control fiscal

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CONTROL FISCAL

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Control fiscal

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  • CONTROL FISCAL

  • INTRODUCCION Los rganos de control son aquellas instituciones que de acuerdo a la constitucin no pertenecen a ninguna rama de poder pblico, y cuentan con autonoma administrativa y presupuestal para adelantar las funciones de control.

    Los rganos de control son dos: -La Contralora General de la Repblica -El Ministerio Pblico, este ltimo compuesto por la Procuradura General de la Nacin y la Defensora del Pueblo.

  • Qu es el control fiscal?La Constitucin Poltica Nacional, en su artculo 267 define: El control fiscal como una gestin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacin.La finalidad del control fiscal, es la proteccin del patrimonio de la nacin y darle a los recursos pblicos una correcta, clara y transparente utilizacin.

  • Caractersticas Del Control Fiscal

    Selectivo: El control fiscal no se le efecta a todas las entidades del Estado, debido a la magnitud del mismo. A pesar de que todas son susceptibles de ser controladas, la seleccin de qu entidades deben ser vigiladas depender de la polticas trazadas en materia de control fiscal para un perodo determinado.

    Posterior: El control se efecta cumplido el ao fiscal, no durante su ejecucin.

  • Principios Del Control Fiscal ECONOMIA: Es determinar si en igualdad de condiciones de calidad, los bienes y servicios se han obtenido al menor costo.EFICACIA: Verificar si los resultados de la gestin pblica guardan relacin con los objetivos y metas propuestas y si se logran de manera oportuna.EFICIENCIA: Es establecer si la asignacin de los recursos pblicos ha sido la mas adecuada para cumplir con sus objetivos.EQUIDAD: Es identificar los receptores de la accin econmica de los entes auditados y analizar la distribucin de los costos y beneficios entre sectores econmicos y sociales.VALORACIN DE COSTOS AMBIENTALES: Es facilitar la cuantificacin del impacto que causan los distintos agentes econmicos por el uso y deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente.

  • Clases De Control FINANCIERO: Examen que se realiza con base en las normas de auditoria de aceptacin general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situacin financiera.DE LEGALIDAD: Para comprobar que las operaciones financieras, administrativas, econmicas y de otra ndole se efectuaron conforme al marco legal.DE GESTIN: Es el examen de eficiencia y eficacia, mediante la evaluacin de los procesos administrativos, utilizando indicadores de rentabilidad y desempeo, como sus excedentes.DE RESULTADO: Para establecer si logran sus objetivos y cumplen sus planes, programas y proyectos.REVISIN DE CUENTAS: Estudio especializado de los documentos que soportan legal, tcnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas

  • La Contralora General de la Repblica (CGR) es el mximo rgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misin de procurar el buen uso de los recursos y bienes pblicos, y contribuir a la modernizacin del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades pblicas. La Constitucin Poltica de 1991, en su artculo 267, establece que: "El control fiscal es una funcin pblica que ejercer la Contralora General de la Repblica, la cual vigila la gestin fiscal de la administracin y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nacin". Qu es la Contralora?

  • La Contralora General de la Repblica es uno de los rganos autnomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Pblico, el Consejo Nacional Electoral y la Comisin Nacional de Televisin.

    La Auditora General de la Repblica es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestin de la CGR y de las contraloras territoriales. Cabe anotar que a partir de la Constitucin de 1991, la Auditora General de la Repblica comenz un proceso de independencia presupuestal frente a la CGR, con el artculo 274, que se hizo efectivo con la sentencia de la Corte Constitucional 1.339 de 2000.

  • Misin: procurar el buen uso de los recursos pblicosVisin: ser parte activa en el proceso de mejoramiento de la gestin pblicaLa funcin de control y vigilancia fiscal que le corresponde a la Contralora General de la Repblica se concreta en tres labores misionales: Control Macro. Auditoras (Control Micro). Responsabilidad Fiscal. Adems, la CGR cuenta con otros controles que, junto al control ciudadano, dan soporte a las labores misionales mencionadas. Las Relaciones Tcnicas con el Congreso, por su parte, buscan contribuir a la labor de control poltico del ente legislativo, con base en los insumos que se desprenden del control fiscal. Cmo Hace el control la CGR?

  • Estudia, por tanto, la conducta de la economa en su conjunto, haciendo abstraccin de las unidades econmicas individuales como hogares, empresas o mercados especficos, aspectos de los cuales se ocupa la microeconoma. En virtud de lo anterior, una de las funciones de la CGR es evaluar, en el nivel agregado, el comportamiento de las finanzas del Estado y el grado de cumplimiento de los objetivos macroeconmicos expresados por el Gobierno.La base del cotrol macro son las estadsticas acopiadas y procesadas por la CGR, a partir de las cuales se determina el resultado fiscal de la Nacin y se analiza la consistencia de la poltica fiscal con las dems polticas macroeconmicas (monetaria, cambiaria, etc.).Igualmente, el control fiscal macro evala el impacto de las polticas econmicas sobre el crecimiento econmico, la distribucin del ingreso, el bienestar general y la posicin fiscal del sector pblico. Los resultados del control fiscal macro se materializan en diversos informes, algunos de carcter constitucional, como el informe anual sobre las Finanzas del Estado, la Situacin de la Deuda, la Cuenta General del Presupuesto y el Tesoro, la Auditora al Balance General de la Nacin y el Informe Financiero Mensual, al igual que en otros espacios como la revista Economa Colombiana o en la realizacin de foros o seminarios en los que se discuten con otras entidades o analistas externos temas de coyuntura econmica y fiscal Control Macro.

  • Esta funcin es complementaria a la funcin del control macroeconmico. El anlisis macro-sectorial evala el comportamiento de las finanzas pblicas y el grado de cumplimiento de los objetivos gubernamentales, enfocando sectores econmicos especficos. Para tales efectos, la CGR ha especializado su trabajo y cuenta con Contraloras Delegadas para los sectores de: - Agricultura - Gestin Pblica e Instituciones Financieras - Medio Ambiente - Sector Social (salud, educacin y seguridad social) - Defensa, Justicia y Seguridad - Infraestructura Fsica, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional - Minas y Energa - Participacin Ciudadana De esta manera, la CGR realiza estudios macroeconmicos y sectoriales que generan informes de polticas pblicas, artculos de coyuntura y boletines especializados.La especializacin sectorial, junto con la capacidad de analizar los agregados macroeconmicos, hace de la CGR una de las mejores fuentes de informacin y anlisis a la gestin estatal. Los estudios macro contextualizan el trabajo y los resultados de las auditorias efectuadas a las entidades plicas (control micro-econmico). Control Fiscal Macro Sectorial

  • Control Fiscal Micro

    Objetivos

    GeneralEjercer la vigilancia de la Gestin Fiscal en las entidades o las personas que manejan fondos o bienes de la Nacin, articulando y armonizando su desarrollo y aplicacin a travs de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, optimizando la utilizacin del recurso humano, material, tecnolgico y financiero.

    EspecficosArticular el proceso auditor con el control fiscal macro y con el proceso de responsabilidad fiscal, que permitan obtener informes sectoriales y consolidados del anlisis macro en aspectos sobre la gestin fiscal, el sistema de control interno, los recursos naturales y del medio ambiente, el pronunciamiento sobre las finanzas del Estado y el balance general de la Nacin. Articular el proceso auditor con el control ciudadano, vinculando las organizaciones civiles y sindicales, a travs del control fiscal participativo. Retroalimentar el proceso de responsabilidad fiscal con los resultados que se obtengan del proceso auditor. Lograr resultados de auditora oportunos a fin de informar a las autoridades y a la ciudadana sobre la Gestin realizada por los administradores pblicos. Realizar un control fiscal objetivo e integral de las entidades pblicas a travs de equipos multidisciplinarios.

  • Control Fiscal Micro

    Poltica Institucional PGA 2005

    Para las auditoras que se programen desarrollar en el PGA 2005, se deber hacer nfasis especial en:1. El seguimiento a las acciones de mejoramiento emprendidas por las entidades en los planes de mejoramiento.2. La evaluacin del proceso de contratacin utilizando el Sistema de Informacin para la Vigilancia de la Contratacin Estatal - SICE.3. El cumplimiento de obligaciones de los sujetos de control con respecto al SICE.4. El saneamiento de la informacin contable y financiera y la verificacin del cumplimiento de la Ley 901 de 2004, referente al reporte de deudores morosos a la Contadura General de la Nacin.5. El cumplimiento de la aplicacin del modelo estndar de control interno establecido mediante Decreto 1599 de mayo de 2005.6. Las entidades que estn o hayan surtido procesos de fusin, escisin, desmonte, capitalizacin, descapitalizacin o absorcin.7. Las entidades en proceso de liquidacin, con prioridad en el proceso en s mismo, en las operaciones recprocas y en la contratacin de servicios personales para dicho proceso.8. La evaluacin de las polticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.9. El seguimiento a los proyectos de emprstitos internacionales y de los convenios celebrados con organismos de cooperacin o ayuda internacional.10. El seguimiento de los convenios interadministrativos celebrados para la ejecucin de recursos de los sujetos de control.La rendicin de la cuenta por parte de los sujetos de control debe ser el insumo principal de la auditora en el inicio y finalizacin del proceso. La informacin contenida " informe intermedio" debe ser considerado en las auditorias que se inicie el 1 de agosto y el informe final debe ser considerado para la terminacin de las auditorias a fin de proceder a su fenecimiento.