contratos principales y accesorios

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CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

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Page 1: Contratos principales y accesorios

CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Page 2: Contratos principales y accesorios

INTEGRANTES

RODRÍGUEZ C., DALYS

CASTILLO, DALILA

DE GRACIA, JAVIER

CASTILLO, DAVID

Page 3: Contratos principales y accesorios

• Concepto de Contrato.Etimológicamente el término tiene un origen latino en el vocablo “contractus” que significa pacto, ajuste o convenio. El contrato podemos definirlo como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, del cual surge un vínculo jurídico generador de obligaciones, o sea que es un acto jurídico bilateral, impositivo de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Page 4: Contratos principales y accesorios

•Concepto Jurídico de Contrato.Según nuestro Código Civil en su Articulo 1105 indica “Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas.

Page 5: Contratos principales y accesorios

• Contratos Principales. Concepto Los contratos principales son aquellos que pueden existir por sí solos sin necesidad de obligación o convención independiente a la cual adherirse.

Page 6: Contratos principales y accesorios

Ejemplos de Contratos Principales.

• La Compraventa• y La Permuta.

Page 7: Contratos principales y accesorios

•Contrato de Compraventa

• Expresa el Artículo 1215 del Código Civil Panameño que “en el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

Page 8: Contratos principales y accesorios

•Características del Contrato de Compraventa

•Bilateral: Del que nacen obligaciones para las dos partes (comprador y vendedor). •Consensual: Para el

perfeccionamiento de este contrato, basta con un acuerdo sobre la cosa y el precio. Un consenso.

Page 9: Contratos principales y accesorios

•Obligatorio: Duplicidad de obligaciones. (el vendedor se obliga a transmitir la cosa y el comprador a pagar el precio pactado).•Conmutativo: Se tiende a que cada

parte entregue una cosa a cambio de otra.

Page 10: Contratos principales y accesorios

• Elementos de la Compraventa.• Elementos personales: Son dos partes

que intervienen en el contrato de compraventa. Pueden comprar y vender no solo las personas naturales, sino también las jurídicas. • Elementos reales: Estos son el objeto y

el precio.• Elementos formales: Libertad de forma

en el derecho civil, no exige una forma.

Page 11: Contratos principales y accesorios

•Contrato de Permuta• Es aquel convenio en virtud del cual

dos partes llamadas permutantes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro acompañado o no por una parte adicional en dinero pero de inferior valor al de la cosa o cuerpo cierto que se entrega.

Page 12: Contratos principales y accesorios

•Características de la Permuta.• La Permuta es consensual porque produce

efecto por el solo acuerdo de voluntades.• No es formal; en el caso de los inmuebles,

la escritura pública es un requisito de la transferencia del dominio peor no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado es bilateral, porque engendra obligaciones para ambas partes;

Page 13: Contratos principales y accesorios

• Es oneroso, pues las contraprestaciones son recíprocas; • Es conmutativo, porque las

contraprestaciones recíprocas son por naturaleza equivalentes.

Page 14: Contratos principales y accesorios

Contratos Accesorios. Concepto. • Son contratos accesorios o de

garantía los que se celebran para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, de cuya existencia dependen.

Page 15: Contratos principales y accesorios

• Ejemplos de Contrato de Accesorios.

• La Fianza• La Prenda• La Hipoteca

Page 16: Contratos principales y accesorios

• Contrato de Fianza• Es aquel convenio en virtud del cual una

parte, llamada fiador, se obliga accesoriamente para con otra, llamada acreedora de un tercero (que es el deudor9 a responder por esta deuda ajena “comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en toda o en parte, si el deudor principal no la cumple.• La fianza puede ser convencional, legal o

judicial, gratuita o a titulo oneroso.

Page 17: Contratos principales y accesorios

• Función Económica.• El afianzamiento mercantil aporta

seguridad a las operaciones mercantiles ya que ofrece al acreedor una garantía de cumplimiento del contrato al poder dirigirse contra los bienes del fiador si el deudor no cumple la prestación a la que se había obligado.

Page 18: Contratos principales y accesorios

• ClasesSe puede establecer la siguiente clasificación:• Según la obligación que garantiza:

puede ser convencional, legal o judicial.• Según exista o no contraprestación

económica: Podemos encontrar fianzas gratuitas o a titulo oneroso. La fianza mercantil es gratuita salvo pacto en contra.

Page 19: Contratos principales y accesorios

• Según el beneficiario: puede constituirse fianza a favor del deudor principal o a favor de otro fiador, aunque lo ignore os e manifieste en contra este último.

Page 20: Contratos principales y accesorios

• Objeto• El objeto del afianzamiento es garantizar el

cumplimiento de un contrato mercantil hasta los límites de la obligación del deudor principal. • Para que exista la fianza debe haber una

obligación válida aunque pueda recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado, como la de la menor edad.

Page 21: Contratos principales y accesorios

• La deuda que garantiza la fianza puede ser presente o futura, aunque no se conozca el importe en el momento del afianzamiento. No obstante, hasta que la deuda no sea líquida no se podrá reclamar contra el fiador

Page 22: Contratos principales y accesorios

• Elementos personales• En la Fianza nos encontramos los

siguientes elementos personales:• El Fiador: Es quien se compromete a

cumplir una obligación derivada de un contrato mercantil si el deudor no lo hace.

Page 23: Contratos principales y accesorios

• El Acreedor: Persona que recibe la prestación del deudor principal y que asegura el cumplimiento de la misma mediante la fianza.• El Deudor principal: El obligado al

cumplimiento de la obligación derivada de un contrato mercantil

Page 24: Contratos principales y accesorios

•Contrato de Prenda• En términos generales es aquel

convenio en virtud del cual una persona, llamada constituyente (deudor prendario o un tercero) entrega a otra, llamada acreedor prendario, una cosa mueble para la seguridad de un crédito o que un tercero tiene en ella.

Page 25: Contratos principales y accesorios

• El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.• La prenda se extingue a todos los

accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

Page 26: Contratos principales y accesorios

• La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes mueble inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.• La prenda debe constituirse por

documento privado con firmas legalizadas notarialmente.

Page 27: Contratos principales y accesorios

• El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.• La prenda se extingue a todos los

accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

Page 28: Contratos principales y accesorios

• La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes mueble inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.• La prenda debe constituirse por

documento privado con firmas legalizadas notarialmente.

Page 29: Contratos principales y accesorios

•Contrato de Hipoteca.Es aquel convenio en virtud del cual una persona, llamada constituyente (generalmente el deudor o un tercero) constituye sobre un inmueble en favor de otra, llamada acreedor hipotecario, un derecho real de hipoteca para asegurar el cumplimiento de una obligación propia o ajena.

Page 30: Contratos principales y accesorios

• Importancia.• De todas las cauciones, tanto reales como personales,

ninguna ofrece mayor seguridad al acreedor que la hipoteca, siendo la principal fuente de crédito. Ello, porque los bienes raíces tienen un valor estable, más o menos elevado, resultando posible obtener créditos más cuantiosos. • También la hipoteca presenta ventajas para el deudor,

porque no obstante la constitución del gravamen, no se ve desposeído del inmueble, pudiendo valerse de él para obtener utilidades.• Para que conserve su eficacia, la hipoteca debe gozar de

la publicidad general, lo que se consigue mediante la inscripción en el Registro Público.

Page 31: Contratos principales y accesorios

•Características de la Hipoteca. • Es un derecho real: En la hipoteca, la

forma de ejercitar el derecho se materializa en la facultad que tiene el acreedor de pedir la venta de la cosa hipotecada en caso que el deudor no cumpla la obligación.• Es un derecho inmueble: Siempre la

hipoteca se ejerce sobre un bien raíz.

Page 32: Contratos principales y accesorios

• Es un derecho accesorio: Característica general a todas las cauciones. Supone la hipoteca la existencia de una obligación principal, sea de dar, hacer o no hacer; pura y simple o sujeta a modalidades determinada o indeterminada, actual o futura emanada de cualquiera de las fuentes de las obligaciones.

Page 33: Contratos principales y accesorios

• Esta clasificación de los contratos es de interés por la aplicación de las reglas según la cual lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si la obligación principal es nula, nulo será también el contrato accesorio que de ella depende. Si lo principal se extingue, se extingue igualmente lo accesorio.

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• Es interesante también anotar que hay contratos que no pueden existir sin otros contratos, es decir, que para producir los efectos que le son propios, necesitan de la existencia de otros contratos de los cuales dependen tales contratos tomando el calificativo de dependientes.

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•Así tenemos por ejemplo las capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, que dependen de que se efectúe el matrimonio mismo en razón del cual se ha celebrado.

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CONCLUSIONES

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• El contrato principal se da cuando subsiste por sí mismo, sin necesidad de otra convención. No necesita de otro para existir; tiene vida propia.• El contrato accesorio es el que tiene

por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que si ésta deja de existir por nulidad, pago etc., el contrato accesorio desaparece.

Page 38: Contratos principales y accesorios

• La Compraventa es un contrato en que una de la partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa y la otra (comprador) a pagar por ella cierto precio, en dinero o signo que lo represente. • La permuta es la forma primitiva del

intercambio entre los hombres.• La fianza puede pactarse por un tiempo

indefinido o por un plazo de tiempo determinado.

Dalys
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