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CONTRATOS INFORMÁTICOS Por Gianella Malú Mamani Flores-Computación e Informática ISEP JORGE BASADRE

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Page 1: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOS

Por Gianella Malú Mamani Flores-Computación e InformáticaISEP JORGE BASADRE

Page 2: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOSDEFINICIÓN:

Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:

En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.

En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).

Page 3: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOSNATURALEZA JURÍDICA:La naturaleza jurídica de este contrato es mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.

Page 4: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOSPARTES DEL CONTRATO INFORMÁTICA: Dentro de los contratos informáticos, pueden existir variedad de partes ligadas por

el contrato, en primer término la parte contratante y la(s) contratada(s) que generalmente son los proveedores de los equipos de computo, de los servicios tales como Internet, mantenimiento, capacitación etc. Pero es necesario observar cual es el contrato principal y cuales son los contratos accesorios.

LOS CONTRATANTES PARTE EXPOSITIVA CLAUSULAS O PACTOS

Page 5: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOSOBLIGACIONES Y DERECHOS DE CADA UNA DE LAS PARTES: El deber de asesoramiento. El cumplimiento del plazo. La formación del usuario. Prohibición de subarrendar. Sustitución del equipo. Definición de términos o conceptos oscuros. El mantenimiento preventivo. Cláusulas de garantía.

Page 6: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOSTIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS: Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos,

dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)  Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las categorías jurídicas contractuales más conocidas como es

el caso de la compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.  Algunos tipos de contratos son: Contrato de material o de sistema;  Compatibilización de equipos y programas;  Servicios y aprovisionamiento de refacciones;  Contratos de programa-producto;  Adquisición de programas;  Licencia de uso de programas;  Desarrollo de programas;  Análisis y tratamiento de datos;  Contratos de mantenimiento;  Contratos de asesoría;  Contrato de formación o capacitación, etcétera.

Page 7: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOS

TIPOS DE CONTRATOS

CONTRATOSTÍPICOS

CONTRATOSATÍPICOS

SON TODOS AQUELLOS ARCHIVOS QUE SE ENCUENTRAN REGULADO EN

UNA LEY VIGENTE.

SON LOS QUE NO SE ENCUENTRAN REGULADO POR LA LEY, PERO HA NACIDO POR UNA DETERMINADA

NECESIDAD HUMANA O COMO CIONSECUENCIA DE ALGUN AVANCE

TECNOLÓGICO.

Page 8: CONTRATOS INFORMATICOS

CONTRATOS INFORMÁTICOSRIESGOS QUE PRESENTA EL CONTRATO INFORMÁTICO: Los principales riesgos que se presentan se vinculan con la falta de seguridad que puede

existir, la que se origina en las demoras o faltas de envío de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los contenidos de la oferta, contraoferta y aceptaciones que se pueden modificar si son interceptadas , la falta de identidad de los contratantes y su eventual incapacidad.

En este contexto la firma y los certificados digitales resultan herramientas de inestimable valor desde el momento en que los contratos se realizan on-line (a través de la Internet), es decir sin la presencia física de las partes y frente a la utilización pervertida de las nuevas tecnologías (aparición de los denominados delitos informáticos), que atentan contra la información como bien jurídico de naturaleza colectiva o macro-social.

En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero, gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología, etc.)