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CONTRATOS ELECTRÓNICOS El Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”. Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico: Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato. Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos. No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico. La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE: Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador … Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

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el contrato electrónico es la manera actual de comerciar, acortando tiempo y distancias con relación al comercio tradicional, y trayendo consigo implicaciones jurídicas en su estructura, lo que requiere establecer reglas y conceptos claros, para lo cual es necesario analizar detenidamente el contrato electrónico, de donde proviene y cuáles son sus particularidades.

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CONTRATOS ELECTRÓNICOSEl Contrato Electrónico se define en la LSSICE, como “todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por

medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.

Conforme a esta definición, podemos señalar las características básicas del contrato electrónico:

Contratos celebrados a distancia: No hay presencia física simultánea entre las partes contratantes en el momento de suscribir el contrato. Son contratos concluidos a través de redes telemáticas: oferta y aceptación por medios electrónicos.No hablaríamos de contrato electrónico, si la oferta no se hace por medio electrónico.

La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución del contrato puede ser; ON LINE y OFF LINE:

Contratación Directa u ON LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta, aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet, compra de un programa de ordenador …Contratación Indirecta u OFF LINE, es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al domicilio.

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Clasificación de los contratos electrónicos El contrato informático puede clasificarse en diversos tipos según

Carlos correa:

1. Conforme a la materia del acto que se celebre, los contratos informáticos pueden corresponder a:

Equipamiento, que son unas unidades centrales de procedimientos; periféricos para la entrada y salida, o almacenamiento de datos, equipo para comunicaciones, etc.

Software de base y aplicativo.

Servicios de análisis y diseño de sistemas, adecuación de locales e instalación, capacitación y mantenimiento de datos, equipos para comunicaciones:

2. Según el negocio jurídico que se celebre se propone la siguiente clasificación:

El contrato de venta de equipo informático como de programas o software.

El contrato de leasing, en el cual las relaciones jurídicas se establecen entre el fabricante de material informático la entidad financiera de leasing y el usuario.

El contrato de locación de equipos o de programas.

El contrato de horas- maquinas, este es un contrato de sesión de uso en el cual el usuario solo opera la maquina durante una cantidad determinada de hora- maquina.

El contrato de mantenimiento

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Naturaleza jurídica del contrato electrónico

La doctrina ha dividido los contratos típicos en dos grandes grupos:

a.- contratos innominados en sentido estricto o puro que comprende los contratos que tienen un contenido completamente extraño a los tipos legales.

b.- contratos mixtos o complejos en los que todos los elementos de su contenido son de tipos legales, pero en conminaciones diversas.

El art.1858 de nuestro código civil establece:

Los contratos que no estén especialmente reglamentados en este código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tenga mas analogía de los reglamentados en este ordenamiento.

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Comercio electrónico

Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales.

La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar lo eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial.

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Origen y evolución histórica A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que

utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de información llevó a mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. En los 70's la transferencia electrónica de fondos (TEF) a través de redes de seguridad privadas dentro de las instituciones financieras expandió el uso de las tecnologías de telecomunicación para propósitos comerciales, permitiendo el desarrollo del intercambio computador a computador de la información operacional comercial en el área financiera, específicamente la transferencia de giros y pagos.

A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo. La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito.

En 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web). Lo más importante de la WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los escasos conocimientos de informática que exige de sus usuarios. El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico.

En 1994 los países integrantes del G7/G8 crearon la iniciativa de Un Mercado Global para Pymes, con el propósito de acelerar el uso del comercio electrónico entre las empresas de todo el mundo.

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Tecnología que emplea el comercio electrónico El comercio electrónico utiliza un amplio rango de

tecnologías como son:Intercambio electrónico de datos, correo electrónico(E-mail o Electronic mail), transferencia electrónica de fondos, aplicaciones internet: web, news, gopher, Archie, aplicaciones de voz: buzones servidores, transferencias de archivos etc.

SIMILITUDES ENTRE EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y EL COMERCIO FÍSICO

El comercio que comúnmente conocemos y el físico tienen algunas semejanzas, como que ambas tienen:Los proveedores u oferentes de un bien o servicio.Los clientes y consumidores.Los productos; consistentes en los bienes y servicios.Las formas de trabajo, consistentes en los procedimientos de producción, promoción, servicios de venta, distribución.

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Firma electrónica avanzada

La firma electrónica fiable es definida por el parlamento europeo como aquella que es vinculada

con el firmante de manera única, que permite establecer su identificación, que ha sido creada

mediante la utilización de medios que se encuentra vinculada con los datos que refiere, de tal forma que

cualquier cambio ulterior puede ser fácilmente identificable.