contratos de bolsa

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ SEDE REGIONAL RETALHULEU LICENCIATURA EN CIENCIA JURÍDICAS Y SOCIALES CURSO: DERECHO MERCANTIL III CATEDRÁTICA: LICENCIADA ENMA GRACIELA VALLEJO OCTAVO CICLO. CUARTO AÑO PLAN DIARIO ANÁLISIS DE CONTRATOS DE BOLSA

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Page 1: Contratos de Bolsa

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZSEDE REGIONAL RETALHULEU

LICENCIATURA EN CIENCIA JURÍDICAS Y SOCIALES

CURSO: DERECHO MERCANTIL IIICATEDRÁTICA: LICENCIADA ENMA GRACIELA VALLEJO

OCTAVO CICLO. CUARTO AÑOPLAN DIARIO

ANÁLISIS DE CONTRATOS DE BOLSA

ESTUDIANTE: CARNÉ:

José Francisco Flores Mendizábal 2750 – 11 – 10994.

Retalhuleu, 24 de septiembre de 2014.

Page 2: Contratos de Bolsa

CONTRATOS DE BOLSA

GENERALIDADES: Se encuentran regulados en la Ley del Mercado de Valores y

Mercancías, Dto. 36-96. El artículo 67 establece que los contratos de bolsa de

valores son aquellos que crean, modifican, extinguen obligaciones que se

contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores. Los contratos de bolsa no

están sujetos a formalidad alguna para su validez; artículo 68. Y para la solución

de los conflictos derivados de los contratos de bolsa, establece el artículo 69 ña

vía del arbitraje de equidad, para la solución de los mismos, salvo pacto en

contrario.

Contratos de contado: Son aquellos en los que las prestaciones se reputan

firmes y debidas al momento de liquidarse el contrato. Artículo 70.

Contratos a plazo: Las operaciones son firmes y debidas al cerrarse la operación

bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo del contrato. Artículo 71.

Contratos sujetos a condición o a opción: en estos contratos, una o las dos

partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación

mediante el pago de una prima. Artículo 72.

CONTRATO DE FONDO DE INVERSION: Es aquel por medio del cual

un agente recibe dinero de terceras personas (inversionistas) con el objeto de

invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional, en valores

inscritos para oferta pública; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la

terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o

incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una

comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. Artículo 74.

Los sujetos de este contrato son los inversionistas y el agente, quien debe llevar

una contabilidad separada de los fondos que recibe en ese concepto para la

inversión de valores, los cuales pueden ser al portador, nominativos o a la orden,

el agente gana por sus servicios una comisión y es responsable de la exactitud de

Page 3: Contratos de Bolsa

los estados de cuenta que remita a los inversionistas que atiende. El artículo 75 en

su último párrafo establece que el contrato de fondo de inversión debe inscribirse

en el Registro del Mercado de Valores e Inversiones.

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION: Este fideicomiso puede

suscribirse en documento privado. Artículo 76. Lo que se pretende con este

contrato, es regular la posibilidad de que los bancos o sociedades financieras

privadas que funjan como fiduciarios por haber celebrado un contrato de

fideicomiso de inversión, puedan delegar su función de fiduciarios en los agentes.

Este contrato puede celebrarse en documento privado, lo cual es contrario a lo

que establece el artículo 771 del Código de Comercio en donde se establece la

formalización del fideicomiso en escritura pública.

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORES: En este contrato, las sociedades

financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con

el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana

la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos.

Artículo 77. Se puede considerar como un contrato uderwritter, ya que una

sociedad anónima que decide la emisión de una nueva serie de acciones puede

lograr su suscripción y consiguiente integración a través de sus propios

accionistas, o recurrir a una entidad financiera para que adquiera la totalidad o

parte de la emisión de acciones, no con el propósito de mantener el dominio de

ellas por tiempo ilimitado, sino por el contrario, con el fin de venderlas a medidas

que la capacidad de absorción del mercado de dichos valores así lo permita.

CONTRATOS A FUTURO: Se da cuando una bolsa organiza la negociación de

contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos

en moneda nacional o extranjera o se negocia una liquidación futura, calculada y

efectuada conforme los índices definidos por una bolsa de comercio. Artículo 78.

Este tipo de contrato debería darse más en cuanto a la venta de granos básicos

para asegurar un mejor precio a los agricultores al pactar el precio directamente

Page 4: Contratos de Bolsa

con los compradores y así evitar que intermediarios se aprovechen de mala fe al

bajar los precios a los productores.

DEPOSITO COLECTIVO DE VALORES: Contrato mediante el cual

el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe,

una serie de valores para su custodia, debiendo devolvérsele los mismos valores u

otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.

Artículo 79. Al existir derecho en el depositante de disponer de los valores

depositados se puede decir que se está ante lo que se conoce como depósito

irregular. Como este depósito no transfiere la propiedad de los valores

depositados, tampoco ingresan al patrimonio del depositario, por disposición del

artículo 79, en lo que fuera aplicable se estará a la regulación que sobre el

depósito contiene el Código Civil.