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UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA CONTROL PfféVIO DE LEGAL APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS, CAMPUS TALCA, CASA CENTRAL Y SECTORES ANEXOS, CON LA EMPRESA SERVITERRA E.I.R.L. _ TALCA, 15 JUL 2014 1 1 68" VISTOS: Las facultades que me confieren los decretos con fuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981 y el decreto supremo N° 219 de 2014, todos del Ministerio de Educación; la resolución universitaria N° 575 de 2014; y la resolución 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) El llamado a Licitación Pública para la prestación de: "Servicio de Manejo de Integrado de Plagas, Campus Talca, Casa Central y Sectores Anexos, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos fueron aprobados mediante la resolución universitaria 575 del 14 de abril de 2014. b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicación del proceso ID 1469-127-LE14, de fecha 05 y 28 de mayo del año en curso, respectivamente. c) La R.U. 839, de 2014, mediante la cual se aprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-127-LE14. d) Lo solicitado por la Vicerrectora de Gestión Económica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. N° 018 del 03 de julio de 2014. RESUELVO: 1.- Apruébase el contrato de fecha 14 de julio de 2014. suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don Alvaro Rojas Marín, y la empresa Serviterra E.I.R.L., RUT. 76.684.690-4, en virtud del cual se acuerdan las condiciones para la construcción de "Servicio de Manejo de Integrado de Plagas, Campus Talca, Casa Central y Sectores Anexos, Universidad de Talca", Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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UNIVERSIDAD DE TALCARECTORÍA

CONTROL PfféVIO DE LEGAL

APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS DE MANEJO INTEGRADO DEPLAGAS, CAMPUS TALCA, CASA CENTRALY SECTORES ANEXOS, CON LA EMPRESASERVITERRA E.I.R.L. _

TALCA, 15 JUL 2014

1 1 6 8 "VISTOS:

Las facultades que me confieren los decretos confuerza de ley N°s. 36 y 152 de 1981 y el decreto supremo N° 219 de 2014, todos delMinisterio de Educación; la resolución universitaria N° 575 de 2014; y la resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) El llamado a Licitación Pública para laprestación de: "Servicio de Manejo de Integrado de Plagas, Campus Talca, Casa Centraly Sectores Anexos, Universidad de Talca", cuyas bases administrativas, especificacionestécnicas y anexos fueron aprobados mediante la resolución universitaria N° 575 del 14 deabril de 2014.

b) El Acta de Apertura y el Acta de Adjudicacióndel proceso ID 1469-127-LE14, de fecha 05 y 28 de mayo del año en curso,respectivamente.

c) La R.U. N° 839, de 2014, mediante la cual seaprueba el Acta de Adjudicación de la Licitación Pública ID N°1469-127-LE14.

d) Lo solicitado por la Vicerrectora de GestiónEconómica y Apoyo Administrativo, a través de Ord. Int. N° 018 del 03 de julio de 2014.

RESUELVO:

1.- Apruébase el contrato de fecha 14 de julio de2014. suscrito entre la Universidad de Talca, representada por su Rector don AlvaroRojas Marín, y la empresa Serviterra E.I.R.L., RUT. N° 76.684.690-4, en virtud del cualse acuerdan las condiciones para la construcción de "Servicio de Manejo de Integrado dePlagas, Campus Talca, Casa Central y Sectores Anexos, Universidad de Talca",Universidad de Talca", cuyo texto se transcribe a continuación:

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRELA UNIVERSIDAD DE TALCA Y LA EMPRESA SERVITERRA

En Talca, a 14 de julio de 2014, entre la UNIVERSIDAD DE TALCA, R.U.T. N°70.885.500-6, representada legalmente por su Rector don ALVARO ROJAS MARÍN,ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Norte N° 685, de la comuna de Talca, enadelante e indistintamente "la Universidad", y la empresa SERVITERRA E.I.R.L,R.U.T. N° 76.684.690-4, representada legalmente por don HUMBERTO VILLALOBOSPORTILLA cédula de identidad N° 12.017.683-8 domiciliado para estos efectos en calleManolo Arranz N° 1029, de la comuna de Curicó, en adelante e indistintamente "elcontratista", se celebra el siguiente contrato de prestación de servicios:

CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. .

Por medio del presente instrumento, la Universidad contrata al proveedor para efectuar el"Servicio de Manejo de Integrado de Plagas, Campus Talca, Casa Central ySectores Anexos, Universidad de Talca", conforme a las Bases Administrativas paraproceso licitatorio público y Especificaciones Técnicas elaboradas por la Universidad, lasque forman parte integrante de este contrato, junto con el Presupuesto del contratista (uOferta), el Acta de Apertura, el Acta de Adjudicación y las Aclaraciones, si existieran.

Ante cualquier discrepancia entre éstos, prevalecerá el siguiente orden de precedencia:

-Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos.-Aclaraciones y respuestas derivadas del presente proceso licitatorio.-Contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA. PERÍODO DE VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato se extenderá desde el acto administrativo que loapruebe totalmente en la Universidad y hasta el cumplimiento efectivo de lasobligaciones de ambas partes.

La fecha de inicio del contrato será a contar de la total tramitación del acto que loapruebe, el cual tendrá por objetivo contratar este servicio permanente por un período de24 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato encualquier momento por razones de buen servicio que más adelante se describen. En esteevento, el Representante legal de la Universidad, podrá manifestar su voluntad de ponerletérmino mediante carta certificada con 30 días de anticipación.

CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

De conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 19.886, el contrato podrámodificarse por las siguientes causales:

a) Mutuo acuerdo de las partes.b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

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En virtud de las causales señaladas, podrán introducirse modificaciones al contratorespecto de las materias consideradas en las Especificaciones Técnicas de la presentelicitación.

Las modificaciones introducidas podrán significar una variación en el precio del contrato,de hasta un 30% del precio total, IVA incluido.

La resolución que apruebe cualquier modificación al contrato, deberá ser fundada ypublicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24horas de dictada.

CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.

La Universidad pagará a la Empresa un valor mensualmente neto de $ 440.000.-(Cuatrocientos cuarenta mil pesos). El pago se efectuará mensualmente por el sistema demes vencido, no considerándose anticipo de ninguna especie, y solo una vez acreditada larecepción conforme la factura por parte de la Encargada de la Unidad de Control deCalidad de los Servicios y aprobada por el Jefe del Departamento de Administración deCampus.

La Unidad mencionada enviará todos los antecedentes a la Unidad de Control deContratos para su revisión. En caso de no ser aprobado, está ultima solicitará alDepartamento de Administración de Campus, los antecedentes faltantes, los cuales sonexigibles para cursar el estado de pago correspondiente e indicado en la presentelicitación. Por otra parte, el Departamento de Tesorería procederá a su cancelación,cuando cuente con las autorizaciones indicadas.

La Universidad estipula un plazo máximo de pago de 30 días corridos desde la recepciónconforme de la factura, por parte de la Encargada de la Unidad de Control de Calidad delos Servicios.

CLÁUSULA QUINTA. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

1.- Obligaciones Generales:

a) Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los trabajos especificados en las BasesTécnicas.

c) Mantener permanentemente en los lugares de trabajo, los equipos y elementos detrabajo especificados en el contrato, los que deberán estar en buen estado de uso.

d) El Contratista responderá ante la Universidad no sólo de sus propias acciones, sinotambién de acciones de quienes estuvieren bajo su responsabilidad.

d) El contratista deberá mantener un libro de servicios en el cual consignará lasnovedades que se produzcan en cada turno. El libro estará diariamente a disposiciónde la unidad de control de calidad de los servicios.

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2.- Obligaciones con el Personal:

a) La mano de obra que se emplea en la ejecución de los trabajos encomendados yespecificados en las bases técnicas, deberá ser íntegramente contratada por elContratista, en consecuencia, el personal que se ocupe, deberá estar subordinado a ély no tendrá vínculo alguno con la Universidad.

b) Es obligación del contratista dar fiel cumplimiento a todas las normas legales vigentesen materia de accidentes de trabajo. A tales efectos deberá acreditar con certificadosemitidos por la Mutual la inscripción y pago de las cotizaciones a cubrir los segurosde accidentes y enfermedades profesionales para cada uno de los trabajadores quelaboren en los recintos de la Universidad y deberá cumplir con tal norma cada vez quese realicen cambios en el personal sea por reemplazos o por renuncias o despidos olicencias y feriados legales.

c) El Contratista queda obligado a tomar todas las medidas y precauciones necesariaspara evitar daños a las personas y a la propiedad. Deberá proporcionar todos loselementos de seguridad y protección a sus trabajadores para evitar tales accidentes,asimismo deberá capacitarlos continuamente supervisar el uso en propiedad de loselementos señalados.

d) El contratista deberá comprobar mensualmente el pago oportuno de lasremuneraciones imposiciones provisionales de los trabajadores que presten servicios ala Universidad, situación que deberá acreditarse mediante certificado decumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección delTrabajo, junto con las correspondientes liquidaciones de sueldos firmadas del mescorrespondiente y planillas de imposiciones solo cuando se soliciten. Elincumplimiento de esta obligación importará la retención del pago por los servicioscontratados.

e) El Contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo delcumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyescomplementarias, leyes sociales de previsión, de seguros de enfermedadesprofesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos y cadauno de los trabajadores.

En consecuencia, el contratista será responsable en forma exclusiva del pagooportuno de las remuneraciones, indemnizaciones, desahucios, beneficios y engeneral, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a supersonal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad está facultada conforme al ordenamientojurídico vigente para hacer uso del derecho de información y de retención, de acuerdoa lo establecido en la Ley de Subcontratación.

CLÁUSULA SEXTA. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.

La empresa deberá cumplir con las disposiciones contempladas en las BasesAdministrativas y Especificaciones Técnicas, incluyendo todas las leyes ordenanzas yreglamentos vigentes, así como el "Reglamento de Higiene y Seguridad Laboral paraContratistas y Subcontratistas de la Universidad de Talca", aprobado por ResoluciónUniversitaria N°l .676 de fecha 28 de diciembre de 2012.

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CLÁUSULA SÉPTIMA. INSPECCIÓN TÉCNICA

a) La supervisión de los trabajos estará a cargo de un Supervisor de la empresacontratado especialmente a tales efectos y por la encargada de Control de calidad delos servicios Campus o quienes ella designe a tales efectos.

b) La Universidad deberá controlar que los trabajos se ejecuten oportunamente, que losequipos funcionen bien, y en general, que se cumplan las bases técnicas del contrato.Para el cumplimiento de lo anterior, el funcionario designado de la Universidad,tendrá acceso a todos los lugares de trabajo y gozará de amplias atribuciones con elobjeto de resguardar los intereses de la Corporación.

c) El contratista deberá someterse exclusivamente a las órdenes impartidas por elfuncionario Supervisor de la Universidad competente, quien las impartirá en formaverbal y/o por escrito, de acuerdo a los términos del contrato.

d) Estará estrictamente prohibido que el personal de la empresa realice tarea que no hansido establecidas en este contrato y de aquellas que imparta su supervisor en el marcocontractual.

CLÁUSULA OCTAVA. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.

La Universidad podrá poner término en forma anticipada al contrato por las siguientescausales:

1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.3.- Quiebra o estado de notoria insolvencia de la Empresa, a menos que se mejoren lascauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento delcontrato.4.- Término o liquidación anticipada del contratista por causa distinta a la quiebra.5.- Por causa de interés público.6.- Por exigirlo la seguridad nacional.7.- Registrar la empresa contratista, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones deseguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en losúltimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seismeses.

La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo, deberá serfundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentrode las 24 horas de dictada.

Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, facultando ala Universidad para poner término anticipado al contrato y cobrar la Garantía de FielCumplimiento, las siguientes acciones, cuya ocurrencia será siempre certificada por elAdministrador de Campus Talca.

a) Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por le contratista.b) La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios a los que se

hubiere comprometido en su oferta, que sean procedentes.

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c) Por incumplimiento de lo señalado en las bases administrativas y técnicas de lalicitación (incluidos sus anexos).

d) Cuando no se de cabal cumplimiento a lo ofrecido y estipulado en el contrato y/oOferta Económica.

e) Abandono del servicio por más de 15 días corridos, en el caso que este contempladoprestar el servicio dentro de este período.

f) En caso que el personal ausente, sea igual o superior a un (1) trabajador o más de ladotación establecida en el presente contrato, por más de 4 días (consecutivos oacumulados) en un mes.

g) La aplicación de 6 multas o más, cualquiera sea su naturaleza.h) Por haberse presentado hechos debidamente informados al contratista por carta, que

señalen y acrediten negligencia, abandono de deberes, daños a la Universidad y susbienes, como asimismo por aquellos casos en que por falta de atención y cumplimientode funciones se afectare los bienes de las personas que trabajan en los recintos de laUniversidad y sus alumnos.

I) Por incorporar cobros injustificados en la factura mensual por los servicios provistos ymateria del contrato suscrito.

En el período que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y lanueva adjudicación del servicio, el contratista estará obligado a prestar el serviciocontratado y la Universidad, por su parte, deberá pagarle hasta el último día en queefectivamente realizó el servicio.

Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Universidad pueda ejercer para exigir elcumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con lacorrespondiente indemnización de perjuicios.

En caso de terminar anticipadamente el contrato, la Universidad se reserva el derecho deaplicar lo dispuesto en el artículo 8° letra b) de la ley N" 19.886 en armonía con loprevisto en el artículo 10° numeral 2 del Reglamento de la Ley citada o llamar a unanueva contrato pública para proveer el servicio.

CLAUSULA NOVENA. GARANTÍAS.

Sin perjuicio de otras garantías que de acuerdo a las Bases Administrativas del respectivoproceso 1 ¡citatorio corresponda entregar por el contratista, éste deberá caucionar losiguiente:

- Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato:

El contratista deberá garantizar el fiel cumplimiento del contrato de prestación deservicios mediante uno de los siguientes documentos: Boleta de Garantía Bancaria,Depósito a la Vista o Certificado de Fianza a favor de organismos públicos con carácterde irrevocable, a nombre de la Universidad de Talca por un monto equivalente al 100%del valor mensual contratado incluido impuestos y con fecha de vencimiento 30.09.2016.Esta garantía deberá ser entregada previa a la firma del contrato, momento a partir delcual la Universidad tendrá un plazo de 10 días hábiles, para hacer devolución de laGarantía por Seriedad de la Oferta, al contratista.

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La garantía de fiel cumplimiento de contrato garantizará el correcto cumplimiento porparte del proveedor adjudicado, de todos los compromisos que derivan del contrato,comprendiendo tanto la calidad de los servicios, como todos los aspectos a que hacealusión la ley N° 19.886, incluidos los de carácter laboral.

CLAUSULA DÉCIMA. SITUACIONES NO PREVISTAS.

Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a lapresente contratación, será resuelta por la Universidad, quien está facultada para integrarlos vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas. Loanterior es sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA. USO DE FACTORING.

La Universidad de Talca autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder,mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contralas órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidasen la ley N°19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según seindica:

a) El proveedor o contratista debe informar con antelación y por escrito si efectuará o nocesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden deCompra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará encada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. Enaquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizadaal menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago, mientras en los pagos acordadoscon plazos menores a 30 días, se entenderá oportuno aquel aviso realizado con al menos10 días de anticipación a la fecha de pago.

b) La Universidad de Talca se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de lafactura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para losefectos del número 2 del artículo 3° de la ley N°19.983.

c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a laUNIVERSIDAD DE TALCA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la leyN°19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes delCódigo Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso,los derechos que le otorga la Ley.

d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan laemisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención"cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o delservicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectivaorden de compra o contrato.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

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a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión dela factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y

b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicioprestado, con indicación de la Unidad y el lugar de recibo, así como la fecha de la entregade los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre laUNIVERSIDAD DE TALCA, Rol Único Tributario N° 70.885.500-6, estableciendocomo domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de lasfacturas.

Además, debe incluir la identificación del funcionario que recibe el bien o servicio, másla firma de este último.

En caso que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cediblecuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas deconformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, elemisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la leyexige, con la mención "cedible con su factura".

La falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor oContratista, según sea el caso, la hará responsable, ante la Universidad de Talca, decualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para la Universidad deTalca, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquieragarantía (Boleta Sanearía, retención o depósito) u obligación de pago que la Universidadde Talca tenga con el contratista o proveedor. Del mismo modo, dicha falta decomunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, elcual será sancionado en la forma descrita en estas Bases y el contrato respectivo,dejándose constancia de ello en el historial de evaluación del contratista para futuraslicitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso parala terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.Cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquiermateria referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito,deberá estar coordinada previa y directamente con la Vicerrectoría de Gestión Económicay Apoyo Administrativo de la Universidad de Talca, a fin de permitir adoptar las medidasadministrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, encumplimiento de la Ley.

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, ésta podrá efectuarse sólo si se ha dadocumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento,especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante laincorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos,disponible en la Oficina Virtual del SU en Internet. La Universidad de Talca rechazará deplano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujetenestrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuiciode las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresascontratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditoscontenidos en estos instrumentos electrónicos.

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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES.

El proveedor declara en este acto que ninguna de las personas naturales propietarias tienela calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, con autoridades o funcionarios Directivos de la Universidad deTalca, hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, inclusive. Además, elcontratista declara no haber realizado, directamente por sus representantes o a través deterceros, gestiones ni pago alguno, aparte de las diligencias contempladas en elprocedimiento regular de contrato para adjudicarse la contratación de los bienes, obras oservicios.

CLÁUSULA DECIMA TERCERA. DOMICILIO Y PERSONERÍAS.

Para todos los efectos legales las partes fijan domicilio en la ciudad de Talca y sesometen a la jurisdicción de sus Tribunales.

Se firma el presente contrato en 3 ejemplares del mismo tenor y valor, quedando 2 copiasen poder de la Universidad y 1 copia en poder del proveedor.

La personería del Representante Legal Ricardo Humberto Villalobos Portilla para actuaren representación de Serviterra E.I.R.L, emana en escritura pública de fecha 05 de agostode 2004, otorgada ante Notario Público don Rene León Manieu, de la comuna de Curicó.

La personería del Rector Alvaro Rojas Marín para actuar en representación de laUniversidad de Talca emana de los Artículos 1° y 12 N° 2 del Decreto con Fuerza de LeyN° 152, del Ministerio de Educación, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Estatuto dela Universidad de Talca, así como del Decreto Supremo de Nombramiento como Rector,D.S. N° 219, del Ministerio de Educación, de fecha 09 de mayo de 2014.

HUMBERTO VILLALOBOS PORTILLAPROVEEDOR

ALVARO ROJAS MARÍNRECTOR

UNIVERSIDAD DE TALCA

2.- Impútese el gasto derivado de este contratoal Centro de Responsabilidad VAF 400 001.

ANÓTESE Y COMUNIQÚESE.

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MARpPZA FAILLA1

VICERRECTXÍflA DE GESTIÓY APOYO ADMINISTRA