contratos mixtos y conexos

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Contratos Conexos

1. Contratos ConexosEs indudable que tanto la doctrina como la jurisprudencia, reconocen la existencia del fenmeno llamado conexidad. Entre los ms varios autores, se puede encontrar mltiples referencias al trmino, tales como uniones de contratos, cadenas de contratos [footnoteRef:1] coligacin de contratos [footnoteRef:2] grupos de contratos [footnoteRef:3] ligamen entre varios negocios. [footnoteRef:4] Tambin se han ocupado los doctrinarios de caracterizar una distincin entre la "conexin" y la "conexidad", encontrando como notas diferenciales entre ambas expresiones, desde el punto de vista terminolgico, el hecho de que la "conexidad" implicara la accesoriedad entre los negocios, no siendo ello nota distintiva de la "conexin" en la que las convenciones se encontraran con idntica jerarqua. [footnoteRef:5] [1: Diez-Picazo, Luis. Masificacin y contrato. 5 Ed. Editorial Depalma. Buenos Aires, 1991. pg. 22.] [2: Alterini, Atilio. Contratos. Editorial Abeledo Perrot. 2 Ed. Buenos Aires, 1998. pgs. 103-104] [3: Lpez Fras, Ana. Los contratos conexos. 1 Ed. Editorial Bosch. Barcelona, 1994. pg. 27 y ss. ] [4: Cariota Ferrara, Luigi. El negocio jurdico. Traduccin de Manuel Albaladejo. 2 Ed. Editorial Aguilar. Madrid, 1956. pg. 256 y ss.] [5: Nicolau, Lidia. Los negocios jurpidicos conexos. Editorial del centro de investigaciones de la facultad de derecho de la U. N. R. Mxico, 1999. pg. 29.]

La disciplina de los contratos conexos se presenta por ejemplo en los contratos de crdito de consumo, en los contratos predispuestos y en los contratos atpicos.1.1 DefinicinLos contratos conexos se configuran como un conjunto de contratos con causa concreta autnoma que cumplen una operacin econmica unitaria o un resultado econmico nico.Una finalidad econmica comn de las partes puede ser satisfecha mediante contratos distintos; y su conexidad es fundamento para imputar obligaciones de las partes, entre s, y respecto de terceros. [footnoteRef:6] [6: Alterini, Atilio. Contratos civiles, comerciales y de consumo. Editorial Abeledo Perrot S.A. Buenos Aires, 1998. Pg. 194.]

1.2 Unin de contratosSiguiendo a Alterini [footnoteRef:7] diremos que la unin de contratos se da cuando las partes los celebran con algunavinculacin temporal o funcional, pudiendo distinguir las siguientessubcategoras: [7: Alterini, Atilio. Op. cit. pg. 193.]

Unin externa:Dos contratos, independientes entre s, se pueden unir externamente en el acto de su celebracin, no guardando ningn nexo de subordinacin o dependencia el uno con respecto al otro (v. gr. puedo concurrir a una librera para comprar un libro y alquilar otro). Se celebran dos contratos que aparecen unidos por su celebracin coetnea por las mismas personas (y hasta pueden constar en el mismo instrumento), pero sin relacin entre ellos. Esta categora carece de relevancia jurdica especial. Unin de contratos con dependencia unilateral o bilateral:Se da cuando dos contratos completos y unidos externamente son queridos por las partes como un todo nico. Existe una relacin de tal naturaleza que un contrato influye sobre el otro, tienen entre s relevancia jurdica. Hay aqu dos figuras contractuales tpicas pero con dependencia unilateral de una hacia la otra, ya que si el primer contrato quedara sin efecto, por el motivo que fuere, tambin quedara sin efecto el segundo negocio. Unin alternativa:la unin de contratos es alternativa cuando la conclusin de uno o de otro de los contratos depende de que se cumpla, o fracase, cierta Segn se cumpla o no la condicin (hecho futuro o incierto) existir compraventa o locacin.

1.3 DistincinSe torna sumamente necesario no confundir los contratos atpicos, donde existe un solo y nico contrato, con las llamadasuniones de contratos, supuesto en el que existen varios contratos que mantienen su autonoma, pero que las partes celebran con algunavinculacin temporal o funcional.Y llendo ms lejos en el anlisis debemos distinguir launin de contratosde laconexidad o encadenamiento contractual. [footnoteRef:8] En efecto, a diferencia de la unin de contratos, en el encadenamiento no hay una mera yuxtaposicin, o cierto grado de dependencia entre uno y otro contrato, sino una necesaria amalgama de los actos de varias personas, que son de ndole diversa, pero que confluyen en el objeto comn de unaoperacin econmica global. [footnoteRef:9] [8: Ello sin perjuicio de reconocer que en determinadas circunstancias ser difcil para el jurista diferenciar unaunin de contratos, con dependencia unilateral o bilateral, de un encadenamiento contractual.] [9: Alterini, Atilio. Op. cit. pg. 195.]

Como ensea Lorenzetti En la conexidad hay un inters asociativo que se satisface a travs de un negocio que requiere varios contratos unidos en sistema; la causa en estos supuestos vincula a sujetos que son parte de distintos contratos situndose fuera del contrato, pero dentro del sistema o red contractual; es una causa sistemtica. Ello significa que hay una finalidad econmico social que trasciende la individualidad de cada contrato y que constituye la razn de ser de su unin; si se desequilibra la misma se desequilibra todo el sistema y no un solo contrato. [footnoteRef:10] [10: Lorenzetti, Luis. Contratos modernos conceptos modernos? 2 Ed. Editorial La Ley. Buenos Aires, 1996. pg. 851.]

Este fenmeno se vincula con las contrataciones directas de la sociedad de masas, donde es necesario instrumentar redes de contratos: redes de usuarios de tarjetas de crditos, de consumidores, de concesionarios. En ellos la existencia de un contrato solo se explica porque hay otros que funcionan como un sistema; no se justificara el negocio si hay uno solo.Individualmente considerados, cada uno de los contratos que conforman la red o sistema contractual, son actos jurdicos bilaterales (o plurilaterales) que producen relaciones contractuales tpicas o atpicas. No constituyen un contrato atpico, ni una unin de contratos meramente externa o con alguna dependencia temporal o funcional; se trata de una red contractual donde los efectos de cada contrato individualmente considerado inciden al menos de manera indirecta- en los restantes contratos.Ello as, pues la circunstancia de estar uno al lado del otro hace que presenten una configuracin especial: conviven, se necesitan unos con otros y constituyen un sistema. No es posible pensarlos aisladamente, ya que su existencia se explica en base a su celebracin masiva.As como hay una finalidad perseguida a travs de un contrato, y ello motiv una categorizacin muy til para el Derecho, hay una finalidad supra contractual. En ella, las finalidades econmico-sociales son distintas o ms amplias que las que existen en los contratos social o legalmente tpicos, de modo tal que estos ltimos son usados instrumentalmente para lograr aqullas. [footnoteRef:11] [11: Lorenzetti, Luis. Op. cit. pg. 851.]

1.4 Criterios de identificacinPara distinguir cuando hay uno o varios contratos es irrelevante que estn vinculados por su celebracin en un mismo momento, por la unidad del documento en que se celebran o por otra causa. En este supuesto la influencia es mnima, puesto que lo nico que muestra cierta vinculacin entre ellos es el momento de celebracin o su desarrollo en un mismo documento, y ambos son datos que no producen efectos. [footnoteRef:12] [12: Lorenzetti, Luis. Ibdem. pg. 862.]

En otras palabras, para determinar si estamos ante un supuesto de conexidad contractual no interesa que los contratos aparezcan celebrados en el mismo instrumento, [footnoteRef:13] o que se celebren en un mismo momento. [13: Varios contratos distintos, cada uno con una causa-fin propia, se pueden celebrar en un mismo documento, sin que exista ningn punto de contacto -ms que el instrumento en que aparecen redactados- que permita inferir la existencia de una conexidad contractual.]

Tampoco interesa a los fines de establecer una conexin negocial... que medie identidad de sujetos, habida cuenta que el nexo puede operar entre negocios jurdicos concluidos por las mismas partes o entre partes diversas. [footnoteRef:14] En cambio es importante establecer si hay una o varias causas o finalidades econmico-sociales ya que es el elemento determinante para constatar la pluralidad de contratos. [14: De Lorenzo, Miguel Federico. Complejo de negocios unidos por un nexo. EditorialLa Ley. Buenos Aires, 1996. pg. 1408.]

En ese sentido Messineo afirma que "para establecer si hay pluralidad o unidad de negocio jurdico, es necesario acudir a lacausa del negocio: si la causa es nica, aun cuando sea compleja, se tendr negocio nico; si hay varias causas, se tendrn otros tantos negocios jurdicos, aunque eventualmente conexos. [footnoteRef:15] [15: Messineo, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Editorial Jurdica Europa-Amrica. Buenos Aires, 1971, Tomo II. pg. 341.]

De ah la importancia capital de analizar la causa del negocio, ya que habr unidad de negocio cuando la causa sea nica y pluralidad de ellos cuando, por el contrario, existan dos o ms causas.En ese orden se ha sealado que la situacin jurdica debe ser examinada a la luz de las obligaciones de las partes: cuando las prestaciones aparecen entre ellas coordinadas de modo que responden a un fin nico perseguido por ellas, deber concluirse por la unidad del contrato. Viceversa, cuando las prestaciones cuentan con suficiente independencia y se hallan ordenadas haciafines diversosdebe admitirse la pluralidad negocial. [footnoteRef:16] [16: De Lorenzo, Miguel Federico. Op. cit. pg. 1354.]

En suma, el anlisis de lacausadel contrato o negocio es definitorio para determinar cundo nos hallamos ante un nico negocio, o, bien, ante una pluralidad de contratos; ya que slo en esta ltima hiptesis es posible hablar de encadenamiento o conexidad.

1.5 Ejemplo de conexidad contractualComo consecuencia de la contratacin masiva en la sociedad moderna, en los ltimos aos han aparecido en el terreno jurdico los denominadoscontratos de ahorro previo para fines determinados.As es frecuente que una persona que desea adquirir un vehculo, ingrese en unplan de financiacin,conforme con el cual ir abonando una serie de cuotas hasta obtener -en un momento determinado- el vehculo en cuestin.Este contrato-negocio de financiamiento de consumidores no es un contrato o negocio autnomo y autosuficiente, pues, si bien con la simple entrega del dinero, el ahorrista persigue el denominado proceso de capitalizacin, tiene una funcin conexa concreta, la adquisicin de un determinado automotor.As las cosas, la finalidad perseguida se juridiza mediante un sistema de estructuras relacionadas: el financiamiento o auto ahorro y la compraventa, a los que se pueden aadir, segn los casos, el contrato de mandato, el contrato de prenda, etc.; todos ellos tendientes a la misma causa-fin sistemtica de la que hablamos supra: la adquisicin financiada de un automotor.Vale decir que, como sostienen Ghersi, detrs de la apariencia formal de independencia de estos distintos acuerdos... se oculta un nico negocio (global) puesto que todos responden al mismo propsito econmico que a travs de ellos se pretende obtener, a pesar de que las prestaciones sean diferentes. Lo que en realidad ocurre, es que esa nica unidad econmica que representa el negocio realizado la compraventa- ha sido fraccionada en dos relaciones distintas. [footnoteRef:17] [17: Ghersi, Carlos, Los contratos conexados. 3 Ed. Editorial La Ley. Buenos Aires, 1997. pg. 1350.]

Este nexo econmico funcional entre ambos acuerdos que se concluyen, lleva a que desde el aspecto jurdico stos no puedan ser considerados como absolutamente independientes, pues ello implicara desvincularlos de la operacin que quiere articularse, haciendo aparecer como formalmente separado lo que, desde el plano del contenido econmico-jurdico, constituye una indisoluble unidad.Es que ms all de la forma jurdica que se utilice para instrumentar la operacin hay un resultado comn que trasciende a cada contrato particular, lo que obliga a atender ms que nada a la verdadera realidad econmica subyacente, con independencia de los lmites formales de cada uno de los contratos.En consecuencia, si el cumplimiento de uno de estos contratos deviene de cumplimiento imposible, por una causa ajena al ahorrista-comprador, la consecuencia es que la ineficacia de ese contrato se debe trasladar al otro respecto del cual es conexo- pues la operacin econmico-jurdicaglobales querida por el comprador como un todo.Por tal motivo, si la empresa vendedora no puede entregar el vehculo prometido y perfectamente individualizado, como consecuencia de un motivo que le es imputable (v. gr. por haber perdido la concesin del automotor en cuestin), no puede pretender que quede sin efecto el contrato de compraventa, pero manteniendo la vigencia del contrato de ahorro previo para inducir al ahorrista a adquirir cualquier otro objeto que comercialice la empresa.Ahora, es dable destacar que en este ejemplo se observa una operacin econmica globalinstrumentada mediante la celebracin de contratos formalmente independientes (contrato de compraventa, de ahorro previo, de prenda, de mandato, etc.), pero tendientes a un mismo fin ltimo: la adquisicin de un determinado automotor. Esta es la nicacausa sistemtica o globalperseguida mediante los "diferentes" contratos celebrados, pero que tienen, cada uno de ellos, una causa-fin especfica o particular. [footnoteRef:18] [18: As el contrato de compraventa persigue la transferencia de la propiedad del automotor, el contrato de ahorro previo busca la capitalizacin del ahorrista, el contrato de prenda tiende a garantizar el saldo adeudado por el adquirente, etc.]

En consecuencia, tenemos una pluralidad de causas o finalidades especficas que se persiguen en cada uno de los contratos celebrados (de ah que tengamos una pluralidad negocial), pero que confluyen en una nicacausa o finalidad sistemtica:la adquisicin de un determinado automotor.

1.6 Conclusiones

La conexidad en los contratos plantea nuevos problemas jurdicos, que deben desarrollarse con herramientas modernas y adaptadas a la relativa novedad del tema.

Uno de ellos es relativo a la multiplicidad de trminos, no habiendo un consenso en la doctrina respecto a su denominacin; no as en su definicin, pues se concuerda en que representan un conglomerado de contratos con causa concreta de carcter autnomo, que cumplen una operacin econmica unitaria o un resultado econmico nico.

Ante este fenmeno negocial revestido de tanta complejidad; para los fines de determinar la existencia de una pluralidad de contratos, el anlisis debe centrarse exclusivamente en la finalidad econmica objetiva perseguida a travs de los diversos convenios entre las partes.

Ahora, la conexidad entre varios contratos se presentar cuando exista una finalidad econmica comn y acuerdo, ya sea expreso o tcito, para cooperar a la consecucin de dicha finalidad.

Bibliografa

Alterini, Atilio. Contratos civiles, comerciales y de consumo. Editorial Abeledo Perrot S.A. Buenos Aires, 1998.

Alterini, Atilio. Contratos. Editorial Abeledo Perrot. 2 Ed. Buenos Aires, 1998. pgs. 103-104.

Cariota Ferrara, Luigi. El negocio jurdico. Traduccin de Manuel Albaladejo. 2 Ed. Editorial Aguilar. Madrid, 1956. pg. 256 y ss.

De Lorenzo, Miguel Federico. Complejo de negocios unidos por un nexo. EditorialLa Ley. Buenos Aires, 1996.

Diez-Picazo, Luis. Masificacin y contrato. 5 Ed. Editorial Depalma. Buenos Aires, 1991. pg. 22.

Ghersi, Carlos, Los contratos conexados. 3 Ed. Editorial La Ley. Buenos Aires, 1997.

Lpez Fras, Ana. Los contratos conexos. 1 Ed. Editorial Bosch. Barcelona, 1994. pg. 27 y ss.

Lorenzetti, Luis. Contratos modernos conceptos modernos? 2 Ed. Editorial La Ley. Buenos Aires, 1996.

Messineo, Francesco. Manual de Derecho Civil y Comercial. Editorial Jurdica Europa-Amrica. Buenos Aires, 1971, Tomo II.

Nicolau, Lidia. Los negocios jurpidicos conexos. Editorial del centro de investigaciones de la facultad de derecho de la U. N. R. Mxico, 1999. pg. 29.

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