contrato sistema matricula

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CONTRATO DE SISTEMA DE PROCESO ACADÉMICO Conste por el presente documento, la contratación de Adquisición del Sistema de Proceso Académico SIPA-UNAC, que celebra de una parte la Universidad Nacional del callao, con RUC Nº 20138705944, con domicilio legal en Av. Saenz Peña Nro. 1060 Prov. Const. del Callao - Bellavista, representada por el Rector, Dr. Manuel Alberto Mori Paredes, identificado con DNI Nº 07856089, quien en adelante se le denominará EL CLIENTE y de otra parte la empresa CAPIS XXXI-2015, con RUC Nº 20489562307, con domicilio legal en Calle Grimaldo del Solar N° 346, Miraflores, inscrito con N° de partida 03000517 en el Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de Lima, debidamente representado por su Representante Legal, Ing. Angello Francisco Márquez Galarreta, con DNI N° 47094627, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 30 de Marzo del 2015, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares adjudicó la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA Nº 07-2015 para la contratación de Adquisición del Sistemas de Proceso Académico SIPA-UNAC 2015, a la empresa CAPIS XXXI-2015. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la Adquisición del Sistema de Proceso Académico SIPA-UNAC 2015, conforme a las Especificaciones Técnicas. CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS incluye IGV. Este monto comprende el costo del bien, seguro e impuesto, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO EL CLIENTE se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS, de la siguiente manera: 1. 30 % a los quince (15) días de la firma del contrato

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Ejemplo de contrato de sistema de matricula

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CONTRATO DE SISTEMA DE PROCESO ACADMICO

Conste por el presente documento, la contratacin de Adquisicin del Sistema de Proceso Acadmico SIPA-UNAC, que celebra de una parte la Universidad Nacional del callao, con RUC N 20138705944, con domicilio legal en Av. Saenz Pea Nro. 1060 Prov. Const. del Callao - Bellavista, representada por el Rector, Dr. Manuel Alberto Mori Paredes, identificado con DNI N 07856089, quien en adelante se le denominar EL CLIENTE y de otra parte la empresa CAPIS XXXI-2015, con RUC N 20489562307, con domicilio legal en Calle Grimaldo del Solar N 346, Miraflores, inscrito con N de partida 03000517 en el Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de Lima, debidamente representado por su Representante Legal, Ing. Angello Francisco Mrquez Galarreta, con DNI N 47094627, a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha 30 de Marzo del 2015, la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares adjudic la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA N 07-2015 para la contratacin de Adquisicin del Sistemas de Proceso Acadmico SIPA-UNAC 2015, a la empresa CAPIS XXXI-2015.

CLUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto la Adquisicin del Sistema de Proceso Acadmico SIPA-UNAC 2015, conforme a las Especificaciones Tcnicas.

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS incluye IGV.

Este monto comprende el costo del bien, seguro e impuesto, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

EL CLIENTE se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en $ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS, de la siguiente manera:

1. 30 % a los quince (15) das de la firma del contrato

2. 30 % a los seis (6) meses de la firma del contrato y previa entrega a la satisfaccin del avance del proyecto acorde al cronograma establecido.

3. 40 % luego de la recepcin formal y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos.

EL CLIENTE debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debi efectuarse.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN

El plazo de ejecucin del presente contrato es de doce (12) meses calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de suscrito el presente contrato.

Los entregables sern presentados y/o ejecucin del sistema en el Laboratorio de Computo de la Universidad nacional del Callao, sito en la Av. Juan Pablo II 306, Bellavista - Callao, o en la direccin que considere oportuna EL CLIENTE, previa coordinacin.

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las Bases, la oferta ganadora[footnoteRef:1] y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. [1: La oferta ganadora comprende a las propuestas tcnica y econmica del postor ganador de la Buena Pro.]

CLUSULA SEPTIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIN DE LA PRESTACIN

La conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser otorgada por Universidad Nacional del Callao.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, EL CLIENTE podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando el Sistema de Proceso Acadmico-SIPA no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso EL CLIENTE no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA OCTAVA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de EL CLIENTE no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 01 ao.

CLUSULA DCIMA: PENALIDADES

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, EL CLIENTE le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:PenalidadDiaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Dnde:

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.

Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad ser deducida de los pagos parciales o del pago final.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, EL CLIENTE podr resolver el contrato por incumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.

CLUSULA UNDCIMA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. de darse el caso, EL CLIENTE proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DUODCIMO: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.

CLUSULA DCIMO TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLUSULA DCIMO CUARTA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS[footnoteRef:2] [2: De conformidad con los artculos 216 y 217 del Reglamento de Contrataciones del Estado, podr adicionarse la informacin que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecucin contractual. Por ejemplo, para la suscripcin del contrato y, segn el acuerdo de las partes podr establecerse que el arbitraje ser institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deber indicarse si la controversia se someter ante un tribunal arbitral o ante un rbitro nico. ]

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLUSULA DCIMO QUINTA: CLUSULA DE CONFIDENCIALIDAD

Con motivo de la contratacin del sistema antes mencionado a favor de EL CLIENTE, EL CONTRATISTA tendr acceso a:

Informacin y documentacin catalogada como informacin confidencial segn los criterios establecidos en la Ley N 27806 de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

Informacin y documentacin catalogada como informacin sensible segn los criterios establecidos en la Ley N 29733 de Proteccin de Datos Personales.

En virtud de ello, EL CONTRATISTA se obliga a guardar confidencialidad respecto de toda la informacin y documentacin entregada por UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO para la implementacin del sistema contratado. En virtud de ello, EL CONTRATISTA no podr divulgar, publicar, informar, mencionar, referir o hacer mencin parcial o totalmente, directa o indirectamente, de oficio o a solicitud de parte a la informacin y documentacin remitida por parte de EL CLIENTE.

Esta obligacin empezar a regir desde el inicio de la prestacin, durante su ejecucin y al finalizar la implementacin; siendo que su vigencia tenga carcter indefinido.

Asimismo, esta obligacin se extiende incluso a las copias, ejemplares, reproducciones simples o certificadas, realizadas manualmente, a travs de sistemas informticos o cualquier otra modalidad o tipo de la informacin y documentacin otorgada por EL CLIENTE.

CLUSULA DCIMO SEXTA: NO APLICACIN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA

EL CONTRATISTA declara, para efectos del presente contrato, que es una persona jurdica de derecho privado constituida de conformidad con las normas vigentes de la Repblica del Per.

EL CLIENTE y EL CONTRATISTA acuerdan que durante y despus de la prestacin indicada derivada del presente proceso de seleccin, EL CONTRATISTA no podr entregar la informacin y/o documentacin brindada por EL CLIENTE bajo ningn concepto, mandato, orden o solicitud de ningn tipo.

De la misma manera, se precisa que EL CONTRATISTA no forma parte del Estado Peruano. Por tanto, no ser de aplicacin y/o cumplimiento los mandatos contenidos en la Ley N 27806 - Ley de Transparencia de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, ni sus normas modificatorias, complementarias y conexas; a excepcin de lo sealado en el presente documento.

CLUSULA DCIMO SEPTIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA DCIMO OCTAVA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato:

DOMICILIO DE EL CLIENTE: Av. Saenz Pea Nro. 1060 Prov. Const. Del Callao - Bellavista

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: Calle Grimaldo del Solar N 346, Miraflores

La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario.

De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de Callao, 30 de Marzo del 2015.

EL CLIENTE

EL CONTRATISTA