contratos laborales en derecho del...
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Contratos Laborales en
Derecho del Trabajo
Sesión 12: Procedimientos
Contextualización
Los conflictos que pueden presentarse en
el ámbito laboral, así como la búsqueda
de la resolución de los mismos ante las
Juntas de Conciliación y Arbitraje, son
procedimientos que no pueden ser
englobados en una sola estructura, pues
como ya se ha revisado en las unidades
anteriores, son diversos los conflictos que
pueden presentarse
Introducción
Se consideran procedimientos ordinarios
todos los trámites y resoluciones de
conflictos individuales y colectivos que se
realicen ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje, los cuales no requieran una
tramitación especial considerando las
disposiciones de la Ley Federal del
Trabajo.
Introducción
Los procedimientos especiales también están
contemplados en la Ley Federal del Trabajo, a
estos se les da preferencia agilizando el proceso
con la finalidad de superar la lentitud de los
trámites, se consideran procedimientos
especiales cuando la naturaleza de las
diferencias obrero-patronales no demandan un
análisis profundo o la existencia de un periodo
probatorio (UNAM, s/a).
Explicación
Procedimiento ordinario
Éste se debe realizar conforme a lo estipulado
en el capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo,
en la cual se especifican los términos de fondo y
forma para realizar un procedimiento ordinario.
Dicho procedimiento da inicio en el momento en
que se presente por escrito la demanda ante la
Oficialía de Partes de la Junta de Conciliación y
Arbitraje que le corresponda (artículo 871)
(Diario Oficial de la Federación, 1970).
Explicación
Procedimiento ordinario
Etapas de la audiencia
Una vez entregada por escrito la demanda, la Junta
la analizará y determinará el acuerdo durante las
siguientes 24 horas desde su entrega, en donde se
señalará la fecha y hora para la audiencia de
conciliación, también se deberá estipular que se
notifique personalmente a las partes, con diez días
de anticipación a través de una copia cotejada de la
demanda (Diario Oficial de la Federación, 1970).
Explicación
Procedimiento ordinario
En el artículo 857 de la Ley Federal del
Trabajo se establece que la audiencia se
debe realizar en tres etapas.
De conciliación (Artículo 876), la cual se
desarrolla de la siguiente forma:
• Comparecencia de las partes ante la
Junta (sin abogados, patronos o
asesores).
• Intervención de las juntas para la
celebración de las pláticas entre las
partes.
• En el caso en que se llegue a un
acuerdo se da por terminado el
conflicto.
• Con la finalidad de conciliarse, las
partes de común acuerdo pueden
solicitar la suspensión de la audiencia.
Explicación
Procedimiento ordinario
• Cuando no se logra llegar a un acuerdo, se
pasará a la fase de demanda y
excepciones (Diario Oficial de la
Federación, 1970).
De demanda y excepciones (Artículo 878): se
debe proceder con base en las normas
siguientes:
Explicación
Procedimiento ordinario
Explicación
Procedimiento ordinario
De ofrecimiento y admisión de pruebas (Artículo
880): en la cual se debe seguir las siguientes
normas:
• El actor ofrece sus pruebas en relación con los
hechos controvertidos.
• En este momento, las partes pueden ofrecer
nuevas pruebas siempre y cuando se
relacionen con los hechos.
Explicación
Procedimiento ordinario
• La Junta resolverá si las pruebas son
admitidas o se desechan (Diario Oficial
de la Federación, 1970).
Explicación
Procedimientos especiales
Procedimientos especiales que contempla
la Ley
Los procedimientos de carácter especial que
contempla la Ley son los siguientes (UNAM,
s/a):
• Conflictos derivados de las condiciones de
trabajo.
• Obligaciones patronales derivadas de
contratos especiales.
Explicación
Procedimientos especiales
• Antigüedad del trabajador.
• Titularidad de un contrato colectivo o de un contrato
ley.
• Implantación de nueva maquinaria o de nuevos
métodos de producción que amerite reajuste de
trabajadores.
• Oposición a médicos designados por una empresa.
• Pago de indemnización en caso de muerte del
trabajador.
Explicación
Procedimientos colectivos de
naturaleza económica
La audiencia procederá en cuanto a las
normas establecidas en el artículo 906 de la
ley federal del trabajo:
• En caso de que el demandante no asista a
la audiencia se dará como desistido de su
petición.
Explicación
Procedimientos colectivos de
naturaleza económica
• Si es el demandado el que no asiste a la
audiencia, se le tendrá por inconforme de
todo arreglo.
• Si asisten las dos partes la Junta procederá
a escuchar sus alegatos, para
posteriormente exhortarlos a que procuren
un arreglo conciliatorio.
• Si se llega a un acuerdo se dará por
terminado el conflicto.
Procedimientos colectivos de naturaleza
jurídica
En términos jurídicos, la competencia es la
facultad que tienen las Juntas por disposición de
Ley, para el conocimiento de un litigio laboral que
interponga un trabajador, sindicato o patrono, los
conflictos presentados ante la Junta pueden ser
individuales o colectivos (UNAM, s/a).
Explicación
Procedimientos colectivos de
naturaleza económica
Procedimientos de ejecución
Dentro de la Ley Federal del Trabajo en el
capítulo 1 del título 15 (procedimientos de
ejecución), se establecen las disposiciones
legales para la ejecución de los laudos dictados
por las Juntas de Conciliación.
Explicación
Procedimientos colectivos de
naturaleza económica
Conclusión
Los procedimientos ante las Juntas de Conciliación se catalogan en
distintos tipos con la finalidad de dar agilidad a su resolución, los
procedimientos ordinarios son todos los que no requieran una
tramitación especial, considerando la Ley Federal del Trabajo; se
consideran procedimientos especiales cuando la naturaleza de las
diferencias obrero-patronales no demandan un análisis profundo, ni de
la existencia de un periodo probatorio.
Referencias
Diario Oficial de la Federación (1970). Ley Federal del Trabajo
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
UNAM, (s/a). Derecho procesal del trabajo, Biblio-UNAM.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1918/5.pdf
Montes de Oca S. (s/a). Derecho del trabajo, Biblio-UNAM
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/275/3.pdf