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Contratos públicos requieren del RUP  E l I n s ti t ut o N a c io nal d e C o m p ras P ública s, IN C O P , ot or g a el R e gi s tr o Ú nic o d e  P ro vee d o res, R U P. Fecha de Publicación: 2008-09-26 05:16 Cuenca. Los proveedores de servicios, bienes y obras para el sector público deben registrase en el Instituto Nacional de Compras Públicas, INCOP, que otorga el Registro Único de Proveedores, RUP, para participar en las convocatorias y concursos de las instituciones gubernamentales, tanto a nivel nacional, como regional y local, destaca Jorge González, director del INCOP, entidad que atenderá en el Ministerio de Industrias y Competitividad de esta ciudad, desde octubre. Requisitos: a. Ingresa al portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec  al link regístrese como proveedor o entidad contratante del estado ecuatoriano dependiendo el caso b. Llenar la informac ión que el sist ema le va solicitando en cada uno de los pas os establecidos p ara el registro en el portal c. En el paso último imprimir el formulario de registro y el acuerdo de responsabilidad el cua l debe estar firmado por el interesado d. Dirigirse con to da la documentación solicita da para el registro en las oficinas d el Registro úni co de Proveedores a nivel nacional. Registro Único de Proveedores Jueves, 17 de Febrero de 2011 16:07  1 2 3 4 5 (3 votos, media 5.00 de 5) Compartir o  Twitter o  Myspace o Digg o Del.icio.us o Slashdot o Yahoo o Googlize this o Facebook Imprimir 1. ¿Cuáles son los requisitos para habilitarse como proveedor del Estado en el caso de Personas Naturales? Para conocer sobre los requisitos Personas Naturales por favor haga click aquí. 2. ¿Cuáles son los requisitos para habilitarse como proveedor del Estado en el caso de Personas Jurídicas? Para conocer sobre los requisitos Personas Jurídica s por favor haga click aquí.

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Contratos públicos requieren del RUP

 El Instituto Nacional de Compras Públicas, INCOP, otorga el Registro Único de Proveedores, RUP.

Fecha de Publicación: 2008-09-26 05:16

Cuenca. Los proveedores de servicios, bienes y obras para el sector público deben registrase en el Instituto Nacional de Compras

Públicas, INCOP, que otorga el Registro Único de Proveedores, RUP, para participar en las convocatorias y concursos de las

instituciones gubernamentales, tanto a nivel nacional, como regional y local, destaca Jorge González, director del INCOP, entidad

que atenderá en el Ministerio de Industrias y Competitividad de esta ciudad, desde octubre.

Requisitos:

a. Ingresa al portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec al link regístrese como proveedoro entidad contratante del estado ecuatoriano dependiendo el casob. Llenar la información que el sistema le va solicitando en cada uno de los pasos establecidos para elregistro en el portal

c. En el paso último imprimir el formulario de registro y el acuerdo de responsabilidad el cual debe estar

firmado por el interesadod. Dirigirse con toda la documentación solicitada para el registro en las oficinas del Registro único deProveedores a nivel nacional.

Registro Único de ProveedoresJueves, 17 de Febrero de 2011 16:07

 

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1. ¿Cuáles son los requisitos para habilitarse como proveedor del Estado en el caso dePersonas Naturales?Para conocer sobre los requisitos Personas Naturales por favor haga click aquí.

2. ¿Cuáles son los requisitos para habilitarse como proveedor del Estado en el caso dePersonas Jurídicas?Para conocer sobre los requisitos Personas Jurídicas por favor haga click aquí.

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3. ¿Cuáles son los requisitos para aumentar códigos en mi RUP en el caso de PersonasNaturales?Para conocer sobre los requisitos Personas Naturales por favor haga click aquí.

3. ¿Cuáles son los requisitos para aumentar códigos en mi RUP en el caso de PersonasJurídicas?

Para conocer sobre los requisitos Personas Jurídicas por favor haga click aquí.

4. ¿Por qué no se puede solicitar un certificado de no ser proveedor incumplido oadjudicatario fallido para procesos de contratación pública?Porque de acuerdo al Artículo 20 de la resolución INCOP No. 052-2011 "Solo parafines distintos a la contratación pública, debidamente sustentados por el solicitante,siempre que la información requerida no esté disponible a través del portalwww.compraspublicas.gob.ec el INCOP emitirá certificados que acrediten que unapersona natural o jurídica no se encuentre inscrita en el Registro deIncumplimientos.

5. ¿Cómo auto invitarse a un proceso?El proceso de autoinvitación es una ventaja que tienen los proveedores para poderparticipar en los procesos a los cuales no fueron invitados de manera automáticapor el Sistema, estos procesos pueden ser:a. Subasta Inversa Electrónicab. Cotización de bienes, servicios u obrasc. Licitación de bienes, servicios u obrasd. Consultoría por Concurso PúblicoPara autoinvitarse a uno de estos procesos de contratación, tome en cuenta lossiguientes aspectos:1. Capacidad Técnica y Operativa. Debe estar en capacidad de satisfacer elrequerimiento, publicado en los pliegos del proceso de contratación.

2. Código de productos CPC.- En su RUP debe constar el código CPC que consta enel proceso de contratación. Si Usted no tiene dicho código, deberá solicitar laactualización de su RUP en las oficinas del INCOP. Para consultar los requisitos quedebe presentar haga click aquí 3. Fecha Límite de Autoinvitación.- El proceso de autoinvitación esta disponible encada proceso desde la fecha de publicación, hasta la fecha límite de entrega depropuestas, de acuerdo al cronograma del proceso.

6. ¿Cómo puedo saber si mi empresa está catalogada como micro, pequeña o mediana?Para conocer la categoría en la que su empresa está registrada basta con revisarloen su RUP.

7. ¿Puedo tener dos direcciones habilitadas en mi RUP?La respuesta es NO, en base a la Resolución 039-2010, en el artículo 7 se establecela participación local que determina que el domicilio habilitado en el RUP, seacreditará única y exclusivamente con la oficina principal o matriz concordante conel Registro Único de Contribuyentes, por tal razón no es posible tener una direcciónsucursal para el Registro Único de Proveedores.

8. ¿Cómo se puede obtener capacitación sobre la normativa y las herramientas informáticasdel SNCP?Para solicitar capacitación sobre la normativa o el manejo de las herramientas

informáticas, debe hacer lo siguiente:1. Ingresar a a la capacitación virtual en la página: www.incopcapacita.gob.ec

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2. Una vez que ha realizado al menos dos cursos de la capacitación virtual debeenviar un mail [email protected], solicitando un cupo para las capacitacionespresenciales.2.- Si es:Entidad 

• Carta de la entidad suscrita por la máxima autoridad, solicitando

capacitación para sus funcionarios, indicando:• Nombre de los funcionarios, quienes deben estar relacionados directamentecon el departamento o áreas de adquisiciones de la entidad (indicar sus cargos).

ProveedorEl mail deberá contener los siguientes datos:

• Si se encuentra registrado en el RUP• Nombre de la empresa• Ciudad• Nombre de participantes• Número telefónico (preferible convencional de la empresa)

Especificar que capacitación desea recibir:• Proveedor de Bienes y Servicios• Proveedor de Obras y Consultoría•

9. ¿Qué debo hacer si al momento de registrarme ingresé datos de manera incorrecta?Si ingresó datos incorrectos en el registro antes de habilitarse debe ingresar al sistema, al menú Institutoal link modificar datos Proveedor Entidad y podrá hacer los cambios directamente en el registro, cabeaclarar que estos cambios se pueden realizar antes de estar habilitado.

10. ¿Como cambio mi correo electrónico y mi contraseña?Usted puede cambiar el correo electrónico y la contraseña, ingresando al sistemacon su RUC, Usuario y Contraseña, dentro de su sistema ingresa al menú Institutoy luego en el link Info. Usuario, ahí podrá cambiar el correo electrónico y la

contraseña de ingreso al sistema, no olvide de guardar los cambios.

15.¿Cuál es la diferencia entre proveedor registrado y proveedor habilitado?Proveedor registrado: Es el proveedor que terminó el registro de sus datos en elSistema Oficial de Contratación Pública.Proveedor habilitado: Es la persona de luego de terminar su registro en el SistemaOficial de Contratación Pública, presentó los requisitos pertinentes en el RUP parahabilitarse como proveedor del Estado.

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A.- Para Personas Naturales

 A1.- Documentos Generales

   A2.- Documentos Técnicos Obligatorios

B.- Para Personas Jurídicas Domiciliadas en el País

  B1.- Documentos Generales

  B2.- Documentos Técnicos Obligatorios

C.- Para Personas Jurídicas no domiciliadas en el País

D.- Asoci ació n o Corpor ació n

E.- Sociedades de hecho

A1.- Documentos Generales

1. Formulario de registro en el RUP impreso en el Portal COMPRASPUBLICAS, firmado por el Representante

Legal.

2. Acuerdo de Responsabilidad impreso en el Portal COMPRASPUBLICAS, firmado por el Representante Legal.

3. Copia de la Cédula de Ciudadanía actualizada, o copia de la cédula de identidad o del pasaporte y visa, en

caso de ser extranjero.

4. Copia de la papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano.

5. Copia de RUC actualizado.

6. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta del último ejercicio económico, con el respectivo

comprobante de pago. De no llegar a la base imponible presentar el pago de IVA o Retenciones en la Fuente,

semestral o mensual, de acuerdo al RUC.

7. Certificados de los clientes principales de los últimos tres años.

A2.- Documentos Técnicos Obligatorios

1. Carta de presentación indicando, según el caso:

• Listado de bienes, repuestos y equipos a ofertar.

• Instalaciones, equipos y maquinarias disponibles para ejecutar las obras.

• Facilidades para realizar el servicio, detallando instalaciones y equipos.

2. Hojas de vida del personal técnico con el respaldo de su formación académica y experiencia. Los títulos

profesionales deben estar reconocidos por el CONESUP. (De no tener personal técnico de planta, debe

presentar la hoja de vida de la persona que se registra).

B1.- Documentos Generales

1. Formulario de registro en el RUP impreso en el Portal COMPRASPUBLICAS, firmado por el Representante

Legal.

2. Acuerdo de Responsabilidad impreso en el Portal COMPRASPUBLICAS, firmado por el Representante Legal.

3. Copia notariada de la escritura de la constitución de la empresa, estatutos y reformas, inscritas en el

Registro Mercantil.4. Copia notariada del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil, o el poder

conferido a un mandatario en el Ecuador.

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5. Copia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal actualizada, o copia de la cédula de identidad o

del pasaporte y visa, en caso de ser extranjero.

6. Copia de la papeleta de votación vigente del representante legal, de ser ecuatoriano.

7. Copia de RUC actualizado.

8. Copia de la declaración de Impuesto a la Renta del último ejercicio económico, con el respectivo

comprobante de pago. De no llegar a la base imponible presentar el pago de IVA o Retenciones en la Fuente,

semestral o mensual, de acuerdo al RUC.

9. Certificados de los clientes principales de los últimos tres años.

 

B2.- Documentos Técnicos Obligatorios

1. Carta de presentación indicando, según el caso:

• Listado de bienes, repuestos y equipos a ofertar.

• Instalaciones, equipos y maquinarias disponibles para ejecutar las obras.

• Facilidades para realizar el servicio, detallando instalaciones y equipos.

2. Hojas de vida del personal técnico con el respaldo de su formación académica y experiencia. Los títulos

profesionales deben estar reconocidos por el CONESUP. (De no tener personal técnico de planta, debe

presentar la hoja de vida de la persona que se registra). 

C.- Para Personas Jurídicas no domiciliadas en el País

1. Documentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, legalizados por el Consulado de

Ecuador o Agente Diplomático acreditado. En el caso de haberlos otorgado en otro idioma, presentar los

documentos legalmente traducidos al español.

2. Estados financieros auditados del último ejercicio económico.

3. Nombramiento de un apoderado o representante legal, inscrito en el Registro Mercantil del Ecuador,

adjuntando copias de su cédula o pasaporte y papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano.

4. Certificados de clientes principales de los últimos tres años, con el detalle de las especificaciones técnicas

de los bienes, obras o servicios suministrados.

5. Adicionalmente deberán presentar los documentos técnicos obligatorios.

 

D.- Asociación o Corporación

1. Las Empresas asociadas deben estar registradas en el RUP, en forma individual

2. Presentación del proyecto de constitución de la asociación, con el porcentaje de participación.

3. Copia de cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la asociación, si es

ecuatoriano o pasaporte y visa, si es extranjero.

4. Adicionalmente deberán presentar los documentos técnicos obligatorios.

 

E.- Sociedades de hecho

1. Además de los requisitos exigidos para las personas naturales, presentarán los documentos que acreditensu existencia como sociedad de hecho, así como los documentos que identifiquen y acrediten al administrador

responsable de la sociedad de hecho.

2. Adicionalmente deberán presentar los documentos técnicos obligatorios.

Requisitos para la Habilitación

A.- Documentos Generales

A1.- Para Personas Naturales

• Formulario de registro en el RUP impreso en el Portal COMPRASPUBLICAS.

• Copia de la Cédula de Ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o del pasaporte y visa, en caso de ser extranjero.

• Copia de la papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano

• Certificado del cumplimiento tributario emitido por el S.R.I.

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• Copia de la declaración de Impuesto a la Renta del último ejercicio económico.

• Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.Certificados de los clientes principales de los últimos tres años, con el detalle de las especificaciones técnicas de losbienes, obras o servicios suministrados.

A2.- Para Personas Jurídicas domiciliadas en el país

• Formulario de registro en el RUP impreso en el Portal COMPRASPUBLICAS.

• Copia notariada de la escritura de la constitución de la empresa, estatutos y reformas, inscritas en el RegistroMercantil.

• Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías o laentidad de control respectiva.

• Copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil, o el poder conferido a un mandatarioen el Ecuador, debidamente certificado.

• Copia de la Cédula de Ciudadanía del representante legal, o copia de la cédula de identidad o del pasaporte y visa, encaso de ser extranjero.

Copia de la papeleta de votación vigente del representante legal, de ser ecuatoriano.

• Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS.

• Certificado de cumplimiento tributario emitido por el S.R.I.

• Copia de la declaración del Impuesto a la Renta del último ejercicio económico.

• Certificados de los clientes principales de los últimos tres años, con el detalle de las especificaciones técnicas de losbienes, obras o servicios suministrados.

A3.- Para Personas Jurídicas no domiciliadas en el País

• Documentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, legalizados por el Consulado de Ecuador o AgenteDiplomático acreditado. En el caso de haberlos otorgado en otro idioma, presentar los documentos legalmente traducidosal español.

• Estados financieros auditados del último ejercicio económico.

• Nombramiento de un apoderado o representante legal, inscrito en el Registro Mercantil del Ecuador, adjuntando copiasde su cédula o pasaporte y papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano.

A4.- En caso de Asociación

• Las Empresas asociadas deben estar registradas en el RUP, en forma individual• Presentación del proyecto de constitución de la asociación con el porcentaje de participación.

B.- Documentación Complementaria

B1.- Para Proveedores de Bienes

• Declaración de disponibilidad de inventario de repuestos, de ser pertinente.

• Detalle de talleres de servicio postventa, por zona geográfica de ser pertinente.

B2.- Para Proveedores de Servicios

• Detalle de las facilidades para realizar el servicio.

• Detalle del personal técnico con el respaldo de su formación académica y experiencia.

Importante: El formulario de registro en el RUP se obtiene en el Portal http://www.compraspublicas.gov.ec  ingresando la

información solicitada. Este documento debe ser firmado por el Representante Legal y junto con los requisitos solicitados,deberán ser entregados en el Instituto Nacional de Contratación Pública, (Av. Eloy Alfaro y Av. Amazonas) Planta Baja del edificioMAGAP y en las oficinas del MIC a nivel nacional.

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Última actualización el Viernes, 17 de Octubre de 2008 07:15

 

Por: Abg. Juan Carlos Aguirre Márquez, ECP

 

Especialista en Contratación Pública

 

Universidad Andina Simón Bolívar 

 

 Antes, cuando cualquier ciudadano, quería vender bienes, realizar obras, o prestar servicios acualquier entidad o institución del Estado, primeramente, tenía que verificar a que legislación eraaplicable la contratación; dependiendo de eso, tenía que compilar determinada información, lacual a más de ser tediosa para el oferente, era extensa, y servía para demostrar su capacidadpara contratar con el Estado.

 

Dentro de los principales requisitos solicitados por las entidades públicas constaban: Certificadode la Contraloría General del Estado de no constar con Contratista Incumplido o AdjudicatarioFallido; Copia del Registro Único de Contribuyentes, Declaración Juramentada de no constar enlas inhabilidades generales y particulares, constantes en los Arts. 55 y 56 de la Ley deContratación Pública; certificado de no ser deudor moroso de la Agencia de Garantía deDepósitos, Banco Nacional de Fomento y la propia entidad; cédula de ciudadanía, papeleta devotación, certificado de la Central de Riesgos de no constar con créditos castigos con categoríaE, en las instituciones del Estado; Registro del Comité de Consultoría, Certificado de la Asociación de Consultores Calificados, ACCE; Certificado del Colegio Profesional; Certificado a Afiliación a una de las cámaras de la producción; la póliza de seriedad de oferta; y, si se erapersona jurídica, certificado de cumplimiento de obligaciones de la Superintendencia de

Compañías, estatutos o constitución de la compañías, con sus reformas de ser el caso,nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil, listado desocios y/o accionistas; entre un sinnúmero de requisitos más, dependiendo de cada contratación.

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 Además, previamente a participar debía esperar la convocatoria o invitación, si el monto era

superior a un concurso de ofertas o licitación, la correspondiente publicación en la prensa; y, si elmonto era inferior, para participar en el concurso interno debía ser invitado, para lo cual eranecesario previamente estar inscrito en el Registro de Proveedores o Contratistas, que cadaentidad pública tenía para sus contrataciones, para lo cual debía estar anticipadamenteregistrado y haber presentado otros requisitos. Vale resaltar, que existen más de 3700instituciones públicas, lo que ocasiona un gran costo administrativo a los particulares quequisieren participar en todas o gran parte de las contrataciones que realizan las entidadespúblicas. 

 Ahora, con la Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública se creó elRegistro Único de Proveedores, que la misma Ley, lo define en su artículo 6, numeral 29 como:“Registro Único de Proveedores.- RUP: Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos

los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos establecidos en esta Ley. Su administración está a

cargo del Instituto Nacional de Contratación Pública y se lo requiere para poder contratar con las entidades contratantes .”

 

Como bien señala en su definición legal, es una base de datos única, para todo ciudadano, sea

natural o jurídica, pública o privada, que quiera participar en las contrataciones que realizan lasentidades o instituciones públicas para bienes, ejecución de obras o prestación de servicios,incluidos los de consultoría. Es decir, todo ciudadano que quiera participar o contratar con elEstado está obligado a inscribirse y habilitarse en el RUP. 

Este Registro, es único para todas las entidades; y, está a cargo del Instituto Nacional deContratación Pública –INCP–; y, al cual puede acceder cualquier persona, para registrase através de la página web:www.compraspublicas.gov.ec; pero para habilitarse debe presentar 

físicamente la siguiente documentación: 

Personas Naturales: 

• Formulario impreso de registro en el RUP 

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• Copia de la cédula de ciudadanía; si es nacional; o, pasaporte y visa si es extranjero. 

• Papeleta de votación 

• Certificado de la Contraloría General del Estado (este ya no porque ya se concilió lainformación en el Instituto Nacional de Contratación Pública).

 

• Certificado de cumplimiento tributario emitido por el SRI. 

• Copia de la declaración de Impuesto a la Renta del último ejercicio económico. 

• Certificado de no ser deudor moroso de la AGD 

• Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el IESS. 

• Certificados de los clientes principales de los tres últimos años, con el detalle de lasespecificaciones técnicas de los bienes, obras o servicios suministrados.

 

Personas Jurídicas, domiciliadas en el país: 

• Formulario impreso de registro en el RUP 

• Copia notariada de la constitución de la empresa, estatutos, reformas, inscritas en elRegistro Mercantil.

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• Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligaciones otorgado por laSuperintendencia de Compañías o la entidad de control respectiva.

 

• Copia del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil, o poder conferido a un mandatario en el Ecuador, debidamente certificado.

 

• Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal; si es nacional; o, pasaporte yvisa, si es extranjero.

 

• Certificado de no ser deudor moroso de la AGD 

• Certificado de cumplimiento de obligaciones patronales emitido por el IESS. 

• Certificado de la Contraloría General del Estado (este ya no porque ya se concilió lainformación en el Instituto Nacional de Contratación Pública).

 

• Certificado de cumplimiento tributario emitido por el SRI. 

• Copia de la declaración de Impuesto a la Renta del último ejercicio económico.

 

• Certificados de los clientes principales de los tres últimos años, con el detalle de lasespecificaciones técnicas de los bienes, obras o servicios suministrados.

 

Personas Jurídicas, no domiciliadas en el país: 

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• Formulario impreso de registro en el RUP 

• Documentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, legalizados por elConsulado de Ecuador o Agente Diplomático acreditado. En el caso de haberlosotorgado en otro idioma, presentar los documentos legalmente traducidos al español.(Aquí se debe tomar en consideración, la Convención de La Haya, que dispone que si losdocumentos son reconocidos en un país signatario, estos pueden ser apostillados, sinnecesidad de realizar el reconocimiento por parte del Cónsul).

 

• Estados financieros auditados del último ejercicio económico. 

• Nombramiento de un apoderado o representante legal, inscrito en el Registro Mercantil delEcuador, adjuntando copias de su cédula o pasaporte y papeleta de votación vigente, deser ecuatoriano.

 

En caso de Asociación: 

• Los asociados estar inscritos en el RUP, de forma individual. 

• Formulario impreso de registro en el RUP. 

• Presentación del proyecto de constitución de asociación con el porcentaje de participación. 

Documentación complementaria dependiendo del bien, obra o servicio: 

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Proveedores de bienes: 

• Declaración de disponibilidad de inventario de repuestos, de ser pertinente. 

• Detalle de talleres de servicio postventa, por zona geográfica de ser pertinente. 

Proveedores de obras: 

• Detalle de las instalaciones, equipos y maquinarias para ejecutar las obras. 

• Detalle del personal técnico con el respaldo de su información académica y experiencia. 

Proveedores de servicios: 

• Detalle de las facilidades para realizar el servicio. 

• Detalle del personal técnico con el respaldo de su información académica y experiencia. 

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RESOLUCIONES INCP 

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública dentro de sus atribucioneslegales y reglamentarias, está facultado para dictar normas administrativas, manuales einstructivos relacionados con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ContrataciónPública; así como, para estructurar y administrar el Registro Único de Proveedores;razón por la cual ha emitido las Resoluciones No. INCP – 003-08; y, No. INCP – 004-08,para la estructuración y administración del Registro Único de Proveedores así como, dela información del Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos queposeía la Contraloría General del Estado, que fue remitida al citado Instituto.

 

La Resolución No. INCP – 003-08, determinaba que el Instituto Nacional de Contratación Pública,emitiría las certificaciones del Registro Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos queadministraba la Contraloría General del Estado, con una solicitud escrita del requirente, sinnecesidad de inscribirse en el RUP; pero la citada Resolución fue derogada por la Resolución No.INCP – 004-08, del 8 de septiembre del 2008, la cual entra en vigencia desde su otorgamientosin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Con la citada Resolución, el INCP expide el procedimiento para la administración del Registro deContratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos dentro del Registro Único de Proveedores; y,principalmente señala lo siguiente:

 

• El Certificado que antes era emitido por la Contraloría General del Estado, no serásolicitado por ninguna entidad pública, ya que el citado registro es parte integrante delRegistro Único de Proveedores.

 

• En el caso que se requiera una certificación de no constar en el Registro de Contratistas

Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos para fines que no correspondan a la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, se deberá cursar una solicitud al INCPcon la indicación de nombres y apellidos, denominación o razón social en caso de

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personas jurídicas; y, número de cédula o RUC, documento que acredite larepresentación, de ser el caso; el motivo de la solicitud; y, la dirección paranotificaciones.

 

• Indica las causales para suspensión en el RUP; y, señala que quien se encuentresuspendido no podrá recibir invitaciones para los procedimientos, ni contratar con elEstado.

 

• Señala que la no actualización de la información, cuando está sea requerida por el INCP,también será causal de suspensión del RUP.

 

• En sus disposiciones transitorias, señala que las entidades contratantes verificaránobligatoriamente en el portalwww.compraspublicas.gov.ec, la condición del contratista paracada contratación, y si este no se encuentra como contratista incumplido oadjudicatarios fallido, sin que el INCP deba presentar certificación alguna; y, que a partir del 1 de enero del 2009, únicamente se verificará la habilitación en el RUP, lo cual serásuficiente para demostrar que el proveedor no se encuentra inhabilitado.

 

• El proveedor está obligado a inscribirse en el RUP, previa a la celebración de cualquier contrato con las instituciones del Estado, excepto en los procedimientos de menor 

cuantía e ínfima cuantía. 

RESUMEN 

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La Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, creó el Registro Único deProveedores, que funciona como una base de datos, en la cual se puede inscribir toda personanatural o jurídica, pública o privada, que quiera contratar con las entidades o instituciones del Estado, la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios, incluidos los

de consultoría; en este ensayo, señalamos los requisitos que el Instituto Nacional deContratación Pública requiere para inscribirse y habilitarse en el RUP, los cuales pueden ser desu utilidad; y, para finalizar señalamos, los procedimientos y pautas establecidos por el INCP, através de resoluciones, para la administración y funcionamiento del mencionado Registro.

tima actualización el Jueves, 09 de Septiembre de 2010 12:02

 

Por: Dr. Marco Jirón CoronelAbogado; Docente invitado de la UTPL Origen HistóricoHaciendo una brevísima reseña histórica sobre el Recurso o la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, su origen lo

encontramos en Francia. La creación del Consejo de Estado francés y de sus atribuciones marcan la seguridad de que en

este país surgió el tribunal que atendía y resolvía las controversias que se presentaban entre los administrados respecto

a las violaciones o a las supuestas violaciones en las que incurrían los órganos de la administración pública en materia

tributaria y fiscal, respecto a los administrados. Dicho Consejo tenía una función tuitiva sobre los derechos de los

gobernados en materia tributaria y fiscal frente a los abusos de los agentes estatales de la materia. Llegó a tener tal

prestigio que el Estado francés se veía obligado a respetar sus resoluciones y a acatarlas aun cuando fuese en

detrimento del patrimonio del Estado, lo que llevó a ser considerado como un referente obligado en el campo del derecho.

 

En nuestro país mediante Ley No. 35, publicada en el R.O. No. 338 del 18 de marzo de 1968 se expidió la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Anteriormente el conocimiento de este tipo de controversias eran conocidas por 

el Consejo de Estado.

 

Entrando en materia, no se entiende la jurisdicción contenciosa administrativa sin considerar al Estado de Derecho –por 

el cual las autoridades, servidores y funcionarios públicos están obligados a hacer solamente lo que la ley ordena, es

decir cumplir con las facultades que ésta expresamente les confiere-. Este concepto ha sido armonizado a nuestra época

por el Estado Constitucional de Derechos y Justicia – que es la forma de Estado de Derecho cuya teleología es la

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realización material de la dignidad humana a través de la existencia y aplicación de garantías judiciales de los derechos.

Para lo cual se considera a la Constitución como una norma jurídica de aplicación directa

 

Es importante retomar la fórmula antes enunciada –Estado constitucional de derechos y justicia- que consta en el Art. 1

de la Constitución de la República, pero con la siguiente connotación:

 

“La palabra ley (o legalidad) no designa a la ley en sentido formal. Hace referencia a todas las normas del

ordenamiento. Legalidad es sinónimo de ordenamiento. Lo correcto entonces es cambiar el nombre de principio de

legalidad y llamarlo principio de juridicidad. La vigencia del principio de juridicidad implica que los atributos de la ley

ahora pasan a ser propiedad dela Constitución” (Montaña P. Juan; Supremacía de la Constitución y Control 

Constitucional en la nueva Constitución)

La Jurisdicción Contencioso AdministrativoEs un medio en virtud del cual los particulares administrados que se sienten afectados por la falta o la indebida aplicación

de una ley administrativa, que vulnere sus derechos, por las autoridades fiscales o ejecutoras de la administración

publica, puede acudir a los tribunales contencioso- administrativos, para que de acuerdo con los procedimientos que

establece la ley de la materia, los titulares de estos órganos determinen si en efecto, los órganos de la administración

publica a los que se les imputa la violación cometida la han realizado o no y en caso afirmativo declaren la procedencia

del procedimiento de lo contencioso y administrativo y consecuentemente la nulidad o revocación del acto impugnado.

 

Definición:

 

En si mismo, definiremos al proceso contencioso administrativo como eljuicio que plantea el administrado para ante los

tribunales de lo contencioso-administrativo, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que selitigan entre particulares y la administración publica, por los actos ilegales de esta que lesionan sus derechos.

 

El Juicio Contencioso AdministrativoDesafortunadamente en nuestra legislación no contamos con un Código deProcedimientos Administrativos, por lo que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encargade describirlo, la misma que subsidiariamente manda a aplicar las disposiciones del Código deProcedimiento Civil, en todo lo no previsto en la ley y que fuere pertinente.Procede el juicio contencioso administrativo en contra de:- “…los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de las personas jurídicas semipúblicas, que

causen estado, y vulneren un derecho o interés directo del demandante” Art. 1.LJCA.

- “…resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares establecidos o reconocidos por una ley, cuando tales

resoluciones hayan sido adoptadas como consecuencia de alguna disposición de carácter general, si con ésta se infringe

la ley en la cual se originan aquellos derechos” Art. 2 LJCA

 

Clases de juicios contenciosos administrativos:

 

“El recurso contencioso - administrativo es de dos clases: de plena jurisdicción o subjetivo y de anulación u objetivo.

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El recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado,

desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata.

El recurso de anulación, objetivo o por exceso de poder, tutela el cumplimiento de la norma jurídica objetiva, de carácter 

administrativo, y puede proponerse por quien tenga interés directo para deducir la acción, solicitando al Tribunal la

nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal” Art. 3 LJCA.

Sobre estos dos tipos de recursos –juicios- es importante destacar que: respecto a un acto administrativo de carácter 

general, puede interponerse recurso objetivo o de anulación, cuando se pretende únicamente el cumplimiento de la

norma jurídica objetiva; o recurso de plena jurisdicción o subjetivo, cuando se demanda el amparo de un derecho

subjetivo del recurrente.

Partes procesales en el juicio contencioso administrativo:

a) El actor:- Persona natural o jurídica interesada directamente en los actos y disposiciones de laadministración.- Las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público, semipúblico, quetengan la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo,siempre que el recurso tuviera por objeto la impugnación directa de las disposicionesadministrativas, por afectar a sus intereses.- El titular de un derecho derivado del ordenamiento jurídico que se considerarelesionado por el acto o disposición impugnados y pretendiere el reconocimiento de unaactuación jurídica individualizada o el reestablecimiento de la misma- El órgano de la Administración autor de algún acto que, en virtud de lo prescrito en laley, no pudiere anularlo o revocarlo por sí mismo.

b) El demandado:- Órgano de la Administración Pública y las personas jurídicas semipúblicas de queproviniere el acto o disposición a que se refiere el recurso.- Las personas naturales o jurídicas a cuyo favor derivaren derechos del acto odisposición.

c) El tercero interesado –coadyuvante-:- Cualquier persona natural o jurídica que tuviere interés directo en el mantenimiento delacto o disposición que motivare la acción contencioso-administrativa.

La demanda deberá formularse por escrito y presentarse directamente ante la sala Distritalcorrespondiente al domicilio del administrado (Art. 38 de la Ley de Modernización) y, dentro delos 90 días en asuntos de plena jurisdicción o subjetivo; y, dentro de los 3 años si se plantea elrecurso objetivo o de nulidad.

De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Modernización no se exigirá como requisito previopara iniciar cualquier acción judicial contra las entidades del sector público la proposición delreclamo y agotamiento en la vía administrativaLa demanda deberá contener los siguientes requisitos formales:a) El nombre del actor e indicación de su domicilio y lugar donde deben efectuarse lasnotificaciones.b) La designación del demandado y el lugar donde debe ser citadoc) La designación de la autoridad, funcionario o empleado de quien emane la resolución o actoimpugnado.d) Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisión.e) La pretensión del demandanteEl actor deberá adjuntar a la demanda:a) Los documentos justificativos de la personería cuando no se actúe en nombre propio, a menosque se haya reconocido dicha personería en la instancia administrativa

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b) La copia autorizada de la resolución o disposición impugnada, con la razón de la fecha de sunotificación al interesado, o, en su defecto, la relación circunstanciada del acto administrativo quefuere impugnado.La citación:

 

El juez de sustanciación dispondrá que se cite al funcionario representante de la dependencia administrativo que emitió el

acto o resolución que se demanda. Si el acto proviniere del Ejecutivo o contra el Estado o sus instituciones se procederá

con la citación al Procurador General del Estado.

 

 Asimismo se citará a la persona natural o jurídica en cuyo favor derivare el acto o resolución administrativa que se

impugna.

 

La Contestación a la demanda:

 

El demandado tendrá el término de 20 días (Art. 9 Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado) para contestar la

demanda y proponer conjuntamente las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido.

 

Con la contestación de la demanda se mandará notificar al actor 

 

La Prueba:

 

Se abrirá el término de prueba únicamente si hay hechos que se deban justificar. Los medios de prueba serán los mismos

que establece el Código de Procedimiento Civil (en este procedimiento es supletorio a la LJCA), excepto la confesión

 judicial.

 

La Sentencia:

 

Transcurrido el término de prueba, en caso de haberse abierto; o, si únicamente se resuelve sobre cuestiones de derecho

se notificará a las partes y se emitirá sentencia.

 

Las sentencias del Tribunal se notificarán a las partes y se ejecutarán en la forma y términos que en el fallo se consignen.

 

Aclaración o ampliación:

 

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El Tribunal podrá únicamente aclarar o ampliar la sentencia a solicitud de las partesdentro del término de tres días.

 

Recurso de casación:

 

Las sentencias dictadas por los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo son susceptibles de recurrirse en

casación.

 

El término para la interposición es de cinco días para los administrados; y, de quince días paralos organismos y entidades del sector público. 

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alización el Jueves, 31 de Julio de 2008 07:02

 Por: Abg. Juan Carlos Aguirre Márquez 

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Especialista en Contratación Pública 

La Asamblea Nacional Constituyente, a más de concluir con la redacción de la Nueva

Constitución, en esta recta final, tiene otras propuestas inconclusas; entre las cuales está lapromulgación de varias leyes, dentro de ellas, se encuentra el Proyecto de Ley Orgánica delSistema Nacional de Contratación Pública. Proyecto que se encuentra discutido en la Mesa deLegislación y Fiscalización, a la espera de ser conocida en el Pleno de la Asamblea.

 

La citada Ley, a diferencia de la actual Codificación a la Ley de Contratación Pública, tiene dentrode sus principales reformas, el tener el carácter de Orgánica, con está calificación prevaleceríasobre leyes de menor jerarquía, e, incluso sobre las leyes de los organismos de control.Una de las ventajas que presenta esta Ley, es que agrupa las instituciones tratadas en la Ley de

Contratación Pública, Ley de Consultoría y leyes especiales como las de Petroecuador,conciliando los procedimientos para la contratación pública, sean estos adquisición de bienes,ejecución de obra o prestación de servicios.La actual Ley de Contratación Pública, establece principalmente tres tipos de contratación, lalicitación, el concurso público de ofertas; y, las contrataciones de menor cuantía, reguladas por normativa interna de cada entidad pública. Mientras que la Ley de Consultoría vigente, establececomo procedimientos, la invitación, el concurso privado y el concurso público.Mientras que, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,establece otros tipos de procedimientos, para la contratación de bienes, ejecución de obras oprestación de servicios, entre los cuales señala, los siguientes:PROCEDIMIENTOS DE CONSULTORÍAPara consultoría establece tres tipos de contratación:

• Contratación directa:Para montos cuya cuantía sea hasta igual al coeficiente 0,000003 del Presupuesto General delEstado.

• Contratación mediante lista corta:Para montos inferiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.

• Contratación mediante concurso público:Para montos iguales o superiores al coeficiente 0,00002 del Presupuesto General del Estado.PROCEDIMIENTOS DINÁMICOS

• Compras por catálogoEl Proyecto de Ley, establece un tipo de contratación, a través de catálogos, pero únicamente, siel objeto de la contratación es para adquisición de bienes y/o servicios normalizados.

• Subasta inversa

Este es un procedimiento nuevo para nuestra legislación, pero ya utilizado en otros países de la región, yconsiste en la contratación al postor que presente la oferta más conveniente a los intereses institucionales,se realiza como una subasta o remate, con la diferencia, que se le adjudica al que oferta el menor valor.PROCEDIMIENTO EXCEPCIÓN

• LicitaciónA diferencia de la actual Ley de Contratación Pública, en la cual el procedimiento regla es la Licitación,es este Proyecto de Ley, la Licitación pasa a ser un procedimiento de excepción, cuando los bienes, obraso servicios, no se pueden enmarcar en los otros procedimientos, en especial los dinámicos. Y cuando setraten de bienes o servicios no normalizados. Además elimina el concurso público de ofertas.Este tipo de procedimiento, se da en el caso que la cuantía supere el coeficiente del 0,00004, delPresupuesto General del Estado, manteniéndose la misma cuantía que en la Ley actualmente vigente.COTIZACIÓN Y MENOR CUANTÍAEste tipo de procedimiento se realiza, con invitaciones a por lo menos cinco proveedores debidamenteregistrados en el RUP (Registro Único de Proveedores) por sorteo público.

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Los requisitos para este tipo de procedimiento son los siguientes:a. Que sea sobre bienes y servicios no normalizados.

 b. Para obras cuya cuantía sean entre el 0,00001 y 0,00004 del Presupuesto General del Estado; y,c. Que sea imposible aplicar procedimientos dinámicos, establecidos en el Proyecto de Ley.

MANERA DIRECTALa contratación por manera directa, se puede dar cuando sea:a. Para bienes y servicios no normalizados y que su cuantía sea inferior a 0,000003. b. Para obras cuya cuantía sea inferior a 0,00001; y,c. Si se declare desierto el procedimiento dinámico y la cuantía sea inferior al 0,000003.PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLos procedimientos especiales, señalados en el Proyecto de Ley, son:

- Contratación integral por precio fijo (Licitación).- Contratación en situaciones de emergencia.- Adquisición de bienes inmuebles; y,- Arrendamiento de bienes inmuebles

CONCLUSIÓN:El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que está en

conocimiento de la Asamblea Constituyente, establece a la Licitación, como procedimientoexcepcional de contratación, a diferencia de la Ley de Contratación Pública vigente; y,

determina nuevos tipos de procedimientos, como son: para consultoría, la Contratación directa,

la contratación mediante lista corta; y, Contratación mediante concurso público; como los

procedimientos dinámicos: compras por catálogo y subasta inversa; además la cotización y

menor cuantía; por manera directa; y, procedimientos especiales como: contratación integral

por precio fijo, contratación en situaciones de emergencia, adquisición de bienes inmuebles y

arrendamiento de bienes inmuebles.

 

Con la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, seprodujeron muchos cambios a los procedimientos de contratación, cambios que siempre producenmalestares hasta acostumbrarnos a ellos, es por esto que presentamos el siguiente artículo con elafán de despejar algunas dudas alrededor de las formas y tipos de garantías.

 

ARTÍCULO 

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada ypromulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, del 4 de agosto del 2008,que derogó a la Codificación a la Ley de Contratación Pública y a la Ley deConsultoría, establece algunos cambios con relación a la forma y a los tipos degarantías; las cuales se presentan en las etapas precontractual y contractual de loscontratos administrativos que se celebren con instituciones y entidades públicas,sujetas a la mencionada Ley. 

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FORMAS DE GARANTÍA 

Las formas de garantías, se encuentran enumeradas, taxativamente, en el artículo 73de la citada Ley, y son: 

1. “Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un bancoo institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos;

 

2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, decobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país;

 

3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía noexceda del sesenta por ciento del valor del inmueble hipotecado, según elcorrespondiente avalúo catastral correspondiente;

 

4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras institucionesdel Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulashipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio deRentas Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por elDirectorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdocon su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir lagarantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y,

 

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5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financieraestablecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la entidadcontratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado para la ejecucióndel contrato.

 

No se exigirán las garantías establecidas por la presente ley para los contratosreferidos en el número 8 del artículo 2 de esta Ley. 

Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de

seguros establecidas en el literal 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusulaalguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, elrequerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusulaen contrario, se entenderá como no escrita.” 

La principal diferenciación con las formas establecidas en la Codificación a la Ley deContratación Pública derogada es que, la actual Ley no prevé como forma de garantíael “Depósito en moneda de plena circulación en el país, en efectivo o en cheque certificado que se

consignará en una cuenta especial a la orden de la entidad contratante, en el Banco Ecuatoriano dela Vivienda, cuyos intereses a la tasa pasiva fijada por el Directorio del Banco Central del Ecuador para las cuentas de ahorro en dicho banco, pertenecerán al oferente o al contratista”; y, en vez deesta, posibilita la presentación de “certificados de depósito a plazo, emitidos por unainstitución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a laorden de la entidad contratante y cuyo plazo de vigencia sea mayor al estimado parala ejecución del contrato.” 

Otra ventaja que establece la actual LOSNCP, en relación con la legislación anterior,sobre todo para las entidades públicas, es que las garantías o pólizas, no admitiráncláusula alguna de trámite administrativo previo, por lo que el asegurado únicamenterequerirá por escrito su ejecución; y, la aseguradora o entidad financierainmediatamente la efectivizará. 

Igualmente, ambas legislaciones establecen que en contratos celebrados entreentidades públicas no se requerirán garantías.

 

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TIPOS DE GARANTÍA 

Referente a los tipos de garantía, la legislación actual tiene algunos cambios conrelación a la normativa derogada. 

 Antes existían los siguientes tipos de garantías: 

• Garantía de seriedad de oferta 

• Garantía de pertinencia de reclamo 

• Garantía de fiel cumplimiento del contrato 

• Garantía de buena calidad de los materiales 

• Garantía de buen uso del anticipo 

• Garantía técnica 

 Actualmente, se mantienen únicamente, los siguientes tipos de garantías: 

• Garantía de fiel cumplimiento del contrato

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• Garantía de buen uso del anticipo 

• Garantía técnica

 

 Antes conjuntamente con la propuesta presentada por un oferente para cualquier procedimiento contractual, este tenía que presentar una garantía de seriedad deoferta, actualmente ya no. 

 Así mismo, para presentar un reclamo en la etapa precontractual de un procesocontractual, tenía que presentar una garantía de pertinencia de reclamo, por el 7%, y sila entidad juzgaba, que el reclamo era improcedente, se la efectivizaba, actualmenteestá garantía fue derogada. 

En el mismo sentido, también fue derogada la garantía que establecía el 5% por buena

calidad de materiales, esta se presentaba para la celebración del contrato, y fueincorporada en el riesgo asegurado de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 

Otra incorporación que hace la actual Ley, referente a la garantía de fiel cumplimientoes que “en los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, sila oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en unporcentaje igual o superior al diez por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimientodeberá incrementarse en un monto equivalente al veinte por ciento de la diferencia

entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato.” 

Una nueva agregación que hace la LOSNCP, es que no se exigirá garantía de fielcumplimiento del contrato, en los siguientes casos: 

• Contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienesmuebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago.

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• Contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el

Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. 

En cuanto a las garantías de buen uso del anticipo y técnica, no existen mayorescambios.