sindical de su respectiva jurisdicción, la misma debe detallar lo
siguiente: Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Nacionalidad, Edad,
Profesión u Oficio, Domicilio, Fecha de Ingreso a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el
cargo que desempeña y su salario normal.
EL SINDICATO y la Federación, son responsables de resguardar y proteger los
datos personales de LOS TRABAJADORES y LAS TRABAJADORAS, contenidos
en las nóminas suministradas por la Entidad de Trabajo.
CLÁUSULA No. 88
CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS SINDICALES
La Entidad de Trabajo contribuirá con la cantidad de CINCUENTA MIL
BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mensuales para el primer año y de
CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00). mensuales para el
segundo año, para los gastos generales de cada uno de los sindicatos afiliados a
la Federación y signatarios de la presente Convención. Dicha suma se entregará
en cheque por mensualidades vencidas, al Secretario Tesorero o a la persona que
cada Sindicato designe por escrito o mediante transferencia bancaria a la cuenta
de la Organización Sindical.
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CLÁUSULA No. 89
CONTRIBUCIÓN A LA FEDERACIÓN
HIDROVEN, contribuirá con los gastos de la federación con la cantidad de
CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) mensuales para
el primer año y de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 100.000,00)
mensuales para el segundo año durante la vigencia de la presente Convención.
Dicha suma se entregará mediante cheque al secretario Tesorero de la federación
o a la persona que ésta designe por escrito o mediante transferencia bancaria a la
cuenta de la Organización Sindical.
CLÁUSULA Nº 90
CUOTAS SINDICALES
La Entidad de Trabajo, conviene en descontar mensualmente del salario de los
trabajadores o trabajadoras afiliados a una organización sindical, el monto que por
concepto de cuotas sindicales, ordinarias o extraordinarias, haya sido fijada de
acuerdo con sus estatutos. Para poder proceder a realizar el descuento indicado el
trabajador o trabajadora deberá autorizarlo previamente mediante comunicación
escrita y debidamente firmada, la cual será entregada a la Entidad de Trabajo por
lo menos con quince (15) días de anticipación al pago de la nómina del mes
correspondiente. Las sumas recaudadas serán entregadas, mediante cheque a
nombre de la respectiva Organización Sindical, en la persona del Secretario
Tesorero o a quien la Junta Directiva designe por escrito, los primeros cinco (5)
días de cada mes o mediante transferencia bancaria a la cuenta de la
Organización Sindical, en este último caso el comprobante será entregado de la
manera indicada en esta cláusula.
| CONVENCIÓN COLECTIVA HIDROVEN 83
CLAUSULA No. 91
CONTRIBUCIÓN PARA EL 1° DE MAYO
Cada Entidad de Trabajo deberá sufragar por concepto de contribución los costos
causados con motivo de la celebración del Primero de Mayo en beneficio de sus
trabajadores y trabajadoras, los preparativos, contrataciones y compras de bienes
quedará bajo la única responsabilidad de cada una de las organizaciones
sindicales. La contribución de la Entidad de Trabajo será por la cantidad de MIL
BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000,00) para el primer año y de UN MIL
QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500,00) para el segundo año
por trabajador y trabajadora de cada una de la nómina de la misma. Dicha suma
se entregará por lo menos con una quincena de anticipación, mediante cheque al
secretario Tesorero del sindicato signatario de la presente Convención o a la
persona que ésta designe por escrito o mediante transferencia bancaria a la
cuenta de la Organización Sindical.
CLÁUSULA No. 92
CAPACITACIÓN SINDICAL
La FEDERACIÓN se compromete a presentar a la Entidad de Trabajo, en el mes
de septiembre de cada año, un cronograma anual de actividades de capacitación
sindical para los directivos sindicales miembros de la Federación y de los
sindicatos signatarios de la presente Convención, a fin de ser incluido en el Plan
Operativo Anual correspondiente del año siguiente. La Entidad de Trabajo
conviene en sufragar dos (2) cursos anuales para la capacitación sindical de un (1)
Directivo por cada sindicato signatario designado por la Federación. Dichos cursos
serán imputados a los que por aplicación del Plan de Adiestramiento anual puedan
corresponder al trabajador y deberán ser dictados en el territorio Nacional con una
duración no mayor de cinco (5) días hábiles. El número de cursos no será
acumulable de un año para otro.
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CLÁUSULA No. 93
DELEGADOS SINDICALES
Si culminado el proceso electoral para elegir la junta Directiva de un Sindicato en
aquella Entidad de Trabajo que cubra varias Entidades Federales, no forman parte
de la Directiva por lo menos una persona que preste servicios en una de esas
Entidades, el Sindicato elegirá un Delegado Sindical en esa Entidad el cual gozará
del fuero establecido en el Artículo 418 y 419 de la ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras.
CLÁUSULA No. 94
VIÁTICOS A DIRECTIVOS SINDICALES
La Entidad de Trabajo a las cuales pertenezcan el Presidente, Secretario General,
Secretario Tesorero, Secretario de Contratación y Conflictos, y Jefe de Reclamos
de la Federación, conviene en conceder hasta un total de cien (100) días de
viáticos al año por integrante, para utilizarlos en gestiones relacionadas con sus
actividades gremiales. Asimismo, cada Entidad de Trabajo conviene en conceder
treinta y cinco (35) días de viáticos al año, no acumulables, para ser utilizados por
el Secretario General y Secretario de Reclamos respectivamente, de cada
Sindicato mayoritario signatario de esta Convención, en gestiones relacionadas
con sus funciones, cuando tengan que trasladarse fuera de su zona habitual de
trabajo. La solicitud de viáticos debe estar debidamente justificada y será
concedida de conformidad con la Tarifa Oficial de Viático vigente.
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CLÁUSULA Nº 95
ASAMBLEAS SINDICALES Y GREMIALES
La Entidad de Trabajo garantizará a la FEDERACIÓN y los SINDICATOS
signatarios de ésta convención, los espacios adecuados en los centros de trabajo
para la realización de asambleas ordinarias y extraordinarias, previamente
notificadas a la administración respectiva por lo menos con setenta y dos (72)
horas de anticipación. La realización de la Asamblea en ningún caso afectará la
prestación del servicio.
CLÁUSULA No. 96
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO
La Entidad de Trabajo conviene en no modificar las condiciones de trabajo
existentes de forma tal que configure causal de despido indirecto de acuerdo a lo
previsto en el literal a del Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras sobre la consideración del despido indirecto. No
obstante, en caso de que la entidad de trabajo considere que se hace necesario
realizar tales cambios, y estos afectaren a uno o varios trabajadores, deberá
notificarlo por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al trabajador o
trabajadores afectados, así como al sindicato al cual estuvieren afiliados,
explicando las razones de hecho y de derecho en que se fundamenten dichos
cambios. El Sindicato podrá presentar ante la Entidad de Trabajo, observaciones y
sugerencias que considere necesarias con el fin de garantizar los derechos de los
trabajadores. La Entidad de Trabajo tomará en cuenta las observaciones o
sugerencias que a su juicio considere conveniente para la puesta en práctica de
sus planes, programas o proyectos. En todo caso, de no llegar a un acuerdo, tanto
el trabajador como el sindicato al cual éste afiliado este, agotarán el procedimiento
contemplado en la cláusula N° 10 Procedimiento en caso de Reclamo de la
presente Convención.
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CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CLÁUSULA N° 97
BONO ESPECIAL ÚNICO POR LA SUSCRIPCIÓN
DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Con motivo de la suscripción de la presente Convención Colectiva y en aras de
reconocer la permanencia, esfuerzo, dedicación y trabajo, la Entidad de Trabajo
conviene en otorgar un Bono Único, sin carácter salarial, a los trabajadores y
trabajadoras activos en la nómina para el momento de la homologación de la
presente Convención, bajo los siguientes parámetros:
1.- El monto de este Bono Único es de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN
CENTIMOS (Bs. 70.000,00) por cada año de antigüedad en la nómina de la
Entidad de Trabajo hasta un límite máximo de DIEZ (10) años de servicio.
2.- El pago de este bono se hará efectivo dentro de los TREINTA (30) días
siguientes a la fecha de la homologación de la presente Convención Colectiva.
CLÁUSULA N° 98
EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
LAS PARTES convienen en publicar en sus respectivas páginas web
institucionales copia oficial en formato digital de la nueva Convención Colectiva de
Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a la homologación. Así mismo
convienen en brindar la más amplia difusión del texto íntegro de esta Convención
Colectiva por medios informáticos, electrónicos y telemáticos, de acuerdo a las
regulaciones establecidas que rigen la materia.
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CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA No. 99
DURACIÓN Y EFECTOS DE ESTA CONVENCIÓN
Las Partes convienen en que la duración de la presente Convención será de
veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de su homologación por parte
de las autoridades competentes. Asimismo, FEDESIEMHIDROVEN Y LOS
SINDICATOS SIGNATARIOS DE ESTA CONVENCIÓN, podrán presentar el
nuevo proyecto de Convención Colectiva de Trabajo ante la autoridad
administrativa correspondiente, con seis (6) meses de anticipación al vencimiento
de la presente Convención.
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