contratos civiles

4
CONTRATOS CIVILES # Contrato Código Civil de Baja California resumen 1 Promesa ARTICULO 2119.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido. Prometer celebrar un contrato 2 Compraventa ARTICULO 2122.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. Transferir propiedad por un precio 3 Permuta ARTICULO 2201.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2124. Se da una cosa por otra 4 Donación ARTICULO 2206.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Transferir bienes gratuitamente 5 Mutuo ARTICULO 2258.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. transferir propiedad de cosas fungibles y después se la devuelven

Upload: francisco-ballesteros-gallegos

Post on 08-Jan-2017

319 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contratos Civiles

CONTRATOS CIVILES

# Contrato Código Civil de Baja California resumen

1 Promesa ARTICULO 2119.- La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

Prometer celebrar un contrato

2 Compraventa ARTICULO 2122.- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Transferir propiedad por un precio

3 Permuta ARTICULO 2201.- La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2124.

Se da una cosa por otra

4 Donación ARTICULO 2206.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Transferir bienes gratuitamente

5 Mutuo ARTICULO 2258.- El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

transferir propiedad de cosas fungibles y

después se la devuelven

Page 2: Contratos Civiles

6 Arrendamiento ARTICULO 2272.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

Concede uso temporal de una cosa por un

precio

7 Comodato ARTICULO 2371.- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Conceder gratuitamente uso de

cosa no fungible y se le restituye

individualmente

9 Deposito ARTICULO 2390.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante.

Guardar una cosa para después restituirla

10 Secuestro ARTICULO 2413.- El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero hasta que se decida a quien debe entregarse.

Guardar una cosa mientras se resuelve

un juicio

11 Mandato ARTICULO 2420.- El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.

Se obliga a ejecutar actos a cuenta de otro

12 Prestación de Servicios

Profesionales

ARTICULO 2479.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Se presta un servicio a cambio de retribución

13 De Obra a precio alzado

ARTICULO 2489.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los

Empresario pone materiales para obra

Page 3: Contratos Civiles

materiales, se sujetará a las reglas siguientes:

14 De los porteadores y alquiladoras

ARTICULO 2519.- El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercadería o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes

Para transportar personas, animales,

mercadería o cualquier objeto

15 Hospedaje ARTICULO 2539.- El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el hospedaje.

Prestar albergue a cambio de retribución

16 Asociación ARTICULO 2543.- Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la Ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Reunirse transitoriamente para

fin común no preponderantemente

económico

17 Sociedad ARTICULO 2561.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Se obligan a combinar

esfuerzos para fin común

preponderantemente económico pero no

comercial

18 Fianza ARTICULO 2666.- La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.

Una persona se compromete a pagar

por el deudor

Page 4: Contratos Civiles

19 Hipoteca ARTICULO 2760.- La hipoteca es una garantía real constituída sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la Ley.

Es una garantía para en caso de incumplir

con obligación se paga con el valor del bien

20 Transacción ARTICULO 2811.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Partes se hacen concesiones y

terminan controversia.