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ENTO
DE LA
REVISTA
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12 - ABRIL 2010
Cuadernos técnicosAbril 2010
CONTENIDO
1. Introducción
2. Basenormativa
3. Cambioslegislativos
4. ControldecalidaddelasCorporaciones
4.1Aspectosgenerales
4.2Procedimientosdelprogramaderevisión
4.3Alcancedelprogramadelejercicio2009
5. ConveniodecolaboraciónconelInstitutodeContabilidadyAuditoríadeCuentas
5.1Característicasprincipalesdelconveniodecolaboracióndelejercicio2009
5.2Alcancedelprogramadelejercicio2009
5.3Resumendelgradodeimplementacióndelasrecomendaciones
6. Resumendelasáreasdemejorayrecomendaciones
6.1Controldecalidadinternodelauditor
6.2Contratodeauditoríaocartadeencargoycartademanifestaciones
6.3Planificación
6.4Programasdetrabajo
6.5Estudioyevaluacióndelcontrolinterno
6.6Revisiónanalítica
6.7Áreas
6.8Cuentasanuales
6.9Informedeauditoría
CONTROL DE CALIDAD 2009
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Anexos
I. Normativadeinterésycuadernostécnicospublicadosenrelaciónalcontroldecalidad
II. NormasTécnicasdeAuditoríadecaráctergeneral
III.Comparativo de los artículos relacionados con el control de calidad entre la
Ley19/1988,de12dejulio,deAuditoríadeCuentasyelProyectodeLeyporla
queseModificalaLey19/1988,de12dejulio,deAuditoríadeCuentas
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1. INTRODUCCIÓN
Tal como se ha venido realizando en los últimos años se utiliza el cuaderno técnico para informar, en cumplimento de la normativa interna de control de calidad, sobre el alcance del último programa interno de control de calidad llevado a cabo por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (en adelante ICJCE), finalizado en diciembre de 2009 y puesto a disposición del Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) a principios del 2010.
Se ha considerado oportuno mantener la estructura de publicaciones anteriores
y alcance del programa de revisión interno, un detalle de normativa de interés y cuadernos técnicos publicados en relación al control de calidad y un resumen de los aspectos de mejora observados, con el objetivo de que sirvan de reflexión y ayuda a los auditores en sus procesos internos de mejora de la calidad.
Se incluye también, al igual que en el anterior cuaderno técnico sobre control de calidad, un apartado indicando las principales características, alcance y grado de implementación del programa de control de calidad del ejercicio 2009, realizado en virtud del convenio de colaboración firmado entre el ICJCE y ICAC. Es importante recordar, tal y como se detalla en el apartado específico del cuaderno técnico, que la responsabilidad de dichos programas de revisión de convenio corresponde al ICAC
Corporación y mediante la contratación de revisores externos.
Por último, señalar que en el apartado tres de este cuaderno se resumen aquellos cambios más significativos, en relación a la legislación de control de calidad introducidos por el Proyecto de Ley por la que se Modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas1 y en el anexo III se incluye un comparativo de los artículos de control de calidad entre la Ley 19/1988, de 12 de Julio, de Auditoría de
fecha de preparación de este cuaderno técnico, en fase de debate de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados. Tanto el Proyecto de Ley como las enmiendas, que pueden ser consultadas en la propia página web del Congreso, deben ser objeto de estudio por parte de los auditores debido a que introducen cambios normativos muy significativos.
2. BASE NORMATIVA
2.1 Control de la actividad de auditoría de cuentas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
La obligación del control de la actividad de auditoría de cuentas por parte del ICAC se establece en el artículo 22 apartados 1 y 2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas (en adelante Ley de Auditoría) que establece que, “será realizado de oficio cuando el superior interés público lo exija a través de revisiones o verificaciones de alguno de los trabajos de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas”.
1 Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (BOCG de 13 de noviembre)
Cuentas y dicho Proyecto de Ley. La tramitación del Proyecto de Ley se encuentra, a la
detallando la base normativa, un resumen de los principales aspectos, procedimientos
ejecutándose bajo la coordinación y supervisión conjunta entre este último y la
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2.2 Control de calidad de las Corporaciones
La obligación por parte de las Corporaciones de realizar controles de calidad se establece en el artículo 22.3 de la Ley de Auditoría que indica que “sin perjuicio de la competencia atribuida al ICAC en el apartado 1 de dicho artículo, y con carácter adicional a aquélla, las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas deberán realizar el control de calidad de los trabajos de sus miembros, así como comunicar al ICAC el resultado individualizado de dichos controles al final de cada año natural”.
En el desarrollo reglamentario2 de la Ley de Auditoría, el articulo 75f) indica que a las Corporaciones representativas de auditores les corresponde “efectuar el control de calidad sobre la actividad profesional desarrollada por sus miembros, velando por el fiel cumplimiento de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, el presente Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría de la Corporación” y el articulo 76 establece que:
El objeto del control de calidad es “la revisión de los trabajos de auditoría efectuados por sus miembros con el fin de conocer y evaluar el cumplimiento de la Ley de Auditoría, el Reglamento y las Normas Técnicas de Auditoría”. El procedimiento para efectuarlo debe estar incluido en las normas de régimen interior o estatutos de las Corporaciones. La autorización a las Corporaciones al acceso a la documentación referente a cada auditoría a los efectos de efectuar dicho control.
resultados y proponer, si procede, la iniciación de un procedimiento sancionador.
En el apartado cuatro de este cuaderno técnico se resumen los procedimientos de control de calidad establecidos por el ICJCE, procedimientos que se encuentran
última actualización es de fecha septiembre de 2009, circular E40/2009.
Como normativa a nivel internacional debe mencionarse: la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (en adelante la Octava Directiva) que se transpone al ordenamiento jurídico español con el Proyecto de Ley que se explica brevemente en el apartado siguiente, y el “Statements of Membership Obligations 1” de control de calidad emitido por la International Federation of Accountants (IFAC).
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Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
disponibles en la página web (www.icjce.es) y que se actualizan periódicamente. La
Es obligatorio poner en conocimiento del ICAC los controles iniciados, sus
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efectivo de supervisión pública de los auditores legales y las sociedades de auditoría sobre la base del control en el país de origen” el cual debe permitir “una cooperación efectiva a escala comunitaria entre las actividades de supervisión de los Estados miembros” y debe estar “gestionado por personas ajenas a la profesión pero con conocimientos sobre temas relacionados con la auditoría legal, pudiendo ser
profesionales de la misma que ya no ejerzan como tales”. Contemplan la posibilidad que los Estados miembros puedan permitir que una minoría de profesionales del sector participe en la gobernanza de dicho sistema de supervisión. En este sentido el artículo 29 establece que:
1. Los Estados miembros se asegurarán de que todos los auditores legales y sociedades de auditoría estén sujetos a un sistema de control de calidad que cumpla por lo menos los siguientes criterios:
a) el sistema de control de calidad estará organizado de tal manera que sea independiente de los auditores legales y sociedades de auditoría sometidos a control y esté sujeto a supervisión pública según lo establecido en el capítulo VIII;
b) la financiación del sistema de control de calidad deberá ser segura y estar libre de cualquier posible influencia indebida por parte de los auditores legales o las sociedades de auditoría;
c) el sistema de control de calidad deberá contar con los recursos oportunos; d) las personas que realicen los controles de calidad deberán tener la formación
profesional apropiada y la experiencia pertinente en auditoría legal e información financiera, en combinación con la formación específica sobre controles de calidad;
e) la selección de personas que realicen los controles de calidad para tareas específicas de controles de calidad deberá realizarse siguiendo un procedimiento objetivo, concebido para asegurarse de que no existan conflictos de intereses entre las personas que realizan los controles y el auditor legal o la sociedad de auditoría objeto del control;
f) en el alcance del control de calidad, apoyado por la comprobación oportuna de archivos de auditoría seleccionados, deberá incluirse una evaluación del cumplimiento de las normas de auditoría y de los requisitos de independencia aplicables, de la cantidad y calidad de los recursos utilizados, de los honorarios de auditoría y del sistema de control de calidad interno de la sociedad de auditoría;
g) el control de calidad deberá ser objeto de un informe en el que figuren las principales conclusiones del control de calidad;
h) los controles de calidad deberán realizarse al menos cada seis años; i) los resultados generales del sistema de control de calidad deberán publicarse
anualmente; j) las recomendaciones de los controles de calidad serán seguidas por el auditor
legal o la sociedad de auditoría en un plazo razonable. Si no se siguen las recomendaciones mencionadas en la letra j), el auditor legal o la sociedad de auditoría estarán sujetos, en su caso, al sistema de acciones disciplinarias o sanciones mencionado en el artículo 30.
2. La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución con el fin de incrementar la confianza de la opinión pública en la función de auditoría y de garantizar la aplicación uniforme del apartado 1, letras a), b) y e) a j). Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 48, apartado 2 bis.
Por último, el ICJCE como miembro de la IFAC debe cumplir con los “Statements of Membership Obligations (SMO)” emitidos por este organismo, que incluye entre otros el “SMO1: Quality Assurance”, cuyo texto integro está disponible en el apartado de “compliance program” de la página web de la IFAC (www.ifac.org) y del que se incluyó un resumen en el cuaderno técnico publicado como suplemento en la revista auditores nº 7.
La Octava directiva establece que los “Estados miembros deben organizar un sistema
especialistas que nunca hayan estado vinculados a la profesión de auditoría o antiguos
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3. CAMBIOS LEGISLATIVOS
Con el fin de adaptar la legislación española a la Octava Directiva, en noviembre de 2009 fue presentado para su tramitación en las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria (BOGC de 13 de noviembre). A la fecha de preparación de este cuaderno técnico, la tramitación del Proyecto de Ley se encuentra en fase de debate de las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados.
Dicho Proyecto de Ley modifica sustancialmente la Ley de Auditoría en vigor, incluidos los artículos referentes al control de calidad, para los que se adjunta un cuadro comparativo en el anexo III, resumiendo a continuación los aspectos considerados más relevantes:
Se autoriza al ICAC para que desarrolle los criterios a seguir en relación al alcance, ejecución y seguimiento del sistema de control de calidad. Se atribuye de forma exclusiva al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cuanto a organismo de Supervisión Pública, las competencias de cooperación internacional y control de calidad, sin perjuicio de la posibilidad de acordar con terceros las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad, incluyéndose como terceros a las Corporaciones representativas de auditores. Se establecen los mecanismos adecuados para permitir la cooperación efectiva a nivel de países comunitarios de las actividades de supervisión, con el fin de encaminarse a asegurar una calidad elevada y homogénea de la auditoría a nivel de la Comunidad Económica Europea. Debido a la complejidad de las auditorías de grupos transfronterizos y a la internacionalización del entorno económico, se establecen los mecanismos de supervisión de auditores y entidades de auditoría de terceros países y de cooperación con las autoridades competentes de terceros países. Para que dicha cooperación sea efectiva se prevé, siempre que haya reciprocidad y los acuerdos reguladores así lo establezcan, el acceso por las autoridades de terceros países a los papeles de trabajo y otros documentos referidos a los trabajos de auditoría de sociedades domiciliadas en España que coticen en el tercer país o de sociedades que pertenezcan a un grupo cuyas cuentas anuales se divulguen en ese tercer país. Se delimita el alcance y finalidad de la actividad de control de la auditoría de cuentas, diferenciando entre:
a) Control de calidad: consistente en la inspección o revisión periódica de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría con el objetivo de mejorar la calidad de los trabajos de auditoría, principalmente mediante la formulación de requerimientos de mejora.
b) Control técnico: consistente en la investigación de determinados trabajos de auditoría de cuentas o aspectos de la actividad de auditoría, con el fin de determinar hechos o circunstancias que puedan suponer falta de conformidad de la actividad de auditoría o de los trabajos de auditoría con lo dispuesto en la Ley de Auditoría, su Reglamento y las normas de ética y auditoría.
Se establece la obligación, por parte del ICAC, de publicar anualmente un informe detallando como mínimo de los programas de actuación realizados, una memoria de actividades y los resultados y conclusiones del sistema de control de calidad.
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4. CONTROL DE CALIDAD INTERNO
4.1 Aspectos generales
El desarrollo y la supervisión del programa de control de calidad es responsabilidad directa de la Comisión Técnica y de Control de Calidad del ICJCE, que cuenta con los recursos adecuados para efectuar las revisiones y cumplir con los requisitos de la Comunidad Europea, estableciendo, en la normativa desarrollada al efecto, los siguientes objetivos a cumplir:
Asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Octava Directiva. Determinar si se cumplen las normas de independencia e incompatibilidad y si el
trabajo revisado tiene unos estándares razonables de calidad. Ayudar a los miembros del ICJCE a implantar, en sus firmas y despachos
profesionales, un sistema de control de calidad interno efectivo, que cumpla con la normativa vigente3.
Asegurar que los miembros cumplen con los estándares de calidad que el ejercicio de la profesión demanda y que nuestros Estatutos y la legislación establecen, reforzando la confianza de la sociedad en la labor de los Censores Jurados de Cuentas.
Están sujetos a control de calidad todos los auditores individuales y firmas de auditoría que hayan realizado auditorías legales o voluntarias, efectuándose la selecciónanualmente de forma centralizada y con criterios aleatorios o por evaluación de riesgo, y de forma que permita asegurar la cobertura de todos los auditores miembros del ICJCE que firman informes de auditoría, en los ciclos que establece la normativa de control de calidad, que son:
Al menos una revisión cada tres años a los auditores individuales y firmas de auditoría que realicen auditorías de entidades de interés público. Al menos una revisión cada seis años a los auditores individuales y firmas querealicen auditorías, obligatorias por la legislación en vigor o voluntarias, a entidades que no sean de interés público.
En relación a los plazos indicar que, cuando el resultado del control de calidad no ha sido suficientemente satisfactorio, se acortan mediante la realización de revisiones de seguimiento.
Por otra parte, en los controles de calidad de firmas de auditoría, además de la oficina se considera también como unidad de selección los socios, con el fin de asegurar la revisión de todos los que pertenecen a una misma sociedad. En el caso de redes de oficinas, la selección debe permitir cubrir, en un período de tiempo razonable, la mayor parte de las oficinas que la integran.
El alcance del control de calidad, basado en la comprobación de archivos de auditoría seleccionados, consiste en la evaluación del sistema de control de calidad interno del auditor individual o sociedad de auditoría, incluyendo los requisitos de independencia aplicables, y en la evaluación del cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoría.
Las revisiones del control de calidad se efectúan por el personal del Departamento Técnico del ICJCE y, en caso necesario, con la colaboración de revisores externos para poder completarlas en el tiempo previsto.
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Resolución de 16 de marzo de 1993, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica sobre control de calidad. (BOICAC nº 12)
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Tanto el personal del Departamento Técnico como los revisores externos son no ejercientes, con conocimientos teóricos suficientes y experiencia práctica en el mundo de la auditoría de más de 10 años, y están sometidos a las mismas reglas de secreto profesional y de confidencialidad que la requerida por la legislación en vigor a los auditores.
Por otra parte, la asignación de los trabajos de revisión se organizan de forma que no hay posibles conflictos de interés entre los revisores y los auditores individuales y sociedades de auditoría sujetos a revisión.
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4.2 Procedimientos del programa de revisión
Los procedimientos del programa de revisión sigue en el siguiente esquema:
DEPARTAMENTO TÉCNICOY DE CONTROL DE
CALIDAD
SERVICIOS GENERALES
Selección de los auditores de cuentas a revisar
Comunicación al auditor individual o sociedad de auditoría seleccionada
REVISIÓN
CONCLUSIONES Y ELABORACIÓN DEL INFORME
C BA
Envío del borrador de informe al
revisadoEnvío del borrador de informe, incluyendo las
recomendaciones, al revisado
Inclusión en el plan de seguimiento
Comunicación a la Comisión de Deontología
i i t
Comunicación escrita del revisado indicando que no considera necesario realizarcomentarios al informe o en caso contrario detalle de éstos.
Revisión de los expedientes por el ICAC
Archivos de auditoría, cuestionarios de revisión y otra documentación soporte
Obtención de evidencia
SUPERVISIÓN DEL INFORME
AUDITORES INDIVIDUALES YFIRMAS DE AUDITORÍA
REVISADOS
INFORME SOBRE LOS RESULTADOSGLOBALES DE LA REVISIÓN
Consejo Directivo
Comité Técnico y de Control de Calidad
Publicación anual del programa realizado y sus resultados
Informe de revisión
Calificaciones de las revisiones
SERVICIOS GENERALES
Envío de los expedientes a Servicios Generales
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Notas al esquema anterior
a) Plazos para la comunicación y envío de la documentación
Los plazos de comunicación y de envío de documentación son como siguen:
Comunicación al auditor individual o sociedad de auditoría seleccionada del inicio del control de calidad.
Con una antelación de 7 días hábiles antes del inicio del control.
Borrador de informe para comentarios o alegaciones del informe de revisión del control de calidad.
15 días hábiles después de haber completado la revisión.
Comentarios o alegaciones del revisado a los aspectos incluidos en el borrador de informe.
En el momento de la revisión o en los 7 días hábiles después de recibir el borrador.
Informe definitivo de revisión del control de calidad.
30 días hábiles después de haber completado la revisión.
El correo electrónico puede utilizarse como medio de comunicación siempre que facilite las tareas de revisión y quede constancia de que el revisado ha recibido los documentos.
b) Aspectos generales de organización de las revisiones
b.1) El revisado debe facilitar al revisor toda la documentación que soporta el trabajo de auditoría seleccionada en el momento de la revisión, no pudiendo indicar posteriormente la existencia de papeles de trabajo adicionales para mitigar los aspectos surgidos durante la revisión. Dicho aspecto se indica en la carta de comunicación de inicio del control de calidad.
b.2) Con el fin mencionado en el párrafo b.1) anterior, se exige que los papeles de trabajo objeto de revisión estén perfectamente identificados – vía numeración o por otro medio – y que al inicio de la revisión se firme una diligencia en la que se identifiquen los papeles aportados.
b.3) En caso de no ser aplicable la revisión, por no haber efectuado trabajos de auditoría durante el año objeto de revisión o por otros motivos, es preciso aportar la documentación soporte acreditativa.
b.4) Se comunica a la Comisión de Deontología, junto con la documentación obtenida hasta la fecha, los auditores individuales o sociedades de auditoría a revisar que no hayan sido localizados, no hayan atendido a la solicitud o se hayan opuesto a la revisión.
b.5) Se efectúa la revisión sobre las últimas cuentas anuales auditadas disponibles a la fecha de inicio de las actuaciones.
b.6) Durante el proceso de revisión puede estar presente el auditor revisado o un representante del mismo.
b.7) La revisión se efectúa utilizando como soporte un cuestionario de control de calidad, que contempla todos los aspectos normativos de aplicación.
b.8) A juicio del revisor se obtendrá fotocopia de aquellos papeles de trabajo que soporten las deficiencias más relevantes.
b.9) El revisor tiene el deber de informar al auditor revisado de todos los aspectos surgidos durante la revisión y del procedimiento a seguir en relación con el resultado de la revisión.
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c) Supervisión del informe
c.1) Antes de enviar el borrador de informe al revisado, se establece la obligación de que un miembro del departamento técnico, distinto del revisor, lo supervise para evaluar y concluir respecto a si las conclusiones y calificación del informe son adecuadas, sin perjuicio de la supervisión posterior por el ICAC.
c.2) Si fruto de las alegaciones o comentarios del revisado se cambian las conclusiones del informe, el revisor debe obtener de nuevo la conclusión del supervisor.
c.3) Los supervisores, que reúnen las mismas características exigidas a los revisores, se asignan en el mismo momento en el que se asignan los revisores.
d) Contenido del expediente de revisión
Los expedientes de revisión constan de: Informe de revisión incluyendo, cuando procede, recomendaciones de mejora. Conclusión de la supervisión del informe de revisión. Fotocopia del informe de auditoría y cuentas anuales del trabajo objeto de revisión. Cuestionario de control de calidad completado, junto con las aclaraciones y
comentarios que el revisor estime oportunos. Si procede, copia de los papeles de trabajo que se consideren necesarios para
evidenciar determinados aspectos del informe de revisión. Documentación acreditando que se ha facilitado un borrador del informe para
comentarios y, si procede, las alegaciones o comentarios del revisado. Es preciso dejar constancia en caso de que el revisado se haya abstenido o se haya negado a realizar comentarios.
Diligencia de aportación de papeles. Declaraciones de objetividad e independencia del revisor y del supervisor. Carta de comunicación de inicio de la revisión. Comunicación al revisado de su inclusión en el programa de revisión.
e) Calificaciones del control de calidad
La calificación del control de calidad está sujeta a la importancia de los aspectos, tanto cualitativos como cuantitativos, que se detecten y al juicio profesional de cada revisor y no existen criterios objetivos o rígidos para evaluarlos. Dada la dificultad que conlleva, a veces, calificar como relevante o muy relevante determinados aspectos, y con el fin de facilitar la homogeneización de las evaluaciones entre revisores, la normativa incluye las siguientes pautas orientativas para la evaluación: A+ Revisiones sin recomendaciones por no haber surgido aspectos relevantes
durante la revisión. A- Revisiones con recomendaciones sobre aspectos no relevantes y no
relacionados con falta de evidencia en los papeles de trabajo de áreas significativas, ni que puedan tener un efecto en el informe de auditoría.
B Revisiones con recomendaciones sobre aspectos relevantes que corresponden a falta de evidencia en los papeles de trabajo de áreas significativas que representan menos de un 30 por ciento del balance y queno tienen efecto significativo en la opinión de auditoría.
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C Revisiones con deficiencias significativas como pueden ser la falta de evidencia en los papeles de trabajo de una área que represente más del 30 por ciento del balance o en varias áreas significativas, así como aspectos que tengan o puedan tener un efecto significativo en la opinión de auditoría.
También pasan a tener esta calificación los resultados no satisfactorios de los seguimientos relativos a revisiones calificadas inicialmente como B.
Las calificaciones se consideran provisionales hasta que se complete la supervisión por parte del ICAC. Las calificaciones definitivas, una vez concluida la supervisión por dicho organismo, se comunican a los revisados.
f) Seguimientos
Son objeto de un programa de seguimiento aquellos auditores individuales y sociedades de auditoría cuyas revisiones hayan sido calificadas en B o C. En ambos casos se efectúa una revisión completa siendo los procedimientos y la documentación soporte igual que en las revisiones iniciales. Los periodos en que efectúan los seguimientos varían según la calificación: B Se incluyen en los programas de seguimiento al segundo ejercicio cerrado
con posterioridad a la comunicación de la calificación. C Se incluyen en los programas de seguimiento al primer ejercicio cerrado con
posterioridad a la comunicación de la calificación. La revisión se efectúa sobre un trabajo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad a la comunicación de la calificación.
g) Comunicación de los resultados de la revisión
La normativa de control de calidad establece que los resultados de las revisiones se comunican a: Auditores individuales y
sociedades de auditoría revisados
Envío, de forma individual y confidencial, del informe y la calificación.
Comisión Nacional de Deontología
Revisiones de expedientes calificados con una C.
ICAC En base a lo que establecen los artículos 22.3 y 76.4 de la Ley y Reglamento de Auditoría, respectivamente, y tal como se indica en la normativa interna, una vez finalizado el programa de control de calidad, se pone a su disposición la totalidad de los expedientes de revisión.
Comisión Técnica y de Control de Calidad
Informe con el resultado global de las revisiones efectuadas y de las calificaciones obtenidas, así como las recomendaciones a seguir.
Consejo Directivo Una vez analizado por la Comisión Técnica y de Control de Calidad, información resumida y global del programa de control de calidad.
A todos los Censores Jurados de Cuentas
Publicación anual, en forma global, del programa de controles realizados y sus resultados.
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4.3 Alcance del programa de revisión del ejercicio 2009
En el programa de revisión del ejercicio 2009, el ICJCE ha efectuado las siguientes revisiones:
Revisiones iníciales
Revisiones de Seguimiento
Total
Sociedades de auditoría 9 15 24Auditores individuales 5 32 37
14 47 61
5. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ICAC
5.1 Principales características del programa de control de calidad del ejercicio 2009
Tal y como se informaba en la circular nº E40/2009 del ICJCE, el convenio de colaboración con el ICAC para la realización de los controles de calidad durante el año2009 se firmó con fecha 27 de julio de 2009. A continuación se detallan las características principales de dicho convenio, similares a las establecidas en convenios de ejercicios anteriores:
a) Las revisiones del convenio de colaboración del ejercicio 2009 fueron únicamente de seguimiento de las recomendaciones de mejora efectuadas a los auditores individuales y sociedades de auditoría revisados en convenios de ejercicios anteriores.
b) En todas las revisiones se examinan los trabajos de auditorías más recientes –en general los correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio 2008– del cliente revisado inicialmente más otro, denominado de contraste, de similares características.
c) El plazo máximo de revisión fue, al igual que en convenios anteriores, de dos meses y medio desde la fecha de envío de la carta de comunicación de inicio de la revisión, estableciéndose penalizaciones en el caso de incumplimiento. Para el cumplimiento de las fechas establecidas se inició el período de revisión a principios de septiembre y se finalizó el 15 de noviembre con el fin de poder entregar toda la documentación al ICAC, incluyendo las alegaciones de los revisados, a principios de diciembre.
d) El contenido del cuestionario que se utilizó como base para el control de calidad fue consensuado con el ICAC, aplicándose únicamente aquellos apartados en los que se habían efectuado recomendaciones en los controles de calidad de ejercicios anteriores.
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e) Los revisores concluyeron los informes de control de calidad en función del grado de implantación de las recomendaciones según el siguiente detalle:
Implantación razonable de recomendaciones en uno de los dos trabajos sometidos a revisión (el de seguimiento o el de contraste).
A La conclusión indicaba que las recomendaciones más relevantes habían sido implantadas razonablemente en el trabajo de seguimiento y/o en el de contraste.
Implantación insuficiente de las recomendaciones en los dos trabajos revisados.
C La conclusión indicaba que las recomendaciones más relevantes no habían sido implantadas suficientemente en ninguno de los dos trabajos revisados, no habiendo cubierto adecuadamente el auditor el riesgo de auditoría.
Dichas conclusiones estaban sujetas a la posterior supervisión del ICAC.
f) En aquellas revisiones en las que se concluía que las recomendaciones más relevantes no habían sido implantadas suficientemente en ninguno de los dos trabajos revisados, se adjuntaba copia de los papeles de trabajo que lo evidenciaban.
g) La documentación de cada revisión incluía un memorándum explicando aquellas recomendaciones no implantadas, incluyendo las consideradas no relevantes a efectos de conclusión.
h) Tanto el equipo de revisores como el personal del ICJCE responsable de coordinar el convenio, están sujetos al deber de secreto profesional establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley de Auditoría y los artículos 76 y 43 del Reglamento que desarrolla dicha Ley.
5.2 Alcance del programa del ejercicio 2009
Las revisiones efectuadas por el convenio de colaboración con el ICAC, que tal y como se ha detallado en el apartado anterior correspondían en su totalidad a seguimientos, se distribuyen entre sociedades de auditoría y auditores individuales de la siguiente forma:
Revisiones de Seguimiento
Sociedades de auditoría 33Auditores individuales 12
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5.3 Resumen del grado de implementación de las recomendaciones
El número de recomendaciones de mejora efectuadas a los auditores individuales y sociedades de auditoría revisados en convenios de ejercicios anteriores y que han sido objeto de seguimiento en el ejercicio 2009, así como el grado de implementación de éstas, clasificado según los diferentes apartados del cuestionario es como sigue:
Número de recomendaciones
objeto de seguimiento
Porcentaje de recomendacionesrazonablemente implementadas
Sistema de control de calidad interno 96 67%
Revisión de los papeles de trabajo:
Contrato de auditoría 13 77%
Evaluación del control interno y pruebas decumplimiento 29 83%
Carta de manifestaciones de la dirección 8 88%
Planificación y programas de trabajo 32 66%
Revisión analítica 6 100%
Archivo permanente 2 100%
Áreas de auditoría 135 77%
Informe de auditoría e informe de gestión 19 63%
Cuentas anuales 54 78%
6. RESUMEN DE LAS ÁREAS DE MEJORA Y RECOMENDACIONES
A continuación se detallan los aspectos de mejora observados en las revisiones efectuadas en los controles de calidad internos que se ha estimado pueden ser de utilidad a los auditores en las revisiones que efectúen de sus procedimientos internos.
6.1 Control de calidad interno del auditor
En relación a los sistemas de control de calidad, los aspectos a mejorar pueden englobarse en tres categorías:
No formalización por escrito de los procedimientos de control de calidadestablecidos, aunque en determinados casos el auditor individual o sociedad deauditoría los tiene establecidos y queda documentado el cumplimiento de losobjetivos de control de calidad.
Los procedimientos establecidos para garantizar el control de calidad no cubrenla totalidad de los objetivos establecidos.
Los procedimientos de control de calidad establecidos no se adecuan a lascircunstancias particulares del auditor y por tanto no pueden ser debidamenteaplicadas o su aplicación carece de lógica.
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Recomendación
Los apartados 1.4.6 a 1.4.8 de las Normas Técnicas de Carácter General señalan:
1.4.6. El auditor realizará las tareas precisas para mantener la calidad de su trabajo. Los controles de calidad se configuran a través de una estructura organizativa y unos procedimientos establecidos por el auditor con el fin de asegurarse, de forma razonable, que los servicios profesionales que proporciona a sus clientes cumplen las Normas Técnicas de Auditoría.
1.4.7. Las medidas de control de calidad deben abarcar todos los aspectos de la organización del despacho del auditor, ya que la calidad de sus trabajos depende directamente del conjunto de medios personales y materiales de que dispone, así como de sus procedimientos de trabajo. En consecuencia, los procedimientos de control de calidad establecidos por cada auditor han de formalizarse en manuales escritos y deberán ser adecuadamente comunicados a todo el personal interviniente relacionado con su práctica profesional, con el fin de asegurarse razonablemente de su comprensión y cumplimiento.
1.4.8. El auditor, cualquiera que sea su tamaño y estructura, debe realizar el control de calidad de sus trabajos, así como revisar periódicamente si sus sistemas de control de calidad siguen siendo apropiados de acuerdo con nuevas circunstancias, tales como nuevas normas profesionales, estructuras de personal más complejas, etc.
Además de la obligación normativa, sin excepciones, de tener un manual indicando los procedimientos establecidos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de control de calidad, establecer por escrito dichos procedimientos facilita la comunicación y comprensión a todos los implicados y ayuda a evaluar si se han considerado todos los aspectos necesarios. Es importante señalar, en este sentido, que el manual adaptado a las circunstancias de cada auditor, debe revisarse periódicamente y cada vez que se producen cambios, tanto normativos como organizativos, para adecuarlo a las nuevas circunstancias.
La redacción de los procedimientos de control de calidad así como su posterior actualización permite dejar por escrito, y en muchos casos consensuar, las premisas básicas de funcionamiento. Al margen de dicha consideración, el manual como mínimo debe contener los procedimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos descritos en el apartado 1.4.10 de las Normas Técnicas de Carácter
a) Independencia, integridad y objetividad Proporcionar seguridad razonable de que todo el personal profesional de auditoría de la organización, a cualquier nivel de responsabilidad, mantiene sus cualidades de independencia, integridad y objetividad.
b) Formación y capacidad profesional Proporcionar una seguridad razonable de que el personal profesional tiene la formación y capacidad necesarias que le permitan cumplir adecuadamente las responsabilidades que se le asignan. Este objetivo implica el asegurar que la asignación de personal a los trabajos, su contratación y su promoción y desarrollo profesional son adecuados.
c) Aceptación y continuidad de clientes Permitir la decisión sobre la aceptación y continuidad de los clientes, teniendo en consideración la independencia del auditor y la capacidad para proporcionar un servicio adecuado, y la integridad de la dirección y accionistas del cliente.
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General:
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d) Consultas Tener una seguridad razonable de que, cuando sea necesario, el auditor solicita la ayuda de personas u organismos, internos o externos, que tengan niveles adecuados de competencia, juicio y conocimientos para resolver aspectos técnicos.
e) Supervisión y control de trabajos Proporcionar una seguridad razonable de que la planificación, la ejecución y la supervisión del trabajo se han realizado cumpliendo con las Normas Técnicas de Auditoría.
f) Inspección Proporcionar mediante inspecciones periódicas, internas o externas, una seguridad razonable de que los procedimientos implantados para asegurar la calidad de los trabajos están consiguiendo los objetivos anteriores.
6.2 Contrato de auditoría o carta de encargo y carta de manifestaciones
En relación a dichos documentos destacar las siguientes recomendaciones:
La necesidad de adecuar sus redactados a la nueva normativa contable y a otras novedades legislativas que se han producido desde la publicación, en junio del 1999, de las normas técnicas correspondientes
El hecho de que la fecha de la carta de manifestaciones coincida con la de emisión del informe.
Recomendación
El ICJCE publicó en abril de 2008 la guía de actuación número 16 sobre cláusulas adicionales en las cartas de encargo con el objetivo de dar respuesta a las novedades legislativas que se han producido en los últimos años y mejorar el marco contractual del auditor con su cliente y, en abril de 2009 la circular número 18 con un modelo de carta de manifestaciones, que incorpora, además, determinados aspectos derivados del cambio de Plan Contable. Recordar, por último, la importancia de adaptarla a las circunstancias específicas del cliente.
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6.3 Planificación
Respecto a la planificación, destacar los siguientes aspectos de mejora:
No detallar en la planificación la importancia relativa y el error tolerable o no explicar correctamente las razones que justifican la elección de un importe determinado.
No dejar constancia de la evaluación del riesgo de auditoría por áreas y su efecto en la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas a realizar.
No relacionar correctamente los alcances con los niveles fijados de importancia relativa y la evaluación del riesgo de auditoría por áreas. Si bien, en determinados casos, ello no supone que dichos alcances sean insuficientes.
En la planificación se indican evaluaciones sobre la fiabilidad de los sistemas de contabilidad y control interno que no se corresponden con los resultados del estudio y evaluación del control interno, lo que comporta, en determinados casos, errores en la estrategia de auditoría y en los alcances de las muestras.
Inconsistencias entre la estrategia de auditoría definida en el plan global y el enfoque final del trabajo, sin explicaciones de las razones del cambio adoptado.
Recomendación
En el apartado 2.3 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo se establece que "el trabajo se planificará apropiadamente", entendiendo por planificación “el desarrollo de una estrategia global en base al objetivo y alcance del encargo y la forma en que se espera que responda la organización de la entidad”. En el apartado 2.3.12 se establece la obligación de documentar un plan global y el contenido mínimo de éste, del que destacamos por su importancia en el desarrollo del trabajo de auditoría, los siguientes aspectos:
Determinación de niveles o cifras de importancia relativa y su justificación. Grado de fiabilidad que espera atribuir a los sistemas de contabilidad y al control interno. Identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de la información financiera. Naturaleza de las pruebas de auditoría a aplicar y el sistema de determinación y selección de las muestras.
En relación a la importancia relativa, tanto en las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo como en la propia norma de Importancia Relativa, se indica que este concepto es inherente al trabajo de auditoría.
Si bien la norma de importancia relativa debe ser considerada en su conjunto, destacar su objetivo y la consideración que se efectúa en relación al juicio profesional en sus apartados 2.2 y 2.3, respectivamente:
El objeto es establecer, en relación con el concepto de "importancia relativa”, unas bases que ayuden al auditor a planificar y evaluar el efecto que sobre su informe pueden tener las incidencias que, en su caso, resulten de sus comprobaciones.
Esta norma no pretende sustituir el juicio profesional del auditor en cada caso concreto, aceptando como punto de partida básico que no existen criterios rígidos u objetivos que permitan definir con carácter general qué es o no significativo, por tratarse de un tema relativo que debe ser juzgado por cada auditor a la luz de las circunstancias de cada caso.
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Debemos recordar que el concepto de importancia relativa debe ser considerado tanto en el desarrollo del plan global de auditoría como en el proceso de formación de la opinión, por lo que la norma define y desarrolla los conceptos de importancia relativa en la planificación, en la ejecución del trabajo y en la emisión del informe.
Es imprescindible indicar en los papeles de trabajo el parámetro y las cifras de importancia relativa que se consideraran en la realización de la auditoría, así como justificar las razones que lo sustentan. La importancia relativa no es una cifra inamovible que se calcule al inicio del trabajo, sino que debe considerarse su revisión posterior, en base a las cifras definitivas de los estados financieros objeto de auditoría y por cambios en las circunstancias del trabajo (errores detectados no esperados, etc.).
Señalar que el cambio de normativa contable ha obligado a introducir determinadas consideraciones cualitativas y cuantitativas, que pueden afectar a su cálculo. La consulta número 1 del Boletín número 76 indica que, si para el cálculo de la importancia relativa en la emisión del informe, se utilizan los parámetros orientativos incluidos en el anexo a la Norma Técnica, el auditor debe considerar las nuevas clasificaciones, agrupaciones y epígrafes introducidos y realizar, por tanto, las modificaciones oportunas en dichos parámetros.
Por otra parte, en el plan de auditoría debe documentarse el grado de fiabilidad que se atribuye a los sistemas de contabilidad y al control interno, la identificación del riesgo de auditoría o probabilidad de error de cada componente importante de la información financiera, la naturaleza de las pruebas de auditoría a aplicar y el sistema de determinación y selección de las muestras, no sólo porque las normas técnicas así lo indiquen, sino porque es imprescindible para definir correctamente el tipo y alcance de las pruebas a realizar.
Tanto en el diseño y ejecución de las diferentes pruebas como en la supervisión del trabajo realizado, debe evaluarse la consistencia entre la fiabilidad otorgada a los sistemas de contabilidad y al control interno, la cifra de importancia relativa fijada y el tipo y alcance de las pruebas de auditoría diseñadas.
En caso de que se observen incongruencias entre los aspectos anteriores, o si el resultado de las pruebas de auditoría es distinto al esperado (por ejemplo alcances menores al error tolerable, errores en los sistemas contables y de control interno a los que inicialmente se otorgaron confianza, etc.), debe replantearse el trabajo de auditoría del área o áreas afectadas.
6.4 Programas de trabajo
En relación a los aspectos a mejorar en los programas de trabajo, señalar que en determinadas revisiones se ha observado el uso de programas estandarizados que, si bien contemplan procedimientos para cubrir la totalidad de los riesgos y objetivos de auditoría, no se adaptan a las circunstancias y características específicas del cliente, provocando que:
Las pruebas definidas en los programas no se correspondan con la estrategia de auditoría definida en la planificación.
No se aplican las pruebas en toda su extensión.
No se definan o se definan incorrectamente los alcances de las pruebas y los criterios de selección de muestras.
Se establezcan alcances y criterios de selección subjetivos sin explicaciones de las razones que los sustentan.
No se cumplimentan los programas de forma correcta.
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Recomendación
Las Normas Técnicas de Ejecución del Trabajo en su apartado 2.3.13 indican que en el programa de auditoría “se establecen las pruebas a realizar y la extensión de las mismas para cumplir con los objetivos de auditoría”, y que “debe incluir los objetivos de auditoría para cada parcela o área y ser lo suficientemente detallado de forma quesirva como documento de asignación de trabajos a los profesionales del equipo que participen en la auditoría, así como medio de control de la adecuada ejecución del mismo”. Para su cumplimiento es indispensable que las pruebas de auditoría detalladas y el trabajo efectivamente realizado coincidan y, para un adecuado control de la situación del trabajo y su supervisión, es necesario establecer mecanismos en el propio programa que permitan identificar, en todo momento, la situación del trabajo y las personas responsables de su ejecución. Si en la realización de los trabajos de auditoría se utilizan sistemas informáticos que incluyen programas de trabajo estándares es necesario adaptarlos a las características del trabajo.
Recordar, por último, que un buen planteamiento del programa de trabajo permite concentrarse en las áreas de riesgo, y ser más eficiente, evitando exceso de trabajo en el resto.
6.5 Estudio y evaluación del control interno
En relación al estudio y evaluación del control interno, los aspectos a mejorar observados son:
No considerar el estudio y evaluación de los sistemas informáticos.
Evaluar el riesgo de control interno de moderado o bajo cuando el estudio y evaluación del control interno se limita a la cumplimentación de unos cuestionarios generales o a descripciones del funcionamiento de determinados procesos.
Limitar las pruebas de cumplimiento a la verificación de la existencia de documentación soporte de determinadas operaciones de venta y compra y a la revisión de su correcta contabilización.
Alcances insuficientes en las pruebas de cumplimiento en cuanto a tamaño o a los controles objeto de verificación.
No comunicar por escrito las debilidades significativas en el sistema de control interno identificadas en el curso de su trabajo.
Recomendación
El apartado 2.4.10 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo indica que la revisión preliminar del sistema de control interno incluye los sistemas informáticos. En la Norma Técnica sobre Auditoría de Cuentas en Entornos Informatizados se indica que:
a) Existe un entorno informatizado cuando la entidad, al procesar la información financiera que sea significativa a efectos de la auditoría, emplea un ordenador, de cualquier tipo o tamaño, ya esté gestionado por la propia compañía o por un tercero.
b) Se entiende por sistemas informáticos, aquellos relacionados con el procesamiento, almacenamiento, transmisión y emisión de la información financiera.
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Si bien el grado de profundidad en el análisis de los sistemas informáticos dependerá de diferentes aspectos como son el tipo de empresa y negocio, organización de los sistemas de información, etc., como mínimo en todos los trabajos de auditoría debería incluirse una evaluación del entorno general de control informático y cómo éste afecta al trabajo de auditoría.
De la correspondiente Norma Técnica, destacar entre otros aspectos, que: En la planificación debe tenerse el suficiente conocimiento de los sistemas contables y de control interno, que siempre están total o parcialmente informatizados. Al tener unas implicaciones específicas, debe evaluarse en qué grado y cómo influyen los sistemas informáticos en la evaluación del riesgo inherente y de control. Los sistemas informáticos deben considerarse en el diseño de las pruebas de auditoría.
Recordar que si se utilizan los servicios de un experto externo, debe seguirse lo establecido en la correspondiente normativa de auditoría sobre utilización del trabajo de expertos independientes.
El planteamiento que realizan las normas técnicas en relación a la evaluación del control interno, se detalla en el apartado 2.4.20 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, que señala que consiste en aplicar a cada tipo significativo de transacciones y a los respectivos activos involucrados en la auditoría, los siguientes criterios:
a) Considerar los tipos de errores e irregularidades que puedan ocurrir. b) Determinar los procedimientos de control interno contable que puedan prevenir o
detectar errores o irregularidades. c) Determinar si los procedimientos necesarios están establecidos y si se han seguido
satisfactoriamente. d) Evaluar cualquier deficiencia, es decir, cualquier tipo de error o irregularidad potencial
no contemplada por los procedimientos de control interno existentes, para determinar: 1. la naturaleza, momento de ejecución o extensión de los procedimientos de
auditoría a aplicar, y 2. las sugerencias a hacer al cliente.
En la práctica, los dos primeros puntos corresponden a la revisión del sistema y se realizan, principalmente, por medio de cuestionarios, resúmenes de procedimientos, flujogramas, instrucciones o cualquier otro tipo de material de trabajo utilizado por el auditor, y el tercer punto se realiza durante la revisión del sistema y la realización de las pruebas de cumplimiento.
En relación a las pruebas de cumplimiento, debemos destacar los siguientes aspectos de la norma:
Su finalidad es “proporcionar al auditor una seguridad razonable de que los procedimientos relativos a los controles internos están siendo aplicados tal como fueron establecidos”, siendo “necesarias si se va a confiar en los procedimientos descritos”.
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Deben aplicarse a las transacciones del periodo objeto de auditoría de acuerdo con el concepto de muestreo, si bien contempla que se puedan realizar en la fase preliminar y que si se cumplen determinados factores, descritos en el apartado 2.4.18 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, no sea necesario ampliarlas a todo el periodo objeto de auditoría. Pueden omitirse, en parte o totalmente, si se estima que su realización no es efectiva en términos de coste-eficacia, siempre que, en sustitución, en las cuentas afectadas, se efectúen las pruebas sustantivas necesarias para satisfacerse razonablemente de las afirmaciones de la dirección u objetivos de auditoría.
Para obtener evidencia de los procedimientos de control interno, las pruebas de cumplimiento, según lo indicado en el párrafo 2.5.20 de Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, deben permitir asegurar la:
Existencia: el control existe.Efectividad: el control funciona con eficacia.Continuidad: el control ha estado funcionando durante el periodo.
Por otra parte, el párrafo 2.4.6 de dichas normas indica que la determinación de la extensión de las pruebas de cumplimiento se realizará sobre bases estadísticas –considerado más idóneo– o sobre bases subjetivas, debiéndose, en este último caso, explicar las razones de la elección, los criterios y bases de selección.
La obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno queda establecida en el párrafo 2.4.27 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, desarrollándose su contenido en una norma técnica específica.
Es necesario recordar, como aspecto a considerar en la asignación de responsabilidades, que el análisis y evaluación del control interno es una de las áreas en las que el juicio profesional es más importante, tanto para interpretar como para evaluar los datos que se obtienen de la revisión del sistema.
6.6 Revisión analítica
De las revisiones de control de calidad internas efectuadas se observa que:
La revisión analítica es poco utilizada, limitándose su uso, algunas veces, a identificar las variaciones a nivel numérico, sin identificar las variaciones clave o sin explicar las causas de las variaciones y su razonablidad.
En determinadas revisiones analíticas no se identifica la incidencia que las variaciones del ejercicio pueden tener en la estrategia de auditoría.
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Recomendación
Los apartados 2.5.23 y 2.5.30 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo contemplan las técnicas de examen analítico como uno de los métodos posibles de obtener evidencia, definiéndolas como aquellas que consisten en “la comparación de los importes registrados con las expectativas desarrolladas por el auditor al evaluar las interrelaciones que razonablemente pueden esperarse entre las distintas partidas de la información financiera auditada (estudio de los índices y tendencias más significativas, investigación de variaciones y transacciones atípicas, análisis de regresión, cálculos globales de razonabilidad de saldos respecto a ejercicios anteriores y presupuestos, etc..)”.
La Norma Técnica de Auditoría sobre "Procedimientos Analíticos" establece las reglas y suministra criterios sobre la aplicación de los procedimientos analíticos en la realización del trabajo de auditoría de cuentas, indicando que “la elección de las técnicas, métodos, análisis (incluso utilizando técnicas estadísticas avanzadas) y nivel de aplicación de los procedimientos analíticos dependen del criterio profesional del auditor en cada caso concreto”.
La norma indica que en el contexto de una auditoría de cuentas los procedimientos analíticos pueden tener las siguientes finalidades:
a) Ayudar al auditor en la planificación del trabajo, determinando la naturaleza, oportunidad y alcance de otros procedimientos de auditoría.
b) Como procedimiento de realización de pruebas sustantivas, cuando su realización puede ser más efectiva o eficiente que las pruebas de detalle en la reducción del riesgo de que no se detecten errores significativos en la información financiera.
c) Convertirse en una técnica de revisión global de la información financiera en la etapa de supervisión del trabajo de auditoría.
Desarrolla, además, los aspectos a considerar en cada una de las etapas, incluyendo consideraciones respecto al grado de confianza y la necesidad de investigar las variaciones anormales.
Para que las revisiones analíticas sirvan para enfocar la auditoría, deben seleccionarse aquellos parámetros representativos de la sociedad auditada y, además de las variaciones numéricas, deben explicarse las causas y evaluar si son o no consistentes. En determinados casos también debe plantearse si es razonable la ausencia de variaciones.
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6.7 Áreas
Una parte significativa de los aspectos de mejora en las áreas de trabajo se resolverían si, además de una correcta cumplimentación de los programas de trabajo y una supervisión adecuada, según se ha señalado anteriormente, se organizaran los trabajos y elaboraran todos los papeles de trabajo:
Siguiendo una estructura, orden y contenido mínimos (estados financieros a auditar, conclusión, programa de trabajo, sumarias y pruebas por áreas, etc.).
Dejando constancia de la fuente de información de las cifras e identificando correctamente los papeles externos.
Dejando constancia de los cuadros y sumatorios efectuados entre los listados utilizados (por ejemplo con el detalle de los elementos de inmovilizado, dotación y amortización acumulada, detalles de las unidades en existencias, etc.) y los saldos contables.
Explicando el significado de todos los “tics” y marcas utilizados.
Utilizando correctamente el sistema de referenciación establecido.
Archivando únicamente aquellos papeles que aportan evidencia sobre el trabajo realizado.
Detallando de forma clara todas las verificaciones realizadas, los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas.
Analizando la conveniencia de ampliar las pruebas a realizar en caso de incidencias en alguna de las partidas o saldos seleccionados para la verificación.
Recomendación
En el apartado 2.6 de las Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo, que desarrolla la parte correspondiente a documentación, se define qué comprenden los papeles de trabajo, cuál es su propósito y qué tipo de documentación es la que debe conservarse.
En el párrafo 2.6.6 se señala que los papeles de trabajo deben:
a) Recoger la evidencia obtenida en la ejecución del trabajo así como de los medios por los que el auditor ha llegado a formar su opinión.
b) Ser útiles para efectuar la supervisión del trabajo del equipo de auditoría, que el auditor debe efectuar.
c) Ayudar al auditor en la ejecución de su trabajo. d) Ser útiles para sistematizar y perfeccionar, por la experiencia, el desempeño de
futuras auditorías. e) Hacer posible que cualquier persona con experiencia pueda supervisar, en todos sus
aspectos, la actuación realizada.
La norma establece un detalle de la documentación que generalmente se incluirá en los papeles de trabajo, aunque señala que el contenido, cantidad y forma variará según las circunstancias, indicando también que éstos son “susceptibles de normalización, lo cual mejora la eficacia de su preparación y revisión”.
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En los apartados 2.6.9 a 2.6.11 se establece que:
Los papeles de trabajo del auditor deben indicar las verificaciones efectuadas, el resultado obtenido y las conclusiones a las que se hubiera llegado. Es indispensable que los papeles de trabajo se preparen con un adecuado sistema de referencias, que permita al usuario encontrar el origen de la información utilizada.
Es necesario destacar, por último, que la norma sobre documentación del trabajo indica que “los papeles de trabajo han de ser lo suficientemente claros para permitir a un auditor sin previo conocimiento de la auditoría en cuestión, seguir las incidencias del trabajo y comprobar que la auditoría se ha realizado conforme a lo establecido en las Normas Técnicas”.
Se detallan a continuación determinados aspectos a considerar en las diferentes áreas de trabajo:
6.7.1 Gestión continuada
Es recomendable dejar constancia escrita de las consideraciones realizadas en relación a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Por otra parte, en la evaluación a realizar deben contemplarse, tal y como establece la Norma Técnica, todos los posibles factores causantes de duda y no sólo las situaciones descritas en los artículos 163 y 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Para su evaluación puede ser de utilidad considerar la Circular E03/2008 “Aspectos de auditoría relacionados con la crisis crediticia” publicada por el ICJCE el 22 de febrero de 2008.
6.7.2 Hechos posteriores
En la emisión de la opinión de auditoría deben considerarse aquellos hechos que se hayan producido con posterioridad al cierre y antes de la emisión del informe, que tengan o pudieran tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales y que, en determinados casos, puedan requerir ser incorporados a las mismas o ser mencionados en las notas de la memoria.
La Norma Técnica de Auditoría desarrolla, entre otros aspectos, los procedimientos que, en general, debe realizar el auditor para la identificación y evaluación de dichos hechos, procedimientos que, como ya hemos indicado, deben quedar correctamente documentados. Uno de los procedimientos que describe la norma es “la obtención de confirmaciones de los asesores legales de la sociedad auditada sobre litigios y reclamaciones” señalando que deben “cubrir el máximo período posterior posible” por lo que es importante que las respuestas recibidas tengan una fecha cercana a la de emisión del informe de auditoría.
Por último, recordar que el ICJCE publicó el 9 de mayo de 2007 la guía de actuación de “Cartas de confirmación de asesores legales” en la que además de una serie de consideraciones se incluye un modelo de carta que responde al contenido de la Norma Técnica de Auditoría sobre “Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales en determinadas áreas”, en relación a la obtención de evidencia sobre la existencia o no de litigios y reclamaciones y los posibles impactos que se pudieran derivar de los mismos.
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6.7.3 Inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias
El archivo de facturas u otra documentación soporte, aunque permita en muchos casos identificar el concepto de las partidas analizadas, no es evidencia suficiente de la revisión de los movimientos de dichos apartados, por lo que debe dejarse constancia escrita de las comprobaciones efectuadas.
En relación al inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, entre otras pruebas, es necesario realizar verificaciones físicas y/o registrales de determinados elementos, con el fin de comprobar la correcta existencia, integridad y valoración de éstos, documentar la correcta clasificación y, si corresponden a bienes objeto de arrendamiento o contrato similar, dejar constancia de que, en base a las condiciones económicas del acuerdo, corresponden a arrendamientos financieros.
En cuanto a los elementos de inmovilizado intangible es necesario dejar constancia no sólo de que cumplen con la definición de activo y los criterios de registro y valoración, sino también del cumplimiento con los criterios de identificabilidad.
Por otra parte, si se evalúa la razonablidad de la dotación a la amortización y la amortización acumulada en base a cálculos globales, cualquier diferencia significativa debe ser debidamente investigada y, en caso necesario, debe profundizarse en el análisis.
6.7.4 Inmovilizado e inversiones financieras
Las partidas clasificadas en los epígrafes de inmovilizado e inversiones financieros, como instrumentos financieros que son, deben cumplir, además de la definición de activo y criterios de reconocimiento del marco conceptual, las definiciones contempladas en la propia norma de valoración. Por otra parte dado que la valoración de los instrumentos varía en función de la categoría en que se clasifiquen, es importante verificar que ha sido establecida correctamente.
En cuanto a aspectos de mejora en áreas o cuentas específicas, destacar: Para el análisis de las participaciones en empresas del grupo y asociadas, los procedimientos de auditoría a realizar no deben limitarse a comparar el valor de la inversión con los fondos propios de la sociedad auditada, sino que deben realizarse pruebas, con el alcance que el auditor estime oportuno, para poder concluir que dichos fondos propios son razonables. En los papeles de trabajo debe quedar constancia de las evaluaciones realizadas sobre la cobrabilidad de los préstamos o cuentas a cobrar que la sociedad mantenga con entidades vinculadas.
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6.7.5 Existencias
Tanto para el análisis de la razonabilidad de las unidades físicas como de la valoración, la base de selección de las muestras, así como su alcance, debe ser adecuado, debiendo quedar constancia de los criterios de selección utilizados.
En relación con las comprobaciones efectuadas sobre el inventario físico debe incluirse la conciliación entre las unidades recontadas en el inventario físico y las que figuran en el inventario final valorado y las conclusiones en relación a dicha prueba. La muestra a seleccionar debe contemplar recuentos de físico a listado y viceversa.
En relación a las pruebas de valoración, recordar que es necesario realizar pruebas para:
Comprobar la correcta valoración tanto de las materias primas como de los productos en curso y acabados.
Si la sociedad valora las existencias a precio medio ponderado es necesario comprobar correctamente su cálculo y, si se estima que puede validarse efectuando pruebas basadas en el método FIFO deben explicarse las razones quelo justifiquen.
Para evaluar la razonabilidad del valor añadido del producto en curso y acabado es necesario comprobar la corrección de las cifras utilizadas (coste de personal, horas, etc.), siendo recomendable, en muchos casos, la realización de cálculos globales. Evaluar si se han provisionado correctamente los productos de lento movimiento u obsoletos. Concluir que han sido correctamente tratados los productos con problemas de valor neto de realización.
Por último, recordar la importancia de comprobar que las operaciones han sido registradas en período correcto para cubrir debidamente el objetivo de medición. En este sentido es importante plantear adecuadamente las transacciones a seleccionar, considerando como base de la selección no sólo los registros contables sino información de carácter extracontable, como por ejemplo el registro de albaranes de entrada y salida, etc.
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6.7.6 Cuentas a cobrar y a pagar
En relación a las cuentas a cobrar y pagar debe quedar constancia escrita de la conciliación entre el detalle de clientes y proveedores utilizado para realizar el trabajo y el saldo total que figura en el balance, considerando tanto los saldos en cuenta corriente como los efectos descontados, etc.
En cuanto a la prueba de circularización, debe: Explicarse el criterio y alcance de la muestra seleccionada. Es importante plantearse antes de la selección si el conjunto de saldos merece ser dividido en diferentes grupos (por ejemplo sector público del resto, etc.) y separar los saldos correspondientes a partes vinculadas del resto. Resumirse el alcance y resultado de dicha prueba. Incluirse en las composiciones de saldos enviadas a clientes, tanto las partidas correspondientes a la cuenta corriente como a los efectos descontados pendientes de vencimiento. Documentarse correctamente la realización de procedimientos alternativos en aquellas cuentas a cobrar y a pagar circularizadas y sin respuesta. Pruebas que no deben limitarse al archivo de un mayor posterior a la fecha del cierre sino que deben diseñarse para garantizar el cumplimiento de todos los objetivos de auditoría. Archivarse la conciliación con un análisis de las partidas que la integran en aquellas cuentas a cobrar y a pagar con respuesta no conforme.
Para evaluar la razonabilidad de la provisión por deterioro de valor de créditos comerciales no es suficiente con comprobar los clientes provisionados, sino que debe verificarse que la entidad ha considerado en su análisis y dotado correctamente todos aquellos clientes con riesgo de cobro, sean o no fiscalmente deducibles.
En relación al análisis de las cuentas a pagar es conveniente realizar pruebas para detectar pasivos no registrados, como es el análisis del correcto registro, en base al devengo, de las facturas recibidas con posterioridad al cierre y en caso de negocios con abonos significativos debe comprobarse el correcto tratamiento de los recibidos con posterioridad al cierre.
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6.7.7 Tesorería y deudas con entidades de crédito
Para mejorar la claridad y seguimiento de los papeles de trabajo, es importante preparar un resumen de los saldos bancarios, correctamente referenciados a las conciliaciones (incluyendo saldos confirmados de líneas de descuento, anticipos, etc.) y confirmaciones bancarias. Las respuestas a la circularización bancaria permiten asegurar el objetivo de auditoría de integridad y –en especial en relación a los pasivos y a compromisos como avales, etc.– difícilmente pueden ser sustituidos con la simple comprobación de los saldos contables con los extractos bancarios.
Por último, recordar que si el análisis de los saldos en caja se basa en el trabajo de control interno, tal y como ya hemos mencionado anteriormente, es necesario realizar y documentar las correspondientes pruebas de control interno.
6.7.8 Administraciones públicas
En el área de impuestos deben quedar documentados los cuadros efectuados entre las bases declaradas en los diferentes impuestos y los saldos contables correspondientes, y debe quedar constancia de que se han efectuado las comprobaciones oportunas en relación al cálculo del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo la razonabilidad, movimiento y composición de los impuestos diferidos.
Además de las pruebas anteriores, deben realizarse los procedimientos que se estimen necesarios para determinar si existen o no contingencias fiscales en aspectos como las transacciones con partes vinculadas, la correcta retención del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas etc. e incluir una conclusión al respecto.
6.7.9 Fondos propios
Al igual que en el resto de áreas es necesario documentar los movimientos de los fondos propios (con actas, escrituras, etc.), dejando además constancia escrita conforme se ha verificado que la sociedad auditada cumple con los requisitos estatutarios y legales correspondientes. En el supuesto de reparto de dividendos a cuenta, entre los aspectos a comprobar, debe incluirse la comprobación de la corrección del estado de liquidez provisional preparado por la sociedad.
6.7.10 Subvenciones, donaciones y legados recibidos
En los papeles de trabajo deben quedar documentadas las causas que justifican que una subvención, donación o legado sea o no reintegrable, su correcto tratamiento contable en función del aspecto anterior y de quién la haya otorgado, así como la finalidad para poder validar el correcto criterio de imputación a resultados.
6.7.11 Provisiones y contingencias
En esta área deben establecerse procedimientos para determinar cuándo una obligación corresponde a una provisión –y por tanto con su correspondiente registro contable– o una contingencia, considerando los aspectos detallados en los apartados de normas de registro y valoración y el de definiciones y relaciones contables del Plan General Contable. En ambos casos los papeles de trabajo deben incluir y evaluar la razonabilidad de la información que deberá contener la memoria.
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6.7.12 Transacciones con partes vinculadas
Es importante recordar que, con carácter general, las transacciones con partes vinculadas se registran en el momento inicial a su valor razonable y, que en caso de que el precio inicial difiera de éste, la diferencia debe registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. Aspectos que deben quedar correctamente documentados en los papeles de trabajo, con una conclusión clara de los efectos en el trabajo en caso de incorrecto tratamiento contable por parte de la sociedad. En este sentido, el ICAC ha publicado diversas consultas al respecto y el ICJCE publicó en mayo de 2009 la guía de actuación número 27 sobre “el tratamiento contable de las transacciones entre empresas de un mismo grupo y el efecto en el informe de auditoría” que pueden servir de ayuda en el análisis de dichas operaciones.
6.7.13 Pérdidas y ganancias
Recordar que la verificación detallada de documentación en esta área debe basarse en una definición clara de los objetivos y atributos a comprobar y, para un correcto enfoque del área, es imprescindible considerar el trabajo efectuado y las conclusiones alcanzadas en el estudio y evaluación del control interno.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, destacar como aspectos de mejora: La conveniencia de extender el uso de la revisión analítica como prueba sustantiva.Los test de atributos de una muestra de operaciones de venta y compra en base a facturas no deben ser considerados pruebas de cumplimiento, sino pruebas sustantivas. Es necesario investigar y evaluar la razonabilidad de las cuentas de ingresos y gastos, antes de empezar a analizar con soporte documental las diferentes partidas.En el análisis de partidas es necesario explicar el criterio de selección y quéatributos se están verificando, no siendo suficiente el simple archivo de copia de facturas. Recordar en este punto que la Norma de Registro y Valoración de “Ingresos por ventas y prestación de servicios” establecen las condiciones que deben cumplirse para proceder a su registro.El alcance de las muestras ha de ser consistente con la importancia relativa, estrategia y riesgo de auditoría.En el análisis de partidas es necesario explicar el criterio de selección y quéatributos se están verificando.Debe referenciarse correctamente el trabajo realizado e importes analizados en otras áreas. El análisis de la razonabilidad de los gastos de personal no debe limitarse al cuadro de bases de las declaraciones fiscales, o a comprobaciones sobre un mes, y deben analizarse las retribuciones al Consejo de Administración y la alta dirección. El análisis de determinadas partidas (conceptos de las minutas de abogados, realidad de gastos de publicidad, tratamiento de dietas o remuneraciones en especie, etc.) permite confirmar la inexistencia de aspectos como litigios, errores o irregularidades.
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6.8 Cuentas anuales
Es importante que el auditor establezca, para todos los trabajos, los procedimientos de revisión a efectuar en relación a la comprobación de las cuentas anuales. Estos procedimientos deben permitir comprobar que:
Las cifras incluidas en las cuentas anuales coinciden con las auditadas.
Los estados contables que integran las cuentas anuales han estado correctamente preparados.
La memoria contiene toda la información que se considera relevante.
En caso de que se detecten omisiones de información u otro tipo de incidencias se concluya sobre el posible efecto que ello puede tener en la opinión de auditoría.
Recomendación
En los papeles de trabajo debe quedar constancia de las revisiones efectuadas y de las omisiones o errores detectados, así como de la conclusión y evaluación del auditor al respecto, pudiendo ser de utilidad para la revisión del contenido de la memoria el “Cuestionario para la revisión del contenido de las cuentas anuales en formato normal, formuladas según el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007”, publicado por el ICJCE en la circular E23/2009, de 29 de mayo del 2009 y disponible en su página web. Por último, recordar que para poder concluir que las omisiones de información son o no significativas deben considerarse, tanto la importancia relativa en la emisión del informe como los aspectos cualitativos de éstas.
6.9 Informe de auditoría
En cuanto al informe de auditoría, deben establecerse mecanismos de revisión para garantizar que:
Cumplen con el redactado establecido en la norma técnica correspondiente.
Contienen la totalidad de datos identificativos del auditor.
Existe coherencia entre las conclusiones del trabajo y el informe de auditoría.
Las salvedades han sido redactadas de forma que no induzcan a interpretaciones incorrectas.
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Recomendación
Para asegurar que el informe de auditoría es coherente con el resultado del trabajo y que las salvedades se redactan de forma clara es importante tener las pruebas de auditoría correctamente enfocadas, todos los papeles de trabajo bien redactados, desde el resultado de las pruebas hasta el memorando en el que se resumen todas las incidencias, incluyendo un resumen de ajustes, que facilite el análisis y decisión final del auditor sobre cuáles son significativos individualmente o en su conjunto.
Es importante señalar en este apartado que los párrafos estándar del informe de auditoría se han visto modificados, fruto de los cambios introducidos en la formulación de cuentas anuales. Tanto el ICAC, en la consulta número 1 del Boletín 75, como el ICJCE en la guía de actuación 12.2 de junio de 2009, han publicado modelos sugeridos de informes de auditoría adaptados a la modificación de la legislación.
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Anexo I
NORMATIVA DE INTERÉS Y CUADERNOS TÉCNICOS PUBLICADOS EN RELACIÓN AL CONTROL DE CALIDAD
Detallamos a continuación las referencias normativas mencionadas en los apartados anteriores del cuaderno técnico, junto con otras normativas relacionadas con el control de calidad que se consideran de interés:
UNIÓN EUROPEA
Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas anuales de interés público Diario Oficial de la Unión Europea de 7 de mayo de 2008 Directiva 2008/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión Diario Oficial de la Unión Europea, 20 de marzo 2008Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo Diario Oficial de la Unión Europea de 9 de junio de 2006
ICAC - INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, de Mercado de Valores, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.Modificada por las siguientes leyes: 4/1990, de 29 de junio; 12/1992, de 1 de junio; 3/1994, de 14 de abril; 2/1995, de 23 de marzo; 37/1998, de 16 de noviembre; 44/2002, de 23 de noviembre; 62/2003, de 30 de diciembre; y 16/2007, de 4 de julioReal Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de CuentasResolución de 16 de marzo de 1993, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica sobre Control de Calidad
IFAC – INTERNATIONAL FEDERATION OF ACCOUNTANTS
Code of Ethics for Professional Accountants Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad International Standard on Auditing 220. Quality Control for Audits of Financial Statements Norma Internacional de Auditoría 220. Control de Calidad para las Auditorías de los Estados Financieros International Standard on Quality Control 1. Quality Control for Firms that Perform Audits and Reviews of Financial Statements, and Other Assurance And Related Services Engagements Norma Internacional sobre Control de Calidad 1 (ISQC1) Control de Calidad para las Firmas que Realizan Auditorías y Revisiones d’Estados Financieros así como Otros Trabajos de Aseguramiento o Servicios Relacionados Statements of Membership Obligations - SMO1: Quality Assurance. Declaraciones de Obligaciones de los Miembros de la IFAC - SMO1: Control de Calidad Guide to Quality Control for Small– and Medium– Sized Practices Guía de Control de Calidad para Pequeños y Medianos Despachos
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ICJCE – INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA
Código de Ética Profesional del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de EspañaActualización de la Normativa sobre Control de Calidad 2008 Actualización de la Normativa sobre Control de Calidad 2009 consecuencia de la revisión del Cuestionario de Control de Calidad
El detalle de los cuadernos técnicos publicados, desde marzo de 2001 hasta la fecha, relacionados con el control de calidad son los siguientes:
CUADERNO TÉCNICO NÚMERO FECHA
Control de Calidad. Planteamiento de un sistema 9 Marzo 2001 Control de Calidad. Aplicación de las Normas
Técnicas de Auditoría 10 Julio 2001
Control de Calidad a la vista de las experiencias. Aplicación de las Normas Técnicas de Auditoría
13 Julio 2002
El Control de Calidad. Aspectos a destacar en base a las revisiones hechas por la Corporación
17 Octubre 2003
La Calidad en la Auditoría 20 Noviembre 2004 Control de Calidad Interno 22 Julio 2005 Control de calidad 20074 Julio 2008 Control calidad 20085 Julio 2009
4 Suplemento de la revista “auditores” nº 7 5 Suplemento de la revista “auditores” nº 10
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Anexo II
NORMAS TÉCNICAS DE AUDITORÍA DE CARÁCTER GENERAL
Las Normas Técnicas de Auditoría de carácter general en vigor a la fecha son:
BOICAC Nº. FECHA
Normas Técnicas de Auditoría 4 Enero 1991 Corrección de erratas 5 Mayo 1991 Modificación de los apartados 1.4.3., 3.2.4.b) y 3.9.3.
19 Diciembre 1994
Supresión del apartado 1.7.3. 69 Marzo 2007
Control de calidad 12 Marzo 1993
Aplicación del principio de empresa en funcionamiento
13 Mayo 1993
Corrección de errores 14 Octubre 1993
Obligación de comunicar las debilidades significativas de control interno
18 Septiembre 1994
Utilización del trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas
28 Diciembre 1996
Importancia relativa 38 Junio 1999
Carta de manifestaciones de la dirección 38 Junio 1999
Contrato de auditoría o carta de encargo 38 Junio 1999
Errores e irregularidades 42 Junio 2000
Cumplimiento de la normativa aplicable a la entidad auditada
47 Septiembre 2001
Estimaciones Contables 47 Septiembre 2001
Procedimientos Analíticos 47 Septiembre 2001
Consideración del trabajo realizado por auditoría interna
51 Septiembre 2002
Relación entre auditores 53 Marzo 2003
Hechos posteriores 53 Marzo 2003
La auditoría de cuentas en entornos informatizados 54 Junio 2003
Confirmaciones de terceros 54 Junio 2003
Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales en determinadas áreas
55 Septiembre 2003
Los saldos de apertura en la primera auditoría 57 Marzo 2004
Consideraciones relativas a la auditoría de entidades que exteriorizan procesos de administración
57 Marzo 2004
Utilización de técnicas de muestreo de otros procedimientos de comprobación selectiva
60 Diciembre 2004
Otra información incluida en documentos que acompañan a las cuentas anuales
60 Diciembre 2004
Norma Técnica de Auditoría sobre el “valor razonable”, a los efectos de su sometimiento a información pública6
80 Diciembre 2009
6 A la fecha de preparación de este cuaderno técnico esta norma se encuentra publicada a los
efectos de su sometimiento a información pública
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Debido a la entrada en vigor del nuevo Plan Contable, las siguientes consultas publicadas por el ICAC modifican las Normas Técnicas de carácter general:
BOICAC Nº Consulta Nº
Utilización por los auditores de los parámetros orientativos incluidos en los Anexos de la Norma Técnica de Auditoría sobre el concepto de importancia relativa
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Criterios a seguir en la redacción de los informes de auditoría de cuentas anuales debido a la modificación de los documentos contables introducidos por la reforma contable
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CUADERNO TECNICO.indd 45 5/4/10 22:17:57
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CUADERNOS TÉCNICOS
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