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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
3 tipos de contratos: contrato de arrendamiento de casa de habitación que se rige por la
Ley de Arrendamiento urbano y suburbano, 1) es pública o sea es normativa,
impositiva, las partes se someten a las disposiciones publicas de esa ley; 2)
arrendamiento de servicios regulados por la código de trabajo, es de orden público y es
cuando una persona a través de la subordinación presta un servicio reconociendo un
salario mensual; 3) el contrato de arrendamiento de bienes muebles, bienes fungibles e
infungibles sin ninguna distinción y clasificación en nuestro medio cualquier bien
fungible se puede arrendar.
La naturaleza del contrato procura el goce del bien arrendado, uso y disfrute del bien
arrendado. No hay vínculo directo entre el arrendatario y el bien, y el uso y disfrute del
bien este condicionado al pago y el pago es una relación crediticia entre el arrendatario
y el propietario.
Arrendatario: Derecho Personal
Usufructo: derecho real en cosa ajena quien tiene la facultad de otorgarlo es el
propietario, el usufructo se puede ceder no necesita el consentimiento del propietario.
Cualquier bien mueble puede formar parte del contrato de arrendamiento.
PARTES DEL CONTRATO:
-Arrendante: puede ser el propietario que ostenta la libertad de disponer del bien puede
ser administrado (poder general puede arrendar pero limitado hasta por un año)
-Arrendatario: no requiere mayor condición
Objeto contractual: dentro del contrato de arrendamiento se consideran los accesorios
que conlleva el principal y accesorios que contenga el bien.
REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO: son dos de las obligaciones que se genera a
partir de este contrato
REPARACIONES: las debe asumir el arrendatario y son aquellos gastos
indispensables para el correcto uso del bien sin estos el bien no se podría utilizar. Ej un
vehículo seria la gasolina
MANTENIMIENTO: los gastos los debe asumir el arrendante y son aquellos que
aseguran la vida útil y naturaleza del bien, buscan conservar el bien, ej cambio de
aceite.
En un conjunto de bienes muebles e inmuebles conlleva los accesorios.
En un contrato de arrendamiento hay que especificar la condición de los bienes que la
integran sino se especifican no se pueden cobrar si hubieran daños.
PÉRDIDA PARCIAL DEL OBJETO ARRENDADO
Es cuando el bien objeto de contrato no cumple a entera satisfacción con el uso
esperado, ante esta situación la ley establece la ejecución forzosa y hace que el contrato
se cumpla reconociéndose al arrendatario un ajuste en el precio que considere la pérdida
parcial. La ejecución forzosa debe ir avalada por las partes, deben acordar la
disminución.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO:
1 pagar el precio acordado
2 utilizar el bien en los términos acordados
3 devolver el bien al finalizar el contrato en las mismas condiciones en que lo recibió
4 asumir gastos de reparación, le rige al arrendatario el derecho de retención en caso
que el arrendante no le quiera devolver el depósito o gastos de mantenimiento.
OBLIGACIONES DEL ARRENDANTE
1 entregar el bien
2 asumir los gastos de mantenimiento
SUBARRIENDO: en el contrato civil de arrendamiento rige la posibilidad de que el
arrendatario pueda subarrendar el bien contractual sin el consentimiento del arrendante,
esta facultad no está en el contrato de vivienda, en el contrato civil está abierto esto
genera una cadena de responsabilidades.
ARRENDANTE ARRENDATARIO SUBARRENDATARIO
Esta limitado por el plazo original, en estos casos no hay límites en los subarriendos no
se puede contar con la autorización del arrendante para arrendar, en casos de que el
arrendatario no pague, el arrendante le cobra a los subarrendatarios, recibe el bien en las
mismas condiciones en las entrego el arrendante.
QUE EFECTOS LE PRODUCE AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EL
TRASPASO DEL BIEN: 1) que el traspaso de haya dado a través de la donación, el
beneficiario tiene que respetar el contrato que existía; 2) que el contrato de
arrendamiento se haya llevado a cabo en una escritura pública, el adquiriente tiene que
respetarlo por un año; 3) si el contrato fue verbal o no se hizo en escritura en este caso
el adquiriente no tiene que respetarlo.
Características del Contrato de Arrendamiento
* Es un derecho real de cosa ajena * Es un derecho de uso y goce
* Es un derecho de uso y goce * Es un derecho transitorio
* Traslado de uso y disfrute * Genera contraprestación por parte del arrendatario
Ámbito de aplicación
Este contrato de arrendamiento de bienes inmuebles, es para cualquier lugar donde estén
ubicados y se destinen a la vivienda o al ejercicio de una actividad comercial, industrial,
artesanal, profesional, técnica, asistencial, cultural, docente, recreativa o a actividades y
servicios públicos.
Se excluyen del ámbito de aplicación
a) Los hoteles, las pensiones, las hospederías, los internados y los establecimientos
similares.
b) Las viviendas y los locales con fines turísticos.
c) Las ocupaciones temporales de espacios y puestos en mercados y ferias o con ocasión de
festividades.
d) La ocupación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos, excepto si se
vinculan con el arrendamiento de un local.
e) El arriendo de espacios publicitarios.
f) El comodato ( préstamo de uso ) o la simple ocupación precaria o por pura tolerancia de
un bien inmueble edificado.
g) El uso de viviendas, locales u oficinas asignados a administradores, encargados,
porteros, guardas, peones, empleados y funcionarios por razón del cargo que desempeñan o
del servicio que prestan, aunque deban abonar los consumos de acueducto, alcantarillado,
electricidad u otros servicios derivados del uso del bien o porque se haya convenido el uso
del bien como remuneración en especie.
h) Los contratos en que, al arrendarse una finca con casa de habitación, la finalidad
primordial sea e agrícola, pecuario o forestal
REGLAS ESPECIALES PARA LA VIVIENDADE CARACTER SOCIALARTICULO 88.- Principios de promoción y conservación.Es un deber del Estado la promoción y conservación de la vivienda.Los arrendadores de viviendas están en la obligación de dotar losinmuebles, de las condiciones, las instalaciones y los servicios exigidospor las normas legales y reglamentarias aplicables, a fin de ofrecer a losarrendatarios, visitantes y vecinos, las condiciones de sanidad yseguridad adecuadas.
ARTICULO 89.- Ambito de aplicación.El presente capítulo se aplica a las viviendas calificadas decarácter social.Las demás disposiciones de esta ley rigen para las viviendas decarácter social en ausencia de norma expresa en este capítulo.
ARTICULO 90.- Viviendas de carácter social.Son viviendas de carácter social:a) Las casas o los apartamentos de habitación que tengan un valor enconjunto para el terreno y la edificación, determinado por el Departamentode Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa, no mayor dellímite máximo que se considere como tope por el Banco Hipotecario de laVivienda, de conformidad con las atribuciones asignadas en el artículo 150de la Ley No. 7052, del 11 de noviembre de 1986.b) Las que hayan recibido tal calificación en un contrato celebradoentre el propietario y el Estado, conforme al reglamento que dictará elPoder Ejecutivo.
Terminación del Contrato
El contrato de Arrendamiento de bienes inmuebles, regulado mediante la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, al tener la particularidad de ser un contrato de
ejecución sucesiva, supone necesariamente que exista una proyección en la cual se
establezca la vigencia de este contrato, ahora bien el arrendamiento de dichos bienes,
resulta de especial interés al legislador por cuanto los alcances que esta materia tiene
involucran no solamente al plano económico, sino que existe un interés social, la vivienda
digna, principio plasmado en el articulo primero de esta ley, el cual debe ser tutelado por el
ordenamiento.
De tal manera encontrándose una garantía de esta naturaleza, el Estado debe definir las
causales y los momentos propios de extinción, prescripción, rescisión y resolución, para
ello se destino el Capítulo XI de la citada ley, numerales 113 al 120. Resultando de
importancia para nuestro análisis los siguientes supuestos:
Causales de Extinción:
1. Rescisión
2. Nulidad
3. Pérdida o destrucción de la cosa arrendada
4. Expiración del plazo
Resolución por incumplimiento del arrendatario
1. Falta de pago
2. la no conservación en buen estado del bien, así como el cambio de destino del bien
arrendado
3. Goce abusivo del bien arrendado
Resolución por incumplimiento del arrendador
1. Por las perturbaciones de hecho o de derecho en menoscabo del derecho del
arrendatario
2. falta de pago de servicios públicos, o reparaciones
3. no entregar el bien en buen estado de servicio, seguridad o salubridad
Los puntos anteriormente mencionados constituyen la respuesta del legislador ante la
necesidad de regular las relaciones entre individuos, que producto de la interacción social,
llegan a realizar negocios jurídicos, tales como el contrato de arrendamiento en el cual se
identifican como arrendantes y arrendatarios, todo esto en procura de cierta armonía social.