contribucion tomista a la filosofia del derecho

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Contribucion tomista a la filosofia del derecho. Autor: monseñor Giuseppe Graneris. Profesor universidad Pontificia, principales expositores del tomismo. 1949 en torino publica la presente obra. Filosofía y derecho: Dicotomía. Se complementan o se rechazan? Pueblo griego se considera padre de la filosofía occidental. Mientras que los romanos son los padres del derecho. Existe mutua invasión de campos, intromisión? No, NECESIDAD INSITA EN LA NATURALEZA DE LAS COSAS DE CONOCER SU ORIGEN, Y SU DESTINO. CP. El uno, al estar cada una de sus partes relacionadas, el perfeccionamiento en el conocimiento de cada una de ellas, obliga al nexo con las otras partes. El camino ascendiente de toda ciencia culmina en la filosofía, Toda obra consciente y libre tiene una finalidad, cuya eleccion corresponde a una vision filosofica de la vida y del mundo. Por lo que todo acto humano posee una teoria que lo sustenta. CP: responde a la dicotomía idea antecede al hecho o hecho antecede a la idea. La idea es previa al hecho independientemente de que aquella tenga manifestación ordenada. La mente aprehende un orden en las cosas. Intelecto lee dentro de las cosas un orden, actua en orden a esa interpretación de las cosas. VIVIR ES FILOSOFAR. 2. Problemas Filosóficos del derecho.

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Page 1: Contribucion Tomista a La Filosofia Del Derecho

Contribucion tomista a la filosofia del derecho.

Autor: monseñor Giuseppe Graneris.

Profesor universidad Pontificia, principales expositores del tomismo. 1949 en torino publica la presente obra.

Filosofía y derecho: Dicotomía. Se complementan o se rechazan?

Pueblo griego se considera padre de la filosofía occidental.Mientras que los romanos son los padres del derecho. Existe mutua invasión de campos, intromisión? No, NECESIDAD INSITA EN LA NATURALEZA DE LAS COSAS DE CONOCER SU ORIGEN, Y SU DESTINO.

CP. El uno, al estar cada una de sus partes relacionadas, el perfeccionamiento en el conocimiento de cada una de ellas, obliga al nexo con las otras partes.

El camino ascendiente de toda ciencia culmina en la filosofía,Toda obra consciente y libre tiene una finalidad, cuya eleccion corresponde a una vision filosofica de la vida y del mundo.

Por lo que todo acto humano posee una teoria que lo sustenta.

CP: responde a la dicotomía idea antecede al hecho o hecho antecede a la idea. La idea es previa al hecho independientemente de que aquella tenga manifestación ordenada.

La mente aprehende un orden en las cosas.Intelecto lee dentro de las cosas un orden, actua en orden a esa interpretación de las cosas.VIVIR ES FILOSOFAR.

2. Problemas Filosóficos del derecho.

El derecho necesita de la filosofía para responder.

1. Definición: Para tal empresa se requiere de instrumentos de carácter universal.

CP. En el mundo no hay nada aislado, el derecho siendo parte del todo, debe explicarse en función de aquel, tarea de la Filosofía.

2. Deber Ser: Tarea de la Filosofía: Idea de Justicia. Objeto del derecho.

3. Método: camino para la realización de dicho ideal. Aplicación al caso real.

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LOS PROBLEMAS DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO SON:

1. PROBLEMA LOGICO. NOCION.2. DEBER SER: PROBLEMA ONTOLOGICO (QUE TIPO DE SER ES EL

DERECHO), FUNDAMENTO DEL DERECHO. 3. DEONTOLOGICO: NORMAS DE CONSTITUCION, APLICACIÓN E

INTERPRETACION DEL DERECHO.

CP:Dicotomía Derecho accion o relacion. Ver texto.

Tendencias y escuelas:

Inmanentismo y trascendentalismo.

Inmanentismo: niega la distinción entre el ser y el deber ser. Libertad entendida como no dependencia a autoridad alguna. Trascendentalismo: distinción del Ser y del deber Ser. Libertad entendida como posibilidad de elección.

Problema lógico: Inmanentismo: define el derecho limitándose a sus elementos históricos. Elementos extrínsecos, justo es lo jurídico.

Trascendentalismo: Realismo: lo hace depender de la justicia.

Problema Ontológico:

I: Es una manifestación de la voluntad.

T: distingue al ser del deber ser, y el deber ser es el fundamento del derecho. Iusnaturalismo.

Deontológico:

I conceptualismo, Criterios de logica formal, construcción aislada de los fines practicos. T: finalista, adopta leyes acordes a la necesidades del hombre, según la concepción de necesidad de la persona puede ser escuela utilitarista, individualista, colectivista o ETICA.

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Santo Tomas y la Filosofia del derecho.

Tipos de Pensamiento:

Filósofos Puros, Vision de lo alto a lo bajo, no entran en lo jurídico. Definen.

Juristas Filósofos: atienden a principios mas generales que universales, aplicable a la ciencia del derecho propiamente.

Moralistas: Problemas Eticos. Empirismo.

Tomas Era un moralista Filosofo, relacionaba la moralidad con la ley divina.Sus preocupaciones eran teologicas morales, opuestas a las actuales filosoficas juridicas.

No se dedica a describir ordenamientos juridicos.

LEY SEGÚN SANTO TOMAS, IMP. LA LEY JURIDICA ES SOLO UNA PARTE Y LA MAS INFERIOR.

Para Tomas Ley es el sistema de relaciones cósmicas de carácter necesario, que imperan el orden dentro del Ser.

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CAPITULO II.

NOCION DEL DERECHO.

Definiciones del derecho, variaciones.

1. NORMATIVISMO: derecho como formulas recogidas en códigos.2. como derecho subjetivo: Prerrogativas del hombre. 3. Objetivo: Obligación frente al debito.4. Relacion: síntesis de los dos anteriores.5. Derecho como orden. Esquemas que dan constancia a las relaciones humanas.6. definiciones finalistas.

La tarea de la definición:

Derecho: es un fenómeno histórico y una exigencia racional. CP. (Hay fenómenos históricos sin sustento racional? No asi a la inversa, EJ. Numeros.

Debe ser un concepto, (Ciencia, connotaciones historicas) o Idea, (filosofía)

La definición debe proporcionar la idea, dentro del hecho. Unir la filosofia y la ciencia.

2da. Cuestión. Se define como ordenamiento juridico? O se señalan sus notas universales? Mientras que aquel resulta extenso y describe hechos, este se presenta vago e impreciso.

Es necesario encontrar la unidad, la definición no debe decir todo lo que la cosa es, pero debe ser posible inferir de la misma los elementos de lo definido.

Definición Tomista.

Derecho es LA COSA. IUS est RES.

Dado que según Santo Tomas toda actividad humana esta ligada a una virtud, santo Tomas se pregunta cual es que impera el derecho. (Prudencia, Justicia, Fortaleza y templanza)

La respuesta es Justicia. La cual se diferencia del resto en que puede ser aplicada al acto independientemente del animo del agente, puede perfeccionar al acto y no a la persona, por su falta de verdadera intención de actuar de modo, justo, no es posible concebir un acto templado, fuerte o prudente independientemente de quien lo realiza.

La justicia posee un doble objeto. Obra buena es armonía de la vida exterior, por lo que el derecho es la cosa justa.

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Realismo Jurídico.

Santo Tomas no construye el derecho ni sobre el yo, ni sobre el tu, ni sobre el pensamiento, lo construye sobre el ENTE. Sobre el orden objetivo de las cosas. Tenemos una nueva categoría de definiciones a la cual denominamos realismo juridico.

Ordenamiento positivo y ley no son lo mismo, es la tarea de aquel asimilarse a este. Leer el orden en las cosas en el derecho natural, en lo que por naturaleza me corresponde y aplicarlo. Todo lo justo positivo debería nacer de lo justo legal. La ley humana es la formalidad del ius naturale. Es la razón quien debe leer en la naturaleza de las cosas.

Normativismo, Subjetivismo. Realismo.

Reduciremos las primeras siete categorías a solo tres. Los elementos del fenómeno juridico nos parecen tres.LEY FACULTAD Y COSA.

Deducimos el deber como contraparte a la facultad respecto de la cosa.

La relacion brota de la facultad y la cosa, porque la facultad no puede resultar efectiva y la cosa no puede llamarse justa sin un término de referencia.

El fin, el termino de referencia proviene de algo extrínseco.

Distingamos tres grandes corrientes de la ciencia y la filosofia del derecho.

Normativismo. Da primacía a la palabra el formalismo, la ley humana.

Subjetivismo: da primacia a valores que entronan al ser humano como supremo ser.

El realismo es acusado de someter a las personas a las cosas ciegas. Otras corrientes se someten a las vanidades y pasiones humanas. El orden de las cosas es mas perfecto que el del hombre.CP. POR ESO NO HAY MAL EN LAS COSAS, EL MAL RADICA EN EL HOMBRE MISMO, EL PROBLEMA ES QUE SE COLOCO COMO SEÑOR A ALGUIEN MUCHO INFERIOR AL PLEBEYO.

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LA LEY JURIDICA.

La ley en el realismo jurídico.

La ley en el realismo cumple una funcion que señalamos en dos elementos.

Expresión: El derecho es la cosa, justa, pero nada es justo considerado en si mismo, sino en relación a otro, por lo tanto la ley es EXPRESION de aquella relación en las cosas. El derecho es siempre la cosa justa pero esa idea pide ser expresada mediante una formula, he ahí la ley.

Integración: 1. adaptación. Las relaciones entre las cosas, son indestructibles. Pero las

diferentes situaciones humanas requieren adaptación de esa ley al caso particular.

2. Deducción y determinación. Las relaciones objetivas no son evidentes, se deben extraer conclusiones de los principios que la naturaleza nos brinda. Son las formas comunes las que nos llevan a lo especial. CP. Modo de conocer, las cosas relación, sistematización. Aplicación al caso concreto. (actos del intelecto.)

Sobre valoración Científica de la ley.

es un error que consiste en concentrarse en los medios ignorando el fin, se causa por la infinidad de leyes y manifestaciones de esa realidad.

La tarea de refelexinar la naturaleza de las cosas esta desdeñada. El ejercicio se limita a la aplicación de las leyes ya impuestas sin cuestionar la justicia de las mismas.

Naturaleza de la ley.

Manifestación del orden absoluto que rige las cosas.

Oficios de la ley.

Pasivo: Expresión: se transcribe lo que las cosas exigen por su naturaleza propia, el legislador se limita a interpretar. Formal, porque se da forma a una materia que ya existe.

Activo: imponiendo algo nuevo, por ejemplo el tipo de sanción ante su incumplimiento.

Simple expresión y simple determinación.

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Caracteres diferenciales de la ley jurídica.

Para desarrollar las corrientes a las que se opone ver apunte.

Las notas distintivas son.

Exterioridad: no es jurídica la ley que regule actos interiores.

Alteridad: se refiere al otro. Diverso de quien lo dicta. Es bilateral.

Otra nota es la posible distinción entre moralidad objetiva y subjetiva.

Coactividad: (no imperatividad, todas las leyes obligan por eso es ley, proviene de ligamen).

Dilucidaciones.

Las dos primeras notas no pueden faltar nunca, las últimas dos pueden faltar.Lo moral excluye a las dos últimas y concierne a las dos primeras.

La primera nota es la alteridad, de esta surge la exterioridad (surge de los actos externos) al ser exterior puede ser distinta de la interioridad del sujeto, he ahí la tercera nota, y la cuarta nota surge de la necesidad de coaccionar por los actos exteriores no acatados.

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CAPITULO 4. DERECHO, JUSTICIA Y MORAL.

Moralidad del derecho.

Si se quiere limitar o facultar al hombre es necesario conocer la naturaleza de su obrar, que considerado en su concreción es esencialmente ético. No podemos dominar el obrar humano si no nos sujetamos a las normas que obedece.

Una segunda conclusión: todo ordenamiento proviene de la cosa justa, nace del seno de la justicia, y por lo tanto de la moral, el deber esta ligado a la moral.

La moral debe ser la savia que alimenta al derecho.

Amoralidad del derecho. UN CARÁCTER DISTINTIVO DE LA LEY JURIDICA ES LA posibilidad ed dirimir con la moral, vemos surgir el fenómeno de la amoralidad en el campo del derecho, cuando el animo no se adecua al acto justo.

Santo Tomas y Kant.Kant establece diferenciación entre ley jurídica y moral, ley moral manda el deber indicando el motivo, mientras que ley jurídica manda desinteresadamente del motivo.

La pregunta es si el modo virtuoso cae bajo el manto de la ley.

CP: Yo creo que la ley lo intenta sin lograrlo, y si posibilidad de verificarlo, en su aspecto interior. El hecho de que lo intente sin lograrlo no implica escindirlo como si fueran dos cosas distintas del modo que kant lo plantea.

Tienen en común reconocer el alcance exterior e imperfecto de la norma jurídica y su inferioridad frente a la moral.

Justicia y moral.

Hemos visto que la justicia se diferencia de sus hermanas en que puede ser aplicada al objeto independientemente de la voluntad del sujeto, un acto moralmente bueno siendo mas perfecto que el acto legalmente justo requiere el elemento volitivo.Cualquier virtud requiere el elemento interior, pero la justicia al ser tomada en relación al derecho de otro requiere el acto exterior justo tambien. Eso sucede porque la justicia es entendida como Virtud y como ORDEN.

Ejecución coactiva y Psicología. Algunas corrientes sostienen la imposibilidad de que exista un acto no voluntario, cuestionando la coactividad de la ley, y eliminando la diferencia entre el acto justo interno y externo, a mi parecer estas corrientes dejan de lado el aspecto animico, el aspecto espiritual limitandose al actuar fisico, ya que considero imposible no reconocer la diferencia entre el acto operada de buen animo, o el acto psicológicamente

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coaccionado. Nuestra realidad no es solamente física, si así lo fuera no podríamos hablar de actos involuntarios.

Ejecución Coactiva y Moralidad.

Debemos distinguir dos problemas, la coaccion esta ella misma sometida a las normas morales? El mandato moral se satisface con la ejecución coactiva?

Cp-La ética sugiere a la sociedad el uso de medios enérgicos para la realización del acto justo, el no buscarlo implicaría la indiferencia total ante el mal, lo que seria algo totalmente antiético, lo que si creo necesario destacar es que no se debe perseguir el acto injusto solo en cuanto es ejecutado contra uno mismo, sino que se debe perseguir por el hecho de ser injusto, ya que aquella reacción estaría radicada en el egoísmo y no en la verdadera virtud justicia. Es fundamental que se atiende al medio mediante el cual se procura la justicia, este debe ser proporcional y no contradecir el fin justo deseado. No debe procurar el pago en si, o el cumplimiento en si, sino que debe atender al cumplimiento de el acto justo eniendo en cuenta que el fin no justifica los medios.

La moral no se satisface con el acto cumplido de modo forzado. Ya que si no hubiera sido forzado nos e hubiera cumplido.

La coactividad del derecho es etica pero solo se sufre cuando la accion no fue ética.

Derecho y justicia.

Siendo la justicia el objeto del derecho es evidente que estas no se confunden, y la ley humana imperfecta, al igual que su naturaleza nunca podrá alcanzar la totalidad de la justicia. El mundo juridico mismo nace ante la busqueda y la imposibilidad ed alcanzar la justicia total. Equioparar estos dos terminos es la ams grande tragedia del derecho, de la filosofia y del espiritu. Es un soberbio acto que consiste en haber creido alcanzar la perfeccion de la justicia.

Orden jurídico y orden moral.

El orden jurídico no esta completamente dentro ni completamente fuera del orden moral, el orden moral busca la perfección integra del hombre el orden jurídico la moralidad o la justicia en orden a las relaciones internas.

VER BIEN CON EL DOCTOR.

Etica: La ética tiene como objeto los actos que el ser humano realiza de modo consciente y libre (es decir, aquellos actos sobre los que ejerce de algún modo un control racional). No se limita sólo a ver cómo se realizan esos actos, sino que busca emitir un juicio sobre estos, que permite determinar si un acto ha sido éticamente bueno o éticamente malo. Virtuoso o vicioso. Busca la felicidad.

Etica. Viene del griego ethos, manera de hacer las cosas.

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La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.

Proviene del latin moralis, calco del griego ethikos, ética. Y es aquello referente a las costumbres.

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CAPITULO V.JURICIDAD DEL DERECHO NATURAL.

¿Una contaminatio terminológica?

Algunas corrientes utilizan equívocamente esta expresión aduciendo que el derecho natural no es jurídico, analicemos la etimología de la palabra jurídico.

Juridico formado por ius que significa derecho. Dicerel dicare, señalar o marcar, por lo tanto aquello relativo o perteneciente al derecho se denomina lo jurídico.

Ius naturale Y SIKALOV.

Las corrientes que acusan al derecho natural de no ser derecho son aquellas que sostienen la falta de algunas notas esenciales, por lo que no es derecho. No sostienen algunos la inexistencia de postulados superiores al d. positivo, solo sostienen que estos postulados no pueden ser llamados derecho.

Estudio etimologico.

Ver en pagina 63 no tengo fuente para transcripcion.

El problema principal es que se confunde lo que en griego se denomina como derecho natural a lo que en latin se denomina como un castillo de formulas. MIENTRAS QUE LA TRADICION GRIEGA SOSTENIA UN JUSTO POR NATURALEZA LA TRADICION LATINA SE PERSUADIA DE LA EXISTENCIA DE UN CODIGO SIMILAR A LAS DOCE TABLAS.

Ius sive iustum.

Santo tomas no era helenista pero se alimentaba de las traducciones aristotelicas.Santo tomas queriendo interpretar la expresión ius naturale y pensando que los juristas romanos, llaman derecho lo que Aristóteles llama justo. Paso sin querer de roma a Atenas, aplicando la forma mentis de Aristóteles. Esto hace que aplique el significado originario, retomando la tradición griega. Habla en latin y piensa e griego.

La definición tradicional de justicia consiste en dar a cada uno lo que es debido. Según Aristóteles, existen dos clases de justicia:

La justicia distributiva, que consiste en distribuir las ventajas y desventajas que corresponden a cada miembro de una sociedad, según su mérito.

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La justicia conmutativa, que restaura la igualdad perdida, dañada o violada, a través de una retribución o reparación regulada por un contrato.

Lex naturalIs Iustitiae.

ES LO QUE EN EL MODO DE PENSAR ROMANO EQUIVALE AL IUS NATURALE Y LO QUE EN LENGUAJE TOMISTA SERIA EL PASO DE LA FORMA AL CONTENIDO. (UNA MANIFESTACION DE LA JUSTICIA HECHA LEY)

Cp. Creo que el derecho natural es un cuerpo perfecto de leyes pero nuestro intelecto es limitado e inferior a la inteligencia detrás de ese cuerpo de leyes no pudiendo interpretar correctamente todas las normas de modo acabado, solo resta tratar de adaptar el derecho positivo a las interpretaciones que del derecho natural podamos hacer.

Iustum ex natura rei (deecho natural) y iustum ex condicto. (derecho positivo)

El autor divide en dos el derecho natural sostiene que un sector del derecho natural es evidente y patente a la razón practica, tanto como los primeros principios a la razón especulativa, tan evidente que se extiende al iustum ex condicto. Y sostiene por otro la existencia de un segundo sector al cual se accede mediante una conclusión un razonamiento no evidente. Personalmente creo que este segundo bloque al cual se refiere el autor no son más que aquellas leyes a las cuales el entendimiento no llega de modo sencillo. El prefiere hablar de dos bloques. Dentro del derecho natural, yo entiendo los limites de la razón humana.

Lex naturalis y lex positiva.

Toda ley humana tienen tanto de ley como se derive de la ley natural. Distingue entonces tres grados, el evidente el que se llega mediante conclusiones y la ley humana que solo es ley mientras se adecue al derecho natural.

La esfera jurídica.Ejemplificación de los tres ámbitos.Las relaciones sexuales.la distinción fisica de los sexos nos indica la prohibición de las relaciones homosexuales. Su antinaturalidad. La finalidad es la procreación. Posteriormente esta vida sexual se disciplina por una institución juridica, el matrimonio, reglas elaboradas por la razon, luego del examen de muchos elementos. Y por ultimo las disposiciones jurídicas que regulan testigos, etc.El autor no desarrolla como razón llega desde el postulado inicial de reproducción y ambigüedad de sexos hasta el matrimonio.

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Juricidad decreciente.El derecho natural según ST: es una esfera de densidad decreciente desde el núcleo hasta la superficie. Y lo que decrece es la determinación de la materia. (forma).

Puede parecer de tal modo que el derecho natural ofrece un flaco de ataque, ante su falta de juricidad, porque el imperio jurídico exige materia y forma, y la primera es condición de la segunda. (Yo creo que es al revés) preg al Dr.

¿Ahora como podría darse imperiosidad a una materia indeterminada? En la segunda y la tercera zona el autor sostiene que la juricidad no esta presente.Sostiene que la naturaleza misma basta para darnos mandatos plenamente jurídicos, si en estado de naturaleza nos topamos con otra persona cada uno sabe que no debe atacar y si se hace cada uno sabe que tiene derecho a defensa. Es un derecho IMPERIOSO, DEFINIDO, AD ALTERUM, COERCIBLE. Los codigos no haras mas que transcribir la norma tal cual es.

CP: en primer lugar, remitirse al significado de juricidad. En segundo lugar, no estoy de acuerdo en que la materia sea anterior a la forma, pero creo siendo el hombre libre puede inadecuarse al derecho natural. Por mutua convención y necesidad que surge de la injusticia (provocada por esta libertad de elegir) el hombre agrega al derecho las notas de coactividad. Y las define por escrito para comunicarlas. Si estas normas fueran coactivas por naturaleza no seriamos libres, estaríamos determinados como los animales. No podríamos alejarnos de nuestro fin determinado por ley eterna y por lo tanto no podríamos actuar de modo injusto. Las notas divinas serian coactivas para nosotros y no necesitaríamos agregar esa nota nosotros mismos. Dicho sea de paso nuestra coactividad es imperfecta, la coactividad natural es absoluta.

Los dos artífices. El iustum ex condicto nace del derhco natural y del arbitrio, la naturaleza trabaja desde dentro y el legislador desde afuera hacia dentro. (Intelecto, leer dentro, a través de la percepción sensible, externa). El legislador por si no puede crear derecho ni lo jurídico, solo puede tomarlo de la ley objetiva.

Cp. Las formalidades del derecho son propias de la naturaleza material, las coloca el humano a su arbitrio. Porque hay una realidad de carácter perfecto y otra de carácter imperfecto, y siendo limitados estamos sometidos al régimen de la materia, estas notas que el humano adiciona son de carácter material. (plazo de contestar en tribunales.) es obvio que estas reglas no deben obstruir su finalidad. La verdadera justicia perteneciente al reino de lo perfecto.

Representación Grafica.Pag 76.

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Juricidad Intrínseca y Extrínseca.Quienes les quitan la nota de juricidad al derecho natural son las corrientes que no toman a este como fuente, sino que se fundamentan en formalismos.

Positividad ex forma y ex causa.Ex forma: lso caracteres por los que una norma se torna apta para regular la vida social. El debito, la igualdad en la determinación y la cosa debida. Ex causa: esta dada por la determinación del legislador. Para la juricidad de la norma es indispensable la presencia de los tres elementos, cualquiera sea su fuente. En el primer sentido positivo es también el derecho natural.

Si el ius es un castillo de formas, no podemos hablar de derecho natural, en cambio si es un ius griego, un quid iustum, entonces estamos hablando de derecho natural.

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CAPITULO VINATURALIDAD DEL DERECHO NATURAL.

La palabra naturaleza posee múltiples interpretaciones. Un indicio es hablar de naturaleza como lo material, y hablar de naturaleza de cada ser y decir que su propiedad es el espíritu.

El derecho natural es lo debido en cuanto a la razón, propio de cada especie, no de cada género, hay una naturaleza humana propia, y una animal propia.

Naturaleza: nacimiento de las cosas.

Literalmente es nacimiento. Propio de los seres limitados. Y se reconoce como natural todo lo que le es propio desde su nacimiento. En este sentido cronológico, nos remitimos a la humanidad primitiva y la analizamos antes de que la educación la haga un producto étnico o la civilización no lo corrompa. ¡!Estos puntos de vista son los psicológico y el etnológico. Muchos consideran esta posición al sostener que la vida asociada es u peso y no una gracia. LA MATERIZACION CRONOLOGICA DE LA NATURALEZA LLEVA A SU DEFORMIDAD. Hacemos el pasaje a que Natura no es solo el nacimiento de un ser sino todo lo que procede de el como causa propia. Lo que nos lleva a sostener que todo es natural. Reducen derecho natural a las leyes por las cuales las cosas se producen. Se lo rebaja al nivel de las leyes físicas.

Naturaleza Finalidad.

Aristóteles sostenía que naturaleza es fin. Causa final, resulta natural a un sujeto aquello que sirve a su perfeccionamiento. Llamaremos natural entonces a todo aquello que nos encamine a la perfección.

Naturaleza finalidad intrínseca. El principio o tendencia que lleva a un ser a la finalidad a la cual fue hecho por su creador.DEBEMOS ATRIBUIR LA NATURALIDAD AL MUNDO ETICO. Y DISTINGUIRLO DEL SCUNDUM NATURA QUE ES EL CONJUNTO DE INCLINACIONES NATURALES ENTENDIDAS COMO FISICAS.

DERECHO NATURAL O RACIONAL.ROSMINI QUIERE DARLE ESE NUEVO NOMBRE, SE LO EVITA EN FIN DE NO CAER CERCA DEL RACIONALISMO.

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DERECHO HUMANO O INFRAHUMANO.Los mandatos de la natural se disponen en orden al de las inclinaciones naturales.Podemos dinstinguir tres planos.Aquellas en común con todos los seres, aquellas que tenemos en conmun con los animales, y las propias del humano.

En definitiva hay tres tipos de alma, a ada uno le impera una ley. Un mismo derecho natural posee indicaciones distintas para cada tipo de ser.

Derecho inmanente o trascendente.

Distingamos Su existencia de la facultad de conocer a Dios. Cp. A donde la razon llega, es la fe quien continua, y nadie puede probar su SER.

Derecho estático o dinámico. Conclusión- Es dinámico no porque cambie, sino porque descubrimos mas sobre el y nacen nuevas situaciones a donde aplicarlo, pero las leyes eternas son inmutables.

Material o formal?

Algunos acusan de formalismo al derecho natural por poseer principios inmutables, pero la inmutabilidad no implica formalidad. La leyes son eternas inmutables, dinamicas en su interpretación ante distintias situaciones y en la lectura q la limitada mente humana hace de ellas.

Cambiando la materia sobre la cual se aplica, cambia la impronta, pero el derecho nat es uno.

Funcion historica positiva.

Dn cumple una funcion sobre el dp. Por corrosion y reaccion

Desactualizacion del derecho es la corrosión. Ela busqueda de la verdad hace encontrar nuevas soluciones y actualizar. Pero es algo muy relativo, la historia es testigo de los miles de avanecs y detrimentos en ese camino. Ej hoy aborto.El mismo autor sostiene que hay que tener cuidado con esa aseveracion.

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Capitulo VII.El fin del derecho.

El fin crea el derecho.En los operables el fin es principio (derecho natural es lo que postula actuar en orden al fin)Busquemos los puntos cardinales.Justicia, orden, individuo. Sociedad.

Realizar la justicia. El fin del derecho debe ser la justicia, imposible de lograr, graneris pone una excepcion, la de la prescripcion.

Luego hace una incorrecta oposición entre justicia y orden (orden social por establecer la prescripcion) siendo incorrecto, el orden es la disposición de las partes a un fin, si el orden de una ley positiva como la prescripción no tiende a la justicia, es porque se aparto en orden a la complejidad de, en esteb caso buscar el dueño, y la medidaa doptada sigue otro orden que no es la justicia, sino la comodidad. O la menor complejidad. Conclusión, orden es elparametro que impongo dependiendo del fin que yo persiga.

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