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A Efectos Legales Sección elaborada por Garrigues 241 Julio-Agosto 2007 Estrategia Financiera 71 Control y ayudas de Estado dentro del Derecho Comunitario En la actualidad, la mayoría de las nuevas ayudas en la Unión Europea son de tipo fiscal orientadas a mejorar la competitividad y la creación de empleo. En España, estas ayudas están bajo un estricto control desde la aprobación de los beneficios fiscales concedidos en el País Vasco , Rafael Calvo Salinero , Salvador Pastoriza Vázquez Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

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A Efectos LegalesSección elaborada por Garrigues

Nº 241 • Julio-Agosto 2007 Estrategia Financiera 71

Control y ayudas de Estadodentro del Derecho Comunitario

En la actualidad, la mayoría de las nuevas ayudas en la Unión Europea son de tipo fiscalorientadas a mejorar la competitividad y la creación de empleo. En España, estas ayudas

están bajo un estricto control desde la aprobación de los beneficios fiscales concedidos en elPaís Vasco

, Rafael Calvo Salinero , Salvador Pastoriza VázquezGarrigues, Abogados y Asesores Tributarios

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n los últimos años asistimos a una evolucióndel sector de las ayudas de Estado en Dere-cho comunitario, así como a un endureci-

miento de su control. Cabe recordar, en este sentido,que una ayuda estatal va más allá de la mera subven-ción, puesto que no comprende sólo las prestacionespositivas, sino también las intervenciones públicas quede otra forma alivian las cargas que recaen normal-mente sobre el presupuesto de una empresa.

Por tanto, y para ser consideradas como tales, lasayudas de Estado requieren:

• La existencia de una ventaja otorgada directa oindirectamente por el Estado, mediante fondosestatales o que constituya una carga adicionalpara el erario público.

• La selectividad de la ventaja en cuestión (favorecepreferentemente a ciertas empresas o produccio-nes), y el hecho de que se aparte del sistema ge-neral (legal, fiscal, etcétera) del Estado afectado.

• Que la ayuda afecte la competencia o los inter-cambios entre Estados miembros (EEMM).

Con arreglo a las anteriores características, sepuede afirmar que, en la actualidad, un porcentajemuy alto de las ayudas de nueva creación en la UEson ayudas fiscales.

En un contexto más general (no únicamente fis-cal), y ya desde el año 2005, se están produciendo unaserie de cambios normativos que forman parte del“Plan de acción sobre ayudas de Estado”, cuyo desarro-llo se prevé que se extienda hasta 2009. Dichos cam-bios tienen un doble objetivo técnico y político.

Técnicamente, se trata de optimizar y agilizar elcontrol de las ayudas. Con las sucesivas reformas sebusca consolidar un sistema de control que permita la

exención por categoría de una gran parte de las ayu-das (artículo 89 Tratado CE). Así, estas ayudas queda-rán exentas de la obligación de notificación previstaen el artículo 88 apartado 3 del Tratado, de tal modoque los Estados miembros (EEMM) puedan hacerlasefectivas sin esperar a que la Comisión tome una de-cisión. De esta manera, los recursos (limitados) de laComisión podrán concentrarse en aquellos asuntosque más falsean la competencia y en la realización deuna serie de controles selectivos.

Por su parte, el propósito político de esta reformano es otro que el de contribuir a que los Estadosmiembros cumplan con los objetivos de la llamada“Estrategia de Lisboa”. Este plan, por tanto, se centraen la mejora de la competitividad de la industria eu-ropea y la creación de empleo (ayudas en sectorescomo el I+D+i o el capital riesgo para pymes), asícomo en asegurar la cohesión social y regional y lamejora de los servicios públicos.

Por otro lado, y ya en el caso español, en los últi-mos años hemos asistido a un endurecimiento en elcontrol de las ayudas, paralelo a esta reforma, quebusca los mismos objetivos y que veremos a conti-nuación. Esta tendencia comenzó con el cuestiona-miento de los beneficios fiscales concedidos en el PaísVasco a finales de los noventa. Posteriormente fuediscutido el caso de la deducción por actividad ex-portadora (DAEX), y en la actualidad parece que lospasos van encaminados hacia la deducibilidad fiscalde la amortización del fondo de comercio financiero,regulada en el artículo 12.5 del Texto Refundido de laLey del Impuesto sobre Sociedades.

Como veremos, el impacto de la consideraciónde una medida fiscal interna como ayuda de Estadopuede ser relevante. Así, si una empresa hubiera re-cibido una ayuda de Estado posteriormente decla-rada ilegal por parte de la Comisión, la “ayuda” apro-vechada durante los años no prescritos (10 años se-gún la normativa general de ayudas, que prima eneste caso sobre la específica fiscal de cada Estado)debería ser reembolsada, añadiéndose intereses dedemora.

Una de las posibles vías de defensa ante dicha si-tuación sería la posible invocación de una confianzalegítima de la empresa afectada en que las ayudas encuestión eran compatibles con el Derecho comunitario.Pues bien, y según jurisprudencia sentada por el Tribu-nal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), talconfianza legítima sólo va a ser apreciada por los jue-ces si ese empresario ha sido “prudente y diligente”tanto ex ante habiéndose asegurado, con anterioridada la recepción de la ayuda, de que la Comisión la habíaautorizado; como ex post, haciendo seguimiento deposibles actuaciones de la Comisión que puedan hacerprever un cambio de criterio respecto de la compatibi-lidad de esa ayuda con el Derecho comunitario.

Este artículo constará de tres partes: una primeradonde repasaremos las novedades normativas másdestacadas; una segunda donde nos ocuparemos dela posible aplicación del principio de confianza legí-tima en la recuperación de ayudas; y, por último, una

Ficha Técnica

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AUTORES: Calvo Salinero, Rafael; Pastoriza Vázquez, SalvadorTÍTULO: Control y ayudas de Estados dentro del Derecho ComunitarioFUENTE: Estrategia Financiera, nº 241. Julio-Agosto 2007LOCALIZADOR: 63/2007RESUMEN: La Comisión Europea se halla inmersa en la modernización de lalegislación sobre ayudas de Estado. El “Plan de acción sobre ayudas de Estado”trata de optimizar y agilizar el control de las ayudas, así como favorecer lacompetitividad de la economía de la Unión. Con las sucesivas reformas sebusca consolidar un sistema de control de ayudas guiado por reglamentos queestablezcan la exención de la obligación de notificación para determinadascategorías de ayuda. En contrapartida, el control de la recuperación de ayudasfiscales es cada vez más estricto. En los últimos meses estamos viendo cómodeterminados incentivos fiscales españoles han debido pasar (o deberán ha-cerlo) el filtro del Derecho Comunitario sobre ayudas de Estado, debiendo eva-luarse la concurrencia de posibles circunstancias (confianza legítima en la va-lidez de la ayuda) que reduzcan el riesgo de devolución efectiva de las ayudasya aprovechadas. DESCRIPTORES: A efectos legales, ayudas fiscales, confianza legítima, DAEX(Deducción por Actividad Exportadora), amortización.

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tercera parte donde haremos un repaso de los su-puestos más importantes de control de ayudas fisca-les en España.

EL PLAN DE ACCIÓN SOBRE AYUDAS DEESTADO

El plan puesto en marcha por la Comisión parareformar el sector de las ayudas fue ideado con unobjetivo claro, que consistía en presentar un conjuntode reformas completo y coherente, basado en unaslíneas fundamentales: definición de menos ayudas,pero con unos perfiles mejor definidos; elaboraciónde un enfoque económico reajustado; estableci-miento de unos procedimientos más eficaces y trans-parentes y, sobre todo, una responsabilidad compar-tida entre la Comisión y los EEMM (la Comisión nopuede mejorar las normas y la práctica sobre ayudasestatales si los EEMM no le prestan un apoyo eficaz ysi no se comprometen totalmente a cumplir sus obli-gaciones de notificar cualquier ayuda prevista y deaplicar correctamente la normativa).

Las prioridades fundamentales anunciadas en elPlan se concentran en los siguientes sectores: I+D+i;mejora del clima empresarial; capital humano; servi-cios de interés económico general (SIEG); reorientaciónde las ayudas regionales; medioambiente y desarrollosostenible; implantación y modernización de infraes-tructuras de transporte, energía y de tecnologías de lainformación y comunicación.

El Plan se ha desarrollado, principalmente, a tra-vés de la siguiente normativa:

• Decisión (2005/842/CE) y el Marco comunitariosobre ayudas estatales en forma de compensa-ción por servicio público” (2005/C 297/04)(1).

• Comunicación de la Comisión relativa al crédito ala exportación a corto plazo(2).

• Directrices sobre ayudas y capital riesgo parapymes(3).

• Reglamento 1628/2006 que regula las ayudas re-gionales(4).

• Prórroga del marco aplicable a las ayudas a laconstrucción naval(5).

• Directiva 2006/111/EC, de 16 de noviembre de 2006,más conocida como Directiva “transparencia”.

• Reglamento 1998/2006 relativo a las ayudas deminimis(6).

• Reglamento para prorrogar el período de aplica-ción de las ayudas para el empleo, de las ayudas alas pymes y de las ayudas a la formación hasta el30 de junio de 2008(7).

• Marco sobre ayudas de I+D+i(8).

• Comunicación de la Comisión sobre uso de in-centivos fiscales para favorecer la I+D(9).

Adicionalmente a lo anterior, cabría ci-tar las nuevas Directrices comunitarias so-bre ayudas estatales a favor del medioam-biente publicadas el 10 de mayo de2007 y el proyecto de Reglamento ge-neral de exención por categoría, cuyoborrador data del 24 de abril de 2007.Este nuevo reglamento simplificará yconsolidará los cinco reglamentos exis-tentes: ayudas a favor de las pyme; ayu-das a la I+D+i; ayudas al empleo; ayudas ala formación y ayudas regionales. Además,dicho reglamento incorporará tres tipos deayudas nuevas: las ayudas a la protección del medioambiente, las ayudas bajo forma de capital riesgo y

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www.estrategiafinanciera.es

(1) Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2005 (2005/842/CE)relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, delTratado de la CE a las ayudas estatales en forma de compensación porservicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la ges-tión de servicios de interés económico general, DO L 312 de 29 de no-viembre de 2005, p. 67. Marco comunitario sobre ayudas estatales enforma de compensación por servicio público, DO C 297, de 29 de no-viembre de 2005, p. 4.

(2) Comunicación de la Comisión a los Estados miembros por la que semodifica la Comunicación con arreglo al apartado 1 del artículo 93 delTratado CE por la que se aplican los artículos 92 y 93 del Tratado al se-guro de crédito a la exportación a corto plazo.

(3) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo parapequeñas y medianas empresas (2006/C 194/02), DO C 194 de 18 deagosto de 2006, p. 2.

(4) Reglamento (CE) Nº 1628/2006 de la Comisión de 24 de octubre de2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a lasayudas regionales a la inversión (Texto pertinente a efectos del EEE), DO L302 de 1 de noviembre de 2006, p. 29. Dicha norma se completa con losmapas de ayuda regional. El actual para España cubre el período 2007-2013 y fue aprobado el 20 de diciembre de 20065. Este mapa aprueba laposibilidad de conceder ayudas en todas las Comunidades Autónomasespañolas. No obstante, el alcance territorial varía desde la totalidad delterritorio de la Comunidad Autónoma (como es el caso de Galicia) hastadeterminadas zonas dentro de la Comunidad Autónoma (como el corre-dor del Henares en Madrid) pasando por zonas de exclusión (como lasciudades de Valencia y Zaragoza). Asimismo, la intensidad de las ayudasvaría entre un 40% (Extremadura, Andalucía y Canarias) y un 10% (Bale-ares, Madrid, Navarra, La Rioja, País Vasco y Cataluña). En la negociacióndel mapa nuestro país ha tratado de obtener como resultado que en to-das las CCAA españolas hubiese alguna zona con posibilidad de conce-sión de ayudas regionales.

(5) Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco apli-cable a las ayudas estatales a la construcción naval (2006/C 260/03), DOC 260 de 28 de octubre de 2006, p. 7.

(6) Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a lasayudas de minimis, DO L 379 de 28 de diciembre de 2006, p. 5.

(7) Reglamento (CE) nº 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2204/2002, (CE) nº70/2001 y (CE) nº 68/2001 por lo que respecta a la prórroga de sus perí-odos de aplicación.

(8) Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y des-arrollo e innovación (2006/C 323/01), DO C 323 de 30 de diciembre de2006, p. 1.

(9) Communication from the Commission to the Council, the European Par-liament and the European Economic and Social Committee “Towards a moreeffective use of tax incentives in favour of R&D” COM (2006) 728, de 22 denoviembre de 2006 (su traducción sería Comunicación de la Comisión alConsejo, el Parlamento europeo y el Comité Económico y Social “Hacia unautilización de los incentivos fiscales a favor del I+D más efectiva”.

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las ayudas a la I+D a favor de grandes empresas. Eltexto definitivo deberá ser aprobado antes del veranode 2008, ya que la validez del actual Reglamento ex-pira el 30 de junio de 2008.

Por último, el Plan prevé para los años 2007 y2008 las siguientes propuestas: evaluación/modifica-ción de las Directrices sobre ayudas de salvamento yreestructuración de empresas; comunicación sobrelas ayudas estatales en forma de garantía; comunica-ción sobre ayuda estatal a los servicios públicos deradiodifusión; documento de consulta sobre la posi-ble modificación del Reglamento 659/99 del Consejo(reglamento de procedimiento); documento de con-sulta sobre las diversas formas de ayuda y, por último,una comunicación sobre la cooperación entre los ór-ganos jurisdiccionales nacionales y la comisión en elterreno de las ayudas estatales.

“EMPRESARIO PRUDENTE Y DILIGENTE”En el supuesto de que se ponga en práctica el

procedimiento formal de declaración de una ayudade Estado (artículo 88 del Tratado CE), podría sucederque una ayuda que ha sido concedida a una empresapor parte de un Estado miembro sea declarada in-compatible con el artículo 87. Esa ayuda incompatiblepodría, además, ser declarada ayuda ilegal si no hasido notificada a la Comisión en cumplimiento delmandato establecido en el artículo 88.3 TCE y desarro-llado por el Reglamento 659/1999. Si así fuera, ycomo ya hemos apuntado, la ayuda ilegal debería serobjeto de recuperación.

Dicha recuperación se rige por el principio de co-operación leal (art. 10 TCE) entre los EEMM y la Comi-sión, por lo que si bien deberá hacerse según lo dis-puesto en los Derechos internos, también deberá res-petar el principio de efectividad del Derechocomunitario. En esta línea, es al juez nacional a quiencompete resolver los problemas tanto prácticos comojurídicos que se planteen en la recuperación con arre-glo al Derecho nacional. No obstante, no es posiblecuestionar ante un órgano jurisdiccional nacional ladecisión de la Comisión relativa a la recuperación delas cantidades adeudadas. Esta cuestión queda reser-vada al Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el marcode un recurso de anulación.

Como ya hemos anticipado, entre los motivos ta-sados que pueden alegarse en este recurso ante el TPIse encuentra el de la vulneración de la confianza le-gítima. Los Tribunales comunitarios exigen una seriede requisitos para su apreciación:

• Es importante destacar que ha de tratarse de unaconfianza legítima generada por las institucionescomunitarias. La confianza legítima generada porlas Administraciones estatales no es oponible enun proceso de recuperación de ayudas.

• Debe existir un acto o comportamiento de la Ad-ministración comunitaria que pueda haber gene-rado esa confianza entre el momento en que se

aprobó el régimen de ayudas y el momento deinicio de un procedimiento formal por ayudas deEstado. Esta idea se completa con la de que nadiepuede invocar una violación de dicho principio sila Administración no le dio garantías concretas.Ese comportamiento de las Instituciones comu-nitarias es interpretado por el TPI como un pro-nunciamiento expreso, puesto que “la posibleinactividad de la Administración no puede asimi-larse a una seguridad concreta”(10).

• Por último, se exige un alto nivel de diligencia,siendo además preciso que el interés comunitariono justifique el perjuicio de la confianza legítimadel interesado. El Tribunal de Justicia ha manifes-tado que cuando un operador económico pru-dente y diligente está en condiciones de prever laadopción de una medida comunitaria que puedaafectar a sus intereses, no puede invocar esteprincipio si esa medida llega a adoptarse.

La jurisprudencia del TJCE es clara en este ámbito,y afirma que un empresario diligente debería poderdeterminar si se ha seguido el procedimiento del art.88 TCE. Así, el beneficiario de una ayuda no puedeampararse en la buena fe ni en el hecho de que laayuda haya cesado. Por su parte, el TPI ha dejadoclaro que la aplicación de este requisito no está rela-cionada con el tamaño de la empresa (vg. las pymestambién deben asegurarse de que se ha seguido elprocedimiento del artículo 88 TCE).

Todo ello nos conduce a una situación paradójica,puesto que si nos encontramos ante un procedimientode recuperación de una ayuda ilegal será porque no hahabido notificación a la Comisión por parte del EMafectado. Si dicha notificación no ha existido, no pa-rece verosímil (al menos en tiempos recientes) que elempresario potencialmente afectado haya reparado enesta circunstancia o, incluso, que haya llamado previa-mente la atención a sus autoridades nacionales sobrela existencia de una posible ayuda. Sin embargo, no esposible descartar que el curso de los acontecimientosacabe motivando una evolución en cuanto al compor-tamiento de nuestras empresas en este aspecto.

En esta misma línea, parece que cuando la ayudade Estado viene constituida por una disposición legaly, por tanto, pública (sería sin duda el caso de lasayudas fiscales), el nivel de diligencia tendría que seraún mayor. Sin embargo, es frecuente que la deter-minación de la propia existencia de la ayuda sea unacuestión compleja y de perfiles poco definidos, dadoque ni siquiera la jurisprudencia comunitaria ofrecereferentes claros en lo que respecta a alguno de loselementos constitutivos de las ayudas (por ejemplo,el criterio de selectividad de la ayuda, que es fre-

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(10) STPI de 23 de octubre de 2002, Territorio Histórico de Álava – Dipu-tación Foral de Álava, Territorio Histórico de Guipúzcoa – Diputación Fo-ral de Guipúzcoa y Territorio Histórico de Vizcaya – Diputación Foral deVizcaya contra Comisión de las Comunidades Europeas, asuntos acumu-lados T-346/99, T-347/99 y T-348/99.

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cuentemente el eje sobre el gira la existencia de lamisma).

Como consecuencia de este nuevo escenario, lalegislación española ha debido adaptarse progresiva-mente a las exigencias del Derecho comunitario. Así,la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ha reguladoel reintegro de ayudas y responsabilidad financieraderivados de la gestión de los fondos procedentes dela UE, produciéndose una remisión a la Ley Generalde Subvenciones y al Derecho comunitario. Por otrolado, el título II de la Ley 38/2003, General de Sub-venciones, regula entre las causas de reintegro de di-chas subvenciones la adopción de una decisión de re-cuperación por la Comisión europea en virtud de losartículos 87 a 89 del Tratado (art. 37.1.h).

EL CONTROL DE LAS AYUDAS FISCALESESPAÑOLAS

Hasta el momento, el supuesto más importante decontrol de ayudas fiscales en España (y de solicitud desu recuperación) ha sido el de las ayudas vascas (concarácter general, bonificaciones e incentivos fiscales ala implantación de nuevas empresas en dicho territo-rio). Este contencioso, que continúa en la actualidad,comenzó con una serie de decisiones de la Comisión,posteriormente refrendadas por el TPI(11) y, más re-cientemente, por el propio TJCE (STJCE de diciembre de2006, en la que se declara que el Reino de España haincumplido las obligaciones de recuperación de dichasayudas). Este litigio podría continuar con una segundasentencia de condena por incumplimiento, donde yapodría imponerse una multa a España.

Otro de los procedimientos de mayor relevancia enlos últimos años ha sido el de la deducción por activi-dades exportadoras (DAEX) prevista en el Impuesto so-bre Sociedades para aquellos contribuyentes que reali-cen inversiones exteriores directamente relacionadascon la exportación de bienes y servicios desde España.

Como precedente, ya el 15 de julio de 2004 elTJCE emitió Sentencia en el Asunto C-501/00 por laque confirmaba la Decisión de la Comisión Europeade considerar la DAEX como una ayuda de Estado in-compatible con el Tratado CECA (Decisión de 31 deoctubre de 2000).

Posteriormente, como consecuencia de dicho pro-ceso de análisis de la DAEX en el seno de las institu-ciones comunitarias, y tras diversas negociaciones en-tre la Comisión y los representantes de los distintosgobiernos de España, la Comisión Europea propusorecientemente a España dos tipos de medidas princi-pales en relación con la DAEX, que se considera unaayuda de Estado en los términos del 87.1 TCE y, portanto, no compatible con el mercado común (Deci-sión C (2006) 444 final, de 22 de marzo de 2006):

a) La eliminación gradual a partir del ejercicio 2007de la deducción prevista en el artículo 37 TRLIS,

debiendo ésta extinguirse plenamente a partir de1 de enero de 2011. Esta petición ya había sidoatendida mediante la introducción, a través de laLey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y de modifi-cación parcial de las leyes de los Impuestos sobreSociedades, sobre la Renta de no Residentes y so-bre el Patrimonio, de la disposición adicional queestablece dicho desmantelamiento progresivo.

b) La supresión inmediata de cualquier ayuda a la ex-portación o que favorezca a los productos nacio-nales frente a los importados, y especialmente lasayudas vinculadas al establecimiento y explotaciónde una red de distribución. Esta segunda peticiónes a la que respondería la Resolución de la Direc-ción General de Tributos 1/2006, de 15 de junio,sobre las limitaciones a la aplicación de la deduc-ción por actividades de exportación en el Im-puesto sobre Sociedades a partir de la Deci-sión de la Comisión Europea de 22 de marzode 2006, en relación con la Ayuda de Es-tado nº E 22/2004-España.

El más reciente ejemplo de normativa es-pañola afectada por el control de las ayudasde Estado es la que establece la deducibilidadfiscal de la amortización del llamado fondo decomercio financiero. Como es sabido, el artículo12.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades permite a las empresas que adquieran par-ticipaciones en fondos propios de entidades no resi-dentes (que cumplan determinados requisitos) la de-ducción fiscal del fondo de comercio financiero (dife-rencia entre el precio de la participación y su valorteórico contable que no sea imputable a activos de lasociedad adquirida) durante un plazo mínimo de 20años (amortización anual de 1/20 parte).

Sin duda, el contexto en el que debe situarse elexamen de este asunto por parte de la Comisión Eu-ropea es el de las recientes y muy relevantes adquisi-ciones realizadas por multinacionales españolas en elexterior. Según las empresas competidoras en dichosprocesos de adquisición (o, en general, en cada unode los distintos sectores en que operan dichas multi-nacionales), dicha expansión internacional se habríavisto en buena medida incentivada y subvencionadamediante la recuperación, vía reducción de la cargafiscal, del mayor precio que las empresas españolasestaban en condiciones de ofrecer en los respectivosprocesos de adquisición.

En un principio, la Comisión Europea pareció desoíresas quejas, amparándose en que la generalidad deesta medida parecía descartar su calificación comoayuda de Estado. Sin embargo, el planteamiento denuevas preguntas ante las autoridades comunitariasha motivado que la Comisión inicie finalmente unprocedimiento de solicitud de información a las auto-ridades españolas acerca de la naturaleza de esta me-dida, de su impacto recaudatorio y de su encaje en elsistema fiscal español. Dicha petición de información

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(11) STPI de 23 de octubre de 2002.

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encaja dentro de una práctica administrativa, no ne-cesariamente vinculada a la apertura de un procedi-miento formal de declaración de ayudas.

Si dicho procedimiento formal se iniciara final-mente, y más allá de las cuestiones de fondo que po-drían condicionar la calificación como ayuda (una vezmás, la selectividad de la medida y su encaje en el sis-tema global del impuesto serán los elementos decisi-vos), resulta muy relevante determinar cuál sería elimpacto de una eventual decisión contraria a los in-tereses españoles.

En este sentido, y a diferencia de la mencionadaDAEX (que sí era conocida por las autoridades comu-nitarias, siquiera parcialmente), hay que recordar quela introducción del 12.5 TRLIS no fue notificada a lasautoridades comunitarias como merecedora de unaevaluación en cuanto a su posible carácter de ayuda,por lo que su declaración como tal debería –al menosteóricamente- dar lugar a una recuperación obligato-ria por mandato del Tratado.

Frente a ello, y dependiendo de las circunstancias,podría valorarse la invocación de principios generalesdel Derecho comunitario tales como la ya mencio-nada confianza legítima. Sin embargo, las condicionespara su apreciación no son fáciles (no deberían previ-siblemente recaer en los actos o manifestaciones de

la Administración española, sino en los de las propiasinstituciones comunitarias) y su aplicación prácticaha sido, históricamente, excepcional.

CONCLUSIÓNLa Comisión se halla inmersa en un proyecto de

renovación y modernización de la legislación en ma-teria de ayudas de Estado, así como de su control. Losfines perseguidos son una optimización económicaen la concesión de las ayudas, así como un sistema decontrol de las mismas donde el mayor peso recaiga enlos EEMM y en los actores económicos.

Este esfuerzo de la Comisión va a requerir, en pa-ralelo, de una elevada implicación de los propios ope-radores económicos. Así, estos deberán estar vigilan-tes en lo que a materia de ayudas se refiere, pidiendoinformación a las administraciones concedentes y ve-rificando la aplicación de los requisitos establecidospor el Derecho comunitario.

Cabe anticipar, por tanto, que en futuros procedi-mientos de recuperación será mucho más difícil es-cudarse en la actuación de la Administración espa-ñola, así como en una eventual imposibilidad de eje-cución de dicha recuperación por falta de previsiónde un procedimiento de derecho interno. 9

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