contrato oe arrastre con gruas y servicios del norte s.a. de … · 2017-04-03 · de elegibilidad...
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Dependencia: OFICIALIA MAYOR
Departamento: Unidad Jurídica
Contrato Núm.: JUR/OM/8012/2016.
CONTRATO OE ARRASTRE CON "GRUAS Y SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V.", SECRETARIA Of SfGUIRIOAD PÚBLICA
M.U.tiiQfAI.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GRÚAS DE ARRASTRE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, REPRESENTADO POR SU
PRESIDENTE MUNICIPAL EL C. HÉCTOR ARMANDO CABADA ALVrDREZ Y ASISTIDO POR
LOS CC. LIC ROBERTO RENTERÍA MANQUEROS, L.C. OSCAR LUIS PÉREZ PÉREZ, ING.
VÍCTOR MANUEL ORTEGA AGUILAR Y El DR. CARLOS PONCE TORRES, EN SUS CARACTERES RESPECTIVOS DE SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPAL, OFICIAL MAYOR Y REGIDOR
COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL MUNICIPIO"; Y POR LA OTRA PARTE LA MORAL
DENOMINADA "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V.", REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, EL SEÑOR , A QUIEN PARA
EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ " EL PROVEEDOR" , EL CUAL
SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES: PRIMERA.- Manifiesta " EL MUNICIPIO", por conducto de los servidores púb licos que lo
representan : 1 .- Declara " EL MUNICIPIO":
A. Que es una entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propio,
quien en este acto se hará representar por conducto de los funcionarios municipales
anteriormente señalados, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 8, 11 fracción XXXVI, 29 fracción XXI, 31 fracción 11, 35 fracción 11, 63 fracción
11, 64 fracción XI y 66 fracción 111 del Código Municipal vigente para el Estado de
Ch ihuahua.
B. Que su representada cuenta con facultad para celebrar el presente instrumento, como lo acredita mediante copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la
elección de Ayuntamiento en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha once de Junio de 2016, y con fundamento en los artículos 36 y 126, numeral 1, de la
Constitución Política del Estado de Chihuahua, 12, 13, numeral 1, 83, inciso j ), 181, numerales 1 y 3; y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, misma que contiene los datos del acta de cómputo Municipal de la elección de Ayuntamiento
ce lebrada el cinco de Junio del 2016, en donde aparece que la planilla de candidatos postulada por el C. Héctor Armando Cabada Alvidrez, misma que reunió los requisitos
de elegibilidad , obtuvo la mayoría de la votación emitida en dicha elección.
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, (Grúas), nú celebrado entre "EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V , tada por el señor
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c. Por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Honorable Ayuntamiento, Tesorero Municipal y Oficial Mayor, presentan copia certificada de sus nombramientos de fecha 10 de octubre del año 2016 y de la Sesión Solemne de Instalación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua de fecha 10 de Octubre del año 2016, donde en el asunto número cinco por lo que respecta al Secretario de la Presidencia Municipal y del Ayuntamiento y seis, por lo que respecta a los demás funcionarios, el Presidente Municipal el C. Héctor Armando Cabada Alvidrez, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 29 fracciones 11 y VIl del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, designó y tomó la protesta de Ley tanto al Secretario de la Presidencia Municipal y del Ayuntamiento como a los Ciudadanos Funcionarios Titulares de las Dependencias de la Administración Municipa l 2016-2018.
D. Por lo que respecta al Regidor Coordinador de la Comisión de Hacienda, se designó al C. Carlos Ponce Torres, quien acredita la calidad con la que comparece con copia certificada de la Sesión del Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Chihuahua, número uno de fecha 10 de Octubre del 2016, donde en el asunto número ocho se aprueba la designación de las comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artícu lo 31 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y el artículo 105 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez.
E. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el Interior de la Unidad Administrativa Lic. Benito Juárez García, primer piso, ala sur, sito en ca lle Francisco Villa No. 950 norte, Zona Centro, C.P. 32000 en el Municipio de Juárez, Chihuahua.
G).- Que de acuerdo a la Sesión Extraordinaria número 002 BIS, del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, de fecha 04 cuat ro de Noviembre de 2016, dos mil dieciséis, en el asunto número 03 tres del orden del día, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Municipio de Juárez, autorizó m ediante e l procedimiento d e
Adjudicación Directa, la contratación de la prestación de servicio relativo al servicio de Arrastre de Vehículos, (Grúas), desde cualquier vía pública, al Depósito Of icial Municipal o al Patio de la Operadora Municipal de Estacionamientos de Juárez; solicitado por la Secretaría de Seguridad Pública M unicipal, lo anterior con fundamento del Artículo 101 ciento en el apartado 1 uno de ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua , toda vez que el monto a contratar se ubica dentro del supuesto de Excepción previsto por el citado artículo, así mismo con el propósito de garantizar la continuidad del servicio Arrastre de Vehículos, (Grúas), se opto por esta modalidad, teniendo las mismas condiciones del contrato anterior JUR/OM/005/2016, en cuanto monto y servicio.
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, (Grúas), número JUR/OM/B012/2016, celebrado entre "El MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V., tada por el señor
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H).- Que cuenta con la constancia de verificación Presupuesta! 199 ciento noventa y nueve de fecha 13 trece de Octubre de 2016 dos mil dieciséis, emitida por la Tesorería Municipal. por un monto total de hasta 348,857.00 (Trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100), incluido el impuesto al va lor agregado
SEGUNDA.- Declara " El PRESTADOR DE SERVICIOS"
a) "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V." , que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo cual acredita mediante Escritura
Pública número 5,348, cinco mil trescientos cuarenta y ocho, volumen 132, ciento treinta y dos, de fecha 17 diecisiete de Marzo de 1986, mil novecientos ochenta y seis, del protocolo a cargo del licenciado Jorge Mena Baca, en ese tiempo Notario Público número once para este Distrito Judicial Bravos, pasado ante la fe del Licenciado José Jorge Mena Burguete, en esa fecha aspirante al ejercicio del notariado, encargado del despacho por licencia temporal de su titular.
b) Que en el Capítulo 1, primero romano; de los Estatutos, se estableció que dentro de su objeto social entre otros, se encuentra: a).- El establecimiento y la explotación del servicio público de autotransporte de carga especializada de grúas para arrastre, salvamento y depósito de vehículos, en las rutas o tramos de jurisdicción federal o local, autorizados mediante las concesiones o permisos que para el efecto le otorgue a dicha moral, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y/ o el Gobierno local correspondiente; o mediante las concesiones que la sociedad reciba en transferencia o en virtud de las concesiones o permisos que goce y que le aporten sus propios socios y que autoricen las autoridades competentes.
e) Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria con la clave G S N 8 6 O 3 1 7 6 4 O
d) Que se hace representar por conducto del señor
, en su carácter de Delegado de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad denominada GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y en su carácter de Administrador único, según se desprende de la Póliza número 1599 mil quinientos noventa y nueve, libro de Sociedades Mercantiles número dos, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Torres Arizmendi, Corredor Público número 10, diez en el Estado de Chihuahua,
de fecha 24 veinticuatro de Octubre del dos mil siete, quedando registrado bajo el folio mercantil 3766*3, tres mil setecientos sesenta y seis, asterisco tres, Sección Comercio, del Registro Público de la Propiedad, en Ciudad Juárez, Chihuahua, de fecha 14 de Noviembre de 2007.
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, {Grúas). número JUR/OM/ 8012/ 2016, celebrado ent re "EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V., repr sentada por el señor
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e) Que las facu ltades con las que comparece el señor no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna.
f) Que cuenta con seguro de daños a terceros y su carga, así como de responsabilidad civil, para todas las grúas.
g) Que el representante legal y Administrador único de la morai""GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V."; señor , es de nacionalidad mexicana, de 55 años de edad, donde nació el día 22 veintidós de Agosto de 1959, mil novecientos cincuenta y nueve, quien se ident ifica con
Credencial para Votar con Fotografía, número de Folio 081576362, expedido a su favor por el Instituto Federal Electoral.
h) Que cuenta con la constancia de opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria, emitida en fecha 20 veinte de octubre del año 2016 dos mil dieciséis.
i) Que se encuentra inscrita en el Padrón de Proveedores del Municipio de Juárez, bajo el Folio número 441, cuya vigencia es por todo el año 2016 dos mil dieciséis, con el giro de: Arrastre de Vehículos, Salvamento y Depósito de Vehícu los.
j) Que tiene la capacidad de respuesta inmediata para prestar el servicio de arrastre de vehículos, desde cualquier vía pública, al depósito Oficial Municipal, o al Patio de la Operadora Municipal de Estacionamientos de Juárez, que le sean requeridos por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
TERCERA.- DECLARAN "LAS PARTES".-
Que se reconocen la personalidad jurídica con la que actúan y que entre el las no ha mediado: Error, dolo, violencia, lesión, reticencia, mala fe, ó algún otro vicio de la voluntad que pudiera afectar el presente instrumento, manifestando su conformidad en celebrar el presente Contrato de Arrastre de Vehículos, desde cualquier Vía Pública, al Depósito Oficial Municipal, o al patio de la Operadora Municipal de Estacionamientos de Juárez, que le sean requeridos por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal; que poseen la capacidad legal para suscribirlo, el cual sujet an al tenor de las siguient es:
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, (Grúas), número celebrado entre " EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V., r resentada por el señor
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CLÁUSULA S:
PRIMERA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO.- El Objeto del Contrato lo Constituye la Prestación del Servicio de Arrastre y Remolque por Tierra de Vehículos, desde cualquier Vía Pública, al depósito Oficial Municipal o al Patio de la Operadora Municipal de
Estacionamientos de Juárez, que le señale la Secretaría de Seguridad Pública Municipal; por lo que 11El PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a prestar el servicio para toda la ciudad, en el mismo número de grúas.
SEGUNDA.- DEL EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO PARA PRESTAR El SERVICIO EN CADA SECTOR.-
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a realizar el servicio bajo la inmediata dirección de un operador de grúas, utilizando para cada distrito el número de grúas necesarias para atender con toda diligencia las necesidades y servicios que le solicite la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, a través de la Corporación Tránsito, debiendo " EL PRESTADOR DE SERVICIOS", contar como mínimo con las siguientes grúas y características:
CANTIDAD DE GRÚAS COMO
MfNIMO POR TODOS DESCRIPCIÓN LOS SECTORES
Grúas de pluma con llanta libre (wheellift) y/o de plataforma con 30 llanta libre (wheel lift) para arrastre y salvamento de vehículos
cuyo peso no exceda de 3,500 kilogramos.
Grúas de pluma con llanta libre (wheellift) y/ o de plataforma con 2 llanta libre (wheel lift) para arrastre y salvamento de vehícu los
cuyo peso no exceda de 6,000 kilogramos. Grúas de pluma con llanta libre (wheellift) y/o de plataforma con
2 llanta libre (wheel lift) para arrastre y salvamento de vehículos cuyo peso no exceda de 18,000 kilogramos.
TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a:
a).- Prestar el servicio en forma expedita durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, incluyendo los días festivos durante la vigencia del presente contrato.
b).- Recibir únicamente en calidad de retenidos temporalmente los vehículos que a solicitud la Corporación de Tránsito asignados por la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, deban ser depositados en cualquiera de los locales señalados en la Cláusula Primera de este Instrumento. Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, (Grúas), número J UR/OM/B0~/2016, celebrado entre " EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V., repr. entada f!J( el señor
e).- Realizar el servicio con precaución, evitando que los vehícu los que transporte, arrastre o cargue, propiedad de los particulares o de "EL MUNICIPIO", sufran daños como consecuencia del servicio que presta.
d). - Utilizar las grúas apropiadas de acuerdo a las características de cada vehículo, para su arrastre, carga o transportación; evitando daños a la propiedad de los particu lares.
e).- Cubrir los costos que surjan por la operación y mantenimiento de las grúas que se utilicen, debiendo incluir el equipo de apoyo requerido y no limitado a: Permisos respect ivos, refacciones, compresores, llantas, combustibles y lubricantes, así como la supervisión del personal y todos aquellos materi ales necesarios para rea lizar el servicio materia de este Contrato.
f) .- Responder por la pérdida o robo de partes automotrices que ocurran mientras los vehículos que sean arrastrados se encuentren bajo su custodia y durante el traslado.
J).- Mantener vigentes las pólizas de seguro de daños a terceros y a su cargo, así como de responsabilidad civil, para t odas las grúas.
CUARTA.- DEL PAGO.- "EL MUNICIPIO" se obliga a pagar a " EL PRESTADOR DE SERVICIOS" mensualmente de acuerdo a la cantidad de eventos atendidos, mínimo de hasta $605.52 pesos (Seiscientos cinco pesos 52/100 moneda nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado. un monto máximo de hasta $348,857.00, (Trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M .N.L incluido el Impuesto al Valor Agregado, que comprobará con la documentación correspondiente y de conformidad con el siguiente tabulador, destinado para la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
A).- Por cada vehículo con capacidad de hasta 3,500 kilogramos, la cantidad de $605.52 pesos (Seiscientos cinco pesos 52/100 mone da nacional), incluido e l Impuest o al Va lor
Agregado.
B).-Por cada cam10n, autobús y vehículo pesado con capacidad de 3,501 hasta 6,000 kilogramos, la cantidad de $904.00 pesos (Novecientos cuatro pesos 00/100 moneda nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado.
C).- Por cada camión, autobús y vehículo pesado con capacidad de 6,001 hasta 18,000 kilogramos, la cantidad de $1,212.20 pesos (Un mil doscientos doce pesos 20/100 moneda nacional), incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, (Grúas), número JUR/OM/8012/2016, celebrado entre "EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V. repre entada por el señor
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QUINTA.- DEL MONTO.- " EL PRESTADOR DE SERVICIOS", acepta y entiende que el presente instrumento, por tratarse de un contrato abierto, se ce lebra en términos del
Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Ch ihuahua, en el cual se establece por un presupuesto mínimo de hasta $605.52 pesos (Seiscientos cinco pesos 52/ 100 moneda nacional), incluido el
Impuesto al Valor Agregado. y un presupuesto máximo hasta por la cantidad de
$348,857.00, (Trescientos cuarenta y ocho mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/ 100 M.N.), incluido el Impuesto al Valor Agregado; por lo que cualquier suministro que exceda los montos antes señalados, será responsabilidad de " EL PRESTADOR DE
SERVICIOS".
SEXTA.- DE LA VIGENCIA.- la vigencia del presente contrato se fija retroactivamente a partir del día 10 diez de Octubre de 2016 dos mil dieciséis y concluirá el día 31 treinta y uno de Diciembre del año 2016 dos mil dieciséis.
SÉPTIMA.- DE LAS GARANTÍAS.-
a).- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- " El PROVEEDOR" dentro de los diez días hábiles
siguient es a la recepción del contrato, para garantizar el debido cumplimiento del contrato, deberá constituir fianza en moneda nacional, expedida por compañía afianzadora legalmente autorizada para operar en el país y con representación legal en el Municipio de Juárez Chihuahua, a favor de la TESORERÍA MUNICIPAL DE JUÁREZ, en el
Estado de Chihuahua, por un monto equivalente al10% diez por del contrato.
b).- GARANTÍA POR SANEAMIENTO PARA EL CASO DE EVICCIÓN, VICIOS OCULTOS, DAÑOS
Y PERJUICIOS: " El PROVEEDOR" dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del contrato, para garantizar la indemnización por vicios ocultos, daños y perjuicios,
deberá constituir fianza en moneda nacional, expedida por compañía afianzadora
legalment e autorizada para operar en el país y con representación legal en el Municipio de
Juárez Chihuahua, a favor de TESORERÍA MUNICIPAL DE JUÁREZ, en el Estado de Chih uahua, por un monto equivalente al lOo/o diez por ciento del contrato.
Las fianzas y/o garantías deberán ser entregadas en la Unidad Jurídica de Oficialía Mayor,
ubicada en el segundo piso, ala norte, de la Unidad Administrativa "Licenciado Benito
Juárez García", sito en la Avenida Francisco Villa, número 950 Norte, de esta Ciudad, en un
horario de las 08:00 ocho horas a las 15:00 quince horas.
La vigencia de las garantías de "cumplimiento de contrato" y "Vicios ocultos, daños y perjuicios", deberá ser como mínimo por el período comprendido del 10 diez de Octubre
de 2016 dos mil dieciséis quince, al 31 treinta y uno de Diciembre de 2016 dos mil
dieciséis.
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, (Grúas), número J / 8012/ 2016, celebrado ent re "EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V. rep entada por el señor
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OCTAVA.- PENA CONVENCIONAL- DE lA PENA CONVENCIONAL.- Para el caso de omisión, retardo o suspensión en el cumplimiento del objeto del presente contrato, "El
MUNICIPIO" le impondrá una pena convencional a "El PROVEEDOR" equivalente al 2.5% del monto total del contrato por cada 5 cinco días de retraso, durante los primeros 20 veinte días del incumplimiento. Una vez vencido el plazo mencionado, se podrá rescindir el contrato, haciendo efectivas las pólizas de garantía que para tal efecto se hayan presentado.
El importe que se llegue a determinar deberá ser entregado a "El MUNICIPIO" mediante cheque certificado o de caja, previo al pago de la factura correspondiente.
NOVENA.- DE LOS INFORMES.-"EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a presentar mensualmente, mediante escrito dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, un reporte de las actividades realizadas con motivo del presente contrato.
DÉCIMA.- PROHIBICIÓN.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", no está facultado bajo ningún concepto, a obligarse en nombre o en representación de "EL MUNICIPIO", ni contratar a persona alguna para que en su nombre o en su representación, realice los trabajos contratados.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.- "El PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a guardar estricta reserva y confidencialidad de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- IMPEDIMENTOS DE EJECUCIÓN.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a poner en conocimiento de "El MUNICIPIO", por medio de escrito dirigido a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda obstaculizar la ejecución de sus trabajos.
DÉCIMA TERCERA.- DE LA RELACIÓN LABORAL- las obligaciones derivadas del presente Contrato no constituyen relación laboral alguna entre "El PRESTADOR DE SERVICIOS" y "EL MUNICIPIO", por lo que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" exime a "EL MUNICIPIO" de
cualquier responsabilidad de índole laboral, de seguridad social o cualquier otra que pudiera resultar con motivo de las obligaciones contraídas y estipuladas en el presente contrato. "El PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a proporcionar bajo su propio costo, el personal necesario para la eficaz prestación del servicio, aceptando en este acto ser el único patrón del personal que ocupe con motivo de los servicios materia de este contrato, siendo así mismo el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad socia l, por lo que se obliga a defender y dejar a salvo cualquier derecho de "El MUNICIPIO" ante terceros que tengan alguna reclamación por la prestación de servicios objeto del presente contrato, llevado a cabo por "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", sus agent es o empleados. Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de ar rastre, (Grúas), número JUR/OM/BO 2/2016, celebrado entre "EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V.. repr entada r el señor
DÉCIMA CUARTA.- DE LA RESCISIÓN.- "EL MUNICIPIO" podrá rescindir admin istrativamente este contrato, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de
"EL PRESTADOR DE SERVICIOS".
DÉCIMA QUINTA.- DE LA TERMINACIÓN.- "EL MUNICIPIO" podrá dar por terminado
anticipadamente el presente contrato por razones de interés general fundadas, situación
económica y calidad en el servicio, o por cualquier razón que justifique, notif icando a " El PRESTADOR DE SERVICIOS" cuando menos con 5 (cinco) días natura les de ant icipación.
DÉCIMA SEXTA.- DEL DOMICILIO.- "LAS PARTES" para los efectos derivados del presente contrato, señalan como domicilio para oír y recibi r notificaciones:
a) "El PRESTADOR DE SERVICIOS".-
b) "EL MUNICIPIO" señala la Dirección Jurídica Municipal, ubicada en el primer piso, ala
sur de la Unidad Administrativa "Licenciado Benito Juárez García", sito en Avenida Francisco Villa, número 950, novecientos cincuenta norte, en Ciudad Juárez, Municipio de
Juárez, Chihuahua.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DEL CAMBIO DE DOMICILIO.- En caso de que "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" llegase a cambiar su domicilio, por cualquier razón, se obliga a notificar por escrito a "EL MUNICIPIO" de dicho cambio, en el entendido que de no hacerlo, seguirá
surtiendo efecto el señalado en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA.- DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Para el caso de interpretación o cumplimiento de este Contrato, las partes se someten expresamente a lo establecido en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua; a lo
previsto en el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de
Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y demás normat ividad admin istrativa
aplicable, renunciando desde ahora "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa .
El presente contrato se elabora con fundamento en los artículos 51, 53, 39, 40, 101 Apartado 1 uno y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y Código M unicipal para
el Estado de Chihuahua.
Esta hoja forma parte del contrato de prestación del servicio de arrastre, (Grúas), número JUR/OM/ B012/2016, celebrado entre "EL MUNICIPIO", y la moral "GRÚAS SERVICIOS DEL NORTE S.A. DE C.V., representada por el seño r
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LEÍDO QUE FUE POR SUS INTEGRANTES El PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE
ENTERADOS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, ES FIRMADO Y RATIFICADO
EN El MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
~~~~!~~ PRESIDENTE MUNICIPAL
C. HÉCTOR A
PRESIDENTE MUNICIPAL
l.C. OSCAR-' LIC. ROBERTO RENTERÍA MANQUEROS
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
Y DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO.
TESORERO MUNICIPAL
ING. VÍCTO~\~h ORTEGA AGUIIAR
OFICIAL MAYOR
"EL PRESTADOR DE SER ICIOS"
"GRÚAS SERVICIOS DEL~RTE, S.A. DE C.V.",
REPRESENTADA POR El SEÑOR
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