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1. Apertura de Crdito

2. Descuento

3. Reporto (dos formas)

4. Tarjeta de Crdito

5. Crdito Documentario

6. Leasing

7. Factoring

8. Fideicomiso

9. Depsito irregular

Cuenta de Cheques

Cuenta de Ahorro

Depsito a plazo

10. Cajilla de Seguridad

11. Corretaje

12. Depsito Regular

13. Carta orden de pago

14. Cuenta Corriente

15. Seguro

De personas

De vida

De gastos mdicos

De daos (vehculos)16. reaseguro

17. Fianza

18. Mutuo Mercantil financiero Bancario

A. Concepto

B. Caractersticas

C. Elementos

D. Formalizacin y efectos

E. Terminacin y efectos

Apertura de CrditoEn trminos generales, la apertura de crdito bancarios el contrato mediante el cual el banco se obliga a tener a disposicin de la otra parte una suma de dinero por un perodo de tiempo o por un tiempo indeterminado.

Pertenece al gnero del crdito bancario en tato otorga una disponibilidad, al igual que sucede en el prstamo.

En efecto, el mutuo oneroso de una cierta suma de dinero y la apertura de crdito tienen una funcin idntica permitir la utilizacin de una suma de dinero- y una estructura muy similar, pero se diferencian por un distinto modo de utilizacin: el prstamo sirve a previsto cuando se celebr el contrato, por un tiempo determinado y cierto; en cambio, la apertura de crdito est diseada para quien tiene una necesidad eventual o en un tiempo no previsible y, en consecuencia, para una duracin incierta.La esencia de la apertura de crdito est en la creacin de la disponibilidad por parte del banco, fenmeno distinto al de la transferencia del capital, ya que con sta el acreditante obtiene la inmediata posibilidad de utilizarlo; con la disponibilidad, en cambio, adquiere la posibilidad de realizar actos de disposicin.

La obligacin del banco en la apertura de crdito no se agota en un acto, sino que se prolonga, y el acreditante no resulta deudor sino en el lmite en el cual ejecuta actos de utilizacin del capital puesto a su disposicin por el banco.

La apertura de crdito, en la prctica, es un contrato consensual elaborado para satisfacer las necesidades del comercio, que el principio de tradicin como requisito formal del contrato obstaculizaba, por lo que no es sino una adaptacin del mutuo a la forma consensual.

En efecto, la apertura de crdito es un contrato definitivo cuya existencia no depende de la transferencia de la suma comprometida. Los actos de utilizacin representan la ejecucin del contrato; el contenido normal de la apertura de crdito no consiste solamente en la puesta a disposicin de la suma, tambin lo integra la utilizacin de sta, aun de modos diversos, con la emisin de un cheque, con la orden de realizar un giro o bien con provisin directa al acreditado.

En suma, el contrato de apertura de crdito es aquel en virtud del cual el banco se obliga hasta una suma determinada y durante cierto tiempo- a atender las obligaciones dinerarias que el acreditado le indique, y ste se obliga a pagar una comisin y restituir al banco el dinero que hubiese dispuesto para atender aquellas obligaciones, con ms sus intereses desde el momento de la acreditacin.Por regla, el contrato se define por la atencin del banco de las rdenes de pago emitidas por el cliente; sin embargo, la frmula propuesta se ajusta de mejor modo a la amplitud del objeto mediato de este contrato, dado que la apertura de crdito no debe militarse al simple prstamo de cantidades de dinero, sino que puede extenderse a garantizar otras obligaciones del acreditado, que haya contrado o que contraiga con terceros. As, es probable que le banco extienda avales o acepte letras de cambio o suscriba fianzas.

Caracteres:

De lo expuesto, podemos decir que surge claramente la consensualidad del contrato, el que produce sus efectos propios desde la convencin misma, la que puede haberse alcanzado en forma escrita o aun verbal, por medio de correspondencia o tambin por su registracin en un acta, aspecto que confirma que se trata de un contrato no formal.Se trata de un contrato bilateral y oneroso, desde que el banco debe la puesta a disposicin del crdito y el cliente asume en contrapartida el pago de una comisin, la que representa al propio tiempo el sacrificio econmico a cargo de ste y la utilidad para el banco, prescindiendo del hecho de que el crdito sea o no efectivamente utilizado, aspecto que en todo caso conduce a confirmar la onerosidad del prstamo.

Por lo dems, la promesa de crdito se mantiene por el pago acordado cierto o incierto-, evento que lo caracteriza como un negocio de duracin o ejecucin continuada. Este carcter se aprecia ms enfticamente cuando el acreditado tiene el derecho a renovar la utilizacin del crdito hasta el lmite concedido por efecto de las sucesivas amortizaciones dentro del plazo de la calificacin.

Efectos:

El decurso normal del contrato no puede sino conducir a la satisfaccin de las obligaciones comprometidas reseadas precedentemente y cuyo contenido permite sistematizar la dinmica negociar en dos etapas sucesivas. La primera se inicia con la celebracin del contrato y la movilizacin de sus efectos primarios, que son la disponibilidad del crdito por parte del banco y el pago de la comisin por parte del cliente. En grado subsiguiente se ubica la utilizacin del crdito por el acreditado, precedida por el desembolso del banco, momento a partir del cual el cliente asume el carcter de deudor en la medida de la utilizacin, debiendo satisfacer las obligaciones naturales de un prestatario, restitucin y retribucin del crdito.

La utilizacin del crdito debe, por cierto, realizarse dentro del plazo convenido y en el lmite del monto y naturaleza de las obligaciones acordadas.

Derechos y Obligaciones del Acreditado:

Si se parte de la idea central de que en razn de la apertura de crdito el banco pone a disposicin del cliente por cierto tiempo una suma de dinero o un compromiso irrevocable de asumir por cuenta de ste y en su inters una obligacin, de los que dispondr el acreditado segn su voluntad, se colige que el derecho principalsimo del cliente es disponer del crdito dentro de los lmites de tiempo y de monto pactados en el contrato y que se verifiquen las condiciones a que se haya sujeto, si aqullas se hubiesen pactado.

Con respecto a las obligaciones del acreditado, se destaca la correlativa al derecho de la disponibilidad que consiste en el pago de la comisin pactada en funcin del mutuo comprometido, cuya procedencia est plenamente justificada en razn de la indisponibilidad que afronta la entidad bancaria. Con la utilizacin del crdito se devengan intereses a favor del banco acreditante que deben ser satisfechos por el acreditado, los que se calculan sobre los montos utilizados efectivamente y por plazo que se dispuso de ellos, sobre los saldos deudores cuyas variaciones responden a las extracciones y reembolsos de fondos.Derecho y Obligaciones del Acreditante.

Luego de enunciar las obligaciones del acreditado, parece ocioso hacer una disquisicin acerca de los derechos del acreditante, que se resumen en la percepcin de la comisin, la restitucin del capital en tiempo y modo convenido y la retribucin de los intereses como compensacin por la privacin del uso del capital prestado, reiterado que corresponden respecto del desembolso efectivo y desde que ste se verifica hasta el vencimiento del plazo, pudiendo luego adicionarse los punitorios.

Tambin hay que agregar que el acreditante carece de derecho a exigir del cliente que utilice efectivamente el crdito proveniente de la disponibilidad, en tanto el contrato se concluye a favor de este ltimo y es quien detenta el derecho a optar o no por su utilizacin.

S le cabe el derecho al banco de verificar el destino de los fondos, cuando esta facultad se haya incorporado a la relacin causal del negocio concluido. A su vez, tiene el derecho a verificar durante toda la vigencia del contrato que se verifiquen las condiciones previstas en la concesin y, en su caso, ejercer las acciones sancionatorias o resolutorias pactadas.

Con respecto a las obligaciones, est en el punto central la de atender la disponibilidad acordada y, en consecuencia, efectuar los desembolsos requeridos por el cliente o, en su caso, suscribir o satisfacer las obligaciones comprometidas.

TerminacinEl contrato de apertura del crdito se extingue naturalmente por el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones convencionales, a cuyos efectos debe considerarse el plazo de duracin de la disponibilidad y el trmino para reembolsar. Si el plazo no estuviese determinado, la terminacin debe operar por el ejercicio de la facultad rescisoria, sin perjuicio de que en la apertura con plazo cierto tambin puede operar la extincin por la rescisin pero con causa.

La rescisin autoriza a las partes a poner fin a la relacin contractual por el mutuo disenso. Las consecuencias de la rescisin operan desde el momento en que sobreviene y produce efectos hacia el futuro, de manera que no perjudica lo que ya fue materia de ejecucin. As, si el acreditado us parcialmente el crdito concedido, los actos solutorios del bango (entrega directa de fondos, pago de cheques, prestacin de avales) y las obligaciones de restitucin de las sumas dispuestas y de pago de las comisiones devengadas durante el tiempo de eficacia del contrato, resultan inalterables. Otro tanto sucede con las obligaciones asumidas por el banco por orden del cliente frente a terceros, ante todo, porque la asuncin de esas obligaciones fue para el acreditante acto solutorio ejecutado antes del distracto y como tal resulta inmodificable, pero adems porque tales obligaciones tienen una disciplina especfica y frente a terceros acreedores la disolucin de la apertura de crdito resulta in oponible.

La rescisin bilateral, puede operar en los contratos sin plazo o aun en los contratos donde se hubiese fijado un plazo de duracin de la apertura, extremo que, en rigor, no es el ms difundido ni tampoco generar demasiados conflictos.En cambio, la rescisin unilateral aparece regularmente, dado que esta ltima en realidad responde a una bilateralidad anticipatorio, que regla acordada al tiempo de la celebracin del contrato.

La resolucin configura otro supuesto de extincin contractual, en la medida en que se verifique el incumplimiento de cualquiera de las partes, y es de prctica la enunciacin taxativa de las frmulas del banco de los supuestos que conducen a la resolucin por incumplimiento sin requerimiento previo de ninguna naturaleza. Respecto del incumplimiento del acreditado, no se agota en la falta de reembolso del crdito sino que tambin abarca los supuestos de insatisfaccin de las obligaciones subyacentes en aquellas otras suscriptas por el acreditado.

Otro supuesto de extincin surgen de la muerte o incapacidad sobreviviente del acreditado, su quiebra, la liquidacin del banco y aquellos otros supuestos previstos convencionalmente, los que no deben confundirse con la enunciacin de supuestos que pueden considerarse justa causa para la rescisin.

DESCUENTO BANCARIOConcepto:

En la doctrina extranjera se entiende por descuento el hecho de abonar un banco al cliente el importe en dinero de un ttulo de crdito no vencido, descontando los intereses correspondientes al tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crdito.

Entre nosotros, atendiendo a la estructura jurdica que soporta la operacin de descuento, se ha descrito que el contrato de descuento es aquel por el cual un aparte (descontante) se obliga a entregar a la otra (descontado) el importe de un derecho personal pecuniario pendiente de exigibilidad de sta tiene contra un tercero (deduciendo los intereses correspondientes entre el momento de la entrega del dinero y del vencimiento del crdito ms la comisin), y el descontado se obliga a ceder, para el pago de reembolso de la suma que recibe, ese derecho personal pecuniario con el documento que lo incorpore (descuento cambiario) o que lo instrumente (documento no cambiario), si lo hubiere.

CARACTERES

El contrato de descuento es bilateral y oneroso, en tanto dinamiza obligaciones recprocas, y la prestacin y la contraprestacin suponen sacrificios recprocos de las partes consistentes, por un lado (del banco), en el anticipo del valor del crdito con un vencimiento futuro, y por otro (del cliente), en la deduccin de un inters o descuento por la percepcin anticipada del crdito antes de su vencimiento.Se trata de un contrato consensual cuyos efectos propios se suceden desde el acuerdo recproco.

ELEMENTOS

A. El contrato de descuento es bilateral, y son partes de l el descontante (persona fsica o jurdica, pblica o privada) y el descontado (entidad bancaria). El deudor cedido (cambiario o extraordinario) es ajeno a la relacin contractual derivada del descuento, aunque su obligacin y su fuente guardan una conexidad sustancial con aquel otro contrato. Por obra del descuento y el cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley, el tercero se constituye, atendiendo a la naturaleza del vnculo con el descontante, en legitimado pasivo de las acciones y derechos emergentes derivados de la titularidad del crdito que detenta el descontado.B. Con respecto al objeto mediato del contrato de descuento, se ha sealado con acierto que corresponde a los ttulos de crdito y, entre ellos, los cambiarios, sin ignorar que el descuento de crdito puede verificarse sobre libros de comercio y facturas. Para sintetizar las posibilidades que ofrece el descuento bancario se alude al trmino ttulos de crdito documentales, para significar aqullos que pueden ser materia de descuento, y al legtimo portador le corresponde un autntico y propio derecho de crdito.

EFECTOS:Segn se define y se instrumenta el contrato de descuento, siguiendo el curso normal de las cosas, la consecuencia natural del negocio sera que el cliente del banco reciba efectivamente el crdito y de modo sucesivo ste sea restituido por la intervencin de un tercero, prevista por las partes. Vale decir que al vencimiento del plazo del crdito cedido y descontado el obligado principal, lo honre en tiempo propio.

Dichos efectos naturales resultan del hecho de que el banco descontado es el titular exclusivo y absoluto del crdito en el momento del descuento, pero al propio tiempo el cliente descontante permanece, subsidiariamente, obligado a la restitucin del anticipo y al pago de los intereses para el caso en que el deudor descontado no pague al vencimiento. De ello se sucede para el descontado un concurso sucesivo de acciones: una contra el deudor asignado, por el pago del crdito descontado, y otra contra el descontante, por la restitucin del anticipo y el pago de los intereses. Para el caso en que se descuenten letras de cambio o de otros ttulos a la orden, se agrega la accin cambiaria de regreso contra el descontante como consecuencia del endoso.

Ciertamente la accin contra el descontante slo puede intentarse luego de que el banco descontado requiera de pago al deudor cedido. De hacerlo, sin embargo, debe llevarla a buen fin, a menos que sea sustituido por el descontante. De no ser as, responde por los daos derivados de un obrar negligente.La accin cambiaria que podr deducir el banco contra el descontante es la accin de regreso, sea que el objeto de descuento haya sido una letra de cambio, un pagar o un cheque, porque en ste el librador no es obligado principal. En efecto, en el descuento de una letra de cambio el cliente ser librador o endosante, mientras que en un pagar intervendr como endosante, ya que no puede ser admitido al descuento el suscriptor del pagar, ni como librador en el cheque. La caducidad o prescripcin de la accin de regreso no produce la de la accin causal.

TERMINACIN:

El contrato de descuento se puede extinguir por:

1. por el pago de lo que se adeuda al banco. ste puede ser realizado tanto por el deudor descontado o cualquier otro coobligado, como por el propio descontante.

2. por la extincin o disminucin de las garantas, en cuanto stas son inherentes al crdito materia de descuento. Tales supuestos se dan respecto de: a) la existencia y 3. Validez del crdito cedido; b) la solvencia del deudor o deudores; y c) la desaparicin o disminucin de calidades esenciales del crdito.

4. Finalmente, se extingue por quiebra del descontante o del deudor cedido.

En el primer caso, el contrato de descuento otorga al banco el derecho de insinuarse, por su crdito, como acreedor condicional o eventual, para ser admitido en el pasivo. Cuando la operacin ha tenido por objeto un descuento cambiario, la quiebra del descontante puede producir distintos efectos segn cul fuese el espacio temporal de la aceptacin por el girado y las circunstancias en las cuales se hace el pago.

Respecto a la quiebra del deudor cedido, en el descuento de crditos no cambiarios, el banco tiene derecho a reclamar el pago del descontante o participar en la distribucin del activo del fallido, como cesionario, aun cuando todava no ha vencido el plazo para el pago, ya que la quiebra produce, de pleno derecho, el vencimiento de las obligaciones contradas por el fallido a la fecha de la declaracin de quiebra. La misma solucin corresponde en caso de insolvencia sobreviviente del deudor.

REPORTO:El reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de ttulos de crdito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos ttulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio ms un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.

El contrato de pase o reporto tiene formulacin en el derecho comparado, as el Cdigo Civil italiano lo define como el contrato por el cual el reportado transfiere en propiedad al portador ttulos de crdito de una determinada especie, por un determinado precio, y el reportador asume la obligacin de transferir al reportador, al vencimiento del trmino establecido la propiedad de otros tantos ttulos de la misma especie, contra reembolso del precio, que puede ser aumentado o disminuido en la media convenida.Es el contrato en que el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de ttulos de crdito y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos ttulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio ms un premio.CARACTERES:

Es posible caracterizar el contrato como uno de crdito, real, bilateral, conmutativo, atpico y autnomo, que no puede confundirse con el prstamo, ni tampoco con la compraventa. No debe, sin embargo, eludirse la posibilidad que se lo califique como un contrato consensual, dado que no hay razn para que dos partes se obliguen recprocamente satisfacer las obligaciones de entregar y recibir como sucede en otros tantos contratos tpicos, en especial la compraventa, en cuyo caso el partimiento de la promesa aceptada es vlida, eficaz y su incumplimiento genera un dao susceptible de ser reparado.

En un contrato traslativo de dominio, real y a plazo. Lo primero porque por definicin la propiedad de los ttulos se transfiere del reportado al reportador que adquiere el pleno dominio sobre ellos frente al reportado y frente a los terceros en general. Lo segundo porque el reporto se perfeccione con la entrega de los ttulos. Lo tercero, porque el transcurso del plazo es esencial segn qued explicado.

ELEMENTOS

a. Partcipes de la operacin son el reportador o pasador; en este caso, la entidad financiera es quien entrega el dinero y el reportador quien entrega los ttulos y recibe el dinero; en forma sucesiva el reportador es quien restituye los ttulos y el reportado los recibe contra el pago del precio punitivo, ms el premio que se fij.

b. Desde la perspectiva finalista, no cabe duda de que la causa del contrato radica en la obtencin de cierta asistencia financiera sin que opere en le prestatario una siminucin de sus activos. Relativo al objeto mediato hay coincidencia que el mismo reposa sobre ttulos valores o ttulos de crdito, que aseguren el requisito de fungibilidad que emana de su enunciacin conceptual, en tanto quien los recibe pueda luego entregar la misma cantidad de ttulos de la misma calidad.

Personales:

Reportador: es quien recibe los ttulos y paga el precio por ellos.

Reportado: Es el que entrega los ttulos y recibe el dinero.

Reales:

El premio: La cantidad que paga el reportado sobre el precio, y que representa la compensacin que el mismo da al reportador por la utilizacin del dinero de ste y por el servicio que le presta recibiendo los ttulos, conservndolos y restituyndolos al liquidarse la operacin.

Ttulos valores: que constituyen el contenido de la prestacin actual del reportado y el de la diferida del reportador. Como el reportador adquiere la propiedad de los ttulos y se obliga a devolver otros tantos de la misma especie y calidad, se comprende que e reporto solo puede realizarse con ttulos valores fungibles, es decir, sustituibles unos por otros, como ocurre con las acciones de una misma serie, con las obligaciones de las mismas caractersticas.

El precio: la cantidad que paga el reportador contra recepcin de los ttulos, la que le ser restituida al devolverlos. E precio del reporto es nico, lo que quiere decir que se fija de una vez tanto para la operacin de entrega al reportador, como para la entrega al reportado. El precio puede fijarse impersonalmente por referencia al que tengan en bolsa los ttulos el da de la operacin.

CUENTA CORRIENTE

Concepto

Es un contrato consensual de carcter normativo que implica la concesin reciproca de crdito mediante la dispensa de reembolso inmediato de las singulares remesas para sustituirlas por el pago de saldo al cierre de la cuenta, entrando durante el mismo las remesas por su valor convencional, donde el debe y haber se compensan al cierre de la cuenta dando lugar al solo crdito del saldo.

La cuenta corriente es un contrato bilateral y conmutativo por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella en propiedad, cantidades de dinero u otros valores, sin aplicacin a empleo determinado, ni obligacin de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las pocas convenidas, compensarlas de una sola vez hasta la concurrencia del dbito y crdito y pagar el saldo.No consiste en realidad en un simple sistema de contabilidad con dos columnas de debe y haber, en las que se asientan las distintas partidas para restar al final la menor de la mayor y obtener un saldo.- Este sistema contable existe en la cuenta corriente, pero tambin en otras cuentas como la simple o de gestin, la apertura de crdito en cuenta corriente y el depsito en cuenta corriente, que sin embargo, son distintas a la cuenta corriente mercantil. Desde el punto de vista jurdico y con relacin a la norma del cdigo es un contrato por el cual las partes convienen en que los crditos y las deudas que arrojen las operaciones que efecten en un determinado tiempo, pierdan su individualidad y se fundan en dos masas contrapuestas para liquidarse en la fecha convenida, compensndose hasta la concurrenda de la menor, a fin de obtener, si resultan desiguales, un saldo que ser deudor para una y acreedor para la otra. Importa una concesin recproca de crdito.- La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto, cuando el banco hace adelantos de dinero; o con provisin de fondos, cuando el cliente los tiene depositados en l

La moderna doctrina cientfica designa a la cuenta bancaria en descubierto como apertura de crdito en cuenta corriente y a la provisin de fondos como depsito en cuenta corriente. Una de las partes en este contrato debe ser necesariamente un banco, que desarrollan las actividades bancarias determinadas por ley y usan cheques para la disponibilidad de los fondos.- Caractersticas

-atpico

-normativo: por que tiene por finalidad regular el pago de la recprocas prestaciones de las partes, expresadas en dinero.

-de financiacin: por que cada una de las partes realiza prestaciones a la otra, que no cobra inmediatamente, sino que pospone su cobro a un momento posterior.

Es un contrato consensual, bilateral y conmutativo, tpico, de tracto sucesivo y comercial.Elementos

Los elementos particulares de este contrato, los que nos permiten individualizarlo de otros contratos comerciales, son: 1- Es una operacin de crdito y 2- es un contrato reglamentario de relaciones crediticias.- Formalizacin

El contrato produce efectos desde el momento de la incorporacin de cada remesa o crdito a la cuenta corriente ya que este pierde su individualizacin, de modo que la fijacin del saldo es slo una liquidacin por diferencia. Otros autores indican que la compensacin solo se produce cuando concurren determinadas circunstancias: Cierre peridico de la cuenta, o cierre definitivo. Las partes pueden pactar expresamente que los efectos del contrato sean los definidos en el primer caso o en el segundo.

Terminacin y efectos

concluye por: 1: por consentimiento de las partes;2 Por haberse concluido el trmino que fijaron; 3: por muerte, interdiccin, demencia, quiebra o cualquier otro suceso legal que prive a alguno de los contratantes, de la libre administracin de sus bienes.- DEPOSITO BANCARIO

El depsito bancario es un contrato por el cual el cliente del banco entrega al banco una suma determinada de dinero para su guarda: a) el cliente del banco alimenta la cuenta con depsitos en dinero, pudiendo disponer del saldo a su favor de inmediato y en cualquier momento, por medio de cheques; el banco le presta su servicio de caja, abonando los cheques, generalmente presentados por terceros y debitndolos en su cuenta; b) puede asimismo entregar cheques al cobro, pero sobre su importe no puede girar hasta que el banco los hace efectivos: en la prctica hasta 1 o 2 das despus, pues se remiten a la cmara compensatoria c) si el correntista opera con el banco, descontando documentos propios o de terceros, el banco le acredita las sumas respectivas.El depsito bancario puede ser adems en plazo fijo y en caja de ahorro. En la cuenta corriente en descubierto, el banco abre crdito al cliente hasta determinada suma, que le acredita en cuenta corriente, y sobre la cual ste puede girar, librando cheques, hasta la suma que se fija como mximo en descubierto. Dado que el cliente puede efectuar depsitos y stos, como es lgico disminuyen o eliminan la cantidad en descubierto que representa el crdito acordado por el banco, sin que ste desaparezca, pues siempre el cliente puede girar con exceso sobre sus depsitos hasta la cantidad convenida, la cuenta arrojar en ciertos momentos un saldo a su favor y si las extracciones exceden a la suma depositada, un saldo en contra.- Los bancos cobras altos intereses por los importes girados en descubierto.-

MUTUO BANCARIO

Prstamo bancario Es un contrato de mutuo comercial, y como tal rene las caractersticas del mismo.- Se trata de un crdito en dinero, aludindose en este caso al poder de adquisicin en un momento y espacio dados.El mutuo bancario es un contrato por el cual el banco da en prstamo a un cliente una suma de dinero, que ste recibe en propiedad, pudiendo consumirlo, para restituirlo en el plazo previsto, en la misma cantidad con ms los intereses lucrativos pactados. Es un contrato real, bilateral, oneroso, comercial y bancario, atpico, formal a los fines de la prueba ( se formalizan en formularios con clusulas predispuestas). Los intereses que se pactan, son la contraprestacin que se debe pagar al banco por el uso y goce del dinero prestado.- TARJETA DE CRDITO

Concepto:

El sistema de comercializacin mediante tarjeta de crdito es aquel donde el negocio jurdico es complejo, de contenido lucrativo y que tiene como funcin primordial fomentar la adquisicin de bienes o prestacin de servicios, percibiendo la institucin emitente un porcentaje por comisin sobre el importe de las ventas documentadas, as como un cano en concepto de cuota peridica.

Argeri define la tarjeta de crdito como el contrato comercial por el cual una empresa especializada, bancaria o financiera, conviene con otra, el cliente, en la apertura de determinado crdito para que el cliente adquiera cosas u obtenga la prestacin de un cierto servicio en los comercios que se le indica al momento de exhibir la tarjeta de crdito y acreditar su identidad. Al mismo tiempo la empresa especializada tiene convenido con los comercios donde el cliente efecta la adquisicin, cobrarle una comisin por toda operacin que realice el cliente.

Muoz la define como un contrato complejo de caractersticas propias, que establece una relacin triangular entre un comprador, un vendedor y una entidad financiera, posibilitando al primero la adquisicin de bienes y servicios que ofrece el segundo, mediante la promesa previa formulada a la entidad emisora de abonar el precio de sus compras en un plazo dado por esta ltima, la que se har cargo a de la deuda abonando inmediatamente el importe al vendedor, previa deduccin de las comisiones que hayan estipulado entre ambos por acercamiento de la demanda.

Caractersticas

-Negocio jurdico complejo: ya que se trata de un instituto conformado por una serie de relaciones de diverso carcter que participan de distintos tipos contractuales y que convergen coordinadamente hacia una finalidad comn.

-Contrato de crdito: contrato de uso de crdito eventual

-bilateral, trilateral o plural: bilateral cuando solo son dos partes, trilateral cuando interviene la empresa especializada y plural cuando adems se integra la intermediacin bancaria. Se entiende la pluralidad en cuanto al conjunto de las relaciones jurdicas bilaterales involucradas en su operatoria.

-Contrato por adhesin: se perfecciona por la va de las condiciones generales predeterminadas.

-De cumplimiento continuado, diferido o peridico: por ser un acuerdo que est destinado, por la voluntad de las partes, a producir sus efectos durante un lapso ms o menos prolongado, porque el cumplimento de las obligaciones a cargo de las partes es un presupuesto obvio y necesario para conseguir el efecto querido por las partes.

Elementos:

Personales:

Entidad emisora de la tarjeta de crdito

Usuario titular de la tarjeta

Proveedor adherido al sistema

Objeto:

Es el de producir un otorgamiento o apertura de un crdito de uso eventual limitado o ilimitado, un diferimiento de pago a favor del usuario titular, una garanta de pago y un posibilidad de ampliacin de clientela en el proveedor beneficiado, con el acercamiento de la oferta y la demanda que el sistema produce.

Efectos:

Para la entidad emisora de tarjetas de crdito, el contrato de tarjeta de crdito lo obliga a hacer entrega de una tarjeta codificada o personalizada identificatoria de su adhesin al servicio. A su vez, tiene que practicar la liquidacin de los gastos o compras efectuados por el usuario, y en general proveer los medios necesarios para salvaguardar al usuario contra las prcticas desleales que pudieran utilizar los proveedores del sistema. Tambin tiene la obligacin de abonar en los periodos acordados, e monto de todas las operaciones realizadas por los usuarios del sistema a los proveedores de bienes y servicios.

Para el usuario titular adquiere la obligacin de hacer el pago de las liquidaciones peridicas por el sudo que hagas de su crdito en la compra de bienes o servicios. Tambin debe evitar el extravo de la misma y en ese caso denunciar la prdida.

Formalizacin:

Se presenta este negocio como tpicamente formal, ya que debe instrumentarse por medio de acuerdos por adhesin. La forma escrita es en todo caso indispensable para determinar las condiciones de funcionamiento de este sistema. Es instrumentado va contratos de adhesin a condiciones generales predeterminada.

CORRETAJE

Contrato en el cual el corredor se dedica a acercar a las personas que deseen contratar.

El corredor da a conocer a cada parte las condiciones de la otra se empea en llegar a una conciliacin de intereses; aconseja la celebracin del contrato y, a veces, colabora en la redaccin del documento que lo prueba. Salvo excepcin, el corretaje no es obligatorio.

APERTURA DE CRDITO

es un contrato por el que un banco se obliga a tener a disposicin de un cliente una suma de dinero por cierto perodo de tiempo o por tiempo indeterminado.- As lo define el C. Italiano en su art. 1842. Mediante este contrato, el cliente del banco tiene una promesa a su favor de que si necesita una suma de dinero, la institucin la pondr a su disposicin en los trminos pactados con anterioridad.- Para algunos autores, es un contrato de los llamados preliminares pues consideran que todas las operaciones de crdito pueden ser precedidas de un contrato de apertura de crdito o sea que pueden existir tantas especies de aperturas de crdito cuantas con las posibles operaciones creditorias.Presenta como caracterstica principal el concepto de disponibilidad que consiste en el poder de emplear bienes ajenos hasta una suma determinada y de cualquier modo.Para Villegas la apertura de crdito, desde el punto de vista de la contabilidad, puede ser simple o en cuenta corriente, y es en ste caso cuando el cliente tiene la facultad de efectuar restituciones parciales y de alcanzar de nuevo la suma puesta a su disposicin hasta la extincin del contrato.- Mientras no sea ejercitada esta facultad de disposicin, existe un derecho de crdito.La entidad bancaria queda ligada por el contrato durante la vigencia del mismo, an cuando el acreedor no haga uso de la facultad de disposicin.- Debe esperar el cumplimiento del plazo contractual y cumplir las rdenes del acreditado.Puede ocurrir que el contrato sea en descubierto o con garanta real (prenda, hipoteca) o garanta personal (aval o fianza de tercero).Es un contrato consensual, comercial y bancario, principal, bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecucin continuada, innominado y atpico.DESCUENTO Y REDESCUENTO

Concepto

Por el contrato de descuento entendemos aquel en donde un sujeto transfiere a otro un crdito no vencido a cambio del valor dinerario que representa, previa deduccin de una cifra acordada por las partes,

Caractersticas

Bilateral

Oneroso

Consensual

Nominado

Principal

Conmutativo

Elementos

Personales:

Descontador: Persona que recibe el crdito pendiente de vencimiento

Descontatario: Persona que transfiere el crdito pendiente de vencimiento

El descuento es un contrato bancario financiero, por el cual una entidad bancaria pone a disposicin del acreditado una suma de dinero determinada a cambio de la transmisin de un crdito de vencimiento posterior, del cual el cliente es titular. Un sujeto recibe ttulos de crdito u otros papeles de comercio con fecha futura, en retribucin a su actividad econmica o profesional y mediante este contrato tiene la oportunidad de obtener en forma anticipada el monto de su crdito, previa deduccin de los intereses correspondientes. En principio, todos los crditos pueden ser descontados, especialmente los ttulos de crdito o papeles de comercio. Los ttulos de crdito son los documentos que dan derecho al ejercicio de lo que representan: letra de cambio, el pagar, el cheque, la factura, los certificados de depsitos a plazo fijo, los warrants, las acciones de sociedades annimas, los bonos, los debentures, los ttulos pblicos, las cartas de porte, etc. Tambin pueden ser descontados otros papeles de comercio como son las facturas simples, los certificados de obra, las rdenes de pago, etc. Es un contrato comercial, bancario, consensual, bilateral, oneroso e innominado.El redescuento Consiste en el descuento a un banco de los documentos que ste haba tomado de sus clientes. La autoridad fija a travs del redescuento la tasa de inters, estableciendo un piso para la tasa de descuento, sobre cuya tasa prestarn los bancos, para obtener una utilidad si deben recurrir al redescuento.

CREDITO DOCUMENTARIO

En las compraventas internacionales, se presentaban problemas entre vendedor y comprador por las distancias que debe recorrer la mercadera y su respectivo pago.- Se probaron distintos sistemas para garantizar el negocio y dar seguridades a las partes, uno de ellos la aceptacin bancaria, mediante la insercin de una clusula contractual, por la que el banco se obligaba a aceptar una letra de cambio que giraba el exportador-vendedor por el precio de la venta.- Tiene el inconveniente de que el vendedor deba despachar la mercadera y transcurra un lapso de tiempo largo, que deba ser financiado por el vendedor.- Fue as que este procedimiento fue reemplazado por una apertura de crdito a favor de un tercero y se le llama crdito documentado o documentario.-

Segn la traduccin de la Federacin Latinoamericana de Banco de las Reglas y usos uniformes versin 1983, el crdito documentario o documentado es todo convenio, cualquiera sea su denominacin o designacin, por medio del cual un banco (banco emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante del crdito), debe pagar a un tercero (beneficiario) o a su orden, o pagar o aceptar letras de cambio gradas por el beneficiario; o autoriza a otro banco para que efecte el pago o para que pague, acepte o negocie las dichas letras de cambio, contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y las condiciones del crdito.-

Las partes intervinientes son tres: 1- el ordenante, comprador, que mantiene relaciones con su banco y que por la vinculacin que tiene con dicho banco, obtiene la intervencin del banco emisor; 2- el banco emisor que se obliga frente al beneficiario, o a su orden a pagar, aceptar o negociar las letras de cambio que libre el beneficiario o por intermedio de otro banco (banco corresponsal); 3- el beneficiario, vendedor en cuyo favor se abre el crdito y que recibir su pago, aceptacin o negociacin de las letras que gire, contra la presentacin de la documentacin que acredite el envo de la mercadera comprendida en la negociacin base.-

La jurisprudencia ha entendido que el crdito documentado supone la existencia de un banco emisor de la carta de crdito y un banco corresponsal, comprendiendo en el caso de una compraventa internacional, una forma de pago y eventualmente, una operacin de crdito para el importador.-

Para Garrigues, se trata de distintos contratos ligados entre s por una misma finalidad econmica, cual es la de garantizar al vendedor el cobro de su crdito sobre el precio de la mercadera, mediante la asuncin por un banco de la obligacin de pagar ese precio.- Para Villegas es un contrato bancario autnomo, atpico y complejo que genera mltiples relaciones jurdicas.- Es un contrato consensual, plurilateral, oneroso, conmutativo, innominado, atpico, comercial y bancario.-CONTRATO DE LEASING

De modo genrico puede apreciarse que el contrato de leasing es aquel en virgtud del cual aqul se obliga a consentirle al usuario el uso y goce de una cosa mueble o inmueble por un tiempo determinado (el que por lo comn es inferior al de la vida econmica til presumible del bien), pudiendo pactarse a favor del usuario la facultad de solicitar la prrroga del plazo ms all del trmino previsto, o bien, al concluir este ltimo, la opcin de adquisicin de la propiedad. Por su parte, el usuario se obliga a pagar un canon peridico y, en caso de ejercer la opcin de adquisicin, un precio fina.

To Lease quiere decir, en ingls, alquilar. Este contrato es un alquiler con opcin a compra, en el cual puede o no intervenir un intermediario (entidad financiera), para adquirir el bien que le indique el cliente, para alquilrselo luego, o alquilrsell directamente al fabricante.En este caso es un aoperacin crediticia efectuada por una entidad financiera, los que a peticin de sus clientes compara bienes de equipo y los ponen a disposicin de los mismos como arrendamiento ligado a condiciones especiales.

CARACTERSTICAS

Es un contrato atpico, autorizado por la ley; debe ser por escrito, de adhesin, autorregulatorio, consensual porque se perfecciona con la firma del contrato, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, de carcter masivo, de colaboracin entre la empresa de leasing y de locacin de crdito.

Cabe destacar que es un contrato consensual que produce efectos propios desde que las partes acuerdan los trminos y condiciones de la operacin, sin que sea necesaria la entrega de la cosa para movilizar la satisfaccin de las obligaciones asumidas, las que no se tornan operativas desde esa entrega, que constituye ms exactamente un acto de ejecucin contractual. Es que antes de la entrega y desde que se suscribe el contrato, hay otros dbitos igualmente relevantes, como la eleccin de la cosa y la adquisicin, entre otras.

Es un contrato bilateral en tanto engendra obligaciones para dador y tomador, y las garantas debidas por el proveedor constituyen un efectos trasladado del adquirente-dador al usuario-tomador, como accesorios del uso y goce cedido.El contrato es oneroso dado que la prestacin del tomador tiene un correlato en la entrega de la cosa objeto del leasing. Tambin es conmutativo, puesto que las partes pueden apreciar las ventajas y desventajas que se suceden del negocio jurdico.

Se trata de un contrato nominado y tpico desde su tratamiento inicial. Es comercial por su objeto, por la calidad del sujeto dador y tambin por la condicin del tomador, caracterizacin que persiste aun cuando ste sea consumidor.

Finalmente, dado que cumple esencialmente una funcin de financiamiento, se trata de un contrato de crdito de la empresa concedente a favor del tomador, dado que subyace un prstamo en tanto la primera anticipa el pago ntegro del precio del bien indicado por el segundo, quien a su vez satisface su precio en cuotas, constituyendo una garanta atpica la circunstancia de conservar el acreedor la propiedad del bien.

Extincin del ContratoLa doctrina ha sistematizado los modos de extincin del contrato agrupndolos en dos causales:

a) por cumplimiento en trmino de las clusulas contractuales, que incluye extincin simple, novacin o prrroga del contrato y finalizacin por el ejercicio de la opcin de compra.

b) Por incumplimiento de una de las partes.

CONTRATO DE CAJILLA DE SEGURIDAD

El servicio bancario de las cajas de seguridad tiene una organizacin uniforme en todos los bancos de crdito: el banco pone a disposicin del usuario compartimientos o cofres, denominados cajas, con una puerta provista de cerradura , que slo pueden abrirse y cerrarse utilizando separada o simultneamente dos llaves diferentes, una que puede ser comn para varias cerraduras, llamada llave de paso que est en poder del banco y otra en un ejemplar nico o en duplicado que est en poder del usuario. Por consiguiente, se necesita la cooperacin del banco tanto para la apertura como para el cierre de las cajas, por lo que stas slo pueden utilizarse durante el horario fijado por el banco.A la iniciacin del contrato, el banco entrega al usuario la llave correspondiente a la caja dada en uso y una tarjeta que el usuario debe exhibir cada vez que desea abrir la caja. Dada la importancia que tienen en el contrato dos prestaciones, la concesin de una caja y la custodia asumida por el banco, en el pasado la doctrina se inclin, haciendo prevalecer una u otra prestacin, a configurar en el servicio un contrato de depsito o un contrato de locacin de cosas respectivamente. Cuando se colocaban ambas prestaciones en un mismo plano, se entendi en cambio que exista un concurso de negocios y, por consiguiente, un contrato innominado.

Caractersticas

Se trata de un contrato consensual, de adhesin, no formal, de tiempo indeterminado y de administracin ordinaria por cuanto tiende a la conservacin de valores.

Formalizacin

En el acto de firmar el contrato el usuario debe identificarse mediante el registro de su propia firma. Si los usuarios fueran varios, el uso de la caja podr ser atribuido individualmente a cada uno de los titulares. El derecho de usar caja podr ser ejercido tambin en forma conjunta con la intervencin de todos los titulares pero en ese caso se exige un pacto escrito. En el primer supuesto, si llegara a morir alguno de los ttulos, se proceder a la apertura de la caja en presencia de un escribano y de un representante de la entidad financiera.

El usuario tiene acceso a la caja sin control alguno por parte del banco quien tiene, no obstante, el derecho de verificar en presencia de un escribano el contenido de dicha caja cuando sospeche que en ella puedan haberse colocado cosas peligrosas. El uso de la caja es personal pero el usuario est autorizado a delegar en otros el derecho de apertura.Las obligaciones del banco se clasifican segn se refieran a la concesin del so de la caja o la vigilancia debida.

La alteracin de la integridad de la caja debida a causas por las que el banco deba responder, dar el derecho al usuario a solicitar la resolucin del contrato y la indemnizacin pro el dao sufrido, incumbindole la produccin de la prueba. Si la falla de la caja fuera advertida por el usuario, ste tendr obligacin de ponerlo en conocimiento del banco, dndole una lista detallada del contenido de dicha caja. Si por el contrario la falla fuera advertida por el banco, ste deber notificar al usuario, intimndolo a presentarse dentro de un plazo adecuado para la verificacin del hecho y si el usuario no cumpliera, el banco proceder a la apertura forzada de la caja en presencia de un escribano quien deber levantar un acta en la que conste el contenido.

Terminacin del Contrato

Ni la quiebra del usuario ni su muerte son causa de resolucin del contrato salvo que el banco prefiera rescindir. Pero a partir del momento en que el banco es notificado del hecho, slo podr consentir la apertura en las condiciones establecidas por la autoridad judicial y en todos los casos en presencia de un escribano y del representante de la entidad financiera.

Si el usuario no abonara la retribucin debida o no restituye la llave a la terminacin del contrato, el banco que desee abrir la caja por la fuerza, deber intimar al usuario por carta certificada con aviso de retorno y esperar seis meses, pasados los cuales podr obtener del juez de primera instancia la autorizacin para la apertura forzada, que deber efectuar con asistencia de un escribano.

El contenido de la caja podr ser objeto de secuestro o expropiacin y para obtener la providencia que los ordene se seguir el procedimiento previsto para el embargo directo.

El contrato se extingue por el vencimiento del plazo convenido o por rescisin de una de las partes cuando se trate de un contrato por tiempo indeterminado.CONTRATO DE FACTORING

El contrato de factoring ha sido definido por la doctrina extranjera como aquel convenio de efectos permanentes, establecido entre el contratante y el factor, segn el cual el contratante se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores, y de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor, y de pagar su importe, bien por anticipado, a fecha fija, o mediante deduccin de sus gastos de intervencin.Se ha definido a este contrato como el contrato por el cual una entidad financiera (banco comercial o compaa financiera) se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los crditos que se originen normalmente durante un perodo de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar esos crditos y pagar por ellos un precio fijado mediante una proporcin establecida sobre sus importes, y a prestar determinado servicio, quedando los riesgos de cobrabilidad a cargo de la entidad financiera.

Consecuentemente, podemos decir que el factoring es aquel contrato bancario o financiero que se perfecciona entre un banco o entidad financiera y una empresa, por el cual la primera de las partes se obliga a adquirir todos los crditos que se originen por el giro comercial de la otra parte contratante durante un determinado plazo, y aqulla puede asumir el riesgo derivado de tales cobros y percibir por ello una comisin sobre el monto total de los crditos en concepto remunerativo.Formalizacin

Anticipamos que en el contrato de factoring, si bien no se exige una forma solemne, la celebracin por escrito es de practica, dado el carcter probatorio del documento en particular en consideracin a los montos involucrados.

Efectos

Luego de celebrado el contrato y superada la etapa de anlisis general de las condiciones econmicas y financieras del clientes y de su giro comercial as como de sus deudores, nada obsta a que el factor examine y se expida puntualmente respecto de cada uno de los crditos que se le ofrecen globalmente.

Evaluados y aceptados tales crditos, quedan incorporados al patrimonio del banco el cliente adquiere el derecho a ser acreditado por el equivalente acordado, el que por regla general est representado por el importe neto que resulta de aplicar al valor nominal la deduccin de la comisin, intereses y gastos acordados, dentro del plazo tambin previsto.Con la cesin de crdito subyacente en el factoring, el factor puede exigir el pago en nombre propio al deudor cedido originariamente obligado con el cliente. A su vez, el deudor cedido puede oponer al factor las excepciones que podra deducir contra el cedente dado el caso de que satisfaga el pago, puede exigir del factor los documentos o recibos que lo acreditan para contar con los elementos probatorios que lo liberen de su obligacin originaria.

La falta de pago por el deudor cedido habilita naturalmente al factor a perseguir el cobro extrajudicial o judicialmente.

Extincin del contrato

El contrato de factoring concluye por los siguientes supuestos: a) por vencimiento del plazo expreso o tcito convenido por las partes; b) si cuando se hubiere fijado un monto tope, concluye al adquirir el factor facturas por esa cantidad, dado el supuesto de que se hubiese normado la modalidad del factoring con asuncin de riesgos; c) por muerte o incapacidad sobreviviente del factoreado, aunque no siempre provoca la extincin; as, si los herederos o representantes prosiguen laempresa con igual responsabilidad y eficiencia, el factor no tiene un motivo razonable para dar por concluido el contrato; d) por disolucin de la sociedad cliente; e) por transmisin del fondo de comercio; f) por quiebra o concurso preventivo de cualquiera de las partes; g) por alteracin de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al contratar; h) por la simple voluntad de una de las partes, si as se hubiera estipulado en el contrato; i) por rescisin, y, j) por las dems causales comunes a los contratos comerciales.

FIANZA

Es una especie de garanta, o contrato unilateral, por el cual un tercero (fiador) se constituye en garante, sin afectacin de bienes determinados, es decir, con todo su patrimonio, de la obligacin contrada o a contraer por el deudor. Si fura la obligacin de entregar una cosa cierta o de cumplimiento personal, el fiador deber pagar los daos y perjuicios.

Caracteres:

Es consensual, puede ser gratuito, pero dado que es comercial, y con mayor razn si es bancaria, es onerosa, accesoria de la obligacin principal, no formal ya que puede perfeccionarse verbalmente o por escritura pblica o privada.

Efectos:

A. Entre el acreedor y el deudor principal: El acreedor puede exigir al deudor que le d otro fiador, si al aceptado llega al estado de insolvencia, salvo que hubiera exigido derterminada persona para la fianza.

B. Entre el dfiador y el acreedor: El fiador no puede invocar el beneficio de excusin de los bienes del deudor, ni la divisin de la deuda cuando haya pluralidad de fiadores; responde solidaridariamente con el deudor principal y nicamente puede exigir que el acreedor justifique que ha interpelado judicialmente al deudor.

C. Entre el fiador y el deudor: Efectuado el pago por el fiador, ste se subroga en los derechos del deudor sin necesidad de cesin alguna y puede exigir todo lo que hubiera pagado por capital, intereses y costas desde el da del pago de la indemnizacin de todo perjuicio que hubiera sobrevenido por motivo de la fianza.

D. Entre los cofiadores: El cofiador que paga la deduda afianzada queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantas del acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar a cada uno de stos laparte que le corresonde.1. Muguillo A., Roberto Tarjeta de Crdito Buenos Aires, Argentina: Editorial Astrea 2 Edicin2. Sosa Ardite, Enrique A. Tarjeta de Crdito Buenos Aires, Argentina: Editorial Astrea3. Bonilli Shaw, Carlos y Eduardo J. Boneo Villegas. Manual para operaciones bancarias y financieras. Editorial Abeledo-Perrot. Tercera Edicin. Buenos Aires, Argentina. 1979.4. Rubio, Julio Alvarez y otros. Contratacin Bancaria. Tomo I y II. Editorial Tirant lo blach. 2001. Valencia, Espaa.

5. Molle, Giacomo. Manuel de Derecho Bancario. Segunda Edicin. Editorial Abeledo-Perrot. Buenos Aires, Argentina. 1977.

6. Vicent Chuli, Franciso. Introduccin al Derecho Mercantil. 15. Edicin. Editorial Tirant lo Blach. Valencia, Espaa. 2002.

7. Ossa G. J. Efrn. Teora General del Seguro, La instruccin. Editorial Temis, S.A. Bogot, Colombia. 1988.

8. Villegas Lara, Ren Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco. Tomo III. Sexta Edicin. 2004.