control de calidad

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inocuidad alimentaria

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Presentacin de PowerPoint

Modifican Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N 007-98-SA y sus modificatoriasDECRETO SUPREMON 038-2014-SA

Norma las condiciones, requisitos y procedimientos higinico-sanitarios a que debe sujetarse:REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS La produccin, el transporte, la fabricacin, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracin y el expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, as como los relativos al registro sanitario, a la certificacin sanitaria de productos alimenticios con fines de exportacin y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas.Con el fin de garantizar la produccin y el suministro de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro

PROPUESTA

La propuesta fue presentada por el MINAMQuienes manifestaron que, al ser el reciclaje uno de los lineamientos transversales entre las polticas de salud y ambiente, se debe permitir el uso de envases fabricados con materiales reciclados que garanticen la inocuidad del alimento o bebida. Para:Simplificar y homogeneizar procedimientos administrativos facilitando su comercio en el sector pblico y privadoPor tanto resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por DecretoSupremo N 007-98-SA.

MODIFICACIONES

Artculo 105.- Declaracin Jurada para el Registro Sanitario()d) Resultados de los anlisis fsico-qumicos y microbiolgicos del producto terminado, procesado por el laboratorio de control de calidad de la fbrica o por un laboratorio acreditado en el Per. ().()d) Resultados de los anlisis fsico-qumicos y microbiolgicos del producto terminado, procesado por el laboratorio de control de calidad de la fabrica o por un laboratorio acreditado por INDECOPI u otro organismo acreditador de pas extranjero que cuente con reconocimiento internacional, es decir, sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation).()Antes AhoraMODIFICACIONES

Artculo 105.- Declaracin Jurada para el Registro SanitarioAntes Ahora

Permite que informes y certificados que emitan los laboratorios, organismos de certificacin u organismos de inspeccin acreditados en el Per tengan aceptacin en el exteriorMODIFICACIONES

Artculo 105.- Declaracin Jurada para el Registro SanitarioAntes Ahora

Esto favorece la competitividad de nuestros productos de exportacin ya que para la entrada de estos a los mercados internacionales no ser necesaria la exigencia de adicionales certificaciones e inspecciones en los pases de destinoMODIFICACIONES

Artculo 119.- Materiales de envasesAntes Los envases, que estn fabricados con metales o aleaciones de los mismos o con material plstico, en su caso, no podrn: Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estao, mercurio, cadmio, arsnico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dainos para la salud, en cantidades o niveles superiores a los lmites mximos permitidos. Contener monmeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monmero residual o sustancia que puedan ser considerados nocivos para la salud, en cantidades superiores a los lmites mximos permitidos. Los lmites mximos permitidos a que se refieren los incisos a) y b) precedentes se determinan en la norma sanitaria que dicta el Ministerio de Salud. La presente disposicin es tambin aplicable, en lo que corresponda, a los laminados, barnices, pelculas, revestimientos o partes de los envases que estn en contacto con los alimentos y bebidas. Prohbese la utilizacin de envases fabricados con reciclados de papel, cartn o plstico de segundo uso. MODIFICACIONES

Artculo 119.- Materiales de envasesAhoraSe prohbe reutilizar envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos y bebidas de consumo humano la utilizacin de envases fabricados con reciclados de papel, cartn o plstico de segundo uso, salvo los casos del uso de envases fabricados a partir de envases PET (contar con certificacin).

MODIFICACIONES

Artculo 119.- Materiales de envasesAhora Podrn reutilizarse para la fabricacin de bebidas, envases retornables que hayan contenido bebidas, slo si son sometidos a un proceso de lavado y desinfeccin uotros procesos que garanticen los estndares de inocuidad del envase, siendo esto responsabilidad del fabricante

() El Comit Nacional del Codex Alimentarius est conformado por un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside, as como por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Economa y Finanzas, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo (PROMPER), dos representantes del Ministerio de la Produccin (uno del Sector pesquera y otro del sector MYPE e industrias), un representante de la asociacin de consumidores, un representante de la industria y otro del sector acadmico.Disposicin: Dcimo Quinta.-Ministerio de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales InternacionalesComisin para la Promocin de Exportaciones (PROMPEX). Comisiones tcnicas MODIFICACIONES

INCORPORACION

Artculo 119-A.- Certificacin sanitaria de envases para alimentos y bebidasDIGESA pide los siguientes requisitos:a) Formulario nico establecido por la DIGESA.b) Ficha tcnica del envase En el caso de envases elaborados a partir de material reciclado PET deber especificar origen de los residuos reciclados.c) Certificado de evaluacin de la conformidad del material del envase (art. 119), emitido por un laboratorio acreditado. El certificado debe tener una antigedad no mayor de un (1) ao. Los documentos extranjeros deben estar acompaados de su traduccin simple al espaol (incluyendo al traductor)d) Pago por derecho de tramitacin.El plazo para la emisin del Certificado Sanitario de envases para alimentos y bebidas, ser de quince (15) das hbiles de presentada la solicitud con la documentacin requeridaINCORPORACION

Artculo 126.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionadora) Autoridad Instructora Decisora en Primera Instancia Administrativa: La Direccin de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) de la DIGESA, FUNCION: normar, vigilar y controlar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados destinados al consumo humano interno y a la exportacin; con el fin de prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos y las zoonosis, a fin de proteger la salud de las personas.

INCORPORACION

Artculo 126.- Autoridades del Procedimiento Administrativo Sancionadorb) Autoridad Decisora en Segunda Instancia: La Direccin General (DG) de la DIGESA, encargado de resolver el recurso de apelacin y con su Resolucin queda agotada la va administrativa.Por ultimo, los Gobiernos Regionales, dictarn las disposiciones internas para la identificacin de las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador.

NORMA COMPLEMENTARIA

Artculo 3.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Salud podr emitir las dems disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente DecretoSupremo.

GRACIAS