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derecho civil (contratos)

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  • Tcita reconduccin: Es la prrroga de un contrato de tracto sucesivo, al finalizar el plazo de su vigencia y por presumirse que la voluntad de los contratantes es favorable a dicha prrroga.

    Tcita reconduccin - "Reconducir" es volver a tomar en locacin, de modo que tcita reconducion es el instituto que permite al locatario hacer nacer unnuevo plazo de locacin por el solo hecho de continuar en el uso y goce sin que medie reclamacin del locador.

    El art. 1622 del Cdigo Civil no admite la tacita reconduccin pues " es muy arbitrario crear una reconduccin, un nuevo contrato, por la continuacin del arrendatario en el uso de la cosa, que las ms de las veces sucede por una nueva condescendencia del locador" (nota al art. 1622).

    Tratndose de una locacin a plazo fijo y vencido, habiendo permanecido el locatario en el uso y goce de la cosa locada y habiendo el locador consentido,luego del vencimiento, expresa o tcitamente esa ocupacin no se juzgar que hay tcita reconduccin, sino la continuacin de la locacin concluida y bajo sus mismos trminos, hasta que el locador pida la devolucin de la cosa;y podr pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiere continuado en el uso y goce de la cosa .

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    NO EXISTE LA TACITA RECONDUCCION, SINO LA CONTINUACION DE LA LOCACION CONCLUIDA Y BAJO S US MISMOS TERMINOS, HASTA QUE EL LOCADOR PIDA LA DEVOLUCION DE LA COSA, PRINCI PIO QUE RIGE EL ART. 1622, CODIGO CIVIL, LO QUE PUEDE REQUERIRSE EN CUALQUIER TIEMPO, SEA CUAL FUERE EL LAPSO EN QUE EL INQUILINO HUBIESE CONTINUADO EN E L USO Y GOCE DEL BIEN. ESTO NO ES MAS QUE UNA LOGICA CONSECUENCIA DE LO NORMA DO EN EL INC. 1, ART. 1604, CODIGO CIVIL, SEGUN EL CUAL LA LOCACION CONCLUYE SI FUERE CONTRATADA POR TIEMPODETERMINADO, DE MODO QUE CUANDO EL PLAZO LOCATI VO HA VENCIDO, SE TORNA INMEDIATAMENTE EXIGIBLE LA OBLIGACION DEL LOCATARIO DE

    RESTITUIR LA COSA LOCADA, SIN QUE SEA NECESARIA LA INTIMACION DEL LOCADOR P ARA QUE EL INQUILINO CAIGA EN MORA EN SU CREDITO RESTITUTIVO, DESDE QUE LA SIMP LE INTIMACION -JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL- BASTA PARA QUE SEA CONSIDERADO MOROSO