contratos de bolsa
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZSEDE REGIONAL RETALHULEU
LICENCIATURA EN CIENCIA JURÍDICAS Y SOCIALES
CURSO: DERECHO MERCANTIL IIICATEDRÁTICA: LICENCIADA ENMA GRACIELA VALLEJO
OCTAVO CICLO. CUARTO AÑOPLAN DIARIO
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE BOLSA
ESTUDIANTE: CARNÉ:
José Francisco Flores Mendizábal 2750 – 11 – 10994.
Retalhuleu, 24 de septiembre de 2014.
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CONTRATOS DE BOLSA
GENERALIDADES: Se encuentran regulados en la Ley del Mercado de Valores y
Mercancías, Dto. 36-96. El artículo 67 establece que los contratos de bolsa de
valores son aquellos que crean, modifican, extinguen obligaciones que se
contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores. Los contratos de bolsa no
están sujetos a formalidad alguna para su validez; artículo 68. Y para la solución
de los conflictos derivados de los contratos de bolsa, establece el artículo 69 ña
vía del arbitraje de equidad, para la solución de los mismos, salvo pacto en
contrario.
Contratos de contado: Son aquellos en los que las prestaciones se reputan
firmes y debidas al momento de liquidarse el contrato. Artículo 70.
Contratos a plazo: Las operaciones son firmes y debidas al cerrarse la operación
bursátil, pero son exigibles al cumplirse el plazo del contrato. Artículo 71.
Contratos sujetos a condición o a opción: en estos contratos, una o las dos
partes pueden desvincularse del cumplimiento de su respectiva prestación
mediante el pago de una prima. Artículo 72.
CONTRATO DE FONDO DE INVERSION: Es aquel por medio del cual
un agente recibe dinero de terceras personas (inversionistas) con el objeto de
invertirlo por cuenta de estas, de manera sistemática y profesional, en valores
inscritos para oferta pública; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la
terminación del contrato, según sus propias disposiciones, se obliga condicional o
incondicionalmente a devolver el capital recibido, con sus frutos, cargando una
comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. Artículo 74.
Los sujetos de este contrato son los inversionistas y el agente, quien debe llevar
una contabilidad separada de los fondos que recibe en ese concepto para la
inversión de valores, los cuales pueden ser al portador, nominativos o a la orden,
el agente gana por sus servicios una comisión y es responsable de la exactitud de
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los estados de cuenta que remita a los inversionistas que atiende. El artículo 75 en
su último párrafo establece que el contrato de fondo de inversión debe inscribirse
en el Registro del Mercado de Valores e Inversiones.
CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION: Este fideicomiso puede
suscribirse en documento privado. Artículo 76. Lo que se pretende con este
contrato, es regular la posibilidad de que los bancos o sociedades financieras
privadas que funjan como fiduciarios por haber celebrado un contrato de
fideicomiso de inversión, puedan delegar su función de fiduciarios en los agentes.
Este contrato puede celebrarse en documento privado, lo cual es contrario a lo
que establece el artículo 771 del Código de Comercio en donde se establece la
formalización del fideicomiso en escritura pública.
CONTRATO DE SUSCRIPCION DE VALORES: En este contrato, las sociedades
financieras y los agentes pueden adquirir valores inscritos para oferta pública, con
el objeto de proveer recursos al emisor, menos el descuento o comisión que gana
la sociedad o el agente, quienes colocarán posteriormente los valores suscritos.
Artículo 77. Se puede considerar como un contrato uderwritter, ya que una
sociedad anónima que decide la emisión de una nueva serie de acciones puede
lograr su suscripción y consiguiente integración a través de sus propios
accionistas, o recurrir a una entidad financiera para que adquiera la totalidad o
parte de la emisión de acciones, no con el propósito de mantener el dominio de
ellas por tiempo ilimitado, sino por el contrario, con el fin de venderlas a medidas
que la capacidad de absorción del mercado de dichos valores así lo permita.
CONTRATOS A FUTURO: Se da cuando una bolsa organiza la negociación de
contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercancías, fondos
en moneda nacional o extranjera o se negocia una liquidación futura, calculada y
efectuada conforme los índices definidos por una bolsa de comercio. Artículo 78.
Este tipo de contrato debería darse más en cuanto a la venta de granos básicos
para asegurar un mejor precio a los agricultores al pactar el precio directamente
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con los compradores y así evitar que intermediarios se aprovechen de mala fe al
bajar los precios a los productores.
DEPOSITO COLECTIVO DE VALORES: Contrato mediante el cual
el depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe,
una serie de valores para su custodia, debiendo devolvérsele los mismos valores u
otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.
Artículo 79. Al existir derecho en el depositante de disponer de los valores
depositados se puede decir que se está ante lo que se conoce como depósito
irregular. Como este depósito no transfiere la propiedad de los valores
depositados, tampoco ingresan al patrimonio del depositario, por disposición del
artículo 79, en lo que fuera aplicable se estará a la regulación que sobre el
depósito contiene el Código Civil.