contrato s

35
CIVIL II: DERECHOS REALES MODELOS DE CONTRATOS 17 DE JUNIO DE 2015 - María Alejandra Schmalko Lapierre - Oscar Alejandro Giménez Mieres

Upload: alejandra-s

Post on 11-Sep-2015

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

contratos derechos reales

TRANSCRIPT

civil II: dERECHOS REALES

1. ADQUISICIN DE DOMINIO: CONTRATO DE COMPRA VENTA de INMUEBLE

CTA. CTE. CATASTRAL N: 0000000 DISTRITO: LIMPIOMANZANA: 00LOTE N: 00FRACCION: AURORAFINCA N: 0000SUPERFICIE: 360,00 MTS.2 (TRESCIENTOS SESENTA Mts2)MEDIDAS: SU FRENTE AL SUR: Mide 12 metros y linda con la calle 2. SU CONTRAFRENTE AL NORTE: Mide 12 metros y linda con el Lote 2. SU COSTADO AL ESTE: Mide 30 metros y linda con el lote 4. Su COSTADO AL OESTE: Mide 30 metros y linda con el lote 6COMPRADOR: NNCEDULA N: 000 ESTADO CIVIL: SOLTERO

En Asuncin, Capital de la repblica del Paraguay a los 30 das del mes de setiembre del ao dos mil once, entre el seor NN con Cdula de Identidad N: 000 de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, estado civil soltero con domicilio en la calle Avda. Kubitschek N 661 y Azara en adelante denominado el Vendedor por una parte y del seor NN con Cdula de Identidad N: 00, de nacionalidad paraguaya, mayor de edad, estado civil soltero con domicilio en la calle Benigno Cceres entre Juan Gorostiaga y Vctor Valdez del Barrio Santa Mara de la ciudad de Asuncin denominado el Comprador, convienen en suscribir el presente Contrato de Compra-venta de terreno, en base a las siguientes clusulas y condiciones.----------------

PRIMERA: El vendedor vende y el comprador compra el terreno dimensionado y linderos se describen ms arriba, delineado de acuerdo con el plano de sub-divisin respectivo, aprobado de la Municipalidad de Limpio y ubicado en la Fraccin Aurora , Distrito de Limpio, Lote N: 00 de la Manzana N 00 con nmero de Cta. Catastral: 0000000 de propiedad del vendedor.--------------------

SEGUNDA: La venta del inmueble deslindado se realiza ad corpus y por el precio de Gs. 35.000.000 (Treinta y cinco millones de guaranes) pagaderos como sigue: al firmarse el presente contrato el Comprador entrega al Vendedor a cuenta del importe referido Gs. 10.000.000 (Diez millones de guaranes) obligndose a abonar el saldo en 22 cuotas mensuales de Gs. 1.000.000 (Un milln de guaranes) y dos de Gs. 1.500.000 (Un milln quinientos mil) con vencimiento el da 05 de cada mes a partir de la fecha. Dichos pagos deber efectuar el comprador en el domicilio del Vendedor; que queda fijada en Avda. Kubitschek N 661 y Azara de la ciudad de Asuncin y si existiese cambio de domicilio el Vendedor deber informar al Comprador a travs de cualquier medio de comunicacin.---------------

TERCERO: El Vendedor hace entrega de la posicin plena del lote con todo lo edificado y plantado en ella al Comprador, quien lo recibe en este acto a su entera conformidad, debidamente amojonado e identificado.--

CUARTO: La falta de pago por el Comprador de dos mensualidades o cuotas consecutivas producir automticamente la cancelacin del presente contrato, sin necesidad de interpelacin judicial o extrajudicial alguna, con prdida para el Comprador de las cuotas ya abonadas, quedando facultado el Vendedor a retomar posesin del lote sin formalidad de ninguna clase. Si la falta de pago tuviere despus de que el Comprador hubiere abonado el 80% del precio del lote, o se hayan efectuado en l mejoras por un valor que alcance a dicho porcentaje y que no puedan ser retirados sin disminucin apreciable de su valor, o, si lo abonado y las mejoras suman a dicho porcentaje. El Vendedor solo tendr una accin de cobro ejecutivo del saldo de precio adeudado por el Comprador, reputndose vencidas y exigibles todas las dems cuotas del precio de venta.----------------------------------------------------------

QUINTO: Si el Comprador hubiere abonado por lo menos el noventa por ciento del precio total estipulado, podr pedir al Vendedor se le otorgue la transferencia del inmueble adquirido por escritura pblica. En ese caso el lote quedar gravado con hipoteca de primer rango a favor del Vendedor, por el saldo del precio y hasta la cancelacin total de la deuda y costas que pudiera representar el mencionado trmite judicial.-------- SEXTO: Queda expresamente convenido que el mero vencimiento de los plazos fijados en la clusula segunda para el pago de las cuotas, as como el incumplimiento por el Comprador de cualquiera de las obligaciones emergentes de este contrato, lo habr incurrir en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelacin judicial o extrajudicial alguna.En caso de mora decaer el plazo de la totalidad de las cuotas del precio de venta adeudadas por el Comprador quedando facultado el Vendedor a demandar ejecutivamente el saldo del precio de venta, para lo cual el presente Contrato de compra-venta servir de ttulo ejecutivo suficientemente integrado.-Las cuotas atrasadas o vencida, mediada o no ejecucin, devengaran un inters legal moratorio del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual, as como tambin un inters punitorio del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual. Tales intereses se computarn desde la expiracin de sus respectivos trminos hasta la fecha de su pago efectivo, sin perjuicio de los otros derechos que este contrato otorga al Vendedor.---------------------------

SEPTIMO: Para el caso de accin judicial el Comprador renuncia a oponer toda defensa que no sea la de pago constatada exclusivamente con documentos emanados del Vendedor, conviviendo las partes desde ya la causa sea abierta a prueba por diez das perentorios y que la venta de subasta pblica, en su caso, se lleve a cabo por el Martillero propuesto por el Vendedor previa publicacin en dos diarios de esta capital por cinco veces y durante cinco das, cuyos costos por las publicaciones mencionadas correr a cuenta del Comprador.--------------------------------------------------- OCTAVO: Queda entendido que el precio establecido en la clusula segunda es del terreno sin empedrado, vereda, muralla con una edificacin de 100 mts2 en la que se encuentra dos habitaciones para dormitorios, una cocina con sala/comedor; un bao moderno y una habitacin de personal domstico, instalacin de la energa elctrica y agua potable, quedando a cargo del Comprador el mantenimiento de los servicios sealados, en caso de que los mismos sean cortados por falta de pago, el Vendedor tendr derecho a solicitar ante las autoridades competentes el resarcimiento por los daos y perjuicio que pudiese ocasionar el mencionado incumplimiento de parte el Comprador.En caso de que la Municipalidad, ESSAP, ANDE u otras instituciones exijan al Vendedor la ejecucin de cualquiera de estas obras o el pago de las ejecutadas, por no haberse otorgado an la escritura de transferencia e importe de las mismas y sus intereses sern agregados al precio de venta y considerados como parte complementaria del mismo. Son as mismo a cargo del comprador los impuestos o tasas fiscales y municipales, creados o a crearse, desde la fecha.En caso de que el Comprador no abonare los impuestos, tasas, contribuciones u otras cargas legales en trmino, del lote adquirido el Vendedor podr suspender las cobranzas de cuotas nterin se cancelan las referidas cuentas en imputacin de morosidad al adquiriente.------------------- NOVENO: EL Comprador no podr ceder los derechos que adquiere por el presente boleto de compra-venta sin el consentimiento expreso del Vendedor, otorgado por escrito en este mismo instrumento y previo pago del canon establecido para el afecto.-----------------------------------------------------------------------

DECIMO: Una vez abonada la ltima cuota del precio de venta el Vendedor se compromete a otorgar la escritura de trasferencia de la fraccin individualizada, libre de todo gravamen y restriccin de dominio, con cuyo fin el Comprador, dentro de los treinta das del pago de la ltima cuota, se compromete a consignar todos los recaudos necesarios para la escrituracin, tales como boletas de impuesto inmobiliario, constancias de pago de servicios pblicos, honorarios y gastos de transferencia, de acuerdo a liquidacin legal del notario actuante.La inobservancia por el Comprador de estas obligaciones en el tiempo dicho, le har pasible de los daos y perjuicio que tuviere que soportar el Vendedor o sus sucesores, quedando suficientemente aclarado y entendido que cualquier reclamacin que hiciere el adquiriente ante la justicia en ese sentido, sea por obligacin de realizar escritura pblica, deber estar dirigida nica y exclusivamente contra el Vendedor, que en este caso es el propietario de la fraccin.La escritura de trasferencia de dominio se otorgar como condicin de este contrato por ante el Escribano que designe el Vendedor siendo por cuenta exclusiva del Comprador todos los gastos y honorarios de la escritura, inclusive el impuesto al mayor valor. ---------------------------------------------------------------------

DECIMO PRIMERA: El comprador o adquiriente del lote, no podr ejercer sobre el inmueble cuya posesin se le otorga, ningn acto que pudiera ir en desmedro del valor del inmueble que adquiere por este acto. Tales como, extraccin de tierra, derribo de rboles innecesariamente para su comercializacin, extraccin de pasto, etc.-------------------------------------------------

DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos que hubiere lugar en derecho, en razn del presente contrato, el Comprador fija domicilio especial en el Lote adquirido sometindose a la jurisdiccin de los tribunales civiles de la ciudad de Asuncin. Quedando as concluido el presente contrato se obligan las partes a su fiel cumplimiento en prueba de lo cual firman este instrumento en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

DISPOSICIONES RELACIONADAS:

Lo referente a contratos en general Lo dispuesto sobre la inscripcin de los ttulos traslativos de dominio (Art 1968 en adelantte) Resaltamos lo enunciado en el Art. 1969, con referencia a la disposicin Tercera de este contrato.Art 1969: La transmisin, salvo declaracin contraria, comprende los accesorios del inmuebleexistentes en el momento de la transferencia.

2. CONTRATO PRIVADO DE USUFRUCTO DE BIEN INMUEBLE

En la ciudad de Encarnacin a los diecisis das del mes de julio de dos mil doce aos, entre el Sr. Luis Marcelo Gonzlez, C.I. No. 6045625 , domiciliado en la calle Independencia Nro. 875 en adelante denomidado "el usufructuante" y, el Sr. Juan Carlos Velasco, C.I. No 3435785 domiciliado en calle Antequera Nro. 809, en adelante denominado "el USUFRUCTUARIO", ambos mayores de edad y hbiles por derecho, convienen en celebrar el presente CONTRATO PRIVADO DE USUFRUCTO, el mismo que en caso necesario, podr ser elevado a instrumento pblico, previo reconocimiento de firmas, con sujecin a las clusulas y condiciones siguientes:

Primera.- El usufructuante da en calidad de contrato al usufructuario el inmueble de su propiedad, situado en la calle Juan Leon Mallorqun No. 100 de esta ciudad, el mismo que consta de dos departamentos, uno ubicado en la planta baja y, el otro, en el piso superior, por el trmino de un aos calendario, o sea a partir de la fecha, diez de julio de 2012 hasta el diez de julio de 2013, impostergablemente.

Segunda.- El usufructuario, declara que recibe el inmueble en perfecto estado de conservacin y limpieza, con todas sus acciones: Chapas, cerraduras, llaves, conforme a inventario, y se compromete a restituirlos en el mismo buen estado en que se la entrega, salvo los deterioros por desgaste natural por uso en el transcurso del tiempo; caso contrario, se obliga a responder por los daos y perjuicios ocasionados. Del mismo modo el usufructuario, se obliga a admitir que el usufructuante, pueda realizar visitas al inmueble, en forma peridica, con objeto de observar el estado del mismo.

Tercera.- Los gastos correspondientes al uso del telfono que se encuentra instalado en el inmueble, servicio de luz y agua potable, corrern por cuenta del usufructuario, durante el tiempo de ocupacin por parte de este, debiendo entregar al usufructuante, los recibos de o pago respectivos, a los efectos de contrato y comprobacin de las cancelaciones efectuada al vencimiento de cada mensualidad, con el fin de evitar el corte e interrupcin de los sealados servicios.

Cuarta.- Queda prohibido al usufructuario de realizar trabajos o cambios que modifiquen la estructura del inmueble.

Quinta.- El usufructuario se compromete a desocupar el inmueble en el plazo de 30 das perentorios desde la fecha que se lo requiera el usufructuante, y en caso de que no lo restituya dentro de ese trmino, deber pagar el usufructuario una multa diaria de GS 50.000 (cincuenta mil guaranes) durante todo el tiempo que dure la ocupacin fuera del trmino fijado. El inmueble deber entregarlo completamente desocupado, a satisfaccin del usufructuante.

Sexta.- Para los efectos legales emergentes de este contrato el USUFRUCTUARIO constituye domicilio especial en el bien inmueble otorgado en usufructo y, el USUFRUCTUANTE, en la calle Independencia No 809 de esta ciudad, donde tendrn plena validez todas las notificaciones y citaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.

Septima.- El usufructuario declara haber visitado e inspeccionado el inmueble material del presente contrato y manifiestan que el mismo se encuentra en las condiciones descriptas en este documento.

Octava.- Los muebles, enseres, telfonos y otros objetos separables existentes en el inmueble, son de propiedad del usufructuante y todos ellos se encuentran especificados en el inventario estimativo firmado por los contratantes, el mismo que forma parte de este contrato, debiendo ser restituidos al comodante, en las mismas condiciones al vencimiento del plazo establecido en este mismo documento. Cualquier desperfecto, destruccin, prdida o deterioro, ste estar obligado a restituirlos con otros de la misma especie y calidad, caso contrario, a cancelar el valor de los mismos de acuerdo al precio real establecido en plaza a tiempo de dar por concluido el contrato.

Novena.- El usufructuario acepta expresamente que, para el caso de incumplimiento a las clusulas estipuladas en este contrato, o por cualquier cobro de sumas adeudadas emergentes del mismo, el usufructuante podar hacer uso de la va judicial ejecutiva y consecuentemente, el presente documento, previo reconocimiento de firmas, tendr la fuerza ejecutiva necesaria y de plazo vencido.

Dcima.- Nosotros, Juan Carlos Velasco, como usufructuario, por una parte y Luis Marcelo Gonzalez; como usufructuante, por otra, damos nuestra plena aceptacin y conformidad a todas las clusulas estipuladas en el presente contrato para su estricto cumplimiento.

En firmado por las partes, en dos ejemplares de un solo tenor y para un solo efecto, en la ciudad de Encarnacin a los nueve das del mes de julio de dos mil doce aos.

DISPOCISIONES RELACIONADAS:

Art. 2230.- El titular del derecho de usufructo sobre un bien podr usarlo y gozar de l conforme conlas disposiciones de este Cdigo. El usufructo podr establecerse sobre toda especie de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que puedan ser vendidos o donados. Podr establecerse sobre porciones materiales o indivisas, o limitarse a una parte del uso o goce del bien y constituirse sobre cosas de mero placer, aunque no produzca ninguna utilidad, o sobre un fundo Improductivo. El usufructo concede al a usufructuario varios derechos y beneficios, citados en el Art 2242, y las obligaciones en el Art 2247. Con respecto al inventario mencionado en la disposicin octava del contrato, nos remitimos al Art. 2237: El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, debe hacer a su costa inventario de los bienes muebles y un estado de los inmuebles sujetos al usufructo, en presencia del propietario, o su representante

3. CONTRATO CON GARANTIA HIPOTECARIA

En la ciudad de Asuncin, Capital de la Repblica del Paraguay, a los 11 das del mes de abril del ao dos mil once; comparecen las siguientes personas: 1) Seor HERNAN GOMEZ BARRETO , con Cdula de Identidad N , casado, domiciliado a los efectos de este acto en la casa N 1546 de las calles Mcal. Lpez de sta Ciudad Capital, y 2) El Seor JAVIER ORTELLADO ESTECHE, con Cdula de Identidad N, casado, domiciliado a los efectos de este acto en la casa N 1462 de las calle Palma, de sta Ciudad.- Los comparecientes son de nacionalidad paraguaya, mayores de edad, hbiles, cumplieron con las leyes de carcter personal y acreditan su identidad con sus respectivos documentos.-

ACUERDO: El Seor HERNAN GOMEZ BARRETO, en adelante a ser denominado "EL ACREEDOR por una parte y el Seor JAVIER ORTELLADO ESTECHE en adelante a ser denominados "EL DEUDOR" o "EL PRESTATARIO" por la otra, DICEN: Que convienen en celebrar el presente CONTRATO DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA que se regir por los trminos del Cdigo Civil Paraguayo, la legislacin paraguaya aplicable y especficamente por las clusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA: El Acreedor, concede al deudor un Prstamo por la suma de hasta CIEN MILLONES DE GUARANIES (Gs. 100.000.000).-

SEGUNDA: "EL DEUDOR" se obliga a devolver el importe de ste prstamo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas de DOS MILLONES DE GUARANIES (Gs.2.000.000 ), cada una, que incluye el inters compensatorio de 26% (veintisiete por ciento) anual convenido para esta operacin, siendo el primer vencimiento de las cuotas mencionadas a 30 (treinta) das a contados a partir de la fecha del desembolso y as sucesivamente cada 30 (treinta) das hasta su total cancelacin.- Por las referidas cuotas "EL DEUDOR" suscribe igual cantidad de pagars a la orden del Seor HERNAN GOMEZ BARRETO, documentos que integran ste contrato y sern pagados indefectiblemente a sus respectivos vencimientos.- En caso de mora generar un inters moratorio del dos punto diez y siete por ciento (2.17%) mensual y un inters punitorio del cero punto sesenta y cinco por ciento (0.65%) mensual.-

TERCERA: "EL DEUDOR" podr efectuar o anticipar amortizaciones adicionales, parciales o totales, en cualquier momento y a su criterio. Al vencimiento del Crdito otorgndoles, sin perjuicio de los casos de decaimiento de los plazos previstos en ste instrumento. "EL DEUDOR" deber haber pagado todo saldo de Capital remanente, ms intereses, aranceles y cargos de toda ndole, que para ste fin se capitalizar mensualmente.-

CUARTA: En garanta del pago del prstamo otorgndole, sus intereses y dems obligaciones establecidas en el presente Contrato y sin perjuicio de responder con sus dems bienes, el Seor JAVIER ORTELLADO ESTECHE GRAVA con DERECHO REAL DE HIPOTECA a favor del Seor HERNAN GOMEZ BARRETO, por la suma de CIEN MILLONES DE GUARANIES (Gs. 100.000.000 ), que incluye capital ms intereses, un inmueble con todo lo en l plantado, clavado y adherido, situado en Asuncin, Distrito capital, designado en un plano de loteamiento aprobado por la Municipalidad de Asuncin como LOTE NUMERO 20 de la MANZANA 50 , compuesto de las dimensiones y linderos siguientes: SUPERFICIE: CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 50 m2).- Corresponde al Deudor el inmueble individualizado precedentemente, por compra hecha de JUAN MANUEL BARBOZA, segn Escritura Pblica N 1548962 , de fecha 2 de febrero de 1991, pasada ante el Escribano ESTANISLAO GAONA , en el Protocolo de Contratos de la Seccin 20 , de cuyo testimonio se tom razn en la Seccin de la DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS , como FINCA N 451.- En la solicitud de Certificados e Informes Registrales sobre la FINCA N 451 de Asuncin , presentada por el Escribano a la Direccin General de los Registros Pblicos, en formulario N5618 con Entrada N21 de fecha de 02 de abril del 2011 y expedido por la Primera Seccin de la misma Direccin el 05 de abril del 2011 , se informa los datos consignados en la misma con relacin al titular del dominio de dicha Finca, concuerda con el asiento registral obrante en dicha Seccin y que la mencionada Finca no ha sufrido modificacin y no se registra inscripcin de gravmenes. En el Certificado de Anotaciones Personales, solicitado por el Escribano a la Direccin General de los Registros Pblicos en Formulario B-2 N 4865 con Entrada N52 de fecha 06 de abril 2011 y expedido por la Seccin Interdicciones de la misma Direccin el , se informa que el Seor goza de la libre disposicin de sus bienes, no existiendo registradas a su nombre Sentencias Judiciales de Interdiccin e Inhabilitacin.- El inmueble otorgado en garanta no adeuda en concepto de impuesto inmobiliario y as lo justifica la boleta de pago expedida por la Municipalidad de Asuncin y en el Certificado del Registro Catastral de Inmueble N65482 referente a la Cuenta Corriente Catastral N2195 expedido por el Servicio Nacional de Catastro del que tengo a la vista y dejo agregado a este Protocolo.-

La Garanta Hipotecaria constituida en este acto extender a los accesorios del inmueble: objetos, muebles, frutos, rentas y particularmente a todo aquello que se requiera pacto expreso para que la garanta se extienda a ello, debiendo entenderse, que la hipoteca cubre todo lo clavado y adherido, incluidas las nuevas construcciones realizadas por "EL DEUDOR" o por aquel que en su lugar se subrogare.-

QUINTA: EL DEUDOR expresa que se halla en posesin del inmueble dado en garanta y que no existen terceras personas que puedan cuestionar la legitimidad de este otorgamiento, ni mucho menos los derechos que por el mismo surgen para EL ACREEDOR.-

SEXTA: En caso de ejecucin judicial por parte de EL ACREEDOR, EL DEUDOR renuncia expresamente a oponer cualquier excepcin, que no fuera de las previstas en las disposiciones competentes del Cod Civil.

SEPTIMA: Le queda prohibido al DEUDOR ejercer acto alguno de disposicin material o jurdica que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado a favor de EL ACREEDOR.- En el caso de expropiacin total o parcial, por cualquier autoridad nacional, departamental o municipal de conformidad con las leyes y reglamentaciones aplicables, del inmueble que por la presente se hipoteca, la indemnizacin debida al DEUDOR queda irrevocablemente cedida a favor del ACREEDOR, un poder irrevocable en los trminos del Articulo 916 y 917 del Cdigo Civil Paraguayo, que subsistir mientras EL DEUDOR no cancele la totalidad de las obligaciones de pago asumidas en la presente Escritura, debiendo notificar de la presente cesin a quienes corresponda.- En el caso de expropiacin total o parcial y cuyo resultado sea la disminucin del valor del inmueble otorgado en garanta y el cual, a criterio de EL ACREEDOR, no cubra satisfactoriamente las obligaciones asumidas en ste instrumento por EL DEUDOR, ste autoriza suficientemente a EL ACREEDOR a que en primer lugar aplique el monto de la indemnizacin al pago del saldo total de las cuotas establecidas por el prstamo que se instrumenta en ste acto, se encuentren o no vencidas y al pago de cualquier otra suma adeudada en cualquier otro concepto en la fecha de pago de dicha indemnizacin y de existir algn remanente ste ser entregado al DEUDOR.- En cualquier otro caso de expropiacin parcial, la indemnizacin ser mantenida por EL ACREEDOR como garanta de las obligaciones del DEUDOR emergente de la Presente Escritura y ser aplicada por EL ACREEDOR al pago de las sumas adeudadas y a su vencimiento de conformidad con lo previsto en este instrumento.- Queda expresamente establecido que EL DEUDOR slo podr aceptar la indemnizacin sea suficiente como para afrontar el pago del saldo total de las cuotas adeudadas, estn o no vencidas y de cualquier otra suma adeudada o bien s se tratare de un supuesto de expropiacin parcial, cuyo resultado no sea la disminucin del inmueble, en grado tal que al slo criterio de EL ACREEDOR no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR que emergen de la Presente Escritura.-

OCTAVA: Si el DEUDOR realizare actos perjudiciales, EL ACREEDOR podr exigir de aquellos la estimacin de los deterioros, aunque provengan de caso fortuito o de terceros, o el depsito judicial de su valor o bien demandar una ampliacin de la garanta hipotecaria.-

NOVENA: EL DEUDOR perder el beneficio del plazo que se le otorga en esta escritura y en consecuencia, EL ACREEDOR podr exigir inmediatamente el reintegro del capital prestado y todas las dems cantidades adeudadas como si fueran de plazo vencido en los siguientes casos: a) La falta de pagos de seis cuotas consecutivas del prstamo concedido a sus respectivos vencimientos; b) Si el inmueble otorgado en garanta por esta Escritura, estuviere sujeto a cualquier carga, reserva, gravamen, limitacin, condicin o accin resolutoria que impidiese que sobre el mismo se constituya el pleno dominio; c) La falta de pago por el DEUDOR o de reintegro a EL ACREEDOR que por delegacin y cuenta de aquellos las hubiera anticipado, de las cantidades adeudadas en concepto de tributos que graven el inmueble hipotecado y seguros correspondientes al mismo o cualesquiera otras prestaciones accesorias relacionadas con la conservacin del inmueble hipotecado; d) Cuando por cualquier circunstancia el inmueble otorgado en garanta sufriera deterioro o merma que disminuya su valor en ms de un veinte por ciento y el DEUDOR no otorgare otros bienes en garanta suficientes para cubrir la relacin exigible entre el valor del bien y el prstamo que garantiza o en su caso practicando el oportuno requerimiento no devolviese la parte del prstamo que exceda del importe resultante de aplicar a la tasacin actual, el porcentaje utilizado para determinar la cuanta del mismo; e) EL DEUDOR slo podr probar los pagos realizados mediante recibos emitidos por EL ACREEDOR en los que se identifican el monto del capital adeudado hasta el ltimo pago.- La mora en forma automtica, sin necesidad de interpelacin judicial ni extrajudicial generando los intereses moratorios y punitorios que se detallan en la Clusula Segunda de este Contrato.-

DECIMA: EL DEUDOR declara formalmente que no adeuda a la fecha sueldo o cualquier otra remuneracin atrasada a su personal asalariado.- Declara igualmente que se compromete a poner en conocimiento a EL ACREEDOR de cualquier atraso que incurran en el pago de dichas remuneraciones.-

DECIMO PRIMERA: EL DEUDOR constituye a favor de EL ACREEDOR la presente hipoteca sobre el inmueble descripto en la Clusula Cuarta de este instrumento, en garanta del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este acto como as tambin del pago de los impuestos, costos, gastos, daos e intereses que devengare el crdito concedido y mientras EL ACREEDOR, cualquiera sea su concepto y hasta su total cancelacin.-

DECIMO SEGUNDA: El presente gravamen hipotecario sobre el inmueble de referencia, se mantendr vigente, de conformidad a las disposiciones del Cdigo Civil Paraguayo, pudiendo ser reinscrito a pedido de EL ACREEDOR , manifestando EL DEUDOR su plena conformidad al respecto.-

DECIMO TERCERA: EL DEUDOR se obliga a tener asegurado el inmueble hipotecado por todo el tiempo de duracin de este contrato mediante el pago actualizado de la prima, por un monto equivalente al prstamo, intereses y hasta la cancelacin total de la deuda, debiendo endosar la pliza a favor de EL ACREEDOR , dejando a disposicin de sta la indemnizacin que por tal concepto debieran percibir EL DEUDOR de la Compaa Aseguradora, por lo que a tal efecto, se notificar de la existencia del presente prstamo hipotecario a la Compaa Aseguradora y la designacin de EL ACREEDOR como beneficiaria de la pliza. Dicho seguro deber ser formalizado dentro de los 8 (ocho) das a contar desde la fecha de sta escritura.- En caso que EL DEUDOR no procediere a la contratacin del o de los seguros contra incendio podr hacerlo EL ACREEDOR por cuenta del DEUDOR.-

DECIMO CUARTA: Todos los gastos, costos, seguros, impuestos y honorarios profesionales del Notario Pblico autorizante, incluso los honorarios y derechos de Abogado, si EL ACREEDOR se valiese de su intervencin y los de la Direccin General de los Registros Pblicos en que se inscriba, el informe de tasacin y cualesquiera otros gastos debidos en virtud de la presente escritura, ya sea en las fechas originales de pago previstas en el presente contrato o en la fecha anterior que corresponda de declararse la caducidad anticipada del prstamo y los de cancelacin, sern por cuenta exclusiva del DEUDOR.-

DECIMO QUINTA: EL ACREEDOR podr en cualquier momento, sin previo aviso y a su sola opcin, en todo o en parte, ceder el Crdito, obligaciones accesorias y sus garantas reales o personales, a personas nacionales o extranjeras, o constituir garantas sobre el Crdito a favor de tales personas.- EL DEUDOR por su parte autoriza igualmente a EL ACREEDOR para que esta proceda, en su caso, al cumplimiento de las obligaciones fiscales que de dicha cesin pudiera derivarse.-

DECIMO SEXTA: Queda convenido que en caso de ejecucin judicial, la subasta del inmueble hipotecado se efectuar con la base de la deuda, o la avaluacin fiscal, a eleccin de EL ACREEDOR. Si no hubiere postores para el primer remate, la base para la subasta podr ser reducida en un veinte y cinco por ciento para un nuevo remate, o podr adjudicarse EL ACREEDOR por las dos terceras parte de dicha base.- Si igualmente no se presentaren postores a la segunda subasta, se ordenar la venta sin base. Y si llegase a adjudicarse la propiedad y los accesorios de bien hipotecado, en cualquiera de los supuestos procesales en que ello es posible, las partes contratantes convienen en que EL ACREEDOR tendr la facultad de descontar del precio del remate o adjudicacin el importe de los impuestos, tasas y contribuciones sobre el inmueble hipotecado y gastos inherentes a la cancelacin de la afeccin registral correspondiente en su caso, as como a los de la carga que en esta escritura se establece.-

DECIMO SEPTIMA: En caso que EL DEUDOR cayere en insolvencia y por este hecho hubiere disminucin la garanta estipulada o no se dieren las prometidas, EL ACREEDOR podr exigir el pago del saldo antes del plazo pactado, para el pago del mismo.-

DECIMO OCTAVA: EL DEUDOR se obliga expresamente a partir de la fecha y hasta la extincin de la obligacin a: 1) La buena conservacin del inmueble otorgado en garanta, descripto en la Clusula Cuarta de esta escritura; 2) Pagar los impuestos, tasas y dems gastos legtimos, que deba satisfacer por razn del bien gravado, exhibiendo los recibos y/o comprobante de pago que se libren por tales conceptos, si EL ACREEDOR as lo solicitare; 3) No ejercer acto alguno de disposicin material o jurdico que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del bien hipotecado; 4) Notificar a EL ACREEDOR en caso de venta o hipoteca del inmueble gravado; 5) No arrendar el inmueble a terceros sin el previo y expreso consentimiento de EL ACREEDOR; 6) Presentar y entregar copia o fotocopia de los recibos de pago del impuesto inmobiliario y tasas especiales dentro de los treinta das siguientes a la fecha de su vencimiento. En caso contrario, EL ACREEDOR podr abonarlos por su cuenta subrogndose en los derechos del ente recaudador, sin perjuicio de proceder a la ejecucin del prstamo an cuando no existiere obligaciones vencidas.-

DECIMO NOVENA: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos judiciales o extrajudiciales que hubiere lugar en derecho, en los sitios consignados en la comparecencia de este instrumento.- Las notificaciones, requerimientos y escritos practicados en los mismos sern tenidas como hechas personalmente.- Si existiere cambio de domicilio, EL DEUDOR se obliga a notificarlo en forma fehaciente a EL ACREEDOR para que sta pueda hacerle llegar las notificaciones correctamente y no se tendr por notificado el nuevo domicilio hasta que confirme EL ACREEDOR haber recibido la notificacin antes indicada. Se someten de comn acuerdo y con renuncia expresa a su propio fuero para el cumplimiento, interpretacin y para cuantas cuestiones se susciten respecto del presente Contrato a la jurisdiccin de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Asuncin, Capital de la Repblica del Paraguay.-

VIGESIMA: Con relacin al Artculo 365 del Cdigo Civil, si alguna disposicin de este Contrato por cualquier motivo, fuere nula en su totalidad o en parte, dicha nulidad afectar solamente la parte nula de la clusula y respecto a todo lo dems, este Contrato seguir vigente como si dicha disposicin nula no hubiese sido escrita y ninguna otra porcin o disposicin de este contrato quedar anulada, disminuida o afectada por la misma.-

VIGESIMA PRIMERA: En los trminos que anteceden, las partes dan por constituido el presente Contrato, manifestando su conformidad y aceptacin en todas sus partes.-

DISPOSICIONES RELACIONADAS:

- Art. 2374.- La hipoteca comprende, adems del capital adeudado, los intereses estipulados y adeudados por dos aos, y los que corran durante la ejecucin, hasta el pago efectivo, se hayan o no convenido. En las obligaciones que no sean de cantidades de dinero, comprende los daos y perjuicios causados por la inejecucin, si fueren estimados en el acto constitutivo. En caso contrario, no podrn exceder de los intereses legales por el tiempo expresado en este artculo. Comprende asimismo, las costas judiciales.

- Art. 2375.- El propietario del inmueble hipotecado conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede ejercer acto alguno de disposicin material o jurdica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado. (Disposicion Septima)

- Art. 2370.- Al constituirse una hipoteca en garanta de un crdito, deben liquidarse los intereses atrasados y expresarse en una suma cierta. La sola indicacin de que la hipoteca comprende los intereses vencidos, sin indicacin de su cuanta, no produce efecto alguno.

- Art. 2360.- La hipoteca se extiende a los accesorios del inmueble mientras subsista su accesin, y a todas las mejoras sobrevinientes, aunque sea por hecho de un tercero, as como a las ventajas resultantes de la extincin de las cargas o servidumbres que pesaban sobre el bien. Comprende sus productos y las rentas o alquileres debidos por los arrendatarios, exceptuados los productos pertenecientes a stos. (Disposicion Cuarta)

4. GARANTIA CON PRENDRA SIN DESPLAZAMIENTO

En la ciudad de Encarnacin a los 12 das del mes de septiembre del ao 2010, comparecen: por una parte, Sr. Gonzalo Estigarribia, paraguayo, soltero, con C.I. 3025488, en adelante acreedor; y por otra parte el Sr. David Lezcano, paraguayo, soltero, con C.I. 3001875, en adelante deudor. Ambos mayores de edad, exponen que han convenido el siguiente contrato de prstamo con garanta de prenda con registro.

PRIMERO-. Por el presente acto la parte acreedora entrega en prstamo la suma de 30 MILLONES DE GUARANIES (GS 30.000.000) a la parte deudora, quien recibe dicha suma en este acto a su entera satisfaccin.

SEGUNDO-. La suma de dinero prestada al deudor deber ser devuelta en un plazo de 15 meses, a contar del 12 de octubre del 2010. El pago se deber realizar el quinto da de cada mes a travs de depsito en la cuenta corriente del acreedor, correspondiente al Banco Continental y al nmero 002 3187 186.

TERCERO-. Este prstamo devenga un inters corriente mensual del 10% ( diez porciento), que se devengar y se pagar en su totalidad al vencimiento del plazo indicado en la clusula anterior junto con el capital.

CUARTO.- En garanta del pago total de la obligacin incluyendo intereses, gastos y costos de cobranza si los hubiere, el deudor constituye a favor de acreedor o de quien sus derechos represente o del cesionario o sucesor del crdito, en su caso, prenda con registro sobre el siguiente bien mueble de su propiedad: AUTOMOVIL MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 2006, COLOR NEGRO, MOTOR SDH157FMI-5*A3201814*, CHASIS 9FMPCJJ21BF001714, CON CHAPA ANE701.

QUINTO.- La especie dada en prenda quedar en poder del deudor, en calidad de depositario, con las responsabilidades civiles y penales que corresponde legalmente. Solo el deudor podr usar de ella, segn su destino natural. La especie en consecuencia no podr ser gravada ni enajenada por el deudor sin autorizacin escrita del acreedor o de quien sus derechos represente.

SEXTO.- Declara en este acto el deudor, que el bien mueble dado en prenda es de su exclusivo y pleno dominio. Seala adems que sobre l no pesa gravamen, prohibicin o prenda anterior de ninguna especie, y que cuenta con seguro que cubre los daos que pueda sufrir el vehculo.

SPTIMO.- El deudor deber conservar en buen estado los bienes prendados, El acreedor est podr inspeccionarlos peridicamente.El uso indebido o abusivo de la cosa prendada, as como la oposicin a que sea inspeccionada por el acreedor, dar derecho a ste para pedir su secuestro.

OCTAVO.- Todos los gastos que demande el presente contrato sern de cuenta exclusiva del deudor.

NOVENO.- Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Encarnacin, prorrogando competencia para ante sus tribunales ordinarios de justicia.

Ledo lo anterior, las partes manifiestan su conformidad y voluntad de cumplimiento entendiendo el significado econmico y prctico de presente contrato. El documento se firma en dos originales de igual valor.

DISPOSICIONES RELACIONADAS:

Art. 2328.- Esta garanta real podr constituirse sobre: a) ganado de toda especie y sus productos; b) toda clase mquina destinadas a la explotacin industrial o agropecuaria y cualquier otro instrumento de trabajo, est o no inmovilizado por su adhesin al suelo; c) los frutos de cualquier naturaleza, sean pendientes o ya separados, as como las maderas cortadas y marcadas para su comercializacin y los productos de la minera y de la industria; y d) los vehculos automotores y sus acoplados, con ttulo inscripto en el Registro respectivo y los carros que se hallen inscriptos.

Art. 2333.- El derecho del acreedor prendario comprende, adems de los bienes pignorados: a) la indemnizacin del seguro, en caso de siniestro; b) la indemnizacin por la cual fuere responsable el culpable de la prdida o deterioro de los bienes prendados; y c) el precio de la cosa expropiada.

Art. 2344.- El deudor deber conservar en buen estado los bienes prendados y podr usarlos conforme a su destino. El acreedor est facultado para inspeccionarlos peridicamente. El uso indebido o abusivo de la cosa prendada, as como la oposicin a que sea inspeccionada por el acreedor, dar derecho a ste para pedir su secuestro. Cuando el estado de los bienes prendados lo requiera, podrn ser depositados en poder de terceros.

5. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y AMINISTRACION DEL EDIFICIO PARAN

ICONSORCIO DE PROPIETARIOSArtculo 1A los efectos de este instrumento, queda constituido el consorcio que se denominar Consorcio de Propietarios Edificio Paran integrado por los titulares del dominio exclusivo de los sectores que se determinan en el art. 29, inc. a) y condminos en las partes comunes en las proporciones que se establecen en el art. 99, inc. a) todo lo cual acreditarn con las respectivas escrituras pblicas debidamente inscriptas. En caso de transmisin del dominio, el sucesor ocupar ipso jure su lugar en la entidad a partir de la fecha de la respectiva adquisicin.IIDIVISION DEL EDIFICIOArtculo 2El edificio de la calle Mcal. Lpez N 1458, se desarrolla en 13 plantas, a saber: planta stano, planta baja, diez pisos altos y azotea, segn resulta del plano que pasa a ser parte del presente documento. El edificio se divide a su vez:a) Sectores de propiedad exclusiva:El edificio, a los efectos de la determinacin de sectores independientes de propiedad exclusiva, se divide en unidades, las que enumeradas correlativamente del 101 al 1005 tienen la ubicacin y distribucin que surge del aludido plano, establecindose adems en el mismo las siguientes superficies propias: para la unidad funcional N 20 m2; para la unidad funcional N 2 45 m2, etc., etc. A las sealadas unidades, les corresponde asimismo las unidades complementarias sitas en el stano del edificio y que en la planilla inserta en el plano ya mencionado se individualizan con nmeros romanos asignndoles la siguiente distribucin: A la unidad UNO la unidad complementaria nmero IX; a la unidad TRES la unidad complementaria nmero VII; etc. Estas unidades no pueden ser objeto de dominio exclusivo sino por los titulares de alguna de las unidades funcionales del edificio.b) Sectores y/o cosas de propiedad comn:Adems de los sectores y/o cosas enumeradas en el art. 2013 del Cod Civil, se consideran de propiedad comn de los integrantes del consorcio los siguientes:a)El terreno, los cimientos y estructura del edificio; columnas, vigas, losas, etc.;

b)Los muros del edificio en toda su extensin, sean divisorios de la propiedad, sean que separen las distintas unidades entre s, o bien que separen las unidades de los sectores de propiedad comn, sean o no de uso exclusivo;

c)Los techos y azoteas del edificio;

d)La entrada principal y su pasaje;

e)La escalera de acceso a las unidades;

f)Los paliers de entrada de las unidades, as como los de acceso a las dependencias de servicio de los mismos;

g)La unidad destinada para el encargado;

h)Los ascensores, sus respectivas cajas en toda su extensin, sus mquinas y los espacios donde stas se encuentren;

i)Las mquinas, calderas, bombas, medidores y los espacios donde se encuentren;

j)Los tanques generales de agua y petrleo y las cajas \de plomo de los servicios cloacales y/o desage cualquiera fuere el lugar donde se encuentren;

k)Las caeras de conduccin de agua, electricidad, gas y telfono, cualquiera sea su destino, en toda su extensin y cualquiera sea el lugar que atraviesen, hasta la parte de ellas que se encuentre al descubierto dentro de los sectores de propiedad exclusiva punto a partir del cual aqullas tendrn el carcter de propias;

l)Los patios y balcones;

m)Las chimeneas y/o conductos de ventilacin;

n)Los extinguidores de incendio existentes en los diferentes pisos de acuerdo con los reglamentos en vigor;

o)La unidad guarda coches sita en el stano, con Su rampa de acceso y su entrada y salida por el N 25 del edificio y sobre cuyo uso se dispone ms adelante;

p)Todas aquellas partes, sectores y/o cosas del edificio sobre los cuales ningn propietario puede invocar dominio exclusivo fundado en su ttulo de adquisicin.

IIIDESTINO DE LAS DIFERENTES PARTES DEL EDIFICIOa) Sectores de propiedad exclusiva:Artculo 3Los sectores de propiedad exclusiva sern destinados por sus respectivos propietarios para vivienda nicamente, a excepcin de la unidad UNO, sita en la planta baja (local de negocio), ejerciendo en cuanto a ellos los derechos que emergen del dominio, sin ms limitaciones que las establecidas en el art. 69 de la ley 13.512 y las que resulten de lo dispuesto en el presente reglamento de copropiedad y administracin. El propietario del local podr modificar la vidriera, siempre Que respetela armona del :frente, no atente contra su esttica, y obtenga previamente la conformidad escrita del administrador.Artculo 4Queda terminantemente prohibido a los propietarios y/u ocupantes a cualquier ttulo de los sectores de propiedad exclusiva, instalar en los mismos, negocios, oficinas, consultorios y/o estudios profesionales,cualquiera fuere la ndole de los mismos, aunque sea como complemento de la vivienda. El propietario y/u ocupante del local podr desarrollar en el mismo toda actividad que guarde relacin con la categora y ubicacin del inmueble, quedando prohibido destinar las unidades y el local a cualquier actividad contraria a la tranquilidad, salubridad, decencia, moralidad y buen nombre del edificio, como as tambin a pensin y/o alojamiento de pasajeros, y arriendo o subarriendo parcial de las habitaciones que las componen.Artculo 5Se requerir la autorizacin de los propietarios que representen por lo menos ms de las dos terceras partes de los votos, aplicndose a los efectos del cmputo los porcentuales establecidos en el art. 9 inc. a), para que los propietarios puedan dividir los sectores de propiedad exclusiva y vender las unidades resultantes, siempre y cuando no se afecten lugares comunes, en cuyo caso deber observarse lo dispuesto en el art. 7. de la ley 13.512.b) Sectores de propiedad comn:Artculo 6Son los especificados en el art. 2, inc. b) del presente reglamento. El uso de los sectores y/o servicios comunes, se practicar de acuerdo con el sentido y limitaciones que indic ael Cod Civil. En el espacio comn destinado a guardacoches sito en la planta stano, podrn guardarse automviles, correspondiendo a cada propietario el derecho de guardar un automvil de pasajeros de tamao comn, estando expresamente prohibido ceder este derecho, aun en forma gratuita, a personas extraas al consorcio de propietarios. Los gastos que directa o indirectamente tengan su origen en el uso y mantenimiento del garaje, como ser sueldo del personal que se contratare para Su atencin, electricidad, tiles de limpieza, impuestos que graven dicho destino, etc., sern abonados en partes iguales por los propietarios de los respectivos automviles. Si hubiera algn propietario que adquiriera el derecho de guardar ms de un automvil, contribuir con tantas partes como automviles tuviera con el aludido derecho.c) Sectores de propiedad comn cuyo uso pertenece exclusivamente alpropietario que se indica :Artculo 7Son sectores comunes destinados al uso exclusivo de los propietarios: a) El existente en la planta baja hacia los fondos del edificio cuyo uso exclusivo pertenece al propietario de la unidad uno. b) El existente en la planta del primer piso sobre el costado este del edificio. cuyo uso sea a titulo de dueo de las unidades Que se indican, los siguientes: Propietarios o de quienes depende la posesin, tenencia o uso y goce que no pertenece exclusivamente al propietario de la unidad dos. c) El existente en la planta del primer piso sobre el costado oeste del edificio. cuyo uso pertenece exclusivamente al propietario de la unidad tres. Balcones: Los existentes en las plantas del 2doal 10mo piso inclusive, sobre el frente del edificio cuyo uso exclusivo pertenece, respectivamente, a los propietarios de las unidades que tienen acceso directo a ellos.Artculo 8La divisin del edificio consignada en el art. 2 no podr modificarse sino por la resolucin unnime de todos los propietarios. Cualesquiera sean los contratos o compromisos particulares que los propietarios de las unidades celebren con terceros respecto de su unidad de propiedad exclusiva no variar la responsabilidad que el titular del dominio tiene ante el consorcio de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.IVPORCENTUALESArtculo 9Estando Integrado el edificio por una unidad destinada a negocio comercial y 50a viviendalo que trae aparejado un uso diferencial de ciertos sectores y/o servicios del mismo, el presente artculo se subdivide en 2 incisos, cada uno de los cuales determina el porcentual que corresponde a las unidades en l incluidas: inc. a) Unidad N 1 (local) el 2%; Unidad N 2 el 5.5%; etc., etc., Inc. b) : Unidad N 2 el5.5 Unidad N 3 el10%; etc., etc.Los indicados porcentuales son el resultado de la proporcin que representa la superficie propia de las unidades en cada inciso incluidas, con relacin a la suma de las superficies propias de todas las unidades contempladas en el respectivo inciso.Artculo 10Los porcentuales establecidos en el inc. a) del artculo anterior determinan: a) el valor proporcional de cada unidad con relacinal valor del conjunto; b) el valor proporcional del derecho de cada propietario sobre los sectores, servicios y/o cosas comunes del edificio; c) el valor del voto emitido en las asambleas conforme a lo que dispone el art. 32, inc. f).VCARGAS COMUNES y CONTRIBUCION A LAS MISMASArtculo 11Cada propietario est obligado a contribuir al pago de las cargas comunes que devengue el uso, mantenimiento y administracin del edificio, en la proporcin que resulte de aplicar a ellas el porcentual que corresponde para su respectiva unidad en los incs. a) o b) del art. 9 segn cul de ellos fuera aplicable de acuerdo a lo que ms adelante se dispone.Artculo 12Los gastos que se originen por las causas que a continuacin se indican. sern soportados por los propietarios en la proporcin que resulte de aplicar a los mismos los porcentuales establecidos en el art. 9, inc. a):1.-Gastos de administracin: Entendindose por tales los que se originan a raz del uso que hagan del edificio considerado en su conjunto, los integrantes del consorcio o los que ocupen su lugar a cualquier titulo, con excepcin de aquellos que se encuentren expresamente enumerados en el art. 13;

2.-Impuestos, tasas y contribuciones: Cualesquiera sea su naturaleza, siempre y cuando graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa comn;

3.-Reparaciones y conservaciones: Las referentes a los sectores y/ocosas de propiedad comn efectuadas por el administrador o por los copropietarios en su caso, para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro, as como las que hubiera que efectuar por intimaciones de los poderes pblicos;

4.-Obras nuevas: Las que autorizarn los propietarios de conformidad a lo que dispone el punto b) del ap. 1, inc. g) del art. 32;

5.-Innovaciones y mejoras: las que fueran autorizadas en condiciones reglamentarias;

6.-Crditos hipotecarios: El pago de los servicios de amortizacin de capital y/o pago de intereses, cuando el gravamen se haya constituido sobre el inmueble considerado en su conjunto;

7.-Gastos de reconstruccin: En los casos de destruccin parcial de menos de las dos terceras partes del valor del edificio o vetustez del mismo, en que se hubiera resuelto su reconstruccin, salvo para la minora a la que se obligase a transferir su parte;

8.-Sueldos y cargas sociales del personal de portera: Se entiende por tales, los sueldos y cargas sociales del encargado y suplente;

9.-Otros gastos: Los que se originen como consecuencia de la resolucin vlida de los propietarios sobre asuntos de inters comn, no comprendidos dentro de las atribuciones conferidas al administrador, o los que ste efectuare por dicho concepto en cumplimiento de su mandato.

Artculo 13Los gastos que se originen por las causas que a continuacin se indican sern soportados exclusivamente por los propietarios de las unidades enumeradas en el art. 9, inc. b) , y en la proporcin que resulte de aplicar a los mismos los porcentuales alli expresados:1.-Los gastos que se originen por consumo de fuerza motriz, electricidad y/o combustible a cargo del consorcio:

2.-Los gastos que origine el uso, conservacin, reparacin, etc., de los ascensores, sus mquinas y/o cajas existentes en el edificio, aunque stos signifiquen reponer el valor del artefacto y/o el de sus accesorios;

3.-Los gastos que se originen en la conservacin y aseo de los pasillos, hall de entrada y dems sectores comunes del edificio, como ser: pintura, decoracin, embellecimiento y amueblamiento de los mismos;

4.-Los gastos que demande el pago de los sueldos y cargas sociales de los peones y/o ayudantes y/o encargados del garaje.

Artculo 14Los gastos de conservacin y /o reposicin que se realicen en los sectores y/o cosas de propiedad comn, sean o no de uso exclusivo de algn propietario, sern soportados por todos los propietarios en la proporcin establecida en el art. 9, inc. a), salvo el supuesto contemplado en el art. 19.VIPUBLICIDADArtculo 15La unidad uno destinada a local de negocio, podr colocar letreros anunciadores de su actividad, que debern ser previamente aprobados por el administrador. En caso de desacuerdo entre propietario y administrador, ste deber convocar para dentro de los 15 das al consorcio a asamblea, la que deber decidir en definitiva. No reunindose la asamblea o no pronuncindose al respecto, podr el propietario proceder a la colocacin del letrero, bajo su responsabilidad y previo permiso de la autoridad competente.VIIDETERMINACION DEL MONTO DE LA CONTRIBUCIONDE LOS PROPIETARIOS, FORMA y PLAZOS PARA SU PAGOArtculo 16A los efectos de la determinacin del monto con que cada propietario deber contribuir al pago de las expensas por cargas comunes, se proceder en la siguiente forma: el administrador someter anualmente a la asamblea general ordinaria de propietarios, un clculo. del monto que presumiblemente insumirn las cargas comunes en el ejercicio venidero. Aprobado dicho clculo, su monto se dividir en cuatro o doce cuotas, obligndose cada propietario a abonar por adelantado, del 19 al 10 del mes en que comienza cada mes o trimestre, la suma que resulte de aplicar el porcentual que corresponde a su unidad, la cuarta o doceava parte del monto calculado, redondeado cantidades, debiendo ajustarse los saldos al resultado que arroje el balance que apruebe la asamblea.Artculo 17El propietario que no cumpliera con el pago de las cuotas establecidas para gastos ordinarios, dentro de los 10 primeros das corridos de comenzado cada perodo y/o con el aporte que le corresponde para formar o reponer el fondo de reserva en los plazos previstos en el artculo anterior y/o con los que le corresponden para gastos extraordinarios en los plazos que fije la asamblea y/o con el pago de toda otra suma por cualquier concepto vinculada a la propiedad del inmueble, se constituir en mora de pleno derecho y abonar desde la fecha en que debi efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda, una multa contractual a favor de quien resultara haber adelantado los fondos, del 3% mensual de la deuda. El administrador podr liquidar y cobrar dicha multa al percibir cada pago o bien incluirla al practicar la liquidacin general del consorcio, sin que la circunstancia dc recibir los pagos sin reserva enerve su derecho de liquidar y cobrar la multa posteriormente, pudiendo tambin cargar al propietario moroso los gastos extrajudiclales, como ser: telegramas colacionados, honorarios de abogados u otros profesionales que intervengan en trmites de tal carcter. Sin perjuicio de ello, una vez transcurridos diez das corridos desde la fecha mxima en que debi realizarse el pago, previa notificacin por telegrama colacionado o por otra forma fehaciente que le har el administrador, el propietario moroso podr ser demandado por la va ejecutiva y para obtener el cobro el consorcio podr solicitar el embargo de bienes del deudor y su inhibicin general y/o la venta en pblico remate del departamento de su pertenencia, o de otros bienes que tuviese.El monto de la deuda que origine el reclamo y el que se devengue hasta que el consorcio perciba ntegramente lo que se le adeudare por alguno de los conceptos enunciados, podr ser debitado por el administrador en la cuenta de los restantes integrantes del consorcio, conforme el porcentual que correspondiere, a cuyo efecto ya los fines de su eventual reclamo judicial con los recaudos y procedimientos antes establecidos. Tambin podr el administrador, a partir del momento en que se produzca la mora del propietario deudor, suspender el suministro de los servicios a cargo del consorcio a la unidad respectiva.Artculo 18Al procederse a suscribir las escrituras traslativas de dominio su adquirente deber abonar como adelanto en concepto de contribucin al pago de las "cargas comunes" el 10% que resulte del presupuesto estimado por el administrador, cantidad que se ajustar al resultado que arroje el balance que la primera asamblea apruebe. En las sucesivas ventas de cada unidad, su adquirente en oportunidad de suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio, deber abonar el importe de un trimestre para contribuir al pago de las "cargas comunes" si aqul estuviera ya determinado o el 10 % del presupuesto existente.VIIIIMPUESTOS, GASTOS y REPARACIONES A CARGO EXCLUSIVO DE CADA PROPIETARIOArtculo 19Los gastos de conservacin y reparacin que se realicen en las partes de propiedad exclusiva de las unidades, as como los impuestos que graven a las mismas, estarn a cargo del respectivo propietario, salvo el supuesto contemplado en el artculo siguiente.IXRESPONSABILIDAD POR DAOS PRODUCIDOSArtculo 20Los daos que se ocasionen en los sectores y/o cosas de propiedad comn, sean o no de uso exclusivo de algn propietario, as como las que se ocasionen en las partes de propiedad exclusiva, debern ser resarcidas por el causante del dao, ya sea que ste provenga de los hechos y lo de la propia negligencia 0 bien de la de las personas de sus empleados, huspedes, personal de servicio, inquilinos O visitantes particulares.En el supuesto de no poder individualizarse al causante del dao, los gastos originados por los motivos expresados sern soportados por todos los propietarios, aplicndose al efecto los porcentajes establecidos en el art. 9, inc. a).XVENTA, CESION Y/O TRANSFERENCIA DE LAS UNIDADESArtculo 21En caso de venta, cesin y/o transferencia de alguna unidad, su propietario queda obligado a comunicar al administrador con la debida anticipacin el nombre y apellido y domicilio del adquirente y escribano designado para suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio, debiendo asimismo, exigir del adquirente que en la escritura exprese conformidad al presente reglamento, debiendo ceder a aqul su cuota parte en los fondos de reserva de la administracin para la atencin de los gastos comunes y extraordinarios, si los hubiera.Artculo 22Es condicin indispensable para la transferencia del dominio de las unidades, que a la respectiva escritura se agregue el certificado expedido por el administrador sobre inexistencia de deudas por gastos y expensas.XISEGUROS CONTRA INCENDIOSArtculo 23El edificio deber estar permanentemente asegurado contra Incendio por la suma que resuelva la asamblea, la que no podr ser inferior a la valuacin establecida para el inmueble a los efectos del pago de la contribucin inmobiliaria o similar, compitiendo al administrador la celebracin del seguro.El pago de las primas correspondientes estar a cargo de los propietarios en las proporciones establecidas en el art. 9, inc. a).Si la prima se viera aumentada en razn del destino dado a alguna unidad, dicho aumento estar a cargo exclusivo del propietario de la unidad causante del aumento.XIIOBLIGACIONES A CARGO DE LOS PROPIETARIOSArtculo 24a)Comunicar al administrador Su nombre y apellido, as como el domicilio que constituye a los efectos de las notificaciones y/o citaciones a que hubiera lugar, tenindose por constituido el del departamento en caso de silencio. Estas constancias debern ser consignadas por el administrador en el registro de propietarios que deber llevar;

b)Comunicar el nombre y apellido al administrador de la persona a quien haya cedido y/o locado el uso de la unidad;

c)Ejecutar de inmediato en la unidad de su propiedad los arreglos y reparaciones cuya omisin pueda representar daos y/o inconvenientes a los dems propietarios, siendo responsable de los daos resultantes del incumplimiento de esta obligacin;

d)Solicitar autorizacin al administrador para iniciar en el interior de su departamento u otros sectores de propiedad exclusiva, reparaciones o reformas de cualquier naturaleza que ellas fueren. En caso de desacuerdo entre el administrador y el propietario el primero deber convocar, para dentro de los 15 das, al consorcio a asamblea, la que deber decidir en definitiva. No reunindose la asamblea o no pronuncindose al respecto, el propietario podr, bajo su responsabilidad, ejecutar los trabajos proyectados;

e)Permitir, toda vez que sea necesario, al administrador y/o personas encargadas de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos de inters comn, el acceso al departamento, debiendo en caso de ausencia designar depositario de las llaves y poner en conocimiento del administrador el nombre y domicilio de aqul, a los efectos antes indicados ;

f)Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, el interno del edificio y las decisiones de las asambleas, a las personas que a cualquier titulo se encuentren gozando de la posesin del departamento;

g)Efectuar los pagos, a que est obligado, en el domicilio del administrador.

XIIREPRESENTACION y ADMINISTRACIONArtculo 25Son rganos de representacin y administracin de la comunidad:a)El administrador;

b)La asamblea de propietarios.

Artculo 26El administrador es designado y removido por la asamblea, mediante el voto de los propietarios que represente como mnimo ms del 66,66 % de la superficie propia del edificio, aplicndose a los efectos del cmputo del voto, los porcentuales establecidos en el art. 9 inc. a), y su designacin podr recaer en uno de los propietarios o en personas extraas a la comunidad. Tanto en el supuesto de renuncia como en el de remocin, la entrega de la administracin se formalizar recin dentro de los sesenta das, siempre que el consorcio y/o los propietarios estn al da en todos los pagos con respecto al administrador. En ambos casos y cumplida la antedicha condicin, rendir cuenta documentada de su gestin y har entrega a su sucesor del libro de actas y de administracin, planos y dems documentacin que haga al edificio, a excepcin de loscomprobantes de pago.Artculo 27El administrador proceder como mandatario del consorcio de propietarios. Son derechos y obligaciones del administrador, adems de los expresamente consignados en las normas citadas, los siguientes:a)Ejecutar las resoluciones del consorcio e interpretar y hacer cumplir el presente reglamento de copropiedad y el interno del edificio;

b)Pagar con los fondos del consorcio las cuentas y/o facturas de gastos de carcter comn que se originan a raz del uso que los ocupantes hagan del edificio y sus servicios, as como los necesarios a fin de mantener en buen estado las condiciones de seguridad, comodidad y decoro de la propiedad;

c)Recaudar las cuotas fijadas por la asamblea como contribucin de los propietarios al pago de las cargas comunes;

d)Ordenar y pagar cualquier reparacin o arreglo necesario en las partes comunes y de servicio del edificio, a cuyo fin podr hacer uso del fondo de reserva de que habla el art. 30;

e)Llevar un libro de administracin y otro de actas, ambos rubricados en el Registro de la Propiedad, donde quedarn consignadas las sumas abonadas para sufragar los gastos de la propiedad y las actas y resoluciones de las asambleas de propietarios, respectivamente;

f)Llevar un registro de propietarios, consignando el nombre, apellido y domicilio de los mismos, debiendo registrar en l todo cambio que al respecto se produjera;

g)Remitir a los integrantes del consorcio con 10 das de anticipacin por lo menos del sealado para la reunin de la asamblea general ordinaria, la rendicin de cuentas del ejercicio vencido siempre que no hubiere sido del conocimiento de los propietarios, con anterioridad, as como tambin un presupuesto de gastos y clculo de recursos para el ejercicio venidero;

h)Certificar las deudas por expensas comunes y en su caso, la copia de las actas correspondientes, conforme a lo establecido en el art. 5 del mismo decreto;

i)Custodiar los ttulos de propiedad del inmueble y dems documentacin relacionada con el bien conjunto;

j)Llevar las cuentas corrientes de cada propietario y mantener al da la nmina y domicilio legal de los titulares de cada unidad;

k)Representar al consorcio directamente o por apoderado, ante las autoridades pblicas, sean ellas administrativas, fiscales, policiales, municipales y/o judiciales, nacionales y/o provinciales, en cualquier gestin o asunto que haga a los intereses del consorcio de propietarios;

l)Verificar las infracciones al reglamento de copropiedad e interno del edificio, procediendo conforme a sus propias atribuciones;

m)Designar y despedir al encargado, suplente y dems personal del inmueble, cuando lo considere necesario;

n)Vigilar el estricto cumplimiento por parte de dicho personal de las rdenes que se le impartan, las que se consignarn en un libro especial destinado a ese efecto que se hallar en portera;

o)Atender las quejas de los propietarios por el deficiente comportamiento del citado personal, las que se harn constar en el libroa que se ha hecho mencin;

p)Efectuar las citaciones para las asambleas, sean ellas ordinarias o extraordinarias, de manera fehaciente;

q)Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre los propietarios u ocupantes de las unidades;

r)Inspeccionar la propiedad e inclusive las unidades, toda vez que ello sea necesario para la ejecucin de trabajos que beneficien a la comunidad.

Artculo 28El administrador y representante legal del consorcio queda expresamente facultado para actuar por s o por apoderado en representacin del consorcio en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que tenga pendientes o se le susciten en adelante de cualquier fuero y jurisdiccin que sean, incluso tribunales del trabajo, municipal de faltas y de polica administrativa y comisiones de conciliacin, a cuyo efecto lo faculta para presentarse ante los seores jueces y dems autoridades judiciales que correspondan, con escritos, escrituras, documentos, testigos y todo gnero de pruebas, pudiendo formalizar peticiones y denuncias, iniciar y contestar demandas y reconvenciones, prorrogar y declinar jurisdiccin, oponer excepciones, decir de nulidad, tachar, recusar, apelar, desistir de ste y otros derechos, comprometer en rbitros,jurisy arbitradores, prestar juramento, fianzas y cauciones, nombrar toda clase de peritos, tasadores y martilleros, solicitar la venta y remate de sus deudores y fiadores, embargos preventivos y definitivos, inhibiciones y sus levantamientos, cotejos de letras, autos de quiebra, desalojos y lanzamientos, celebrar arreglos y transacciones, cobrar y percibir, otorgar recibos y cartas de pago, pedir y asistir a toda clase de audiencias y juicios verbales, concursar civilmente a sus deudores, aceptar el nombramiento de interventor o sndico en los juicios de quiebra en que sea parte y representarlo en tal carcter, conceder quitas y esperas, producir informaciones, solicitar la protocolizacin de toda clase de documentos, y de las actas de asamblea cuando as corresponda por disposicin de la ley o por decisin de los propietarios, formular protestas, iniciar juicios sucesorios de deudores, acciones criminales, correccionales y querellas contra terceros, pedir reparaciones de daos y perjuicios, careos, retractaciones y declaraciones indagatorias, prisiones preventivas, excarcelaciones y declaraciones indagatorias, excarcelaciones bajo fianza, deducir terceras, renunciar a prescripciones adquiridas, aceptar cesiones de bienes en pago, intentar recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley o doctrina legal, as como cualquier otro que autoricen las leyes de procedimientos y renunciar los que estime convenientes, pudiendo sustituir el mandato.XIVEJERCICIO FINANCIEROArtculo 29Cada ejercicio financiero durar un ao, debiendo la asamblea fijar la fecha de iniciacin y vencimiento del mismo, la que slo podr ser modificada por ella.XVFONDO DE RESERVAArtculo 30Para la atencin de gastos extraordinarios, indemnizaciones y despidos u otros gastos especiales o imprevisibles, deber constituirse un fondo de reserva en forma de una contribucin, ajena a la ordinaria. Sobre el particular resolver anualmente la asamblea ordinaria debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y la forma de pago del mismo. El fondo de reserva quedar depositado en poder del administrador, el que podr hacer uso del mismo conforme a lo dispuesto en el art. 27, y/o para compensar las deudas del consorcio para con l, debiendo rendir cuenta del mismo en oportunidad de celebrarse la asamblea general ordinaria.XVIPODER PARA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTOArtculo 31Para el cumplimiento de las resoluciones de la asamblea, que importen una nueva modificacin del presente reglamento, el consorcio confiere desde ya poder a dos cualesquiera de sus integrantes, para que una vez acreditada su condicin de tales ante el escribano interviniente, otorguen de manera conjunta la escritura modificatoria pertinente.XVIIASAMBLEA DE PROPIETARIOSArtculo 32Los propietarios para sus deliberaciones y decisiones celebrarn asamblea ordinaria y extraordinaria, que tendrn lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitucin. En la primera asamblea que celebre el consorcio deber fijar el mes de cada aoen que se realizarn las ordinarias en el futuro, debiendo mediar entre el cierre del ejercicio y el mes fijado, por lo menos dos meses. Acerca de la forma de llevarse a cabo las asambleas, se establece lo siguiente:a)Citacin y lugar: La citacin, con indicacin del carcter y asuntos a tratarse se remitir por intermedio del administrador a los integrantes del consorcio o a sus representantes debidamente designados, al domicilio legal por ellos constituido o en su defecto al de la unidad objeto de la propiedad con una anticipacin no menor de 10 das corridos para las asambleas generales ordinarias y no menor de 5 das corridos para las extraordinarias. Las reuniones se celebrarn en el lugar que fije el administrador, a la hora que la citacin indique;

b)Clases de asambleas:1)Asambleas generales ordinarias: Tendrn lugar en las oportunidades sealadas. En estas asambleas sern considerados la rendicin de cuentas e informe que presente el administrador relativo al ejercicio vencido, as como tambin el plan de gastos para el ejercicio venidero, a fin de ajustar al mismo, una vez aprobado, las cuotas correspondientes a los distintos departamentos. Si fracasara la primera convocatoria por falta de qurum se celebrar la asamblea media hora despus en segunda convocatoria. Esta segunda convocatoria tendr lugar cualquiera sea el nmero de propietarios presentes y/o porcentaje que les corresponda de acuerdo al art. 9, inc. a). En la segunda convocatoria, quedarn aprobados la rendicin de cuentas y el plan de gastos presentado por el administrador, si no media la mitad ms uno de los votos .de los asistentes del consorcio. En el caso de que no concurriera ninguno de los propietarios a la segunda convocatoria, el administrador dejar constancia en el libro de actas, con trascripcin del orden del da, en cuyo caso la rendicin de cuentas y el plan de gastos presentados, quedarn aprobados;

2)Asambleas extraordinarias: Se celebrarn cada vez que el administrador lo considere necesario o cuando un grupo de propietarios que represente por lo menos el 20 % de los votos de los integrantes del consorcio lo solicite por escrito al administrador. En caso de no obtenerse qurum suficiente, podrn los interesados solicitar al juez una citacin.

c)Presidencia: Las asambleas sern presididas por el administrador, debiendo en el acto de constitucin de las mismas, procederse a la designacin de uno o dos propietarios para firmar el acta conjuntamente con el presidente. En ausencia del administrador, los presentes podrn elegir un presidente "ad-hoc" mediante constitucin previa de la sesin, presidida para esa emergencia por el de mayor edad. El presidente tendr a su cargo la direccin de las deliberaciones en la asamblea. Durante las deliberaciones el presidente tendr voz pero no voto, excepto cuando fuere propietario;

d)Reglas para deliberar: Las reglas para deliberaciones las sancionarn los propietarios constituidos en reunin;

e)Qurum: El qurum necesario para poder sesionar se establece con la presencia de un nmero de integrantes del consorcio cuyos votos representen ms del 50 %. Se excepta: el supuesto contemplado en el inc. b) del presente articulo, relativo a la segunda convocatoria;

f)Cmputo de votos: Cualquiera sea la clase del asunto sometido a la consideracin de los integrantes del consorcio, as como la mayora exigida por este reglamento, el voto de cada propietario valdr tanto como cuanto represente el porcentual asignado a la unidad propiedad de aqul en el art. 9 inc. a). Para poder votar, el propietario deber estar al da con los pagos al administrador;

g)Mayoras necesarias:1)Unanimidad: Se requiere el voto de todos los integrantes del consorcio, para resolver sobre los siguientes asuntos:a)Para modificar y/o resolver sobre la calidad de la ocupacin asignada a las respectivas partes del inmueble y para modificar y/o resolver sobre los porcentuales establecidos para cada unidad de propiedad exclusiva en consideracin al todo en el art. 9;

b)Para disponer la realizacin de toda obra nueva que afecte el inmueble comn, el agregado de nuevos pisos o construcciones sobre el ltimo constituido, o excavaciones, stanos, etc., bajo la planta baja o subsuelo existente;

c)Para hipotecar el edificio y el terreno sobre el cual se asienta;

2)Mayora de dos tercios: Se requieren los 213 de votos de los integrantes del consorcio para resolver sobre los siguientes asuntos;a)Para la realizacin de innovaciones y /o mejoras en el edificio;

b)Para el nombramiento y/o remocin del administrador y representante legal;

c)Para reformar el presente reglamento;

d)Para suprimir o suspender el funcionamiento de los servicios centrales;

3)Simple mayora: Se requiere el voto de la simple mayora de los presentes en las asambleas para resolver cualquier otro asunto incluido en el orden del da;

h)Representacin: Los propietarios podrn hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual ser suficiente la presentacin de una carta poder con la firma certificada por escribano pblico, banco o por el administrador. Un mismo mandatario no podr representar a ms de tres propietarios. El administrador no podr actuar como representante de ningn propietario. En caso de existir un condominio por alguna de las unidades, los titulares de l debern unificar representacin;

i)Ausentes: Las resoluciones de las asambleas sern definitivas y validas aun para los propietarios que no hubieran concurrido a ellas, los que no podrn formular reclamacin alguna fundada en su ausencia. Las resoluciones que recaigan sobre puntos del orden del da definidos en l como "asuntos varios" o "generales", slo podrn tener valor como "recomendaciones".

XVIICLAUSULA ESPECIALArtculo 33Es condicin especial para la validez de los acuerdos que por el presente reglamento requieren unanimidad para resolver, que los acreedores hipotecarios que tuviesen inscriptos gravmenes por el todo del inmueble general o sobre cualquiera de las unidades de propiedad exclusiva, sean fehacientemente notificados de la respectiva resolucin, a fin de que puedan oponer sus derechos con anticipacin a la realizacin de los actos Que se hubiesen acordado.XIXCERTIFICADOSArtculo 34El administrador queda autorizado para expedir, bajo las responsabilidades a que hubiere lugar, las siguientes certificaciones:1)Certificados sobre deudas por expensas comunes

2)El certificado de las copias de las actas de la asamblea

3)Las certificaciones del art. 32, inc. h).

XXRESPONSABILIDAD DEL NUDO PROPIETARIOArtculo 35En caso de usufructo, habitacin, anticresis, locacin, comodato o de cualquier otra clase de acto, hecho o convencin que confiera posesin, tenencia o uso y goce sobre la correspondiente unidad, que no sea a ttulo de dueo, no tendrn intervencin en el consorcio los titulares de aquellos derechos, permaneciendo el nudo propietario, en cuanto a sus relaciones con la entidad, con la plenitud de las responsabilidlades y obligaciones para con ella y en el ejercicio de todos sus derechos de propietario, cualesquiera sean los trminos de los contratos celebrados con terceros.XXI]URISDICCIONArtculo 36El hecho de ser titular del dominio exclusivo de cada una de las unidades del presente edificio, e integrante del consorcio como propietario del terreno y las cosas comunes del edificio, importa el conocimiento y aceptacin de este reglamento como as tambin la obligacin de someterse para toda cuestin judicial o extrajudicial propia de este instrumento, a la jurisdiccin de los tribunales nacionales de la Capital con exclusin de toda otra, quedando expresamente convenido que los domicilios especiales que se constituyen no importan prrroga de jurisdiccin.XXIIADMINISTRADOR y SEGUROArtculo 37a)El administrador y representante legal percibir como retribucin por sus servicios, los honorarios que resulten de la aplicacin de lo dispuesto por las respectivas leyes.

c)El edificio se encuentra actualmente asegurado contra riesgo de incendio, bajo pliza N 458541 de la Compaa El Aguila SA con vencimiento el 20 de diciembre del 2015 obligndose ste una vez escriturados los departamentos a favor de sus adquirentes, a endosar la pliza en favor del consorcio de propietarios.

DISPOSICIONES RELACIONADAS:

Art. 2130.- Cada propietario ser titular del dominio exclusivo de su piso o departamento, o copropietario de las cosas de uso comn y de aqullas necesarias para su seguridad.() Art. 2131.- El derecho de cada propietario sobre las cosas comunes ser proporcional al valor de su piso o departamento, el que ser determinado por acuerdo de partes, o en su defecto, por el valor oficial fijado por la Direccin de Impuesto Inmobiliario a los efectos del pago del impuesto correspondiente. El condmino no puede renunciar al derecho sobre las cosas comunes, ni eximirse de la obligacin de contribuir a los gastos de conservacin de dichas cosas. Art. 2139.-Prohibiciones a propietarios o inquilinos. Art. 2140.- Reparticin de los gastos entre los condminos segn el caso. Art. 2151.- El administrador debe ejecutar las decisiones de la asamblea de propietarios y velar por el cumplimiento del reglamento. Le corresponde cobrar las contribuciones y pagar los gastos comunes y llevar a cabo los actos de conservacin de las partes comunes del edificio. Debe rendir anualmente cuenta documentada de su gestin y realizar todas las gestiones inherentes a la administracin. Art. 2155 en adelante: Constitucion de la Asamblea, mayora de votos, resoluciones. Art. 2158.- El administrador nombrado por los propietarios est obligado a asegurar el edificio contra incendio u otras causas fortuitas que puedan destruirlo en todo o parte. Cada propietario cargar con la cuota proporcional que le corresponda en el pago de las primas.