contrato privado de compra

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Contrato Privado de Compra

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA E INDEPENDIZACIN

Conste por el presente Documento que suscriben: PEDRO ANGEL JUSTO RODRIGUEZ, con DNI N 44158674, con domicilio real en el C.P. Liple S/N Distrito de Navan, Provincia de Oyn, quien en adelante se le denominar: EL VENDEDOR, y de la otra parte: MARITZA AGUIRRE TENA, con DNI N 43001639, con domicilio real en la Av. Libertad S/N, distrito de Santa Mara, Provincia de Huaura, quien en adelante se le denominar: LA COMPRADORA, celebran el presente documento en los trminos y condiciones siguientes:

PRIMERO.- Que, EL VENDEDOR es propietario del bien inmueble constituido por un terreno urbano circulado, con un rea de 180,00 m2, ubicado en la Asociacin Agrupacin Familiar Los Pinos II Etapa, signado con Mz. M-1, Lote N 08, Distrito de Santa Mara, Provincia de Huaura; dicho bien lo adquiri mediante Acto de Transferencia de Compra Venta con fecha 15/07/199, otorgado por su Presidente en representacin de la persona jurdica.

SEGUNDO.- Que, EL VENDEDOR expresa que el bien inmueble por sus propias caractersticas, tiene como sus medidas y colindantes, por el NORTE: con propiedad de ROBERT JUSTO RODRIGUEZ y mide 15.00 ml; por el SUR: con terrenos de propiedad de la Asociacin y mide 15.00 ml, y por el ESTE: con una futura calle y mide 15.00 ml, y por el OESTE: con la propiedad de LILA BUSTAMANTE y mide 12.00 ml, siendo su rea el de 180.00 m2 y su Permetro: 54.00 ml.

TERCERO.- Que, EL VENDEDOR conjuntamente con LA COMPRADORA, son conscientes que sostienen un Proceso Civil Contencioso sobre: Ejecucin de Acta de Conciliacin de Alimentos, promovido por: Maritza Aguirre Tena, que corre con Exp. N 00214-2013, Sec: Fredy Aroni Meja, mediante el cual se pretende su ejecucin y cobro en un monto de S/. 5,600.00 Nuevos Soles, de los cuales solo se adeuda la suma de S/. 2,000.00 Nuevos Soles; frente a dicha obligacin DINERARIA por derecho alimentario, las partes han acordado hacerse reciproca relacin sustantiva, es decir de comn acuerdo LA COMPRADORA se har acreedora del 50% del bien inmueble ubicado en la Mza. M-1, Lote N 08, II Etapa de la Asociacin Agrupacin Familiar Los Pinos, ubicado en el Distrito de Santa Mara, Provincia de Huaura, teniendo como valor dicho bien la suma de S/. 2,000,00 Nuevos Soles, por su parte EL VENDEDOR, expresa su conformidad del traslado de dominio de la propiedad inmueble, sujeta a independizacin, con lo que admiten las partes haberse hecho reciproca relacin entre el bien y el monto adeudado, con lo que expresan su conformidad.

CUARTO.- En consecuencia las partes convienen que a travs del presente documento, han resuelto un conflicto de inters de carcter econmico relativo a una deuda pendiente de pago por derecho alimentario y que la obligacin puesta a cobro se ha convalidado en forma eficiente con la entrega de la propiedad inmueble en la porcin descrita, con dicho acuerdo se extinguen forma definitiva la obligacin puesta a cobro, por lo que las partes expresan en definitiva la obligacin y suscriben el documento en referencia, en la ciudad de Huacho a los dieciocho das del mes de febrero del ao dos mil trece, y para mayor constancia legalizan sus firmas por ante el despacho del seor Notario Pblico de esta ciudad.

_________________________________MARITZA AGUIRRE TENADNI N 43001639LA COMPRADORA

_________________________________PEDRO ANGEL JUSTO RODRIGUEZDNI N 44158674EL VENDEDOR