contratos informaticos
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DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Contratos InformáticosY
Contratos Electrónicos
El Contrato en Venezuela
Art. 1.133 Código Civil
“El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.
TIC SOCIEDAD
CONTRATOS INFORMÁTICOS
CONTRATOS ELECTRONICOS
Contratos Informáticos
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes
manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar
o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto
informático, o también podemos definirlo como aquellas
operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean,
modifican o extinguen relaciones o obligaciones sobre bienes o
servicios informáticos.
Contratos Electrónicos
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes
manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar
o extinguir un vínculo jurídico a través de medios electrónicos
o informáticos.
DIFERENCIASContrato Informático- Contratos Electrónicos
• Contrato informático, será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.
• Los contratos informáticos se refieren al “fondo” de la contratación.
• Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos.
• Contrato electrónico se entiende a todo aquel contrato (tradicional o no) que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax o posteriores aun en desarrollo.
• Los contratos electrónicos se refiere a la “forma” de la contratación.
• Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato (el cual es un medio electrónico).
Elementos Constitutivos
• Consentimiento:
a) Exteriorizado.
b) Libre de vicios (violencia, error y dolo). • Objeto:
a) Posible
b) Lícito
c) Determinado o determinable.• Causa lícita.• Capacidad de las partes.
Clasificación de los Contratos Informáticos
• Por su Objeto: a) C. sobre prestaciones de Hardware b) C. para la elaboración de bienes informáticosc) Licenciamiento de Softwared) C. sobre Prestaciones de Servicios y Soporte Técnico.• Por el Negocio jurídico: a) Contrato de Venta;b) de Arrendamiento financiero (Leasing); c) de Alquiler; d) De opción de compra;e) De mantenimiento; f) De prestación de servicios;g) De arrendamiento de obra; h) De préstamo; y i) De Depósito.
Contrato sobre Prestaciones de Hardware
• C. Proveedor de Materiales – Fabricante de Hardware: Contrato mercantil de abastecimiento de materiales tecnológicos necesarios para el ensamblaje del hardware.
• C. Importador – Distribuidor: Poco usado, generalmente es la misma persona (natural o jurídica) quien importa y posteriormente distribuye.
• C. Distribuidor – Mayorista: No contiene cláusula particular, salvo, la necesidad del mayorista de exigir la evicción del bien al distribuidor.
• C. Mayorista – Minorista: Poseen clausulas relativas a la evicción de los bienes y clausulas penales en el caso de que las partes del sistema estén defectuosos o operen de forma ineficiente.
• C. Minorista – Usuario Final: Poseen clausulas similares a la anterior. Se constituye un contrato mixto (Licenciamiento y el de compra-venta).
Compra-Venta Informática
• Obligaciones del Vendedor: Tradición de la Cosa (Art. 1487, 1491,
1492, 1499)Saneamiento (Art. 1503, 1518 - 1525)Garantía Convencional (Art. 1526)• Obligaciones del Comprador: Pagar a tiempo (Art. 1527)
Cláusulas Necesarias en estos Contratos
• La clara indicación de las partes. La parte que presenta la oferta y se compromete a su cumplimiento es denominada contratista o proveedor, mientras que aquel que acepta la oferta presentada por el contratista y se compromete al pago correspondiente, es denominado cliente.
• La determinación del objeto del contrato. La venta del hardware debe incluir una asesoría previa para la determinación del modelo idóneo para suplir las necesidades del cliente. Igualmente, se debe incluir una asesoría posterior, no sólo para la correcta instalación del equipo comprado dentro del local destinado para ello por parte del cliente, sino para respaldar por un lapso determinado (similar a la garantía del proveedor del hardware) el correcto funcionamiento del equipo instalado (suministrado-vendido).
• Debe constar en el contrato la especificación del equipo suministrado, el cual está conformado por los distintos componentes del hardware y los elementos de entrada y salida incluidos. Debe establecerse en el contrato la marca del equipo, el modelo de tarjeta madre, el tipo de monitor que se ha comprado, el tipo de mouse (ratón), establecer si se incluyen las cornetas y el micrófono, entre otros elementos característicos del equipo.
• Debe solicitarse las respectivas licencias al proveedor de los programas instalados en el equipo. Igualmente, este elemento (los programas instalados) deben constar por escrito en la factura de la compra-venta, para poder determinar, en caso que sean copias piratas, cuales de estas copias fueron originalmente realizadas por el proveedor del equipo, siendo este el responsable de dicha conducta contraria a la ley (la de reproducir al software de manera ilegal).